SEMINARIO DE TEMAS CONTEMPORÁNEOS III

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SEMINARIO DE TEMAS CONTEMPORÁNEOS III. DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ¿Qué es la diplomacia? Cahier: "es la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de derecho internacional utilizando medios pacíficos y principalmente la negociación". Satow: "la aplicación de la inteligencia y el tacto en el manejo de las relaciones oficiales entre los gobiernos de estados independientes, a veces extendiéndose también a la relación con estados vasallos, más brevemente aún, al manejo de los asuntos entre estados por medios pacíficos". El propio Cahier define al derecho diplomático como "conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de derecho internacional encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales sujetos". ¿Quiénes son los actores tradicionales de la Diplomacia? Los ministerios de relaciones exteriores, las misiones diplomáticas, los jefes de Estado y de gobierno, y en forma habitual el canciller o titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de quienes antes se decía que eran los que guardaban las puertas de los tribunales y posteriormente los archivos imperiales. ¿Nuevos actores? ¿Nueva Diplomacia? 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1.1 ANTIGÜEDAD: 1. Egipto. El faraón Ramsés II celebra un Tratado de Paz y Alianza en 1288 con el rey de los hititas, que por su contenido no tendría ninguna carencia respecto de los actuales; donde se

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SEMINARIO DE TEMAS CONTEMPORÁNEOS III. DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

¿Qué es la diplomacia?

Cahier: "es la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de derecho internacional utilizando medios pacíficos y principalmente la negociación".

Satow: "la aplicación de la inteligencia y el tacto en el manejo de las relaciones oficiales entre los gobiernos de estados independientes, a veces extendiéndose también a la relación con estados vasallos, más brevemente aún, al manejo de los asuntos entre estados por medios pacíficos".

El propio Cahier define al derecho diplomático como

"conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de derecho internacional encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales sujetos".

¿Quiénes son los actores tradicionales de la Diplomacia?

Los ministerios de relaciones exteriores, las misiones diplomáticas, los jefes de Estado y de gobierno, y en forma habitual el canciller o titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de quienes antes se decía que eran los que guardaban las puertas de los tribunales y posteriormente los archivos imperiales.

¿Nuevos actores? ¿Nueva Diplomacia?

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1.1 ANTIGÜEDAD:

1. Egipto. El faraón Ramsés II celebra un Tratado de Paz y Alianza en 1288 con el rey de los hititas, que por su contenido no tendría ninguna carencia respecto de los actuales; donde se comprometían a brindarse ayuda contra sus enemigos, renunciaban a proyectos de conquista recíproca de sus territorios y contenía aspectos como la extradición de fugitivos políticos, etcétera.

2. Los fenicios, Comerciantes por excelencia, debiéramos considerarlos como precursores de los cónsules. En Asiria y Babilonia los embajadores eran conductos para obtener tributos. Algunos autores confunden la figura del embajador, en la antigüedad, con la del emisario y mensajero.

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EMISARIO: se le enviaba para indagar o comunicar e incluso concertar determinado asunto;

MENSAJERO: era aquel que iba con un recado o noticia para otra persona.

3. Grecia A pesar de considerar bárbaros a todos los demás, tenía un elevado concepto de la hospitalidad que hacía razonables las relaciones entre los estados. Conocían y practicaban la diplomacia; tenían sus consejos y usaban embajadores entre ellos. Nicolson narra que el rey Arquídamo exhortó a los espartanos a no lanzarse a la guerra sino "enviar primero a Atenas un embajador que les haga presente nuestra propuesta en un tono que no sugiera demasiado ni la guerra ni la sumisión. Mientras tanto podemos emplear el tiempo ganado en perfeccionar nuestros preparativos".

4. Los Romanos Pueblo de conquistadores, constructores y juristas, desarrollaron el ius Naturale como principio que aún no ha sido superado. Paralelamente existía el ius Gentium que incluía lo mismo a los ciudadanos romanos que a los extranjeros. Sin embargo, como dice Moreno Pino tienden a confundirse el ius Gentium con el ius Naturale, porque ambas nociones comprenden reglas aceptadas por todos en virtud de su conformidad con la razón.

Sin embargo en algunas épocas fueron oscurecidas por la noción de lo que era eminentemente razonable: fue de ese modo como se llegó a aceptar dentro del derecho de gentes a instituciones contrarias al derecho natural, como la esclavitud. No obstante el elaborado cuerpo del derecho romano, en realidad su diplomacia se reducía a la adhesión o resignada aceptación de la Pax Romana.

5. Imperio Bizantino La negociación era imprescindible, sus enviados debían fomentar rivalidades, comprar la amistad de sus vecinos y, en el mejor caso, convertir al cristianismo a los bárbaros, para ello, era indispensable que estuvieran enterados de las circunstancias y pormenores de quienes los rodeaban.

Sus enviados eran al mismo tiempo espías, sobornadores, provocadores y apóstoles. Se les toleraba poco tiempo (por ello históricamente se ha confundido a la diplomacia). Se trataba de misiones transitorias, la diplomacia de un solo golpe, donde la honorabilidad del enviado, era lo de menos, pero debía tener capacidad para observar e informar, la capacidad de adaptarse a medios y culturas diferentes, el conocimiento de idiomas y la facilidad para relacionarse con extranjeros siguen siendo actualmente, requisitos indispensables.

Los bizantinos, rodeados de enemigos y sin el formidable poderío militar de Roma, tenían que apoyarse, para salir adelante, en un grupo de

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experimentados diplomáticos. Roma imponía las condiciones, Bizancio negociaba. Roma quería subordinación, Bizancio cooperación. Lógicamente la política exterior de Bizancio y el desempeño que de ella hacían sus embajadores no era más que el fiel reflejo de que lo que en su política interior ocurría.

1.2 EDAD MEDIA

En la Edad Media, particularmente a la caída del imperio romano, la Iglesia era la única institución que de operaba de manera coherente en los países sumidos en el desorden por las invasiones de los bárbaros y el vacío de poder que se había suscitado en esa época.

Las reglas para conducir esta diplomacia tenían que ser distintas, de alguna manera, y los derechos que la regularan podían ser los mismos sobre los que se apoyaban, en letra y en espíritu, en Dios todopoderoso, y aunque se le invocaba no había pretensión alguna de seguirlo.

Las misiones diplomáticas van a quedar establecidas por los venecianos, dándoles permanencia, con el sentido actual de la palabra, y no como lo era con la acción de un obispo o un enviado papal, que si bien ejercían funciones diplomáticas además de las pastorales, no se podía encontrar estricta equivalencia con una misión diplomática.

En forma diferente a la diplomacia del Papa y sobre distintas bases, los venecianos fueron adelantando los mecanismos en su servicio exterior para atender sus necesidades mediante la discreción, lenguaje en clave, instrucciones detalladas y el uso de cartas credenciales.

1.3 RENACIMIENTO

El imperio español empezó a desarrollar una diplomacia de acuerdo a sus intereses y poder, que desembocaría en que otras naciones como Francia e Inglaterra, establecieran sedes permanentes en otros países.

Los estados italianos, aunque divididos, tuvieron embajadores de la talla de Dante, Petrarca, Bocaccio y Maquiavelo. Este último, era un verdadero patriota con enorme brillantez de pensamiento, al que la mayor crítica que se le puede hacer era la objetividad de sus juicios y el querer la unidad de Italia.

Un antecedente interesante al derecho diplomático es la aportación de los banqueros en el Renacimiento; al efecto, Cahier menciona:

"Y así es como en cierto sentido los servicios de los bancos florentinos en el extranjero desempeñaron, emparejada con su función financiera, una función representativa".

La diplomacia que hacían los bancos era similar a la de un Estado más, no muy diferente de la que podía desempeñar Milán o Florencia, aunque careciendo de todos los atributos de un Estado, pero sí con las facultades, prestigio e influencia de sus gerentes, que no se diferenciaban mucho de un embajador.

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Algunos como los Médicis, llegaron a ser jefes de Estado.

Los estados centralizados como Francia, Inglaterra y España, tenían en sus diplomáticos a auténticos profesionales, no obstante lo rudimentario de los medios de comunicación, eran verdaderos embajadores que tenían que actuar conforme a instrucciones originales, aunque muy seguido de acuerdo con su mejor criterio.

1.4 PAZ DE WESTFALIA 1648

Marca un parte aguas en las Relaciones Internacionales. Gradualmente se fueron elaborando las reglas que pondrían fin a la Guerra de los 30 años: Se regulariza la libertad religiosa; así como la igualdad jurídica de los Estados, lo cual da nacimiento de Holanda y Suiza, y a 300 Estados germánicos; también hace posible el entendimiento entre el catolicismo y el protestantismo. En suma, surge el Estado moderno. Nace el equilibrio europeo, pero al mismo tiempo, los Estados tienen que reconocer la existencia de intereses comunes a todos ellos.

Todo esto permite poner orden en las relaciones de los Estados soberanos, apoyado el equilibrio europeo. Se clarifica la idea de neutralidad y se acentúa de manera definitiva la diferencia entre combatientes y población civil, pero aumenta el número de guerras, ya que cada Estado puede decidir cuándo hacerlas si así le conviene.

Nace así en la mayor parte de Europa el sistema de la diplomacia permanente, que trae consigo la creación de quienes deben llevar a cabo esta labor, los precursores de los ministerios de asuntos exteriores y de las misiones diplomáticas permanentes.

El equilibrio de poder, derivado de la Paz de Westfalia, si no desembocó en nada parecido a la armonía entre las naciones, por lo menos duró 150 años aproximadamente hasta la Revolución francesa.

Posteriormente, el Congreso de Viena pretendió dar estabilidad basada en el balance del poder y el lograr contener la agresividad francesa; irónicamente, a Rusia se le excluyó por no considerarla de suficiente importancia, pero sí en cambio a los 300 estados alemanes que se crearon en Westfalia.

Estos estados prenapoleónicos se agruparon después en unos 30, unidos en una nueva entidad llamada "Confederación Alemana", cada uno con la ilusión de llevar su propia diplomacia, lo que no facilitaba un verdadero sistema internacional. Si la doctrina de la "razón de Estado" de Richelieu, como ya lo mencionamos, fue el faro que guio la diplomacia de la época, "con toda probabilidad impidió la unificación alemana por aproximadamente dos centurias".

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1.5 ERA NAPOLEÓNICA

A pesar de que las coaliciones contra Napoleón fueron en buena parte financiadas por Gran Bretaña, fue Rusia la verdadera triunfadora del esfuerzo para derrotarlo, y así se percibió en París, para desesperación de los ingleses.

En esa guerra, como en la Segunda Guerra Mundial, quienes doblegaron a los grandes conquistadores, Napoleón y Hitler, fueron los rusos, con su inmenso territorio, brutales inviernos y heroica tenacidad.

CONGRESO DE VIENA 1815

Fue de suma importancia para el desarrollo del Derecho Diplomático, es el verdadero punto de partida de las normas y usos que aún rigen sus acciones, desde su esencia misma, hasta aspectos puramente protocolarios.

Nicolson dice: "sólo después del Congreso de Viena de 1815... se reconoció el Servicio Diplomático como una profesión diferente de la del político o estadista y adquirió, en forma precisa, sus reglas, convenciones y prescripciones propias".

A las potencias triunfadoras les urgía diseñar un sistema que protegiera a Europa de la agresividad francesa. La revolución francesa y Napoleón habían trastornado el quehacer europeo por décadas, y para ello buscaban un orden internacional que, basado en valores compartidos, equilibrio moral y físico, lograra la paz tan anhelada, obtenida por un siglo, con excepción de la guerra de Crimea (1854) y la Franco Prusiana (1871).

Para lograr el equilibrio del poder, en la Comunidad de Naciones se firmaron dos documentos: La Cuádruple Alianza y la Santa Alianza.

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Cuádruple Alianza: Gran Bretaña, Prusia, Austria y Rusia; (buscaba seguridad geopolítica).

Santa Alianza: Prusia, Austria y Rusia, basados en el principio de legitimidad, buscaba la estabilidad interna. Posteriormente, se unen Inglaterra y Francia. La idea básica era mantener el status quo apoyado en el principio de legitimidad.

Con la Santa Alianza, firmada en París en 1815, Austria, Prusia y Rusia sustentan el principio de legitimidad que hermana a todos los monarcas. Con la idea de mantener el status quo, también Turquía empieza a figurar en las negociaciones, aun no siendo cristiana, pero sí por tener considerables territorios en Europa.

El equilibrio general es muy importante, de 1815 a 1914, con excepción de las guerras de Crimea y la Franco-Prusiana, no hay una gran hecatombe. Pensar que sin equilibrio de poder puede haber tranquilidad, es una ilusión. La prueba es que se ha dado un agravamiento en los conflictos desde que no existe el equilibrio que antes existía entre los dos grandes bloques, el occidental y el soviético, equilibrio de terror, cierto, pero equilibrio al fin.

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Se establecen las precedencias por fecha de acreditación del cuerpo diplomático, para evitar enojosos incidentes, como el famoso incidente de los embajadores de Francia y España, donde el barón de Wateville, embajador de España, que espada en mano y con la ayuda de los gentiles hombres de su escolta, derrotó al embajador francés, conde d'Estrade, y a sus hombres, matando a los caballos de su carroza, para ocupar el primer lugar en un desfile diplomático. Claro que para calmar al "Rey Sol", Luis XIV, hubo que asegurarle por parte de España que esto no volvería a repetirse.

El Reglamento, producto del Congreso de Viena, en marzo de 1815 establece las categorías de los enviados diplomáticos.

1. Embajador, legado y nuncio 2. Enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios. 3. Ministros residentes 4. Encargados de negocios ad hoc

Guerra de Crimea (1854)

La Guerra de Crimea fue un conflicto bélico entre el Imperio ruso, regido por la dinastía de los Románov, y la alianza del Reino Unido, Francia, el Imperio Otomano (al que apoyaban para evitar el excesivo crecimiento de Rusia) y el

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Reino de Piamonte y Cerdeña. Se desarrolló entre octubre de 1853 y febrero de 1856. La mayor parte del conflicto tuvo lugar en la península de Crimea en el mar Negro.

Consecuencias

1. Fin del espíritu del Congreso de Viena: las potencias europeas dejan de actuar conjuntamente y se concentran en sus propias ambiciones territoriales.

2. Ruptura de las relaciones amistosas que había entre las grandes potencias, ya que Austria y Prusia dejan su alianza con Rusia.

3. Rusia pierde su papel de «gendarme de Europa» ante la grave derrota de sus tropas. El desarrollo industrial determina la capacidad militar y ello asegura la primacía de Gran Bretaña y Francia.

4. Supervivencia artificial del Imperio Otomano.

Guerra Franco-Prusiana (1870-1871).

Realmente fue una guerra franco-alemana debido a que se aliaron a Prusia todos los estados alemanes (conforme a los planes de Bismarck). Precisamente, después de esta circunstancial alianza militar se produjo la unión política de Alemania.

Consecuencias

1. Guillermo I fue proclamado emperador y con ello se completó la unificación alemana.

2. El Tratado de Fráncfort, impuso una dura paz a Francia: Le quitaron las provincias de Alsacia y Lorena, además de imponérsele el pago de grandes sumas de dinero por concepto de reparaciones de guerra.

3. En lo sucesivo, el naciente Imperio Alemán disputaría la primacía en el continente europeo.

El concierto europeo, dirigido por las grandes potencias, permitió en cierta medida, una paz que duró 100 años, de Waterloo en 1815 hasta la Primera Guerra Mundial en 1914. Etapa en donde hubo muchos logros, como los avances en materia de derecho marítimo, las Convenciones de Ginebra sobre heridos y prisioneros de guerra, y sobre todo, las Conferencias de la Haya, en donde también se fundó el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya.

Después de la primera guerra mundial, la diplomacia empieza a adquirir nuevas características (diplomacia de conferencias, omnilateral, directa, total, paradiplomacia, parlamentaria, etc.). De todas estas formas, podemos apreciar como la diplomacia permanente sigue manteniendo su valor; incluso ampliándolo.

La aparición de las organizaciones internacionales cambia el modo concepción de la diplomacia y el tipo de representación que ésta genera.

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La diplomacia hoy día se mantiene más viva que nunca, aunque no por ello, debe dejar de adaptarse a los nuevos tiempos.

2. EL ÁMBITO DE REGULACIÓN DEL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.

2.1. LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES¿

Actualmente las relaciones internacionales son de diversa índole y rebasan la capacidad y la actuación del Estado. Sin embargo, éste cumple una función muy importante, es el elemento regulador que establece las normas de ejercicio para los particulares para mantener las relaciones internacionales.

Dentro de las relaciones exteriores podemos distinguir dos grandes campos:

Relaciones bélicas Relaciones pacíficas

Dentro de las relaciones pacíficas, las relaciones diplomáticas y consulares son prioritarias. No se debe confundir relación diplomática con el resto de las relaciones internacionales.

Diferencias entre relaciones diplomáticas y consulares:

“Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público, pero sus efectos son regulados por el derecho interno.“

Mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de voluntad que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten efectos de derecho interno.

Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales, pero las consulares sólo pueden ser bilaterales.

Existen dos convenciones que se ocupan de los ambos ámbitos de regulación, que establecen las prerrogativas, inmunidades, facilidades, etc., para los funcionarios diplomáticos y consulares.

Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 (CVRD). Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 (CVRC).

Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión permanente, ésta será el mejor vehículo para canalizar el establecimiento relaciones consulares.

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Cuando existen simultáneamente representaciones diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de coordinar a las oficinas consulares.

Requisitos fácticos: políticos, sociológicos y económicos:

Las relaciones diplomáticas y consulares representan una de las formas a través de las que los sujetos de derecho internacional público pueden responder a su deseo de cooperar y satisfacer sus intereses.

Los requisitos fácticos pueden ser políticos, sociológicos, económicos, etc. Estos presupuestos aparecerán de forma aislada en unos casos y de forma concurrente en otros.

a) Requisitos políticos: responden a un interés común, descansan en una relación histórica, pudiendo ser la pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro Estado, etc.

Otros factores políticos pueden ser:

- Pertenencia a la misma área geográfica.- Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos.- Pertenencia a una misma organización regional. Son los presupuestos más

importantes a la hora de establecer relaciones entre dos Estados.b) Requisitos sociológicos: razones étnicas o culturales que están en estrecha

relación con las tradiciones históricas, como:- Existencia de nacionales en el Estado con el que se va a establecer

relación.- Intercambio considerable de turismo o transacciones comerciales.

c) Requisitos económicos: existencia de tráfico comercial o de actividades económicas de los nacionales en el otro Estado.

Todos estos requisitos forman un marco de motivación para el establecimiento de relaciones. En todo caso, la decisión final establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.

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2.1.2. Presupuestos o requisitos jurídicos

a) Personalidad jurídica internacional. El ente debe ser titular de derechos y obligaciones internacionales y debe ser capaz de exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones.

La personalidad jurídica internacional se distingue por ciertos caracteres mínimos como son: titularidad de derechos y obligaciones sancionados y establecidos por el derecho internacional público.

El caso de la Santa Sede es diferente, tiene su base en el papado y conserva su condición de sujeto de la comunidad internacional.

Otros casos son:

Los beligerantes que controlan de forma efectiva una parte del territorio frente al gobierno central. En ocasiones, la beligerancia da derecho a reconocimiento de esta situación por parte del propio Estado y la comunidad internacional. Este sentido es posible mantener relaciones entre beligerantes y terceros Estados.

Los insurrectos, relacionados normalmente con sublevados desde buques contra el gobierno. Los movimientos de liberación nacional cuya finalidad puede ser amplia; éstos son admitidos muchas veces en la sociedad internacional como observadores; inclusive son admitidos a tener ciertas relaciones con los Estados.

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Las organizaciones internacionales tienen personalidad jurídica, son derivadas de una decisión de cooperación entre Estados. Su voluntad es propia e independientes de las de los Estados. Las organizaciones internacionales tienen derecho de legación, pero no tienen derecho consular.

b) Derecho de legación y derecho de consulado:

Derecho de legación es la capacidad de los sujetos de derecho internacional público de enviar y/o recibir de otro sujeto de derecho internacional público misiones diplomáticas.

Derecho de consulado es el derecho a enviar o recibir agentes consulares. Ningún estado está obligado a enviar ni recibir agentes consulares. Históricamente este derecho se incluía en el derecho de legación.

Estos dos derechos pueden ser disfrutados por: Estados La Santa Sede Los beligerantes: en tanto dura el conflicto Los movimientos de liberación nacional: aunque a veces reciben un

tratamiento paradiplomático. Algunos gobiernos en el exilio

El derecho de consulado sólo lo van a tener los Estados.

d) Que los entes se hayan reconocido como Estados:

Es necesario el reconocimiento de una a otra persona jurídica; éste no debe ser sólo como Estado sino que también se debe extender al gobierno.

El reconocimiento es el acto unilateral por el cual un sujeto de derecho internacional público reconoce la existencia de ciertos estados o gobiernos.

El reconocimiento no implica necesariamente el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares, éstas son posteriores.

e) Que se adopte un acuerdo mediante el cual las partes consientan el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares:

Este deber ser recíproco y de mutuo acuerdo, con base al artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) y las Convenciones de Viena de 1961 y 1963.

La mayoría de las veces el acuerdo será ad hoc; sin embargo, también puede estar en acuerdos más amplios. Las relaciones diplomáticas y consulares pueden ser rotas cuando así lo desee cualquiera de las partes.

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La ruptura de las relaciones diplomáticas no supone la ruptura de las relaciones consulares.

Las fuentes normativas del derecho internacional público son los tratados, la costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos de las organizaciones internacionales y los principios generales del derecho.

En el derecho diplomático lo habitual es que las normas surjan y se nutran de los tratados internacionales, debido a su vinculación histórica con el Estado; mientras que el derecho consular se enriquece de la costumbre internacional.

El valor de las fuentes del derecho diplomático y consular es el mismo.

La misión diplomática.

Conocemos por misión diplomática todo tipo de representación oficial que un Estado envía al exterior (dentro del marco del derecho diplomático). Se distinguen entre permanentes y temporales, entre bilaterales (embajadas) y multilaterales (delegación ante organizaciones internacionales).

La misión bilateral permanente es la misión diplomática clásica (embajada). La misión bilateral temporal recibe el nombre y misión especial.

La misión diplomática. La misión oficial (misiones bilaterales permanentes):

1. Embajada: máxima categoría de representación.

2. Legación: misión diplomática de rango inferior a la embajada. La dirige el "ministro residente“, su uso prácticamente ha desaparecido, después de la segunda guerra mundial casi todas fueron convertidas en embajadas.

3. Nunciatura: consiste en una misión de la Santa Sede ante los Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas.

Organización de la misión diplomática.

Tiene elementos personales y materiales.

Elementos personales: el personal de la misión (que están divididos en categorías). El artículo 1 de la CVRD define cada una de estas categorías.

Elementos materiales: constituidos por los locales, bienes muebles, archivos y documentos, medios de transporte, etc.

El artículo 1 de la CVRD dice que: "los edificios o parte de los edificios, sea cual sea su propietario, usados para los fines de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, serán locales de la misión”.

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La misión diplomática.

De acuerdo con el artículo 20 de la CVRD, la misión y su jefe tienen derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado al que representan en los locales de la misión y en los medios de transportes que tengan. Dentro del personal existen distintas categorías, pero sólo los miembros de la misión y su jefe son agentes diplomáticos, de acuerdo con la CVRD de 1961

Establecimiento y extinción de la misión diplomática

Se hace de mutuo acuerdo entre los Estados. Abarca la posibilidad o no de establecer oficinas fuera de la sede.

El número de miembros de la misión está regido por el mutuo acuerdo. En este aspecto la CVRD, artículo 11 dice que: “ante la falta de acuerdo explícito, el Estado receptor podrá exigir que no exceda un número razonable, según las circunstancias y condiciones del Estado huésped y según las necesidades del Estado enviante”.

La conclusión de las funciones de una misión Puede deberse a varias causas:

1. Ruptura de relaciones diplomáticas. 2. Conflicto armado. 3. Desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las partes. 4. En el caso del no reconocimiento del gobierno de algunas de las partes. 5. Suspensión de la misión por razones económicas

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De todos ellos deberá enviarse una lista al ministerio de asuntos exteriores y se les deberá comunicar las altas y bajas que puedan producir.

La misión diplomática.La función de un agente puede terminar por varias causas:• Por ser llamado por su Estado de origen. • Por ser declarado "persona non grata". El Estado receptor podrá, en cualquier

momento (artículo 9 CVRD) declarar persona non grata al jefe de la misión, o cualquier otro miembro de la misión.

Actividad de la misión diplomática

Relaciones con el Estado receptor

• Nota firmada• Nota verbal• Nota colectiva• Nota idéntica• Nota de protesta• Notas reversals

Nota diplomática

Término genérico empleado para designar ampliamente todo tipo de correspondencia oficial intercambiaban las misiones diplomáticas, tanto entre sí como con el ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor, o la secretaría de una organización internacional. Las notas pueden tener muy variado carácter según el alcance que se pretenda dar a su contenido: nota simple, reservada, confidencial, secreta, etcétera.

Nota verbal

Comunicación oficial escrita dirigida por una misión diplomática al ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor (o viceversa) que, en su origen, era elaborada en los términos de una conversación (de ahí su nombre) y era entregada al término de la misma.Actualmente, la nota verbal es la nota diplomática por excelencia y el vehículo normal de comunicación escrita entre las embajadas y el ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor.

Ya no hace referencia, casi nunca, a una conversación previa, y se emplean para cualquier tipo de gestión, desde las más estrictamente diplomáticas (comunicación de una información, petición de apoyo en una instancia internacional, etc.), hasta

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cuestiones administrativas (solicitud de unas franquicias, comunicación de un cese de personal).La nota pueden entregarse personalmente por un diplomático o remitirse por cualquier otro conducto.

Se redacta en tercera persona, siguiendo fórmulas del tipo siguiente: "La embajada de... saluda atentamente al ministerio de relaciones exteriores y tiene el honor de (comunicarle, rogarle, informarle, solicitarle, etcétera)... en la embajada de... aprovecha la ocasión para reiterar al ministerio de relaciones exteriores el testimonio de su alta consideración".

No se firma, pero generalmente se rubrica o se colocan las iniciales del jefe de la misión al final de su texto, que concluye con la fecha. La nota verbal puede emplearse igualmente para la comunicación entre las distintas misiones diplomáticas acreditadas ante un mismo Estado.

Nota firmadaEn contraste con la nota verbal, se dirige por el jefe de la misión al ministro de relaciones exteriores del Estado receptor (o viceversa). Tiene un carácter más solemne que la nota verbal y en principio parece reservada para comunicaciones de una mayor importancia o relevancia.

Las diferencias que en otro tiempo se quisieran establecer con la nota verbal en cuanto a su valor y consecuencias jurídicas han perdido su sentido. Siempre lleva la firma del remitente. Su uso también se produce en la diplomacia multilateral.Nota colectiva

Es dirigida a un gobierno por los representantes de varios Estados acreditados ante él, que consideran oportuno realizar la gestión conjuntamente. Reviste un carácter solemne y debe obedecer a graves razones.

Nota idéntica

Es presentada, de común acuerdo, por varias misiones diplomáticas ante un mismo gobierno, tienen idéntico o similar contenido. Son un sustituto frecuente y más aceptado de las notas colectivas, reservadas a supuestos muy extremos.

Nota de protesta

Puede ser tanto verbal como firmada, por medio de la cual un Estado comunica a otro su disconformidad, con determinada conducta de éste, rogando encarecidamente, o exigiendo, el restablecimiento de la situación anterior, o una reparación, y pudiendo, eventualmente, anunciar la adopción de alguna medida de retribución o represalia, o apelar a algún medio de solución pacífica del conflicto.

Notas reversalesNombre con el que, a veces, se conoce en Latinoamérica a los canjes de notas.

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Relaciones con el Estado acreditanteInstruccionesIndicaciones que recibe de su ministerio relaciones exteriores el jefe de misión sobre la conducta a seguir en las relaciones con el Estado receptor. Generalmente se reciben instrucciones al inicio de la misión y las instrucciones particulares se presentan en alguna situación excepcional que así lo exija, o si son solicitadas por el jefe de misión.

DespachoNombre que algunos países utilizan genéricamente para denominar las comunicaciones escritas intercambiadas entre el ministerio de relaciones exteriores y las misiones diplomáticas y oficinas consulares de él dependientes. Tienen un contenido más detallado, aunque en principio es limitado, pueden ser descriptivas, informativas, etc.

Estatus de la misión diplomáticaPrivilegios e inmunidades mínimasInviolabilidad de los locales.Estatus de la misión diplomáticaPrivilegios no esenciales (basados en la reciprocidad)Inmunidad fiscal (misión, bienes, personal, etc.)Exención de pago de tasas aduaneras.Exención del sometimiento a normas de seguridad social.

Las inmunidades de la misión diplomática

• Inmunidad de coerción o inviolabilidad;• Inmunidad de jurisdicción y ejecución;• Inmunidad fiscal y aduanera

El artículo 22 de la CVRD reconoce el principio de inviolabilidad de locales y bienes de la misión. Estado receptor debe proteger los locales de la misión contra toda intrusión y daño y, además, evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

Este artículo 22 formula el principio de la intangibilidad de los locales, imponiendo al Estado receptor la responsabilidad activa de su defensa.En caso de violación se da lugar a responsabilidad internacional del Estado receptor. La conducta del Estado por comisión se refiere a la escasez de medidas de salvaguarda de los locales de la misión. Habitualmente los Estados se hacen cargo de la responsabilidad internacional que genera la no observancia de la CVRD.

Los agentes diplomáticos poseen inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución (artículo 22 CVRD) que es necesaria porque, en caso de que hubiera

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una sentencia, es la única vía para suspender dicho castigo.

También hay que destacar la inembargabilidad y la prohibición de medidas de ejecución contra los bienes de la misión.Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables estén donde estén, al igual que la cuenta corriente de la misión.

Inmunidad fiscal y aduanera

Según el artículo 23 de la CVRD el jefe de la misión y personal del estado acreditante están exentos de todo tipo de impuestos respecto a los locales de la misión, salvo los gravámenes que surjan por el pago a particulares por servicios prestados.

Los derechos y aranceles que perciba la misión están también exentos de gravamen. Por su parte el artículo 36 dispone que el Estado receptor permitirá la entrada de todos los objetos destinados al uso oficial de la misión sin que estos paguen derechos aduaneros, impuestos o gravámenes conexos.

Las inmunidades de la misión diplomática Facilidades y privilegios

Libertad de comunicación;Valija y el correo diplomáticos;Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 27 CVRD); pueden emplear todos los medios adecuados al efecto (correo diplomático, mensajes en clave, pudiendo incluso instalar una emisora de radio).

Facilidades y privilegios

La comunicación entre misión y Estado acreditante puede ser por correo diplomático, valija diplomática (medios más importantes para la comunicación de las misiones diplomáticas). La CVRD consagra estos derechos en el artículo 22, apartados 3 a 7. En ellos se dice que la valija debe ir identificada y que no puede ser abierta, ni retenida. También podrá ir acompañada la valija del correo diplomático. Este correo goza de inviolabilidad y deberá ser protegido por el Estado receptor.

3. LAS MISIONES ESPECIALES4. LA DIPLOMACIA DE CONFERENCIA 5. LA DIPLOMACIA MULTILATERAL

Las misiones especiales

En 1967 la comisión de derecho internacional elaboró un proyecto sobre misiones especiales, el cual define a una "misión especial“ de la siguiente manera: “es una misión temporal, enviada por un estado ante otro, con el consentimiento de este último, para tratar asuntos determinados o realizar un cometido específico”. Sus principales rasgos distintivos son su carácter temporal y la realización de

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funciones determinadas, por consentimiento mutuo.También se puede mandar la misma misión especial a 2 o más Estados.

Las Misiones especiales

Al frente de una misión deberá de ir un jefe y podrá comprender personal administrativo, técnico y jefe de servicio. A veces estas misiones pueden estar encabezadas por el jefe de gobierno o el propio jefe de Estado. En este caso además de los privilegios inherentes a su condición, gozarán de los privilegios específicos de los locales de la misión especial; estos son:

Las Misiones especiales

• Derecho a poseer una sede en el Estado receptor. La inviolabilidad de estos locales no es tan amplia como en el caso de la misión permanente. Existe una obligación del Estado receptor de proteger los locales de la misión.• Archivos inviolables.• Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones.• Libertad para el uso de la bandera y el escudo.• Exenciones fiscales similares a los locales de la misión permanente.• Franquicia aduanera respecto a los objetos destinados al uso oficial de la misión.

Las misiones especiales

Derechos e inmunidades de los miembros de la misión:

De un modo general los privilegios son iguales a los recogidos de la CVRD.La inmunidad civil y administrativa no se extiende fuera de la acción de la misión.La misión especial se inicia desde el momento de la entrada en contacto con el órgano del Estado receptor que se acordara previamente; es decir, no depende de la entrega de cartas credenciales.

Las misiones especiales

La misión termina por: acuerdo de los Estados, realización del cometido de la misión, expiración del período señalado, notificación por parte del Estado enviante de que pone fin a la misión, por notificación del Estado receptor de que se considera acabada la misión.Es posible que haya misiones especiales sin que existan relaciones diplomáticas entre dos Estados.

La diplomacia de conferencia

Se relaciona con el desarrollo de las conferencias internacionales impulsadas por las organizaciones internacionales. Podemos encontrarla en Westfalia, en el

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congreso de Viena, etc., pero su mayor desarrollo se aprecia a partir del último tercio del siglo pasado.

A partir del final de la segunda guerra mundial se incrementan las organizaciones internacionales y, por tanto, el número de conferencias internacionales en las que se hace uso de la diplomacia de conferencia.

DIPLOMACIA MULTILATERAL

Relaciones diplomáticas de las Organizaciones Internacionales.Es cada vez más frecuente que se desarrolle en el seno de las organizaciones internacionales. Su estatuto y sus miembros se desprende de forma derivada de muchos elementos como: el derecho de la propia organización internacional, el derecho interno de estado huésped, etc. Cahier afirma que la semejanza de estas misiones con las misiones permanentes permite pensar que su estatus puede ser muy parecido; aunque no existe una identidad absoluta entre ambos. No está regulado el asunto relativo al número de miembros.

Tampoco hay un número fijo de delegados ante los órganos de la organización internacional; el estatuto deriva del propio tratado constitutivo, de los acuerdos de sede, acuerdos de privilegios entre Estado huésped y la organización internacional, de la práctica, costumbre, etc.

En general podemos decir que las delegaciones especiales tienen un estatuto que comprende la inmunidad personal, la inmunidad de jurisdicción y algunos privilegios fiscales y aduaneros.

En la Convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, se intentó regular todos estos aspectos.

OTRAS MODALIDADES DE LA DIPLOMACIA

Como consecuencia de la acción de todos estos factores, la diplomacia moderna se ha enriquecido con la aparición de diferentes subtipos de diplomacia integrados en un tronco común:

Diplomacia cultural Diplomacia comercial Diplomacia nuclear Diplomacia federativa o paradiplomacia Diplomacia parlamentaria

PARADIPLOMACIA

El fortalecimiento al federalismo y la descentralización del poder en las instituciones, son dos procesos fundamentales que se erigen como resultado de una nueva etapa de democratización de nuestro país, particularmente a partir de los años setenta y ochenta.

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La alternancia del poder en el Ejecutivo Federal y simultáneamente en los Ejecutivos Estatales y Municipales desde finales de los noventa y para el arranque del siglo XXI, se pueden ubicar como punto de inflexión de una nueva dinámica de colaboración y desarrollo entre los distintos órdenes de gobierno.

En el ámbito exterior, el Estado-nación ya no se configura como el actor exclusivo de las relaciones internacionales. El proceso de globalización y la creciente interdependencia entre los países, favorecen la emergencia de otros actores que participan e inciden en el escenario internacional. Ejemplo de ellos son la sociedad civil organizada, las organizaciones no gubernamentales, los grupos empresariales, el poder legislativo y los gobiernos locales. Estos últimos cobran especial importancia, partiendo del hecho que las ciudades, provincias y regiones son el núcleo fundamental del que se nutre la articulación de una verdadera comunidad global.

PARADIPLOMACIA

La política exterior de México se ha enriquecido de la pluralidad política, al reflejar y ser sensible a las transformaciones internas de México; así como al surgimiento de una estructura más compleja de gobernabilidad. Actualmente, los gobiernos locales son actores indispensables para la proyección internacional de un México democrático.

Esta convicción ha dado pie al surgimiento de lo que identificamos como “diplomacia federativa” también conocida como paradiplomacia o diplomacia local; entendida como el ejercicio de la acción exterior y creciente participación de los estados y municipios del país en las relaciones internacionales.

PARADIPLOMACIA

La paradiplomacia es una herramienta idónea para insertar a los gobiernos locales y sus comunidades en los procesos de globalización e integración económica, quienes se enfrentan a desafíos que demandan mayor competitividad y eficiencia, como: la búsqueda de IED; la promoción de sus intereses; la participación en esquemas de cooperación y la vinculación con sus migrantes en el exterior.

El territorio local es el espacio de proximidad como orden de gobierno más cercano al ciudadano y, por lo mismo, desde donde debe partir la articulación de actores y políticas públicas para atender los problemas nacionales y globales.

DIPLOMACIA PARLAMENTARIA

El concepto engloba el complejo entramado de relaciones institucionales e informales que vinculan a las Cámaras legislativas y a sus miembros. En un sentido amplio, también abarcaría las competencias constitucionales propias del

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Legislativo en el campo de la política exterior: autorización de convenios y tratados, así como la labor de control de la acción del Gobierno en este campo.

Esta diplomacia tiene carácter complementario con respecto a la diplomacia gubernamental.La acción internacional de las Cámaras se materializa en diferentes modalidades:

a) Las relaciones interparlamentarias:Numerosas acciones en el ámbito exterior que abarcan los encuentros de delegaciones ocasionales o permanentes, la presencia de foros y asambleas parlamentarias de organizaciones como el Consejo de Europa, la OTAN y la Unión Europea.

b) Los grupos de amistad:En ellos se integran parlamentarios de los dos países implicados, dan estabilidad, permanencia y pluralidad a las relaciones. Anteriormente, el criterio para la creación de grupos de amistad era muy restrictivo, puesto que sólo existían con países fronterizos. Actualmente, se ha ampliado su marco, con el objetivo de facilitar la creación de grupos interparlamentarios de amistad entre los países, por ejemplo, entre los miembros de la Unión Europea, los países de la comunidad iberoamericana y entre países con vínculos especiales de amistad, reuniones interparlamentarias España y México.

c) La actividad de los presidentes de las Cámaras.En este sentido hay que mencionar la existencia de importantes foros de presidentes con reuniones de carácter periódico. Es el caso de la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democráticos Iberoamericanos. Otros foros son la Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la Unión Europea o las reuniones de presidentes de Parlamentos del Mediterráneo.

Ventajas la acción exterior del Estado por medio del Parlamento

En primer lugar, tienen a su favor una mayor pluralidad en la representación -lo que les dota también de una notable permanencia- y menor formalismo, hechos que contrastan con los rasgos tradicionales de la diplomacia clásica. Además, actúa como factor dinamizador de las relaciones bilaterales, manteniéndose en estrecha coordinación con la diplomacia gubernamental, pone a disposición de los ciudadanos y de las administraciones un instrumento para la canalización y realización de numerosos intereses, bien sean comerciales cultural o político.

En otras palabras, llega a donde en ocasiones no puede llegar la diplomacia clásica, permanece por encima de los intereses políticos de los distintos Gobiernos y, además, permite realizar el control sobre el Ejecutivo.Además hay que añadir su capacidad, para actuar como factor de garantía de la comunidad internacional en lo que al respeto de los principios democráticos fundamentales se refiere, por ejemplo, la presencia de parlamentarios como

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observadores en procesos electorales, en procesos de paz o en foros internacionales de defensa de derechos y libertades.