Seguros Obligatorios (1)
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Artículo 1
• El contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital , una renta u otras prestaciones convenidas
Artículo I, párrafo segundo
• En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria
Existen una serie de circunstancias en los que la ley exige otorgar protección
a la parte más débil, ante riesgos determinados
Estos son los seguros obligatorios
Seguros Obligatorios
Seguros “invisibles”
Se contratan por mandato legal
Se contratan generalmente como parte
complementaria de otro producto o
servicio, y muchas veces pasan
desapercibidos para el usuario
SEGUROS OBLIGATORIOS
VIDA LEY
SCTR
Seguro Complementario
por Trabajo de Riesgo
SOATSeguro Obligatorio por accidentes de
tránsito
Seguro por tenencia de
Canes peligrosos
“Seguros Invisibles”Por Ejemplo, Seguros por Responsabilidad civil en
sector hidrocarburos
Existen otros seguros propios de actividades
específicas
BASE LEGAL:
Decreto Legislativo 688
Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
El trabajador empleado u obrero, tiene derecho a un seguro de vida a cargo de
su empleador, una vez cumplidos cuatro años de
servicios
Sin embargo el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres
meses de servicios del trabajador
Es un seguro de vida colectivo o de grupo, y se
toma en beneficio del cónyuge o conviviente a
que se refiere el art. 321 CC, y de los descendientes
Sólo a falta de estos corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de 18 años
• Debe solicitarlo por escrito dentro de 30 días calendarios siguientes.
Trabajador tiene derecho a mantener vigencia de
seguro, aún con posterioridad al cese.
• recalculará la prima, la misma que deberá ser pagada puntualmente.
La Aseguradora otorgará un seguro vida ley
cesantes individual,
• Debe renovarlo dentro de plazo establecido por aseguradora y según trámite que ésta informe.
Este seguro NO ES de renovación automática,
• la póliza individual perderá vigencia.
Si otro empleador lo incluye en una póliza
grupal de seguro de vida ley,
Coberturas
a) Por fallecimiento natural del trabajador se
abonará a sus beneficiarios dieciséis (16)
remuneraciones que se establecen en base al
promedio de lo percibido por aquél en el último
trimestre previo al fallecimiento;
b) Por fallecimiento del trabajador a
consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa
al accidente;
c) Por invalidez total o permanente del
trabajador originada por accidente se abonará
treinta y dos (32) remuneraciones
mensuales percibidas por él en la fecha del
accidente. En este caso, dicho capital asegurado
será abonado directamente al trabajador, o por
impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial
La norma se refiere a
remuneración asegurable
¿Qué rubros son parte de
dicha remuneración?
¿Existen topes al respecto?
Ley 29549 modificó
algunos arts. D. Leg. 688
REMUNERACIÓN ASEGURABLE
• Artículo 9.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
• Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses
Art. 9Remuneración
Asegurable
Las que figuran en planillas
Percibidas habitualmente
(mensualmente)
Introduce concepto de remuneración
máxima asegurable
Fijado por SPP
Excluye gratificaciones
Caso de remuneración
variablePromedio tres meses
En caso que el trabajador sufra un accidente que le
ocasione invalidez total y permanente,
tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en
sustitución del que hubiera originado su
fallecimiento;
la certificación de la invalidez
será expedida por el Ministerio de Salud o los
Servicios de la Seguridad Social.
Artículo 4.-Beneficio sustitutorio
Artículo 5°
Decreto Legislativo 688
Originada por un accidente y que
genera:
Alienación mental absoluta e incurable,
O Descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación
por el resto de la vida,
O Fractura incurable de la columna
vertebral,
O Pérdida total de la visión de ambos ojos,
O Pérdida total de ambas manos,
O Pérdida total de ambos pies,
O Pérdida total de una mano y un pie.
Artículo 6°
Decreto Legislativo 688
El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario,
sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el artículo 1 de esta Ley y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios.
Es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.
Artículos 7° y 8°
Decreto Legislativo 688
• En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro a que se refiere el artículo 12.
Artículo 7°.- El empleador está
obligado a tomar la póliza de
seguro de vida y pagar las primas
correspondientes.
• La declaración jurada que contiene la relación de beneficiarios del trabajador a que se refiere el artículo 1 de esta Ley debe ser entregada bajo responsabilidad, a la compañía de seguros contratada, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.
Artículo 8.-DECLARACIÓN
JURADA
Artículos 17°
Decreto Legislativo 688
La Compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud por los beneficiarios
y aún cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del empleado.
Queda liberado de esa obligación, a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.
La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública,
o si no existieran estos a nombre del empleador por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a sus domicilios.
El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios
•El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza,
•Si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia,
•ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho.
•Es de aplicación el artículo 16. de la presente Ley.
Artículo 3°
Artículo 3° Ley 29549
Modificatoria del Decreto
Legislativo 688
Ley 29549 crea Registro de Seguros Vida Ley
Encargándose normativa a MINTRA y
SBS
Registro a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Contiene información respecto de pólizas,
compañías y beneficiarios.
Permite verificar cumplimiento de
obligaciones por parte de empleador
Empleador debe mantener información
actualizada
Plazo de 05 días (ingreso o salida de
trabajadores, modificación de datos)
LEY 26790 – MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD REGLAMENTO: APROBADO POR D.S. N° 03 – 98 – SA
• Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.
¿Qué es el SCRT?
• Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.
¿Qué beneficios otorga?
Artículo 19 Ley 26790
•El SCTR otorga cobertura adicional a los afiliados regulares de la Seguridad Social que desarrollan actividades de alto riesgo determinadas por Decreto Supremo. Es obligatorio y por cuenta de la empleadora
Prestaciones de Salud
Caso de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales
Puede contratarse coberturas con ESSALUD o con una EPS
Pensiones de invalidez temporal o permanente
También de sobrevivencia y gastos de sepelio
Como consecuencia de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales
Puede contratarse con ONP o Aseguradoras
Anexo 5 de la Ley 26790.
Empresas con Alto Riesgo,
según el anexo 5 del D.S.
N°009-97-SA (modificado por
el DS N°003-98-SA):
1•Extracción de madera
2•Pesca
3•Explotación de minas de carbón
4•Producción de petróleo crudo y gas natural
5•Extracción de minerales metálicos
6•Extracción de otros materiales
7•Industrial del tabaco
8•Fabricación de textiles
9
• Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero
10• Industria de la madera y productos de madera y corcho
11
•Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos químicos
12•Refinería de petróleo
13•Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
14•Fabricación de productos plásticos
15• Fabricación de vidrios y productos de vidrio
16• Fabricación de otros productos minerales no metálicos
17• Industria básica de hierro y acero.
18• Industrias básicas de metales no ferrosos
19• Fabricación de productos metálicos
20• Construcción de maquinaria
21• Electricidad, gas y vapor.
22•Construcción
23•Transporte aéreo
24•Servicios de saneamiento y similares
25
•Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria.
26•Manipuleo de carga.
27•Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo
28•Estiba
Coberturas de salud y
Coberturas por invalidez
temporal o permanente
Cobertura de salud:
a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados;
b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la
declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de
acuerdo con el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
c) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido.
d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro.
La Cobertura de Invalidez, Muerte y
Sepelio,
protege obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios
contra los riesgos de invalidez o muerte
producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional;
Otorga las siguientes prestaciones
mínimas:
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Invalidez
Cobertura de los Gastos de Sepelio
Ley Nº 27181 Reglamento D.S. 024-2002-MTC
En 1984 el Código Civil indica que la ley
determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
En 1986 se publica el Código de Tránsito y
Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una
póliza de Responsabilidad Civil.
En 1995 se publican Decretos Supremos que
obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un
seguro por accidentes de tránsito.
En 1999 se publica la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
En el 2000, se emitió su Reglamento.
Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.
El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado,
En el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los
ocupantes de un vehículo,
sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un
accidente de tránsito, en atención a su esencia
netamente social.
En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad
en su conjunto.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente
social.
Su objetivo es asegurar la atención, de manera
inmediata e incondicional, de las víctimas de
accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y
muerte.
1
•Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
2
•No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
3
•Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
4
•No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
5
•Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
6
•El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
Cubre los siguientes riesgos
por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,800
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,800
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,700
Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,500
Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 7,600
Los causados en carreras de automóviles y otras
competencias de vehículos motorizados.
Los ocurridos fuera del territorio nacional.
Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de
fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación
del vehículo automotor.
El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
•Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
•Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
•Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso.
•La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
•No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
•Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
•Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado.
•Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la PNP más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
•Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de
Canes, potencialmente peligrosos, por los daños a
terceros que pueda causar el can. Creado por la Ley
que regula el régimen jurídico de canes, Nº 27596 de
fecha 13.12.2001, y reglamentado por D.S. Nº 06-2002-
SA, de fecha 21.06.2002. Dichos dispositivos establecen
que los propietarios de canes potencialmente
peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento,
deberán contratar un seguro de responsabilidad civil
contra los daños que pueda ocasionar el can de su
propiedad. La cobertura del seguro será para cada
víctima y estará limitada por los montos previstos en la
póliza. Es de carácter anual, su acreditación será
requisito para obtener el registro del can y la licencia
para el propietario