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SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA

LEY 1943 DE 2018

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NUESTRA FIRMA

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Jiménez Duarte Asociados es el resultado de años de trabajo constante, disciplinado e independiente de sus fundadores quienes han participado con presencia destacada en la estructuración y ejecución de grandes proyectos económicos en el país, de empresas locales y extranjeras; así, contamos con áreas de práctica enfocadas en el engranaje empresarial como derecho tributario, cambiario, corporativo y laboral.

Ofrecemos a nuestros clientes asesoría individualizada, exclusiva y directa de parte de nuestros socios, condiciones que hemos alcanzado gracias a la cuidadosa depuración de los asuntos que atendemos; brindamos servicios con alto sentido de la ética empresarial enfocados en la maximización de sus recursos, atendiendo sus necesidades en entornos de competitividad y eficiencia.

Comprometidos con nuestra labor y concibiendo a nuestros clientes como socios estratégicos, atendemos nuestros casos con compromiso, responsabilidad y conectividad, ofreciendo soluciones ágiles y eficientes.

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Su trabajo se concentra en derecho fiscal y aduanero, especialmente en asuntos de planeación tributaria local e internacional, incluyendo fusiones, adquisiciones, reorganizaciones, asociaciones, consorcios y financiamiento estructurado.

Tiene más de 15 años de experiencia en planeación tributaria, impuestos internacionales, aduanas, cambios y aspectos corporativos en firmas como Deloitte (2010-2017) y Posse Herrera Ruiz (2005-2010).

Abogado y especialista en derecho tributario de la Universidad del Rosario, especialista en derecho aduanero de la Universidad del Externado, realizó la maestría en derecho tributario internacional (LL.M.) en la Universidad de Florida USA y finalmente, desarrolló su maestría en administración de Empresas (MBA) en la Universidad de los Andes.

Es profesor de postgrado de tributación en la infraestructura en la Universidad Externado, tributación en transacciones internacionales en la Universidad de la Sabana, IVA en la Universidad Javeriana e impuesto de renta y planeación fiscal en la Universidad Central.

Oscar Jimé[email protected]

Karla Sofia [email protected]

Su trabajo se concentra en derecho Laboral y seguridad social.

Tiene más de 15 años de experiencia en el ámbito del derecho laboral, seguridad social, litigios y migración, junto con un amplio conocimiento de derecho colectivo laboral.

A lo largo de su carrera profesional, ha ganado experiencia trabajando con algunas de las empresas más importantes del país, tales como KPMG, Posse Herrera y Ruiz Abogados, Gómez Pinzón Abogados y Lloreda Camacho, donde trabajó como asesor legal para casos laborales.

Tiene experiencia en la preparación de contratos laborales, ejecución de procesos de debida diligencia, ajuste de las políticas salariales, análisis de la jornada laboral, procesos disciplinarios, asuntos de migración, procesos ordinarios y especiales ante la jurisdicción laboral ordinaria y tramitación de procedimientos administrativos ante entidades gubernamentales.

Miembro del colegio de abogados del trabajo. Español nativo e inglés como segunda lengua.

NUESTRO EQUIPO

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Abogado especialista en derecho comercial y gestión de riesgos financieros, miembro de la secretaria para la lista de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Durante sus más de 15 años de experiencia profesional ha actuado como abogado en procesos litigiosos en el sector privado y público, incluyendo ser el abogado líder de la autoridad aeronáutica colombiana en procesos arbitrales.

Su intervención como consultor en procesos empresariales del sector automotriz, de tecnología, emprendimientos de la economía naranja, del sector inmobiliario y financiero le ha permitido estructurar negocios desde el punto de vista legal especialmente en asuntos corporativos tales como propiedad intelectual, cumplimiento del régimen del consumidor, estrategia organizacional, reestructuración, competencia y cumplimiento contractual.

Camilo [email protected]

Maritza [email protected]

Contador Público especialista en Gerencia y Administración Tributaria. con 20 años de experiencia como coordinadora y directora de impuestos en empresas como Deloitte, Carvajal, Terra, y Dafiti.

En su práctica laboral ha desarrollado e implementado procedimientos de automatización de la información contable para efectos fiscales, fomentando la eficiencia en la elaboración de impuestos nacionales y municipales enfatizando así los procedimientos de revisión conceptual; ha desarrollado programas de contabilidad multimoneda e implementación y adaptación de software contable.

Se ha desempeñado como auditora y consultora tributaria en procesos de estructuración de negocios, cumplimiento tributario, planeación tributaria y debida diligencia. Cuenta con experiencia en presentación de Estados Financieros locales y corporativos bajo normas colombianas e IFRS, informes contables y financieros.

NUESTRO EQUIPO

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“Ustedes son nuestro socio estratégico, y debemos fijar metas reales de la inversión que es realizada, para maximizar sus recursos”

Compromiso, actitud proactiva y responsabilidad

Enfocados en un verdadero relacionamiento con nuestros

clientes

Soluciones ágiles y eficientes, diseñadas para la maximización

de sus beneficios

LO QUE NOS HACE DIFERENTES

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“Ustedes son nuestro socio estratégico, y debemos fijar metas reales de la inversión que es realizada, para maximizar sus recursos”

Compromiso, actitud proactiva y responsabilidad. En las firmas por cumplimiento de metas una persona debe atender más de ciento setenta (170) proyectos al año, para aproximadamente ciento cincuenta (150) clientes. Esto significa que cada proyecto tiene un máximo de duración 1.2 días, incluyendo la parte administrativa y capacitación, tiempo que hace que un cliente sea uno más.

Nosotros queremos atender máximo sesenta (60) clientes por cada socio, lo que significará que Ustedes son Muy Importantes para Nosotros.

LO QUE NOS HACE DIFERENTES

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Enfocados en un verdadero relacionamiento con nuestros clientes. Para encontrar soluciones prácticas y reales además de invertirse tiempo y tener la experiencia que es requerida, es necesario generar espacios para entender su negocio a detalle, lo cual genera un vínculo real.

El tiempo adicional con el que ahora disponemos lo hemos invertido en la conectividad con Ustedes, esto significa poder hacer un real seguimiento y reuniones que tendrán efectos positivos en la relación a corto y largo plazo.

Soluciones ágiles y eficientes, diseñadas para la maximización de sus beneficios. Sabemos que los recursos son limitados y en consecuencia queremos utilizar adecuadamente su tiempo, prestando un servicio personalizado y con una respuesta a tiempo.

El recurso más importante es su tiempo, por el cual queremos optimizar el mismo poniendo a su disposición acceso directo a los socios, personas con experiencia para resolver sus inquietudes adecuadamente.

LO QUE NOS HACE DIFERENTES

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AGENDA

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Impuesto sobre la Renta

Medidas para combatir la evasión y el abuso tributario

Impuesto sobre los dividendos

Régimen de Compañías Holding en Colombia

Impuesto al Patrimonio y Normalización Tributaria

Persona Naturales

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AGENDA

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Régimen Simple de Tributación

Impuesto sobre las Ventas

Impuesto al Consumo

Amnistía Tributaria

Mega Inversiones

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AGENDA

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Obras por Impuestos

Aspectos Internacionales

Fondos de Capital Privado

Delitos Fiscales

Facturación Electrónica

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Tarifas Impuesto Sobre la Renta y Renta Presuntiva

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Se redujeron las tarifas del impuesto sobre la renta y renta presuntiva, quedando vigentes las siguientes tarifas:

Método 2019 2020 2021 2022

Ordinario 33% 32% 31% 30%

Presuntiva 1,5% 1,5% 0% -

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Sobretasa Entidades Financieras

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Se crea la sobretasa para la entidades financieras a partir de 2019. Las entidades con una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (año 2019 $4.112 mm) liquidarán la renta adicionando los siguientes puntos porcentuales:

Método 2019 2020 2021

Puntos adicionales

4 3 3

Tarifa definitiva

37% 35% 34%

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Tarifa Especial del 9% para Hoteles

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Se crea la tarifa especial del 9% para los hoteles nuevos o remodelados, y proyectos que cumplan con ciertas condiciones según tipo de proyecto, incluyendo:

Servicios hoteleros prestados en municipios de hasta 200.000 habitantes.

Servicios hoteleros prestados en municipios con 200.000 habitantes o más.

Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo ymuelles náuticos que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes.

Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo ymuelles náuticos que se construyan en municipios con 200.000 habitantes o más.

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Ingresos que no son de fuente nacional

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• Los créditos obtenidos en el exterior por las cooperativas financieras,las compañías de financiamiento comercial , los bancos, Bancoldex,Finagro y Findeter.

• Los créditos para operaciones de comercio exterior realizadas porintermedio de Bancoldex, Finagro y findeter.

• Ingresos por enajenación de mercancías de propiedad de sociedadesextranjeras o no residentes ingresados a CDLI ubicados enaeropuertos internacionales, puertos marítimos y fluviales en Guainía,Vaupés, Putumayo y Amazonas.

• Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación deimportaciones.

• Servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos,prestados en el exterior.

• Para empresas residentes fiscales colombianas, son rentas de fuenteextranjera las provenientes del transporte aéreo o marítimointernacional.

Se mantienen

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Ingresos que no son de fuente nacional

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• Los créditos para operaciones de importación de servicios, realizadospor intermedio de Bancoldex, Finagro y Findeter.

• Los créditos que obtengan de no residentes, denominados y/odesembolsados en moneda legal o extranjera, las sociedadesmercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia deSociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objetoexclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento seadestinado al desarrollo de su objeto social.

• La distribución de dividendos o prima -que no sea costo fiscal-distribuidos por CHC a no residentes- atribuibles a actividadesrealizadas por no residentes.

• Renta por enajenación de acciones de CHC por parte de un noresidente correspondiente al valor creado por entidades no residentes.

Se adicionan

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Ingresos que no son de fuente nacional

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• Los créditos para operaciones de comercio exterior realizadas porintermedio de las corporaciones financieras, las cooperativasfinancieras, las compañías de financiamiento comercial y los bancos.

• Ingresos derivados de los servicios de entrenamiento de personal,prestados en el exterior a entidades del sector público

Definición de créditos a corto plazo originados en la importaciónde mercancías y servicios y en sobregiros o descubiertosbancarios (Máximo 6 meses).

Se modifica

Se eliminan

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Deducción y Descuento de Impuestos Pagados

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Es posible deducir el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayanpagado efectivamente y que tengan relación con la actividad económica delcontribuyente, incluyendo las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.

Es posible deducir el 50% del GMF sin necesidad de que tenga relación decausalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

Es posible tomar como descuento tributario el 50% del ICA y su complementariode avisos y tableros (100% para el 2022).

? El otro 50% del ICA es deducción

No son deducibles el impuesto al patrimonio ni el de normalización.

100%

50%

50%

NO

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Deducción y Descuento de Impuestos Pagados

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No son deducibles el impuesto al patrimonio ni el de normalización.

El gasto por impuesto sobre la renta es deducible

La limitación del GMF debe entenderse asociada al impuesto que sea gasto y no al que sea costo

?

NO

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Deducción y Descuento de Impuestos Pagados

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Ejemplo

EFECTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO COMO

DEDUCCIÓN

EFECTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO COMO

DESCUENTO*siempre y cuando tenga impuesto a cargo

IMPUESTO 100

TARIFA 30%

MENOR IMPUESTO 30

IMPUESTO 100

TARIFA 30%

ESCUDO FISCAL 50

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Deducciones por Contribuciones a Educación de los Empleados

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Se permite la deducibilidad decontribuciones a educación deempleados

No es necesario que el pago se haga directamente a las entidades educativas.

Los mismos podrán hacerse a través de programas establecidos por el empresario en favor de sus empleados o de sus familias o, a través de terceros

La deducibilidad no está condicionada a que el pago constituya ingreso para el empleado. La norma establece que los pagos así realizados NO se consideran pagos indirectos realizados a favor del trabajador.

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Deducciones por Contribuciones a Educación de los Empleados

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Serán deducibles los pagos que cumplan las siguientes condiciones:

I) Que se destinen a becas y créditos condonables para educación e instaurados en beneficio de empleados o miembros de su grupo familiar.

II) Pagos a programas o centros de atención para hijos de empleados y,

III) Aportes realizados a instituciones de educación primaria, secundaria, técnica, tecnológica y superior.

Para todos los efectos, estos pagos no se consideran pagos indirectos hechos al trabajador.

Entrará a regir a partir de 2019.

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Rentas exentas a partir del año gravable 2019

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Incentivo tributario para empresa de economía naranja

Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico yactividades creativas, por un término de 7 años, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

1. Las sociedades deben tener domicilio en Colombia y su objeto social exclusivo debe serel desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

2. Constitución de sociedad e inicio de actividad económica debe ser antes del 31 dediciembre de 2021.

3. Tener alguna de las actividades económicas señaladas en el artículo 235-2 del ET.4. Cumplir con montos mínimos de empleo que defina el Gobierno, teniendo como mínimo

3 empleados.5. Se debe presentar proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de

Cultura.6. Cumplir con montos mínimos de inversión que defina el Gobierno, teniendo como

mínimo 4.400UVT.

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Rentas exentas a partir del año gravable 2019

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Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.

Las rentas provenientes, de inversiones que incrementen laproductividad en el sector agropecuario por un termino de 10años, siempre que cumplan los requisitos del artículo 235-2 delE.T.

Venta de energía eléctrica

La venta de energía eléctrica generado con base en energíaeólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica, o de losmares según la definición de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresasgeneradoras, por un termino de quince años, a partir del año2017, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 235-2del E.T:

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Rentas exentas a partir del año gravable 2019

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Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interésprioritario:

• La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de viviendade interés social y/o de vivienda de interés prioritario.• La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.• La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovaciónurbana.• Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos.• Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda deinterés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasingfinanciero, por un término de 5 años contado a partir de la fecha del pago de la primera cuotade amortización del crédito o del primer canon del leasing.

Rentas asociadas a vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario

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Rentas exentas a partir del año gravable 2019

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Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.

• Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y elmarañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional ola entidad competente.• Inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente alaprovechamiento a que se refiere este numeral.• Posesión de plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos,debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a larenovación técnica de los cultivos.

Prestación del servicio de transporte fluvial.

• La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de

bajo calado, por un término de 15 años a partir de la vigencia de Ia presente ley.

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Rentas exentas a partir del año gravable 2019

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Rentas de los artículos 4º del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993. (Pensiones).

Incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja.

Rendimientos por la reserva de estabilización que constituyen los fondos de pensiones y cesantías.

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Descuentos Tributarios

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Donaciones para la educación realizadas a través de entidades financieras

Descuento por IVA pagado en adquisición de activos fijos productivos

✓ La totalidad del IVA pagado en la i) adquisición, ii) construcción iii) formación e iv) importación de activos fijos reales productivos, podrá ser descontado del impuesto sobre la renta sin limitación.

✓ Aplica sobre activos fijos reales productivos y no a bienes de capital.

✓ Es posible incluir dentro del valor a descontar, el valor del IVA pagado por los servicios necesarios para poner el activo en estado de utilización.

✓ El descuento podrá ser utilizado en la renta del año en el que el IVA se pague o en cualquier periodo gravable siguiente.

✓ Solo podrá ser usado por responsables de IVA.

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Descuentos IVA

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Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Procede también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del IVA.

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Impuesto sobre la renta

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Eliminación de descuentos aplicables al impuesto sobre la renta Descuentos vigentes

• El 50% del ICA pagado (art. 115 E.T.)

• Por impuestos pagados en el exterior

• El 25% del valor de las inversiones realizadas en

investigación, desarrollo tecnológico o innovación (art. 256

E.T.)

• El 25% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo

de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.

• El IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales

productivos (art. 258-1 E.T.)

Descuentos derogados

• El contenido en el artículo 249 para inversiones

en acciones cotizadas en bolsa de empresas

exclusivamente agropecuarias.

• El contenido en el artículo 258-2 por impuesto

sobre las ventas pagado en la adquisición e

importación de maquinaria pesada para

industrias básicas.

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Descuento por Impuestos pagados en el Exterior

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Se modifican las reglas del descuento por impuestos pagados en el exteriorsobre dividendos y participaciones de la siguiente manera:

• El valor del descuento corresponde la tarifa efectiva del impuesto sobre larenta a la que hayan estado sometidas las utilidades que generan losdividendos o participaciones.

• No será necesario haber poseído las participaciones directas e indirectaspor un período de 2 años o más.

• Se aclara que el descuento tributario indirecto no sería aplicable a lasinversiones de portafolio o destinadas a especular en mercados de valores.

• Se deberá contar con un certificado del revisor fiscal de la sociedad quedistribuye los dividendos, en el que se pueda constatar el valor de la utilidadcomercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el impuestoefectivamente pagado por dicha sociedad.

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Tarifa Retención en la Fuente para pagos al Exterior

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Nuevas tarifas de retención en la fuente para pagos realizados al exterior

Concepto Tarifa antes de la reforma

Tarifa después

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software.

15% 20%

Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. 15% 20%

Servicios de administración y dirección 15% 33%

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MEDIDAS PARA COMBATIR LA

EVASIÓN Y EL ABUSO TRIBUTARIO

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Precio Mínimo de Venta (artículo 90 DEL ET)

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En caso de activos fijos depreciables, se adicionaron los conceptos de depreciación y amortización.

Se incluye como parte del precio, el valor comercial de las especies recibidas.

Se extiende la aplicación del Artículo 90, para determinación del precio mínimo en la prestación de

servicios.

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Precio Mínimo de Venta (artículo 90 DEL ET)

35

Nuevo valor para determinarcuando el valor asignado difierenotoriamente del promedio vigente.

25% 15%

Nuevo valor mínimo paraenajenación de acciones noinscritas en bolsa.

Se adiciona facultad de la DIANpara acudir a otros métodos devaloración.

15% 30%

Nuevo

Nuevo

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Precio Mínimo de Venta en el caso de Inmuebles

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No se aceptará un precio inferior al costo, al avaluó, auto-avaluó, listas de precios, bases de datos, ofertas u otros.

El valor fijado debe incluir todas las sumas accesorias e inherentes a la adquisición del bien (mejoras, aportes, construcciones, intermediación etc.).

Se incluye obligación de aportar certificado, en el cual se señale que no existe un pacto privado con relación al precio de la operación.

En caso de NO cumplir, el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a 4 veces el valor incluido en

la escritura.

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Subcapitalización

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Subcapitalización

Las nuevas condiciones de la regla de subcapitalización empezarán a regir en el año gravable 2019.

Como regla general se entiende que son deducibles los intereses por deudas, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley.

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Subcapitalización

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La limitación en la deducción de intereses se reduce,entendiendo que ahora sólo aplica para interesesderivados de deudas contraídas entre vinculadoseconómicos nacionales y extranjeros.

Se modifica el monto de los intereses que no se puedendeducir, quedando que los intereses que NO se podrándeducir, son aquellos que correspondan a deudas cuyomonto total promedio exceda del resultado de multiplicarpor dos (2) el patrimonio líquido del contribuyentedeterminado a 31 de diciembre del año gravable anterior.

Patrimonio X 3 Patrimonio X 2

Nuevo

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Subcapitalización

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En los casos de préstamos con no vinculados, loscontribuyentes deberán presentar certificado de la entidadacreedora, en donde se declare que el crédito nocorresponde a una operación de endeudamiento convinculadas mediante un aval, back-to-back, o cualquieroperación en la cual las vinculadas actúen comoacreedoras.

Las entidades del exterior o nacionales que simulenoperaciones que busquen encubrir al acreedor real, seránresponsables solidarios con el deudor.

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Subcapitalización

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Cuando NO aplicar la regla de la subcapitalización:

1. Contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia de la SuperintendenciaFinanciera.

2. Quienes realicen operaciones de factoring.

3. Proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectosde infraestructura de servicios públicos, siempre que se encuentren a cargo desociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

4. Empresas en periodo improductivo.

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Subcapitalización

41

Los intereses y demás costos o gastos financieros atribuidos a unestablecimiento permanente en Colombia, que se hayan sometido a retención enla fuente, podrán ser deducible, al haberse adicionado dicho concepto a lasexcepciones de los otros pagos no deducibles del Artículo 124-1.

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Enajenaciones Indirectas

42

Ventas indirectas como nuevo hechogenerador del impuesto sobre larenta y ganancia ocasional.

Exterior

Colombia

Entidad

Sociedad por Acciones Simplificada

CompradorAdquisición de Acciones o derechos

Enajenación indirecta

Gravada en Colombia

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Enajenaciones Indirectas

43

Enajenaciones Indirectas

Se gravan las ganancias obtenidas en la transferencia de activos o sociedades ubicadosen el territorio nacional, a través de la cesión de acciones, participaciones o derechos deentidades del exterior, como si la enajenación del activo subyacente se hubiere realizadodirectamente.

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Enajenaciones Indirectas

44

La enajenación de un derecho de participación en un activoen su totalidad o en parte, ya sea que dicha transferencia serealice entre partes relacionadas o independientes.

DefiniciónTransferencia

indirecta

El costo fiscal aplicable al activo subyacente y eltratamiento tributario a aplicar será el que tenga el tenedordel activo, y se tratará como si la enajenación se hubierehecho directamente en el país. El precio de venta será elvalor comercio en los términos del E.T.

Consecuencias

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Enajenaciones Indirectas

45

• Cuando el primer punto de contacto sea una sociedadcolombiana, se entiende que el activo subyacente sonlas acciones, participaciones o derechos en dichaSociedad nacional.

• Cuando el adquiriente sea un residente colombiano,agente de retención, deberá practicar lacorrespondiente retención según naturaleza del pago.

• El termino de tenencia que permitirá determina si latransferencia estará gravada con el impuesto sobre larenta o ganancia ocasional, será el que tenga elaccionista en la entidad tenedora de los activossubyacentes ubicados en Colombia.

Características

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Enajenaciones Indirectas

46

• El vendedor y la subordinada en territorio colombianoson responsables solidarios de los impuestos,intereses y sanciones, cuando exista incumplimientode las obligaciones tributarias derivadas de unatransferencia indirecta.

• El comprador sólo será responsable solidario cuandotenga conocimiento que la operación constituye abusoen materia tributaria.

• La respectiva declaración se debe presentar dentro delmes siguiente a la enajenación, salvo que quién vendasea residente fiscal colombiano

Características

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Enajenaciones Indirectas

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1. Cuando:

1.1. Las acciones o derechos que se enajenen seencuentren inscritos en una Bolsa de Valores que cuentecon un mercado secundario activo, y

1.2. Cuando las acciones no estén concentradas en unmismo beneficiario real en más de un 20%.

2. Cuando:

El valor de los activos ubicados en Colombia representemenos del 20% del valor en libros y menos del 20% delvalor comercial, de la totalidad de los activos poseídospor la entidad del exterior enajenada.

Excepciones

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Requisito Retención en la Fuente

48

Retención en la fuente comorequisito previo a la escrituraciónde inmuebles

Otorgamiento de la escritura pública

Retención y pago en el respectivo período

Retención y pago previo

Otorgamiento de la escritura pública

Antes de la Ley de financiamiento Después de la Ley de financiamiento

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Requisito Retención en la Fuente

49

Nuevo requisito para el otorgamiento de escritura públicacontentiva de la transferencia de bien inmueble o la transferenciade derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

Cuando el comprador de un bien inmueble sea una personajurídica o sociedad de hecho, la retención en la fuente será elnuevo requisito.

La retención se deberá pagar mediante recibo oficial de pago y,posteriormente se imputará a la declaración de retención en lafuente.

El recibo de pago será la prueba a presentar al Notario, la fiducia

o el fondo.

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Nuevos Obligados Solidarios

50

Se incluyen como sujetos solidariamente responsables por el pago de tributos:

Las personas o entidades que hayan sido parte ennegocios con propósitos de evasión o de abuso, por losimpuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar porparte de la Administración Tributaria.

Quienes custodien, administren o de cualquier maneragestionen activos en fondos o vehículos utilizados por suspartícipes con propósitos de evasión o abuso, conconocimiento de operación u operaciones constitutivas deabuso en materia tributaria.

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IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS

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Sociedades Nacionales

52

Se crea el nuevo impuesto sobre los dividendos y participaciones

pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales.

El impuesto aplicará a partir del año gravable 2019, los dividendosdecretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018,mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigenciala Ley 1943.

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Sociedades Nacionales

53

Se aplicará una retención en la fuente sobre larenta del 7.5% sobre el ingreso no constitutivode renta ni ganancia ocasional en los términosdel Artículo 49 numeral 3.

El componente gravado sobre las utilidadesdistribuidas vía dividendos se gravará a la tarifaseñalada en el artículo 240 del E.T. Esto es 33%para el año 2019, sobre el valor neto.

7.5%

Art. 240

Tarifa

Los dividendos y participaciones recibidos desociedades y entidades extranjeras estarángravados conforme a las tarifas del Art. 240según periodo en el cual se paguen o abonenen cuenta.

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Sociedades Nacionales

54

El impuesto (crédito) podrá trasladarse y será imputable a lapersona natural residente o inversionista residente en elexterior.

La retención se deberá practicar en la sociedad nacional quereciba los dividendos por primera vez.

Retención será aplicable sobre el valor bruto de los pagos oabonos realizados.

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Sociedades Nacionales

55

Las sociedades bajo el régimen CHC no estarán sujetas alimpuesto sobre los dividendos distribuidos por sociedadesen Colombia.

Los dividendos distribuidos dentro de los gruposempresariales registrados ante la Cámara de Comercio noestarán sujetos al impuesto.

Si se tiene una entidad intermedia en el grupo para eldiferimiento del impuesto sobre los dividendos, la excepciónno aplicará.

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Reparto hasta la persona natural

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ACCIONISTA PERSONA NATURAL

MATRIZ

SOCIEDAD A

15%

7,5%

22,5%

De acuerdo con lo anterior, se practicaría una retención en la fuente por una tarifa total del 22,5%, del cual, el 7,5% sería imputable como un crédito fiscal en el

impuesto de renta de la persona natural que lo reciba.

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Sociedades y Entidades Extranjeras

57

Se aumenta la tarifa para los dividendos o participacionesrecibidos por sociedades y entidades extranjeras y porpersonas naturales no residentes.

7.5%

Cuando los dividendos correspondan a utilidades gravadas, estaránsometidos a las tarifas del Artículo 240, según el periodo gravableen que se paguen o abonen en cuenta.

Art. 240

5%

35%

Nuevo

Nuevo

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RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING EN COLOMBIA (CHC)

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

Nuevo régimen CHC

A quién le aplicaA las sociedades nacionales que tengan como una de susactividades principales la tenencia de valores, la inversión oholding de acciones o participaciones en sociedades oentidades colombianas y/o del exterior, y/o la administraciónde dichas inversiones.

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

i. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o mássociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimode 12 meses.

ii. Contar con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia ydemostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de lasinversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual lasimple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.

iii. Comunicación a la DIAN mediante los formatos que establezca elreglamento.

Condiciones para pertenecer

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

i. Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes enColombia a una CHC estarían exentos del impuesto sobre la renta y sedeclararán como rentas exentas.

ii. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica noresidente en Colombia, se entenderían rentas de fuente extranjera.

iii. Los dividendos que distribuya una CHC a un residente, contribuyente derenta, estarán gravadas con el impuesto a los dividendos.

Dividendos

Los beneficios no aplicarán cuando el preceptor de las rentastenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción nocooperante o de baja o nula imposición y/o de un régimentributario preferencial.

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

Distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo

fiscal tendrá mismo tratamiento que los

dividendos ordinarios:

Renta exenta

Renta de fuente extranjera

Renta gravable

Cuando el beneficiario sea una CHC

Cuando la CHC distribuye a un no residente

Cuando la CHC distribuya a un residente

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

i. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC enentidades no residentes en Colombia estarían exentas del impuesto sobre la renta.

ii. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en unaCHC estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas poractividades realizadas en Colombia.

iii. Para los socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o transmisión de lasacciones o participaciones en una CHC tendrán el tratamiento de rentas de fuenteextranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas olos activos poseídos por entidades no residentes.

Ganancias ocasionales

Los beneficios no aplicarán cuando el preceptor de las rentastenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción nocooperante o de baja o nula imposición y/o de un régimentributario preferencial.

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

La aplicación de este Régimen a la sociedad será a partir del añofiscal en que se radique la comunicación en la DIAN.

La pérdida de beneficios ocurrirá en la vigencia fiscal en la quese produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos, ysean rechazados por la DIAN.

Inicio

Pérdida

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Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes.

Las CHC se consideran residentes fiscales colombianos para efectos de los convenios de doble imposición suscritos por Colombia.

Serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes.

Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior.

Las CHC se encuentran sometidas al ICA.

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IMPUESTO AL PATRIMONIO Y

NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Impuesto al Patrimonio

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HECHO GENERADORSe genera por la posesión de un patrimonio igual o superior a$5.000.000.000 al 1° de enero de 2019.

BASE GRAVABLE Es el valor del patrimonio bruto de las personas naturalessucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras,poseído a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, menos las deudasa esa misma fecha.

SE PUEDE EXCLUIR EL VALOR PATRIMONIAL NETO DE:

(i) Las primera 13.500 UVT del valor de la casa oapartamento de habitación.

(ii) El 50% del valor patrimonial de los bienes objeto denormalización tributaria y que sean repatriados demanera parmente.

CAUSACIÓN 1° de enero de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de enero de2021.

TARIFA 1% por cada año.

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Sujetos Pasivos

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Personas naturales, sucesiones ilíquidas, contribuyentes de renta.

Personas naturales que no tengan residencia en el país respecto de los bienes poseídos en Colombia.

Personas naturales sin residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes.

Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país respecto del patrimonio poseído en Colombia.

Sociedades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta y que posean bienes en el país diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio y/o yates, botes,

lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros y petroleros.

No serán sujetos pasivos: las personas jurídicas nacionales, ni las sociedades no residentes declarantes del impuesto sobre la renta, ni sociedades extranjeras que no sean declarantes y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades colombianas.

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Impuesto al Patrimonio

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Generalidades

Si la base gravable determinada para los años 2020 y 2021 es superior a la de 2019, la base gravable para cualquiera de esos años será la menor entre la determinada para el 2019 incrementada en un 25% de la inflación certificada por el DANE y la base gravable determinada en el año en que se declara.

Si la base gravable determinada para los años 2020 y 2021 es inferior a la de 2019, la base gravable para cualquiera de esos años será la mayor entre la determinada para el 2019 incrementada en un 25% de la inflación certificada por el DANE y la base gravable determinada en el año en que se declara.

El Impuesto al patrimonio no es deducible ni descontable en el impuesto de Renta, ni puede ser compensado con ningún otro impuesto.

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Hecho Generador

1. Posesión de activos omitidos a 1° de enero de 2019.

2. Declarar pasivos inexistentes con el fin de aminorar la cargatributaria a 1° de enero de 2019.

3. Un inferior valor de los diferentes a inventario con un valorinferior al valor de mercado a 1° de enero de 2019.

Base Gravable

Activos omitidos: Costo fiscal histórico de los activos omitidosde conformidad con el Título I del Libro I del E.T. empezando porel precio de adquisición o el avaluó técnico realizado por elcontribuyente.Pasivo Inexistente: Valor registrado en la última declaración o lopor establecido en el Título I del Libro I del E.T.

TarifaLa tarifa es del 13%. Cuando los activos en el exterior seanrepatriados y tengan vocación de permanencia, la base gravablese disminuirá en 50%.

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Impuesto de Normalización Tributaria

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Sujetos

Activo: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Pasivo: Quien realice el hecho generador, cuando se encuentreen discusión el titular del activo, será el fundador, constituyente oenajenante de su patrimonio.

VigenciaÚnicamente por el la vigencia de 2019. La declaración sepresenta en formulario individual a más tarda el 25 deseptiembre de 2019.

Obligaciones Adicionales

1. Incluir los activos omitidos en la declaración de renta ycomplementarios, años subsiguientes, lo cual, no dará lugar asanción.2. La solicitud de Registro ante el Banco de la República debe irrelacionada con la declaración del impuesto.

71

Impuesto de Normalización Tributaria

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PERSONAS NATURALES

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Personas Naturales

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Se le da fundamento legal a la realización del ingreso por cesantías

Ahora: deberán reconocer el ingreso cuando sean consignadas al fondo

y/o registradas contablemente a favor de los trabajadores

Antes : se reconocían las cesantías hasta su pago al trabajador

Cuando se trataba de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad (caja)

El tratamiento de realización del ingreso había sido establecido en el artículo 1.2.1.20.7 del D. U. R., modificado mediante el Decreto 2250 de 2017

Sin embargo, este hecho no había sido regulado por la ley

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Personas Naturales

74

Se limitan las cotizaciones voluntarias al sistema obligatorio y solo mantendrán su carácter no gravado si son utilizados para la pensión o para retiro anticipado

La modificación adapta al E.T. lo indicado en el Decreto 2250 de 2017, así, señala que los aportes obligatorios realizados por el empleador serán deducibles de su impuesto de renta.

Límite al aporte voluntario al régimen de ahorro individual con solidaridad: será INCRNGO hasta el 25% del ingreso laboral limitado a 2.500 UVT ($82.875.000) por año.

Antes no existía limitante; sin embargo, los aportes sí se sometían a retención en la fuente en caso de ser retirados para fines distintos a obtener una mayor pensión o retiro anticipado. Esta retención era del 15%, con la presente ley pasa al 35%

La ley no contempla ningún tipo de transición para los aportes realizados al amparo de la norma que fue modificada.

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Personas Naturales

75

Se elimina la renta exenta del 50% de los magistrados, jueces y fiscales

Se elimina la cédula de rentas no laborales y se incluyen los ingresos en la cédula general.

Son nuevas rentas exentas:

i) Prestaciones sociales en actividad y en retiro de las FFMM y

ii) El exceso de salario básico percibido por los soldados profesionales.

Se mantiene la posibilidad de que los prestadores de servicios que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días, continuos o discontinuos, menos de 2 trabajadores, se puedan tomar la exención del 25% al ser derogado el artículo 340 que contenía el tratamiento de la cédula de rentas no laborales que se incluye en la cédula general

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Personas Naturales

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Para personas naturales se modifican los tramos de la tarifa, y se adicionan dos nuevos al 37% y 39%

Se mantiene la actual limitante del 40% a las rentas exentas y deducciones, que en ningún caso pueden superar las 5.040 UVT ($172.720.800)

La tarifa del impuesto solo fue modificada para rentas gravables anuales superiores a 8.670 UVT ($297.121.000).

Los aumentos se introdujeron de la siguiente manera:

• Para rentas de 8.670 UVT ($297.121.000) y 18.970 UVT ($ 650.102.000) se introdujo una tarifa del 35%.

• Para rentas de 18.970 UVT ($650.102.000) y 31.000 UVT ($$ 1.062.370.000), tarifa del 37%.

• Para rentas de 31.000 UVT esto es $1.062.370.000 en adelante, tarifa del 39%.

La reforma mantiene el mismo tratamiento para rentas anuales inferiores a $297.121.000, restringiendo su impacto en este sentido a las rentas más altas.

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Personas Naturales

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Las rentas de trabajo, de capital y no laborales se unifican en una mismacedula (la cédula general).

La cédula de pensiones se mantiene independiente.

La cédula de dividendos y participaciones se mantiene independiente.

La renta presuntiva se compara con la renta líquida de la cédula general. Síno hay ingreso por esta cédula, no habría lugar a determinar renta gravablepor el sistema de renta presuntiva.

Se elimina el componente inflacionario de los intereses como ingreso noconstitutivo de renta.

La compensación de pérdidas solo pueden imputarse en la cédula general

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Personas Naturales

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INGRESOS POR RENTAS LABORALES + RENTAS DE CAPITAL + RENTAS NO LABORALES

(-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

(-) RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES QUE NO SUPEREN EL 40% O 5040 UVT

(-) COSTOS Y GASTOS IMPUTABLES A RENTAS DE CAPITAL Y NO LABORALES (SIN LÍMITES)

(=) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE

RANGOS EN UVTTARIFA MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

0 1.090 0 0

>1.090 1.700 19% (Base gravable en UVT – 1.090 UVT) * 19%

>1.700 4.100 28% (Base Gravable en UVT – 1.700 UVT)*28% + 116 UVT

>4.100 8.670 33% Base Gravable en UVT – 4.100 UVT)*33% + 788 UVT

>8.670 18.970 35% Base Gravable en UVT – 8.670 UVT)*35% + 2296 UVT

>18.970 31.000 37% Base Gravable en UVT – 18.970 UVT)*37% + 5.901 UVT

>31.000 En adelante 39% Base Gravable en UVT – 31.000 UVT)*39% + 10.352 UVT

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Personas Naturales

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Lo aportes voluntarios al régimen de ahorro individual son INCRNGO en unporcentaje que no exceda el 25% del ingreso anual o 2.500 UVT.

Los Retiros que haga el trabajador se consideran renta liquida gravable y elfondo debe practicar una retención del 35%.

La renta exenta del 25% también se aplica para honorarios que califiquendentro de la renta no laboral.

La cesantía pasa a ser renta exenta desde el momento en que esconsignada por el empleador al fondo.

Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con GO a partirde 12.500 UVT ($ 428.375.000)

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Personas Naturales

80

Se modifica la tabla de retención en la fuente por pagos laborales, así:

RANGOS EN UVTTARIFA

MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

0 87 0 0

>87 145 19% (Base gravable en UVT – 87 UVT) * 19%

>145 335 28% (Base Gravable en UVT –145)*28% + 11 UVT

>335 640 33% Base Gravable en UVT – 335 UVT)*33% + 64 UVT

>640 945 35% Base Gravable en UVT – 600 UVT)*35% + 165 UVT

>945 2.300 37% Base Gravable en UVT –UVT)*37% + 272 UVT

>2.300 En adelante 39% Base Gravable en UVT – 2.300 UVT)*39% + 773 UVT

✓ Si bien la tabla no fue modificada, la base gravable sometida a retención en la fuente en el primer rango si fue alterada, quedando esta en 87 UVT, lo que genera una distorsión pues los ingresos gravados entre el rango de 87 a 90 UVT se someterán a retenciones en la fuente que no serán compensadas o las personas deberán declarar y así generar saldos a favor para ser compensados o imputados.

✓ Los procedimientos de retención no fueron modificados.

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Personas Naturales

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Impuesto a los dividendos repartidos a personas naturales

La tarifa del impuesto a los dividendos distribuidos como gravados se incrementa al 15% y lasUVT a partir de las que se practica la retención se disminuye a 300.

Los dividendos que se distribuyan como no gravados quedan gravados a la tarifa delimpuesto de renta del periodo en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual laretención del 15% se aplica una vez disminuido este impuesto.

Es descontable el impuesto por dividendos repartidos a sociedades nacionales.

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RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

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Régimen de Tributación Simple

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HECHO GENERADORObtención de ingresos susceptibles de producir unincremento en el patrimonio del contribuyente.

BASE GRAVABLE Totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el periodo gravable.

IMPUESTOS QUE COMPRENDE

(i) Impuesto sobre la renta. (ii) Impuesto al Consumo – Expendio de comidas y bebidas. (iii) IVA – Para ciertas actividades. (iv) ICA.

PERIODICIDAD Anual con anticipos bimensuales

No integran la base los ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

No integran la base los ingresos no constitutivos de renta ni gananciaocasional.

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¿Quién se puede acoger?

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Personas naturales que desarrollen una empresa o sociedades cuyosaccionistas sean residentes en Colombia.

Que el año anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT.

Las personas jurídicas nuevas, podrán acogerse si el primer año no obtieneningresos brutos superiores a 80.000 UVT.

Para personas naturales que tengan participación en varias sociedades queestén bajo este régimen, los limites se revisarán de manera consolidada y enproporción a su participación. Igual si el socio es gerente de otrassociedades que estén bajo el régimen SIMPLE.

Deben estar al día en impuestos, frente al SSSI, debe contar con RUT y contodos los requisitos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica yfactura electrónica.

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Quién NO se puede acoger

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Personas Jurídicas Extranjeras y sus establecimientos permanentes.

Personas naturales sin residencia en Colombia.

Personas naturales vinculadas laboralmente por contrato de realidad laboral. La Dian norequiere de pronunciamiento de ninguna autoridad.

Sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratantepor tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación.

Filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de otras personas jurídicas.

Sociedades accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otrassociedades o entes legales.

Sociedades financieras, o que se dediquen a microcréditos, actividades de gestión deactivos, factoring, servicios de asesoría financiera, energía, industria automotriz,importación de combustibles, comercialización de armas.

Sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión en los cinco añosanteriores.

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Tarifas

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Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

INGRESOS BRUTOS ANUALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 6.000 2%

6.000 15.000 2,8%

15.000 30.000 8,1%

30.000 80.000 11,6%

Actividades comerciales al por mayor, servicios en los que predomina el factor material sobre el intelectual, actividades industriales y las de máno incluidas en los demás supuestos:

INGRESOS BRUTOS ANUALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 6.000 1,8%

6.000 15.000 2,2%

15.000 30.000 3,9%

30.000 80.000 5,4%

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Tarifas

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Servicios Profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina lo intelectual:

INGRESOS BRUTOS ANUALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 6.000 4,9%

6.000 15.000 5,3%

15.000 30.000 7,0%

30.000 80.000 8,5%

Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte:

INGRESOS BRUTOS ANUALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 6.000 3,4%

6.000 15.000 3,8%

15.000 30.000 5,5%

30.000 80.000 7,0%

Para este caso se adiciona un 8% por concepto de impuesto al consumo.

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Tarifas del Anticipo Bimestral

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Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

Actividades comerciales al por mayor, servicios en los que predomina el factor material sobre el intelectual, actividades industriales y las demáno incluidas en los demás supuestos:

INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 1.000 2%

1.000 2.500 2,8%

2.500 5.000 8,1%

5.000 13.334 11,6%

INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 1.000 1,8%

1.000 2.500 2,2%

2.500 5.000 3,9%

5.000 13.334 5,4%

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Tarifas del Anticipo Bimestral

89

Servicios Profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina lo intelectual:

Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte:

Para este caso se adiciona un 8% por concepto de impuesto al consumo.

INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 1.000 4,9%

1.000 2.500 5,3%

2.500 5.000 7,0%

5.000 13.334 8,5%

INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA

IGUAL O SUPERIOR (UVT) INFERIOR (UVT)

0 1.000 3,4%

1.000 2.500 3,8%

2.500 5.000 5,5%

5.000 13.334 7,0%

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Tarifa del Impuesto de Industria y Comercio SIMPLE

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En el caso del ICA consolidado el Ministerio de Haciendaúnicamente opera como recaudador y bimestralmente debetransferir el impuesto recaudado a la entidades territoriales.

En el formulario que establezca la DIAN, el contribuyente debeinformar los municipios a los que corresponda el ingresodeclarado.

Antes del 31 de diciembre de 2019 los concejos municipalesdeberán proferir las tarifas del ICA consolidado para lasactividades antes mencionadas. Además, mantienen autonomíapara definir los elementos del Impuesto.

A partir de del 1 de enero de 2020, los municipios recaudarán elICA de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLEa través de del sistema del régimen simple de tributación.

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Generalidades del Régimen de Tributación Simple

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Los contribuyentes que se acojan deben realizar los aportes a pensiones.

Estarán exonerados del pago de aportes parafiscales.

Los aportes a pensiones se toman como un descuento en los recibos electrónicosde pago de anticipo bimensual. El valor del descuento no puede exceder elanticipo y si lo hace el exceso se puede tomar en los anticipos subsiguientes.

El descuento procede únicamente si el pago de los aportes se hizo conanterioridad a la fecha en que se pague el anticipo bimestral.

El descuento no puede afectar la parte que corresponda a ICA.

Si un contribuyente realiza varias actividades sujetas al régimen, se someterá a laactividad con la tarifa más alta.

Los pagos que se reciban por tarjeta de crédito, debito o mecanismos de pagoelectrónico, generan un descuento del 0,5% del valor del pago. Este descuento nopuede exceder el impuesto a cargo y no cubre el componente correspondiente aICA.

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Inscripción el en Régimen Simple

92

La inscripción debe realizarse antes del 31 de enero de cada año en el RUT.

Por el año gravable 2019 la inscripción podrá realizarse hasta el 31de julio y deberán incluir el valor de los anticipos de los bimestresanteriores en el primer recibo electrónico SIMPLE. Si ya se pagóICA, ICO o fue sujeto de retenciones o autorretenciones, estosvalores pueden descontarse en los bimestres subsiguientes.

Quienes inicien actividades en el año gravable pueden inscribirseen el momento del registro inicial en el RUT.

Quienes se inscriban no estarán sometidos al impuesto de rentabajo el sistema ordinario y únicamente pueden volver a estemediante inscripción en el RUT hasta el ultimo día hábil deenero.

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Declaración y Pago

93

Se debe presentar una declaración anual consolidada.

Los anticipos se descuentan del valor a pagar en ladeclaración consolidada anual.

En caso de que el valor de los anticipos sean superiores sereconocerá un saldo a favor que se podrá descontar de losrecibos subsiguientes.

El recibo del anticipo se debe presentar con independenciaa si hay o no saldo a pagar.

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Retenciones y Autorretenciones

94

No están sujetos a retención en la fuente niautorretención.

No deben realizar retenciones en la fuente, conexcepción de retenciones por pagos laborales.

El tercero receptor del pago debe actuar comoautorretenedor.

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Exclusión del Régimen Simple

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Por incumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimenSIMPLE.

Por abuso en materia tributaria.

Por incumplimiento en el pago. En este caso no podrá optar por elrégimen simple en el periodo gravable siguiente. Se entiendeincumplimiento cuando hay mas de un mes de retraso en la declaracióno pago del recibo SIMPLE.

La DIAN puede notificar una liquidación oficial simplificada basada enestimaciones objetivas, obtenidas de la facturación electrónica oinformación de terceros.

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IVA e ICO en el Régimen Simple

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Quienes pertenezcan al régimen SIMPLE y sean responsables de IVA deben presentar unadeclaración anual consolidada.

Deben transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónicoSIMPLE.

El ICO se declara y paga mediante el SIMPLE.

Los contribuyentes que estén dentro del régimen debe expedir y solicitar facturaselectrónicas.

No tiene derecho a solicitar impuestos descontables.

Quienes optén por el régimen tienen hasta el 31 de agosto de 2019 para adoptar el sistemade factura electrónica.

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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Impuesto sobre las Ventas

RÉGIMEN SIMPLIFICADO – NUEVO RÉGIMEN DE NO RESPONSABLES

Se elimina el Régimen Simplificado en el Impuesto Sobre las Ventas.

Ahora únicamente habrá responsables y no responsables del IVA.

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Impuesto sobre las Ventas

RÉGIMEN SIMPLIFICADO – NUEVO RÉGIMEN DE NO RESPONSABLES

Podrán registrarse como no responsables los artesanos, comerciantes, pequeños agricultores y ganaderos, que sean personas naturales y que cumplan las siguientes condiciones:

Ingresos hasta por 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso, provenientes de la actividad.

Que no tengan más de un establecimiento de comercio, ofician, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o explotación de intangibles.

Que en el año anterior no hayan celebrado contratos de ventas de bienes o prestación de servicios por valor igual o superior a 3.500 UVT.

Que las consignaciones bancarias del año anterior no sean superiores a 3.500 UVT.

Que no estén registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

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Impuesto sobre las Ventas

RÉGIMEN SIMPLIFICADO – NUEVO RÉGIMEN DE NO RESPONSABLES

Solo podrá solicitar el retiro del régimen común los contribuyentes que en el año anterior hayan cumplido lascondiciones establecidas para ello.

Cuando los no responsables realicen actividades con responsables, deberán entregar copia del Rut en la queconste tal calidad.

La DIAN cuenta con la potestad para para desconocer operaciones tendientes a inaplicar el nuevo régimen.

La DIAN cuenta con la potestad para reclasificar a los no responsables en responsables de IVA (abuso deformas jurídicas).

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Impuesto sobre las Ventas

MODIFICACIÓN BASE GRAVABLE –IMPORTACIÓN DESDE ZONAS FRANCAS

Se modifica el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.

La base gravable de las importaciones es la misma que se tiene en cuenta para liquidar derechos de aduana yno permite descontar el componente nacional exportado.

Para estos casos, la importación se hace con el formulario de movimiento de mercancías y el IVA se cobra enla factura que se emita al comprador en el TAN (Circular DIAN 6 de 2018).

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Impuesto sobre las Ventas

MODIFICACIÓN BASE GRAVABLE – CERVEZAS

El impuesto se causaba únicamente en cabeza del productor o el importador, sobre la base gravable delimpuesto departamental al consumo de cervezas, sifones y refajos.

De acuerdo con la Ley de Financiamiento, se causará en todas las etapas de comercialización y la basegravable será sobre el precio de venta, menos el impuesto departamental al consumo de cervezas sifones yrefajos.

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Impuesto sobre las Ventas

IVA PLURIFÁSICO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS

El artículo 446 del Estatuto Tributario establecía que las limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otrasbebidas no alcohólicas únicamente estaban gravadas en cabeza del productor, el importador o el vinculadoeconómico de uno u otro.

La Ley de Financiamiento deroga expresamente el articulo antes mencionado y, en consecuencia, talesproductos pasan a estar gravados en toda la cadena de producción y comercialización.

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Impuesto sobre las Ventas

IVA PLURIFÁSICO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS

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Impuesto sobre las Ventas

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA

El Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente a título de IVA de hasta el cincuenta por ciento (50%)del valor del impuesto.

Hasta tanto no sea establecida una tarifa diferente por el Gobierno, la tarifa de retención seguirá siendo del15% del impuesto.

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Impuesto sobre las Ventas

NUEVO RÉGIMEN DE IVA PARA SERVICIOS DIGITALES

Los servicios de mantenimiento a distancia de equipos y software pasan a estar gravados.

Los prestadores de servicios digitales y electrónicos que presten servicios desde el exterior y hacia Colombiapodrán presentar la declaración de IVA bimestralmente o acogerse al régimen de retención en la fuente atitulo de IVA bajo las siguientes condiciones:

La base gravable es el valor facturado, cobrado y/o que se exija al beneficiario del servicio ubicado enColombia.

La retención la practica las Entidades Emisoras de tarjetas de tarjetas de crédito y débito, los vendedores detarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la DIAN.

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Impuesto sobre las Ventas

SERVICIOS QUE PASAN DE EXCLUIDOS A GRAVADOS

Contratos de franquicia.

Servicios de corretaje de reaseguro.

Cirugías estéticas.

Mantenimiento a distancia de programas y equipos.

La comisiones recibidas por sociedades administradoras de inversión.

Los servicios de administración de fondos del Estado.

Las comisiones pagadas por la colocación de seguros de vida.

Comisiones pagadas por títulos de capitalización

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Impuesto sobre las Ventas

BIENES Y SERVICIOS QUE PASAN DE GRAVADOS A EXCLUIDOS

Alimentos, elementos de aseo y vestuario que se vendan en Vichada y Guaviare.

Transporte aéreo turístico con destino y desde la Guajira, Nuquí, Mompox, Chocó y Tolú.

La venta de bienes inmuebles (pasan a estar gravados con el Impuesto al Consumo).

Primeros 325 minutos de telefonía local para estrato 3.

Las comisiones recibidas por la administración de fondos comunes por parte de los comisionistas de bolsa.

Servicios de alimentación para las Fuerzas Militares, Policía Nacional, al Centro de Desarrollo infantil, centrosgeriátricos públicos, hospitales públicos y comedores comunitarios.

Servicios de intermediación para los programas sociales del Gobierno Nacional.

Servicios de hotelería y turismo que se presten en las zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco,Guapi, Inírida, Puerto Carreño, la Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure.

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Impuesto sobre las Ventas

BIENES QUE PASAN DE GRAVADOS A EXENTOS

Vehículos automotores de transporte público de pasajero, completos.

Chasís con motor y carrocería, adquiridos para conformar un vehículo automotor de trasporte público depasajeros nuevo.

Vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasís conmotor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo y nuevo, de transportede carga de mas de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.

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IMPUESTO AL CONSUMO

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Impuesto Nacional al Consumo

Servicios de Catering pasan a estar gravados con el Impuesto al Consumo y quedan excluidos de IVA.

Los contribuyentes que presten servicios gravados por el ICO a través de franquicias, podrán someterse al impuesto sobre las ventas y para ello tendrán hasta el 30 de junio de 2019. En caso contrario seguirán tributando bajo ICO.

Se elimina el régimen simplificado del ICO y se pasa a un régimen de no responsables:

• Ingresos inferiores a 3.500 UVT.

• Que tengan máximo un establecimiento de comercio.

• Una vez registrados, solo pueden solicitar su retiro cuando demuestren que en los últimos 3 años, en todos los años, las condiciones antes establecidas.

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Impuesto al Consumo de Bienes Inmuebles

HECHO GENERADOREnajenación a cualquier título de bienes inmuebles nuevos ousados cuyo valor supere 26.800 UVT ($888.580.800),incluidas las ventas realizadas mediante cesión de derechosfiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

BASE GRAVABLE Valor de venta del Inmueble.

TARIFA 2%

RESPONSABLE Vendedor

SUJETO PASIVO Comprador

Se excluyen los predios rurales destinados a actividades agropecuarias y los prediosdestinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

Se excluyen los bienes que se adquieran para equipamientos colectivos de interés socialadquiridos por una ESAL o una Entidad Pública.

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Impuesto al Consumo de Bienes Inmuebles

El recaudo se hace mediante retención en la fuente.

El pago de la retención debe realizarse de manera previa a la enajenación delinmueble y se debe presentar comprobante ante el Notario, el administrador de lafiducia o del fondo de inversión colectiva.

No puede tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero haceparte del costo fiscal para el comprador.

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AMNISTIA TRIBUTARIA

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Presentación

▪ Terminación por mutuo acuerdo;

▪ Conciliación procesos judiciales administrativos;

▪ Terminación procesos coactivos.

Estructura Sancionatoria

1. Requerimiento oPliego de cargos

2. LiquidaciónOficial, A.A.sancionatorio

3. Recurso dereconsideración

4. Proceso Judicial

5. ProcesoCoactivo

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Terminación por Mutuo Acuerdo

✓ Ubicación Legal: Artículo 101 Ley 1943 de 2018.

✓ Titulares: Deudores solidarios o garantes de la obligación. (Problema de la solidaridad de la obligación)

✓ Plazos: Solicitud/31 de octubre de 2019 y suscripción/17 de diciembre de 2019. (Perdida de la competencia)

✓ Requisitos temporales: Mínimos: Sede administrativa.

✓ Máximos: Caducidad, conformado el contradictorio. (no suspende los términos)

✓ Requisitos formales: Pago de impuesto 2018 y retirar la demanda.

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Terminación por Mutuo Acuerdo

Problema de la solidaridad de la obligación

DIAN

Contribuyente A

Contribuyente B

Contribuyente C

Art. 1570 C.CV.

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Terminación por Mutuo Acuerdo

• Temas: Tributarios, aduaneros y UGPP.

• Tipos de impuestos: Nacionales, territoriales y parafiscales ante la UGPP.(Competencia e intereses de aportes a seguridad social)

• Objeto del acuerdo: Sanción actualizada e intereses. La naturaleza de la sancióndetermina el descuento.

• Tributos declarados: Corrección de la declaración privada, pago del impuesto ysanción actualizada e intereses al 20%. (varió la tasa de intereses)

• Tributos no declarados: Presentar la declaración privada, pago del impuesto ysanción actualizada e intereses al 30%.

• Sanción sin impuesto: Sanciones, devoluciones y compensaciones improcedentesreducidas al 50%.

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Conciliación Procesos Judiciales

• Ubicación Legal: Artículo 100 Ley 1943 de 2018.

• Titulares: Deudores solidarios o garantes de la obligación. (Problema de lasolidaridad de la obligación)

• Plazos: Solicitud/31 septiembre de 2019 y suscripción/31 de octubre de 2019.(Aprobación judicial)

• Requisitos temporales:

• Mínimos: Presentación de la demanda y admisión.

• Máximos: Proceso terminado, revisión y suplica. (En la suplica no esta terminado)

• Requisitos formales: Pago de impuesto 2018.

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Conciliación Procesos Judiciales ADM

• Temas: Tributarios, aduaneros y UGPP.

• Tipos de impuestos: Nacionales, territoriales y parafiscales ante la UGPP.(Competencia e intereses de aportes a seguridad social)

• Objeto del acuerdo: Sanción actualizada e intereses. La etapa del proceso judicialdetermina el descuento.

• Primera Instancia: Pago del impuesto y sanción actualizada e intereses al 20%.

• Segunda Instancia: Pago del impuesto y sanción actualizada e intereses al 30%.

• Sanción sin impuesto: Sanciones, devoluciones y compensaciones improcedentesreducidas al 50%.

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Procesos Coactivos

• Ubicación Legal: Artículo 102 Ley 1943 de 2018.

• Objeto: Extiende el principio de favorabilidad del artículo 640 a los procesoscoactivos de obligaciones fiscales.

• Plazos: Solicitud/28 de junio de 2019 y decisión/28 de julio de 2019. (Perdida de lacompetencia)

• Beneficio: Depende del comportamiento histórico.

• Reducción al 50%: No haber cometido la sanción en los 4 años anteriores, más laaceptación y subsanación.

• Reducción al 75%: No haber cometido la sanción en los 4 años anteriores, más laaceptación y subsanación.

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MEGA INVERSIONES

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Megainversiones

Requisitos

1. Generar al menos 250 nuevos empleos.

2. Invertir al menos 30.000.000 de UVTs – Propiedades planta yequipos productivos dentro de los 5 años gravables.

Reglamentado por el Gobierno Nacional.

PlazosEl régimen aplica con las inversiones realizadas con anterioridadal 1 de enero de 2024, por el término de 20 año contados a partedel A.A. que decreta la Mega Inversión.

GarantíaContratos de estabilidad tributaria, los beneficios son losconsagrados únicamente en el art. 235-3, debe surtirse elproceso administrativo ante el MINTIC.

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Megainversiones

Beneficios Impuesto de

Renta y Complementarios

.

Tarifa del 27% y 9% servicios hoteleros.

Depreciar en 2 años

activos fijos.

No sujeto a la renta

presuntiva.

No sujeto al impuesto de dividendos.

No sujeto al impuesto al patrimonio.

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OBRAS POR IMPUESTOS

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Obras por impuestos

El régimen de obras por impuestos incluido en la Ley 1819 de 2016,estará vigente hasta el 30 de junio de 2019. El nuevo régimenaplicará a partir del 1 de julio de 2019.

El régimen pasa de ser puramente un mecanismo de pago deimpuestos con la realización de obras, a ser un convenio, celebradocon entidades públicas de orden nacional, para la realización de obrasen las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), por elcual se recibirán como contraprestación títulos negociables para elpago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta.

Naturaleza

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Obras por impuestos

Aplica para contribuyentes con ingresos brutos iguales osuperiores a 33.610 UVT en el año o período gravableinmediatamente anterior.

• Los contribuyentes que realicen el convenio con la entidadpública, recibirán una remuneración a través de TRT quepodrán negociarse para el pago del 50% del impuesto sobre larenta.

• Los convenios celebrados con las entidades públicas noestarán sometidos a retención ni auto-retención en elimpuesto sobre la renta.

• Los TRT podrán ser utilizado para el pago de deudas porconcepto de impuestos.

Requisitos

Beneficios

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Obras por impuestos

Quienes usen este incentivo no podrán aplicar el descuento deIVA en la adquisición de activos fijos reales productivos;

Las empresas dedicadas a la exploración y explotación deminerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandescontribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrándesarrollar proyectos de obras por impuestos que se encuentrenvinculados al desarrollo de su objeto social.

Los compromisos de inversión no podrán superar el 30% delpatrimonio contable del contribuyente.

Los contribuyentes no podrán realizar proyectos a los que serefiere el régimen, que correspondan a los que se deben ejecutarpor mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.

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ASPECTOS INTERNACIONALES DE

LA LEY DE FINANCIAMIENTO

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Entidades Controladas del Exterior

Presunción: Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas

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Establecimiento Permanente

Sujeto pasivo – Establecimientos Permanentes

Los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajerasde cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y

ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles.

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FONDOS DE CAPITAL PRIVADO EN COLOMBIA

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Fondos de Capital Privado

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Se modifica la regla general de diferimiento de los fondos de capital privado

Antes de la Ley de financiamiento Después de la Ley de financiamiento

Distribución de utilidades

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Fondos de Capital Privado

Sujeto pasivo – Establecimientos Permanentes

Fondos de Capital Privado

Se incluyen explícitamente como NO contribuyentes delimpuesto sobre la renta y complementarios.

Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos acargo del mismo y de la contraprestación de la Sociedadadministradora se distribuirán entre los suscriptores oparticipes.

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Fondos de Capital Privado

Sujeto pasivo – Establecimientos Permanentes

Cuando las participaciones del Fondosean negociadas en una bolsa devalores sometida a la inspección yvigilancia de la Superfinanciera, o

Cuando el fondo cumpla con lossiguientes requisitos:

Cuando ninguno de los beneficiariosefectivos del fondo o grupo inversionistavinculado o grupo familiar, de maneraindividual o conjunta, tenga control odiscrecionalidad sobre las distribuciones delmismo.

No ser poseído directa o indirectamente, enmás de un 50%, por un mismo beneficiarioefectivo, o grupo inversionista vinculadoeconómicamente o por miembros de unamisma familia hasta un 4º grado deconsanguinidad o afinidad, que seancontribuyentes del impuesto sobre la renta

La realización de las rentas para losbeneficiarios o partícipes de los FCPsolo se diferirá hasta el momento de ladistribución de las utilidades en los

siguientes casos:

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Fondos de Capital Privado

En los casos en que el propósito principal para la creación del fondo sea el diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo.

Los requisitos del diferimiento no aplicarán cuando el fondo tenga como objeto exclusivo desarrollar nuevos emprendimiento innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito.

En caso que el diferimiento del ingreso no sea procedente, la retención en la fuente deberá realizarse conforme a las normas aplicables a los contratos de fiducia mercantil al momento de la realización del ingreso

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Fondos de Capital Privado

Los FCP vigentes a 31 de diciembre de 2018, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1848 de 2013 hasta el 30 de junio de 2020.

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Facturación electrónica

Se establece que la factura electrónica únicamente se entiende expedidacuando sea validada por el sistema de la DIAN (puede modificar elmomento devengo). Si se presentan fallas en el sistema, se autoriza alvendedor o prestador del servicio a presentarla sin validación, caso en elcual se entiende expedida en el momento de entrega y debe enviarse a laDIAN dentro de las 48 horas siguientes a que cese la falla.

Se faculta a la DIAN para que reglamente los requisitos de la factura deventa y los documentos equivalentes.

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Facturación electrónica

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA

Los documentos equivalentes generados por maquinas registradoras por sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables ni a costos y deducciones. Para estos casos, el adquirente puede solicitar al vendedor la respectiva factura.

Se establece al Gobierno la obligación de reglamentar los requisitos, condiciones y procedimientos para lo antes establecido. Entretanto, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016.

A partir del primero de enero de 2020, los porcentajes máximos que pueden soportarse sin factura electrónica son los siguientes:

Año Porcentaje Máximo

2020 30%

2021 20%

2022 10%

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Facturación electrónica

RÉGIMEN SANCIONATORIO –CAUSALES TEMPORALES DE EXONERACIÓN

Desde el 1 de enero de 2019 y hasta del 30 de junio de 2019quienes estén obligados a facturar de manera electrónica, noserán sancionados si:

Expiden factura o documento equivalente de acuerdo con métodostradicionales.

Demuestran que no emitieron facturación electrónica porimpedimentos tecnológicos o por razones de inconvenienciacomercial justificada.

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Facturación electrónica

RESOLUCIÓN TEMAS

Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación

Definiciones, sujetos obligados a expedir F.E. con validación previa, calendario de implementación e implementación anticipada de F.E.

Por la cual se modifica el artículo 11 de la resolución 000019 del 24 de febrero de 2016 y los artículos 6° y 8° de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016 y se derogan algunas disposiciones.

Medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercia y Trámite de la solicitud

PROYECTOS DE REGLAMENTACIÓN

http://www.jimenezduarte.com/wp-content/uploads/2019/02/codigos-ciiu-dian-2019.pdf

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DELITOSFISCALES

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Delitos tributarios

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Nuevos montos para imposición de pena privativa de libertad y multa.

Valor de la omisión o inclusión Pena privativa de libertad

Multa sobre valor de activos omitidos, pasivo

inexistente o diferencia del valor del activo declarado

Igual o superior a 5.000 SMLMV 48 a 108 meses 20%

Superior a 7.500 SMLMV pero inferior a 8.500 SMLMV

Incremento de una tercera parte

Incremento de una tercera parte

Superior a 8.500 SMLMV Incremento de la mitad

Incremento de la mitad

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Delitos tributarios

Defraudación tributaria o evasión tributaria

Se incluye nuevo delito en caso que los contribuyentes de manera dolosa nodeclaren, omitan ingresos, o incluyan costos o gastos inexistentes, o reclamencréditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes.

Mayor valor del impuesto a cargo liquidado por la autoridad tributaria

Pena privativa de libertad

Multa sobre el mayor impuesto a cargo

Igual o superior a 250 SMLMV e inferior a 2.500 SMLMV

36 a 60 meses 50%

Superior a 2.500 SMLMV pero inferior a 8.500 SMLMV

Incremento de una tercera parte

Incremento de una tercera parte

Superior a 8.500 SMLMV Incremento de la mitad

Incremento de la mitad

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GRACIAS

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