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  • 26 de noviembre de 2015

    SENASICA

    Direccin General de Salud AnimalDireccin de Sanidad Acucola y Pesquera

    SEGUIMIENTO SANITARIO DE ANFIBIOS MEXICANOS

    EN POBLACIONES DE CULTIVO, SILVESTRES Y DE

    MERCANCIAS DE IMPORTACIN

    Regulacin Internacional y Equivalencia Veterinaria

  • SENASICA MISIN

    Regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad, inocuidad y

    calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia

    agrcola, pecuaria, acucola y pesquera, en beneficio de los productores,

    consumidores e industria

    OBJETIVOS (Estrategia 8.1):

    Proteger al pas de enfermedades y plagas.

    Garantizar la aplicacin de la normatividad vigente en materia de sanidad e

    inocuidad agroalimentaria y mejorarla permanentemente para mantener el

    reconocimiento a nuestro estatus sanitario por los mercados globales.

    Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles

    provenientes de nuestros campos y mares.

    Trabajando con los Sectores Produccin de Primaria

    Agrcola, Pecuaria, Acucola y Pesquera

  • EJES ESTRATEGICOS DE ACCIN

    Campaas Sanitarias: Conservar y mejorar las condiciones sanitarias de las regiones agrcolas, pecuarias y acucolas del pas, mediante programas y servicios

    de prevencin, control y erradicacin de plagas y enfermedades

    Proteccin Nacional: Evitar la introduccin de plagas y enfermedades a travs del control de la movilizacin de bienes a nivel nacional y de las mercancas

    importadas, evitando la diseminacin de plagas y enfermedades dentro del

    territorio nacional.

    Inocuidad Agroalimentaria: Certificar o reconocer a nivel nacional sistemas de reduccin de riesgos de contaminacin para favorecer la oferta y disponibilidad de

    alimentos inocuos para el consumo de la poblacin humana, as como la

    comercializacin de bienes agrcolas, pecuarios, acucolas y pesqueros.

    Regulacin Sanitaria: Disponer del marco Regulatorio de orden pblico e

    inters social en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria.

    Apoyo Sanitario a las Exportaciones: Coadyuvar en la ampliacin de oportunidades para el comercio internacional de productos agropecuarios y

    acucolas mexicanos.

  • DIRECCIN GENERAL DE SALUD ANIMAL (DGSA)

    Seguimiento Sanitario de los Sectores Pecuarios, Acucolas y Pesqueros,

    Objetivo:

    1. Mantener y mejorar el estatus zoosanitario del pas,

    2. Prevencin, control y erradicacin de enfermedades y plagas que

    afectan a los animales,

    3. Con nfasis en aquellas que impactan en la salud pblica y en la

    economa del sector, a fin de colocarlo en una situacin favorable para la

    comercializacin nacional e internacional.

  • DIRECCIN DE SANIDAD ACUCOLA Y PESQUERA (DSAP) (2007)

    Seguimiento Sanitario del Sector Acucola y Pesquero, para evitar la

    introduccin y propagacin de enfermedades y plagas en territorio

    nacional que afecten a las especies acuticas, haciendo uso de las

    medidas de prevencin, control, diagnstico y erradicacin.

    1. Expedicin de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Sanidad

    Acucola

    2. Coordinar las estrategias de accin de los Comits de Sanidad

    Acucola y los Gobiernos Estatales en seguimiento de las

    enfermedades y plagas de especies acuticas;

    3. Declaracin del Estatus Sanitario de las Entidades Federativas;

    4. Homologacin de medidas con otros pases en materia de la Sanidad

    en Especies Acuticas

  • IMPORTANCIA DE LOS ANFIBIOS

    Diversidad Biolgica, Comercial:

    Variabilidad gentica

    Poblaciones silvestres Cra y Cultivo (Acuacultura)

    Especies Nacionales endmicas Captura de poblaciones silvestres

    Especies Nacionales exticas Importacin

    Exportacin

    Usos y Procedencia

    1. Consumo Humano (Cra/cultivo, captura e importacin)

    2. Consumo animal (Cra/cultivo, captura)

    3. Ornato (Cra/cultivo, captura e importacin)

    4. Exhibicin (Cra/cultivo, captura e importacin)

    5. Investigacin (Cra/cultivo, captura e importacin)

    6. Docencia (Cra/cultivo, captura e importacin)

    7. Repoblacin (Cra/cultivo, importacin )

  • Acuerdos

    Normas Oficiales Mexicanas

    Reglamento de la Ley de Pesca

    Reglamento de Ley Federal de Salud Animal

    Ley Federal de Salud Animal

    Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

    Ley Federal de Derechos

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    MARCO JURDICO NACIONALNOM-011-PESC-1993, Cuarentenas

    NOM-030-PESC-2000, Crustceos

    NOM-010-PESC-1993, Acuticos

    vivos

    ACUERDO de Vaci Sanitario los estados de

    Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

    ACUERDO por el que se establece el

    mdulo de requisitos en materia de

    sanidad para la importacin

  • ATRIBUCIONES Y FACULTADES CONFERIDAS AL SENASICA POR LEY

    GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    ARTCULO 105.- Requerirn de certificado de sanidad acucola, de manera previa a su realizacin, las

    siguientes actividades:

    I. La importacin y exportacin y trnsito internacional

    II. La movilizacin de especies acucolas vivas

    III. Los establecimientos en operacin

    IV. Uso y aplicacin de antibiticos, medicamentos veterinarios

    V. La introduccin de especies acucolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdiccin

    federal.

    ARTCULO 106.- Tambin requerirn certificado de sanidad acucola:

    I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acucolas;

    II. Las especies acuticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se

    destinen a la acuacultura, y

    III. Las unidades de cuarentena.

  • ARTCULO 112.- Por razones sanitarias y de proteccin de la salud pblica, el

    SENASICA podr proponer a la Secretara la prohibicin de la importacin de

    especies acuticas. Para estos efectos, dicha autoridad deber fundar y motivar su

    resolucin basndose, entre otras cosas, en elementos e informacin cientfica y tcnica, y

    considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales

    sanitarios y comerciales de los que Mxico sea parte.

    ARTCULO 113.- La Secretara, mediante Acuerdos, determinar los requisitos y medidas

    sanitarias que debern cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos

    acucolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por

    stos, cuarentenados, as como los vehculos, maquinaria, materiales o equipo y otros

    artculos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.

    Las mercancas que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importacin temporal

    o definitiva, o en trnsito internacional, debern provenir de pases que cuenten con

    servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.

  • Los servicios veterinarios de inspeccin, verificacin y certificacin para las

    mercancas destinadas al comercio exterior las realizar exclusivamente el

    SENASICA, quien podr solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para

    que realicen determinados actos en los trminos del reglamento de esta Ley.

    ARTCULO 114.- Quedan prohibidas la importacin o exportacin, temporal o

    definitiva y el trnsito internacional de organismos acucolas, derivados,

    alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o

    pases que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes

    o endmicas. El reconocimiento de zonas o pases como libres de enfermedades, lo

    realizar la Secretara en trminos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos

    que publicar en el Diario Oficial de la Federacin. En todo caso, la Secretara,

    previo anlisis de riesgo y en los trminos que se establezcan en la gestin del

    riesgo, podr suspender la prohibicin y condicionar la importacin o exportacin de

    las mercancas en riesgo.

  • ARTICULO 105. I IMPORTACIONES

    2012 ACUERDO por el que se establece el mdulo de requisitos en materia de sanidad

    para la importacin de especies acuticas, sus productos y subproductos, as como los

    PBQFA.

    En atencin al incremento del intercambio de mercancas novedosas y a la

    dinmica comercial internacional, la Organizacin Mundial de Aduanas acord la

    modificacin a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de

    Exportacin.

  • Ingresan 161 fracciones

    nuevas al Art. 3 del Acuerdo

    Organismos Vivos (Acuacultura, Ornato, Investigacin, etc.)

    Productos, y Subproductos de Peces, Crustceos, moluscos, anfibios e

    invertebrados para consumo humano y animal

    Qumicos, Biolgicos,Farmacuticos y Alimenticios para uso o

    consumo de dichas especies

    Acuerdo que establece la clasificacin y codificacin

    de mercancas cuya importacin est sujeta a regulacin por parte de la Secretaria de Agricultura,

    Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, a

    travs del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y

    Calidad Agroalimentaria (DOF 3 septiembre 2012)

    ARTICULO 3.- Se establece la clasificacin y codificacin de las Especies Acuticas, sus

    productos y subproductos; productos biolgicos, qumicos, farmacuticos o alimenticios para

    uso o consumo de dichas especies cuya introduccin al territorio nacional est sujeta al

    cumplimiento de lo sealado en el Mdulo de requisitos para la importacin de especies

    acuticas, conforme a lo sealado en el Artculo 7 BIS del presente Acuerdo, comprendidos en las

    fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de

    Exportacin que a continuacin se indican:

  • Peces de Agua dulce, Marinos Vivos, Consumo Humano, Consumo Acucola, Ornamental Vivos,

    Refrigerados, Congelados, Secos, Salmuera, Harinas.

    Crustceos de Agua Dulce, Marinos, Salobres, Aguas Fras, Aguas Profundas, Consumo Humano, Consumo Acucola, Ornamental Vivos, Refrigerados,

    Congelados, Secos, Salmuera, Harinas.

    Microorganismos (Protozoarios, Bacterias, Virus) Investigacin, Diagnstico,

    STD Constatacin, Probiticos, Tratamientos de Agua en medios acuticos.

    Moluscos Acuacultura, Consumo Humano, Ornato

    Anfibios, Reptiles Repoblacin, Acuacultura, Consumo Humano, Ornato, Exhibicin, Investigacin

    Invertebrados Acuticos, Larvas de Insectos en Fases Acuticas Acuacultura, Consumo Humano, Consumo Acucola, Ornato

    Vegetales Acuticos Agua Dulce y Marinos

  • A.C.

    COMIT ESTATAL

    DE SANIDAD ACUCOLA

    DE AGUASCALIENTES

    CESAAGS

    COMIT ESTATAL

    DE SANIDAD ACUCOLA

    DE AGUASCALIENTES

    CESAAGS

    NUEVO LEN

    SEGUIMIENTO SANITARIO EN INSTALACIONES ACUCOLAS

    Equinodermos

    Peces

    Crustceos

    Moluscos

    Reptiles

    Anfibios

  • MARCO JURDICO INTERNACIONAL

    TLC Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte. D.O.F. 20-XII-1993

    OIE Organizacin Mundial de Sanidad Animal (Organizacin Mundial de Epizootias)

    Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologa del Convenio sobre la

    Diversidad Biolgica, 2000. Suscrito por Mxico en 2003. D.O.F. 28-X-2003

    OIE Cdigo Sanitario para los Animales Acuticos

    Titulo 8. Enfermedades de los Anfibios

    Capitulo 8.1 Infeccin por Batrachochytrium dendrobatidis

    Capitulo 8.2 Infeccin por Ranavirus

    OIE Manual de Pruebas de Diagnstico para los Animales Acuticos

    Seccin 2.1 Enfermedades de los Anfibios

    Capitulo 2.1.1 Infeccin por Batrachochytrium dendrobatidis

    Capitulo 2.1. 2 Infeccin por Ranavirus

  • COFEMER (Comisin Federal de Reforma Regulatoria) se publica para

    consulta pblica desde el 7 de octubre del 2014 el proyecto de.

    ACUERDO mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos

    Mexicanos, las enfermedades y plagas exticas y endmicas de

    notificacin obligatoria de los animales terrestres y acuticos.

    Artculo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer grupos y

    caractersticas de enfermedades y plagas de los animales terrestres y

    acuticos, que deben ser notificadas a las autoridades de sanidad animal

    del pas, incluyendo los animales de vida silvestres.

    SENASICA - DGSA DIRECCIN DE ANALISIS DE RIESGO (DEAR) realizan

    y ponen en consideracin un proyecto de ACUERDO en relacin a las

    enfermedades y plagas que afectan a los animales terrestres y acuticos que

    incluye especies de actividades primarias y fauna silvestre.

  • Artculo 2.- El grupo 1 est compuesto por las enfermedades y plagas

    que no se encuentran en el territorio nacional o que han sido

    erradicadas del pas; y que por su rpida diseminacin y afectacin al

    sector y riesgo para la salud pblica, son consideradas de notificacin

    inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de salud animal y

    sanidad acucola del pas, como las siguientes:

    ANFIBIOS

    1. INFECCION POR Batrachochytrium salamadrivorans

    2. INFECCION POR Ranavirus spp (OIE)

  • ADENOVIROSIS INTESTINAL (Adenovirus / Siadenovirus)

    CLAMIDIOSIS (Chlamydophila pneumoniae)

    CHROMOMICOSIS (Fonsecaea podrosi, F. dermatitidi, Cladosporidium spp,

    Scolecobasidium spp, Phialophora spp, Ochroconis spp, Rhinocladosporidium

    spp, Wangiella spp)

    TUMOR DE LUCK / ADENOCARCINOMA RENAL (Batrachovirus / Ranid

    Herpesvirus-1)

    ENFERMEDAD POR Retrovirus

    ENFERMEDAD POR Flavivirus

    ENFERMEDAD POR Calicivirus

    ENFERMEDAD POR Togavirus

  • Artculo 3.- El grupo 2 est integrado por las enfermedades y plagas endmicas

    transmisibles que se encuentran en el territorio nacional; y que por sus efectos

    significativos en la produccin pecuaria, comercio internacional, salud pblica y por

    su importancia estratgica para las acciones de salud animal y sanidad acucola en el pas,

    son consideradas de notificacin inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de

    sanidad animal del pas, siendo las siguientes:

    QUITRIDIOMICOSIS INFECCION POR Batrachochytrium dendrobatidis (OIE)

  • Artculo 4.- El grupo 3 est constituido por aquellas enfermedades y plagas que se

    encuentran presentes en el territorio nacional y son consideradas como endmicas; y

    que por representar un riesgo menor desde el punto de vista epidemiolgico, econmico,

    de salud pblica y de comercio nacional e internacional, son consideradas de notificacin

    mensual obligatoria a las dependencias oficiales de salud animal y sanidad acucola del

    pas, siendo las siguientes.

    Este tipo de enfermedades en anfibios no se han incluido en el acuerdo, ya que es

    necesario tener un seguimiento espacio - temporal de las enfermedades que han sido

    detectados en las instalaciones acucolas (unidades de produccin), as como a

    poblaciones silvestres .

    Sin embargo se tiene detectadas la existencia en territorio nacional de:

  • Nemtodos:

    Diphyllobotrium latum,

    Gnatostoma sp.,

    Eustrongylides sp.,

    Rapdias sp.,

    Gyrinicola batrachiencis

    Tremtodos :

    Diplostomum sp.,

    Haematoloechus sp

    Cstodos:

    Ophiotaenia sp.

    PARSITOS ZOONOTICOS MICROSPORIDIOSIS (Pleistophora)

    PARASITOSIS INTERNA

    (Myxidium, Myxobolus hylae, Alloglugea,

    Tetrahymena, Piscinoodinium,

    Ichthyodobo, Microsporidium, Ribeirola,

    Clinostomun, Rhabdias, Strongyloides,

    Pseudocapillaroides xenopi)

    RICKETTSIOSIS

    (Aegyptianella ranarum)

    SAPROLEGNIASIS

    (Saprolegnia ferax, S. parasitica)

    SNDROME DE LA PIERNA ROJA

    (Aeromonas spp, Flavobacterium

    spp, Klebsiella spp, Acinetobacter

    spp, Pseudomona spp, Proteus spp,

    Citrobacter spp)

  • INFECCIONES FNGICAS

    Aspergillus spp,

    Mucor amphibiorum,

    Achlya glomerulata,

    Phythiopsis humphreyana,

    Trichophyton spp,

    Basidiobolus ranarumhifas,

    Aphanomyces spp,

    Dermocystidium spp,

    Sphaerospora ohlmactery

    zygomicetos,

    ficomicetos,

  • 13 de octubre de 2014

    Equilibrio Biolgico Sanitario en Organismos Acuticos

    HOSPEDERO

    MEDIO AMBIENTE

    AGENTES PATGENOSY PLAGAS

    InfestacinInfeccinStress

    Carga BacterianaParasitaria y Viral

    Enfermedad

    Todos los organismos acuticos bajo procesos productivos de Pesca y Acuacultura

    estn supeditados a las condiciones de la poblacin explotada con el medio

    ambiente.

    1. Factores Ambientales

    2. Variables Ecolgicas

    3. Procesos Productivos

    4. Stock Gentico

  • REGULACIN INTERNACIONAL DE ANFIBIOS VIVOS Y PRODUCTOS

    Requerimientos sanitarios que deben de presentar dos pases con intercambio

    comercial para Anfibios, acorde a lo estipulado por OMC, ser necesario tener:

    1. Evaluacin de Servicios Veterinarios entre los pases involucrados (Exportador,

    Importador), con la finalidad de determinar los controles y medidas de

    mitigacin de riesgo aplicadas a los anfibios en relacin a las enfermedades de

    importancia sanitaria y comercial.

    2. Realizar el seguimiento sanitario efectivo para diferentes especies de anfibios

    en cultivo, poblaciones silvestres y poblaciones confinadas dentro del territorio

    nacional.

    3. Evaluacin de los Riesgos Sanitarios del Grupo de Mercancas

    4. Negociacin de Trminos y Referencias de la Certificacin de los procesos de

    produccin, extraccin, transformacin, traslado, tcnicas de diagnstico y

    formatos de certificados.

  • Para realizar cualquier tipo de proceso productivo y comercial relacionado con las

    poblaciones acuticas y sus lotes, por parte de los sectores primarios de la

    acuacultura y pesca, es necesario tener:

    Seguimiento Sanitario en TIEMPO REAL, integrando los Factores Ambientales,

    Logstica de Cultivo, Distribucin Geogrfica, Frecuencia y Abundancia de los

    Agentes Patgenos.

    Reportes rpidos de la presencia de compuestos txicos y contaminantes.

    Es imperante la necesidad de realizar el Monitoreo Continuo en Litorales y

    Cuerpos de Agua Continentales (humedales) para una Vigilancia Epidemiolgica

    Activa, de Txicos y Contaminantes, para mantener la Sustentabilidad de las

    producciones nacionales.

  • Regionalizacin Sanitaria y Toxicolgica por Cuencas Hidrulicas y Litorales

    Lerma Santiago

    Cuenca de Mxico

  • Gracias por su atencin

    M en C Gustavo Serrano CasillasEspecialista Agropecuario C

    [email protected]

    mailto:[email protected]