Seminario Presentación Protocolo de Acuerdo Municipal

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1 1-20 SEMINARIO : BUENAS PRÁCTICAS LABORALES: EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS. PROTOCOLO DE ACUERDOS – PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA MUNICIPAL: ANÁLISIS Y COMENTARIOS. JUAN CAMILO BUSTAMANTE: VICEPRESIDENTE NACIONAL ASEMUCH PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA ASEMUCH VIÑA DEL MAR – 04 AL 08 DE MAYO DE 2015

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SEMINARIO: BUENAS PRÁCTICAS LABORALES: EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS EN LOS

MUNICIPIOS.

PROTOCOLO DE ACUERDOS – PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA MUNICIPAL: ANÁLISIS Y

COMENTARIOS.JUAN CAMILO BUSTAMANTE: VICEPRESIDENTE NACIONAL

ASEMUCHPRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA ASEMUCHVIÑA DEL MAR – 04 AL 08 DE MAYO DE 2015

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I.- EL PROTOCOLO DE ACUERDOS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA

MUNICIPAL SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014:

1.- PROTOCOLO DE ACUERDOS: se firma entre la Subsecretaría deDesarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior ySeguridad Pública, la Asociación Chilena de Municipalidades y laConfederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile,ASEMUCH.

OBJETIVOS: diseñar y proponer un conjunto de iniciativas legalesque den cuenta de una Reforma al Sistema Municipal,

PARA: Fortalecer la responsabilidad fiscal municipal, susatribuciones, competencia y organización,

DE MANERA: que los municipios puedan desarrollar su gestión enforma integral, con mayores niveles de autonomía y flexibilidad.

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2.- EJES DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL QUE ESTABLECE ELPROTOCOLO:

Establecer un Marco de Responsabilidad Fiscal para la Municipalidades(institucionalidad que supervise la gestión municipal; instrumentos de control;instrumentos de contingencia financiera; Agencia de Calidad de los ServiciosMunicipales; mayores recursos para cumplir funciones);

Recursos y Competencias (Servicios Municipales Garantizados con determinadosniveles de calidad; Mayores Recursos y más autonomía para la gestión;remodelación del FCM; modificación de la ley de rentas municipales);

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales (Aumento de la Dotaciónactual y su profesionalización; Establecimiento de la Asignación Profesional en elsector municipal; Incremento de Grados para el personal municipal; modificación ala Ley N° 20.649; mejoramiento de la gestión municipal) y

Participación Comunal. (Los ciudadanos y organizaciones sociales demandanmayor participación en las materias que les afectan o inciden; se debenperfeccionar los mecanismos de participación; fortalecer el concejo municipal:facultades, atribuciones y responsabilidades).

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3.- CÓMO SE IMPLEMENTARAN LAS INICIATIVAS PARA IMPULSAR LAMODERNIZACIÓN MUINICIPAL EN LOS EJES: RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LOSMUNICIPIOS; RECURSOS Y COMPETENCIAS Y PARTICIPACIÓN COMUNAL:

Marzo de 2015, constitución Comité Técnico Asesor para la ModernizaciónMunicipal (CTAM), conformado por expertos nacionales e internacionales,funcionarios de gobierno, representantes de los trabajadores municipales(ASEMUCH) y de las asociaciones de alcaldes y concejales.

Tienen la responsabilidad de proponer un conjunto de iniciativas para impulsaruna profunda modernización del sector municipal en los ejes estratégicos,algunas de las cuales se abordarán por la vía legislativa o administrativa, mientrasotras van a quedar para iluminar futuros programas de gobierno.

En cuanto a la modalidad de trabajo, en un principio análisis de información y enla medida que ellos mismos lo sugieran, se harán los esfuerzos necesarios paraincorporar, la visión de los alcaldes, concejales y funcionarios de las distintascomunas del país.

En relación a los tiempos, que si bien no se tiene un plazo determinado para laspropuestas, lo que sí es prioritario es el envío a trámite parlamentario de unproyecto de ley sobre mejoramiento de los sueldos de los trabajadoresmunicipales y modificaciones de las plantas de los funcionarios, establecimientode la asignación profesional, entre otras materias (SUBDERE).

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4.- EJE DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL: FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOSHUMANOS MUNICIPALES:

CUALES SON LOS DESAFIOS DE ESTA MODERNIZACIÓN:

Mejoramiento del recurso humano en el plano de la cobertura (lasMunicipalidades son diariamente demandadas por más funciones y estas son másespecializadas), y

Mejoramiento de la dignidad de las condiciones laborales (se advierte un númerocreciente de personal a Honorarios, régimen que no cautela apropiadamente lascondiciones laborales de quienes realizan labores permanentes).

CUALES SON LOS EJES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS:

Mejoramiento de la Dotación Actual: (La relación entre número de funcionarios ycantidad de población a atender ha retrocedido ostensiblemente ubicándoseactualmente en las menores tasas a nivel OCDE o de América Latina).

Profesionalización: (Junto a lo anterior, se constata un grado muy bajo deprofesionalización, 27%, lo que es considerado insuficiente).

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COMPROMISO NACIONAL PARA FORTALECER EL RECURSO HUMANO MUNICIPAL (LOQUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACUERDOS):

a) COMPROMISO N° 1: AUMENTO DE DOTACIÓN:

Legislar para aumentar las plantas municipales de la actual dotación, con especialfocalización en cargos de profesionales y técnicos, dando especial énfasis en losmunicipios de menores ingresos.

Establecer que se facultará a las municipalidades para que, cada 10 años, apropuesta del alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal y dentro de susdisponibilidades presupuestarias, actualicen su dotación;

Facultar para que amplíen el límite del gasto en personal hasta un 40% de susingresos propios municipales, y

Facultar para que amplíen el límite de gasto en personal a contrata hasta el 40% delgasto en personal de planta.

EN CUALQUIER CASO, ESTAS FACULTADES DEBERÁN SER APLICADAS SIN AFECTARSE LAESTABILIDAD LABORAL COMO LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y DÁNDOLES UNACLARA SEÑAL DE HORIZONTE A LOS MISMOS.

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CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTEOBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE AUMENTO DEDOTACIÓN:

LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:

1. Permitir a las municipalidades facultades para fijar y establecer las plantas depersonal, con el objeto de crear los cargos necesarios para el adecuadocumplimiento de sus funciones. En ningún caso se deberá permitir la supresión deempleos.

2. Se deberá establecer claramente si estas facultades se harán a través de DFL ode Decretos Alcaldicios.

Se deberá determinar cuál es la alternativa que da certeza jurídica paraimplementar estas facultades.

3. En virtud de estas facultades, se deberá permitir adecuar las plantas, modificarlas plantas ya adecuadas creando cargos y modificando grados.

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a) La modificación de planta y de grados deberá permitir el aumento de grados que dispone elprotocolo para los funcionarios, de planta y a contrata, que al 1° de enero de 2015 seencuentran nombrados o en posesión de algún grado 10° al 20°, (y 15° al 20°). Esto loanalizaremos más adelante, en Incremento de Grados.

b) La modificación de planta deberá también considerar los cargos definidos en diferentesnormas legales:

- Ley N° 15.231, inciso quinto: Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo delescalafón;

- Ley N° 19.602, artículo 7°, inciso segundo: el administrador municipal, tendrá el grado más altode la planta de directivos correspondientes;- Ley N° 18.695, artículo 16°: los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal dePlanificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas y Control, tendrán dos gradosinmediatamente inferiores al que le corresponde al alcalde).

c) La modificación de planta y de grados debiera permitir la aplicación del principio de que afunciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condicionessimilares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

d) Permitir la creación de cargos y fijar requisitos, para el cumplimiento de sus funciones.

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4.- El articulado del proyecto de ley, deberá establecer cuálesserán los límites y requisitos para el ejercicio de las facultadesantes referidas:

el límite en el gasto en personal;

la disponibilidad presupuestaria;

Pladeco y Política de RR. HH.

disponer del escalafón de mérito del personal actualizado;

Cargos vacantes antes de la modificación, aplicación delderecho al ascenso de los funcionarios (que se haya respetadoy ejecutado por el municipio).

Participación de los funcionarios en el proceso. 91-20

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5.- Para ASEMUCH es de suma importancia que entre estos requisitos ylímites se establezcan en el proyecto los siguientes:

Un Comité Técnico Municipal, que deberá considerar a los menos 4 integrantes,correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y laotra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes enel municipio, formulará al alcalde la respectiva propuesta.

Los alcaldes formularán la propuesta del Comité Técnico Municipal al ConcejoMunicipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros enejercicio. El Concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar losgrados de la propuesta; sólo podrá reducir la proposición de la planta.

La fijación de plantas de los municipios deberá estar sujeta al trámite de Toma deRazón por parte de las Contraloría General de la República.

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6.- Establecer en el Estatuto Administrativo una norma que establezcacual será el límite del gasto anual máximo en personal el cual no podráexceder, en cada municipalidad, el 40% de los ingresos propios percibidosel año anterior.Para estos efectos, se deberá definir lo que se entiende por gasto enpersonal y lo que se entiende por ingresos propios.

7.- Modificar el Estatuto Administrativo, para facultar la ampliación dellímite de gasto en personal a contrata hasta el 40% del gasto en personalde planta. (artículo 2° de la Ley N° 18.883).

(Solución para los honorarios que cumplen funciones permanentes?).

8.- El proyecto de ley deberá establecer que la facultad de fijar lasplantas municipales podrá realizarse cada 10 años y se deberá estableceren qué año del período alcaldicio: el ideal es que sea el segundo año y enningún caso, en año de elecciones.

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ENCASILLAMIENTO Y PROVISIÓN DE LOS CARGOS QUE SE CREAN:

LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:

1.- Establecer que el personal en actual servicio será encasillado en un cargo desimilar función y en un grado superior al que se encuentra encasillado a la fecha deldecreto que establece la planta del municipio.

2.- Los alcaldes deberán dejar constancia en un decreto alcaldicio de la ubicaciónprecisa que le corresponde en la planta a cada funcionario.

3.- Se deberá establecer que los requisitos que se fijen en esta ley, o en los decretosrespectivos, no serán exigibles para el encasillamiento del personal en servicio.

4.- Se deberá establecer que los alcaldes deberán encasillar al personal de planta enactual servicio, en los cargos que se crean y en lo que sucesivamente vayan quedandovacantes con motivo de la provisión de los primeros.

5.- Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, deconformidad con el escalafón vigente. Se debe respetar el encasillamiento en gradossuperiores al personal de las plantas auxiliares, administrativos y técnicos de losGrados 20° al 10°. 121-20

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6.- Se deberá establecer que a los funcionarios no les serán exigibles losrequisitos generales y específicos del respectivo cargo, para ser encasillados enel cargo del grado superior al cargo que sirven.

7.- Facultar a los municipios para encasillar a funcionarios en plantasdistintas a las que pertenecen, en la medida que cumplan con:- estar realizando funciones de la planta a la cual se encasilla;- que el cambio de planta no le signifique disminución de remuneraciones nidetrimento de jerarquía , y- que el funcionario acepte por escrito este traspaso.

8.- Establecer que los cargos vacantes que no sean posible proveerse porencasillamiento, podrán ser provistos, en primera instancia, por concursointerno al cual podrán postular los funcionarios de planta y a contrata, quecumplan con los requisitos del cargo. Si ello no fuere posible, a través deconcurso público.

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PERSONAL A CONTRATA:

9.- El personal a contrata, que se encuentre en servicio a la fechade la ley, y que tengan más de cinco años de servicio en elmunicipio, una vez encasillado el personal de planta, seránnombrados, sin concurso previo y por el sólo ministerio de la ley,en la planta respectiva y en el mismo grado. Para ser nombradas,este personal deberá reunir los requisitos generales y específicosdel cargo correspondiente.

10.- Facultar a los alcaldes para modificar los decretos delpersonal a contrata, plantas auxiliares, administrativas y técnica,grados 20° al 10°, para que sean nombrados en el gradoinmediatamente superior. Y para el grado adicional a losnombrados en los grados 20° al 15°.

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b) COMPROMISO N° 2: ASIGNACIÓN PROFESIONAL (EL PROTOCOLODISPONE):

• Crear asignación profesional para funcionarios municipales, similar a ladel gobierno Central, para los estamentos profesionales, jefaturas ydirectivos.

• Con ello se entrega una señal de incentivo a la profesionalización de losmunicipios.

CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIRESTE OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DEASIGNACIÓN PROFESIONAL:

LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:

1.- Establecer que se concederá, a partir del 1° de enero de 2015, laasignación profesional contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479,de 1974, a los funcionarios municipales de las plantas directiva, profesionalesy de jefaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 19.185.

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Artículo 3°, D.L. N° 479, de 1974, concede, a contar del 1° de mayo de 1974, unaasignación profesional, no imponible, a los funcionarios que cumplan jornadacompleta de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas enlos artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, que tengan un título profesionaluniversitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha depublicación de este decreto ley tengan jornada completa de cuarenta y cuatrohoras semanales.

Para el exclusivo efecto del pago de esta asignación, serán títulos profesionaleshabilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional delEstado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seissemestres académicos y 3.200 horas de clases. El Ministerio de Educaciónrefrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y títuloprofesional respectivo, al momento de su otorgamiento.

Artículo 19, Ley N° 19.185, sustituye, a contar del 1° de enero de 1993, respectode los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Únicade Sueldos, la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refieren el artículo3° del decreto ley N° 479, de 1974, por los montos mensuales que se pasa a señalar(se fijan en montos fijos mensuales por grado y se reajustan de acuerdo al reajustedel sector público).

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2.- Establecer la forma de pago del beneficio: fecha desde cuándo sedevenga y qué porcentaje se paga:

- 17% a partir del 1° de enero de 2015;- 34% a partir del 1° de enero de 2016, y- la totalidad a contar del 1° de enero de 2017.

3.- Establecer que esta asignación también corresponderá a losfuncionarios a contrata que se encuentran en la planta de profesionales.

4.- El articulado del proyecto deberá establecer la forma cómo se pagaránlas sumas de las diferencias mensuales que representa el devengamiento delos haberes respecto a la asignación profesional que se paga a partir del 1°de enero de 2015, entre dicha data y la fecha de publicación de la ley.

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CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTEOBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE INCREMENTO DEGRADOS:

LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:

1.- Establecer que el personal de planta regido por la Ley N° 18.883, que seencuentre nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas detécnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, y quetengan 5 años de antigüedad en el municipio, será encasillado a partir del 1° de enerode 2015 en el grado inmediatamente superior al que se encuentre en posesión al 1° deenero de 2015.

2.- Establecer además que, el personal de planta regido por la Ley N° 18.883, que sehaya encontrado nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de lasplantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 15° al 20°, ambosinclusive, será encasillado a partir del 1° de enero de 2017 en el gradoinmediatamente superior al que se encuentre en posesión a esta última fecha.

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e) INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO (LO QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO):

• Se precisa remodelar el sistema de Honorarios en las Municipalidades, los quealcanzan al 52% del personal Municipal. El 15% de ellos desempeñan laborespermanentes, muchos de ellos profesionales que cumplen tareas deresponsabilidad sin ser funcionarios, lo que genera inequidades y dificultadesadministrativas.

• Junto a ello es preciso observar sobre el sistema de calificaciones, concursos yretiro de los funcionarios, así como de los límites de gastos en personal, loselementos que obstaculizan la modernización municipal.

• Para estos efectos legislaremos una modificación de la ley 20.649, para queun conjunto de funcionarios “rezagados” puedan acogerse a la misma,iniciativa que está en trámite pre-legislativo y que tiene un costo aproximadode $2.000 millones. Este proyecto de Ley ingresará a trámite parlamentario.

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CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTEOBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO:

1.- Con fecha 10 de Marzo de 2015, fue ingresado a trámite parlamentario,Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley, Boletín N° 9913-05, mensaje de S.E. laPresidenta de la República N° 1171-362, que introduce modificaciones enmaterias de personal para funcionarios públicos de las instituciones del sectorcentralizado y municipal.

2.- El artículo 4° del proyecto de ley, dispone que “Los funcionariosmunicipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980,y por la leyN° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo losrequisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por faltade cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cuposcontemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados,hasta un máximo de 300.

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3.- Este proyecto inició su tramitación en la Comisiónde Hacienda de la Cámara de Diputados, a la queconcurrió Asemuch a exponer sus observaciones. Enlas sesiones de fecha 7 y 15 de Abril de 2015, elproyecto fue aprobado en general y en particular endicha comisión.

4.- Con fecha 22 de Abril, la Cámara de Diputadosaprobó el proyecto de ley, en general y en particular ymediante el Oficio N° 11.845, lo envía a la CámaraRevisora, Senado.

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MATERIAS QUE NO ESTAN INCORPORADAS EN EL PROTOCOLO, PERO QUEDEBERÍAN ESTAR EN EL PROYECTO DE LEY:

Requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas depersonal municipal:

1.- El Gobierno, considerando la necesidad de profesionalizar las plantasmunicipales, está considerando modificar los requisitos para la planta dejefaturas, eliminando la oración “o título técnico que cumpla los requisitosfijados para la planta de técnicos”.

2.- Siendo ello así, el proyecto de ley deberá establecer que estamodificación no afecta a los funcionarios que actualmente ocupan cargosen dicha planta y que estos mantendrán el derecho al ascenso (aplicaartículo transitorio de la Ley N° 19.280.).

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2.- Aplicabilidad de la ley: el proyecto deberá establecer que la aplicaciónde esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal,como tampoco disminución de remuneraciones, rebaja de grados nipérdida del beneficio del artículo 132 del DFL 338, de 1960. De igualforma, los cambios de grados que determine la aplicación de la ley, noserán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g)del artículo 97° de la Ley N° 18.883, y en consecuencia, los funcionariosmantendrán el número de bienios que estuvieren percibiendo, comoasimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para talefecto.

3.- Plazos para aplicación de la ley: el proyecto de ley deberá definirclaramente los plazos de implementación de la ley.

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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,

ASEMUCH

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