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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) MsC Ing. Rosa Velasquez

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Impacto ambiental

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

MsC Ing. Rosa Velasquez

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Introducción

Page 3: seia

• La Evaluación de Impacto Ambiental EIA surge en USA en 1970,

con la promulgación de la The National Environmental Policy Act

NEPA (Ley Nacional de Política Ambiental), donde se establece que

“todas las instancias de gobierno identificarán y desarrollarán

métodos y procedimientos que contribuyan a que en el menor

tiempo posible los factores ambientales sean tomados en cuenta

en la toma de decisiones técnicas y económicas”.

• En su sección 102, esta ley exige a todas las agencias federales

utilizar un enfoque de EIA a todas sus intervenciones que puedan

afectar el medio ambiente, establecer métodos y procedimientos

con tal fin y elaborar los respectivos Estudios de Impacto

Ambiental.

Algo de Historia….

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• Esta iniciativa fue replicada por países como Canadá (1973), Nueva

Zelanda y Australia (1974), Alemania (1975), Francia (1976),

Filipinas (1977), Holanda (1981), Japón (1984). En Latinoamérica,

países como Colombia (1973), México (1978), Brasil (1988),

Venezuela (1992), Bolivia (1992), Paraguay (1993), Chile (1993),

Honduras (1993) y Uruguay (1994) incorporan el tema en sus

respectivos códigos de medio ambiente.

• El resto de países latinoamericanos cuentan con resoluciones,

acuerdo, o normas que abordan la realización de realizar una

evaluación de impacto ambiental a los proyectos.

Algo de Historia….

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• En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo, que se reunió en Río de Janeiro en 1992,

se acordó realizar una evaluación del impacto ambiental, sujeta a

la decisión de una autoridad nacional competente, a cualquier

actividad que pudiera producir consecuencias negativas en el

ambiente.

• Este compromiso compartido por el mundo entero, hace que la

evaluación del impacto ambiental sea una herramienta efectiva

para la toma de decisiones.

Algo de Historia….

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• El proceso de evaluación del impacto ambiental está inserto en la

normatividad ambiental peruana a través de la Ley del Sistema

Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SEIA – Ley N°

27446 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM,

cumpliendo de esta manera los compromisos proclamados en la

Declaración de Río.

Algo de Historia….

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POLÍTICA NACIONAL

DEL AMBIENTE

Concertación,

articulación,

formulación,

aprobación y

validación

Sistemas y

procesos a

través de los

cuales se

alcanzará los

objetivos de

la PNA

Ámbito en el

que se ejecuta

la PNA

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

GOBIERNO NACIONAL

(Organismos sectoriales y adscritos al MINAM)

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL (PROVINCIAL Y DISTRITAL)

TÉCNICO

INTERGUBERNAMENTAL

CONSULTIVO

PARTICIPATIVO

Estrategia

Nacional sobre

el Cambio

Climático; de

Diversidad

Biológica; de

lucha contra la

desertificación

y sequía; ECA

y LMP;

Ordenamiento

Territorial, etc.

SIN

EF

A

SE

IA

SIN

IA

SN

RR

HH

SIN

AN

PE

SRGA

SLGA

FUNCIONALES

AUTORIDAD AMBIENTAL

PLAN NACIONAL DE

ACCION AMBIENTAL

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• Constituyen medios operativos que son

diseñados, normados y aplicados con carácter

funcional o complementario, para efectivizar el

cumplimiento de la política ambiental y las

normas ambientales.

Instrumentos de gestión ambiental

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Instrumentos de gestión ambiental

•EAE

•EIA

•Planes de manejo de recursos naturales

•Acuerdos de producción limpia

•Planes de contingencia

•Planes de prevención

Preventivos

Evitan que se generen impactos que afectan

adversamente el ambiente

•Normas de calidad ambiental y emisión

•Programas de monitoreo

•Mecanismos y procedimientos de fiscalización ambiental

Control

Permiten verificar el cumplimiento de las

obligaciones

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Normas preventivas vs. Normas de tratamiento

Normas de tratamiento

NORMAS DE PREVENCION

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Instrumentos de gestión ambiental

• Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

• Plan de manejo ambiental

• Plan de cierre

• Planes de descontaminación

• Planes de remediación de pasivos ambientales.

• Seguros ambientales

Restauración

Buscan corregir el deterioro ambiental revirtiéndolo en la

medida de lo posible a la situación original

• Fondo Nacional del Ambiental – FONAM

• Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE

Financieros

Destinados a facilitar la disponibilidad de

los RR.NN.

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Instrumentos de gestión ambiental

• Cargos o tarifas de contaminación • Permisos de emisión transables

• Sistemas de depósito-reembolso

• Tributos verdes

• Derechos de propiedad, cuotas individuales de pesca...

Económicos

Permiten generar condiciones para

facilitar el cumplimiento de las obligaciones

ambientales

Información

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Sistema único y coordinado, de carácter

preventivo

Aplica instrumentos de gestión ambiental,

administrativos y complementarios

Establece un proceso administrativo

uniforme y único en materia de evaluación

de impacto ambiental

Comprende medidas que aseguren, entre otros,

el cumplimiento de los Estándares de Calidad

Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y

otros parámetros y requerimientos

Mecanismo de integración, coordinación e

interacción transectorial y participación

ciudadana

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA

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Marco Normativo

1. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental, del 20 de

abril de 2001 crea el SEIA como herramienta

transectorial de la gestión ambiental y de

carácter preventivo.

2. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del

15 de octubre del 2005, establece que el SEIA

es administrado por la Autoridad Ambiental

Nacional. (D.Leg. Nº 1013 confirma autoridad

en el MINAM).

3. Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la

Ley Nº 27446 – Ley del SEIA, del 28 de junio

del 2008.

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Modificaciones incorporadas en el Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº 27446

Inclusión de la Evaluación ambiental

Estratégica (EAE) como instrumento de gestión ambiental

Revisión aleatoria de los EIA aprobados a cargo del MINAM

Aprobación de las EAE por MINAM

Registro de certificaciones ambientales por MINAM

Registro de entidades autorizadas para elaborar EAE y estudios ambientales conducido por MINAM

Fiscalización y seguimiento a cargo de las autoridades de supervisión, fiscalización y sanción ambiental y del OEFA, según competencias

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Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N0 019-2009-MINAM (25 de setiembre del 2009)

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• Lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA*

Objeto del Reglamento

* Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los

impactos sociales que estuvieran relacionados

Objeto

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Principios

del SEIA

Indivisibilidad

Responsabilidad

compartida Complementariedad

Participación

Eficacia Eficiencia

Complementariedad entre la ley N0 28611, ley general del ambiente; el D.S. N0 012-2009-MINAM, política nacional del ambiente; y otras normas conexas

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Ámbito del SEIA

Políticas, Planes y Programas propuestos por las Autoridades de los tres niveles de Gobierno (nacional, regional y local) que pudieran originar implicancias ambientales significativas

Proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto (obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros) que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo.

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Entidades que conforman el SEIA

Autoridades

Sectoriales

Nacionales

MINAM

Organismo rector y

administrador

Autoridades Competentes

(en materia de evaluación

de impacto ambiental)

Autoridades en materia de

supervisión, fiscalización y

sanción ambiental (en el ámbito

del SEIA)

Autoridades

Regionales y

Autoridades

Locales

Provinciales

Organismo de

Evaluación y

Fiscalización

Ambiental - OEFA

Autoridades en

materia de

supervisión,

fiscalización y

sanción ambiental

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Funciones de las entidades que conforman el SEIA

MINAM

Organismo rector

y administrador

Normar, dirigir y administrar

el SEIA

Aprobar las EAE de políticas,

planes y programas

Revisar de manera aleatoria los

EIA aprobados por las

autoridades competentes

Establecer y conducir el

Registro de entidades

autorizadas para elaborar EAE

y estudios ambientales

Conducir en coordinación con

las autoridades que conforman

el SEIA el Registro de

Certificaciones Ambientales

Actualizar la lista de inclusión

de proyectos de inversión

comprendidos en el SEIA; entre

otras

Autoridades

Competentes

1)Autoridades Sectoriales Nacionales

Conducir el proceso de evaluación de

impacto ambiental

Aprobar la clasificación y los Términos de

Referencia para la elaboración de EIA

Emitir normas, guías técnicas, criterios,

lineamientos y procedimientos para orientar

el proceso de evaluación de impacto

ambiental de los proyectos de inversión

Otorgar en forma exclusiva y excluyente la

certificación ambiental para las categorías I,

II y III; entre otras

2)Autoridades de nivel Regional y Local

Emitir la certificación ambiental de los

proyectos de inversión que dentro del

marco del proceso de descentralización

resulten de su competencia y en

concordancia con la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales y de Municipalidades.

Autoridades en

materia de

supervisión,

fiscalización y

sanción ambiental

Las autoridades en los

tres niveles de Gobierno

ejercen funciones en el

ámbito del SEIA de

acuerdo a lo dispuesto en

sus leyes orgánicas y/o

de creación y sus normas

complementarias

OEFA: Resolver en

segunda instancia

administrativa los recursos

impugnativos que se

formulen por infracciones

ala Ley y el presente

Reglamento.

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Políticas, planes, programas y proyectos sujetos a

evaluación de impacto ambiental

Proyectos de

inversión

pública,

privada o

capital mixto

Proyectos señalados en el listado de inclusión que forman parte del Anexo II del presente reglamento*

Susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos

Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones, diversificaciones

Reubicaciones y traslado del proyecto

Originen implicancias ambientales significativas

Aquellas que sean declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley

Procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados

Políticas,

planes y

programas EAE

INSTRUMENTOS

* Cabe señalar que el MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes revisará y precisará dicho listado el

cual será ,materia de un proceso de actualización

DÍA

EIA

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Proyectos, actividades,

obras y otros no

comprendidos en el SEIA

Aplica el marco legal vigente y deben

desarrollarse de conformidad con las

normas de protección ambiental

específicas de la materia (manejo de

residuos sólidos, agua, efluentes,

emisiones, ruidos, suelos,

conservación del patrimonio natural y

cultural, zonificación; entre otros).

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Proceso de

Evaluación de

Impacto Ambiental

Proyectos de

Inversión

Políticas

Planes

Programas

Certificación

ambiental

Informe

Ambiental

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

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La Evaluación Ambiental Estratégica

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Evaluación Ambiental Estratégica

EAE

Busca prevenir los impactos sociales y ambientales de políticas, planes y programas. (Nivel Macro)

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Evaluación ambiental estratégica

Ventajas:

Identifica impactos acumulativos

Anticipa condiciones a acciones específicas

Permite a los sectores ahorrar esfuerzos

Facilita el diseño y adecuación de los proyectos

Integra políticas públicas: considera impactos

económicos, sociales y ambientales.

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Políticas -

• Lineamientos redactados por el gobierno.

Planes -

• Serie de objetivos coordinados y programados para implementar una política en un sector o área determinada

Programas

• Serie de proyectos en un sector o área determinada.

PPP

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Nacional

Regional

Local

Política

nacional

Programa

nacional del

sector

Plan

nacional

estratégico

Proyectos de

infraestructura

Nivel

Administrativo

Política

EAE

Planes

EAE

Programas

EAE

Proyectos

EIA

Política de

transporte

Plan a largo

plazo de

carreteras

Programa de

construcción

de carreteras

Construcción

de un tramo

de autopistas.

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Evaluación Ambiental Estratégica

• La autoridad que propone la política, plan o programa.

Desarrolla EAE

• Ministerio del Ambiente – MINAM Aprueba

EAE

• El seguimiento y supervisión de las medidas establecidas en la EAE estará a cargo del OEFA.

Fiscaliza EAE

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Ejemplos de EAE: Evaluación Ambiental Estratégica del IIRSA Amazonas Norte

Objeto: El Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido está realizando una EAE sectorial para identificar las consecuencias ambientales y para el desarrollo sostenible, asociadas al programa de concesión de lotes para producción petrolera y de gas natural en el Mar del Norte.

Proceso: Supone la realización de EAEs por zonas, a través de un proceso de consulta que incluye a las autoridades ambientales, otros sectores del gobierno nacional, autoridades locales y el público.

Page 32: seia

SEA2: Incluye mayoría de lotes actualmente operando en el Reino Unido. Se enfoca en evaluar las implicaciones de la 20ª ronda de oferta de concesiones. Las alternativas a analizar son: a) Proceder con oferta de todos los lotes de la zona, b) restringir oferta de lotes a algunas áreas, c) no ofertar ningún lote o d) hacer una oferta escalonada de lotes.

SEA2 analiza efectos potenciales en los siguientes temas: a) Ruido, b) Daños físicos al fondo marino, c) Impacto de zonas de exclusión sobre la actividad de pesca, d) Descargas a medio marino, e) Emisiones, f) Disposición de residuos sólidos, g) Accidentes, h) Efectos acumulados, i) Efectos transfronterizos, j) efectos socio-económicos, k) Impacto en políticas nacionales: política energética, política pesquera, estrategia nacional del agua, compromisos nacionales respecto a directivas de UE y otros acuerdos internacionales como MARPOL, RAMSAR, Protocolo de Kyoto y Convención de Diversidad Biológica.

Ejemplos de EAE: (cont.) Programa de Concesión de Lotes de

Hidrocarburos en el Mar del Norte

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Los Estudios de Impacto Ambiental

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Evaluación de impacto ambiental

EIA

Busca prevenir los impactos sociales y ambientales pero de proyectos de inversión que impliquen el desarrollo de actividades, construcciones, obras u otras actividades comerciales o de servicios (Nivel Micro)

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Evaluación de impacto ambiental

Es un instrumento de gestión ambiental previo al inicio de un

actividad.

Contienen una descripción de la actividad propuesta y de los

efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en

el ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la

evaluación técnica de los mismo.

Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el

daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del

estudio para efectos de publicidad y participación de la

población.

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¿Qué es la Certificación Ambiental?

• Es el título habilitante extendido por la Autoridad Competente que implica la aprobación del instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d); así como la determinación de la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión en su integridad, no pudiéndose otorgar la misma de forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada.

¿La Certificación Ambiental es de

carácter obligatorio?

• Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impacto ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad Competente que le corresponda.

Certificación Ambiental

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No podrá otorgarse licencias, derechos, autorización, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de los proyectos sin contar con la Certificación Ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Competentes, según correspondan, podrán emitir certificados constancias o similares que sean requisito para la obtención de la Certificación Ambiental; sin que ello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras o actividades del proyecto de inversión.

Licencias, derechos y actualizaciones para proyectos de inversión

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I. Clasificación

III. Evaluación

II. Elaboración

VI.

Actualización

Proceso de evaluación de Impacto Ambiental para proyectos de inversión

V. Seguimiento y

control

IV. Aprobación

Page 39: seia

Categoría I

Declaración de

Impacto Ambiental

(DIA)

Categoría II

Estudio de

Impacto

Ambiental

Semidetallado

(EIA – sd)

Categoría III

Estudio de Impacto

Ambiental

Detallado (EIA – d)

• Se otorga la Certificación

Ambiental

ó

• Se desaprueba la solicitud

Se asigna la categoría (II ó III) al proyecto

y se aprueban los Términos de Referencia

Clasificación

Page 40: seia

Inclusión e

inicio del

proceso

ClasificaciónElaboración

del EIA

Revisión del

EIA

Aprobación o

desaprobación

del EIASeguimiento

¿qué ingresa?

Proyectos de Inversión

Nuevos o ampliaciones significativas

Generen impactos ambientales

significativos

Autoridad

competente

Ministerio que regula actividad

principal del titular del proyecto

(ingreso bruto anual)

Page 41: seia

Inclusión e

inicio del

proceso

ClasificaciónElaboración

del EIA

Revisión del

EIA

Aprobación o

desaprobación

del EIASeguimiento

Al proyecto se le clasifica por su nivel de impactos

en alguna de las siguientes categorías

– Declaración de Impacto Ambiental (Cat. I)

– Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (Cat. II)

– Estudio de Impacto Ambiental Detallado (Cat. III)

Page 42: seia

Inclusión e

inicio del

proceso

ClasificaciónElaboración

del EIA

Revisión del

EIA

Aprobación o

desaprobación

del EIASeguimiento

El EIA lo elabora una entidad especializada

registrada ante la autoridad competente y

seleccionada y pagada por el Titular del Proyecto

Evaluar opciones en el proyecto: ubicación,

tecnologías, medidas compensatorias

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Resolución aprobando o desaprobando el EIA

Sólo si se aprueba se puede iniciar ejecución

del proyecto

Inclusión e

inicio del

proceso

ClasificaciónElaboración

del EIA

Revisión del

EIA

Aprobación o

desaprobación

del EIASeguimiento

Page 44: seia

La autoridad competente/entidad fiscalizadora

Auditores Ambientales: registradas y que no

hayan elaborado el EIA

Incumplimiento del EIA genera sanciones

Inclusión e

inicio del

proceso

ClasificaciónElaboración

del EIA

Revisión del

EIA

Aprobación o

desaprobación

del EIASeguimiento

Page 45: seia

EIA debe contener:

a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;

b) La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono;

d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

f) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión.

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Elaboración del estudio ambiental

Persona natural o jurídica

(nacionales o extranjeros)

Criterios de

multidiciplinariedad y

especialización

Se rige por Reglamento

propio

Conducido por el MINAM

Registro de

Entidades

Autorizadas

Las entidades que propongan elaborar políticas, planes, programas o proyectos de inversión; así como los titulares que pretendan desarrollar un proyecto de inversión deben recurrir al Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración del estudio ambiental

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DIA (Categoría I) EIA-sd (Categoría II) EIA-d (Categoría III)

Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo

Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.

Descripción del proyecto Descripción del proyecto

Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base

Descripción de posibles impactos Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)

Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)

Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales

Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)

Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)

Plan de seguimiento y control

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)

Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente

Valorización Económica

Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente

Presupuesto de implementación

Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Ambiental

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Estu

dio

s d

e Im

pacto

Am

bie

nta

l -

EIA

Nuevos Proyectos

susceptibles de generar

impactos.

Modificaciones, ampliaciones

o diversificación de

proyectos

Proyectos que se reubiquen

o trasladen a otras partes

del territorio. Pro

yect

os

de inv

ers

ión

púb

lico

s,

pri

vad

os

o m

ixto

s

Evalu

aci

ón

Reso

luci

ón

de

Cla

sifi

caci

ón

Categoría I.

DIA

Categoría II. EIA-sd

Categoría III. EIA-d

TdR Aprobados

Elaboración del EIA de

acuerdo a los TdR

Ejecución del proceso

de participación

ciudadana

EIA-sd/EIA-d Evalu

aci

ón

Resolución desaprobatoria

Resolución aprobatoria

(certificación ambiental)

Entidad Autoridad Competente

Proyectos que se someten a la

evaluación ambiental

Nivel

Factibilidad

Plazos

DIA: 30 días

EIA-sd: 90 días

EIA-d: 120 días

Page 49: seia

Solicitud de

Certificación

Ambiental

+

EIA

Autoridad

Competente

Formulación de

observaciones

Establecimiento

de plazo para las

subsanaciones

Solicitud

denegada

OBSER

VA

CIO

NES

Titular absuelve

(30 días)

(ampliación 30 días)

Autoridad

Competente

evalúa el

levantamiento

de información

Emisión de

Resolución

por la

Autoridad

Competente

EIA – sd (20 días)

EIA – d (20 días)

Verifica el

cumplimiento de

los requisitos de

admisibilidad

Mesa de

partes Evaluación del

Estudio de Impacto

Ambiental

EIA-sd (40días)

EIA-d (70 días)

(ampliación 30 días)

Oficina de

asuntos

ambientales

No

No

No

Si Si

Si

OPINIONES TÉCNICAS

SERNANP Proyectos localizados en áreas naturales protegidas o en sus

correspondientes zonas de amortiguamiento

ANA Proyectos relacionados con el recurso hídrico (de conformidad

con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley

de Recursos Hídricos)

Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia

con lo señalado en la Resolución de Clasificación)

Opinión Favorable

Page 50: seia

Seguimiento y control

Responsables en la supervisión, fiscalización y sanción ambiental en el ámbito del SEIA

Funciones

Autoridades

Nacional

Regional

Local

Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas de los estudios ambientales

Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión

Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones

Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos

naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA

Verificación : de los procesos de EAE (realizado por el MINAM a través del OEFA)

Page 51: seia

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Ley N0 27806

Derecho al acceso a la

información pública

Acceso a la información

Page 52: seia

Participación ciudadana

Proceso Aplica a todas las etapas del proceso de

evaluación de impacto ambiental

Instancias Formales No formales

Mecanismos Publicación de avisos

Resúmenes ejecutivos

Buzones de observación

Talleres

Reuniones informativas

Audiencias públicas, etc.

Articulo 68º del Reglamento de la Ley del SEIA: “…El proceso de participación ciudadana

es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental (DIA, EIA-

sd, EIA-d y la EAE). Se regirá supletoriamente por la Ley Nº 28611 – Ley General del

Ambiente y por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica y

Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo

Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias)…”

Page 53: seia

Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y

Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales (D.S. Nº 002-2009-

MINAM)

Establecer las disposiciones sobre acceso a la información publica con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadana a la misma. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.

Finalidad

Page 54: seia

Aspectos relevantes del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM relacionados con los EIA

Las audiencias publicas son

obligatorias como parte de la etapa de

revisión de los EIA detallado.

La Audiencia publica debe

realizarse en el área de la

población más cercana a la

zona de influencia del proyecto

La Autoridad debe efectuar la

convocatoria a una audiencia publica

dentro de los treinta días calendario desde

la fecha de recepción del EIA, debiendo

reiterarse la convocatoria siete (07)

previos a su realización.

La audiencia podrá realizarse

en una sesión o en sesiones

continuas.

Para EIA semidetallado, la Autoridad

podrá disponer audiencias publicas

en la resolución de clasificación del

proyecto o en el Plan de Participación

Ciudadana.

La preguntas y respuestas formuladas así

como documentación se deben adjuntar a

los expedientes del EsIA y serán tomados

en cuenta en el proceso de evaluación.

Page 55: seia

Las entidades públicas señaladas en el artículo 2º

deberán adecuar sus regulaciones y prácticas a

lo dispuesto en el presente Reglamento.

Asimismo, podrán emitir disposiciones específicas

a su sector que complementen o desarrollen lo

dispuesto en este Reglamento.

Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM

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Percepción de la población respecto a las audiencias públicas aplicadas en la evaluación de EIA

Es necesario que primero se consulte a la población si el

proyecto puede desarrollarse en la zona (consulta previa).

La participación en las Audiencias públicas es limitado en el

proceso de evaluación de los EIA.

Los pobladores no asistente a las audiencias públicas por temor

a que con su participación se esté “validando” el proceso.

Las autoridades no participan en las audiencias publicas por lo

que no hay replica a las opiniones de los titulares del proyecto.

En general, hay limitada participación de las autoridades

locales en los temas ambientales, hay falta de interés y por

tanto no se propicia el dialogo en estos temas.

Page 57: seia

Beneficios esperados del SEIA

Es un sistema preventivo y armonizado para las evaluaciones ambientales de los proyectos de

inversión

Establece la evaluación permanente del desempeño del

SEIA

Contribuye a la reducción de conflictos socio-ambientales

Fortalece los mecanismos de participación ciudadana en todas

fases del proceso

Promueve la mejora continua del proceso de certificación ambiental

Establece un régimen de incentivos para el facilitar el cumplimiento de las

obligaciones y un régimen de supervisión y fiscalización

Contribuye a la reducción de costos vinculados a la ejecución del

proyecto de inversión, que podrían generar efectos ambientales

negativos

Minimiza la generación de pasivos ambientales y por ende, los costos

de recuperación por el Estado

Page 58: seia

Algunos Conceptos (1)

Autoridad competente:

• Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local, que con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normativa específica, ejerce competencias en materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, población, salud humana, factores climáticos, patrimonio histórico y cultural, áreas naturales protegidas, evaluación y fiscalización ambiental y otras materias asociadas al SEIA; sin asumir funciones y atribuciones cumplidas por otros niveles de gobierno.

Certificación ambiental:

• Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, la certificación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados.

Page 59: seia

Algunos Conceptos (2)

Evaluación Preliminar:

• Proceso inicial de Evaluación de Impacto Ambiental donde el titular presenta a la autoridad competente, las características de la acción que se proyecta ejecutar; los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, en el caso de la Categoría I, las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Para el caso de las Categorías I y II, la Evaluación Preliminar sustenta la propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas y de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente.

Impacto ambiental:

• Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto o actividad.

Impactos acumulativos:

• Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos o actividades desarrolladas o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistas individualmente, pero significativas en su conjunto.

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Algunos Conceptos (3)

Línea base:

•Estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socio ambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad.

Participación ciudadana:

•Proceso a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, en los tres niveles de gobierno así como en el proceso de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales, vinculadas a la ejecución y fiscalización de proyectos.

Plan de Manejo Ambiental:

• Instrumento de gestión ambiental cuya función es restablecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos y actividades pudieran originar en el desarrollo del mismo.

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Algunos Conceptos (4)

Titular o proponente:

• Es la empresa, consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titulares de un proyecto o actividad incurso en el SEIA, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales.

Riesgo Ambiental:

• Probabilidad de ocurrencia de un daño o afectación sobre los ecosistemas o el ambiente derivado de un fenómeno natural, antropogénico o tecnológico.

Términos de referencia:

• Propuesta de contenido y alcance de un EsIA que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto o actividad. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto o actividad, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos o actividades sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Registro de consultoras

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Marco Normativo (1)

• El numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y fiscalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran;

• El numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley del SEIA, modificado mediante D.L Nº 1078 dispone que el Reglamento de la Ley del SEIA especificará las características, condiciones y alcances del referido registro. Asimismo que el MINAM tendrá la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, a través de amonestación, multa, suspensión o cancelación del Registro, a la vez que el mencionado Reglamento establecerá los criterios aplicables para tal efecto;

• El artículo 72º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante D.S Nº 019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, el mismo que se rige por su propio Reglamento.

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Marco Normativo (2)

Mediante Resolución Ministerial Nº 110-2010-MINAM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 25 de junio de 2010, se dispuso el inicio del proceso de Consulta Pública, el cual recogió los aportes y comentarios de las autoridades competentes del SEIA, empresas consultoras y público en general.

No existen mecanismos adecuados para garantizar la imparcialidad de las consultoras ambientales frente a las empresas que las contratan para realizar los EIA de sus proyectos, en la medida que se genera una automática relación cliente – empresa.

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Se requiere …

Implementar un Registro Único de Consultoras

Ambientales.

Evaluar la forma de contratación de la consultora

ambiental.

Intervención del Estado en el mecanismo de pago a la

consultora ambiental.

Supervisar la elaboración del EIA en coordinación con

la empresa responsable del proyecto.

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Registro Único de Consultoras Ambientales

• Equipo multidisciplinario (técnico, ambiental, social) conformado por profesionales con carreras afines al EIA a elaborar, que no se encuentren inhabilitados de contratar con el Estado. Multidisciplinariedad del equipo de trabajo.

• EIA suscrito por los profesionales encargados de su elaboración.

• Experiencia técnica. Se requiere capacitación.

• Remitir conjuntamente con los TdR de los EIA el listado del equipo profesional multidisciplinario que se encargará de elaborar el EIA. La autoridad competente pueda recomendar la inclusión de algún profesional.

Perfil profesional

• Consultoras ambientales específicas para cada categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d), con requisitos diferenciadores para su inscripción en el registro.

Consultoras ambientales

según categoría de EIA

• Con la finalidad de llevar las estadísiticas sobre el actuar de las consultoras ambientales.

Registro del número y tipo

de observaciones

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Registro Único de Consultoras Ambientales

• Cancelación temporal o definitiva de su inscripción en el registro según gravedad de la falta.

• Inhabilitación temporal o definitiva de sus directivos o el personal técnico responsable de la falta, quienes no podrán integral el personal de otra consultora, mientras esté vigente la sanción.

Infracciones y sanciones

• Registro de consultoras ambientales y de profesionales que las integran que hayan cometido infracciones y hayan sido sancionadas por ellas.

Registro de infractores

• Establecer un procedimiento de fiscalización y supervisión de las consultoras ambientales, a efectos de verificar que cumplan con los requisitos que se han establecidos..

Fiscalización y supervisión

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OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ

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Acuerdos de Producción más Limpia

Permite mejorar las condiciones productivas,

ambientales, de higiene y seguridad laboral, de

eficiencia energética, de eficiencia en el uso del

agua, y otras materias abordadas por el Acuerdo,

de las empresas de un determinado sector productivo

que lo suscriben, buscando generar sinergia y

economías de escala en el logro de los objetivos

acordados.

Busca aumentar la eficiencia productiva y mejorar la

competitividad.

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Estándar de Calidad Ambiental

Definición legal de qué es un ambiente adecuado

para vivir.

Toma en consideración el grado de concentración de

contaminantes en los cuerpos receptores (aire, agua,

suelo).

Constituye un referente básico para el diseño de

políticas públicas y de proyectos privados

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Estándar de calidad ambiental

El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que

establece el nivel de concentración o del grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes

en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que

no representa riesgo significativo para la salud de las personas

ni al ambiente.

Las normas de calidad primarias tienen como objetivo proteger

la salud de la población y se aplican en todo el país por igual.

Las normas de calidad secundaria permiten proteger recursos

naturales u otros, tales como cultivos, ecosistemas, especies de

flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con valor

arqueológico.

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Estándar de calidad ambiental

Relación con los EIA y PAMA:

No procede EIA si proyecto nuevo implicaría el incumplimiento de algún ECA.

Los PAMA deben considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos.

Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la trasgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

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Límites Máximos Permisibles

Es el límite para emitir contaminantes al ambiente

respecto de un titular específico.

Está basado en las capacidades tecnológicas

existentes para reducir la concentración de

contaminantes en las emisiones.

Tiene una vinculación con los ECA (parámetros

considerados y planes para la implementación de

los ECA)

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Límites Máximos Permisible

El LMP guarda coherencia entre el nivel de

protección ambiental establecido para una fuente

determinada y los niveles generales que se

establecen en los ECA.

La implementación de los LMP debe asegurar que

no se exceda la capacidad de carga de los

ecosistemas.

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LMP

LMP

ECA

ECA

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Plan de manejo ambiental

Es el instrumento ambiental producto de una evaluación

ambiental que, de manera detallada, establece las acciones

que se implementaran para prevenir, mitigar, rehabilitar o

compensar los impactos negativos que se causen por el

desarrollo de proyecto, obra o actividad.

El PMA deberá ser actualizado cuando el titular considere

necesario modificar las técnicas o procedimientos aprobados

o cuando el proceso productivo sufra modificaciones que

impacten de manera diferente con relación a los impactos

evaluados en los Estudios Ambientales.

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Planes de cierre de actividades

Los titulares de todas las actividades económicas deben

garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no

subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo,

debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los

instrumentos de gestión ambiental que les correspondan.

El MINAM en coordinación con las autoridades ambientales

sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre,

abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o

instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y

las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.

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Planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales

Están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes.

El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.

El MINAM establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

MsC Ing. Rosa Velasquez