Semana Corrida

5
Derecho Individual Del Trabajo Tema: Semana corrida. Nombres: María José Aguero Ulloa. Natalia Vargas Casanova. Profesor : Moises Montiel. Semana corrida.

description

laboral

Transcript of Semana Corrida

Derecho Individual Del Trabajo

Tema: Semana corrida.

Nombres: Mara Jos Aguero Ulloa. Natalia Vargas Casanova. Profesor: Moises Montiel.

Semana corrida.Consagrado en el artculo 45 del Cdigo del Trabajo cuyo inciso primero fue modificado por el artculo nico N3 de la ley 20.281 publicada en el diario oficial de 21 de julio del 2008, en el sentido de hacer extensivo este derecho a trabajadores con remuneracin mensual y remuneraciones variables. El cual dice lo siguiente:

El trabajador remunerado exclusivamente por da tendr derecho a la remuneracin en dinero por los das domingo y festivos, la que equivaldr al promedio de lo devengado en el respectivo perodo de pago, el que se determinar dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el nmero de das en que legalmente debi laborar en la semana. Igual derecho tendr el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calcular slo en relacin a la parte variable de sus remuneracionesNo se considerarn para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carcter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artculo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artculo, incluir lo pagado por este ttulo en los das domingo y festivos comprendidos en el perodo en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de clculo en ningn caso podr ser inferior al ingreso mnimo mensual. Toda estipulacin en contrario se tendr por no escrita. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicar, en cuanto corresponda, a los das de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artculo 35.

En palabras ms simples la semana corrida consiste en el pago de por los das domingos, festivos, y por los das de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores(as) remunerados exclusivamente por da y aquellos afectos a un sistema de remuneracin mixto.

Los trabajadores que tienen derecho al pago de la semana corrida son: Los trabajadores(as) remunerados por da, o sea, aquellos cuya remuneracin es variable y se devenga da a da en funcin de su trabajo diario; por ejemplo, los remunerados por hora, a trato, medidas o comisiones. Los trabajadores(as) con remuneracin mixta, esto es, que tengan un sueldo base mensual, el que debe ser equivalente al ingreso mnimo, ms remuneraciones variables (trato, comisiones, etc.).

Los trabajadores que NO tienen derecho al pago de la semana son los que: Tienen una remuneracin exclusivamente en base a un sueldo fijo mensual. Tengan una remuneracin mixta, cuya parte variable corresponda a un porcentaje de venta total mensual que se reparte entre los trabajadores(as) (sistema de pozo). Tienen una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco das.

Qu requisitos debe cumplir la remuneracin para ser incorporada en el clculo de pago de la semana corrida?El pago de semana corrida se calcula sobre el monto variable de la remuneracin y debe cumplir con los siguientes requisitos: Que tenga el carcter de remuneracin, por lo que NO se considera la asignacin de movilizacin o locomocin, asignacin de prdida de caja, viticos, asignaciones familiares; etc. Que la remuneracin se devengue (pague) diariamente por el trabajador(a), esto es, que se incorpore da a da al patrimonio del trabajador(a) en funcin del trabajo diario, sin perjuicio que su pago sea mensual. No se incluyen aquellas que corresponden a rendimientos colectivos. Que la remuneracin sea principal y ordinaria, o sea, que subsista por s misma, independiente de toda otra forma de remuneracin. No se incluiran aquellos que son excepcionales e infrecuentes; por ejemplo, los aguinaldos.

Cmo se calcula la semana corrida?Se suma el monto de lo ganado en la respectiva semana (la remuneracin variable) y luego se divide por el nmero de das que legalmente debi trabajar en la semana. El resultado de dicha operacin ser el monto que se deber pagar por cada domingo y festivo correspondiente a la semana.

Ejemplo: Un trabajador(a) de un mall tiene una remuneracin compuesta por un sueldo base de $ 165.000, ms una comisin de $ 500 por cada prenda que venda. Este trabajador(a) en la semana 1 falt un da sin causa justificada (S/J), y en la semana 4 falt tres das por encontrarse enfermo, segn licencia mdica que entreg al empleador(a).El trabajador(a) tiene una jornada distribuida de lunes a viernes y el nmero de prendas vendidas por cada da se indica en el siguiente cuadro:SemanaLunesMartesMircolesJuevesViernesSbadoDomingo

Semana 17Falta S/J1056DescansoDescanso

Semana 26154Festivo20DescansoDescanso

Semana 397777DescansoDescanso

Semana 4Lic. MdicaLic. MdicaLic. Mdica1110DescansoDescanso

Si esta fuera la situacin de un trabajador(a) mensual, su remuneracin sera: Primera semana: Comisin sera de $ 14.000 (28x500) y semana corrida de $ 2.800 (14.000/5) por el domingo. Total de la semana: $ 16.800. Se considera el da martes para el clculo dado que es una ausencia injustificada. Segunda semana: Comisin sera de $ 22.500 (45x500) y semana corrida de $ 5.625 (22.500/4) por el da festivo y $ 5.625 por el da domingo. Total de la semana: $ 33.750.Se considera para el clculo slo cuatro das ya que el jueves fue festivo. Tercera semana: Comisin sera de $ 18.500 (37x 500) y semana corrida de $ 3.700 (18.500/5) por el domingo. Total de la semana: $ 22.200. Cuarta semana: Comisin sera de $ 10.500 (21x500) y semana corrida de $ 5.250 (10.500/2) por el domingo. Total de la semana: $ 15.750. Los das con licencia no se consideran por encontrarse justificados.

La remuneracin mensual imponible de este trabajador(a) sera:Sueldo Base Mensual: $ 165.000Comisiones: $ 65.500Semana Corrida: $ 23.000Total Remuneracin Mensual: $ 253.500En el evento que el clculo de semana corrida no pueda realizarse semanalmente, se podr hacer en forma mensual siguiendo el mismo procedimiento anterior.