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  • 7/26/2019 SEMANA 5gg

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    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

    FAUSTO GONZALEZ SALCEDO

    Mdulo: I Unidad: III Semana:5

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    Causales de extincin de las concesiones

    mineras Segn el art. 48 del TUO, las causales de extincin de las

    concesiones mineras son:

    - Caducidad

    - Abandono

    - Nulidad

    - Renuncia, y

    - Cancelacin

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    Causales de extincin

    El art. 4 de la Ley 26615 del Catastro Minero Nacional, estableci una

    causal especial y temporal de extincin para los titulares de denuncios

    y concesiones , no comprendidos en los artculos 2. Y 3 de la misma

    ley que al vencimiento del plazo de un ao no presentaron una

    declaracin jurada, refrendada por un perito de la Direccin General de

    Minera, consignando las coordenadas UTM de los vrtices de susderechos mineros. Esta causal especial de extincin se consumo al

    momento de vencerse el plazo para cumplir con la obligacin, o sea al

    25 de Mayo de 1997.

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    Destino de las concesiones extinguidas

    El TUO seala el destino de las concesiones extinguidas, a lo que debeagregarse las normas especiales incluidas en la ley de catastro.

    La extincin de las concesiones, petitorios y denuncios mineros ser

    declarada, en cada caso por resolucin del jefe del INGEMET, notificada

    conforme a ley( art. 66 del TUO).

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    Quin declara la extincin de las concesiones?

    El TUO seala el destino de las concesiones extinguidas a lo que se

    debe agregar las normas especiales incluidas en la ley de catastro.

    La extincin de las concesiones, petitorios y denuncios mineros ser

    declarada, en cada caso por resolucin del jefe del INGEMET, notificada

    conforme a ley( art. 66 del TUO).

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    Declaracin de extincin de las concesiones

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    Caducidad

    Conforme al Art.59. del TUO. Tal como a sido modificado por el

    DL.1010, el no pago oportuno del Derecho de vigencia durante dos

    aos consecutivos o no produce la caducidad de los denuncios,

    petitorios y concesiones mineras, as como de las concesiones de

    beneficio, labor general y transporte minero, con arreglo al articulo 59

    del TUO.En su actual redaccin se mantiene la formula en virtud de la cual de

    omitirse el pago de un ao, su regularizacin podr cumplirse con

    acreditacin del ao corriente, dentro del plazo previsto en el art.39 de

    la presente norma. En todo caso el pago se imputar al ao vencido y

    no pagado.

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    Adems

    En el segundo prrafo del actual texto del art.59 se indica que , ademsde la causal prevista en el art. 40, tambin constituye causal decaducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de lasobligaciones de produccin a que se refiere el art. 38 durante dos aos.En el reglamento, art. 7.2 del DL. 1010 y 1054(DS.054-2008-EM) seestablece que el incumplimiento de las obligaciones produccin

    aludidas en los art.38 y 59, slo constituyen causal de caducidad cuandose da durante dos aos consecutivos, habindose en este casomodificado la ley por la va reglamentaria.

    Finalmente en el tercer prrafo se indica que Las concesiones mineras,de beneficio, de labor general y de transporte minero, no podrn serobjeto de caducidad, transcurridos 5 aos de producida la causalalegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolucin

    de Caducidad.

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    GRACIAS