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    SEMINARIO DE

    DERECHO

    REGISTRAL

    USMPFacultad de Derecho

    Dcimo Ciclo 2011-II

    Parte 1

    Pro f. Magster

    Elizabeth Amado Ramrez

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    Primera Unidad Temtica

    ElDerecho

    Registral

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    DENOMINACION DEL

    DERECHO REGISTRAL Histricamente, al desprenderse el Derecho Registral

    del Derecho Comn, se conoci en Espaa a stadisciplina como el Derecho Hipotecario, debido aque el primer derecho real cuya inscripcin se hizo

    necesaria fue precisamente el de la Hipoteca, por serms proclive a la clandestinidad.

    ROCA SASTRE: Derecho Inmobiliario Registral,ambas denominaciones, restringen demasiado sualcance, al excluir la inscripcin de otros derechos.

    Jos Len Barandiarn, al prologar el libro de

    Bernardo Pardo Mrquez El Derecho RegistralInmobiliario en el Per, dice textualmente: Comorama con no tor ia garrid eza que brota del exhberotro nc o del Derecho Civ il destcase el DerechoRegistral.......;

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    DEFINIENDO EL DERECHO

    REGISTRAL Como podemos apreciar al igual que su

    denominacin, las definiciones de derecho registral,se limitan a los bienes inmuebles y a los derechosreales, sin tener en cuenta que el Registro de la

    Propiedad Inmueble es slo uno de los tantosRegistros, conforme a la Ley 26366, por lo que mepermito citar al concepto de Derecho Registralexpuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de queste abarca a todos los registros y derechos que seinscriben:

    Es el co njunto de no rmas jurdicas y p rinc ipio sregistra les que regulan la organizacin yfun cio nam iento de los registr os pblic os , as comolos derecho s inscrib ib les y medidas precautorias, enlos d iversos registros , en relacin con terceros

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    IMPORTANCIA DEL

    DERECHO REGISTRAL El Derecho Registral es una especialidad jurdica que

    se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidadque emana de una institucin denominada losREGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos

    otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad enrelacin con los actos que se emanan de los sujetoslegitimados para ello.

    Dado a los mecanismos eficaces de seguridad queotorga el Registro, permite que los usuarios delsistema, tengan confianza y credibilidad, ya que elDerecho de Propiedad sobre un bien merece todaslos mecanismos de seguridad, para que pueda serobjeto de un legtimo negocio, lo cual incentivar undesarrollo econmico tanto del propietario como deun pas en general.

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    QUE ES EL REGISTRO?

    El registro es una institucin jurdica

    concreta y de la vida prctica.

    Sus funciones, son facilitar la prueba de los

    derechos, brindar informacin relevante y

    asegurar la eficacia de las adquisiciones.

    Es un instituto de paz jurdica, de estabilidad

    social, de tranquilidad ciudadana en el mbito

    patrimonial.

    Es una figura de seguridad jurdica CON

    JUSTICIA.

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    EL REGISTRO COMO

    INSTRUMENTO DE

    PUBLICIDADEl registro es un instrumento de publicidad que

    juega en dos momentos:

    ANTES DE LA ADQUISICION: anunciando atodos quin es el titular, del bien que se desea

    adquirir, y conocer los gravmenes del bien.

    DESPUES DE LA ADQUISICION: si el

    adquirente inscribe su ttulo de adquisicin, lo

    har vulnerable a las reclamaciones que

    resulten de causas ajenas al contenido del

    registro.

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    CUAL ES LA FINALIDAD

    DEL REGISTRO Y COMO SE

    LOGRA? La finalidad del registro de la propiedad es

    robustecer la seguridad jurdica con

    justicia- del trfico patrimonial sobre los

    bienes inmuebles.

    Y cmo se logra esta finalidad?

    El registro otorga publicidad a ciertos

    derechos con lo cual crece el grado de

    seguridad de los terceros en orden a lasrelaciones jurdicas en general, en cuanto

    evita que negocios y actos queden ocultos.

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    - Organismo descentralizado autnomo del

    sector Justicia- Ente rector del Sistema Nacional de los

    Registros Pblicos

    - Creada por Ley N 26366 del 17 de octubre de1994.

    - Estructura orgnica: Sede Central y 13 Zonas

    Registrales a nivel nacional.

    SUNARP

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    SUNARP: MISION Y VISION

    MISION: Registrar y publicitar derechos ytitularidades en forma oportuna para otorgarseguridad jurdica con el fin de contribuir

    con el desarrollo econmico y social delpas.

    VISION: Ser una institucin eficiente conpresencia efectiva en todo el territorionacional como uno de los promotores del

    desarrollo econmico y social,constituyndose en una entidad lder ymodelo de organizacin horizontal y gestintransparente.

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    SUNARP: VALORES

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    DISTRIBUCION DE

    LAS ZONAS

    REGISTRALES A

    NIVEL NACIONAL

    I - Piura

    II - Chiclayo

    III - Moyobamba

    IV - Iquitos

    V - Trujillo

    VI - PucallpaVII - Huaraz

    IX - Lima

    VIII - Huancayo

    X - Cusco

    XI - Ica

    XII - Arequipa

    XIII - Tacna

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    El Sistema Registral PeruanoSistema Nacional de los

    Registros Pblicos

    Registro de

    Bienes Muebles

    Registro de

    Personas

    Jurdicas

    Registro de la

    Propiedad

    Inmueble

    Registro de

    Personas

    Naturales

    Registro dePredios

    Registro de

    Derechos Mineros

    Registro de

    Concesiones para laexplotacin de

    servicios pblicos

    Registro dePropiedad

    Vehicular

    Registro de

    Buques

    Registro de

    Embarcaciones

    Pesqueras

    Registro de

    Aeronaves

    Registro Mobiliario

    de Contratos

    Registro de

    MartillerosPblicos

    Registro dePersonas

    Jurdicas

    Registro de

    Hidrocarburos

    Registro de

    Sociedades

    Registro de EIRL

    Registro deMandatos y

    Poderes

    Registro de

    Testamentos

    Registro de

    Sucesiones

    Intestadas

    Registro Personal

    Registro de

    Comerciantes

    Registro de

    Gestin deIntereses

    Registro dePredios

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    REGISTROS INTEGRADOS AL

    SIST. NACIONAL DE LOS RPa) Registro de Personas Naturales: Registro

    de Mandatos y Poderes, Registro deTestamentos, Registro de Sucesiones

    Intestadas, Registro Personal y Registrode Comerciantes.

    b) Registro de Personas Jurdicas: Registrode Personas Jurdicas, Registro Mercantil

    (Sociedades), Registro de PersonasJurdicas creadas por Ley y Registro deEmpresas Individuales deResponsabilidad Limitada.

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    REGISTROS INTEGRADOS

    AL SIST.NACIONAL DE LOS RPc) Registro de Propiedad Inmueble: Registro

    de Predios, Registro de Concesiones para laexplotacin de Servicios Pblicos, Registro

    de Derechos Mineros.d) Registro de Bienes Muebles: Registro de

    Bienes Muebles, Registro de PropiedadVehicular, Registro de Naves y Aeronaves,Registro de Embarcaciones Pesqueras y

    Buques, Registro Mobiliario de Contratos.e) Los dems Registros de carcter jurdico

    creados o por crearse.

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    GARANTIAS DEL SISTEMA

    Son garantas del Sistema Nacional de los RegistrosPblicos, contenido en el artculo 3 de la Ley 26366:

    a) La autonoma de sus funcionarios en el ejercicio desus funciones registrales;

    b) La intangibilidad del contenido de los asientosregistrales, salvo ttulo modificatorio posterior osentencia judicial firme;

    c) La seguridad jurdica de los derechos de quienes seamparan en la fe del Registro;

    d) La indemnizacin por los errores registrales, sinperjuicio de las dems responsabilidades quecorresponda conforme a ley.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO:

    SIST. DECLARATIVO

    En el sistema registral peruano, la inscripcin tienepor objeto dar publicidad a los actos o derechosinscritos en registros, oponibilidad a terceros y otrasprevisiones que contemplan las leyes.

    En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto dela publicidad, que emana del asiento y que se cumplecon la exhibicin de ste o con la expedicin decertificados e informes.

    Doctrinarios, estiman que como la caracterstica de

    los derechos reales es su oponibilidad a terceros, sista recin comienza con la inscripcin slo sernderechos reales los que estn registrados. Una cosaes la constitucin de un derecho y otra distinta sonsus efectos con relacin a terceros.

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    SISTEMA REGISTRAL

    PERUANO: SIST. DECLARATIVO

    En nuestro sistema registral peruano,impera la inscripcin declarativa, es decir, elderecho nace fuera del registro, pero acude

    al registro solamente para conseguiroponibilidad.

    Los nicos casos constitutivos de derechoso que corresponde a la inscripcinconstitutiva son: la hipoteca y el patrimonio

    familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora seha incorporado segn la Ley 29560 elregistro de las uniones de hecho.

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    EVOLUCION SISTEMA DE

    INFORMACION REGISTRAL

    1887 Creacin del Registro - Tomos

    1971Introduccin de Fichas

    1994Creacin de la SUNARP

    Inicio del Proceso de

    innovacin tecnolgica

    1997 Introduccin de Asientos

    Electrnicos

    2001 - 2002 Interconexin Nacional

    2002 - 2004 Publicidad en Lnea

    2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados

    84 aos 23 aos 13 aos

    1887

    Tomos

    1971

    Fichas

    1994

    Creacin de la

    SUNARP

    1997

    Asiento

    Electrnico

    2001-2002

    Interconexin

    Nacional

    2002-2004

    Publicidad en

    Lnea

    PCDPI

    2007-2010

    1997 - Asiento Electrnico

    1999

    Kioskos multimedia

    2000

    Consulta telef.

    2002

    Interconexin

    (Publicidad)

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    LA PARTIDA REGISTRAL

    Unidad de registro conformada por

    los asientos de inscripcin

    organizados sobre la base de ladeterminacin del bien o de la

    persona susceptible de inscripcin; y

    excepcionalmente, en funcin de otro

    elemento previsto en lasdisposiciones especiales.

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    TITULO

    Para efectos de la inscripcin, seentiendo por ttulos el documento olos documentos en que sefundamenta inmediata o directamenteel derecho o el acto inscribible, y quepor s solos, acrediten fehaciente eindubitablemente su existencia.

    Tambin forman parte del ttulo,aquellos documentos que coadyuvana la inscripcin.

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    ASIENTO DE

    PRESENTACION Estos se extienden en el diario por

    riguroso orden de ingreso de cada ttulo.

    Se considera en ellos, la informacin

    contenida en la solicitud de inscripcin.

    Vigencia:

    35 das (plazo ordinario)

    25 das adicionales ( observacin,liquidacin, e informes de catastro).

    60 das adicionales (gerente)

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    Segunda y Tercera Unidad

    Temtica

    Los Principios

    Registrales y laSeguridad

    Jurdica

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    REGISTROS

    ADMINISTRATIVOS La aplicacin de principios en cuanto a

    Registros Administrativos y RegistrosJurdicos es diferente.

    En el Registro Administrativo prima elPrincipio de SimplificacinAdministrativa consagradoprincipalmente en la Ley de

    Procedimiento Administrativo, que a suvez se funda en la presuncin deveracidad del dicho del usuario,efectundose controles aposteriori

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    REGISTROS

    ADMINISTRATIVOSLa administracin sanea los actos

    nulos.

    El Registro l lamado Administ rat ivobusca archivar determinados datos

    tiles para la misma administracin

    y no tanto para los particulares.

    Guarda determinada informacin

    para sus propios fines.

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    REGISTRO JURIDICOS

    Genera la posibilidad de conocer

    las diversas situaciones jurdicas

    que contiene.El efecto fundamental del Registro

    Jurdico es producir

    cognoscibilidad general respecto

    de terceros y su finalidad es

    brindar seguridad jurdica.

    REGISTRO DE SEGURIDAD

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    REGISTRO DE SEGURIDAD

    JURIDICA vs

    ADMINISTRATIVOS

    Los Registros de Seguridad Jurdica

    estn destinados a los particulares, a

    dotar de certidumbre a sus relaciones

    jurdicas.

    Los Registros de informacin

    Administrativa estn destinados a la

    Administracin, dotarle de informacinpara el desarrollo de sus diversas

    actividades junto a las clsicas de

    polica, fomento y servicio pblico,etc.

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    REGISTROS DE

    SEGURIDAD JURIDICA Son necesariamente pblicos la publicidad es su

    esencia misma -, mientras que los Registros deInformacin Administrativa no son necesariamentepblicos - su caracterstica fundamental es elarchivo de datos, pues estos han de servir para laactuacin administrativa.

    En el Registro Jurdico, el control que efecta es apriori, a travs de la calificacin registralconsagrada en el art. 2011 del Cdigo Civil. Estanorma establece la obligacin del Registrador decalificar, antes de admitir el acto o contrato al

    Registro, la legalidad de los documentos en cuyavirtud se solicita la inscripcin, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto, por lo que resulte deellos, de sus antecedentes y de los asientos de losregistros pblicos.

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    SEGURIDAD JURIDICA

    La seguridad jurdica conjuntamente con la

    justicia y el bien comn, constituyen uno de

    los fines del Derecho. Sin embargo, el

    cumplimiento de estos fines slo se explicaen tanto el hombre se relaciona con otros

    individuos, ya que a lo que tiende el

    Derecho es a crear un determinado orden

    social, propiciando dentro de l, cierto tipode conducta que tienda a satisfacer,

    precisamente aquellos fines perseguidos

    por el Derecho.

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    SEGURIDAD JURIDICA

    Seguridad jurdica es aquella certeza que proviene dela ley.

    Principio consustancial al estado constitucional dederecho, implcitamente reconocido en la

    Constitucin. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3 Valor superior contenido en el espritu garantista de

    la carta fundamental que se proyecta hacia todo elordenamiento jurdico y busca asegurar al individuouna expectativa razonablemente fundada respecto de

    cual ser la actuacin de los poderes pblicos y engeneral de toda la colectividad, al desenvolversedentro de los causes del derecho y la legalidad.(expediente 016-2002-AI/TC)

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    ESTADOS MODERNOS

    libertad limitadaseguridadleyes o

    normas

    IUS CERTUM

    IMPERIO DE LA CERTEZA

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    LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL

    DERECHO DE PROPIEDAD

    Para el pleno desarrollo del derecho depropiedad en los trminos que nuestraConstitucin lo reconoce y promueve, no essuficiente ser titular por una cuestin de

    simple conviccin, sino que esimprescindibie poder oponer la titularidadde dicho derecho frente a terceros y tener laoportunidad de generar a partir de laseguridad jurdica que la oponibilidad

    otorga, las consecuencias econmicas quea ella le son consubstanciales. Es decir, esnecesario que el Estado cree las garantasque permitan institucionalizar el Derecho.

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    LA SEGURIDAD JURIDICA

    Y EL REGISTRO La inscripcin del derecho de propiedad en un

    registro pblico, es el medio a travs del cual, elderecho trasciende su condicin de tal y seconvierte en una garanta institucional para la

    creacin de riqueza, y por ende, para eldesarrollo econmico de las sociedades, tanto anivel individual como colectivo.

    Los individuos que cuentan con un ttulo depropiedad registrado poseen una especialventaja frente a aquellos que no cuentan con la

    inscripcin. Los que ostentan un ttulo inscritocuentan con un derecho de propiedad oponibleerga omnes, razn por la cual ser ms difcildespojarlos de su propiedad.

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    SEGURIDAD JURIDICA

    ESTATICAEl concepto de seguridad jurdica ha

    dado lugar a la llamada seguridad

    esttica y seguridad dinmica.La seguridad esttica est destinada

    a proteger al derechohabiente o

    titular del derecho frente a

    turbaciones o ataques de terceros,que se inmiscuyan o traten de

    desconocer su titularidad.

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    SEGURIDAD JURIDICA

    DINAMICA La seguridad dinmica o de trfico procura

    brindar proteccin a los terceros que se veninvolucrados en la circulacin de la riqueza,

    aspecto ste ltimo que se proyecta en dosvertientes: proteccin de los acreedores delenajenante, que pueden ver burlados lagaranta de este crdito con enajenacionesfraudulentas; y proteccin a los adquirientes,que no deben estar expuestos a la sorpresade que el bien que se le transmite seencuentre gravado, embargado o simplementeno pertenezca al transferente.

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    DEFINIENDO A LOS

    PRINCIPIOS REGISTRALES GARCIA GARCIA: las notas, caracteres o

    rasgo s bsicos qu e t iene o d ebe tener undeterm inado sistema registral. Seala que setrata de notas, caracteres o rasgos bsicos delsistema porque no se pretende que losprincipios registrales sean una manifestacindel concepto filosfico de los grandesprincipios, tampoco que sean principiosgenerales del Derecho.

    HERNANDEZ GIL: ciertas normas de derechopositivo ordenadoras del rgimen inmobiliariocontrastadas con la solucin tcnica que ofrecela ciencia jurdica.

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    LOS PRINCIPIOS

    REGISTRALES EN EL C.C. Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC

    Publicidad. Art. 2012 del CC.

    Principio de Legitimacin. Art. 2013 del CC

    Principio de Buena Fe Pblica Registral.Art. 2014 del CC.

    Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 delC.C.

    Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.

    Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 delCC.

    Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Chico y Ortiz que: Elpr inc ip io de

    legal idad en el campo registral

    supone la necesidad que el acto quepretende su acceso al Registro quede

    sometido a la previa cal i f icacin del

    registrador.

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD-

    ART. 2011 CC Art. 2011 del CC: Losregistrado res cal i f ican la

    legal idad de los do cum entos en cuya vir tud sesol ici ta la inscripcin, la capacidad de losoto rgantes y la val idez del acto, po r lo que resulta

    de ellos , de sus antecedentes y de los asiento s delos regis tro s pbl ico s. Lo d isp uesto en el prrafoanterior no se aplica, bajo responsabil idad delRegistrador, cuando se trate de parte quecon tenga una resolucin judic ia l que ord ene la

    ins cr ipc in. De ser el caso , el Regis trado r p od rsolici tar al Juez las aclaraciones o informacincomplementaria que precise, o requerir se acrediteel pago de los tr ibutos apl icables, sin perjudicar lapr ior idad del ingreso al Registro.

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    EN EL RGRP Art. V del Ttulo Preliminar: Los registradores

    calif ic an la legalid ad del ttulo en cuya vir tud seso l ici ta la ins crip cin. La cal i f icacin comprendela veri f icacin del cumplimiento de las

    formalidades prop ias del ttulo y la capacid ad delos oto rgantes, as como la validez del acto que,co n tenido en aqul, const itu ye la causa directa einmediata de la ins crip cin.

    La calif ic acin comprende tambin, la veri fic acinde los obstcu los que pud ieran emanar de las

    part idas regist ra les y la cond ic in de insc r ib ib ledel acto o derecho , Se real iza sob re la base delttu lo p resentado, de la part ida o partid asv in cu ladas d irec tamente a aqul y ,complementariamente, de los antecedentes queob ran en el Registro

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    LEGITIMACION

    GUNTHER GONZALES, indica es una presuncingeneral de exactitud e integridad del registro,concretando su formulacin en las siguientes reglas:

    Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los

    derechos inscribibles, producen todos sus efectosmientras no se declare su inexactitud,encontrndose bajo la salvaguardia del PoderJudicial.

    Para todos los efectos legales, se presumir que losderechos reales inscritos en el Registro existen ypertenecen a su titular en la forma determinada por el

    asiento respectivo. Cancelado un asiento, se presume extinguido el

    derecho referido por aqul.

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    LEGITIMACION

    Segn la Exposicin de Motivos del C.C.:

    Est constituido por el principio de legitimidad o legitimacin,que, conforme el Art. 2013 del C.C., est amparado por unapresuncin juris tantum, esto es, que admite prueba encontrario

    Qu se presume?

    Coincidencia entre la realidad del registro y la realidad extraregistral, es decir, la exactitud del registro. De esta manera losasientos registrales se convierten en medio de prueba.

    Pero sobre dicha presuncin cabe sin embargo: PRUEBA ENCONTRARIO.

    Como toda presuncin, sta constituye una norma sobre laCARGA DE LA PRUEBA, quin invoque un derecho inscrito slo

    necesita fundarse en su inscripcin, la cual, constituye prueba. El propietario est exento de la carga de la prueba cuando afirme

    su propiedad o que sta se halla libre de gravmenes. Estapresuncin, como tal, tiene importancia en el orden procesal seacivil, penal o administrativo.

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    BASE LEGAL:LEGITIMACION

    Artculo 2013 del C.C.

    Elcontenido de la inscr ipc in se presumecier to y produce todos sus efectos,mientras no se rect i f ique o se declarejud ic ialmente su invalidez. Artculo VII del T.P. del RGRP.

    Los asientos registrales se presumenexactos y vlido s. Producen todo s sus

    efectos y legit iman al t i tular registral paraactuar conforme a el los, mientras no serect if iq uen en los trm inos estab lecid os eneste Reglamento o se declare judic ialmentesu invalidez.

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    CLASES DE LEGITIMACION

    LEGITIMACION ACTIVA

    Protege al titular.LEGITIMACION PASIVA

    Protege al tercero.

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    INEXACTITUD REGISTRAL

    Todo desacuerdo existente entre lo registrado yla realidad extra registral.

    Los registradores rectificarn las inexactitudesa solicitud de parte. El pedido se efecta atravs del diario, indicando con precisin elerror material de rectificacin, sealndose elnmero del ttulo archivado y su fecha depresentacin.

    Pueden tambin proceder de oficio, cuandoadviertan la existencia de errores materiales.

    El registrador lo efecta por medio de unasiento registral mediante el cual se precise yenmiende el error cometido.

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    FE PUBLICA REGISTRAL

    Articulo 2014 del Cdigo Civil de 1984, y lohace en los siguientes trminos: "El terceroque de buena fe adqu iere a ttu lo onero soalgn derecho de persona que en el

    Registro aparece con facultades paraoto rgarlo, mantiene su adquisic in una vezinsc rito su derecho , aunque despus seanule, rescinda o resuelva el del otorg antepor v ir tud de causas que no cons ten en los

    Regis tros Pblic os .La buena fe del tercero se presum e mientrasno se pruebe que cono ca la inexact itud delRegistro" .

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    FE PUBLICA REGISTRAL

    Ley N 26366, que cre el Sistema Nacional de losRegistros Pblicos, estableci como una de susgarantas " la segu rid ad ju rd ica de los derechos dequ ienes se amparan en la fe del Regis tro" (inciso

    c, artculo 3). RGRP del 21/03/2005, artculo VIII de su Ttulo

    Preliminar: "La inexact i tud de los asientosregistrales por nul idad, anulacin, resolucin oresc isin del acto que los o rig ina, no perjud icar

    al tercero regis tral que a ttulo oneroso y de buenafe hubiere co nt ratado so bre la base de aqullo s,s iempre que las causas de dicha inexact i tud nocon sten en los asientos registrales.

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    FE PUBLICA REGISTRAL

    Protege la adquisicin efectuada a ttulo

    oneroso y con buena fe de quien

    aparece en el registro como titular

    registral, que se inscribe en el registro,contra cualquier intento de enerva dicha

    adquisicin, que se fundamenta en

    causas no inscritas.

    El Principio que nos ocupa se basa en

    una presuncin absoluta de exactitud y

    cautela, la llamada seguridad del trfico

    y dinmica.

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    ...FE PUBLICA REGISTRAL

    Exposicin de Motivos del CdigoCivil destaca su importanciacalificndolo como el ms

    trascendental avance en materia dederecho registral, porque constituyeen todo sistema registral dondeaparece, la mdula central de su

    estructura y la expresin ms clara delos alcances de la proteccin que elregistro brinda al trfico patrimonial.

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    EL TERCERO REGISTRAL

    El tercero registral no es otro sino el

    titular registral que resulta

    beneficiado o perjudicado, por

    aplicacin de los principios que

    recoge el sistema registral, respecto

    de una relacin jurdica ajena pero

    conexa con su derecho inscrito y queconfronta con el mismo.

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    REQUISITOS DEL

    TERCERO REGISTRAL La configuracin del Tercero Registral necesita bajo

    condicin sine qua non la concurrencia de lossiguientes requisitos:

    Que se adquiera el derecho de persona que en elRegistro aparece con facultades para otorgarlo; es

    decir; basta la apariencia, ms no la certeza, de justottulo registral.

    Que la adquisicin sea a ttulo oneroso.

    Que el adquirente inscriba su derecho. Y.

    Que exista buena fe en el adquirente, la misma que,adems de presumirse, queda suficientemente

    acreditada por las circunstancias de no haberintervenido en el acto o contrato del que deriva suderecho; haber inscrito con anterioridad al del eventualoponente; y, que de los asientos de los RegistrosPblicos no aparezcan causales de nulidad, rescisin oresolucin.

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    TRACTO SUCESIVO

    RGRP, ttulo preliminar artculo VI: Queninguna inscr ipcin salvo la primera, seextiende sin que estinscrit o o se inscrib a

    el derecho de donde emana o el acto previonecesario o adecuado para su extensin,salvo dispo sic in en contrar io.

    Tracto continuo, que est contenidoasimismo, en el artculo 2015 del Cdigo

    Civil, segn el cual ninguna inscr ipcin,salvo la prim era, se har sin que estinscr i to o se inscr iba el derecho de dondeemane.

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    TRACTO SUCESIVO

    El adquirente de hoy es el transmitente

    de maanaNuez Lagos.

    Principio fundamental para mantener la

    regularidad de las inscripciones.

    Tiene carcter formal, no sustantivo.

    Implica verificar dos elementos:

    a) Identidad de sujetos,b) Identidad de derechos (esto es,

    concordancia de titularidades, ejemplo:

    regmenes matrimoniales).

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    TRACTO SUCESIVO-

    EXCEPCIONES Inmatriculacin o primera de

    dominio.

    Sociedades irregulares

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    PRIORIDAD

    Art. 2016 del C.C. Lapr ior idad en el t iempo de lainscr ipc in determina la preferencia de los derechosque otorga el registro.

    RGRP, ttulo preliminar artculo IX: Losefectos de losasient os regis trales, as como la p referenc ia de los

    derecho s qu e de sto s emanan , se retro traen a la f echay ho ra del respect ivo asiento de presentacin: pr inc ipiode pr ior idad preferente.

    Aforismo latino: prioren tempore pot ior in jure, quesignifica: El primero en el tiempo es el ms poderoso enel derecho.

    Principio de prioridad preferente que indica: " El queprim ero l lega al Registro o bt iene la pro teccin registral(si rene las debidas condic iones) co n preferencia a losqu e llegan despus, de m odo qu e nad ie llegadoposter iormente puede per judicar los derechos deltercero l legado antes".

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    PRIORIDAD

    La prioridad de los actos o derechos quese inscriben, se establece segn el ordencronolgico en que se efecta lainscripcin en el Registro.

    La prioridad en general, se manifiesta dedos formas distintas:

    a) Entre derechos compatibles. Lainscripcin determina una prioridad derango preferente del derecho

    primeramente inscrito en relacin a losactos o derechos que se inscriban conposterioridad.

    b) Entre derechos excluyentes.

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    PRINCIPIO DE

    OPONIBILIDADCul fue la necesidad de laoponibilidad?

    Los derechos sobre la propiedadsean cognoscibles a todos.

    Cognoscibilidad General.

    Publicidad-Cognoscibilidad.

    Ejemplo:Vendo mi celular.

    Vendo mi casa.

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    PRINCIPIO DE

    OPONIBILIDAD- ETAPAS Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho

    Romano MANCIPATIO.

    Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien.

    Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL.

    Cuarta etapa: inscripcin Declarativa.

    EJEMPLOS:

    Prenda con y sin desplazamiento.

    Computadora

    Nike, Adidas, Coca Cola. Donacin. Art. 1625 del C.C.

    Compra venta. Art. 1529 del C.C.

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    PRINCIPIO DE

    OPONIBILIDAD

    Registro con efecto declarativo: elderecho nace o surge afuera del registro,no es obligatoria su inscripcin, pero

    acuden al registro para que tengan elefecto de oponibilidad.

    Registro con efecto constitutivo: elderecho nace o surge con la inscripcinen el registro, para existir. Slo hipoteca y

    patrimonio familiar, para el caso peruano.

    Se avanz del formalismo sacramentalhasta el registro

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    ..PRINCIPIO DE

    OPONIBILIDAD

    ARTICULO 2022 DEL C.C.

    Paraoponer derechos reales sob reinmueb les a qu ienes tamb in tienenderechos reales sob re los m ismos , espreciso que el derecho que se oponeestinscr i to con anter ior idad al deaqul a qu ien se opone.

    Si se trata de derechos de diferentenaturaleza se apl ican lasdispo sic iones del derecho comn.

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    IMPENETRABILIDAD

    RGRP, en su artculo X del ttulo

    preliminar: Principio de Prior idad

    Excluyente: no puede inscr ib i rse un

    ttu lo in compatible con o tro ya inscr i to opend iente de ins cr ipcin, aunque sea de

    igual o anter ior fecha

    C.C. vigente, el artculo 2017, prescribe

    que no puede in scrib irse un ttu lo

    incompat ible con otro ya inscr i to,

    aunque sea de fecha anterior.

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    IMPENETRABILIDAD

    La inscripcin de un derecho determina laimposibilidad de que otros derechosincompatibles se puedan inscribir.

    Se le denomina prioridad excluyente.

    Propsito impedir que se inscriban derechos quese opongan o sean incompatibles con otro,aunque sea de igual o fecha anterior. Para estesupuesto, los actos o derechos contenidos en losttulos en conflicto son incompatibles entre s, por

    lo que no procede la inscripcin de ambos ni ladeterminacin de su preferencia y rango, sino quela inscripcin o presentacin del primero,determinar el cierre registral respecto alpresentado en segundo lugar.