Seminario Especializado Sobre Derecho Laboral y Legislación Social

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SEMINARIO ESPECIALIZADO SOBRE DERECHO LABORAL * MARCO CONCEPTUAL: I ).- PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL.- A).- Derecho Labora .- Co!"#!$o %e Nor&a' (#r % ca' +#e r reac o!e' obrero a$ro!ae' / Traba"a%or E& re'ar o)0 e&er,e!$e' %e Co!$ra$o %e Traba"o o Reac 1! %e Traba"o B ).- S#"e$o' %e a Reac 1! Labora .- 2).- E Traba"a%or. 3).- E E& ea%or. E! $o%o co!$ra$o abora0 !$er4 e!e! 3.- ar$e'. E co!$ra$o e' Le5 e!$re Par$e'0 ' e& re +#e !o 'ea a L.6.T.0 5 a a C.P.E. / a' c7#'#a' !'er$a' e! 'ea! co!$rar a' a a e50 'e co!' %era! co&o No #e' II ).- PRINCIPIOS NORMATI8OS DEL DERECHO LABORAL.- 2).-T#$ea 5 Pro$ecc 1!.- /Ar$. 9ro. I!c. ,) %e C.P.T.0 3).- I!$a!, b %a% o I! %#b o Pro o erar o.- La' e5e' !$er re$a! a <a4or %e $raba"a%or / e! ca'o !$er re$ac 1! %e a e5 o'co!$ra$o' aborae'0 e'$a' 'e !$er re$a! a <a4or %e $raba"a%or ).

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SEMINARIO ESPECIALIZADO SOBRE DERECHO LABORAL Y LEGISLACIN SOCIAL

SEMINARIO ESPECIALIZADO SOBRE DERECHO LABORAL

* MARCO CONCEPTUAL:

I ).- PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL.-

A).- Derecho Laboral .- Conjunto de Normas Jurdicas que regulan la relaciones obrero patronales ( Trabajador Empresario), emergentes del Contrato de Trabajo o Relacin de Trabajo.

B ).- Sujetos de la Relacin Laboral .-

1).- El Trabajador.

2).- El Empleador.

En todo contrato laboral, intervienen 2.- partes.

El contrato es Ley entre Partes, siempre que no sea contrario a la L.G.T., y a la C.P.E. ( las clusulas insertas en el contrato, que sean contrarias a la ley, se consideran como No puestas ) .

II ).- PRINCIPIOS NORMATIVOS DEL DERECHO LABORAL.-

1).-Tutela y Proteccin.- (Art. 3ro. Inc. g) del C.P.T.,Art. 157.-C.P.E.).

2).- Intangibilidad o In dubio Pro operario.- Las leyes y contratos se interpretan a favor del trabajador ( en caso de duda en la interpretacin de la ley los contratos laborales, estas se interpretan a favor del trabajador ).

3).- Principio Irrenunciabilidad de Derechos del Trabajador.- Art. 4.- L.G.T. ; Art. 162.- C.P.E. ( el trabajador no puede renunciar a sus derechos en virtud de convenios o acuerdos ).

4).- Principio de Inamovilidad .- ( Ley Evo Morales Ayma ).

a).- Principio de Estabilidad Laboral.- ( Art. 11.- del D.S. 28699 ).- Se reconoce la Estabilidad Laboral a favor de todos los Trabajadores Asalariados.

b).- Principio de Continuidad.-( Art. 4.- Inc. b).- D.S. 28699 ).-La Relacin laboral debe tener Larga Duracin, y debe imponerse al Fraude, La variacin, Infraccin, La Arbitrariedad, la Interrupcin y la Sustitucin del Empleador.

- La Libre Contratacin y la Libre Rescisin de los contratos, que estableca el Art. 55.- del D.S. 21060.- del 29/08/95.-, ha sido DEROGADO por el Art. 14.- Pargrafo I).- D.S. 28699.- del 1/05/06.- ( Ley Evo Morales ).

-El Art. 55.- del D.S No. 21.060.- No garantizaba la inamovilidad; sino proclamaba la libertad de Contratacin y de Rescisin .

- Para Benemritos.- La Inamovilidad en los cargos que desempean, salvo impedimento legal determinado por Sentencia Ejecutoriada ( Art. 163.-C.P.E.).

* Inamovilidad de la Mujer Trabajadora Embarazada.- ( Ley 975.- del 2/05/98.-).- Toda mujer en periodo de gestacin, y hasta 1.- ao despus del nacimiento del hijo, gozar de Inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en Instituciones Pblicas y Privadas .

5).- Principio de la Condicin Ms Beneficiosa .- ( D. S. 28699.- del 1/05/06.- = Ley Evo Morales Ayma ).- En caso de existir una situacin concreta anteriormente reconocida, ESTA DEBE SER RESPETADA, en la medida en que sea ms favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar.

6).- Rendimiento.- El trabajador, no solo tiene el deber de trabajar; sino cumplir un trabajo eficaz y productivo.

7 ).- La Retroactividad de la Ley .- ( Art. 33.- de la C.P.E. ).- En materia social la Ley es Retroactiva.

8).- Principios Proc

mutua peticin; Salvo, cuando excepcionalmente el Actor sea el Empresario.

III ).- AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.-

- Existen bsicamente dos Clases de Autoridades:

A).- Autoridades Laborales en la Va Administrativa.- ( Ministerio de Trabajo ).-

B).- Autoridades Laborales en la Va Jurisdiccional.-

a).- Juez de Trabajo = primera Instancia.-

b).- Vocales Corte Superior = ( Sala Social y Administrativa ) = En grado de Alzada o Apelacin.-

c).- Ministros de la corte Suprema = ( Sala Social y Administrativa ) En Recurso de Nulidad o Casacin.-

IV ).- NORMAS LABORALES Y SOCIALES VIGENTES EN BOLIVIA:

A).- EN MATERIA DEL TRABAJO:

1).- La Ley General del Trabajo ( L.G.T. ) = Ley 8/12/1942.-

2).- Decreto Reglamentario de la L.G.T. = 23/08/1943.-

3).- Cdigo Procesal del Trabajo = D.L. No. 16896.- del 25/07/1979.-

4).- Ley General de Higiene ,Seguridad Ocupacional y Bienestar = D.L. No. 16998.- del 2/08/1979.-

5).- El D.S. No. 21060.- del 29/08/1.995.- ( Del Rgimen Social ) .- ( Del Art. 55.- Al 71.- ).-

6).- El D.S. No. 28699.- del 1/05/06.- ( Ley Evo Morales ).

7).- El D.S. No. 28.700.- del 1/05/2006.-(Ley Evo Morales).

8).- Otras disposiciones normativas diseminadas.

B ).- EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO :

1).- Cdigo de Seguridad Social = Ley del 14/12/1956.-

2).- Reglamentos del Cdigo de Seguridad Social .

C ).- EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO :

1).- Ley de Pensiones = Ley No. 1732.- del 29/11/1996.-

D ).- Normas No aplicables en Materia Laboral En El Sector Pblico.-

1).- En el Sector Pblico, antes de Ahora, de manera general en las Empresas Estatales y en algunas Instituciones por Va e Excepcin, se aplicaba la Ley General del Trabajo.

2).- Con la Puesta en Vigencia del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PBLICO ( Ley No. 2027.- del 27/10/1999.-); Publicada en fecha 4/11/1999.- ; entra en Vigencia en fecha 19/06/2.001.-) en el Sector Pblico deja de aplicarse definitivamente la L.G.T.

3).- En el Sector Pblico en materia laboral se aplica:

El Estatuto del Funcionario Pblico.

Normas y leyes especiales de cada Entidad.

Ley General de la Carrera Administrativa.

Ley del Sistema Nacional de Personal.

Ley SAFCO. /20/07/90), Sistemas de Adminis6tracin de Persona, Reglamento de Responsabilidad por la Funcin Pblica.

V ).- MBITO DE APLICACIN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO .-

A).- Tiene Observancia obligatoria, slo en el Sector Privado, sean Empresas o Instituciones Privadas.

B ).- En el Sector Pblico rige el Estatuto del Funcionario Pblico, Y No as, la L.G.T.

VI).- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR EN LA LEGISLACIN LABORAL:A ).- Obligaciones del Trabajador :

1).- Cumplir su trabajo conforme al Contrato.

2).- Trabajo diligente y eficiente.

3).- Guardar fidelidad a la empresa.

4).- Observar una adecuada conducta moral.

5).- Observar las Leyes laborales y Reglamentarias, as como normas sobre seguridad industrial.

6).- Conservar los Secretos de la Empresa.

7).- No hacerle competencia desleal.

8).- No concurrir al Trabajo en Estado de Ebriedad

9).- Mantener Asistencia y puntualidad en su trabajo.

10).- Cuidar las maquinarias, ,equipos y herramientas de trabajo.

11).- No incurrir en Robo Ni hurto.

B ).- Obligaciones Del Patrn.-

a).- Pagar puntualmente su Sueldo o Salario.

b).- Respetar la jornada legal y convencional de trabajo.

c).- Pagar por las Hrs. Extraordinarias.

d).- Pagar el Bono de Antigedad.

e).- Proporcionar al trabajador materiales e instrumentos de trabajo.

f).- No vender productos a sus trabajadores, Ni pagar en especies, Ni fuera de la fuente de trabajo.

g).- Guardar compostura y Dignidad personal ante sus trabajadores.

h).- Otorgar Certificado de trabajo a la cesacin del trabajador.

i).- No rebajar Sueldos al Trabajador, Ni transferir a otra empresa, Ni de lugar de Trabajo, tampoco rebajarle de jerarqua, No modificar el horario de trabajo, No modificar el contrato(Despido Indirecto ).

j).- Cumplir con las leyes laborales y sociales, respecto al trabajador.

k).- Llevar los libros y planillas de asistencia del Personal.

l).- Presentar las Planillas de Sueldos, Salarios, Aguinaldos, al Ministerio de Trabajo conforme a ley. C ).- Obligaciones Patronales Inherentes a Registros Y Matrculas En Materia Social .- Realizar oportunamente :

1).- Registro y Matrcula en el Ministerio de Trabajo, para fines de fiscalizacin a cumplimiento de leyes sociales.

2).- Registro y Matrcula ante la Caja Nacional de Salud.- para fines de la Seguridad Social a Corto Plazo.

3).- Registro y Matrcula ante la A.F.P..- para fines de la Seguridad Social a Largo Plazo.-

VII).- Clasificacin de los Derechos Laborales del Trabajador :

A).- Beneficios Sociales .- Indemnizacin por: Desahucio, por Tiempo de Servicio, y Muerte.

B).- Derechos Sociales .- Sueldos y salarios, Horas Extras, Dominicales, Salario Dominical, Vacacin, Aguinaldo, Bono de Antigedad, Primas, etc.VIII).- ENUMERACIN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR: ( SEGN L.G.T. ) .-

a).- Sueldos y Salarios del Trabajador.

b).- Horas Extraordinarias.

c).- Sueldos por Jornada Dominical y Feriados.

d).- Bono de Antigedad.

e).- Indemnizacin por Antigedad.

f).- Indemnizacin por Desahucio.

g).- Indemnizacin por Muerte.

h).- Vacacin.

i).- Aguinaldo.

j).- Primas sobre Utilidades, si correspondiere segn ley.

k).- Salario Dominical, si correspondiere de acuerdo a ley.

IX):- CLASES DE RELACIONES CONTRACTUALES EN LA LEGISLACIN LABORAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE CADA MODALIDAD DE CONTRATO.-

A ).- CLASES DE CONTRATOS:

1).- Contrato a Prueba.-

2).- Contrato a Plazo Fijo.

3).- Contrato a Plazo Indefinido.

4).- Contrato de Obra o de Servicio.

5).- Contrato de Aprendizaje.

6).- Contrato de Temporada.- ( D.L. 16.187.- 16/01/79.-).

7).- Contrato Condicional o Eventual.

B ).- Diferencia Entre un Contrato Laboral y Contrato Civil:

1).- Contrato Laboral.- (Elementos Caracterizadores).- En todo contrato laboral deber existir:

a).- Subordinacin o Dependencia del Trabajador al Empleador b).- Horario de Trabajo.

c).- Direccin y Mando del Patrn respecto al trabajador ( con emisin de rdenes directas ).

d).- Sueldo o Salario Pre - establecido.

e).- Actividad laboral dentro de la empresa o institucin.

2).- Contrato Civil .- ( Elementos Caracterizadores ).- debe existir:

Trabajo Autnomo e Independiente , No sujeto a Horario, No recibe rdenes de los Mandos de la Empresa cumple su trabajo segn contrato civil, le pagan anticipos o pagos a cuenta respecto del monto global pactado en el contrato , realiza el trabajo desde su Domicilio, o tambin puede cumplir en la Empresa o Institucin, pero no sujeto a horario ni control alguno, los pagos o anticipos son contra entrega de factura o boleta fiscal por parte del contratado, constituye un trabajo por Resultados.

3).- Razones por los que los Empleadores Recurren a los Contratos Civiles .-

Para eludir y burlar el pago de Derechos y Beneficios Sociales de sus trabajadores , y estar exenta de Cargas Sociales.

C ).- PRINCIPIOS NORMATIVOS ESPECIFICOS QUE REGULAN LAS RELACIONES CONTRACTUALES .-

PRIMERA NORMA .- ( R.M. . No. 193/72.- del 15/05/72.- ).-

1).- Los Contratos de Trabajo pactados Sucesivamente, por un lapso menor al trmino de Prueba ( 3/M.), o por Plazo Fijo ( 1/A.-), que sean renovados peridicamente, se convierten en Contratos de trabajo a Plazo Indefinido, a partir de la 2da. Recontratacin, y Siempre que se trate de labores propias del giro de la empresa.

SEGUNDA NORMA .- ( R.M. No. 283/62.- del 13/06/62 ).- 1).- Por Regla General, el Contrato de Trabajo se pacta por tiempo Indefinido.

2).- Sin embargo, puede limitarse en su Duracin ( como en los Contratos a Prueba y contratos a Plazo Fijo ).

En estos casos, el contrato de manera forzosa deber ser: por escrito, y No debe exceder de un ao.

Puede ser renovado por una sola vez ( con autorizacin del Ministerio del Trabajo que justifique necesidad ).

3).- Tcita Reconduccin del Contrato .-

a).- Si vencido el Trmino o Plazo pactado en el contrato ( contrato a Prueba y contrato de trabajo a Plazo Fijo ), subsiste el trabajo, se opera la Tcita Reconduccin del Contrato, pero por Tiempo Indefinido. ( En las mismas condiciones ).

* TERCERA NORMA .- ( D.S. No. 6813.- del 3/07/64.- ).-

1).- Desde la fecha de la presente Ley, el Preaviso de ley para Retiro de los Trabajadores, tanto para obreros como Empleados ser de 90.- Das, despus de 3.- Meses de Trabajo Ininterrumpido.

* CUARTA NORMA .- ( Ley del 23/11/74.- ).-

1).- Para el Pago del Desahucio e Indemnizacin por Antigedad por Retiro Forzoso y Retiro Voluntario, el tiempo de Servicios se contabiliza desde la fecha de contratacin del trabajador, incluyendo los meses del Periodo de Prueba.

* QUINTA NORMA .- ( Art. 11.- de la L.G.T. ) .- 1).- En caso de Transferencia o Venta de una Empresa, dando lugar a la Sustitucin de Patrones, No afectar a la validez de los contratos; empero, el Vendedor ( sustituido) ser responsable Solidario del Comprador ( Sustituyente ) hasta 6.- meses despus de la venta.

* SEXTA NORMA .- ( D.L. No. 16187.- del 16/02/79.-).-

Art. 2do.- No est permitido ms de 2.- contratos Sucesivos a Plazo Fijo ( hasta 2.- contratos est permitido excepcionalmente ). Tampoco estn permitidos Contratos a Plazo en tareas propias y Permanentes de la empresa.

*SPTIMA NORMA .- ( D.S. No. 1260.- del 5/07/ 48.-).- ( Desahucio en caso de Muerte ).-

Art. 9.- La cesacin del trabajo por causa de Muerte, pero No producida en Accidente de trabajo, Ni por Enfermedad Profesional, se reputar, como si se tratase de Retiro Forzoso para efectos del Pago de Beneficios Sociales.

* OCTAVA NORMA .- ( Retiro Voluntario a los 5.- aos .- D.S. No. 11478.- del 16/05/74.- ).

Art. 1ro.- Si el trabajador tuviera 5.- o ms aos de servicios cumplidos, recibir la Indemnizacin por antigedad, aunque se retire voluntariamente.

Art. 2do.- Los Derechos adquiridos por los trabajadores cada 5.- aos, si no se acogen al retiro voluntario, ser acumulados; o sea, que la Prdida de Beneficios Sociales por causa del Art. 16.- de la L.G.T. , o del Art. 9.- del D.R. de la L.G.T., slo afectarn al quinquenio que corre, sin afectar a los anteriores.

X).- BREVE DESCRIPCIN DE LAS CLASES DE CONTRATOS MS IMPORTANTES.-

A ).- CONTRATO DE PRUEBA.- ( Art. 13.- L.G.T. ; Art. 8.- del D. R. De la L.G.T. , D.S. No. 17289.- 18/03/82.- ).- Denominado contrato de Prueba o de Ensayo, en realidad es una fase preliminar de carcter experimental del Trabajador, para ver si rene las destrezas, aptitudes y habilidades que requiere el cargo.

1).- Es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el Empleador, en cuya virtud el primero se compromete a prestar sus servicios a favor del segundo, a cambio de una remuneracin, por un trmino mximo de 3.- meses, al cabo de los cuales se Evala su trabajo para ver si rene los requisitos y condiciones exigidos para el cargo.

3).- Se reputa Periodo de Prueba, solo el que corresponde al inicial de los 3.- meses, ms no a los subsiguientes que resulten de Renovacin o Prrroga ( L- 8/12/42.- Art. 13.-).

Para efectos del Desahucio y la Indemnizacin por antigedad, el tiempo de servicios se computar a partir de la fecha en que el trabajador fue contratado, incluyendo los 3.- meses que se reputan de prueba .

4).- Dentro del Periodo de Contrato de Prueba, el Trabajador puede ser despedido sin ninguna Responsabilidad para el Patrn, sin Cargas Sociales .

5).- Se exceptan del Periodo de Prueba.- ( D.S. 17.289, del 8/03/80.- ) Personas que poseen Ttulos Universitarios, Certificados de Institutos Profesionales, los que ingresan por examen de competencia, los Recontratados, los que han cumplido trabajo por cierto tiempo, realizacin de obra o servicio determinado o de corta duracin.

4).- Slo puede suscribirse hasta 2.- contratos a Prueba; a partir del 3ro. Se Reputa como Contrato a Plazo Indefinido.

B ).- Contrato A Plazo Fijo .- ( Art. 12.- de la L.G.T.; D.L. 16.187.- del 16/02/79.- Art. 2do.).-

Caractersticas principales :

1).- Es el acuerdo de voluntades entre el Trabajador y el Patrn, en virtud del cual el primero se compromete a prestar servicios a cambio de una remuneracin, por un tiempo que no podr ser superior a un ao.

2).- En los contratos a Plazo Fijo, No existe Periodo de Prueba.-

3).- Art. Segundo D.L. 16.187.- del 16/02/79.- No est permitido ms de 2.- contratos de Trabajo a Plazo Fijo, en tareas propias y permanentes de la Empresa; caso contrario se convierten en Contrato de Trabajo Indefinidos.

Art. 3ro.-, El contrato de trabajo en Empresas de Consultoria y de Construccin, el plazo del contrato, ser hasta la terminacin de la obra o trabajos especficos.

4).- Puede Rescindirse en forma unilateral por el Empleador, antes del vencimiento del Plazo, con el pago de Beneficios Sociales.

N O T A .- Modificado por el Art. 4.- Inc. b).-; Art. Art. 11.- del D.S. No. 28699.- del 1/05/06.- ( Principio de continuidad y Estabilidad Laboral ).

5).- En los Contratos a Plazo Fijo, existe Tcita Reconduccin o Tcita Recontratacin,( Art. 21.- L.G.T. ).- si despus de vencido el Plazo del Contrato, continua trabajando, y se convierte en Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido.

6).- Los efectos jurdicos No dependen de las denominaciones que se les d a los contratos; sino del tipo de trabajo que cumple el Trabajador.

7).- Las empresas que tengan trabajadores eventuales u ocasionales,

no estn obligados a cumplir las disposiciones de la Seguridad social.

8).- En los contratos a Plazo Fijo, No es necesario el Preaviso de Ley.

9).- En los Contratos a Plazo Fijo, el trabajador No tiene Derecho a la Vacacin, Ni al Desahucio ; en lo dems, le corresponden todos los dems derechos y Beneficios Sociales.

C ).- CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO .- ( Art. 13.- de la L.G.T. ).-

1).- Es el acuerdo de Voluntades entre el Trabajador y el Empleador, en virtud del cual el primero se obliga a prestar determinados servicios, como trabajador Permanente o de planta a favor del segundo, a cambio de Remuneracin, y con goce de todos los beneficios sociales.

2).- Si no existen mayores dificultades, Ni causales legales de Justo Despido, el trabajador sujeto a contrato a plazo indefinido, podr prestar servicios hasta el momento de llegar a la edad de la jubilacin.

3).- En los contratos a Plazo Indefinido, cuando alguna de las partes desea rescindir el contrato, deber dar un preaviso recproco. Si se omite el mismo, debern pagar una Indemnizacin por Desahucio.

4).- El trabajador Preavisado, No est obligado a permanecer hasta finalizar el plazo del preaviso.

5).- El desahucio no se Paga sino hubo retiro Intempestivo. Asimismo, No se paga, si el trabajador no tiene ms de tres meses de labor. No tiene Derecho al desahucio, el trabajador que Abandona o se Retira Voluntariamente.

6).- El Pago de Desahucio, procede cuando existe Retiro Intempestivo, tanto en los contratos a Plazo Indefinido como en los Contratos a Plazo Fijo. ( cuando hubiere sido retirado antes del vencimiento del Plazo del Contrato ).

7).- Para exigir el cumplimiento de un contrato, se debe recurrir al Juez de Trabajo, y no al amparo constitucional.

8).- Para que se produzca, la tcita reconduccin entre dos contratos, y a la postre dando lugar al Contrato a Plazo Indefinido, necesariamente tiene que haber contratos Sucesivos en su duracin.

9).- Las clusulas insertas por las partes en el contrato, que implican Modificaciones a la L.G.T., resultan Nulas.

10).- El Retiro Voluntario del Trabajador, implica Incumplimiento del contrato de Trabajo ( el contrato constituye ley entre partes ), por tanto, no procede el pago de Beneficios sociales.

11).- Para evitar el pago de Beneficios Sociales por causas imputables al trabajador, debe existir un P.A.I. que debe ser homologado por el Juez de Trabajo, o una sentencia ejecutoriada en su contra.

12).- A falta de estipulacin expresa o escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido.

13).- En los contratos Indefinidos, procede el Pago de todo los Derechos y Beneficios Sociales.

XI).-BREVE DESCRIPCIN Y EXPLICACIN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES . 1).- Sueldos y Salarios.- (No inferior al Salario Mnimo Nacional ). - ( Art. 5to.- de la C.P.E.; Art. 52.- L.G.T. ; y Art. 39.- del D.R. - L.G.T. ).

a).- Normado por el Art. 2do.- del D.S. No. 28700.- del 1/05/06.- ( Ley Evo Morales Ayma ).-

Nuevo Salario Mnimo Nacional = Bs. 500.- ( Anterior S.M.N. Bs. 440.- Mensual ).

Incremento Salarial del 13,63.- por la gestin de 2.006.-

2).- Jornada Ordinaria o Normal de Trabajo :

Jornada Diurna.- Para Hombres y Mujeres = 8.- Hrs/Da.

Jornada Nocturna.- de 20 A 6.- A.M. = 7.- Hrs.

3).- Pago de Horas Extraordinarias.-( pago doble).- ( Art. 55.- de la L.G.T. ).

4).- Pago de Jornada de Feriados y Dominicales.- ( La Remuneracin o pago en das feriados y domingos corresponde el pago doble ).- ( D.S. No. 3691.- del 3/04/54.-; y Ley del 29/10/56.-); asimismo, el Trabajo de Hrs/Extras en das feriados se remunera con el triple.

5).- Bono de Antigedad: ( Art. 60.- del D.S. 21060.-).- el Bono de antigedad se reconoce en la proporcin sealada en la escala establecida por ley.

2 - 4 = 5%.-

5 - 7 = 11%.-

8 - 10 = 18.-

11 - 14 = 26.-

15 - 19 = 34.-

20 - 24 = 42.-

25.- y + = 50%

-Procedimiento de Clculo.- se multiplica el S.M.N. ( Bs. 500.-) x 3.- = de ste resultado, se establece el .......% correspondiente en relacin a la antigedad del trabajador, y ese es el importe a incrementrsele.

Normas sobre la Determinacin de la Base de Clculo del Bono de Antigedad:

a).- D.S. 21.137.- del 9/04/92.- ( Artculo 13).-

* mbito de Aplicacin .- Trabajadores del Sector: Pblico y Privado.

* Escala Vigente .- la que rige segn el Art. 60.- del D.S.21060.- del 29/08/85.-

* Base de Clculo .- Se aplica sobre UN salario Mnimo Nacional Mensual.

b).- D.S. No. 23.113.- ( 10/04/1992.- ).-

Base de Calculo 2.- S.M.N.

Empresas Productivas del Sector Pblico y Privado.

c).- D.S. 23.474.- ( 20/04/1.993 ).- ( Artculo nico ).-

* mbito de Aplicacin .- Trabajadores de Empresas productivas del Sector Pblico y privado.-

*Base de Clculo del Bono de Antigedad .- Se Amplia la Base de Clculo del Bono de Antigedad, a 3.- Salarios Mnimos Nacionales.

c).- D.S. 23.528.- del 17/06/1993.- ( Artculo 21.-).-

* mbito de Aplicacin.-Para trabajadores de Empresas Productivas o Proveedoras de Servicios del Sector Pblico.

Base de Clculo .- 3.- Salarios Mnimos Nacionales

La Administracin Pblica.- Para el pago del Bono de Antigedad a los Funcionarios Pblicos, se calcular de conformidad al Art. 13.- del D.S. 21.137.-; es decir, sobre un Salario Mnimo Nacional.

d).- D. S. 26.450.- del 18/12/2.001.-

mbito de Aplicacin y Base de Clculo.- Empresas Pblicas No Financieras, sobre la base de 3.- salarios mnimos nacionales, y segn Escala % del Art. 60.- del D.S. 21060.-

mbito de Aplicacin y Base de Clculo.- En Empresas No Financieras, las que figuran en el P.G.N. ( gestin 2.001.-) Presupuesto Fiscal Independiente, incluidos en el clasificador institucional aprobado por Finanzas.

-Los Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos, No formaban parte de la lista consignada, como para recibir el tratamiento sobre la Base de 3.- S.M.N., de donde se colige que la Base de Clculo debe realizarse sobre 1.- S.M.N.

5).- INDEMNIZACIN POR DESAHUCIO.- ( Art. 13.-L.G.T. ).

Procede por falta de Preaviso.

El Preaviso es Recproco, la parte que Omite Paga.

Cmo se evita el Pago ? dando el Preaviso.

Plazo del Preaviso : 3/meses, siempre que exista tres meses de trabajo Ininterrumpido; si parte de parte del Trabajador un mes.

Si el tiempo de servicios No alcaza a 3/meses, ninguna de las partes est obligado a dar el Preaviso.

*Las indemnizaciones son Inembargables.- ( Indemnizaciones por Desahucio e Indemnizacin por Antigedad, y los crditos por ellos gozan de la prelacin por quiebra ( Art. 92.- L.G.T.). De dnde emerge ?

Causas. Cuanta. Obligacin Recproca del Preaviso de ley; sino, pagan Desahucio. 6).- INDEMNIZACIN POR ANTIGEDAD.- (ART. 13.- L.G.T. ).

( Beneficio que corresponde Pagar: Un sueldo por cada ao de antigedad ).-

No procede en caso de Retiro Voluntario.

No procede en contratos de obra.

No procede por las Causales previstas por ley, Art. 16.- L.G.T.; Art. 9.- del D.R. L.G.T.

No procede en la Sociedades Cooperativas.

Se paga incluyendo el periodo de Prueba.

PROCEDENCIA DE SU PAGO:

Por jubilacin.

Pago por sistema de Quinquenios cumplidos.

Por Retiro Intempestivo en los contratos a Plazo Indefinido.

Por Retiro Intempestivo, en los contratos a Plazo Fijo, antes del vencimiento del plazo del contrato.

Por Despido Indirecto.

Por Muerte Natural del Trabajador a los Herederos.

Por

a).- En caso de Retiro Forzoso, procede el pago de la Indemnizacin por Antigedad.

En caso de Retiro Voluntario.- ( D.S. 11.478.-del 16/05/74.-), siempre que tenga quinquenios consolidados, se pagar este Beneficio por todo el tiempo de Antigedad, incluido el del trmino de prueba.

b).- En caso de Retiro Voluntario del Trabajador, o Abandono de su fuente laboral, no procede su pago.

c).- Para tener derecho a la Indemnizacin, el trabajador debe tener Continuidad por todo el tiempo que reclama.d).- En caso de fallecimiento del trabajador, tienen derecho a este Beneficio, los Herederos legales.

e).- La indemnizacin por muerte en accidente de trabajo a los efectos sucesorios, no tiene carcter ganancialicio.

f).- No procede el pago de este Beneficio, en los casos del Art. 16.- de la L.G.T.

g).- La esposa separada en forma voluntaria por ms de 1.- ao del trabajador fallecido, pierde este Derecho sucesorio.

h).- No tienen derecho al cobro de este beneficio, los socios de las Sociedades Cooperativas, aunque desempeen funciones remuneradas.

i).- Su clculo procede sobre la Base de los ltimos 3.- sueldos.

j).- El pago de este Beneficio es inembargable, no se podr hacer ninguna deduccin y ser satisfecha libre de todo impuesto.

k).- En los Contratos de Obra o de Servicio .- por la modalidad especial de estos servicios y la inexistencia del Retiro Intempestivo, No procede el Pago de este beneficio.

8).- VACACIONES .- ( No es fraccionable, No es compensable en Dinero, No es Acumulable, Se programa en los dos ltimos meses de cada gestin, es Irrenunciable y de goce Obligatorio ).

a).- No procede para trabajadores a Prueba, y sujetos a Contrato de trabajo a Plazo Fijo.

b).- Procede para trabajadores sujetos a una actividad laboral mayor a 1.- ao., segn la escala de antigedad:

1 - 5 aos = 15.- das hbiles.

5 - 10.- aos = 20.- das hbiles.

10 - y + aos = 30.- das hbiles.

c).- Las Vacaciones Anuales No son acumulables, son de goce obligatorio y no pueden monetizarse.d).- Es compensable en dinero, cuando existe Retiro Intempestivo.

e).- Prescribe en dos aos, y No son acumulables, Ni compensables en Dinero.

9 ).- AGUINALDOS .- ( Ley del 18/12/44.- ; Ley del 22/11/50.- ; D.R. del 21/12/44.- ; D.S. 29/12/50.- ).

a).- Si el Pago de sueldos es en moneda extranjera, No procede el pago del aguinaldo. ( Art. 3ro. Ley del 18/12/44.-) ( Art. 1ro. Del D.S. No. 11510.- del 10/06/64.- ).

b).- Es obligacin del patrn, pagar al trabajador, con mes de Sueldo a sus empleados.

c).- Si el Retiro es Imputables al Trabajador ( Art. 16.- de la L.G.T. ), ste pierde este Beneficio.

d).- Si los Servicios prestados por el trabajador No alcanzaren a un ao, se pagar por Duodcimas; siempre que hayan trabajado por lo menos por 3.- meses en caso de empleados, y en el caso obreros de 1.- mes.

e).- El incumplimiento a su pago dentro del trmino de ley, dar lugar al doble pago.

f).- Este Derecho se paga Bruto, sin descuentos, embargos ni retenciones.

g).- El pago de aguinaldos, no depende de las prdidas o utilidades de las empresas.

XII ).- CAUSAS LEGALES QUE NO DAN DERECHO AL TRABAJADOR AL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.- ( Estn previstas en el Art. 16.- de la L.G.T.; y el Art. 9.- del D.R.).-

1).- Incumplimiento Total o Parcial del Contrato, o de los Reglamentos internos de la Empresa.

2).- Perjuicio material causado en los instrumentos de trabajo; productos o mercaderas, causado con intencin.

3).- Revelacin de Secretos industriales.

4).- Omisiones o Imprudencias que afectan a la Higiene o seguridad industrial.

5).- Retiro Voluntario del Trabajador, antes del Trmino pactado.

6).- Inasistencia injustificada por ms de 6.- das ( Art. 9.-Inc. d.- D.S. 23/08/43.-).

7).- Abuso de confianza, Robo, Hurto del trabajador.

8).- Vas de hecho, injurias, conducta inmoral en el trabajo.

9).- Abandono en masa del trabajo, y no obedecen a la intimacin de la autoridad competente.

XIII ).-PRINCIPALES PRESCRIPCIONES EXTINTIVAS DE LOS DERECHOS Y ACCIONES LABORALES :

1).- Prescripcin de Sueldos y Salarios .- Los Sueldos y Salarios en Materia Laboral Prescriben en el plazo de 3.- Aos ( Art. 1508.- y siguientes del C.C. Abrogado ).

2).- Prescripcin de las Acciones y de las Sanciones .- ( Art. 120.- L.G.T. )

-Las Acciones y Derechos provenientes de la L.G.T., se EXTINGUEN en el trmino de 2.- aos de haber nacido ellas.

-Todos los Derechos y Beneficios prescriben en dos aos de haber nacido ellos.

3).- Prescripcin de las Sanciones.- ( Art. 163.- del D.R - L.G.T. ).-

Las Acciones y Derechos emergentes de la L.G.T., y que se Reglamentan se extinguirn en el trmino de 2.- aos, a partir de la fecha en que nacieron.

En caso de riesgo profesional, el trmino se computar a partir del da en que ocurri el accidente, o desde el da en que el trabajador Abandon el trabajo, obligado por la enfermedad profesional.

La Prescripcin No correr contra los Menores de Edad de 18.- aos, Ni en contra de las personas en estado de Incapacidad mental; tampoco correr contra los trabajadores incorporados al servicio militar.

Sucre, Febrero de 2.007.-

Expositor y Disertante: Dr. Serafn Barrn Romero.-