SEMANA 8 Presentación

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DR. ANDRES BORCIC SANTOS CICLO 2014-I Módulo: I Unidad: VIII Semana: 8 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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  • DR. ANDRES BORCIC SANTOS

    CICLO 2014-I Mdulo: IUnidad: VIII Semana: 8

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

  • EL DERECHO HUMANITARIO

    LA CORTE PENAL

    INTERNACIONAL

  • ORIENTACIONES

    Estimado alumno lea las presentaciones.

    Podemos intercambiar ideas en cada clase.

    Cada clase tiene temas muy puntuales que

    debera reforzarlos mediante la

    investigacin.

    FUERZA Y ADELANTE!

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    EL DERECHO HUMANITARIO

    EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO

    HUMANITARIO.

    CONVENIOS Y PROTOCOLOS.

    COMIT INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA.

    LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

    - LA COMPETENCIA.

    - PRINCIPIOS GENERALES DEL D PENAL.

    - COMPOSICIN.

    - COSA JUZGADA

  • DERECHO APLICABLE.

    LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DURANTEN

    LA INVESTIGACION Y LA ACUSACIN.

    CASOS DE SUSTRACCIN DE LA JURISDICCIN

    DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

    DEL JUICIO LAS PENAS Y SU ENTRADA EN

    VIGOR.

  • DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

    El Derecho internacional humanitario (DIH) es la

    agrupacin de las distintas normas, en su mayora

    reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y

    los protocolos adicionales que tienen como

    objetivo principal la proteccin de las personas que

    no participan en hostilidades o que han decidido

    dejar de participar en el enfrentamiento.

  • Documento original de la Primera Convencin

    de Ginebra

    http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Original_Geneva_Conventions.jpg

  • ORIGEN

    El origen del DIH se remonta a las normas dictadas

    por las antiguas civilizaciones y religiones. La

    guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y

    costumbres. El ms importante antecedente del DIH

    actual es el Tratado de Armisticio y Regularizacin

    de la Guerra suscrito y ratificado en 1820 entre las

    autoridades del entonces gobierno de la Gran

    Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias

    de la Corona Espaola, en la ciudad venezolana

    de Santa Ana de Trujillo.

    .

  • El DIH a su vez, limita el uso de mtodos deguerra y el empleo de medios utilizados en losconflictos, pero no determina si un pas tienederecho a recurrir a la fuerza, tal y como loestablece la carta de Naciones Unidas.

    .

  • Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de

    la Independencia, siendo el primero en su gnero en

    Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los

    Estados han aceptado un conjunto de normas

    basado en la amarga experiencia de la guerra

    moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre

    las preocupaciones de carcter humanitario y las

    exigencias militares de los Estados. En la misma

    medida en que ha crecido la comunidad

    internacional, ha aumentado el nmero de Estados

    que ha contribuido al desarrollo del DIH.

    Actualmente, ste puede considerarse como un

    Derecho verdaderamente universal

  • El DIH y las normas relativas a los derechos humanos

    se aplican durante situaciones tcticas distintas. Los

    derechos humanos son exigibles en tiempo de paz,

    es decir que sus normas son plenamente operativas

    en circunstancias normales dentro de un esquema

    institucionalizado de poderes en el que el estado de

    derecho es la regla. El DIH se aplica durante

    conflictos armados tanto de carcter interno como de

    carcter internacional. El DIH es en esencia un

    derecho de excepcin.

  • Los derechos humanos y el DIH tienen orgenes

    distintos. Los derechos humanos se gestaron en el

    orden interno de los estados. Aparecen hoy da

    reconocidos en los sistemas jurdicos nacionales,

    incluso con rango constitucional. Los derechos

    humanos continan siendo materia regida e

    implementada primordial mente por cada estado. A

    partir de la segunda guerra mundial la comunidad

    internacional experiment la necesidad de controlar

    en el mbito internacional a aquellos que en principio

    deban garantizar la efectiva aplicacin de los

    derechos humanos dentro de sus propias

    jurisdicciones.

  • .

    En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien,

    debiendo garantizar y proteger los derechos y

    garantas de los individuos reconocidos en su

    jurisdiccin domstica, terminaba siendo el violador

    sistemtico de esos derechos.

  • La internacionalizacin de la regulacin interna de

    los derechos humanos determin un quiebre al

    principio de la no-intervencin en los asuntos de

    exclusiva jurisdiccin domstica. Las violaciones

    sistemticas a los derechos humanos dentro de un

    estado podan involucrar un quebrantamiento o

    amenaza a la paz tanto regional como internacional.

  • La evolucin de los derechos humanos tanto en el

    mbito interno como internacional estuvo y est

    relacionada a posiciones poltico filosficas que han

    dado lugar al desarrollo de ideologas contrapuestas

    en cuanto al verdadero contenido y alcance de los

    derechos sujetos a una debida proteccin estadual y

    a un adecuado control internacional

  • Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre

    estados durante la segunda parte del siglo XIX como

    una respuesta de la comunidad internacional a los

    horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y

    se desarrolla como un movimiento no politizado,

    tomando distancia de las corrientes del pensamiento

    poltico en general. La necesidad de limitar los

    sufrimientos innecesarios de los combatientes

    heridos y enfermos en el campo de batalla fue el

    eslabn inicial de una cadena de protecciones

    acotadas a categoras especficas de individuos

    afectados por los conflictos armados. La

    incorporacin de nuevas categoras de vctimas de

    los conflictos implic una evolucin constante en

    cuanto a la ampliacin del mbito de aplicacin

    personal del DIH

  • A los heridos y enfermos en el campo de batalla le

    sigui en el tiempo la regulacin de la proteccin

    debida a los nufragos, luego la de los prisioneros de

    guerra y como consecuencia de las traumticas

    experiencias vividas durante la segunda guerra

    mundial, finalmente se regul la proteccin debida de

    la poblacin civil afectada por conflictos armados.

    Existen hoy da nuevas categoras especficas de

    personas protegidas, como as tambin se protege

    dentro del DIH a determinados grupos de personas

    vulnerables (mujeres, nios) dentro de situaciones de

    conflictos armados.

  • Contenido

    El DIH se encuentra esencialmente contenido en los

    cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son

    parte casi todos los Estados. Estos Convenios se

    completaron con otros dos tratados: los Protocolos

    adicionales de 1977 relativos a la proteccin de las

    vctimas de los conflictos armados. Hay asimismo

    otros textos que prohben el uso de ciertas armas y

    tcticas militares o que protegen a ciertas categoras

    de personas o de bienes.

  • Son principalmente:

    La Convencin de la Haya de 1954 para la proteccin

    de los bienes culturales en caso de conflicto armado

    y sus dos Protocolos;

    La Convencin de 1975 sobre Armas

    Bacteriolgicas;

    La Convencin de 1980 sobre Ciertas Armas

    Convencionales y sus cinco Protocolos;

    La Convencin de 1993 sobre Armas Qumicas;

    El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas

    Antipersona;

    El Protocolo facultativo de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio relativo a la participacin de nios

    en los conflictos armados

  • Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH

    como Derecho consuetudinario, es decir, como

    normas generales aplicables a todos los Estados.

  • APLICACION

    Es importante hacer la distincin entre Derecho

    internacional humanitario y Derecho de los derechos

    humanos. Aunque algunas de sus normas son

    similares, estas dos ramas del Derecho internacional

    se han desarrollado por separado y figuran en

    tratados diferentes. En particular, el Derecho de los

    derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable

    en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones

    pueden ser suspendidas durante un conflicto

    armado.

  • El DIH cubre dos mbitos:

    La proteccin de las personas que no participan en

    las hostilidades.

    Una serie de restricciones de los medios de guerra,

    especialmente las armas, y de los mtodos de

    guerra, como son ciertas tcticas militares (por

    ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejrcito

    enemigo durante la batalla, tctica que por cierto, era

    utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones

    durante la Segunda Guerra Mundial).

  • El DIH prev la obligacin de los estados de

    respetar y hacer respetar sus normas. La

    relacin jurdica que se genera convencionalmente

    vincula a los estados entre s. Cada estado parte en

    los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a

    respetar y a hacer respetar a los dems estados

    parte la plena vigencia de sus enunciados

    normativos. En la prctica, los estados han sido

    renuentes a manifestar su intencin de cuestionar a

    los estados violadores del DIH. En este sentido la

    posicin asumida por terceros estados respecto de

    los conflictos armados ha sido generalmente la de

    impulsar la prevencin de nuevas o reiteradas

    violaciones.

  • Convergen as dos tendencias claramente

    identificables, la preventiva y la reparadora. La

    observancia de los derechos humanos se centraliza

    en la funcin reparadora mientras que el DIH cumple

    una accin eminentemente preventiva. Por esta

    razn la difusin del DIH es vital a efectos de

    diseminar el contenido de sus normas en proteccin

    de potenciales vctimas de los conflictos armados

  • PROTECCION

    En particular, est prohibido matar o herir a un

    adversario que haya depuesto las armas o que est

    fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de

    los soldados cados est tambin prohibido por

    estas convenciones. Los heridos y los enfermos

    sern recogidos y asistidos por la parte beligerante

    en cuyo poder estn. Se respetarn el personal y el

    material mdico, los hospitales y las ambulancias.

  • Normas especficas regulan asimismo las

    condiciones de detencin de los prisioneros de

    guerra y el trato debido a los civiles que se hallan

    bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye,

    en particular, su mantenimiento, atencin mdica y

    el derecho de correspondencia o contacto con sus

    familiares, en la medida en que sea posible. El DIH

    prev, asimismo, algunos signos distintivos que se

    pueden emplear para identificar a las personas, los

    bienes y los lugares protegidos. Se trata

    principalmente de los emblemas de la cruz roja y de

    la media luna roja, as como los signos distintivos

    especficos de los bienes culturales y de la

    proteccin civil.

  • RESTRICCIONES ANTE LOS MEDIOS Y

    METODOS MILITARES

    El DIH prohbe, entre otras cosas, los medios y los

    mtodos militares que:

    No distinguen entre las personas que participan en

    los combates y las personas que no toman parte en

    los combates, a fin de respetar la vida de la

    poblacin civil, de las personas civiles y los bienes

    civiles;

  • Causan daos superfluos o sufrimientos

    innecesarios;

    Causan daos graves y duraderos al medio

    ambiente.

    El DIH ha prohibido el uso de muchas armas,

    incluidas las balas explosivas, las armas qumicas y

    biolgicas, las armas lser que causan ceguera y las

    minas antipersona.

  • CONVENIOS DE GINEBRA

    Se conoce con el nombre de Convenios de

    Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de

    los cuatro convenios internacionales que regulan

    el derecho internacional humanitario tambin

    conocido por ello como derecho de Ginebra cuyo

    propsito es proteger a las vctimas de los conflictos

    armados. El primero fue firmado en la

    localidad suiza de Ginebra en 1864, un ao despus

    de la fundacin del Comit Internacional de la Cruz

    Roja, con el fin de "lograr un pequeo mbito de

    acuerdo universal sobre ciertos derechos de las

    personas en tiempo de guerra, especficamente

  • los derechos del cuadro mdico a ser considerado

    neutral a fin de poder tratar a los heridos.

    Convenciones

    Las Convenciones de Ginebra han sido:

    La Primera Convencin de Ginebra, que comprende

    el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la

    suerte que corren los militares heridos en los

    ejrcitos en campaa de 1864, actualizado en las

    siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.

  • La Segunda Convencin de Ginebra, que comprende

    el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la

    suerte de los militares heridos, enfermos o

    nufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906,

    actualizado en las siguientes convenciones de 1929

    y 1949.

    La Tercera Convencin de Ginebra, que comprende

    el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los

    heridos y enfermos de los ejrcitos en campaa y

    el Convenio de Ginebra relativo al trato de los

    prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados

    en la siguiente convencin de 1949.

  • La Cuarta Convencin de Ginebra, que comprende

    el Convenio de Ginebra relativo a la Proteccin de

    Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

    La ltima modificacin de 1949 de los Convenios de

    Ginebra entr en vigor el 21 de octubre de 1950

  • Protocolos

    Las convenciones de 1949 han sido modificadas por

    tres protocolos de reforma:

    Protocolo I (1977.) relativo a la proteccin de las

    vctimas de los conflictos armados internacionales.

    Protocolo II (1977) relativo a la proteccin de las

    vctimas de los conflictos armados sin carcter

    internacional.

    Protocolo III (2005) relativo a la adopcin de un

    emblema distintivo adicional.

    Los protocolos entraron en vigor el 7 de

    diciembre de 1978

  • Aplicacin

    La Convencin de Ginebra se aplica en tiempos de

    guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos

    que han ratificado sus trminos. Los detalles de

    aplicabilidad se exponen en los Artculos Comunes 2

    y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna

    controversia. Cuando la Convencin de Ginebra se

    aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado

    de su soberana nacional para cumplir la ley

    internacional. Estas leyes pueden no ser

    enteramente armoniosas con su constitucin

    nacional o con sus valores culturales. A pesar de las

    ventajas ofrecidas por las Convenciones a los

    individuos, las presiones polticas pueden causar

    que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus

    responsabilidades.

  • Artculo Comn 2 relativo a los Conflictos Armados

    Internacionales

    Este artculo establece que las Convenciones de

    Ginebra se aplican para todos los casos de

    conflictos entre varios pases, mientras exista al

    menos uno que haya ratificado la Convencin.

    Principalmente:

    La Convencin se aplica en todos los casos en los

    que los pases firmantes de la Convencin hagan

    una declaracin de guerra. Este es el sentido original

    que apareci en 1949.

    La Convencin se aplica en todos los casos de

    conflicto internacional, incluso en caso de que no

    haya una declaracin de guerra. Esto se aadi en

    1949 en los casos de acciones policiales

  • Artculo Comn 3 relativo a los Conflictos Armados No

    Internacionales

    Este artculo establece que exista un mnimo de

    reglas de guerra tambin aplicada a aquellos

    conflictos armados que no tengan carcter

    internacional. La aplicabilidad de este artculo

    descansa en la interpretacin del trmino conflicto

    armado. Por ejemplo se podr aplicar en conflictos

    entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos

    fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan

    todas las caractersticas de una guerra pero que

    estn contenidos en un nico pas. Un grupo de

    individuos atacando una comisara de polica no ser

    considerado un conflicto armado sujeto a este

    artculo, pero s estar sujeto a las leyes del pas.

  • Comit Internacional de la

    Cruz Roja

  • El Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) es

    una organizacin imparcial, neutral e independiente,

    que tiene la misin exclusivamente humanitaria de

    proteger la vida y la dignidad de las vctimas de la

    guerra y de la violencia interna, as como de

    prestarles asistencia. La sede del CICR se encuentra

    en la ciudad suiza de Ginebra.

    En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las

    actividades internacionales de socorro del

    Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de

    la Media Luna Roja Procura, asimismo, prevenir el

    sufrimiento mediante la promocin y el

    fortalecimiento del derecho y de los principios

    humanitarios universales. Del CICR, fundado el 26 de

    octubre de 1863, naci el Movimiento.

  • El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la

    Media Luna Roja engloba a todas las Organizaciones

    relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja,

    que son:

    Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR);

    Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz

    Roja y de la Media Luna Roja (FICR); y tambin

    las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media

    Luna Roja

  • El Comit Internacional de la Cruz Roja recibi

    el Premio Nobel de la Paz en 1917, 1944 y 1963 y el

    Premio Balzan en 1996.

  • ORGANIZACION

    Miembros fundadores del Comit Internacional de la

    Cruz Roja.

    Los rganos directivos del CICR son:

    La Asamblea: compuesta por 15 a 25 personas que

    son reclutadas por captacin entre los ciudadanos

    suizos. Es la mxima autoridad del CICR y su

    Presidente lo es tambin del CICR.

    El Consejo de la Asamblea, integrado por cinco

    miembros elegidos por la Asamblea y el Presidente

    del CICR. Acta entre las sesiones de la Asamblea y

    se encarga del enlace entre sta y la Directiva.

  • La Directiva es rgano ejecutivo del CICR. Est

    encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea

    y la administracin del CICR. Est integrada por el

    Director General y tres directores, todos nombrados

    por la Asamblea.

    Segn los estatutos del CICR, todos los integrantes

    de los rganos directivos deben ser

    ciudadanos suizos

  • Corte Penal Internacional

    No confundir con la Corte Internacional

    de Justicia rgano judicial de Naciones

    Unidas

  • La Corte Penal Internacional (llamada en

    ocasiones Tribunal Penal Internacional) es

    un tribunal de justicia internacional permanente cuya

    misin es juzgar a las personas acusadas de

    cometer crmenes de genocidio, de guerra, de

    agresin y de lesa humanidad. Es importante no

    confundirla con la Corte Internacional de Justicia,

    rgano judicial de Naciones Unidas, ya que esta

    tiene personalidad jurdica internacional, y no forma

    parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona

    con ella en los trminos que seala el Estatuto de

    Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la

    ciudad de La Haya, en los Pases Bajos.

  • La Asamblea de los Estados Partes es el rgano

    legislativo de la Corte Penal Internacional y est

    encargada de supervisar su gestin. Est compuesto

    por representantes de los Estados que han ratificado

    y adherido al Estatuto de Roma.Por principio de

    independencia de la Corte, y para garantizar su

    imparcialidad poltica, la Asamblea de los Estados

    Partes no es un rgano de la CPI. La ASP funciona

    en vez como el brazo legislativo de la Corte que

    igualmente garantiza su financiamiento.Segn la

    Corte Penal Internacional, en su pgina web,

    actualizada hasta 2012, 120 pases han firmado el

    Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional,

  • quedando dividido por zonas geogrficas, as: pases

    africanos, pases asiticos, Europa del Este,

    Latinoamrica y el Caribe y Europa del Oeste y otros

    pases.Una de las ideas que dirigi aquella asamblea

    era de convertir a la Corte en un organismo

    realmente internacional. Pese a las crticas que

    suscitaron en su momento las reglas de ratificacin

    que no permiten reservas, se estableci un alto

    nmero de qurum para que sta entrara en

    funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones

    fueron logradas en cuatro aos, entrando en vigor el

    Estatuto el 1 de julio de 2002

  • funcionamiento

    La Corte funciona como un organismo autnomo de

    cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no

    obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente

    con la colaboracin de los poderes.

  • CRIMENES

    Los crmenes que puede conocer la Corte se

    encuentran limitados a los sealados en el artculo 5

    del Estatuto de Roma, que son:* El genocidio (art.

    6);* Los crmenes de lesa humanidad (art. 7);*

    Los crmenes de guerra (art. 8); y* El Crimen de

    agresin (art. 8 bis, segn Resolucin 6 del

    11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del

    Estatuto de Roma).

  • PRINCIPIOS APLICABLES

    El funcionamiento de la Corte se rige por una serie

    de normas y principios que lo transforman en un

    tribunal especial, slo para conocer casos realmente

    particulares. Los principios aplicables son:*

    Complementariedad: la Corte funciona solo cuando

    un pas no juzga o no puede juzgar los hechos de

    competencia del tribunal;* Nullum crime sine lege: el

    crimen debe estar definido al momento de la

    comisin y que sea competencia de la Corte;* Nulla

    poena sine lege: un condenado por la Corte slo

    puede ser penado como ordena el

    Estatuto; Irretroactividad ratione personae: nadie

    puede ser perseguido por la Corte por hechos o

    delitos cometidos con anterioridad a su entrada en

    vigencia

  • Responsabilidad penal individual: no sern objeto de

    la pretensin punitiva las personas jurdicas, salvo

    como hecho agravante por asociacin ilcita;* La

    Corte no es competente para juzgar a quienes eran

    menores de 18 aos en el momento de comisin del

    presunto crimen;* Improcedencia de cargo oficial:

    todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado

    sea, por ejemplo, jefe de Estado;* Responsabilidad

    por el cargo;* Imprescriptibilidad; y*

    Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es

    eximente de responsabilidad penal

  • Investigacin y enjuiciamiento

    La investigacin de los hechos que fueran

    constitutivos de delitos se puede iniciar por tres

    formas (art. 13):* Por remisin de un Estado Parte a

    la Corte de una situacin particular;

    Por solicitud del Consejo de Seguridad de

    las Naciones Unidas (donde se aplica el veto

    invertido).

  • De oficio por el Fiscal de la Corte.

    Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes,

    puede o archivarlos o presentar una acusacin que

    es revisada por la Cmara de Asuntos Preliminares,

    que revisa los antecedentes hechos valer por el

    Fiscal. Si es procedente se acoge la acusacin que

    pasa a ser conocida por la Cmara de Primera

    Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto

    o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en

    su caso, pueden apelar o casar ante la Cmara de

    Apelaciones.

  • Relacin con los Estados y Organismos

    Internacionales[editar]

    La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la

    autorizan, podr pactar con diferentes Estados

    diversas formas de cooperacin, de investigacin o

    de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen

    ser considerados complementarios al Estatuto para

    quienes los firman. A modo de ejemplo, el

    ao2005, Austria firm un acuerdo de cooperacin y

    de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.

    .

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=9http://es.wikipedia.org/wiki/2005http://es.wikipedia.org/wiki/Austria

  • En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su

    artculo 2 seala que: la Corte estar vinculada con

    las Naciones Unidas por un acuerdo que deber

    aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el

    presente Estatuto y concluir luego el Presidente de

    la Corte en nombre de sta. En este sentido, es

    importante destacar la situacin del "veto invertido",

    establecido en el Estatuto. Esta modificacin cambia

    el efecto que tiene la aplicacin por alguno de los

    pases que cuentan con un asiento permanente en

    el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto.

  • GRACIAS