Semejanzas y diferencias entre la propiedad y la posesiòn en el Derecho Romano y el Derecho...

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UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS

CARRERA DERECHO

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SEMEJANAZAS PROPIEDAD Y POSESION

ROMA VENEZUELA- La propiedad se define como el acto de

poseer y disponer de un bien determinado.

- El Estado se reserva el derecho de propiedad sobre los bienes de utilidad pública.

- Se prevé la existencia de bienes o cosas fungibles e infungibles.

- Las obligaciones están íntimamente vinculadas a la satisfacción de las necesidades humanas.

- Las normas sobre obligaciones por conceptos relacionados a la propiedad son de cumplimiento voluntario o involuntario.

- La posesión se defendía con los interdictos posesorios.

- La propiedad se establecía como una figura jurídica que adjudicaba derechos de hacer o no hacer sobre un bien o cosa.

- Se creía que quien tenia la posesión era el propietario.

- El Estado romano la concedía en explotación y disfrute a los privados contra el pago de un canon.

- Todo propietario desposeído de su cosa puede reivindicarla contra aquél que la retiene para hacer reconocer su derecho y obtener su restitución.

- Al pasare del tiempo se incorpora la propiedad múltiple.

- La propiedad de un bien o cosa origina derechos sobre éste.

- La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establece la ley con fines de utilidad pública o de interés general. (art. 115 CRBV)

- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva. (art. 545 CCV)

- Se utilizan los interdictos posesorios como regulación en materia de propiedad, se prevé su uso dentro del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

- La posesión no implica propiedad, más sin embargo, en la mayoría de los casos tiende a confundirse.

- La posesión se extingue solo con la venta traspaso o enajenación.

- El Estado otorga concesiones sobre su propiedad (en cuanto a territorio), a fin de que sean aprovechados sus recursos con miras al beneficio de la economía.

- La propiedad se da sobre bienes o cosas tangibles, palpables.

- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

- Existe la propiedad múltiple o por asociación o accionaria.

DIFERENCIAS PROPIEDAD Y POSESION

ROMA VENEZUELA- El Estado poseía exclusividad sobre los

bienes y solo otorgaba concesiones de uso.

- Se establece la propiedad sobre la servidumbre, también se establecía la figura del pater familiae que tenía posesión sobre

- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (art. 115 CRBV).

- No existen relación de esclavitud o servidumbre bajo la figura de propiedad ni

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las personas de su familia.

- Durante la época del derecho Justiniano se permitió la propiedad de las cosas incorpóreas.

- Para ser propietario se requiere ser ciudadano romano.

- La posesión era exclusiva de los propietarios.

- La enajenación no se establecía como derecho del propietario como un derecho consagrado ya que por sobre todo estaba la tutela del Estado.

por familiaridad.

- Se establece la posesión sobre las cosas tangibles.

- La propiedad no se establece solo para los nacionales, sino para todo aquel que posea un bien o cosa, sin importar la nacionalidad de este.

- La posesión no acredita necesariamente propiedad sobre un bien o cosa.

- La propiedad es personal y en muchos casos individualísima, el estado solo se reserva el derecho de expropiar en determinados casos por razones de utilidad pública.

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ANÀLISIS:

En líneas generales las regulaciones y preceptos del derecho romano establecidos en materia de propiedad y posesión, aún hoy en día tienen validez, motivado a que nuestra legislación al igual que muchas otras del mundo tomaron como base la guía de los postulados de esta cultura jurídica a fin de establecer nuestros propios conceptos, normas y leyes para regular la función social del hombre en sociedad, como base para la convivencia y como medida para la creación de futuras legislaciones que pudiesen servir de puente hacia el logro de una cultura de convivencia ciudadana en donde cada uno respeta los derechos de los demás.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº5.453 del 24-03-2000.

Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial Nº2.990 del 26-07-1982.

HOBAICA, Chibly Abouhamada. “Anotaciones y Comentarios Sobre Derecho Romano”. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca Caracas, 1.999.