Señores.docx

3
Puerto Libertador Córdoba, marzo 19 de 2015 Señores: AGUALCAS APC, Y/O ALCALDÍA MUNICIPAL PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA E.S.D SANDRA STELLA CHADID VIDUAL, persona mayor de edad y vecina de este municipio, identificada al pie de mi correspondiente firma, acudo a ustedes nuevamente y con mucho respeto, actuando como ya se dijo, en calidad de poseedora y conyugue viviente del propietario del predio, que ya le he identificado en innumerables escritos anteriores, me dirijo a ustedes a fin de manifestar lo siguiente: Se trata de un terreno de 400 metros cuadrados que fueron utilizados para construir la estación de bombeo más el ducto que conducen las aguas negras del casco urbano del municipio, hasta la represa de oxidación municipal. Hasta la fecha no hemos iniciado, ni la suscrita, ni los herederos del propietario del predio que ocupa sin el lleno de los requisitos legales, a quienes acusamos de habernos causado perjuicios con el despojo y ocupación del predio, sobre el cual ejercemos posesión sin que realizara ninguna negociación para pagarnos, lo que nos corresponde. Por esta razón queremos buscar primero que cese la ocupación ilegal, y /o llegar a una negociación amigable, para evitar con ello que se pida se declare “patrimonial responsable a quien fuere pertinente por los perjuicios ocasionados”, con la ocupación permanente del inmueble sobre el cual “ ejercemos posesión y fue destinado para la construcción de un tramo del alcantarillado municipal”.

Transcript of Señores.docx

Page 1: Señores.docx

Puerto Libertador Córdoba, marzo 19 de 2015

Señores:AGUALCAS APC, Y/O ALCALDÍA MUNICIPAL PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA E.S.D

SANDRA STELLA CHADID VIDUAL, persona mayor de edad y vecina de este municipio, identificada al pie de mi correspondiente firma, acudo a ustedes nuevamente y con mucho respeto, actuando como ya se dijo, en calidad de poseedora y conyugue viviente del propietario del predio, que ya le he identificado en innumerables escritos anteriores, me dirijo a ustedes a fin de manifestar lo siguiente:

Se trata de un terreno de 400 metros cuadrados que fueron utilizados para construir la estación de bombeo más el ducto que conducen las aguas negras del casco urbano del municipio, hasta la represa de oxidación municipal.

Hasta la fecha no hemos iniciado, ni la suscrita, ni los herederos del propietario del predio que ocupa sin el lleno de los requisitos legales, a quienes acusamos de habernos causado perjuicios con el despojo y ocupación del predio, sobre el cual ejercemos posesión sin que realizara ninguna negociación para pagarnos, lo que nos corresponde.

Por esta razón queremos buscar primero que cese la ocupación ilegal, y /o llegar a una negociación amigable, para evitar con ello que se pida se declare “patrimonial responsable a quien fuere pertinente por los perjuicios ocasionados”, con la ocupación permanente del inmueble sobre el cual “ ejercemos posesión y fue destinado para la construcción de un tramo del alcantarillado municipal”.

Por lo anteriormente expuesto y después de manifestarle que me reservo el derecho legal y constitucional que me asiste a de permitir su ingreso o de cualquier operario o demás a los predios ya mencionados tanto por las escuetas respuestas dadas por la administración, me permito hacerle la siguiente aclaración:

“Las autoridades públicas tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y, por consiguiente, cuando requieran bienes inmueble para cumplir los fines del Estado, deben de adquirir el derecho de propiedad sobre ellos en virtud de enajenación voluntaria o de expropiación si aquella no es posible, en las condiciones contempladas en la ley, y no pueden obtenerlos mediante su ocupación por la vía de los hechos”, indican las amplias y numerosas sentencias de nuestro Consejo de Estado, por lo tanto, es evidente que la suscrita siempre ha estado presta a negociar en las condiciones contempladas en la ley, y ha sido una administración la que no ha cumplido con su obligación de adquirir este predio, y de ello, tenemos pruebas, con las peticiones, las que no hemos recibido respuesta alguna.

La suscrita recuerda que cuando el Estado ha ocupado de hecho los inmueble debe de responder patrimonialmente e indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de la propiedad privada por el daño causado, es decir, por el daño que no tenía el deber de soportar.

Page 2: Señores.docx

“No hay duda, entonces, de la existencia del nexo de causalidad entre la actividad desarrollada por la Administración y los daños sufridos por la parte actora, con ocasión de la ocupación permanente en la totalidad del mencionado predio”

“ Pues es cierto que el interés general está por encima del particular, pero más cierto a un es, que a la Administración Municipal en este caso, le asiste el deber legal de respetar la propiedad privada, por lo que no es factible que leguleyadamente se atropellen derechos a los particulares.

Por todo lo anterior, nos seguimos sosteniendo en que les queda terminantemente prohibido el ingreso a los predios a menos que demuestren mejor derecho que el de la suscrita, ya que en esta propiedad puede determinarse que lo que la suscrita tiene es un: Camino Privado. Este tipo de camino se localiza en “terrenos de propiedad privada” y satisface las necesidades de comunicación interna y externa del dueño de un determinado predio, su “titular”. El suelo del camino forma parte inseparable del terreno de propiedad privada y tan solo podrán transitar por él aquellas personas y vehículos que el dueño desee.

Recuérdese también, que contractualmente a la Rama Ejecutiva le asiste obligaciones legales, y una de ellas es que no podrá invertir recursos en bienes inmuebles que no haya adquirido, por ello imploro de ustedes se nos llame lo antes posible a las negociaciones de rigor, pues es factible que se deban denunciar penalmente los presunto atropellos a que somos objetos por parte de la Administración Municipal.

Espero de ustedes el llamado a las respectivas negociaciones y de antemano insisto en que queda prohibido el ingreso a mi predio.

SANDRA STELLA CHADID VIDUALCC.64.556.519 de Sincelejo- Sucre