Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”
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Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”
La Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño:
Principios y Obligaciones generales
ESTRUCTURA
• Preámbulo• Principios (1- 6)• Catalogo de Derechos (Ser oído, debido
proceso, integridad, vida privada, etc.)• Mecanismos de Monitoreo, Control y Difusión
(42-45) // Comité • Suscripción y Vigencia (46-54)
PREAMBULO• Los derechos de los niños se reconocen en el
marco de los derechos de todas las personas (3) • Importancia de la Familia (5 y 6)• Derecho a cuidado y asistencia especiales (4, 9,
10, 11)• Preparación para una vida independiente,
educación en el espíritu de los ideales de UN (7)• Protección antes y después del nacimiento (8)• Reconocimiento de tradiciones y valores
culturales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Toda ser humano menor de 18 años (1), salvo que antes haya adquirido la mayoría de edad (para todos los efectos legales)
• En todo el territorio (2), pero también extraterritorial (Protocolos Venta, Prostitución y Tráfico)
• Principio de aplicación de norma más favorable (41) (Ppio. Pro-Personae)
• Niños y niñas, sin distinción de nacionalidad (inmigrantes, refugiados)
PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES
No Discriminación
Efectividad
Interés Superior del Niño
Convivencia Familiar
Autonomía Progresiva
Protección
NO DISCRIMINACION (Art. 2)
• Aplicación igualitaria y Protección de la discriminación.
• Sin distinción (raza, color, religión, origen nacional, etc.)
• Suya, de sus padres o de sus representantes legales (orientación sexual, política, religiosa, etc.)
• Entre los niños (24, 28)• Entre niños y adultos• Minorías culturales (30)• Género: Cedaw
Principios
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO (Art. 3)
• Principio/Garantía. • La satisfacción de los derechos y no la particular visión de la vida buena de los padres o autoridades (Protección integral vs. Sistema tutelar)
• Regla para resolver conflictos
• Guía para la justificación (fin de la discrecionalidad)
Principios
EFECTIVIDAD (Art. 4)
• Obligación de garantizar (no sólo respetar)
• Adopción de todo tipo de medidas (legales, administrativas, judiciales, económicas)
• Efectividad de todos los derechos (derechos económicos, sociales y culturales también)
Principios
CONVIVENCIA FAMILIAR (Art. 5)
• Familia en sentido amplio (no hay una forma particular)
• Relaciones no como “poderes”, sino como funciones de orientación y educación. (Autoridad vs. Potestad)
• Consonancia entre derechos y deberes de la familia y la comunidad y los derechos del niño (Equilibrio guiado por el ISN).
Principios
AUTONOMIA PROGRESIVA (CDN)
• Relativa al ejercicio de los derechos (5, 18) / Agencia (responsabilidad)
• Reconocimiento de la Función parental (5)
• Reconocimiento del ciclo vital (5) /Graduación
• Derecho a ser oído (12)/Inclusión discursiva
• Libertades:- de conciencia (14)- de expresión e
información(13, 17)- de reunión y asociación
(15)- de conciencia,
pensamiento y religión (14)
Principios
PROTECCIÓN INTEGRAL (CDN)
• El niño como un “bien”, objeto de protección.
• Se mantiene la idea de status (cualidad adscrita) en que prima la idea de imperfección e incompetencia.
• Derechos “reflejos” de los intereses de los padres o el Estado y no como expresión de la autonomía de la personalidad
• Proteccionismo Tradicional: patria potestad (obligación; derecho personal de carácter real)
• Proteccionismo Renovado: se ejercen en la medida de lo posible (sujeto a consideraciones políticas. Ej.: seguridad, migración)
Distorsiones
PROTECCIÓN INTEGRAL (CDN)
• Carácter primordial de la Auto-Protección y carácter secundario de la Hetero-Protección (Niño/Familia/Estado)
• Orientada a la satisfacción de sus necesidades, derechos y autodesarrollo (ISN).
• Derecho del niño y no del Estado (obligación limitada por el ISN).
Principios
PROTECCION INTEGRAL (CDN)
• Deber de justificar la intervención.
• Legalidad de la intervención (existencia de facultades)
• Necesidad de la intervención (la menos restrictiva de sus derechos)
• Existencia de Daño o Amenaza a un Derecho
• Idoneidad de la protección • Promoción de la autonomía
Principios aplicables a la Heteroprotección Estatal
PROTECCION INTEGRAL (CDN)
• De su identidad y privacidad (7, 8, 16, 30)
• De toda forma de maltrato (19)• De los derechos de los privados
de su medio familiar (20), del Adoptado (21) y del refugiado (22)
• De los derechos de los discapacitados (23)
• De la Enfermedad y los atentados a la salud (24)
• De la falta de educación (28 y 29)• De sistemas de disciplina escolar
abusivos (28.2)
Principios aplicables al ámbito no penal
PROTECCION INTEGRAL (CDN)
• De la discriminación étnica (30)
• De la explotación económica y el trabajo infantil (32)
• Del uso y tráfico de drogas (33)
• De la Explotación y Abuso sexual (34 y Protocolo Facultativo)
• Del Secuestro, venta o Tráfico de Niños (35)
• De la Guerra y el Reclutamiento militar (38 y Protocolo Facultativo)
Principios aplicables al ámbito no penal
PROTECCION INTEGRAL (CDN)
• De la pretensión punitiva/ socioeducativa del Estado (37 y 40)
• De las Torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (37)
• De la pena de muerte o perpetua efectiva (37)
• De la Presunción de Culpabilidad (40)
• De Procesos informales . Derecho al debido proceso (37 y 40)
• De la privación de libertad, salvo como último recurso. Penas alternativas (40.4)
• De ser Juzgados y sancionados como adultos (37 y 40.3)
Principios aplicables al ámbito policial y penal