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7/26/2019 SEMANA 5gg
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DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
FAUSTO GONZALEZ SALCEDO
Mdulo: I Unidad: III Semana:5
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Causales de extincin de las concesiones
mineras Segn el art. 48 del TUO, las causales de extincin de las
concesiones mineras son:
- Caducidad
- Abandono
- Nulidad
- Renuncia, y
- Cancelacin
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Causales de extincin
El art. 4 de la Ley 26615 del Catastro Minero Nacional, estableci una
causal especial y temporal de extincin para los titulares de denuncios
y concesiones , no comprendidos en los artculos 2. Y 3 de la misma
ley que al vencimiento del plazo de un ao no presentaron una
declaracin jurada, refrendada por un perito de la Direccin General de
Minera, consignando las coordenadas UTM de los vrtices de susderechos mineros. Esta causal especial de extincin se consumo al
momento de vencerse el plazo para cumplir con la obligacin, o sea al
25 de Mayo de 1997.
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Destino de las concesiones extinguidas
El TUO seala el destino de las concesiones extinguidas, a lo que debeagregarse las normas especiales incluidas en la ley de catastro.
La extincin de las concesiones, petitorios y denuncios mineros ser
declarada, en cada caso por resolucin del jefe del INGEMET, notificada
conforme a ley( art. 66 del TUO).
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Quin declara la extincin de las concesiones?
El TUO seala el destino de las concesiones extinguidas a lo que se
debe agregar las normas especiales incluidas en la ley de catastro.
La extincin de las concesiones, petitorios y denuncios mineros ser
declarada, en cada caso por resolucin del jefe del INGEMET, notificada
conforme a ley( art. 66 del TUO).
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Declaracin de extincin de las concesiones
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Caducidad
Conforme al Art.59. del TUO. Tal como a sido modificado por el
DL.1010, el no pago oportuno del Derecho de vigencia durante dos
aos consecutivos o no produce la caducidad de los denuncios,
petitorios y concesiones mineras, as como de las concesiones de
beneficio, labor general y transporte minero, con arreglo al articulo 59
del TUO.En su actual redaccin se mantiene la formula en virtud de la cual de
omitirse el pago de un ao, su regularizacin podr cumplirse con
acreditacin del ao corriente, dentro del plazo previsto en el art.39 de
la presente norma. En todo caso el pago se imputar al ao vencido y
no pagado.
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Adems
En el segundo prrafo del actual texto del art.59 se indica que , ademsde la causal prevista en el art. 40, tambin constituye causal decaducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de lasobligaciones de produccin a que se refiere el art. 38 durante dos aos.En el reglamento, art. 7.2 del DL. 1010 y 1054(DS.054-2008-EM) seestablece que el incumplimiento de las obligaciones produccin
aludidas en los art.38 y 59, slo constituyen causal de caducidad cuandose da durante dos aos consecutivos, habindose en este casomodificado la ley por la va reglamentaria.
Finalmente en el tercer prrafo se indica que Las concesiones mineras,de beneficio, de labor general y de transporte minero, no podrn serobjeto de caducidad, transcurridos 5 aos de producida la causalalegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolucin
de Caducidad.
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GRACIAS