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    PERITO CONTABLE JUDICIAL

    DOCENTE: CPCC. ESTHER MORILLO VALLE

    CICLO Y SECCIN: VII A

    INTEGRANTE:

    LEN TORO ESTHER JACINTO HUAMANCHUMO SANDY

    TANTALEAN MARRUFO JAMER

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    EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

    Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y tcnicas contables,

    cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultadesque se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los

    procesos sobre aspectos patrimoniales de diversa ndole.

    Los resultados de su labor los expone en el Informe Pericial que es un instrumento

    de prueba cientfica, tcnica, objetiva, razonado, imparcial y concluyente.

    Se estima que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales

    sobre los aspectos de Derecho que apoyan sus razonamientos, no incursionando

    necesariamente en el campo jurdico legal, cuidando que las conclusiones de su

    informe no acusen ni sentencien, funciones que corresponden al fiscal y al juez de

    la causa, respectivamente.

    Perito Contable Judicial

    Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones

    cientficastcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia,

    en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesoreinformndole

    sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y

    financiera.

    Como resultado del XI Congreso de Contadores Pblico del Per sede Cuzco del

    09 al 12 de Nov. 1988, la Comisin Tcnica, segn Resolucin N 01, en los

    siguientes trminos: El Perito Contable, debe ser denominado PERITO

    CONTABLE JUDICIALreunir una serie de condiciones.

    Idoneidad.-Capacidad tcnicocientfica dentro de la especialidad y poseer

    la necesaria culturajurdicarelacionada con el mbito de la necesidad que

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    le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros

    judiciales

    Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita

    conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lgica

    aplicada y su experiencia profesional.

    Respeto a las Normas ticas y Reglamentarias.-Es condicin especial

    que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el

    respeto a todas las normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la

    especialidad.

    Solidaridad Profesional.- La condicin de Perito Contable exige algo mas

    que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en

    las nomas internas del Colegio de Contadores Pblico de Lima.

    IMPORTANCIA

    El peritaje no es ms que la actividad que realizaran los expertos en

    determinada materia especializada y sobre el cual efectuaran una

    valoracin de las pruebas aportadas sobre hechos en un proceso. Los

    peritos esclarecern, apreciaran y explicaran los hechos mediante sus

    conocimientos y experiencia principalmente en materia tributaria, contable y

    auditoria de tal forma que sus conclusiones facilitaran el trabajo del

    juzgador. Es importante porque es un auxiliar de Juez para el

    esclarecimiento y reconocimiento de una fuente de prueba quien emite un

    informe concluyente que ayude al juez a dictar la sentencia.

    EL PERITO Y EL AUDITOR

    El Contador debe ser un Contador Publico para poder emitir opinin sobre la

    posicin financiera de una empresa basada en normas profesionales de

    aceptacin general y ejecuta su trabajo en base a normas de auditoria. El objetivo

    del trabajo del auditor es particular. El auditor responsable de emitir sus opiniones

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    idneas o no, ya que son dirigidos por el auditor principal idneo quien asume

    responsabilidad final del trabajo.

    El auditor certifica hechos contables, que aparecen en los estados financieros a

    una fecha determinada y hace reparos del caso si estos existen, utilizando losprincipios de contabilidad generalmente aceptados, normas de auditoria

    generalmente aceptados tcnicas y procedimientos de auditoria y finalmente

    presenta su DICTAMEN, llamado tambin informe corto.

    Un perito contable, es un Contador Pblico registrado o facultado ante las

    Autoridades Judiciales, que en representacin de las partes o del tribunal,

    resuelven las interrogantes o hechos controvertidos, presentan su informe o

    conclusiones, que el tribunal a ordenado realizar mediante la practica de unainspeccin judicial, diligencia exhibitoria, asegurando de pruebas u otras,

    aportando las evidencias que respalden sus aseveraciones o conclusiones. El

    perito debe tener experiencia en la actividad en la cual ha sido designado para

    presentar si examen pericial y debe conocer la ley en cuanto a sus funciones,

    deberes y responsabilidades como tal frente a la justicia. No tiene que ser un

    auditor, pero serlo seria mucho mejor, el objetivo del trabajo del perito contable es

    Judicial. El perito contable no puede delegar su trabajo.

    La practica profesional pericial contable es diferente a la practica profesional del

    auditor sin embargo el perito contable debe conocer los principios, normas,

    tcnicas y procedimientos que usamos normalmente en el ejercicio de la auditoria

    y que tambin quedara plasmados en los papeles de trabajo de la verificacin de

    lso hechos, que servirn para poder ilustrar y aclarar las controversias en forma

    adecuada a los jueces y fiscales sobre temas que les hayan confiado a travs del

    peritaje.

    TICA PROFESIONAL

    - La conducta del profesional contador pblico se debe regir por el Cdigo de

    tica Profesional.

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    - Debe actuar con moralidad (involucra probidad, buena fe, dignidad).

    - Debe conducirse con la capacidad profesional que le impone el Cdigo de

    tica profesional.

    - El cdigo de tica debe ser ejecutado en toda extensin de la palabra, es

    decir, como profesional contador pblico y no solo como perito o auditor.

    - El colegio de contadores pblicos debe hacer de conocimiento las normas

    ticas, as como de su cumplimiento y es por eso que se hace un juramento

    ante DIOS y por la PATRIA de cumplir la profesin con lealtad y legalidad.

    - El contador pblico, sea cualquiera la investidura que est ejerciendo

    deber recordad y cumplir estrictamente con las normas ticas.

    - En la profesin del contador, as como de las dems funciones privativas, el

    actuar del contador debe ser con independencia de criterio, para que puedainformar con imparcialidad y objetividad, lo cual debe ser tomado muy en

    cuenta como perito.

    a) Es obvio describir que en su labor del perito debe tener en cuenta los principios,

    tcnicos y prcticas contables porque lo conoce de formacin, y porque es

    importante considerar stos parmetros para informacin, objetividad y veracidad.

    b) Otro de los aspectos redundantes por la ltima convencin nacional de peritos

    contables judiciales, es la de considerar que: El contador pblico que acta como

    perito de oficio o se desempea certificando un asunto pericial. Como perito de

    parte tendr tambin presente que no debe en ningn momento dar lugar a

    suponer que acta en defensa de alguna de las partes.

    Este aspecto se debe considerar como recordatorio ya que existen sanciones al

    perito que acte olvidando los aspectos ticos y morales, lo contempla el cdigo

    penal y el cdigo procesal civil.

    Adems el comit de contadores pblicos de lima tambin considera

    amonestacin escrita, con publicacin en rganos oficiales del colegio y

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    suspensin segn el art. 137 del reglamento interno y el cdigo de tica del

    colegio en sus artculos 11, 19, 46, y 48 donde ilustra la conduccin del contador

    pblico y nos dice que de cometerse faltas en contra de las normas ticas se

    aplicar la sancin o sanciones respectivas segn sea la gravedad del caso. As

    tenemos, amonestacin, suspensin temporal o suspensin definitiva del ejercicio

    profesional.

    El REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)

    El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluacin,

    seleccin e inscripcin de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la

    organizacin y funcionamiento del mencionado Registro y las disposiciones

    contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicacin y

    cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas

    del Poder Judicial.

    El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de

    carcter pblico, constituye una base de datos que cuenta con informacin

    especfica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados,

    clasificada por orden alfabtico,profesiones, actividades, oficios, especialidades,

    experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los mritos de los

    profesionales o especialistas inscritos, as como las sanciones que les fueran

    impuestas.

    El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte

    Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deber tener las

    condiciones que aconsejen las circunstancias.

    En anexos de la presente gua se incluye el Reglamento de Peritos Judiciales.

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

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    pago de los derechos correspondientes. Estn exceptuados de este pago los

    Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones.

    TITULO III

    DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES YESPECIALISTAS CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS

    Artculo 7.- La autoridad responsable de conducir el presente proceso de

    evaluacin y seleccin de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte

    Superior de Justicia.

    Para el cumplimiento de su funcin podr asistirse de los Colegios Profesionales

    y/o Instituciones Especializadas.

    Artculo 8.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentar solicitud dirigida al

    Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida

    en el presente artculo. La nmina de profesionales o especialistas postulantes a

    Peritos Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte

    Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrn:

    a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la

    Corte Superior de Justicia, respectiva;

    b) Currculum Vitae documentado, que acredite experiencia mnima de cinco (5)

    aos;

    c) Copia autenticada del ttulo profesional o especialista o tcnico:

    d) Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente;

    e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni

    impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito

    Judicial;

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    f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripcin en el proceso

    de evaluacin y seleccin.

    Una copia del Currculum Vitae documentado deber permanecer en el Colegio

    Profesional respectivo para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular,

    previsto en el Artculo 12 del presente reglamento.

    Artculo 9.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas

    debern presentar noventa das antes del inicio del ao judicial, la relacin de sus

    postulantes, con lo que se iniciar el proceso de evaluacin y seleccin.

    Artculo 10.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de

    cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso deevaluacin y seleccin, remitirn a la Presidencia de la Corte Superior de su

    jurisdiccin la nmina de sus miembros que consideren idneos para el cargo de

    Perito Judicial, dentro de los treinta das naturales anteriores al inicio del ao

    judicial.

    En caso de las nminas resulten insuficientes, el Presidente de la Corte respectiva

    convocar a los profesionales y/o especialistas en virtud de las normas pertinentes

    en forma directa y pblica, a travs de publicaciones que aparecern en el Diario

    Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacin de la jurisdiccin.

    El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplir los

    requisitos previstos en el Artculo 8 y el proceso de evaluacin y seleccin que

    contempla el presente reglamento. Copia del currculum vitae ser remitida al

    Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al proceso de evaluacin y

    seleccin.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCIN

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    Artculo 11.- El proceso de evaluacin y seleccin de los profesionales o

    especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas

    sucesivas y excluyentes: evaluacin curricular, tacha, evaluacin de

    conocimientos y entrevista personal.

    Artculo 12.- La evaluacin curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la

    etapa a travs de la cual se analiza y califica la formacin acadmica, experiencia

    e idoneidad moral y tica del postulante. Esta etapa podr ser supervisada por el

    poder Judicial sobre la base de una verificacin posterior por muestreo.

    Artculo 13.- La relacin de los profesionales o especialistas que aprueben la

    etapa de evaluacin curricular ser publicada por los Colegios respectivos en un

    diario de mayor circulacin de la jurisdiccin.

    Artculo 14.- Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha

    contra los postulantes.

    Las tachas se presentarn ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia

    respectivo, por escrito y deber adjuntarse prueba sustentadora, sin cuyo requisito

    no ser admitida.

    El plazo para interponer tachas es de cinco das tiles, computados a partir del da

    siguiente a la publicacin de las listas de los postulantes que hayan aprobado la

    tapa de evaluacin curricular. El Presidente de la Corte respectiva correr traslado

    de la tacha al interesado, para que ste efecte su descargo debidamente

    sustentado en el plazo improrrogable de tres das tiles.

    Artculo 15.- Las tachas formuladas sern resueltas en instancia nica por el

    Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres das tiles de

    recibido el descargo respectivo vencido el plazo para la formulacin del mismo, las

    que sern comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser

    declaradas fundadas, se comunicar a los Colegios Profesionales y a todos los

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    Presidentes de los Distritos Judiciales de la Repblica para la continuacin de la

    etapa de evaluacin de conocimiento, adjuntando lo resuelto.

    Artculo 16.- La evaluacin de conocimientos estar a cargo de los Colegios

    Profesionales bajo su responsabilidad tiene por finalidad comprobar tcnicamente

    los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las

    aptitudes de razonamiento necesarias para desempearse como Peritos. Para tal

    fin se contar con la supervisin del Poder Judicial.

    Artculo 17.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocacin, visin,

    personalidad y conducta moral idnea de los postulantes para ejercer la funcin de

    Perito Judicial. Esta etapa est a cargo del Poder Judicial y podr ser asistida por

    el Colegio profesional correspondiente.

    CAPITULO TERCERO DE LA APROBACION DE RESULTADOS E

    INSCRIPCION

    Artculo 18.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolucin

    administrativa son los encargados de aprobar la nmina de profesionales yespecialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

    Artculo 19.- La Resolucin Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior

    de Justicia deber publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor

    circulacin de la localidad y es ttulo suficiente para la inscripcin del profesional o

    especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho

    correspondiente.

    Artculo 20.- La inscripcin en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al

    profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo

    dispuesto en el Artculo 274 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, previa

    comunicacin cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial

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    correspondiente durante el ao judicial que corre con su inscripcin y/o renovacin

    de la misma.

    Artculo 21.- Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de

    Peritos Judiciales (REPEJ) deber revalidar su inscripcin, previo pago del

    derecho correspondiente. Cada dos aos se someter a una prueba de evaluacin

    de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualizacin e

    idoneidad profesional.

    TITULO IV

    DE LA PERICIA

    Artculo 22.- Dispuesto la Pericia de Oficio, el Juez deber comunicar a la

    Administracin de la Corte Superior de Justicia de su jurisdiccin para que del

    Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al

    profesional o especialista que podr ser nombrado Perito. El mismo proceso se

    seguir para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos.

    Artculo 23.- Los honorarios profesionales sern propuestos por el Perito de

    acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publicancada dos aos los Colegios Profesionales, cuya copia deber ser remitida al

    Presidente de la Corte. Estos honorarios debern ser aprobados por el

    Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarn al REPEJ y

    para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales.

    La elaboracin de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por

    ley, sern considerados como mritos y anotados en el Registro de Peritos

    Judiciales.

    Artculo 24.- Los Magistrados dispondrn que los obligados al pago de los

    honorarios por el servicio de Peritaje Judiciales, previo a la prestacin del servicio,

    efecten el Depsito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Artculo 182

    del Cdigo Procesal Civil.

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    Excepcionalmente, podr disponerse se otorgue fianza personal acompaada de

    la respectiva Declaracin Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la

    obligacin. Los honorarios garantizados podrn ejecutarse en va incidental en el

    mismo proceso judicial.

    Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podr ordenar al Perito la

    presentacin de carta fianza irrevocable y de ejecucin inmediata, cuando ste

    solicite adelanto que no podr ser mayor del 40% de sus honorarios.

    Artculo 25.- El informe pericial deber ser emitido en un ejemplar adicional al

    presentado al Proceso Judicial para su distribucin, al trmino del proceso, al

    Colegio Profesional correspondiente. Estn exceptuados de esta obligacin, la

    pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal

    y familiar.

    TITULO V

    DE LAS OBLIGACIONES

    Artculo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el

    Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes:

    a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los rganos de Gobierno del Poder

    Judicial;

    b) Expedir informes periciales expresos y categricos, tcnicamente sustentados;

    c) Presentacin oportuna del informe pericial; y,

    d) Otras que se puedan establecer por norma expresa

    TITULO VI

    DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS

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    Artculo 27.- Se considera falta a toda accin u omisin voluntaria que contravenga

    las obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especfica sobre los deberes

    de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin

    perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

    Artculo 28.- Son causales de sancin a los Peritos Judiciales las faltas siguientes:

    a) Presentacin extempornea del Informe Pericial por causa imputable al Perito.

    b) El incumplimiento o la falta de subsanacin del Informe Pericial dentro del plazo

    correspondiente.

    c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito.

    d) La falta de claridad y precisin en el Informe Pericial.

    e) Efectuar cobros indebidos.

    f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 26 del reglamento.

    g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder

    Judicial.

    Artculo 29.- Constituyen sanciones:

    - Amonestacin escrita.

    - Multa.

    - Suspensin Temporal.

    - Cancelacin Definitiva.

    Las sanciones enunciadas sern aplicadas por el Juez del proceso en observancia

    del Artculo 270 del Cdigo Procesal Civil y en funcin a criterios de

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    proporcionalidad, excepto la Cancelacin Definitiva que corresponde aplicar al

    Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.

    Artculo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrn ser

    apeladas en el plazo de quince das hbiles, ante el Presidente de la Corte

    Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deber resolver en

    el plazo de treinta das tiles con resolucin motivada. Lo resuelto por el

    Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.

    Las sanciones impuestas sern inmediatamente comunicados a los Colegios

    Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes.

    Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones estn obligados a

    comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o

    especialistas, bajo responsabilidad.

    Artculo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias

    periciales, cuando los Peritos:

    a) Tengan vnculo laboral o profesional vigente de carcter temporal o permanente

    con alguna de las partes.

    b) El o su cnyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad o de adopcin, con alguna de las partes, o

    con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el

    proceso.

    c) El o su cnyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera

    de las partes.

    d) Tengan inters directo o indirecto en el proceso.

    e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder

    Judicial.

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    TITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Primera.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cadaactividad u oficio, debern cumplir con remitir a la Presidencia de la Corte Superior

    de su jurisdiccin, la relacin de postulantes para el cargo de Perito Judicial en el

    presente ao, dentro de los treinta das siguientes a la publicacin del reglamento,

    para lo cual observarn las disposiciones contenidas en el mismo.

    Segunda.- El rgano responsable de conducir el presente proceso de evaluacin y

    seleccin de los Peritos Judiciales es la Comisin Especial, constituida de

    conformidad por el Artculo 3 de la Resolucin Administrativa No. 609-CME-PJ, encoordinacin con el presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.

    Para el cumplimiento de su funcin, esta Comisin podr asistirse de Colegios

    Profesionales y/o Instituciones Especializadas.

    Tercera.- Concluido el proceso de evaluacin y seleccin antes mencionado, la

    referida Comisin elevar un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia

    respectivo, con los resultados del mismo.

    Cuarta.- El proceso de evaluacin y seleccin de Peritos Judiciales se iniciar en

    el Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantar en el resto de los

    Distritos Judiciales de la Repblica, a partir de la comunicacin formal de

    instalacin del Registro formulado por cada Presidente de la Corte Superior de

    Justicia a los Colegios Profesionales correspondientes.

    INSCRIPCION DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

    El profesional aspirante a Perito Judicial presentar solicitud dirigida al Decano del

    Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida en la

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    presente convocatoria. La nmina de profesionales o especialistas postulantes a

    Peritos Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte

    Superior de Justicia de Moquegua, con los respectivos legajos personales que

    contendrn:

    a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la

    Corte Superior de Justicia respectiva.

    b) Currculum Vitae documentado que acredite experiencia mnima de cinco (05)

    aos en su profesin.

    c) Copia legalizada ante Notario Pblico del Ttulo Profesional o Tcnico.

    d) Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente (en caso deprofesionales colegiados)

    e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni

    impedimento legalpara el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito

    Judicial.

    Recibido del pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso

    de evaluacin y seleccin.

    HONORARIOS DEL PERITO

    El REPEJ en el Art. 20, seala que Los honorarios profesionales sern

    propuestos por el perito de acuerdo con las normas sobre honorarios

    profesionales que publica cada dos (2) aos la Junta de Decanos de Colegios de

    Contadores Pblicos del Per, cuya copia deber ser remitida al Presidente de la

    Corte Superior de Justicia, estos honorarios debern ser aprobados por el

    Magistrado. El 8% de los honorarios netos del Perito, se destinara al REPEJ para

    el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboracin

    de informes Periciales gratuitos, en el Registro de Peritos Judiciales.