Semana 8 foro de discusión amparo penal

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Amparo Penal Semana 8 Foro de discusión 1. Señala si la situación expuesta tiene o no relación con la averiguación previa (Carpeta de Investigación) justifica tu respuesta. Desde mi punto de vista, el caso práctico presentado si tiene relación con la averiguación previa, (Carpeta de Investigación) en función de los siguientes considerandos: a) La averiguación previa (Carpeta de Investigación) está contemplada en el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos; concretamente en su fracción I que a la letra dice “El (procedimiento) de averiguación previa a la consignación a los Tribunales, (es el) que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal”. b) La demanda del quejoso se basa en la supuesta violación a sus garantías individuales (Derechos Humanos) mismas que se encuentran garantizadas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución. c) El quejoso solicita al Juez de Distrito la Suspensión de la demanda, basándose en el Artículo 136 de la Ley de Amparo la cual establece esta figura en el caso de que la averiguación previa (Carpeta de Investigación) no acredite la flagrancia del delito. 2. De qué forma se están violando las Garantías Individuales (Derechos Humanos) del sujeto involucrado y como podrá resolverse la situación. a) De acuerdo al Amparo presentado el quejoso dice que se han violado sus garantías individuales (Derechos Humanos), expresados en los artículos 14, 16 y 19 de la Ma. de Lourdes Rodríguez González Página 1 Amparo Penal semana 8 foro

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1. Señala si la situación expuesta tiene o no relación con la averiguación previa (Carpeta de Investigación) justifica tu respuesta.

Desde mi punto de vista, el caso práctico presentado si tiene relación con la averiguación previa, (Carpeta de Investigación) en función de los siguientes considerandos:

a) La averiguación previa (Carpeta de Investigación) está contemplada en el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos; concretamente en su fracción I que a la letra dice “El (procedimiento) de averiguación previa a la consignación a los Tribunales, (es el) que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal”.

b) La demanda del quejoso se basa en la supuesta violación a sus garantías individuales (Derechos Humanos) mismas que se encuentran garantizadas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución.

c) El quejoso solicita al Juez de Distrito la Suspensión de la demanda, basándose en el Artículo 136 de la Ley de Amparo la cual establece esta figura en el caso de que la averiguación previa (Carpeta de Investigación) no acredite la flagrancia del delito.

2. De qué forma se están violando las Garantías Individuales (Derechos Humanos) del sujeto involucrado y como podrá resolverse la situación.

a) De acuerdo al Amparo presentado el quejoso dice que se han violado sus garantías individuales (Derechos Humanos), expresados en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución en lo que se refiere a la “Privación de la Libertad” en ausencia de un juicio; la inexistencia de un “Mandamiento escrito de la autoridad competente” que lo acuse de algún delito; y el hecho de que no se le ha imputado algún “delito” en este sentido existe una vinculación entre lo expresado en la demanda de amparo y la supuesta violación a sus garantías individuales (ahora Derechos Humanos por cambio de denominación en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).

b) Además afirma que no hay flagrancia de delito, que ha permanecido incomunicado y que no ha tenido acceso a una defensa legal.

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3.- ¿Y cómo podría resolverse su situación?

En principio habría que precisar que el quejoso fue detenido a las 17:30 hrs. del 4 de abril del 2011 transportando en un vehículo pick up una cierta cantidad de combustible Diésel que no se especifica. (Pudiera ser flagrancia si el diésel fuese sustraído de manera ilícita de los ductos de PEMEX, ilícito común en esta región del país).De acuerdo al mismo quejoso, es presentado ante el MP en Tulancingo, Hgo. A las 21:00 hrs. (aproximadamente). Suponemos que posteriormente a la hora citada se toma conocimiento de su detención y en consecuencia de la privación de su libertad.Manifiesta que estuvo incomunicado y sin acceso a una defensa legal, sin embargo hay que tomar en cuenta que según el mismo, se le permitió comunicarse con su familia a las 5:00 hrs del día 5 de abril, y con la misma fecha se presenta un Amparo Indirecto contra la Privación Ilegal de la Libertad, documento signado por su Abogada que se presenta con nombre y Cédula Profesional. (Se desconoce la hora de ingreso de la Demanda).

En vista de los hechos relatados se establecen las siguientes consideraciones:Se desconoce si el MP ya agotó el término de 24 horas que dispone para acreditar la flagrancia del delito.Si se agota el plazo consignado en el artículo 136 de la Ley de Amparo se pueden dar dos alternativas:

a) Si se acredita la flagrancia, se desecha el Amparo y se procede a la Pre Instrucción.b) Si no se acredita la flagrancia, entonces se concede la suspensión provisional y en

su momento la definitiva en contra del Acto Reclamado.

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