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SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Contador Público Experto en Tributaria www.aliados-sii.com

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SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD -CREE

(AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015)

Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán TrianaContador Público Experto en Tributaria

www.aliados-sii.com

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IMPUESTO A LA RIQUEZA

Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 2

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Es un impuesto EXTRAORDINARIO, ya que posee una VIGENCIA DETERMINADA en el tiempo.

VIGENCIA:2015201620172018

(*) Para las personas Jurídicas y Sociedadesde Hecho, desaparece a partir del 1 deenero de 2018

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SUJETOS PASIVOS

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, laspersonas jurídicas y sociedades de hecho,contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, queno tengan residencia en el país, respecto de su riquezaposeída directamente en el país, salvo las excepcionesprevistas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, queno tengan residencia en el país, respecto de su riquezaposeída indirectamente a través de establecimientospermanentes, en el país, salvo las excepciones previstas enlos tratados internacionales y en el derecho interno.

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SUJETOS PASIVOS

4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de suriqueza poseída directamente en el país, salvo lasexcepciones previstas en los tratados internacionales y en elderecho interno.

5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de suriqueza poseída indirectamente a través de sucursaleso establecimientos permanentes en el país, salvo lasexcepciones previstas en los tratados internacionales y en elderecho interno.

6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residenciaen el país al momento de su muerte respecto de suriqueza poseída en el país.

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NO CONTRIBUYENTESConsorcios y Uniones Temporales (Art 18 E.T.)Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Art 18-1 E.T.)Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (numeral 1 Art 19 E.T.)La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, losDistritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y lasdemás entidades territoriales, las C.A.R. y de DesarrolloSostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones deMunicipios, las Superintendencias, las U.A.E., lasAsociaciones de Departamentos y las Federaciones deMunicipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, losestablecimientos públicos y los demás establecimientosoficiales descentralizados, Propiedad colectiva decomunidades negras y el FOREC (Art 22 E.T.)

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Jorge E. Beltrán T. 7

NO CONTRIBUYENTESLos sindicatos, las asociaciones de padres de familia, lassociedades de mejoras públicas, las Instituciones deEducación Superior aprobadas por el ICFES (sin ánimo delucro), los hospitales (sin ánimo de lucro), las organizacionesde AA, las juntas de acción comunal, de defensa civil, las decopropietarios administradoras de edificios organizados enPH, las asociaciones de exalumnos, los partidos omovimientos políticos aprobados por el CNE, las ligas deconsumidores, los fondos de pensionados, los movimientos ycongregaciones religiosas (sin ánimo de lucro).

Los fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicenactividades de salud.

Las asociaciones de hogares comunitarios, e adultosmayores y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste(Art 23 E.T.)

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NO CONTRIBUYENTESFondos de Inversión, fondos de valores y fondos comunes. (Art 23-1 E.T.)Fondos de Pensiones y Cesantías (Art 23-2 E.T.)Los centros de eventos y convenciones en los cualesparticipen mayoritariamente las Cámaras de Comercio ylos constituidos como EICE y comerciales del Estado osociedades de economía mixta en las cuales laparticipación de capital estatal sea superior al 51%,siempre que se encuentren debidamente autorizados porel MinComercio. (numeral 11 Art 191 E.T.)Las entidades en liquidación, concordato, liquidaciónforzosa, liquidación obligatoria (Ley 550/99), o acuerdo dereorganización de conformidad con la Ley 1116/06Las Personas Naturales sometidas a régimen deinsolvencia

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HECHO GENERADOR

La posesión de RIQUEZA al 1° de enero del año2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000millones de pesos.

RIQUEZA: Total del patrimonio bruto delcontribuyente menos las deudas a cargo delcontribuyente vigentes en esa fecha.

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BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo el valor patrimonialde:1. Las primeras 12.200 UVT, de la casa oapartamento de habitación (para PN).

2. Las acciones, cuotas o partes de interés ensociedades, nacionales poseídas directamente oa través de fiducias mercantiles o fondos deinversión colectiva, fondos de pensionesvoluntarias, seguros de pensiones voluntarias oseguros de vida individual.

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BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo.

3. Los bienes inmuebles de beneficio y usopúblico de las empresas públicas de transportemasivo de pasajeros, así como los bancos detierras que posean las empresas públicasterritoriales destinadas a vivienda prioritaria.

4. Los activos fijos inmuebles adquiridos y/odestinados al control y mejoramiento del medioambiente por las empresas públicas de acueductoy alcantarillado

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Jorge E. Beltrán T. 12

BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo.

5. La reserva técnica de Fogafín y Fogacoop

6. Para las entidades financieras del exterior, elvalor de las operaciones activas de créditorealizadas con residentes fiscales colombianos osociedades nacionales así como los rendimientosasociados a los mismos.7. Para las sociedades extranjeras, el valor de lasoperaciones de leasing internacional así como losrendimientos financieros que de ellas se deriven,cuyos objetos sean activos localizados en elterritorio nacional.

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Jorge E. Beltrán T. 13

BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo el valor patrimonialde:8. Los extranjeros con residencia en el país por un términoinferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimoniolíquido localizado en el exterior.

9. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligascentrales, organismos de grado superior de carácterfinanciero, las asociaciones mutualistas, institucionesauxiliares del cooperativismo, confederacionescooperativas, previstas en la legislación cooperativa,vigilados por alguna superintendencia u organismos decontrol, los aportes sociales realizados por susasociados

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BASE GRAVABLE - PRESUNCIONSi la base gravable del impuesto a la riquezadeterminada en 2016, 2017 Y 2018, comparadacon 2015, es:

Superior: Se tomará, la menor entre la basegravable 2015 incrementada en el (25%) de lainflación y la base gravable determinada en el añoen que se declara.

Inferior: Se tomará, la mayor entre la basegravable 2015 disminuida en el (25%) de lainflación y la base gravable determinada en el añoen que se declara.

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Jorge E. Beltrán T. 15

TARIFA

Límite inferior  Límite superior> 0 > 2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20% 

> = 2.000.000.000  <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable ‐ $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000 > = 3.000.000.000   <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable ‐ $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000 > = 5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable ‐ $5.000.000.000) * 1,15%) + $22.500.000 

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2015 

TARIFA MARGINAL  IMPUESTORANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

Límite inferior  Límite superior> 0 > 2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15% 

> = 2.000.000.000  <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable ‐ $2.000.000.000) * 0,25%) + $3.000.000 > = 3.000.000.000   <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable ‐ $3.000.000.000) * 0,50%) + $5.500.000 > = 5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable ‐ $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000 

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2016RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

TARIFA MARGINAL  IMPUESTO

Límite inferior  Límite superior> 0 > 2.000.000.000 0,05% (Base gravable) * 0,05% 

> = 2.000.000.000  <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable ‐ $2.000.000.000) * 0,10%) + $1.000.000 > = 3.000.000.000   <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable ‐ $3.000.000.000) * 0,20%) + $2.000.000 > = 5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable ‐ $5.000.000.000) * 0,40%) + $6.000.000 

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2017RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

TARIFA MARGINAL  IMPUESTO

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Jorge E. Beltrán T. 16

TARIFA

Límite inferior  Límite superior> 0 > 2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125% 

> = 2.000.000.000  <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable ‐ $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000 > = 3.000.000.000   <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable ‐ $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000 > = 5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable ‐ $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000 

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALESRANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA 

MARGINAL IMPUESTO

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Jorge E. Beltrán T. 17

CAUSACIONEl 1 de enero del año 2015, 2016, 2017 Y 2018,nace la obligación legal.

VARIOS

No deducible de Impuesto a la Renta ni de CREENo puede ser compensadoPuede declararse y pagarse voluntariamenteSi hay disoluciones o liquidaciones para “defraudar” o“Evadir”, los socios responden solidariamente.Cajas de Compensación, fondos de empleados,Asociaciones gremiales, tributan sobre el patrimoniovinculado a actividades generadoras de RENTA.

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IMPUESTO DE NORMALIZACION

TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Jorge E. Beltrán T. 18

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Es complementario al impuesto a lariqueza

Jorge E. Beltrán T. 19

Diseñado como un MECANISMO delucha contra la Evasión

VIGENCIA

Años 2015, 2016 y 2017

A CARGO DE (Sujetos Pasivos)

Contribuyentes del impuesto a la riqueza (incluidos losvoluntarios ….)

Se declaran, liquidan, y pagan, conjuntamente

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Jorge E. Beltrán T. 20

HECHO GENERADOR

La posesión de activos omitidos ypasivos inexistentes a 1 de enero de2015, 2016 y 2017

ACTIVOS OMITIDOS: Aquellos que no fueron incluidos enlas declaraciones de impuestos nacionales existiendo Iaobligación legal de hacerlo.

PASIVO INEXISTENTE: El declarado en las declaracionesde impuestos nacionales con el único fin de aminorar odisminuir la carga tributaria a cargo de contribuyente.

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Jorge E. Beltrán T. 21

BASE GRAVABLE

El auto avalúo de los activos omitidos sinque sea inferior al valor patrimonial de losmismos.

La base gravable de estos bienes será considerada comoel precio de adquisición de dichos bienes para efectos dedeterminar su costo fiscal.

Los derechos en fundaciones de interés privado deexterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario delexterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos enColombia.

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Jorge E. Beltrán T. 22

TARIFA

AÑO TARIFA2015 10,0%2016 11,5%2017 13,0%

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Jorge E. Beltrán T. 23

VARIOSLos activos objeto del impuesto complementario denormalización tributaria deberán incluirse para efectospatrimoniales en la declaración del impuesto sobre la rentay complementarios y del CREE del año gravable en que sedeclare el impuesto complementario de normalizacióntributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a elloy dejarán de considerarse activos omitidos.

El incremento patrimonial que pueda generarse, no darálugar a la determinación de renta gravable por el sistemade comparación patrimonial, ni generará renta líquidagravable por activos omitidos en el año en que se declarenni en los años anteriores respecto de las declaraciones delimpuesto sobre la renta y complementarios y del CREE.

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Jorge E. Beltrán T. 24

VARIOSNo generará sanción alguna en el impuesto sobre la rentay complementarios. (Art 39)

No afectará la determinación del impuesto a la riqueza delos períodos gravables anteriores. (Art 39)

No generará infracción cambiaria. En la presentación de lasolicitud de registro ante el Banco de la República dedichos activos se deberá indicar el número de radicación ode autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto ala riqueza en la que fueron incluidos. (Registroextemporáneo ante el Banco de la República de lasinversiones financieras y en activos en el exterior y susmovimientos de que trata el Régimen de CambiosInternacionales) (Par 1 Art 39)

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Jorge E. Beltrán T. 25

VARIOS

Los activos objeto del impuesto complementariode normalización tributaria integrarán la basegravable del impuesto a la riqueza del añogravable en que se declare el impuestocomplementario de normalización tributaria y delos años siguientes. (Par 2 Art 39)

La normalización tributaria, no implica lalegalización de los activos cuyo origen fuereilícito o estuvieren relacionados, directa oindirectamente, con el lavado de activos o lafinanciación del terrorismo. (Art 40)

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Formulario 440

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[email protected] Cel. 3162344902Bucaramanga – Colombia

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