Sent C E Suspensión Provisional Actos Adm - Acuerdos Marco de Precios IMPORTANTE

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    CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIN TERCERASUBSECCIN C

    Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

    Bogot D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015)

    Rad!a!"n: ##$$#%$&%'(%$$$%'$#)%$$#$&%$$ *)+)+,-A!tor: EVARISTO RAFAEL RODR.GUE/ FELI//OLADe0andado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIN ESTATAL 1 COLOMBIACOMPRA EFICIENTE

    Medo de !ontro2: NULIDAD SIMPLErocede el Despac!o a pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares deprecada porel accionante en escrito separado respecto del numeral "##. $Criterios de e%aluaci&n' delpliego de condiciones de la icitaci&n blica *+*04-*2015 de que trata la esoluci&n/o. 4 de 1 de unio de 2015 dictada por la demandada.

    ANTECEDENTES

    #3% 3n escrito del 2 de unio de 2015 el ciudadano 3%aristo aael odr6gue7 8eli77olasolicit&, en eercicio del medio de control de nulidad simple, se declarara la nulidad de del

    numeral "## $Criterios de e%aluaci&n' del liego de Condiciones de la icitaci&n blica *+*04-*2015, de que trata la esoluci&n /o. 4 de 1 de unio de 2015 $por la cual seordena la apertura de la licitaci&n pblica'.

    3n escrito separado de la misma ec!a solicit& se decretara la suspensi&n de eectos ur6dicosdel aparte demandado.

    '3%ediante auto de 2 de ulio de 2015 (ls 192*195, c1) el Despac!o admiti& la demandaordenando su notiicaci&n personal a la demandada, al inisterio blico : a la +gencia/acional de Deensa ;ur6dica del 3stado concediendo el t

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    +3% ediante auto de 29 de agosto de 2015 (l 2-, cdno cautelares), se i& el 1 de agosto las2.0 p.m como ec!a : !ora para celebrar la audiencia preliminar en donde se escuc!arn lasalegaciones de las partes sobre la medida cautelar peticionada.

    )3% 3n el curso de dic!a actuaci&n se !icieron presentes, adems de las partes1, losciudadanos ;os< =aa%edra Barra7a : >ernn ?on7le7 ardo, quienes solicitaron se lesreconociera la calidad de coad:u%antes en el sub judice, calidad que ue reconocida por elagistrado onente en la misma audiencia. =urtida dic!a actuaci&n se continu& la diligenciacon la e@posici&n oral de los argumentos de las partes : terceros sobre la medida cautelarsolicitada.

    CONSIDERACIONES

    #3% Co04eten!a

    1.1.* 3s competente esta Corporaci&n para conocer del presente asunto comoquiera que seenmarca dentro del supuesto normati%o del art6culo 14 del C&digo de rocedimiento

    +dministrati%o : de lo Contencioso +dministrati%o, en su numeral primero, al prescribir que elConseo de 3stado conocer $por intermedio de sus =ecciones, =ubsecciones o =alasespeciales (A) 1. De los de nulidad de los actos administrati%os e@pedidos por autoridadesdel orden nacional o por personas de derec!o pri%ado cuando cumplan uncionesadministrati%as del mismo orden'.

    De esta manera, al %eriicarse que la acci&n contenciosa adelantada corresponde a unapetici&n de nulidad de un aparte de un +cto +dministrati%o carente de cuant6a : dictado poruna entidad del orden nacional +gencia /acional de Contrataci&n 3statal Colombia Compra3iciente , se conclu:e que la competencia para tramitar : decidir el sub litecorresponde aesta Corporaci&n.

    1.2.* #gualmente, es competente este Despac!o para proerir la decisi&n sobre la medidacautelar solicitada en atenci&n a que el presente asunto es un uicio contencioso adelantadoen nica instancia ante el Conseo de 3stado, ra7&n por la cual se !ace aplicable la e@cepci&nestablecida en el art6culo 125 del C&digo de rocedimiento +dministrati%o : de lo Contencioso

    +dministrati%o, en los siguientes t de =anta arta.

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    numerales 1, 2, : 4 del art6culo 24 de este C&digo sern de la =ala, e@cepto en losprocesos de nica instancia. (A)'.

    '3% La a5den!a 4re20nar !on6o!ada3

    2.1.* ediante los autos de 2 de ulio de 2015 este Despac!o admiti& la demanda : orden&correr traslado a las demandadas de la solicitud de medida cautelar. 3n estas mismaspro%idencias (especialmente en el auto admisorio) se !i7o reerencia a la con%ocatoria a laspartes a una audiencia preliminar en la cual el agistrado onente, con asistencia de laspartes del proceso, escuc!& los argumentos ur6dicos de cada uno de ellos.

    2.2.* =obre esto, el Despac!o encuentra suicientemente ustiicado : acorde al ordenamientour6dico la con%ocatoria a esta audiencia preliminar. 3l acto de escuc!ar a las partes en

    audiencia se austa el principio de tutela udicial eecti%a2

    , :a que constitu:e una oportunidadpara que el ;ue7 comprenda las posiciones ur6dicas de cada una de las partesF la inmediaci&ngaranti7a el eercicio imparcialde la administraci&n de usticia : el principio de igualdad

    2Corte Constitucional, sentencia C*1- de 0 de unio de 1- $GAH 3l derec!o a una tutela udicial eecti%a, aparea,entre otras cosas, la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad : sin obstculos o barreras desproporcionadas,a un ue7 o tribunal independiente e imparcial, rente al cual se pueda acometer, libremente, la plena deensa losderec!os o intereses propios a in de obtener, dentro de un pla7o ra7onable, la debida protecci&n del 3stado. 3s underec!o de naturale7a prestacional, pues e@ige la puesta en obra del aparato estatal con miras a su reali7aci&n. 3neste sentido, debe airmarse que se trata de un derec!o de coniguraci&n legal :, en consecuencia, depende, para suplena reali7aci&n, de que el legislador deina los cauces que permitan su eercicio'. Corte Constitucional, sentencia C*429 de 2002 $GAH GeHl art6culo 22 de la Constituci&n ol6tica consagra e@presamente el derec!o de acceso a laadministraci&n de usticia, tambi

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    sustancial : procesal de las partes, dado que los in%olucrados en el litigio tendrn oportunidadde e@poner oralmente, pero de manera directa ante el ;ue7, las ra7ones de derec!o : cticasque sir%en de sustento a sus posiciones ur6dicas rente a la medida cautelar, : les impone el

    eercicio de las cargas de la argumentaci&n a cada uno de ellosF :, por ltimo, la con%ocatoriaa esta audiencia preliminar de%iene en til, tambi

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    audiencia preliminar con%ocada por el Despac!ocumplen con las garant6as constitucionales: con%encionales sealadas.

    2.4.* Dic!o lo anterior, pasa el Despac!o a abordar la solicitud de suspensi&n pro%isionalsolicitada.

    &3% Las 0eddas !a5te2ares en e2 C"d7o de Pro!ed0ento Ad0nstrat6o 8 de 2oConten!oso Ad0nstrat6o3

    .1.* os art6culos 22 : siguientes del C+:C+ institu:en un amplio : no%edoso sistema demedidas cautelares en el procedimiento contencioso administrati%o que son aplicables enaquellos casos en que se consideren $necesarias para proteger : garanti7ar,pro%isionalmente, el obeto del proceso : la eecti%idad de la sentencia', conorme a las notas

    del mismo art6culo, de donde se iniere que la instituci&n cautelar es una maniestaci&nlegislati%a concreta de la garant6a de eecti%idad del derec!o al acceso a la administraci&n de

    usticia-*F comoquiera que se busca e%itar que la duraci&n del proceso aecte a quien queacude a la urisdicci&n, a tal punto que para el momento de obtener una decisi&n a%orable setorne en ilusorio el eercicio del derec!o reconocido, pues al decir de C!io%enda $la necesidadde ser%irse del proceso para conseguir la ra7&n no debe con%ertirse en dao para quien tienela ra7&n'10.

    7+ esta argumentaci&n se debe adicionar lo establecido en el inciso segundo del art6culo 4M de la e: 20 de 19 queestablece $as actuaciones que se realicen en los procesos udiciales debern ser orales con las e@cepciones que

    estable7ca la le:. 3sta adoptar nue%os estatutos procesales con diligencias orales : por audiencias, en procura de launiicaci&n de los procedimientos udiciales, : tendr en cuenta los nue%os a%ances tecnol&gicos.'8+l respecto la urisprudencia !a sostenido que 5.2. a Corte Constitucional !a sealado en repetidas oportunidadesque las medidas cautelares tienen amplio sustento en el te@to de la Constituci&n ol6tica, puesto que desarrollan elprincipio de eicacia de la administraci&n de usticia, son un elemento integrante del derec!o de todas las personas aacceder a la administraci&n de usticia : contribu:en a la igualdad procesal (C arts. 1, 22- : 22). >an sido pre%istascomo aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera pro%isional, : mientras dura elproceso, un derec!o que est siendo contro%ertido dentro de ese mismo proceso, teniendo en cuenta el ine%itabletiempo de duraci&n de los procesos udiciales.' Corte Constitucional, =entencia C*52 de 200. 3n el mismo sentido C*40 de 2000.9$4. (A) el prop&sito de las medidas pro%isionales, en los sistemas ur6dicos nacionales (derec!o procesal interno) engeneral, es preser%ar los derec!os de las partes en contro%ersia, asegurando que la eecuci&n de la sentencia de ondono se %ea obstaculi7ada o impedida por las acciones de aquumanos las medidas pro%isionales tienen un carcter no s&locautelar, en el sentido de que preser%an una situaci&n ur6dica, sino undamentalmente tutelar, por cuanto protegenderec!os !umanos, en la medida en que buscan e%itar daos irreparables a las personas. =iempre : cuando se renanlos requisitos bsicos de la e@trema gra%edad : urgencia : de la pre%enci&n de daos irreparables a las personas, lasmedidas pro%isionales se transorman en una %erdadera garant6a urisdiccional de carcter pre%enti%o.'. Corte#nteramericana de Derec!os >umanos. esoluci&n de 22 de septiembre de 2009. =olicitud de medidas cautelares porparte de la Comisi&n #D> respecto de la epblica de Colombia a a%or de er: /arano : otros. 3n el mismo sentido%umanos de 0 ar7o de 2009, considerando cuartoF Caso Del#nternado ;udicial De onagas ($a ica'). edidas ro%isionales. esoluci&n de la Corte #nteramericana de Derec!os>umanos de 1 de enero de 2009, considerando cuarto.10C>#L"3/D+, ?iuseppe. #stitu7ioni di diritto processuale ci%ile, 3dit. ;o%ene, 190, %ol. 1. . 14.

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    .2.* 3l anterior aserto se sustenta en que a tra%

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    !umanos11, deando la medida de ser accesoria : subordinada al proceso contenciosoadministrati%o principal : adquiriendo unas caracter6sticas : particularidades dierenciadas,pues en s6 misma constitu:e, a la lu7 del procedimiento contencioso, un recurso udicial suigeneris de urgencia para la protecci&n de los derec!os de los asociados. 3s en estostumanos, que se debeinterpretar : aplicar, por parte de los ;ueces +dministrati%os, la tutela cautelar de urgencia.

    ..* 3sta interpretaci&n !a sido acogida a%orablemente por la =ala lena de lo Contencioso+dministrati%o del Conseo de 3stado, que en reciente pro%idencia i& este alcance a%an7adode las medidas cautelares, espec6icamente, de las denominadas de urgencia, sealando queeste tipo de medidas pueden ser solicitadas con anterioridad a la presentaci&n del escrito dedemanda : de solicitud de conciliaci&n preudicial, cuando se e@ia tal requisito. a =ala lenamaniest& lo anterior en los siguientes tuelga maniestar que casos como el presente, el ue7 podr pronunciarse sobre la solicitud dela medida cautelar, inclusi%e sin !aber admitido la demanda, supeditando la continuidad delproceso a que se demuestre el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en los tumanos, ?arant6as ;udiciales en 3stados de 3mergencia (+rts. 2.2,25 : -, Con%enci&n +mericana sobre Derec!os >umanos), Lpini&n Consulti%a LC*K- del 9 de octubre de 1-, =erie

    + /o. , prr. 24.12Conseo de 3stado, =ala lena de lo Contencioso +dministrati%o, sentencia de 5 de mar7o de 2014, e@p. 201*09-1.

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    de usticia. Conorme a ello, para la procedencia de las medidas cautelares debe tenerse encuenta presupuestos constitucionales, con%encionales : legales, lo que lle%a a decir que al;ue7 +dministrati%o le corresponde remo%er los obstculos eminentemente ormales que

    llegaren a impedir la adopci&n de estas medidas en los casos en que e@ista una seria :%erdadera amena7a de %ulneraci&n de derec!os, bienes o intereses ur6dicos. 3ste argumentoencuentra ma:or peso, an, en el caso de las denominadas medidas cautelares de urgencia,las cuales, conorme a la lectura dada por la =ala lena, as6 como por la inalidad que estnllamadas a satisacer, implica que se concreten como %erdaderas medidas preliminarescautelares de eicacia inmediata para la protecci&n de los derec!os 1.&3,3%Crtero de a42!a!"n3 or otro lado, en cuanto a los criterios que debe seguir el ue7contencioso administrati%o para determinar la procedencia de una medida cautelar, es preciso

    reconocer que

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    .10.* o anterior quiere signiicar que el marco de discrecionalidad del ;ue7 no debeentenderse como de arbitrariedad, ra7&n por la cual le es e@igible a

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    simple habilitacinnormati%a a la autoridadpara la concreci&n del derec!o bao escenariosde indeterminaci&n, sustra:endo, por lo tanto, cualquier e@plicaci&n del en&meno de laartiicial : peligrosa argumentaci&n de estar %inculada su e@istencia a un mbito de libertad

    de seleccin', arbitraria, subeti%a o pasional del ser%idor pblico.(A)9.* =e trata, entonces, de una concepci&n realmente material, sustancial : positi%a de ladiscrecionalidad en cuanto norma !abilitante del ue7 administrati%o para adoptar decisionesacordes con los preceptos del 3stado social : democrtico de derec!o 1, en contra deposturas estrictamente ormales o negati%as, desconocedoras de parmetros de racionalidad: ustiicaci&n para la decisi&n discrecional, undadas por uera de la racionalidad1-.

    .* 3l asunto resulta elemental all6 donde el ue7 administrati%o no est< gobernado por reglas,lo ms posible es que la actuaci&n se soporte en principios o mandatos de optimi7aci&n 1,luego la proporcionalidad : ponderaci&n no son metodolog6as e@traas en la soluci&n de

    conlictos : en la reconducci&n de la acti%idad de la urisdicci&n contencioso administrati%a alcumplimiento material de los postulados del 3stado social de derec!o. 3n todo caso, laproporcionalidad : la ponderaci&n no representan ni la limitaci&n, ni el adelga7amiento de lospoderes del ue7 administrati%o, sino que permiten potenciar la racionalidad : laargumentaci&n como sustento de toda decisi&n udicial20.Cabe, entonces, e@aminar c&mo sesueta la acti%idad discrecional del ue7 administrati%o a las reglas de la ponderaci&n, comoe@presi&n ms depurada del principio de proporcionalidad.'21

    la cual el 3stado de derec!o democrtico no puede en adelante estructurarse a partir del poder : de la dominaci&n. /otiene otra uente de legitimidad : de legalidad que aquella que le otorgan esos procesos democrticos'.1783/[/D3Q LD\?Y3Q, Eoms am&n. Del arbitrio : de la arbitrariedad udicial. adrid, 2004, pp. a -9.18

    +3VN, obert. Eeor6a de la argumentaci&n ur6dica. 2a ed. 1a reimp. Centro de 3studios ol6ticos : Constitucionales.adrid, 200-, pp.20- : 20.19+3VN, obert, $Deber ideal', en B3+D3, ?usta%o +.F C]#CL, aura (eds). Desa6os a la ponderaci&n. 1^ ed.Yni%ersidad 3@ternado de Colombia. Bogot, 2011, p.14.20=EL/3 =Z33E, +lecF +EE>3Z=, ;ud. roporcionalidad : constitucionalismo. Yn enoque comparati%o global. 1aed. Yni%ersidad 3@ternado de Colombia. Bogot, 201, pp.14 a 1 (Colecci&n =erie de Eeor6a ;ur6dica : 8iloso6a delDerec!o, /o.94).21=+/EL8##L ?+BL+, ;aime Lrlando. 3l principio de proporcionalidad #nstrumento para la reconducci&n obeti%ade la acti%idad udicial en escenarios de discrecionalidad. (pr&@imo a ser publicado). 3l presente trabao constitu:e undesarrollo de la l6nea de in%estigaci&n en materia de aplicaci&n del principio de proporcionalidad que se inici& con losestudios que sobre la materia incorpor< en mi tesis doctoral titulada $3l contrato de concesi&n de ser%icios pblicos.Co!erencia con los postulados del 3stado =ocial : Democrtico de Derec!o en aras de su estructuraci&n en unci&n delos intereses pblicos', dirigida por el Catedrtico de Derec!o +dministrati%o D. uciano areo +lonso, presentada :sustentada en el Departamento de Derec!o blico del 3stado de la Yni%ersidad Carlos ### de adrid (3spaa) el 25

    de ebrero de 2010, la cual obtu%o la m@ima caliicaci&n sobresaliente cum laude otorgada por el Eribunal respecti%o.3l art6culo aborda de manera resumida el modelo metodol&gico que !emos adoptado para resol%er los conlictos a quetiene que enrentarse cualquier autoridad (administrati%a, udicial o legislati%a), en los casos en los que deba adoptardecisiones en escenarios de discrecionalidad. 3ste planteamiento te&rico que utilic< para resol%er los problemas

    ur6dicos de mi tesis doctoral, lo !e %enido empleando en dierentes trabaos e in%estigaciones acad

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    .11.* 3n consecuencia, la obser%ancia de este ra7onamiento tripartito conlle%a a sostener queen la determinaci&n de una medida cautelar, que no es ms que la adopci&n de una medidade protecci&n a un derec!o en el marco de un proceso udicial, el ;ue7 debe tener en cuenta

    %aloraciones de orden ctico reeridas a una estimaci&n de los medios de acci&n a serseleccionados, cuesti&n que implica -que la medida decretada sea adecuada para !acerrente a la situaci&n de amena7a del derec!o del aectado (idoneidad)F -que, !abida cuentaque se trata de una decisi&n que se adopta al inicio del proceso udicial o, inclusi%e, sin quee@ista un proceso ormalmente establecido, la medida adoptada sea la menos lesi%a oin%asora respecto del marco competencial propio de la administraci&n pblica (necesidad) :,por ltimo, es necesario - lle%ar a cabo un ra7onamiento eminentemente ur6dico deponderaci&n22, en %irtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de aectaci&n ono satisacci&n de cada uno de los principios contrapuestos 2(pasos a : b) :, luego de ello, se

    procede a c) que ordena anali7ar si se encuentrajustificadoque la satisacci&n de uno de losprincipios aecte al otroF aplicando las consideraciones %ertidas en iii) en la materia que seest tratando, !a: que decir que ello implica %alorar si est ustiicada la adopci&n de lamedida cautelar para la protecci&n de un derec!o en circunstancias de amena7a, endesmedro de la administraci&n. 3l propio art6culo 21 del C+C+ da lugar a estarconsideraci&n imperati%a en el numeral 4 literales a) : b) cuando prescribe como e@igencia

    $_ue, adicionalmente, se cumpla con una de las siguientes condicionesa) _ue al no otorgarse la medida se cause un peruicio irremediable, ob) _ue e@istan serios moti%os para considerar que de no otorgarse la medida los eectosde la sentencia ser6an nugatorios.'

    .12.* 3s en los anteriores t

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    +3% La s5s4ens"n 4ro6sona2 de 2os a!tos ad0nstrat6os9 !o0o 0edda !a5te2ar en e24ro!eso !onten!oso ad0nstrat6o.

    4.1.* 3n el marco de las di%ersas medidas cautelares instauradas en el nue%o procedimientocontencioso administrati%o se encuentra la igura de la suspensi&n pro%isional de los actosadministrati%os pre%ista en el art6culo 2- de la Constituci&n /acional : desarrollada por losart6culos 21 : siguientes del C&digo de rocedimiento +dministrati%o : de lo Contencioso

    +dministrati%o. a suspensi&n pro%isional constitu:e un importante instrumento de naturale7acautelar, temporal : accesoria, tendiente a e%itar que actos contrarios al ordenamiento ur6dicopuedan continuar surtiendo eectos mientras se decide de ondo su constitucionalidad olegalidad en el proceso donde se !ubiere decretado la medida, como producto de unasolicitud undamentada que en consideraci&n del u7gador sea procedente en ra7&n de laclaridad de la inracci&n. 3n consecuencia, es presupuesto bsico de la medida que el actoest< produciendo sus eectos ur6dicos24. 3n este sentido, su inalidad no puede ser otra quela de e%itar, transitoriamente, que el acto administrati%o surta eectos ur6dicos, en %irtud de un

    u7gamiento pro%isorio del mismo, sal%aguardando los intereses generales : el 3stado dederec!o25.

    4.2.* De acuerdo con los anteriores argumentos, cabe airmar que la suspensi&n pro%isionalcomo medida cautelar diseada para el procedimiento contencioso administrati%o procede, apetici&n de parte, $cuando tal %iolaci&n sura del anlisis del acto demandado : suconrontaci&n con las normas superiores in%ocadas como %ioladas o del estudio de pruebasallegadas con la solicitud', igura que !a sido ampliamente deinida en cuanto a su contenido: procedencia por la urisprudencia de la =ala lena de esta Corporaci&n 29, precedente%igente para entender el alcance de la e: 14 de 2011 en esta materia, en los siguientest

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    para los asociados,2por lo tanto, instrumento %ital de carcter material consolidador de lospresupuestos de la clusula constitucional del 3stado social de derec!oA'3s pro%isional porque su e@istencia es precaria toda %e7 que el pronunciamiento de la

    decisi&n inal normalmente la e@tingue, sin ol%idar que puede ser modiicada o le%antada enpresencia de las circunstancias pre%istas por la le:F obeti%a porque la decisi&n que la adoptedebe undarse en estrictas consideraciones de clara : e%idente contradicci&n entre el actoadministrati%o : el ordenamiento ur6dico superior, : no en consideraciones personales osubeti%as del u7gadorF accesoria porque no constitu:e el centro del debate procesal : estsueta a lo que disponga el allo que ponga in al procesoF :, inalmente, moti%ada porquesiendo una decisi&n udicial, la garant6a del debido proceso : el deber del sometimiento del

    ue7 al imperio de la le:, e@igen una adecuada : suiciente e@posici&n,2-argumentaci&n :rele@i&n de las ra7ones en que se undamenta2 la maniiesta : ostensible inracci&n delordenamiento ur6dico por el acto administrati%o impugnado.3n consecuencia, tal como lo !a sostenido esta Corporaci&n,0 el !ec!o de e@igirse una%iolaci&n maniiesta para la procedencia de la suspensi&n pro%isional, no e@clu:e en maneraalguna la interpretaci&n de la le: ni la debida : suiciente moti%aci&n por parte del ue7 de locontencioso administrati%o.

    +!ora, la reali7aci&n de esta acti%idad garant6stica de moti%aci&n no implica romper lasronteras de una medida cautelar para incursionar en la decisi&n de ondo.De otro lado, esa maniiesta inracci&n debe establecerse a partir de la aplicaci&n de alguna, ode ambas, de las metodolog6as indicadas en el inciso 2 del art6culo 152 del C&digoContencioso +dministrati%o, esto es, de la conrontaci&n directa del acto administrati%oimpugnado con el ordenamiento ur6dico superior in%ocado como inringido, o tambi

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    resuel%a la solicitud de suspensi&n pro%isional debidamente solicitada dentro de un procesocontencioso administrati%o en esta misma pro%idencia se !ace

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    4..* Eambi

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    de e%aluaci&n en aquellas contrataciones sobre adquisici&n o suministro de bienes : ser%iciosde caracter6sticas t

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    Como se ad%irti& en los antecedentes de esta pro%idencia, en el curso de la audienciapreliminar de 1 de agosto de 2015 se !icieron parte los ciudadanos ;os< =aa%edra Barra7a :>ernn ?on7le7 ardo, quienes solicitaron se les reconociera la calidad de coad:u%antes, la

    cual les ue reconocida por el agistrado de conormidad con el art6culo 22 del C&digo derocedimiento +dministrati%o : de lo Contencioso +dministrati%o5.

    3n su inter%enci&n el ciudadano ;os< =aa%edra record& que en el gremio de %igilancia :seguridad pri%ada las tarias de precios se encuentran reguladas por la =uperintendencia de"igilancia : =eguridad ri%ada :, por otra parte, cuestion& si tales ser%icios pod6an serconsiderados como de caracter6sticas t

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    a +gencia /acional de Contrataci&n 3statal Colombia Compra 3iciente, en escrito de 1 deulio de 2015 (ls 14*1-, c1) solicit& se denegara la medida cautelar.

    uego de una bre%e menci&n a los +cuerdos arco de recios consider& que el demandanteincurri& en un error conceptual al considerar el +cuerdo arco de recios como un contratopara la adquisici&n o suministro de bienes : ser%icios de caracter6sticas t

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    .1.* 3l Constitu:ente de 11 eligi& un sistema de econom6a social de mercado, segn elcual, la direcci&n de la misma corresponde al 3stado, a quien le compete inter%enir a in dee%itar o corregir las denominadas allas del mercado, garanti7ar el pleno empleo de las

    uer7as econ&micas, preser%ar la libre competencia de quienes concurren al mercado, elmeoramiento de la calidad de %ida de los !abitantes, etc, de acuerdo a los postulados%ertidos en los art6culos 9: 4de la Constituci&n ol6tica, tal como !a sido ad%ertidopor la urisprudencia constitucional

    $a conunci&n de los inter

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    dems de raigambre constitucional : legal, puede ser limitado por el 3stado , en eercicio dela clusula competencial !abilitante del mismo art6culo, al sealar que $la le: determinar elalcance de la libertad econ&mica cuando as6 lo e@ian el inter

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    econ&mica, cuando as6 lo disponga una le: para tal eecto, cuesti&n que quiere decir,adicionalmente, que se trata de un asunto re%estido con reser%a de le:. Dic!o en otraspalabras, el derec!o de libertad de empresa implica la asunci&n de una posici&n ur6dica

    concreta susceptible de modulaciones por cuenta del 3stado pero, a su %e7, re%estida de unamparo administrati%o : udicial a in de deenderlo de intromisiones inustiicadas (en tantoque no e@ista disposiciones legislati%a que a%ale ello) o desproporcionadas (atentatorias delncleo esencial del derec!o de libertad)

    $3l modelo constitucional de libertad econ&mica, sustenta : soporta el reconocimiento de unclaro e inequ6%oco derec!o de carcter subeti%o, que no obstante caracteri7arse por poseerun ncleo esencial aparentemente intangible, surte eectos plenos en cabe7a de sus titulares,quienes pueden reclamar en todo momento : !ora, mediante los procedimientos udiciales oadministrati%os correspondientes, que se les garantice el mismo : que adems les protea de

    las agresiones o desconocimientos por parte de cualquier actor dentro del trico ur6dico44

    3l modelo constitucional de la libertad econ&mica : el consecuente reconocimiento de losderec!os subeti%os que !emos destacado, no son absolutos. a libertad en menci&n no esincompatible con el eercicio de los poderes pblicos inter%entores no solo polici%os, sinotambi

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    abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional:disponiendo que $ing%n monopolio podr establecerse sino como arbitrio rentstico, con unafinalidad de inter&s p%blico o social y en virtud de la ley, respecti%amente.

    .9.* +s6 : entendiendo por competencia en un mercado $cuando un conunto de empresarios,en un marco normati%o de igualdad de condiciones, ponen sus esuer7os, actoresempresariales : de producci&n, en la conquista de un mercado determinado, bao el supuestode la ausencia de barreras de entrada o de otras prcticas restricti%as que diiculten eleercicio de un acti%idad econ&mica l6cita'4-, se tiene que la Constituci&n protege loselementos esenciales de la libre competencia, tales como es el derec!o que se tiene paraingresar : salir libremente del mercado, participar o competir por

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    de los principios, derechos y deberes consagrados en la onstitucin !"# y asegurar la

    convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.

    10.2.* ero adems, e@iste una clusula de competencia especial para la +dministraci&n quederi%a de las unciones que le asign& el constitu:ente en el art6culo 20 constitucional 4,siendo estas i) 3star al ser%icio de los intereses generales, por oposici&n a los partidistas,gremiales u otros que no representen el bien comnF ii) Ceirse a los principios de igualdad,moralidad, eicacia, econom6a, celeridad, imparcialidad : publicidadF :, por ltimo, iii) 3ercerestas unciones mediante los instrumentos de la descentrali7aci&n, la delegaci&n : ladesconcentraci&n de ellas. +s6, de la lectura de dic!os principios es claro que se deri%an en elordenamiento ur6dico en materia de contrataci&n pblica otros tales como el deplaneaci&n del negocio, legalidad, econom6a de mercado, llamados a gobernar la acci&n de la

    +dministraci&n.

    10..* esulta claro, entonces, que en el orden ur6dico colombiano e@iste una especiicidadconstitucional a a%or de la administraci&n pblica, comoquiera que, adems de encontrarsesueta a los principios : %alores del prembulo : los art6culos 1M, 2M : M, el art6culo 20 leasigna un especial rol uncional, como lo es el de estar al ser%icio de los intereses generales,obser%ando unos particulares principios de acci&n50.

    10.4.* or lo anterior, se tiene que a partir de una uiciosa lectura de tales principios : %aloreses que se encuentra que las actuaciones de la +dministraci&n no constitu:en un rito ciego a laorma por la orma, la magniicaci&n de lo adeti%o sobre lo material o de mero eecutor ormal

    de la e:F contrario a ello, resulta que en el marco de un 3stado =ocial : Democrtico deDerec!o los procedimientos que #DE*+==+/, 3ber!ard. Cuestiones undamentales sobre lareorma de la teor6a general del Derec!o +dministrati%o. 3n Barn

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    10.5.* N ustamente la contrataci&n estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la+dministraci&n para el cumplimiento de los ines constitucionales del 3stado52, ra7&n por lacual durante las etapas de estructuraci&n, pro:ecci&n o planeaci&n5 de los contratos del

    3stado, la precontractual propiamente dic!a :, luego de ello, a lo largo de la e@istencia delcontrato estatal se impone a la +dministraci&n !acer uso de las !erramientas ur6dicas dedirecci&n : maneo del contrato conorme a los principios constitucionales : con miras asatisacer el inter

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    desarrollarn con arreglo a los principios de transparencia, economa y responsabilidad y de

    conformidad con los postulados que rigen la funcin p%blica.

    10.-.* 3sta =ubsecci&n !a !ec!o eco de tal marco normati%o en materia contractual en lossiguientes t

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    de 2011, entre otras normas), la +dministraci&n blica debe considerar de manera rele%antelas normas sobre la materia en derec!o internacional, bien sea estas incorporadas mediantetratados o con%enios internacionales, o por %6a del soft la+-.

    11.2.* o anterior por cuanto, respecto de tratados internacionales bilaterales o multilateralesdebidamente incorporados al derec!o interno, se predica el deber del 3stado como un todo

    de cumplir de buena e las obligaciones pactadas all6. =e sigue de ello que el operadorur6dico debe integrar el ordenamiento ur6dico interno conorme al derec!o internacional deacuerdo a lo establecido en el art6culo 2 de la Con%enci&n de "iena, a cu:o tenor se lee$Yna parte no podr in%ocar las disposiciones de su derec!o interno como ustiicaci&n delincumplimiento de un tratado. 3sta norma se entender sin peruicio de lo dispuesto en elart6culo 49'.

    11..* 3n eecto, siendo las normas de derec!o internacional en materia de integraci&ncomercial reglas que pretenden solucionar problemas de coordinaci&n de lenguae ur6dicoentre part6cipes que interactan en di%ersas urisdicciones en aras de promo%er la seguridad

    ur6dica : el desarrollo econ&mico es claro que se impone seguir las deiniciones :Koconceptuali7aciones estipuladas en aquellos pactos de derec!o internacional a in dedesentraar el alcance o signiicado de cierta noci&n, terminolog6a, concepto o clusula. "alecitar, a manera demostrati%a, las deiniciones incluidas entre otras en las Decisiones 21(ronduras (e: 1241 de 200-) o el +cuerdo de romoci&n Comercial entre 3stados Ynidos :Colombia (e: 1199 de 200), donde se inclu:en deiniciones sobre di%ersas materias.61 =in embargo, el onente de esta pro%idencia es del criterio conorme al cual tales estructurar normati%asinternacionales deben ser le6das como una integraci&n nica unto al ordenamiento ur6dico interno. 3s decir, nocorresponde a una dualidad de conuntos normati%os sino de uno solo que se encuentra plenamente integrado. Eodoello deri%a del adecuado entendimiento del concepto de con%encionalidad $1.* 3l de con%encionalidad es un conceptoamplio, omnicomprensi%o : compleo en el mbito del derec!o, que in%olucra, dada su coniguraci&n, un claro einobetable elemento ampliicador del ordenamiento ur6dico %igente en cada 3stado, no solo por el !ec!o de lapertenencia de estos a la comunidad internacional, : adicionalmente, por estar ligados a ella, a tra%

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    $3l Derec!o Comunitario +ndino como ordenamiento ur6dico al que est sueto todo 3stadomiembro, entre ellos Colombia, es producto del sistema de integraci&n econ&mica en un

    escenario de ampliaci&n democrtica92

    , que e@tiende sus ra6ces a mbitos de regulaci&nnormati%a en los que los principios de supranacionalidad9, subsidiariedad, eecto directo,uniormidad, armoni7aci&n e integraci&n normati%a94constitu:en el undamento tanto para losoperadores ur6dicos, como tambi

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    renuncia a la soberan6a, a la Constituci&n de cada pa6s o a las m6nimas garant6as de todos losciudadanos (Con%enci&n +mericana de Derec!os >umanos).

    +s6 mismo, cabe reconocer que el derec!o comunitario andino, como se airma del derec!ocomunitario europeo, tiene los siguientes rasgos a.) se trata de un derec!o internacionalregional95, o propio a una sub*regi&n como la andinaF b.) es un derec!o cu:a producci&nnormati%a deri%a del seno de una organi7aci&n internacional (Comunidad +ndina)F c.) la ra7&nde ser de las normas comunitarias andinas se encuentran en los Eratados constituti%os : enlos procedimientos de elaboraci&n normati%aF :, d.) el derec!o comunitario andino es unarama, o submateria del derec!o internacional pblico99.'9

    11.5.* or otra parte, es innegable que la prctica ur6dica internacional conoce desarrollosnormati%os que trascienden a la orma de los Eratados #nternacionales. +unque stricto sensuno se trata de cuerpos normati%os %inculantes es indiscutible que el desen%ol%imiento derelaciones comerciales culturales, pol6ticas : de toda 6ndole entre los 3stados : entre estos :actores pri%ados transnacionales !a lle%ado a impulsar estipulaciones conceptuales cu:o %alor

    ur6dico pende del reconocimiento que, en cada caso, otorgue las partes interesadas.

    11.9.* Como :a se !a dic!o por esta =ala en reciente oportunidad, en el mbito del comerciointernacional se asiste a una nue%a suerte de le@ mercatoria internacional, cuesti&n

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    sin que medie all6 regulaci&n del 3stado9-*9. 3emplo de ello, entre otros, son los #ncotermsestablecidos por la Cmara de Comercio #nternacional0, los principios : trabaos particularesde Ynidroit1, Yncitral2(Cnudmi, en espaol) o por parte de otras organi7aciones acad+3=, al. E!e true le@ mercatoria aR be:ond t!e =tate. #ndiana ;ournal o ?lobal egal=tudies. "o. 14, /o. 2, 200 (summer), p. 44-.70=e trata de tan tenido constante actuali7aci&n desde 19. 3stos t

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    Yna %e7 se tiene conciencia de este punto se puede airmar que la con%encionalidad enmateria econ&mica implica la aceptaci&n de reg6menes ur6dicos paralelos al derec!o estatalque, bao ciertas circunstancias, tienen eicacia ur6dica reconocida por los estados.'4

    11..* ara el caso que llama la atenci&n de la =ala, no puede pasarse por alto que losart6culos 2M, 2 : 5- a 9 de la e: odelo de Contrataci&n blica, de la Comisi&n de las/aciones Ynidas para el desarrollo del Comercio #nternacional C/YD# Y/C#E+ regulanlo que se denomina IContrataci&n con arreglo a un acuerdo marcoJ, donde se deine dic!oconcepto, en tanto modalidad de contrataci&n que se desarrolla en dos momentos o etapas, :se especiican reglas para su operati%idad. 3s decir, se trata de la e@istencia de conceptossobre la materia en el derec!o internacional, de modo tal que la normati%a colombiana sobrecontrataci&n pblica deber6a ser le6da e interpretada conorme a dic!os derroteros.

    11.-.* o anterior cobra rele%ancia persuasi%a para la +dministraci&n blica en losprocedimientos de contrataci&n por cuanto, por una parte, se trata de deiniciones adoptadaspor un &rgano internacional cu:a misi&n undamental gra%ita alrededor de la uniicaci&n deregulaciones ur6dicas que promue%an el comercio internacional :, por otro tanto, en ra7&n aque algunas disposiciones de la e: 1150 de 200 !an sido adoptadas con undamento en lae: odelo citada5.

    11..* os anteriores casos, ponen de presente c&mo se requiere de una comprensi&n ampliae integral del ordenamiento ur6dico positi%o enriquecido por la %6a de los tratados de derec!ointernacional debidamente incorporados o, en otros casos, del soft la+/0 donde lo que se

    ad%ierten estipulaciones sobre conceptos o deiniciones con rele%ancia en la acti%idadcontractual del 3stado. Con otras palabras, en el eercicio de atribuci&n de signiicado a lost

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    resoluci&n mediante la cual se sancionaba a un medio de comunicaci&n al no transmitir unaalocuci&n presidencial acusando compromisos comerciales pre%iamente adquiridos.11.11.* +s6, la con%encionalidad en el derec!o, : espec6icamente en lo relacionado con la

    contrataci&n estatal, impone el respeto : el sometimiento para la +dministraci&n blica deaquellas estipulaciones establecidas en Eratados #nternacionales sobre deiniciones conrele%ancia en el derec!o contractual del 3stado. #gualmente, el soft la+/1constitu:e un %aliosoreerente persuasi%o que debe ser considerado de manera ponderada por la +dministraci&n :aque es releo de desarrollos consuetudinarios del comercio internacional que, por lo mismo,aportan seguridad ur6dica : certidumbre respecto de los tumanos, donde se predica el respeto que debe la

    +dministraci&n !acia los derec!os : garant6as all6 reconocidos, lo cual repercute directamente

    en la interpretaci&n de t

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    12.1.* =iendo que el presente asunto %ersa sobre la suspensi&n pro%isional de eectosur6dicos de un aparte del pliego de condiciones para la suscripci&n de un +cuerdo arco derecios, se !ace preciso !acer algunas reerencias de esta igura en el marco ur6dico

    nacional : de derec!o comparado a in de comprender algunas de sus caracter6sticassobresalientes.

    12.2.* +s6, conorme a las deiniciones legalesse tiene que un acuerdo marco de precios esun contrato, suscrito entre la +gencia /acional de Contrataci&n 3statal Colombia Compra3iciente : unos pro%eedores de bienes :Ko ser%icios, en cu:a %irtud se pactan la orma, pla7o: condiciones bao las cuales se lle%ar a cabo la pro%isi&n de ciertos bienes o ser%icios a las3ntidades 3statalesF estipulaciones estas que tendrn %igencia durante un periodo iado.

    12..* =e trata de una orma de contrataci&n que se desarrolla en dos etapas o momentos.

    Yna primera, en donde un organismo centrali7ado encargado de compras pblicas celebra,unto a los pro%eedores, la iaci&n de condiciones contractuales uniormes respecto de ciertosbienes :Ko ser%icios para ser pro%e6dos a las entidades pblicas que as6 lo requieran duranteun tiempo determinado. =eguidamente : luego de !aberse suscrito tal con%enio o acuerdomarco, ad%iene el segundo momento en este procedimiento, consistiendo en la concreci&n delnmero :Ko cantidad de bienes o ser%icios que cada entidad requiere para la satisacci&n desus necesidades, ci

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    condiciones uniormes, de modo que cada una de las 3ntidades blicas llamadas aobedecer lo pactado en dic!o +cuerdo go7ar de las mismas condiciones, precios, calidades :t

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    12.-.* Celeridad, en ra7&n a que luego de que Colombia Compra 3iciente suscriba un+cuerdo arco de recios le bastar a cada 3ntidad blica i) conorme al principio deplaneaci&n, identiicar la necesidad : la orma o medio de la que requiere para su satisacci&n,

    ii) acceder al catlogo %irtual de productos :Ko ser%icios respecto de los cuales ColombiaCompra 3iciente :a tiene suscritos +cuerdos arco de recios, iii) eecutar la operaci&nsecundaria consistente en seleccionar entre los %arios pro%eedores que !acen parte del

    +cuerdo arco : concretar una orden de compra. Eodo ello ocurre dentro de la modalidad deselecci&n abre%iada de que trata el numeral segundo del art6culo 2M de la e: 1150 de 200.De esta manera, se simpliica el lapso que %a entre la necesidad que se pretende sol%entar :la entrega o prestaci&n del bien o ser%icio requerido, redundando ello en un meor desempeode las unciones de la +dministraci&n blica.

    12..* 3conom6a, por cuanto se reducen los costos de transacci&n que implica para las3ntidades blicas adelantar procedimientos contractuales para !acerse a bienes : ser%icioscon caracter6sticas t

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    12.11.* N es que no se trata de una igura e@&tica del derec!o colombiano, pues es claro quela misma en l6neas generales !a sido estudiada : promo%ida por la Comisi&n de /acionesYnidas, la Comisi&n 3uropea : adoptada en los reg6menes de contrataci&n pblica de otras

    urisdicciones.

    12.12.* os trabaos de la C/YD# en el marco de la e: odelo sobre Contrataci&n blica!an estado perilados !acia la pro:ecci&n de normas ur6dicas dirigidas a la uniicaci&n delcomercio internacional : la contrataci&n estatal. +s6, la e: odelo entiende por contrataci&ncon arreglo a un acuerdo marco $todo proceso que se programe en dos etapas la primerapara seleccionar a uno o ms pro%eedores o contratistas que %a:an a ser parte de un acuerdomarco concertado con una entidad adudicadora, : la segunda para adudicar algn contrato,con arreglo a ese acuerdo marco, a un pro%eedor o contratista que sea parte en el acuerdo' -.=e distingue, a su %e7, entre acuerdos marco abiertos : cerrados dependiendo ello de laposibilidad (o no) de admitirse nue%os pro%eedores que no !icieron parte de la etapa inicial oprimera del acuerdo primigenio-4.

    12.1.* #gualmente, en el mbito 3uropeo, se cuenta con la Directi%a 2014K24KY3-5e@pedidapor el arlamento 3uropeo : el Conseo : que trata sobre la contrataci&n pblica. Dic!anormati%a comprende por $acuerdo marco' un acuerdo $entre uno o %arios poderesadudicadores : uno o %arios operadores econ&micos, cu:a inalidad es establecer lost

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    12.14.* N de la misma manera, se conocen reerencias de acuerdos o con%enios marco en lacontrataci&n pblica en urisdicciones tales como C!ile-9, Costa ica-, 3cuador--,3spaa-,

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    : ser%icios de caracter6sticas t

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    entidad no se est comprometiendo a adquirir bienes o ser%icios para s6F i@) luego de suscritolas 3ntidades pblicas obligadas en %irtud del +cuerdo arco concretan la operaci&nsecundaria por medio de una orden de compra en el mbito de la selecci&n abre%iada de que

    trata el numeral segundo del art6culo 2M de la e: 1150 de 200, @) da lugar a la creaci&n deun catlogo %irtual de productos : ser%icios a los cuales pueden acceder las 3ntidadespblicas para concretar la operaci&n secundaria de la contrataci&n con arreglo a un acuerdomarco de precios101.

    12.19.* Dic!o lo anterior, si bien el modelo de contrataci&n basado en +cuerdos arco puedecontribuir a los principios de eiciencia : econom6a para la +dministraci&n blica, dada suscaracter6sticas : peculiaridades, es preciso sealar que esta igura negocial debecorresponderse con los principios constitucionales : legales de unci&n administrati%a(particularmente del art6culo 20 superior), la libre iniciati%a pri%ada, la libre competencia : losprincipios : %alores de la e: -0 de 1 : la e: 1150 de 200.

    12.1.* =iendo una consecuencia de los +cuerdos arco de recios concentrar la demandade las entidades pblicas en ciertos pro%eedores, dado el empoderamiento del 3stado comoun potencial gran comprador, es claro que a Colombia Compra 3iciente, en la estructuraci&n: planeaci&n de los +cuerdos arco le corresponde el deber de garanti7ar en la medida de lasposibilidades cticas : ur6dicas la ma:or participaci&n de potenciales oerentes, adoptando,por eemplo, criterios de caliicaci&n no susceptibles de manipulaci&n por ciertos grupos departicipantes, creando condiciones reales para que grandes, medianos : pequeospro%eedores tengan cabida, e%itando dar lugar a prcticas contrarias a la libre competencia enel mbito de la econom6a de mercado, como es la creaci&n, de !ec!o, de monopolios uoligopolios. Con otras palabras, es predicable en este escenario la %igencia : aplicaci&ndirecta de los mandatos ur6dicos que emanan del art6culo : los que dan sentido a lallamada onstitucin Econmica.

    12.1-.* De !ec!o, : para concluir este apartado, los riesgos de restringir la libre competencia :atentar contra las inalidades de la contrataci&n estatal !an sido puestos de presente por laC/YD# en sus inormes respecto de la operati%idad de los +cuerdos arco en la e: odelode Contrataci&n blica. Eodo ello lle%a a reiterar, entonces, la necesaria planeaci&n :

    100Decreto 10-2 de 2015. +rt6culo 2.2.1.2.1.2.10 roceso de contrataci&n para un +cuerdo arco de recios. ColombiaCompra 3iciente debe disear : organi7ar el roceso de contrataci&n para los +cuerdos arco de recios porlicitaci&n pblica : celebrar los +cuerdos arco de recios.101Decreto 10-2 de 2015. +rt6culo 2.2.1.2.1.2.. Ytili7aci&n del +cuerdo arco de recios. Colombia Compra 3icientedebe publicar el Catlogo para +cuerdos arco de recios, : la 3ntidad 3statal en la etapa de planeaci&n del rocesode Contrataci&n est obligada a %eriicar si e@iste un +cuerdo arco de recios %igente con el cual la 3ntidad 3statalpueda satisacer la necesidad identiicada.=i el Catlogo para +cuerdos arco de recios contiene el bien o ser%icio requerido, la 3ntidad 3statal de que trata elinciso 1 del art6culo 2.2.1.2.1.2. del presente decreto est obligada a suscribir el +cuerdo arco de recios, en laorma que Colombia Compra 3iciente disponga, : luego puede colocar la orden de compra correspondiente en lost

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    ponderaci&n por parte de Colombia Compra 3iciente al momento de la elaboraci&n de losestudios pre%ios del mercado, la estructuraci&n del los pliegos de condiciones, las e@igenciasplanteadas a quienes desean tomar parte en los +cuerdos arco : los criterios de caliicaci&n.

    =obre el particular la C/YD# se reiri& en los siguientes tL 3C+/E# #/E3/+C#L/+. ?rupo de Erabao #(Contrataci&n pblica) e%isi&n de la ?u6a para la incorporaci&n al derec!o interno que acompaar a la e: odelode la C/YD# sobre la Contrataci&n blica. Distribuci&n limitada. +KC/.KZ?.#KZ.K+dd.15. Distribuci&n limitada 10de ebrero de 2012, p. 9.

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    "igilancia : =eguridad ri%ada'. #gualmente, el actor solicit& se declarara la suspensi&npro%isional de los eectos ur6dicos del mismo aparte demandado.

    1.2.* o demandado consiste en los criterios de e%aluaci&n para la adudicaci&n del +cuerdoarco de recios para los ser%icios de %igilancia : seguridad pri%ada. =e trata de tres ()criterios de caliicaci&n discriminados de la siguiente manera

    Eabla . Criterios de 3%aluaci&n/o. Criterios de e%aluaci&n untae1 8actor econ&mico -02 8actor t

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    inobser%ancia de la le: 1150 de 200, en su art. 5, por lo que se limitan nicamente a laargumentaci&n de la improcedencia de la acci&n de tutela rente a actos de carcter general.

    De conormidad a la competencia de la acci&n de tutela rente al caso concreto, el ue7 detutela amparado en el decreto 251 de 11, art. , maniiesta te@tualmente $soncompetentes para conocer de la acci&n de tutela, a pre%enci&n, los ueces o tribunales con

    urisdicci&n en el lugar donde ocurriera la %iolaci&n o la amena7a que moti%aron lapresentaci&n de la solicitud' : en su escrito el secretario general ;os< Camilo ?u7mn =antosalega la alta de competencia por considerar que el !ec!o generador se presenta en Bogot,en el proceso de licitaci&n *+*04-*2015, sin obser%ar que los derec!os undamentalespresuntamente %iolados del seor L/=+"3 3/3=3=, se encuentran protegidos en todomomento : lugar, mediante un procedimiento preerente : sumario.

    Considera la entidad accionada, que la tutela no cumple con la (sic) reglas de reparto,estipuladas en el decreto 1-2 de 2000, considerando, la presente acci&n constitucional lecorresponde en ra7&n de la competencia a los ueces ci%iles del circuito reparto*, por ser unaentidad de orden nacional, sin embargo en su oicio 5 del 1 de ulio de 2015, respuesta ala presente acci&n de tutela no reposa prueba sumaria que demuestre que dic!a entidad tienetal carcter.

    3n consecuencia el u7gado, no encuentra que la entidad accionada des%irte los !ec!os dela tutela, la %iolaci&n al debido proceso en la licitaci&n *+*04-*2015, de conormidad a loreglamentado en la le: 1150 de 200, por lo que es menester de este despac!o ante la altade prueba en la respuesta a la presente acci&n de tutela, por parte de la entidad accionada,

    sal%aguardar los derec!os undamentales del seor onsal%e eneses, !asta que el >.Conseo de 3stado dicte sentencia en el proceso de acci&n de nulidad simple contra lalicitaci&n en reerencia.' (ls 12*1, c1).

    1..* 3n armon6a con estas consideraciones el allo resol%i& amparar la protecci&n dederec!os undamentales del demandante :, consecuentemente, en su numeral segundodispuso 2rdenar a la 3gencia $acional de ontratacin olombia ompra Eficiente, demanera inmediata, la suspensin del proceso de licitacin p%blica 45637568916:8;, hasta

    cuando se decida !sic# accin jurdica de nulidad simple que cursa actualmente en el onsejo

    de Estado(l 1, c1).

    1.-.* Dic!o lo anterior, conorme al marco ur6dico enunciado : de acuerdo con losargumentos presentados por las partes e inter%inientes en este asunto, este Despac!oencuentra que en el sub judicee@iste una %ariada cantidad de elementos de uicio que debenser re%isados de manera ponderada : detenida por el ;ue7 de lo Contencioso +dministrati%o,

    ue7 ordinario de la causa, en orden a %eriicar la alegada %iolaci&n del aparte "## $Criterios dee%aluaci&n' del pliego de condiciones *+*04-*2015.

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    1..* =in embargo, ad%ierte el Despac!o que e@iste una medida cautelar de suspensi&npro%isional del proceso licitatorio *+*04-*2015 decretada por un ue7 constitucional en elmarco de una acci&n de tutela para la protecci&n de derec!os undamentales, hasta cuandose decidael presente medio de control, precisando que la medida cautelar peticionada en elsub judicepersigue la misma inalidad el decreto de la suspensi&n pro%isional de eectos

    ur6dicos de los criterios de e%aluaci&n de la licitaci&n pblica :a reerida.

    1.10.* or consiguiente, en estricto acatamiento de la autonom6a e independencia udicial :de la competencia que go7an los ueces constitucionales de tutela para dictar medidasendere7adas a amparar, pro%isionalmente derec!os undamentales, cuando estos se alegancomo amena7ados o %iolados : dada la identidad que e@iste entre la medida all decretada :la ac solicitada, este Despac!o no puede entrar a pronunciarse sobre la suspensi&nrequerida por el actor, ra7&n por la cual dispondr, en su parte resoluti%a, obedecer : acatar ladecisi&n del ue7 constitucional.

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