Clases estatuto adm y esposabilidad adm serviu

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03/04/2014 1 CENTRO DE CAPACITACIÓN “CURSO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA APLICADA A LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIOS” SANTIAGO, abril 2014 PROGRAMA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA APLICADA A LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIOS 2 Estandarización de conceptos Relator: Carlos Echeverria M. Ing Comercial y Periodista Master in Business Administration MBA Maestría en Gestión Publica MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN LABORAL 3 La motivación es el interés o fuerza intrínseca que se da en relación con algún objetivo que el individuo quiere alcanzar. Es un estado subjetivo que mueve la conducta en una dirección particular.

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Curso de EstatutoAdministrativo y responsabilidad amoinistrativa SERVIU METROPOLITANO , abril 2014

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1

CENTRO DE CAPACITACIÓN

“CURSO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA APLICADA A LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIOS”

SANTIAGO, abril 2014

PROGRAMA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA APLICADA A LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIOS

2

Estandarización de

conceptos

Relator: Carlos Echeverria M.

Ing Comercial y Periodista

Master in Business Administration MBA

Maestría en Gestión Publica

MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN

LABORAL

3

La motivación es el interés o fuerza

intrínseca que se da en relación con algún

objetivo que el individuo quiere alcanzar. Es

un estado subjetivo que mueve la conducta

en una dirección particular.

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MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN

LABORAL

4

TODOS TRABAJAMOS POR NECESIDAD,

pero ¿ Cual necesidad ?

ESCALA DE NECESIDAD

5

La jerarquía de necesidades de Maslow se describe

a menudo como una pirámide que consta de cinco

niveles

los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados

como «necesidades de déficit»; al nivel superior lo

denominó «autoactualización», «motivación de

crecimiento», o «necesidad de ser».

Se diferencian en que mientras las necesidades de

déficit pueden ser satisfechas, la necesidad de

ser es una fuerza impelente continua.

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

Gestión de Calidad:

•CTC •Justy Time •Círculos de calidad •Mejoramiento por el mejoramiento •Búsqueda del la Excelencia

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Cadena de Valor

Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

KAIZEN o Mejoramiento continuo, se ha identificado con la Calidad Total, pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las prácticas japonesas incluyendo la Calidad Total, el Justo a Tiempo y los Círculos de Calidad, etc.

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9

LA PLANEACION: Consiste en fijar el curso

concreto de acción que ha de seguirse,

estableciendo los principios que habrán de

orientarlo, la secuencia de operaciones para

realizarlo y la determinación de tiempo y números

necesarios para su realización.

CONCEPTOS GENERALES

CONCEPTOS ASOCIADOS A LA

GESTION INTEGRAL

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PROGRAMA CONTROL DE GESTION

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¿Que recursos existen en términos

económicos y administrativos?

HUMANOS

MATERIALES

FINANCIEROS

VALORIZACIÓN DE LA GESTIÓN

TRABAJO EN EQUIPO LIDERAZGO

COMPETENCIAS LABORALES

EXCELENCIA EN EL SERVICIO

11

El Modelo de Gestión de Calidad de los Servicios del Estado

Conjunto de prácticas que fueron definidas como claves para la gestión de cualquier entidad Pública de excelencia. Su diseño se basa en el Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, el cual fue adaptado a la singularidad de la gestión del Estado para asegurar su adecuada implementación al servicio de los usuarios.

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

Pero, que es la calidad?:

•CTC •Justy Time •Círculos de calidad •Mejoramiento por el mejoramiento •Búsqueda del la Excelencia

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

KAIZEN o Mejoramiento continuo, se ha identificado con la Calidad Total, pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las prácticas japonesas incluyendo la Calidad Total, el Justo a Tiempo y los Círculos de Calidad, etc.

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

El KAIZEN, no es una forma

de trabajar, es una forma de vivir.

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ADMINISTRACIÓN & GESTIÓN

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La administración en si siempre engloba cinco

funciones básicas:

• Planificación • Organización • Coordinación • Dirección

• Control 16

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El modelo de gestión que utilizan las

organizaciones públicas es diferente al

modelo de gestión del ámbito privado.

Mientras el segundo se basa en la obtención

de ganancias económicas, el primero pone

en juego otras cuestiones, como el

bienestar social de la población.

Sabiendo que es GESTIÓN, entonces que es un Modelo de Gestión:

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ENTRANDO EN MATERIA

CONCEPTOS BASICOS

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CONCEPTOS BASICOS

ARTICULO 1° .- Las relaciones entre el Estado y el personal de los

Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos

centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la

función administrativa, se regularán por las normas del presente

Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso 2°

del artículo 18 de la Ley N° 18.575.

ARTICULO 2° .- Los cargos de planta o a contrata sólo podrán

corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones

referidas en el artículo 1º Respecto de las demás actividades, aquéllas

deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.

ARTICULO 3° .- Para los efectos de este Estatuto el significado legal

de los términos que a continuación se indican será el siguiente:

Estatuto Administrativo:

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a) Cargo Público:

Es aquél que se contempla en las plantas o como

empleos a contrata en las instituciones señaladas en el

artículo 1°, a través del cual se realiza una función

administrativa.

b) Planta de Personal:

Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la

ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo

establecido en el artículo 5°.

Estatuto Administrativo:

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c) Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación

de una institución.

d) Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o

grado en que se encuentra clasificado.

e) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario

tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación

profesional y otras.

Estatuto Administrativo:

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Estatuto Administrativo:

f) Carrera funcionaria:

Es un sistema integral de regulación del empleo público,

aplicable al personal titular de planta, fundado en principios

jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la

función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad

en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en

función del mérito y de la antigüedad.

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Estatuto Administrativo:

ARTICULO 4°.- Las personas que desempeñen cargos de

planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o

subrogantes

Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para

ocupar en propiedad un cargo vacante.

Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa

calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en

aquellos que por cualquier circunstancia no sean

desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a

15 días

24

Estatuto Administrativo:

El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración

asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que

éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por

cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando

el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso

de licencias maternales y licencias médicas que excedan

de 30 días, la designación podrá efectuarse con la

remuneración correspondiente a un grado inferior al del

cargo que se suple.

En el caso que la suplencia corresponda a un cargo

vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al

término de los cuales deberá necesariamente proveerse

con un titular.

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Estatuto Administrativo:

El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las

normas de este Título.

Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a

desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo

ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren

impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

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ARTICULO 5°.- Para los efectos de la carrera

funcionaria, cada institución sólo podrá tener las

siguientes plantas de personal: de Directivos, de

Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de

Auxiliares.

ARTICULO 6°.- La carrera funcionaria se iniciará con el

ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y

se extenderá hasta los cargos de jerarquía

inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.

Estatuto Administrativo:

27

Estatuto Administrativo:

ARTICULO 8°.- Todo cargo público necesariamente deberá tener

asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función

que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo

de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el

funcionario.

ARTICULO 9°.- Los empleos a contrata durarán, como máximo,

sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los empleados que

los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo

ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga

con treinta días de anticipación a lo menos.

El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá

exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total

de los cargos de la planta de personal de ésta.

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28

Estatuto Administrativo:

Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal

caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha

jornada.

Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a

los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que

se contempla para el personal de las plantas de Profesionales,

de Técnicos, de Administrativos y de

Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la

función que se encomiende. En aquellos órganos o servicios en

que no existan algunas de las plantas mencionadas, los empleos

a contrata no podrán tener un grado superior al máximo

asignado a la planta respectiva, en los otros órganos o servicios

regidos por la misma escala de sueldos

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Estatuto Administrativo:

ARTICULO 10.- Podrá contratarse sobre la base de honorarios a

profesionales y técnicos de educación superior o expertos en

determinadas materias, cuando deban realizarse labores

accidentales y que no sean las habituales de la institución,

mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo

modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a

extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad

que se requiera.

Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la

prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a

las normas generales.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas

que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables

las disposiciones de este Estatuto.

30

Estatuto Administrativo:

ARTICULO 11.- Para ingresar a la Administración del Estado

será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano;

No obstante, en casos de excepción determinados por la

autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en

empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos

científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o

resoluciones de la autoridad deberán ser fundados,

especificándose claramente la especialidad que se requiere para

el empleo y acompañándose el certificado o título del

postulante.(Ir a nota 6)

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización,

cuando fuere procedente;

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Estatuto Administrativo:

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel

educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del

empleo exija la ley;

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de

haber obtenido una calificación deficiente, o por medida

disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años

desde la fecha de expiración de funciones, y

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos

públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

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Estatuto Administrativo:

ARTICULO 13.- La provisión de los cargos se efectuará mediante

nombramiento o ascenso.

El nombramiento o ascenso se resolverá por los Ministros, Intendentes o

Gobernadores, respecto de los empleos de su dependencia, y por los

jefes superiores en los servicios públicos regidos por este Estatuto, con

excepción del nombramiento en los cargos de la exclusiva confianza del

Presidente de la República.

Cuando no sea posible aplicar el ascenso en los cargos de carrera,

procederá aplicar las normas sobre nombramiento.

En los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera,

se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen

reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa

naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por

concurso

33

Estatuto Administrativo:

Título II

DE LA CARRERA FUNCIONARIA

ARTICULO 15.- El ingreso a los cargos de carrera en calidad

de titular se hará por concurso público y procederá en el

último grado de la planta respectiva, salvo que existan

vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido

proveerse mediante ascensos.

Todas las personas que cumplan con los requisitos

correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad

de condiciones.

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Estatuto Administrativo:

ARTICULO 16.- El concurso consistirá en un procedimiento

técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que

se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento,

debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los

postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere,

de acuerdo a las características de los cargos que se van a

proveer.

En cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes

factores: los estudios y cursos de formación educacional y de

capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas

para el desempeño de la función. La institución los determinará

previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados

y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

35

Estatuto Administrativo:

Párrafo 2° de la Capacitación

ARTICULO 21.- Se entenderá por capacitación el conjunto de

actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a

que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o

actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el

eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

ARTICULO 22.- Existirán los siguientes tipos de capacitación, que

tendrán el orden de preferencia que a continuación se señala:

a) La capacitación para el ascenso que corresponde a aquella

que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La

selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al

escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a

participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del

funcionario;

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Estatuto Administrativo:

b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por

objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo

que ocupa. La selección del personal que se capacitará,

se realizará mediante concurso, y

c) La capacitación voluntaria, que corresponde a

aquella de interés para la institución, y que no está ligada

a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso.

El jefe superior de la institución, el Secretario Regional

Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales

desconcentrados, según corresponda, determinará su

procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados,

mediante concurso, evaluando los méritos de los

candidatos.

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Estatuto Administrativo:

ARTICULO 23.- Los estudios de educación básica,

media o superior y los cursos de post-grado conducentes

a la obtención de un grado académico, no se

considerarán actividades de capacitación y de

responsabilidad de la institución.

Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las que

tengan una extensión inferior a veinte horas

pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos

de la capacitación voluntaria.

38

Estatuto Administrativo:

ARTICULO 24.- Las instituciones deberán distribuir los fondos

que les sean asignados en programas de capacitación

nacionales, regionales o locales, de acuerdo con las

necesidades y características de las correspondientes

funciones y siguiendo el orden de preferencia señalado en el

artículo 22.

Las instituciones ejecutarán los programas de capacitación

preferentemente en forma territorialmente desconcentrada.

Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o

privados, nacionales, extranjeros o internacionales.

39

Estatuto Administrativo:

Párrafo 3° de las Calificaciones

ARTICULO 27.- El sistema de calificación tendrá por objeto

evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario,

atendidas las exigencias y características de su cargo, y

servirá de base para el ascenso, los estímulos y la

eliminación del servicio.

ARTICULO 28.-Todos los funcionarios, incluido el personal

a contrata, deben ser calificados anualmente, en alguna de

las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N°2,

Buena; Lista N°3, Condicional; Lista N°4, de Eliminación.

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Estatuto Administrativo:

ARTICULO 29.- No serán calificados el Jefe Superior de

la institución, su subrogante legal, los miembros de la

Junta Calificadora Central y los delegados del personal,

quienes conservarán la calificación del año anterior,

cuando corresponda.

Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será

calificado por su Jefe Directo

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Título III

DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

Párrafo 1º Normas Generales

ARTICULO 55.- Serán obligaciones de cada funcionario:

a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en

forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre

delegación;

b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de

los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los

servicios que a ésta correspondan;

c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y

eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la

institución;

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Título III

DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos

extraordinarios que ordene el superior jerárquico;

e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que

disponga la autoridad competente;

f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;

g) Observar estrictamente el principio de probidad

administrativa regulado por la ley N° 18.575 y demás

disposiciones especiales;

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Título III

DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de

reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza

o por instrucciones especiales;

i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;

j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la

institución le requiera relativos a situaciones personales o de

familia, cuando ello sea de interés para la Administración,

debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos;

k) Denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes

o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de

carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de

su cargo;

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Título III

DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la

administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con

la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la

República, y

m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le

formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas

las circunstancias del caso.

ARTICULO 56.- En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior,

si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por

escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla,

quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en

el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que

representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia

de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior

correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la

fecha de la última de estas comunicaciones.

45

Título III

DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

ARTICULO 58.- Serán obligaciones especiales de las

autoridades y jefaturas las siguientes:

a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los

órganos y de la actuación del personal de su dependencia,

extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el

cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y

oportunidad de las actuaciones;

b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la

aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin

perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y

c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a

instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando

permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una

actuación eficiente de los funcionarios.

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Párrafo 5° de las Prohibiciones

ARTICULO 78.- El funcionario estará afecto a las siguientes

prohibiciones:

a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté

legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;

b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan

interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer

grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas

ligadas a él por adopción;

c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los

intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte,

salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al

funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de

consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas

ligadas a él por adopción; (Ir a nota 5)

47

Párrafo 5° de las Prohibiciones

d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo

o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado

conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en

juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin

previa comunicación a su superior jerárquico;

e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos

entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos

efectos documentos o requisitos no establecidos en las

disposiciones vigentes;

f) Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o

privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros;

48

Párrafo 5° de las Prohibiciones

g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo,

o utilizar personal, material o información reservada o

confidencial del organismo para fines ajenos a los

institucionales;

h) Realizar cualquier actividad política dentro de la

Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes

de la institución para fines ajenos a sus funciones;

i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la

Administración del Estado; dirigir, promover o participar en

huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o

parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en

otros actos que perturben el normal funcionamiento de los

órganos de la Administración del Estado;

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Párrafo 5° de las Prohibiciones

j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer

actos que produzcan la destrucción de materiales,

instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su

valor o causen su deterioro, y

k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir

instalaciones públicas o privadas, o participar en

hechos que las dañen.

De la Responsabilidad Administrativa

50

TITULO V

51

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 114.- El empleado que infringiere sus

obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de

anotaciones de demérito en su hoja de vida o de

medidas disciplinarias.

Los funcionarios incurrirán en responsabilidad

administrativa cuando la infracción a sus deberes y

obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una

medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada

mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

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De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 115.- La sanción administrativa es

independiente de la responsabilidad civil y penal y, en

consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la

absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al

funcionario una medida disciplinaria en razón de los

mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de

destitución como consecuencia exclusiva de hechos que

revisten caracteres de delito y en el proceso criminal

hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por

no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario

deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que

desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de

igual jerarquía..

53

De la Responsabilidad Administrativa

En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y

previsionales, como si hubiere estado en actividad

En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia

absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si

en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los

términos antes señalados.

Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo

de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el

empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los

daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el

pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su

cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la

Administración, hasta un máximo de tres años. La suma que

corresponda deberá pagarse en un solo acto y reajustada conforme a

la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de

cese de funciones hasta el mes anterior al de pago efectivo.

54

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 116.- Los funcionarios podrán ser objeto de

las siguientes medidas disciplinarias:

a) Censura;

b) Multa;

c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres

meses, y

d) Destitución.

Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en

cuenta la gravedad de la falta cometida y las

circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el

mérito de los antecedentes

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De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 117.- La censura consiste en la reprensión

por escrito que se hace al funcionario, de la cual se

dejará constancia en su hoja de vida, mediante una

anotación de demérito de dos puntos en el factor de

calificación correspondiente.

ARTICULO 118.- La multa consiste en la privación de

un porcentaje de la remuneración mensual, la que no

podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un

veinte por ciento de ésta. El funcionario en todo caso

mantendrá su obligación de servir el cargo.

56

De la Responsabilidad Administrativa

Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de

la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en

el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la

siguiente escala:

a) Si la multa no excede del diez por ciento de la remuneración

mensual, la anotación será de dos puntos;

b) Si la multa es superior al diez por ciento y no excede del quince por

ciento de la remuneración mensual, la anotación será de tres puntos,

y

c) Si la multa es superior al quince por ciento de la remuneración

mensual, la anotación será de cuatro puntos.

57

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 118 A.- La suspensión consiste en la

privación temporal del empleo con goce de un

cincuenta a un setenta por ciento de las

remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos

y prerrogativas inherentes al cargo.

Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del

funcionario mediante una anotación de demérito de

seis puntos en el factor correspondiente.

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De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 119.- La destitución es la decisión de la

autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner

término a los servicios de un funcionario.

La medida disciplinaria de destitución procederá sólo

cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren

gravemente el principio de probidad administrativa, y en

los siguientes casos:

a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos,

sin causa justificada;

b) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k) del artículo 78

de este Estatuto;

c) Condena por crimen o simple delito, y

d) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes

especiales

59

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 120.- Si el jefe superior de la institución, el

Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de

servicios nacionales desconcentrados, según corresponda,

estimare que los hechos son susceptibles de ser

sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de

disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante

resolución la instrucción de una investigación sumaria, la

cual tendrá por objeto verificar la existencia de los

hechos, y la individualización de los responsables y su

participación, si los hubiere, designando para tal efecto a

un funcionario que actuará como investigador.

60

De la Responsabilidad Administrativa

Las notificaciones que se realicen durante la investigación

sumaria deberán hacerse personalmente. Si el

funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en

su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por

carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En

ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la

resolución respectiva. En esta última circunstancia, el

funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días

desde que la carta haya sido despachada.

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21

61

De la Responsabilidad Administrativa

El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo

actuado se levantará un acta general que firmarán los

que hayan declarado, sin perjuicio de agregar los

documentos probatorios que correspondan, no pudiendo

exceder la investigación el plazo de cinco días. Al término

del señalado plazo se formularán cargos, si procedieren,

debiendo el afectado responder los mismos en un plazo

de dos días, a contar de la fecha de notificación de éstos.

62

De la Responsabilidad Administrativa

En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba

sobre los hechos materia del procedimiento, el

investigador señalará un plazo para rendirla, el

cual no podrá exceder de tres días.

Vencido el plazo señalado, el investigador

procederá a emitir una vista o informe en el

término de dos días, en el cual se contendrá la

relación de los hechos, los fundamentos y

conclusiones a que se hubiere llegado,

formulando la proposición que estimare

procedente.

63

De la Responsabilidad Administrativa

Como resultado de una investigación sumaria no podrá aplicarse

la sanción de destitución, sin perjuicio de los casos contemplados

en el presente Estatuto.

Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la

investigación sumaria dictará la resolución respectiva en el plazo

de dos días, la cual será notificada al afectado, quien podrá

interponer recurso de reposición en el término de dos días, ante

quien emitió la resolución, apelando en subsidio, para ante el jefe

superior de la institución. La apelación sólo procederá en caso que

la medida haya sido aplicada por otra autoridad.

El plazo para resolver la reposición o el recurso de apelación,

cuando corresponda, será en ambos caso de dos días.

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22

64

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 121.- Si en el transcurso de la investigación

se constata que los hechos revisten una mayor gravedad

se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá,

por la autoridad competente, que la investigación prosiga

mediante un sumario administrativo.

ARTICULO 122.- Si la naturaleza de los hechos

denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio de la

institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director

Regional de servicios nacionales desconcentrados, según

corresponda, se dispondrá la instrucción de un sumario

administrativo.

65

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 130.- En el curso de un sumario administrativo el fiscal

podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro

cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados,

como medida preventiva.

La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será

notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el

dictamen del fiscal, según corresponda.

En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de

destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o

la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la

resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se

interponga conforme al artículo 135, absuelve al inculpado o le aplica

una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida

prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado

del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a

percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara

una sanción inferior a la destitución.

66

De la Responsabilidad Administrativa

El sumario será secreto hasta la fecha de formulación

de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para

el inculpado y para el abogado que asumiere su

defensa.

Cuando los hechos investigados y acreditados en el

sumario pudieren importar la perpetración de delitos

previstos en las leyes vigentes, el dictamen deberá

contener, además, la petición de que se remitan los

antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la

denuncia que de los delitos debió hacerse en la

oportunidad debida.

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23

67

TITULO VI

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

ARTICULO 140.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes

causales:

a) Aceptación de renuncia;

b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen

previsional, en relación al respectivo cargo público;

c) Declaración de vacancia;

d) Destitución;

e) Supresión del empleo;

f) Término del período legal por el cual se es designado, y

g) Fallecimiento.

68

TITULO VI

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

ARTICULO 142.- En los casos de cargos de

exclusiva confianza, la remoción se hará

efectiva por medio de la petición de renuncia

que formulará el Presidente de la República o

la autoridad llamada a efectuar el

nombramiento.

Si la renuncia no se presenta dentro de las

cuarenta y ocho horas de requerida, se

declarará vacante el cargo.

69

TITULO VI

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de

ingreso a la Administración del Estado;

c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o

Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

45, y

ARTICULO 145.- El jefe superior del servicio podrá

considerar como salud incompatible con el

desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia

médica en un lapso continuo o discontinuo superior

a seis meses en los últimos dos años, sin mediar

declaración de salud irrecuperable.

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24

70

TITULO VII

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 151.- La responsabilidad administrativa del

funcionario se extingue:

a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se

encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del

funcionario, quedará sin efecto;

b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de

lo dispuesto en el inciso final del artículo 141;

c) Por el cumplimiento de la sanción, y

d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.

71

TITULO VII

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 152.- La acción disciplinaria de la

Administración contra el funcionario, prescribirá en

cuatro años contados desde el día en que éste

hubiere incurrido en la acción u omisión que le da

origen. (Ir a nota 1)

No obstante, si hubieren hechos constitutivos de

delito la acción disciplinaria prescribirá

conjuntamente con la acción penal

72

TITULO VII

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 153.- La prescripción de la acción

disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo

transcurrido, si el funcionario incurriere

nuevamente en falta administrativa, y se suspende

desde que se formulen cargos en el sumario o

investigación sumaria respectiva.

Si el proceso administrativo se paraliza por más de

dos años, o transcurren dos calificaciones

funcionarias sin que haya sido sancionado,

continuará corriendo el plazo de la prescripción

como si no se hubiese interrumpido.

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25

73

ACLAREMOS

LOS

CONCEPTOS

• La responsabilidad de los funcionarios públicos:

a) Responsabilidad administrativa

b) Responsabilidad civil

c) Responsabilidad penal

d) Responsabilidad política

• La responsabilidad civil afecta al funcionario público que,

ejerciendo una función pública, incurre en una acción u

omisión dolosa o culposa que produce un daño al

patrimonio de la Administración del Estado o de un

particular.

• Se hace efectiva ante el Juzgado de Cuentas o ante los

Tribunales Ordinarios, según los casos.

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26

• La responsabilidad penal se configura cuando un

funcionario público, actuando en el ejercicio de una

función pública, lleva a cabo actos u omisiones

constitutivos de un delito.

• Esta responsabilidad se hace efectiva ante los

Tribunales Penales Ordinarios y de acuerdo al

procedimiento común que los rige.

• La Responsabilidad Política afecta a las autoridades y

funcionarios previstos en el artículo 52 N° 2 de la

Constitución Política de la República, cuando les son

imputables los actos u omisiones que se contemplan

respecto de cada uno de ellos en dicha disposición.

• Se hace efectiva mediante Juicio Político, en virtud de la

acusación que debe formular la Cámara de Diputados y

al juzgamiento que lleva a cabo el Senado.

La Responsabilidad Administrativa.

• Concepto: es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o deber o infringe una prohibición propios de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.

• Características:

* constituye el ejercicio de una potestad reglada.

* es independiente de otras responsabilidades.

* para hacerse efectiva se requiere que sea establecida

a través de un procedimiento disciplinario.

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27

• Consecuencias de tratarse de una potestad reglada:

• El ejercicio de las facultades disciplinarias se ejerce en

las condiciones que fija la ley.

• Rige el principio de oportunidad, sin perjuicio del plazo

legal para hacer efectiva la responsabilidad

administrativa.

• La autoridad sólo puede decidir entre las diversas

sanciones que prevé la ley, pero incluso ello lo debe

hacer de acuerdo a la gravedad de la falta y a las

circunstancias modificatorias de la responsabilidad. (art.

121 E.A.) Principio de proporcionalidad.

• Independencia con otras responsabilidades.

• Lo anterior significa que la inexistencia de

responsabilidad civil y penal o la concurrencia de

ambas responsabilidades no condiciona la aplicación de

una sanción administrativa, salvo excepción expresa.

(art. 120 E.A. ; 153 DFL (G) Nº1, de 1997 y 433 C.J.M.)

• Necesidad de un procedimiento disciplinario previo.

• Lo anterior significa que el ejercicio de la potestad

disciplinaria requiere que la responsabilidad administrativa

haya sido acreditada mediante un procedimiento disciplinario.

Este es un procedimiento de formación del acto

administrativo sancionatorio de carácter especial.

• Existencia de un procedimiento sancionatorio general y

procedimientos especiales: Personal Municipal; Personal

FF.AA.; Personal regido por el Código del Trabajo.

• Excepción: Personal de las FF.AA.(art. 155 DFL (G) Nº1 de

1997; 431 del C.J.M. y Reglamento de ISAS de las FF.AA.)

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28

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• Infracción de un deber u obligación o contravención de

una prohibición.

• Concepto de deber u obligación: conducta que el

ordenamiento impone al funcionario para el

cumplimiento oportuno y eficaz de sus cometidos y el

del órgano público.

• Se establecen en el estatuto funcionario: art. 15 y 43 Ley

Nº 18.575; art. 61 E.A.; art. 138 DFL (G) Nº 1, de 1997;

art. 153 C. del T., etc.

• También se consagran en disposiciones especiales: arts.

8º C.P.R.; arts. 7, 13, Título III Ley Nº 18.575.

• Las prohibiciones constituyen abstenciones de obrar en

un determinado sentido impuestas al funcionario por el

ordenamiento que lo rige.

• Se encuentran establecidas en los respectivos estatutos

funcionarios, por ejemplo en el art. 84 del E.A. o en

disposiciones especiales, como el art. 19 de la Ley Nº

18.575 que prohíbe realizar actividades políticas dentro

de la Administración Pública y el art. 19 Nº 16 C.P.R. que

prohíbe a los funcionarios del Estado y de las

Municipalidades declararse en huelga.

• Existencia de un funcionario público.

• Concepto: es aquél que desempeña un cargo o empleo

de planta o a contrata en un órgano de la Administración

del Estado.

• Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones

de un estatuto funcionario general o especial, como por

ejemplo el Código del Trabajo. Situación del personal de

las empresas públicas.

• Se excluye al personal contratado a honorarios, de

acuerdo a lo establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A.

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29

• El deber de observar el principio de probidad.

• Concepto: consiste en mantener una conducta

funcionaria exenta de todo reproche y un desempeño

que privilegie la satisfacción del interés público por

sobre el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R., art. 3º,

13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº 18.575, y art. 61, letra g),

E.A.)

• La conducta funcionaria intachable comprende tanto el

comportamiento moral o social del funcionario, como la

integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y

eficacia en el desempeño de la función asignada al

cargo.

• El deber de actuar con probidad se extiende a las

actuaciones desarrolladas fuera del ejercicio de la

función, cuando ellas puedan comprometer la imagen o

la gestión del órgano público. (art. 61, letras i) “observar

una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m)

“justificar ante el superior jerárquico los cargos que se le

formulen con publicidad”, E.A..)

Manifestaciones del principio de

Probidad

• Establecimiento de inhabilidades e incompatibilidades

para ingresar y permanecer en la Administración del

Estado. Ellas se aplican a los funcionarios públicos y

también a las personas contratadas a honorarios, en

virtud del art. 5º de la Ley Nº 19.896. Esto opera sin

perjuicio de otras inhabilidades e incompatibilidades

para el ingreso a la función pública.

• Existencia de la obligación de efectuar una declaración

de intereses y de patrimonio, en los términos previstos

en los arts. 57 y ss. de la Ley Nº 18.575.

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30

Régimen normativo de la Declaración de

Intereses y de Patrimonio

• La primera fue establecida por la Ley Nº 19.653 e incorporada dentro del Título III de la Ley Nº 18.575. La segunda, fue introducida a este última ley por la Ley Nº 20.088.

• Autoridades y funcionarios obligados.

La primera obliga a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado señalados en el artículo 57, inc. 1º, de la Ley Nº 18.575, comprendiéndose dentro de ellos desde el Presidente de la República hasta quienes se desempeñen en el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

Además, su aplicación se extiende a los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos, a los directores y gerentes de empresas del Estado que se rijan por la legislación de ese tipo de sociedades y a los gerentes de sociedades anónimas nombrados por directorios integrados mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos.

La declaración de patrimonio se aplica a las mismas autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y miembros de las sociedades anónimas antes indicados, salvo los últimos y, además, a las autoridades de los Poderes Públicos y órganos constitucionales previstos en la Ley N° 20.088.

• Contenido de las declaraciones.

La declaración de intereses debe contener las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o funcionario y la declaración de patrimonio los bienes y derechos de que sea titular la autoridad o funcionario o su cónyuge, cuando estén casados bajo régimen de sociedad conyugal.

• Oportunidad en que deben presentarse y actualizarse

Ambas declaraciones deben efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la asunción al cargo y actualizarse cada 4 años.

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31

Tratándose de la declaración de intereses también debe

actualizarse cuando acontezca un hecho relevante, es

decir cuando se altere o afecte las actividades

profesionales y económicas declaradas.

La declaración de patrimonio también debe actualizarse

cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo

y al cesar en sus funciones. Podrá ser actualizada en

cualquier momento cuando ocurra un hecho que altere

la declaración vigente.

• Forma de presentación.

En formulario proporcionado por el Ministerio Secretaria

General de la Presidencia.

• Procedimiento y lugar de presentación.

La declaración de intereses se presenta en 3 ejemplares

en el propio organismo, debiendo ser autentificada por

el Ministro de Fe del órgano o por Notario. Uno de los

ejemplares es remitido a Contraloría General de la

República.

La declaración de patrimonio de las autoridades y

funcionarios de la Administración del Estado y de

quienes cumplan las funciones ya descritas en las

sociedades anónimas se presenta en 2 ejemplares ante

el Contralor General de la República o el Contralor

Regional, según los casos.

• Responsabilidades y control

En ambos casos incumbe al Jefe del Servicio y al Jefe

de Personal del órgano público adoptar las medidas

destinadas a lograr el cumplimiento de esta obligación.

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32

Sin perjuicio de lo anterior, la ley sanciona a la autoridad o funcionario obligado a efectuar la declaración, de la siguiente forma:

– la no presentación de declaración con multa de 10 a 30 UTM

que es impuesta administrativamente una vez trascurridos 30

días desde la fecha en que ellas hayan sido exigibles. Si el

infractor presenta la declaración dentro de los 10 días contados

desde la notificación de la resolución que le impone la sanción,

ésta se rebaja a la mitad.

– Si la declaración no se presenta, además de la imposición de la

multa, la omisión debe ser considerada en la calificación del

infractor y da lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria.

*Si el incumplimiento recae en la obligación de

actualizar se le impone al infractor una multa de 5 a 15

UTM.

* La inclusión de datos relevantes inexactos o la omisión

de información relevante, se sanciona con multa de 10 a

30 UTM y ello también debe ser considerado para los

efectos de su calificación.

* Respecto del Jefe o quien en razón de sus funciones

no haya advertido oportunamente la omisión de la

declaración o su actualización es sancionado

disciplinariamente.

De la aplicación de las multas la ley permite deducir

reclamo fundado ante la autoridad administrativa que las

haya impuesto, dentro del quinto día de su notificación,

entregando su conocimiento y fallo a la Corte de

Apelaciones respectiva. La resolución de este último

Tribunal no es susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de las facultades de control ya indicadas,

compete a C.G.R. y a la SVS, dentro de sus respectivos

campos de acción, fiscalizar el cumplimiento de estas

obligaciones.

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33

• Publicidad de las declaraciones.

Ambas declaraciones son públicas, para cuyo efecto se

dispone que corresponde a Contraloría General de la

República mantener en custodia un ejemplar de cada

una ellas.

• Una tercera manifestación del principio de probidad es la

tipificación por el legislador de un conjunto de conductas

que califica como infractoras de este principio, las cuales

están previstas en el art. 62 de la Ley N° 18.575.

• Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente, por lado,

la amplitud conceptual de este principio y, por otro, el

carácter no taxativo de las conductas antes referidas,

debe concluirse que su contravención puede producirse

por cualquier otra actuación que se oponga a este deber

en los términos ya descritos.

Obligación de denunciar la infracción al

principio de probidad

• El artículo 61, letra k) del Estatuto Administrativo, contempla dentro

de los deberes del funcionario la de denunciar ante el Ministerio

Público o la “Policía”, si no existe Fiscalía en el lugar, con la debida

prontitud, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad

competente, los hechos irregulares, especialmente aquellos que

contravienen el principio de probidad.

• La obligación de denunciar los ilícitos penales por parte de los

funcionarios públicos se encontraba contemplada con carácter

amplio y con anterioridad a esta disposición en el art. 61, letra k) del

E.A. y en el Código de Procedimiento Penal, hallándose

actualmente contemplada en el artículo 175 del Código Procesal

Penal, particularmente en sus letra a) y b).

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• Respecto a la obligación de denunciar las faltas o

contravenciones administrativas y, por tanto, formular

una denuncia disciplinaria, si bien se contemplaba la

obligación de dar cuenta a la autoridad competente los

hechos irregulares que se conozcan en el ejercicio del

cargo, no se regulaba este deber con la preocupación

y detalle que ahora lo hace la ley a propósito del

principio de probidad.

• La denuncia debe ser fundada y cumplir los siguientes

requisitos:

* contener la identificación del denunciante

* contener la narración circunstanciada de los hechos.

* contener la individualización de los responsables y de

los testigos, si le constare al denunciante.

* acompañar los documentos que la funden, de ser

posible.

* ser formulada por escrito y ser firmada por el

denunciante.

* el denunciante puede solicitar que sea secreta para

terceros su identidad y la información que entregue.

• El art. 90A del E.A. establece el siguiente régimen de protección al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad:

– impide que sea objeto de la medida disciplinaria de suspensión o destitución desde que se recibe la denuncia y hasta que se resuelve tenerla por no presentada o hasta los 90 días después de terminado el procedimiento sumarial.

– no ser trasladado de localidad o función, si su aceptación escrita, por el mismo lapso.

– no ser objeto de precalificación anual si el denunciado es el superior jerárquico del denunciante, durante el mismo lapso anterior, salvo petición expresa del denunciante.

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35

• Obligación de la autoridad que recibe la denuncia:

* dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la

fecha de recepción de la denuncia, debe resolver si la

tiene por presentada.

* si no tiene competencia para decidir debe remitirla a

quien corresponda dentro de 24 horas.

* si transcurre el plazo de 3 días sin emitir

pronunciamiento, se entiende presentada la denuncia.

• Efectos de la denuncia infundada, cuando se constate

su falsedad o ánimo deliberado de perjudicar al

denunciado.

En la hipótesis anterior, el art. 62 N° 9 de la Ley N°

18.575 la considera una contravención al principio de

probidad y el art. 125, letra d) obliga a sancionarla con la

medida disciplinaria de destitución.

105

Sumario Administrativos

Procedimiento Sumario Administrativo

I.- Legislación Aplicable

Título V, del Estatuto Administrativo, sobre la

Responsabilidad Administrativa ; Artículo 114 y

siguientes del Estatuto Administrativo.

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36

106

Sumario Administrativos

Objetivo

El desarrollo de un sumario administrativo tiene por

objeto establecer la existencia de hechos que

constituyan infracción a los deberes estatutarios y,

determinar la responsabilidad consiguiente. Por

deberes estatutarios hay que entender no solamente

los contenidos en la Ley N º18.834, sobre Estatuto

Administrativo y Ley Nº18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la

administración del Estado sino también los

contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de

Impuestos Internos y el Código Tributario.

107

Sumario Administrativos

II.- Responsabilidad Administrativa Responsabilidad administrativa es aquella a que está obligado todo

Funcionario Público por y, en el desempeño de su cargo, ejercida por la

autoridad administrativa. Cabe hacer presente que el Funcionario

público también se encuentra efecto a responsabilidad civil (Con ella se

pretende establecer el perjuicio causado y la consiguiente

indemnización del daño causado, materias de competencia de un

Juzgado Civil) y penal (Da origen a responsabilidad penal toda acción u

omisión que se encuentra tipificada en la legislación del ramo, como

hecho constitutivo de delito, materia de competencia de un Tribunal

Penal.

En los procesos penales también se puede ejercer la acción civil,

demandando la indemnización oportunamente.), las cuales son

independientes de la responsabilidad administrativa y corresponde se

ejerzan ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.

108

Sumario Administrativos

Como resultado del sumario administrativo, se deberá establecer las

responsabilidades del Funcionario infractor y, pese a que la

responsabilidad administrativa es personal, también se debe

determinar las responsabilidades administrativas que le corresponden

a los superiores del infractor, por negligencia en las funciones de

dirección, control y supervigilancia que deben ejercer por sobre las

actuaciones de sus subordinados.

La responsabilidad administrativa se determina a través de una

investigación sumaria o de un sumario administrativo.

Las sanciones que pueden aplicarse por ejercicio de la acción

administrativa son: (Siempre que el Estatuto Administrativo u otra Ley

establecen una sanción especifica, se debe aplicar dicha sanción con

prescindencia de atenuantes que pudieran existir.)

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37

109

Sumario Administrativos

a) Censura, amonestación por escrito de la cual se deja constancia en la

hoja de vida mediante una a notación de demérito de dos puntos en el

factor de calificación que corresponda;

b) Multa, no puede ser inferior a un 5% ni superior al 20% de la

remuneración mensual. Esta, pese a que la Ley no lo dice expresamente,

sólo puede aplicarse desde el día en que se notifica al Funcionario la

resolución tramitada por la Contraloría General de la República , ello

porque la notificación de la resolución que la aplica, pese a la presunción

de legalidad que la ampara, puede ser objeto de reparo por dicho

Organismo de Control en especial si hay un requerimiento del afectado

ante la Contraloría para que ésta revise la legalidad del procedimiento y

razonabilidad de la sanción aplicada.

Además, del elemento pecuniario, la multa también conlleva un efecto en

las calificaciones, lo cual depende del porcentaje de multa aplicado. Así,

si la multa no excede del 10% de la remuneración mensual, la anotación

de demérito será por dos puntos; si excede el 10% y no supera el 15% de

la remuneración mensual, la anotación será de 3 puntos; y, si es superior

al 15% de la remuneración mensual, la anotación será de 4 puntos.

110

Sumario Administrativos

c) Suspensión del empleo desde 30 días a 3 meses, en este caso,

también hay privación de la remuneración con goce de 50% a 70%

de la remuneración y, una anotación de demérito de 6 puntos en el

factor correspondiente.

La aplicación de una u otra medida dependerá de la gravedad de la

falta cometida, la que debe ser ponderada considerando las

circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad que

consten en el sumario.

d) Destitución. Procede esta medida disciplinaria siempre que la Ley

lo establezca, sea el Estatuto Administrativo o el Código Tributario y,

producto de un sumario administrativo. No es procedente si el

procedimiento utilizado para determinar la responsabilidad

administrativa fue una investigación sumaria. (Salvo casos

expresamente contemplados en la Ley , como lo es el artículo 66 del

Estatuto Administrativo, que ordena instruir investigación sumaria por

atrasos y/o ausencias reiterados.

111

Sumario Administrativos

Del Procedimiento

a) Inicio del procedimiento

El sumario administrativo se puede iniciar de dos formas. Una,

inmediatamente como sumario administrativo, porque la

naturaleza de los hechos denunciados o, dada su gravedad así

lo aconsejen, o; cuando habiéndose iniciado previamente una

investigación sumaria, durante el curso de la misma se concluye

que los hechos revisten tal gravedad que deben ser investigados

mediante un sumario administrativo, sea por la complejidad de

los hechos investigados o bien porque se estima que la sanción

a aplicar puede ser la destitución. En ambos casos, en la

resolución exenta que ordena su instrucción, se debe designar al

Fiscal a cargo de la investigación.

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38

112

Sumario Administrativos

El Fiscal debe tener el mismo grado o mayor grado o jerarquía

que el Funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si

durante la investigación, aparece involucrado otro Funcionario

de mayor jerarquía o grado que el Fiscal, se debe proceder a

designar otro Fiscal, no obstante lo cual, éste continuará con la

investigación hasta el cierre de la misma o en todas aquellas

diligencias que no puedan ser suspendidas sin entorpecer el

desarrollo del sumario.

Una vez notificado el Fiscal y aceptado el cargo, éste debe

designar un Actuario, quien tiene el carácter de Ministro de Fe y,

debe certificar todas las actuaciones que se realicen en el

sumario. El Actuario puede ser cualquier Funcionario que se rija

por el Estatuto Administrativo.

113

Sumario Administrativos

b) Etapas del procedimiento.

La Investigación. El término para llevar a cabo la

investigación es de 20 días. No obstante lo anterior, si

pasado dicho plazo hubieren diligencias pendientes, no

cumplidas por fuerza mayor, se pude decretar una o más

prorrogas hasta completar 60 días.

Pese a que el Estatuto Administrativo habla de plazo

máximo de 60 días, dicho término puede ser mucho mayor

y su incumplimiento no acarrea la nulidad del procedimiento

sumarial, habiendo causa justificada para tal demora.

Durante todo el período que dure la investigación, tanto el

original como la prorroga, el sumario será secreto y, el

Funcionario no tendrá acceso al expediente.

114

Sumario Administrativos

A todo Funcionario que es citado a declarar ante el Fiscal, por

primera vez, en calidad de inculpado, se le debe hacer saber

que tiene un plazo de dos días para objetar al Fiscal y/o al

Actuario. Tiene el carácter de inculpado, el Funcionario

respecto del cual existen presunciones fundadas, precisas y

directas, sobre su participación en los hechos materia de

autos.

Una de las primeras diligencias que se practican es la

declaración ante la Fiscalía del inculpado. Es importante que

en dicha oportunidad, el Funcionario que tiene tal calidad se

limite a declarar sobre los hechos y aporte todos los

antecedentes que sean necesarios para esclarecerlos.

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Sumario Administrativos

En caso de haber transcurrido un tiempo considerable y la

persona no se recuerde con certeza de los hechos que se le

imputan, debe simplemente hacer ver al Fiscal lo que se

recuerda, de aquello que está seguro y/o que pueda probar

en caso de involucrar a otras personas, nadie está obligado a

más de lo que puede por lo que si hay algo que no se

recuerda, hay que limitarse a decir no recuerdo.

Una vez terminada la investigación, ésta de declarará cerrada

y el Fiscal procederá a proponer el sobreseimiento, caso en el

cual el Jefe Superior, a cargo, Director Regional o Subdirector

de Fiscalía, puede aprobar o rechazar tal propuesta o, bien

formulara cargo, en plazo de 3 días.

116

Sumario Administrativos

Los Plazos. Todos los plazos en materia de sumario

administrativos son de días hábiles, en este caso, de lunes

a viernes, excepto festivos. (Ver Anexo II, de paralelo de

plazos entre investigación sumaria y sumario

administrativo.)

Los plazos del Servicio no son fatales, por lo que en

general, su incumplimiento no acarrea vicio de legalidad del

procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad del Fiscal

por la demora o dilación en la investigación.

117

Sumario Administrativos

Causales de Implicancia y Recusación. Tanto el

Fiscal como el Actuario pueden ser tachados por:

a) Tener el Fiscal o el Actuario interés directo o indirecto

en los hechos investigados;

b) Tener amistad intima o enemistad manifiesta con

cualquiera de los inculpados; y

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer

grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de

adopción con alguno de los inculpados;

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118

Sumario Administrativos

Las Notificaciones. Todas las notificaciones se deben hacer

personalmente. Si el Funcionario no fuere habido en su lugar de

trabajo o en su domicilio, durante dos días consecutivos, procede

se le notifique por carta certificada.

Para efectos de las notificaciones el Funcionario debe fijar

domicilio dentro del radio urbano de la Fiscalía , en caso de no

hacerlo, al notificarle por carta certificada, ésta se le enviará al

domicilio registrado en el Servicio. De las notificaciones

practicadas se debe dejar constancia en el expediente.

De toda resolución que se notifique, debe entregarse copia al

sumariado.

Tratándose de las notificaciones por carta certificada, éstas se

entenderán hechas cumplidos 3 días desde que sean

despachadas.

119

Sumario Administrativos

Del Término probatorio. En el caso que el Fiscal,

habiendo sido solicitado, acceda a abrir un periodo

de prueba, deberá señalar el plazo del mismo, el

que no puede exceder de 20 días.

Pese a que la Ley fija un plazo máximo de 20 días,

nuevamente cabe tener presente que si alguna de

las diligencias demora más de ese período, el

probatorio permanecerá abierto para efectos de

cumplir con la diligencia solicitada, sin que ello

implique necesariamente un vicio de procedimiento

que afecte la validez del fallo.

120

Sumario Administrativos

Vista del Fiscal. Una vez concluido el término

probatorio, el Fiscal tiene un plazo de 5 días para

emitir su dictamen, en el cual puede proponer la

absolución o la sanción que a su juicio

corresponde según los hechos investigados y,

considerando las atenuantes y/o agravantes que

arroje el mérito del proceso.

Si los hechos investigados revisten carácter de

delito, en conformidad a la legislación vigente,

además deberá solicitar se remitan los

antecedentes a los Tribunales de Justicia para la

investigación que corresponda.

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Sumario Administrativos

Del Fallo. El dictamen del Fiscal, sea absolutorio o sancionatorio,

debe ser puesto en conocimiento de la autoridad que instruye el

sumario, quién en un plazo también de 5 días, deberá emitir una

resolución absolviendo al inculpado o bien, aplicando una medida

disciplinaria. Tratándose de la medida de destitución, está solo puede

ser aplicada por la autoridad que hace el nombramiento, vale decir el

Director del Servicio o, un Subdirector actuando por orden de él, con

facultades delegadas.

Adicionalmente, si la autoridad correspondiente estima que el

sumario no está afinado, podrá ordenar la realización de nuevas

diligencias o bien que se corrija algún vicio que haya detectado en el

procedimiento, fijando al Fiscal un plazo para realizar las diligencias

ordenadas. Si producto de estas nuevas diligencias se formulan

nuevos cargos, el sumariado tendrá un plazo de 3 días para hacer las

observaciones que estime pertinentes.

122

Sumario Administrativos

De la Extinción de la

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa del Funcionario se extingue:

a) Por muerte del Funcionario;

b) Por haber cesado en las funciones. No obstante el derecho del

Funcionario a renunciar al cargo, tal renuncia puede ser retenida,

vale decir, no darle curso, por el lapso de un mes, cuando la

persona esté siendo sometida a un sumario administrativo y, los

antecedentes del caso hagan presumir que producto de tal

investigación se le puede llegar a destituir.

En todo caso, si el Funcionario está involucrado en un sumario

administrativo, ello no obsta a la continuación del sumario hasta su

término y, en el evento de sancionársele se deberá dejar

constancia en la hoja de vida de la sanción aplicada.

123

Sumario Administrativos

c) Por cumplimiento de la sanción; y

d) Por prescripción de la acción administrativa. La acción

disciplinaria prescribe en el plazo de cuatro años contados

desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión

que da origen a la infracción. (Antes de la dictación de la Ley

de Probidad Administrativa, el plazo de prescripción era de dos

años, salvo el caso de delito que se mantiene igual. Como nota

curiosa, cabe tener presente que para tal incremento se

considero la opinión favorable al incremento del plazo del

Servicio de Impuestos Internos.)

Sin embargo, tratándose de infracciones constitutivas de

delito (Delito, es toda acción u omisión voluntaria penada por la

Ley. (Ley penal).), la acción disciplinaria prescribirá de igual

forma que la acción penal.

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Sumario Administrativos

La prescripción de la acción disciplinaria como toda

prescripción, se puede interrumpir y también se suspende. Se

interrumpe la prescripción, cuando el Funcionario incurre en

una nueva falta y, se suspende desde el momento que se

notifica la formulación de cargos, sea en una investigación

sumaria o un sumario administrativo. La suspensión que se

produce con dicha notificación sólo dura por dos períodos

calificatorios, es decir, si transcurridos dos calificaciones sin

que se haya sancionado, el plazo continua corriendo desde la

notificación de la última calificación.

125

Sumario Administrativos

En cuanto a la oportunidad para hacer valer en el

proceso, la extinción de la responsabilidad

administrativa, el Estatuto Administrativo no

contempla plazo para ello por lo que de acuerdo

con la jurisprudencia de la Contraloría General de

la República , puede ejercerse tal derecho en

cualquier instancia mientras no esté terminado,

pero siempre debe invocarse, no puede

declararse de oficio.