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ÍNDICE DEFINICIONES. 1 CAPÍTULO I. COBERTURAS DE DAÑOS. 1 SECCIÓN 1. DAÑO MATERIAL A LA TABLETA ELECTRÓNICA. 1 1.1. PÉRDIDA PARCIAL. 1 1.2. PÉRDIDA TOTAL. 2 1.3. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 1. 2 SECCIÓN 2. ROBO CON VIOLENCIA O ASALTO. 3 2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 2. 3 SECCIÓN 3. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SECCIONES 1 y 2. 3 CAPITULO II. COBERTURA POR FALLECIMIENTO 5 SECCIÓN 4. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL. 6 4.1. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. 6 4.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 4. 6 CAPÍTULO III. SERVICIOS DE ASISTENCIA. 7 SECCIÓN 5. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA. 8 5.1. TERRITORIALIDAD. 8 5.2. CARACTERÍSTICAS. 8 5.3. DEDUCIBLE. 8 5.4. LÍMITES. 8 SECCIÓN 6. ASISTENCIA DE HOSPEDAJE. 8 6.1. TERRITORIALIDAD. 8 6.2. CARACTERÍSTICAS. 8 6.3. DEDUCIBLE. 8 6.4. LÍMITES. 8 SECCIÓN 7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES. 9 7.1. TERRITORIALIDAD. 9 7.2. CARACTERÍSTICAS. 9 7.3. DEDUCIBLE. 9 7.4. LÍMITES. 9 SECCIÓN 8. TAXI SEGURO (CON CARGO AL CLIENTE). 9 8.1. TERRITORIALIDAD. 9 8.2. CARACTERÍSTICAS. 9 8.3. DEDUCIBLE. 9 8.4. LÍMITES. 9 Seguros Inbursa, S. A., Grupo Financiero Inbursa, Av. Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, C.P. 14060, México, D.F., Teléfonos de atención en el Distrito Federal y su Área Metropolitana el 51-30-35-45 y desde el interior de la República el 01-800-00-88-428. F-2153-1 JULIO 2015

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ÍNDICE

DEFINICIONES. 1

CAPÍTULO I. COBERTURAS DE DAÑOS. 1

SECCIÓN 1. DAÑO MATERIAL A LA TABLETA ELECTRÓNICA. 11.1. PÉRDIDA PARCIAL. 11.2. PÉRDIDA TOTAL. 21.3. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 1. 2

SECCIÓN 2. ROBO CON VIOLENCIA O ASALTO. 32.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 2. 3

SECCIÓN 3. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SECCIONES 1 y 2. 3

CAPITULO II. COBERTURA POR FALLECIMIENTO 5

SECCIÓN 4. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL. 64.1. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. 64.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 4. 6

CAPÍTULO III. SERVICIOS DE ASISTENCIA. 7

SECCIÓN 5. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA. 85.1. TERRITORIALIDAD. 85.2. CARACTERÍSTICAS. 85.3. DEDUCIBLE. 85.4. LÍMITES. 8

SECCIÓN 6. ASISTENCIA DE HOSPEDAJE. 86.1. TERRITORIALIDAD. 86.2. CARACTERÍSTICAS. 86.3. DEDUCIBLE. 86.4. LÍMITES. 8

SECCIÓN 7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES. 97.1. TERRITORIALIDAD. 97.2. CARACTERÍSTICAS. 97.3. DEDUCIBLE. 97.4. LÍMITES. 9

SECCIÓN 8. TAXI SEGURO (CON CARGO AL CLIENTE). 98.1. TERRITORIALIDAD. 98.2. CARACTERÍSTICAS. 98.3. DEDUCIBLE. 98.4. LÍMITES. 9

Seguros Inbursa, S. A., Grupo Financiero Inbursa, Av. Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, C.P. 14060, México,D.F., Teléfonos de atención en el Distrito Federal y su Área Metropolitana el 51-30-35-45 y desde el interior de laRepública el 01-800-00-88-428.

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SECCIÓN 9. RENTA DE AUTOMÓVIL. 99.1. TERRITORIALIDAD. 99.2. CARACTERÍSTICAS. 109.3. DEDUCIBLE. 109.4. LÍMITES. 10

SECCIÓN 10. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. 1010.1 TERRITORIALIDAD. 1010.2 ALCANCE DEL SERVICIO. 10

10.2.1 AUXILIO VIAL BÁSICO. 1010.2.2 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE. 11

10.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 10. 11

SECCIÓN 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (CONTRATANTE) APLICABLES A LAS SECCIONES5, 6, 7, 8, 9 Y 10. 12

CAPÍTULO IV. SUMA ASEGURADA, LÍMITES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA, DEDUCIBLE Y DEPRECIACIÓNPOR USO U OBSOLESCENCIA. 12

CAPÍTULO V. CONDICIONES GENERALES. 13

CLÁUSULA 1a. OTROS SEGUROS. 13CLÁUSULA 2a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 14CLÁUSULA 3a. PRIMAS. 14CLÁUSULA 4a. REHABILITACIÓN. 14CLÁUSULA 5a. FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE. 14CLÁUSULA 6a. PERITAJE. 15CLÁUSULA 7a. INDEMNIZACIÓN. 15CLÁUSULA 8a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN. 16CLÁUSULA 9a. INTERÉS MORATORIO. 16CLÁUSULA 10a. SALVAMENTO. 16CLÁUSULA 11a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. 16CLÁUSULA 12a. LIMITE TERRITORIAL. 16CLÁUSULA 13a. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA. 16CLÁUSULA 14a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 17CLÁUSULA 15a. MONEDA. 17CLÁUSULA 16a. COMUNICACIONES. 17CLÁUSULA 17a. COMPETENCIA. 17CLÁUSULA 18a. PRESCRIPCIÓN. 17CLÁUSULA 19a. CAMBIOS. 18CLÁUSULA 20a. PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS EN CASO DE SINIESTRO. 18

I) AVISO. 18II) DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO (CONTRATANTE) Y/O EL (LOS)

BENEFICIARIO(S) DEBE(N) RENDIR A LA COMPAÑÍA. 18

A) DISPOSICIONES PARA LAS SECCIONES 1. DAÑO MATERIAL A LA TABLETA ELECTRÓNICA y 2.ROBO CON

VIOLENCIA O ASALTO DEL CAPÍTULO I. 18B) DISPOSICIONES PARA LA SECCIÓN 4. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE

ACCIDENTAL DEL CAPÍTULO II. 19

III) DERECHO DE LA COMPAÑÍA. 19IV) INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO. 19V) MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 19

CLÁUSULA 21a. PARTES O REFACCIONES FUERA DEL MERCADO (DESCONTINUADAS). 19CLÁUSULA 22a. FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA. 19

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CLÁUSULA 23a. RELATIVA AL DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN OCOMPENSACIÓNDIRECTA QUE LE CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL. 20CLÁUSULA 24a. FORMAS DE OBTENER ESTA PÓLIZA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONTENGADERECHOSU OBLIGACIONES PARA EL ASEGURADO (CONTRATANTE) Y/O LA COMPAÑÍA, DERIVADOS DE LACONTRATACIÓN DEESTE SEGURO. 20CLÁUSULA 25a. LEGISLACIÓN APLICABLE. 20

ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 22

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DEFINICIONES.

ASEGURADO (CONTRATANTE)Se considerará como Asegurado (Contratante) para efectos de esta póliza, al dueño de la Tableta Electrónica aseguradaen la misma.

COMPAÑÍA.Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.

DEDUCIBLE.Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado en cada siniestro que ameriteindemnización, consistente en la cantidad que resulte de aplicar al valor de la Tableta Electrónica menos la depreciacióncorrespondiente, el porcentaje de deducible fijado en el Capítulo IV de estas Condiciones Generales denominado "SumaAsegurada, Límites de Servicios de Asistencias, Deducible y Depreciación por Uso u Obsolescencia".

El valor de la Tableta Electrónica también se indica en Capítulo IV referido.

DEPRECIACIÓN POR USO U OBSOLESCENCIA.En cada siniestro que amerite indemnización, en su caso y de acuerdo con los términos de esta póliza, se aplicará al valorde la Tableta Electrónica, el porcentaje de depreciación por uso u obsolescencia, fijado en el Capítulo IV de estasCondiciones Generales denominado "Suma Asegurada, Límites de Servicios de Asistencias, Deducible y Depreciaciónpor Uso u Obsolescencia".

SUMA ASEGURADA.El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, es el importe establecido en el Capítulo IV de estas CondicionesGenerales denominado "Suma Asegurada, Límites de Servicios de Asistencias, Deducible y Depreciación por Uso uObsolescencia".

TABLETA ELECTRÓNICA.Ordenador personal móvil o transportable tipo pizarra con la que se puede interactuar a través de una pantalla táctil omultitáctil, en la que se utiliza una pluma stylus o los dedos para trabajar de una manera directa y sencilla con el softwareinstalado sin necesidad de teclado físico o mouse. Este tipo de dispositivo permite la conexión a internet por medio WIFIo tecnología 3G. La marca, modelo y número de serie del equipo se especifican en la carátula de esta póliza.

VALOR DE REPOSICIÓN.Es la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad.

VALOR REAL.Es el valor de reposición de un bien asegurado de iguales características, menos la depreciación por uso, edad, desgasteu obsolescencia correspondiente.

CAPÍTULO I. COBERTURAS DE DAÑOS.

SECCIÓN 1. DAÑO MATERIAL A LA TABLETA ELECTRÓNICA.

La Tableta Electrónica queda amparada contra pérdidas y/o daños materiales ocasionados por riesgo súbito e imprevisto,que hagan necesaria su reparación, a fin de dejarla en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes deocurrir el siniestro, mientras se encuentre o sea transportada dentro de los límites territoriales de los Estados UnidosMexicanos, con las excepciones consignadas en las exclusiones de estas condiciones generales.

1.1. PÉRDIDA PARCIAL.

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGUROPARA TABLETAS ELECTRÓNICAS INBURSA

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A) En caso de pérdida parcial, la indemnización deberá considerar los gastos de reparación en que necesariamente seincurra (refacciones y mano de obra), incluyendo el costo del desmontaje, remontaje, impuestos y gastos aduanales,si los hubiere, así como el porcentaje determinado de común acuerdo por las partes para cubrir los gastos generalesfijos del centro de atención especializado elegido por el Asegurado (Contratante); a falta de acuerdo previo, la Compañíapagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.

La Tableta Electrónica reparada deberá quedar a satisfacción del Asegurado (Contratante).

B) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas a la TabletaElectrónica que no sean necesarias para la reparación del daño ocasionado por alguno delos riesgos amparados serán a cargo del Asegurado (Contratante).

C) En pérdidas parciales no habrá reducción alguna por concepto de depreciación por uso u obsolescencia respecto apartes repuestas, pero para fijar la indemnización si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que seproduzca.

1.2. PÉRDIDA TOTAL.

A) Cuando el costo de reparación de la Tableta Electrónica sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerarácomo total.

En caso de pérdida total ocasionada por algún daño material de la Tableta Electrónica que constituya un riesgocubierto y no excluido en la Sección 1 de estas Condiciones Generales, la Compañía indemnizará de acuerdo a lostérminos especificados en la Cláusula 7a. INDEMNIZACIÓN de dichas condiciones.

B) Después de efectuar una indemnización por pérdida total, este seguro se dará por terminado.

1.3. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 1.

Este seguro en ningún caso ampara:

A) Fallas o defectos de la Tableta Electrónica existentes antes del inicio de vigencia de esteseguro.

B) Fallas o defectos de la Tableta Electrónica que puedan reclamarse con cargo a la garantía.

C) Daño o fallas a equipo especial de la Tableta Electrónica adicional al de fábrica.

D) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste,cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condicionesatmosféricas o ambientales imperantes en la región.

E) Pérdidas o daños derivados de, o posteriores a, cualquier reparación efectuada por elAsegurado (Contratante) sin la autorización de la Compañía.

F) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación dela Tableta Electrónica.

G) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento preventivo de la Tableta Electrónica.

H) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o elproveedor de la Tableta Electrónica.

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I) Defectos estéticos, tales como raspaduras, abolladuras o roturas de superficies pintadas opulidas.

J) Daños o pérdidas como consecuencia de vibración o choque sónico causado por aviones yotros mecanismos.

K) Daños o pérdidas como consecuencia de interrupción, fallas o sobrecorrientes del suministrode energía eléctrica.

SECCIÓN 2. ROBO CON VIOLENCIA O ASALTO.

La Tableta Electrónica quedará asegurada por pérdida que resulte de robo con violencia o asalto, mientras se encuentredentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Se entenderá por robo con violencia o asalto, la pérdida de la Tableta Electrónica a consecuencia de su apoderamiento porterceras personas, por medio de la violencia física y/o moral, sin tener derecho a ello y sin consentimiento del Asegurado(Contratante) o de la persona a la que éste autorizó su uso.

En caso de que el robo con violencia se lleve a cabo cuando la Tableta Electrónica se encuentre sola dentro de algúnvehículo o inmueble, deberán existir en el lugar por donde se penetró, señales visibles de violencia del exterior al interior.

2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 2.

Este seguro en ningún caso ampara:

A) La pérdida de la Tableta Electrónica por robo sin violencia o extravío.

B) La pérdida de la Tableta Electrónica por robo con violencia o asalto, a consecuencia oderivado de algún caso fortuito o de fuerza mayor.

C) Desaparición de bienes cubiertos a consecuencia de robos ocurridos durante cualquiersiniestro.

SECCIÓN 3. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SECCIONES 1 y 2.

En ningún caso la Compañía será responsable por:

A) La pérdida de cualquiera de las partes, baterías, accesorios, equipo adicional o equipo especialde la Tableta Electrónica.

B) Pérdidas, daños causados a Tabletas Electrónicas tomadas en arrendamiento o alquiler,cuando la responsabilidad recaiga o deba recaer en el Arrendador, ya sea legalmente o segúnconvenio de arrendamiento y/o mantenimiento.

C) Daños o pérdida de la Tableta Electrónica derivada de actos de alguna autoridad judicial oadministrativa.

D) Aseguramiento, decomiso, embargo, incautación o cualquier retención de la TabletaElectrónica donde ésta se encuentre.

E) Daños, perjuicios y cualquier otra pérdida consecuencial que sufra el Asegurado(Contratante) al ocurrir un siniestro.

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F) La pérdida o daño de la Tableta Electrónica que se lleve a cabo durante el desarrollo dehuelgas, movimientos populares, hostilidades, actividades u operaciones de guerradeclarada o no, invasión de enemigos extranjeros, guerra civil o intestina, revolución,rebelión, insurrección, suspensión de garantías individuales o acontecimientos que originenesas situaciones de hecho o derecho, actos ejecutados por persona o personas con el finde derrocar o presionar al gobierno.

G) Daños o pérdida de la Tableta Electrónica en el cual intervengan personas que tengan conel Asegurado (Contratante) parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el tercergrado, así como personas por las cuales éste fuere civilmente responsable o que dependaneconómicamente de él.

H) Cualquier daño o pérdida ocasionado(a) por riesgos que no se encuentren amparadosexpresamente en alguna de las secciones especificadas en estas Condiciones Generales.

I) Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien oen conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza,violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos,étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar algobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciary/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella ode algún sector de la economía.

Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actosdirectos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleode explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra delas personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidadde repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo osector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza,directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier accióntomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

J) Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato, si el Asegurado,Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquierdelito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materiade narcóticos, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismoy/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el queMéxico tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presentepárrafo, si dicho Asegurado, Contratante o Beneficiario se encuentre registrado en la listade "Specially Designated Nationals" (SDN) mantenido por la Oficina de Control de BienesExtranjero del Departamento de Hacienda de los Estados Unidos de América ("OFAC" porsus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar, dentro de lo permitido por laley Mexicana.

En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoriadefinitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas de manera retroactiva y sinrestricción alguna, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de

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vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo quequedó el Asegurado sin cobertura de seguro, debiéndose en tal supuesto cubrir las primasque correspondan, a efecto de que se restablezcan los derechos, obligaciones y antigüedaddel contrato de seguro que se está rehabilitando, procediendo en consecuencia laindemnización de cualquier siniestro, que hubiere ocurrido en ese lapso, siempre que estécubierto y no se encuentre expresamente excluido bajo los términos de la póliza.

CAPITULO II. COBERTURA POR FALLECIMIENTO

Solamente puede ser asegurado dentro de esta cobertura, el dueño de la Tableta Electrónica cuya edad cumplida sea de18 (dieciocho) años a la fecha de inicio del seguro y que no haya cumplido los 65 (sesenta y cinco) años de edad almomento de la celebración del contrato. Esta cobertura se renovará hasta el aniversario en que el Asegurado (Contratante)alcance los 99 (noventa y nueve) años de edad, siempre y cuando se hayan cubierto las primas correspondientes conformea esta póliza.

Cuando el Asegurado (Contratante) cumpla 99 (noventa y nueve) años de edad, esta cobertura se dará por terminada.

La edad del Asegurado (Contratante) deberá comprobarse al momento de la reclamación. Cuando de dicha comprobaciónresulte que la edad verdadera del Asegurado (Contratante) al momento de la celebración del contrato esté fuera de loslímites de edad fijados en el párrafo anterior, la reclamación resultará improcedente, pero en este caso se devolverá laprima de tarifa neta del costo de adquisición por el tiempo de vigencia no corrido a la fecha de su rescisión.

DEFINICIONES.

Siempre que se utilicen dentro de este capítulo los términos definidos a continuación, tendrán el significado que enseguidase les atribuye:

ACCIDENTE: Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita, violenta, ajena a la voluntad del Asegurado(Contratante), que produzca su fallecimiento en el momento mismo del acontecimiento o dentro de los 90 (noventa) díassiguientes.

ACCIDENTE CUBIERTO: Se considerará como tal, a aquel Accidente que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza.

BENEFICIARIO: Es la persona designada como tal, con derecho a reclamar en su caso el pago de la Suma Asegurada deesta cobertura.

Para efectos de esta cobertura, se designa como Beneficiario al Cónyuge o Concubina(rio) del Asegurado (Contratante),en ausencia de éste, serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos los padres del Asegurado (Contratante) porpartes iguales.

Cuando no exista Beneficiario designado el importe de esta cobertura se pagará a la sucesión legal del Asegurado(Contratante).

En cualquier momento el Asegurado (Contratante) podrá hacer una nueva designación de sus Beneficiarios, siempre ycuando esta póliza se encuentre en vigor y no exista restricción legal en contrario. Para efectuar dicho cambio deberá denotificarlo por escrito a la Compañía, indicando el (los) nombre(s) del (de los) nuevo(s) Beneficiario(s), el porcentaje queles corresponde a cada uno de ellos y si la designación es revocable o irrevocable, anexando copia de las identificacionesdel Asegurado (Contratante) y del (de los) Beneficiario(s). Si dicha designación fuere irrevocable, en el mismo escritodeberá constar la firma del (de los) Beneficiario(s).

En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará al (los) último(s)Beneficiario(s) del (de los) que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella.

Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno antes que el Asegurado (Contratante), la parte correspondiente a dichoBeneficiario se distribuirá en porciones iguales a la de los supervivientes, salvo estipulación en contrario por parte delAsegurado (Contratante) o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación de algún(os) Beneficiario(s).

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Advertencia

En el caso que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad comorepresentante de los menores para efecto de que, en su representación cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceasrepresentantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumentoadecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante laminoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todocaso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de segurole concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

SECCIÓN 4. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL.

4.1. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA.

Si durante la vigencia de esta póliza a causa de un Accidente Cubierto ocurriera el fallecimiento del Asegurado (Contratante),la Compañía pagará en una sola exhibición a su(s) Beneficiario(s) la Suma Asegurada que corresponda según lo establecidoen el Capítulo IV de estas Condiciones Generales denominado "Suma, Asegurada, Límites de Servicios de Asistencias,Deducible y Depreciación por Uso u Obsolescencia", siempre y cuando no esté específicamente excluido en el numeral4.2 de estas Condiciones Generales denominado "Exclusiones Aplicables a la Sección 4".

4.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 4.

Esta cobertura no surtirá efectos en aquellos casos en que la muerte del Asegurado (Contratante)sobrevenga como consecuencia de:

A) Riñas, siempre que el Asegurado (Contratante) sea el provocador.B) Su participación en actos delictivos intencionales y suicidio, dentro de los 2 (dos) primeros

años de vigencia continua de esta póliza, ya sea que se cometa en estado de enajenaciónmental o libre de ella.

C) Prestar servicio militar de cualquier clase.D) Accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado (Contratante).E) Accidentes que resulten por el uso o estando bajo los efectos de estupefacientes o

sustancias psicotrópicas no prescritos por un médico o usados en forma distinta a suprescripción.

F) El uso de aeronaves que no estén debidamente autorizadas para el transporte regular depasajeros.

G) Que participe directamente en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia ovelocidad en vehículos de cualquier tipo.

H) El uso de motocicletas, motonetas y acuamotos.I) La participación directa en eventos de alpinismo, buceo, paracaidismo o tauromaquia.J) Realizar funciones como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquier

aeronave.K) Envenenamiento o intoxicación de cualquier origen o naturaleza, excepto que resulten de

un Accidente Cubierto.L) El ejercicio de las actividades propias de su trabajo, profesión u oficio.M) Reacción o radiación nuclear, así como contaminación radioactiva o ionizante, cualquiera

que sea su causa.

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CAPÍTULO III. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

Disposiciones para las siguientes secciones:

SECCIÓN 5. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA.SECCIÓN 6. ASISTENCIA DE HOSPEDAJE.SECCIÓN 7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.SECCIÓN 8. TAXI SEGURO (CON CARGO AL CLIENTE).SECCIÓN 9. RENTA DE AUTOMÓVIL.SECCIÓN 10. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.

Y además:

SECCIÓN 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (CONTRATANTE) APLICABLES A LAS SECCIONES 5, 6, 7, 8, 9 y10.

DEFINICIONES

Siempre que se utilicen dentro de las secciones 5 Asistencia Legal Telefónica, 6 Asistencia de Hospedaje, 7 Transmisiónde Mensajes Urgentes, 8 Taxi Seguro (Con Cargo al Cliente), 9 Renta de Automóvil y 10 Asistencia Automovilística de estecapítulo, los términos definidos a continuación, tendrán el significado que en seguida se les atribuye:

ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.Toda Colisión y/o vuelco derivado de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que provoque algún daño al Automóvily que impida la circulación autónoma del mismo.

AUTOMÓVIL.Vehículo motorizado de 4 (cuatro) ruedas en 2 (dos) ejes, utilizado específicamente para el transporte de personas conpermiso o placas de circulación otorgadas por la autoridad competente, de uso y servicio particular que sea propiedad delAsegurado (Contratante).

AUXILIO VIAL BÁSICO.Servicio mediante el cual la Compañía enviará el Auxilio Vial necesario para la provisión de gasolina (el importe delcombustible estará a cargo del Asegurado (Contratante), cambio de llanta por llanta de refacción (la llanta de refaccióndeberá ser proporcionada por el Asegurado (Contratante), y paso de corriente.

AVERÍA.Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que no sea consecuencia de un Accidente Automovilístico, queimpida la circulación autónoma del Automóvil. No se considerará Avería el faltante de alguna pieza por robo de ésta.

CONDUCTOR.El Asegurado (Contratante) que conduzca un Automóvil de su propiedad, siempre y cuando sea mayor de 18 (dieciocho)años y tenga licencia del tipo apropiado para conducir automóviles al momento de producirse una Avería automovilística.

EQUIPO TÉCNICO AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA.El personal técnico y asistencial autorizado por la Compañía, que presta asistencia al Automóvil.

PRESTADOR DE SERVICIOS.Es la empresa prestadora de servicios, legalmente establecida y designada por la Compañía, para otorgar los serviciosindicados en los Servicios de Asistencia siguientes: "Asistencia Legal Telefónica", "Asistencia de Hospedaje", "Transmisiónde Mensajes Urgentes", "Taxi Seguro (Con cargo al cliente)", "Renta de Automóvil" y "Asistencia Automovilística".

REPARACIÓN MAYOR.Son todas aquellas reparaciones requeridas para el Automóvil distintas a los servicios comprendidos en el Auxilio VialBásico.

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SERVICIOS DE ASISTENCIA.Los servicios que presta la Compañía al Asegurado (Contratante) en los términos de estas Condiciones Generales para loscasos de una Situación de Asistencia.

SITUACIÓN DE ASISTENCIA.Toda Avería ocurrida al Automóvil en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, asícomo las demás situaciones descritas en éstas, que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.

SECCIÓN 5. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA.

5.1. TERRITORIALIDAD.

El servicio de ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA se proporcionará solamente dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

5.2. CARACTERÍSTICAS.

En caso de robo o pérdida imputable a un tercero, de la Tableta Electrónica, la Compañía proporcionará al Asegurado(Contratante), asesoría legal telefónica, las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días, sobre lospasos a seguir para formular la denuncia ante las autoridades correspondientes.

5.3. DEDUCIBLE.

Para este servicio no aplica deducible.

5.4. LÍMITES.

Esta asistencia es sin límite de eventos.

SECCIÓN 6. ASISTENCIA DE HOSPEDAJE.

6.1. TERRITORIALIDAD.

El servicio de ASISTENCIA DE HOSPEDAJE se proporcionará solamente dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2. CARACTERÍSTICAS.

A solicitud del Asegurado (Contratante) la Compañía gestionará la reservación de habitaciones en un hotel elegido por elAsegurado (Contratante).

El importe de la habitación, impuestos y gastos relacionados deberán ser cubiertos enteramente por el Asegurado(Contratante).

Este servicio está sujeto a la disponibilidad de habitaciones y a los procedimientos y políticas del hotel de que se trate.

6.3. DEDUCIBLE.

Para este servicio no aplica deducible.

6.4. LÍMITES.

Esta asistencia es sin límite de eventos.

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SECCIÓN 7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.

7.1. TERRITORIALIDAD.

El servicio de TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES se proporcionará solamente dentro de los Estados UnidosMexicanos.

7.2. CARACTERÍSTICAS.

La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado (Contratante), los mensajes urgentes que le solicitederivados de una situación de Asistencia.

7.3. DEDUCIBLE.

Para este servicio no aplica deducible.

7.4. LÍMITES.

Esta asistencia es sin límite de eventos.

SECCIÓN 8. TAXI SEGURO (CON CARGO AL CLIENTE).

8.1. TERRITORIALIDAD.

El servicio de TAXI SEGURO (CON CARGO AL CLIENTE) se proporcionará en todas las Áreas Metropolitanas de losEstados Unidos Mexicanos.

8.2. CARACTERÍSTICAS.

A solicitud del Asegurado (Contratante) la Compañía gestionará el envío de un taxi para trasladar al Asegurado (Contratante)hasta el destino que éste indique.

Los gastos que se originen del traslado deberán ser cubiertos enteramente por el Asegurado (Contratante).

8.3. DEDUCIBLE.

Para este servicio no aplica deducible.

8.4. LÍMITES.

Esta asistencia es sin límite de eventos.

SECCIÓN 9. RENTA DE AUTOMÓVIL.

9.1. TERRITORIALIDAD.

El servicio de RENTA DE AUTOMÓVIL se proporcionará solamente dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

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9.2. CARACTERÍSTICAS.

La Compañía gestionará la reservación para renta de un automóvil.

El Asegurado (Contratante) deberá apegarse a los procedimientos y políticas del alquilador y cubrir el importe de la renta,impuestos y demás gastos asociados.

Este servicio está sujeto a la disponibilidad de vehículos.

La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio que reciba el Asegurado (Contratante) por partedel alquilador.

9.3. DEDUCIBLE.

Para este servicio no aplica deducible.

9.4. LÍMITES.

Esta asistencia es sin límite de eventos.

SECCIÓN 10. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.

10.1 TERRITORIALIDAD.

Los Servicios de Asistencia se proporcionarán sólo en los Estados Unidos Mexicanos.

10.2 ALCANCE DEL SERVICIO.

Los Servicios de Asistencia quedan integrados por los siguientes módulos:

10.2.1 AUXILIO VIAL BÁSICO

10.2.2 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE

10.2.1 AUXILIO VIAL BÁSICO.

En caso de que el Automóvil no pueda circular por causas distintas a una Avería, así como por un AccidenteAutomovilístico, la Compañía proporcionará al Asegurado (Contratante) el Auxilio Vial Básico.

En todos los casos el Asegurado (Contratante) deberá estar presente al momento de recibir el Auxilio Vial Básico, queconsiste en atender eventualidades como:

Paso de corriente: En caso de que el Automóvil se quedara sin energía eléctrica, impidiendo continuar su desplazamiento,la Compañía proporcionará el servicio de suministro de corriente con el propósito de reactivar la carga del Automóvil. LaCompañía no se responsabilizará por los daños ocasionados a consecuencia de fallas en instalaciones eléctricas delAutomóvil.

Cambio de llanta ponchada (por refacción): En caso de ponchadura, la Compañía proporcionará el servicio de cambiode llanta por la refacción, siempre y cuando la llanta de refacción se encuentre en condiciones adecuadas para su uso yel Asegurado (Contratante) proporcione el birlo de seguridad. Si el Asegurado (Contratante) no cuenta con llanta derefacción, se le proporcionará el servicio de grúa a la vulcanizadora o taller más cercano.

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Abastecimiento de combustible: Una cantidad de hasta 10 litros de gasolina o diesel será proporcionada para permitirque el Automóvil llegue a la estación de servicio más cercana. Para la seguridad del Automóvil, el Asegurado (Contratante)podrá indicar la marca o tipo de combustible que utiliza comúnmente. El precio del combustible será cubierto por elAsegurado (Contratante), en el momento de la entrega. Se solicitará nota en la gasolinera para comprobar al Asegurado(Contratante) que es la marca de gasolina que indicó.

Límites: Hasta 2 (dos) eventos por año.

10.2.2 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE.

En caso de Avería que requiera una Reparación Mayor, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios deremolque al lugar más cercano en el que el Automóvil pueda ser reparado o que el Asegurado (Contratante) designe.

El servicio de envío y pago de remolque incluye la utilización de plataformas, sólo cuando el Vehículo no pueda serremolcado por una grúa convencional o por el tipo de Avería. Asimismo, incluye, si el remolque así lo requiere, el pago decasetas de peaje.

En todos los casos, el Asegurado (Contratante) deberá acompañar a la grúa durante su traslado,

Límites:

Cuando la designación del taller sea por parte del Asegurado (Contratante): Hasta un máximo de $2,250.00 (dos mildoscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento y Automóvil, hasta $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100M.N.) por año y Automóvil. Los costos que excedan de los límites anteriores, deberán ser cubiertos directamente por elAsegurado (Contratante) al Prestador de Servicios según las tarifas vigentes de éste en el momento que el Prestador deServicios así se lo solicite al Asegurado (Contratante); o

Cuando la Compañía lo designe: Hasta el taller más cercano sin límite de costo y hasta por un máximo de 2 (dos)eventos por año.

10.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 10.

A) Situaciones de Asistencia derivadas de Accidentes Automovilísticos.

B) Labores de mantenimiento, revisiones al Automóvil, reparaciones mayores y la composturao armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado (Contratante) o por un tercero.

C) Remolque del Automóvil con carga o con heridos, así como sacar al Automóvil atascado oatorado en baches o barrancos.

D) Cualquier Situación de Asistencia debido a la participación directa del Asegurado(Contratante) en cualquier clase de carreras, competencias oficiales y exhibiciones.

E) Modificaciones al Automóvil de cualquier tipo, diferentes a las especificaciones del fabricantey que contribuyan directamente a una Situación de Asistencia.

F) La falta de gasolina y/o aceites, acumuladores descargados o en mal estado, ponchadura ofalta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.

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SECCIÓN 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (CONTRATANTE) APLICABLES A LAS SECCIONES 5, 6, 7, 8, 9 Y10.

11.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA.

En caso de una Situación de Asistencia, el Asegurado (Contratante) llamará al Centro de Atención Telefónica de laCompañía facilitando los datos siguientes:

A) Su nombre y su número de teléfono donde podrá contactársele.

B) Lugar donde se encuentra, así como todos los datos que la operadora le solicite para localizarlo.

C) Descripción detallada del tipo de ayuda que se requiere.

D) Proporcionar cualquier otro documento que solicite, siempre y cuando sea posible en términos de ley.

E) Cuando el Asegurado (Contratante) haya solicitado el servicio se requerirá de que esté presente al momento de larealización del mismo.

11.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA.

Los servicios a los que se refieren estas secciones constituyen la única obligación a cargo de la Compañía, y sólo encasos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado (Contratante) para solicitarlos en lostérminos de estas Condiciones Generales, dicho Asegurado (Contratante) podrá acudir directamente a terceros ensolicitud de los servicios; en tal caso, la Compañía podrá rembolsar al Asegurado (Contratante) las sumas que hubieraerogado conforme a los límites establecidos en las secciones y/o cláusulas correspondientes siempre y cuando el Asegurado(Contratante) comunique a la Compañía tal situación, dentro de un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas despuésdel uso del servicio, y entregue el (los) comprobante(s) inherentes al gasto y la documentación que acredite la necesidaddel (de los) servicio(s), dentro del año en que se requirieron el (los) servicio(s). A falta de dicha notificación la Compañíaconsiderará al Asegurado (Contratante) como responsable del (de los) costo(s) y gasto(s) ocurrido(s).

Cuando no se trate de una absoluta y comprobada urgencia, no habrá lugar a reembolso.

11.3 REMOLQUE SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA.

En caso de Avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a la Compañía, el Asegurado(Contratante) deberá, si es posible, contactar con el Centro de Atención Telefónica de la Compañía a más tardar dentro delas 24 (veinticuatro) horas siguientes a la Avería.

11.4 NORMAS GENERALES.

A) MODERACIÓN: El Asegurado (Contratante) está obligado a tratar de moderar los efectos de las Situaciones deAsistencia.

B) PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA: Las personas que suministran los Servicios deAsistencia son prestadores independientes de la Compañía.

CAPÍTULO IV. SUMA ASEGURADA, LÍMITES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA, DEDUCIBLE Y DEPRECIACIÓN PORUSO U OBSOLESCENCIA.

La Suma Asegurada, los Límites de Servicios de Asistencia, el Deducible y la Depreciación por Uso u Obsolescencia sedesglosan a continuación:

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Cobertura Suma Asegurada Deducible Depreciación por uso u obsolescencia

Daño Material a la Tableta Valor de la Tableta De 0 a 3 meses: 0% Electrónica

De 3 a 6 meses: 10%

30% De 6 a 9 meses: 20%

De 9 a 12 meses: 30% Robo con Violencia o Asalto Valor de la Tableta

De 12 a 18 meses: 40%

De 18 a 24 meses: 50%

De 24 meses en adelante: 60%

Pago de la Suma Asegurada $50,000.00 No aplica No aplica por Muerte Accidental

Servicios de Asistencia Límites Deducible Depreciación por uso u obsolescencia

Asistencia Legal Telefónica ** No aplica No aplica

Asistencia de Hospedaje ** No aplica No aplica

Transmisión de Mensajes Urgentes ** No aplica No aplica

Taxi Seguro (Con Cargo al Cliente) ** No aplica No aplica

Renta de Automóvil ** No aplica No aplica

Asistencia Automovilística ** No aplica No aplica

* Valor de la Tableta Electrónica: Será el Valor de Reposición dentro de los 3 (tres) primeros meses posteriores a laadquisición del equipo y posterior a los 3 (tres) primeros meses a la adquisición de la misma será el Valor Real.

** Conforme a lo establecido en las secciones correspondientes.

No se considerará como parte de la Suma Asegurada cualquier impuesto o gravamen que estéa cargo del Asegurado (Contratante), tal como pero no limitado al I.V.A. (Impuesto al ValorAgregado).

CAPÍTULO V. CONDICIONES GENERALES.

CLÁUSULA 1a. OTROS SEGUROS.

Si el Asegurado (Contratante) tiene otros seguros contratados sobre el mismo bien, contra el mismo riesgo y por el mismointerés, los deberá declarar a la Compañía por escrito indicando el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s), así comola(s) suma(s) asegurada(s).

Si el Asegurado (Contratante) contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito o no hace la declaración señalada enel párrafo anterior, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

Esta cláusula no es aplicable a la Sección 4 de estas Condiciones Generales denominada "Pago de la SumaAsegurada por Muerte Accidental".

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Electrónica*

Electrónica*

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CLÁUSULA 2a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que consta en la carátula de esta póliza,el Asegurado (Contratante) deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgodurante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si elAsegurado (Contratante) omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de plenoderecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo (artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

CLÁUSULA 3a. PRIMAS.

La forma de pago de primas puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único(para aquellos productos en los que al inicio de la vigencia correspondiente se pague la totalidad de la prima por dichavigencia en una sola exhibición). La forma de pago convenida se indica en la carátula de la póliza. Se aplicará un recargopor financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único.

La prima de esta póliza vence el primer día de cada período de pago. Se entiende por período de pago los años, semestres,trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de ésta tratándose de pago único,indicada en la carátula de esta póliza, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, para efectuarel pago de la prima, el Asegurado (Contratante) gozará de un término máximo de entre 3 (tres) y 30 (treinta) días naturalescontados a partir de la fecha de vencimiento de la prima correspondiente a cada periodo de pago. Dicho término se precisaen la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía.

Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en caso de haber convenido pago fraccionado, dentro del términoa que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día dedicho término, sin responsabilidad alguna para la Compañía.

El Asegurado (Contratante) estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la Compañía en la Ciudad de México, D.F.,el cual se señala en la carátula de la póliza o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, porlo que en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía, solamente cuando el Asegurado (Contratante)tenga el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuandoreúna los requisitos que en el mismo se establezcan para que se considere pagado. Asimismo, el pago de las primas sepuede hacer con cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, en los términos especificados en la solicitud, eneste caso el estado de cuenta de la Institución de Banca Múltiple donde aparezca el cargo de la prima, hará pruebasuficiente de dicho pago.

La Compañía podrá compensar el pago de la prima que se le adeude con la prestación debida al Asegurado (Contratante)o Beneficiario(s).

CLÁUSULA 4a. REHABILITACIÓN.

En caso de que hayan cesado los efectos de esta póliza por no haberse efectuado el pago de la prima, el Contratantepodrá solicitar en cualquier momento su rehabilitación, previa presentación a su costa, de los requisitos de rehabilitación.

Una vez satisfechos los requisitos de rehabilitación, para efectuar la misma deberá pagarse el importe correspondiente dela prima y obtener la aceptación de la Compañía mediante la emisión del endoso de rehabilitación.

Esta póliza se considerará rehabilitada una vez que se hayan cumplido los requisitos de rehabilitación, se haya pagado elimporte correspondiente de la prima y la Compañía le dé a conocer al Contratante la aceptación de la rehabilitaciónmediante la emisión del endoso antes referido.

CLÁUSULA 5a. FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE.

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

A) Si el Asegurado (Contratante) o el (los) Beneficiario(s), con el fin de hacerla incurrir en error disimula(n) odeclara(n) inexactamente sobre hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.

B) Si con igual propósito no entrega(n) en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 20a. deestas Condiciones Generales denominada "Procedimientos y Medidas en Caso de Siniestro".

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C) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabienteso de los apoderados de cualquiera de ellos.

Se previene al solicitante que conforme a los Artículos 8°, 9º, 10º y 47° de la Ley sobre el Contrato de Seguro, debedeclarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo a que se refiere estas Condiciones Generalestal y como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, en la inteligencia que laomisión, falsedad o inexactitud en la declaración de algún hecho podría originar la pérdida del derecho delAsegurado o su(s) Beneficiario(s) en su caso, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

CLÁUSULA 6a. PERITAJE.

En caso de desacuerdo respecto de la indemnización correspondiente, éste será sometido al dictamen de un peritonombrado por escrito de común acuerdo entre las partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un soloperito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte. Este nombramiento se hará dentro de los 10 (diez) días naturalessiguientes a la fecha en que una de las partes hubiere sido requerida por escrito por su contraparte para que así lo hiciera.

Antes de comenzar con sus funciones correspondientes, ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de que existacontradicción en sus dictámenes.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o si no lo hiciere cuando sea requerida por la otra o si los peritos no sepusieran de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial competente la que a petición de cualquierade las partes hará el nombramiento del perito que hiciere falta, del perito tercero o de ambos si así fuere necesario.

En caso de fallecimiento de una de las partes si fuere persona física o de su disolución en caso de persona moral,mientras se esté realizando el peritaje a que se refiere esta cláusula, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones delos peritos. En caso de que sea alguno de los peritos el que falleciere antes del dictamen, será designado otro segúncorresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.

Las partes cubrirán los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje por partes iguales, pero cada partecubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplementedeterminará la indemnización a la que ésta estuviere eventualmente obligada a cubrir, quedando a salvo los derechos paralas partes de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

Esta cláusula no es aplicable a la Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas Condiciones Generales denominadasrespectivamente "Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental", "Asistencia Legal Telefónica", "Asistenciade Hospedaje", "Transmisión de Mensajes Urgentes", "Taxi Seguro (Con Cargo al Cliente)", "Renta de Automóvil"y "Asistencia Automovilística".

CLÁUSULA 7a. INDEMNIZACIÓN.

En caso de siniestro indemnizable, la Compañía fijará la indemnización aplicando las deducciones correspondientes, sinexceder de la Suma Asegurada contratada.

En caso de siniestro que afecte bienes, la Compañía en lugar de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, podráoptar por repararlos o bien pagar en efectivo de acuerdo a lo siguiente:

Dentro de los 3 (tres) primeros meses posteriores a la adquisición del equipo se pagará el Valor de Reposición en la fechadel siniestro.

Posterior a los 3 (tres) primeros meses a la adquisición del equipo se pagará el Valor Real en la fecha del siniestro.

Esta cláusula no es aplicable a la Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas Condiciones Generales denominadasrespectivamente «Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental», «Asistencia Legal Telefónica», «Asistenciade Hospedaje», «Transmisión de Mensajes Urgentes», «Taxi Seguro (Con Cargo al Cliente)», «Renta de Automóvil»y «Asistencia Automovilística».

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CLÁUSULA 8a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN.

En caso de que se determine que el siniestro es procedente, la Compañía efectuará la indemnización que corresponda encualquiera de sus oficinas y dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha que haya recibido los documentose información que le permitan determinar las circunstancias del siniestro y consecuentemente la procedencia o improcedenciade la reclamación en los términos de la Cláusula 20a. de estas Condiciones Generales denominada "Procedimientos yMedidas en Caso de Siniestro".

CLÁUSULA 9a. INTERÉS MORATORIO.

Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente,deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Institucionesde Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe en el "Glosario de Artículos" de estas Condiciones Generales.

CLÁUSULA 10a. SALVAMENTO.

En caso de indemnización por pérdida y/o daños de la Tableta Electrónica, cualquier salvamento o recuperación pasará aser propiedad de la Compañía, por lo que se deberá entregar a ésta la documentación que acredite la propiedad de laTableta Electrónica, cediendo los derechos que se tengan sobre dicha propiedad; en caso contrario el valor de dicho biense deducirá de la indemnización.

CLÁUSULA 11a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado (Contratante), así como en suscorrespondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, elAsegurado (Contratante) hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía quedará liberada en todo o enparte de sus obligaciones si por hechos u omisiones del Asegurado (Contratante) éste le impide la subrogación.

En caso de que el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado (Contratante) y la Compañía concurrirán a hacervaler sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado (Contratante) tenga relación conyugal o deparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la(s) persona(s) que le haya(n) causado eldaño, o bien si es civilmente responsable(s) de la misma(s).

Esta cláusula no es aplicable a la Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas Condiciones Generales denominadasrespectivamente «Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental», "Asistencia Legal Telefónica", "Asistenciade Hospedaje", "Transmisión de Mensajes Urgentes", "Taxi Seguro (Con Cargo al Cliente)", "Renta de Automóvil"y "Asistencia Automovilística".

CLÁUSULA 12a. LIMITE TERRITORIAL.

La presente póliza sólo surtirá sus efectos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de la sección 4 de estas Condiciones Generales denominada "Pago de la Suma Asegurada por MuerteAccidental", procederá en cualquier parte del mundo.

Por lo que concierne a las secciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas Condiciones Generales, el seguro surtirá efecto de acuerdoa las limitaciones territoriales que se indican en las condiciones particulares de cada una de ellas.

CLÁUSULA 13a. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA.

La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12:00 horas del lugardonde se encuentre la Tableta Electrónica, con renovación automática anual. En cada renovación se aplicarán las primasde tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la notatécnica respectiva.

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CLÁUSULA 14a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente,mediante notificación por escrito.

Cuando sea el Asegurado o Contratante el que lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima totalque corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor.

Cuando sea la Compañía la que lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado o Contratante,surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de recibida la terminación respectiva, LaCompañía devolverá al Asegurado o Contratante la prima total neta de los gastos de expedición por el tiempo de vigenciano corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

Esta cláusula no es aplicable a la Sección 4 de estas Condiciones Generales, denominada "Pago de la SumaAsegurada por Muerte Accidental",

CLÁUSULA 15a. MONEDA.

Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en términos de la LeyMonetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha del pago.

CLÁUSULA 16a. COMUNICACIONES.

Queda expresamente convenido que todas las comunicaciones del Asegurado (Contratante) o del (de los) Beneficiario(s)deberán dirigirse por escrito al domicilio de la Compañía que se indica en la carátula de esta póliza. Los requerimientos,comunicaciones y notificaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado (Contratante) y/o Beneficiario(s), se harán alúltimo domicilio que conozca para tal efecto.

CLÁUSULA 17a. COMPETENCIA.

En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o encualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención al Público de la Compañía, en los términos delos artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, lo que deberá hacer dentrodel término de 2(dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de lanegación de la Compañía de satisfacer sus pretensiones.

En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de lamisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunalescompetentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de laLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

CLÁUSULA 18a. PRESCRIPCIÓN.

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha delacontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre elriesgo corrido, sino desde el día en que esta Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización delsiniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hastaentonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios, se necesitará además que éstos tenganconocimiento del derecho constituido a su favor.

Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.

Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritoscon motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá porla presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de estaCompañía.

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CLÁUSULA 19a. CAMBIOS.

Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Asegurado (Contratante) yla Compañía, haciéndose constar por escrito mediante endosos o cláusulas, por tanto cualquier otra persona o agente noautorizado por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.

En ejercicio del derecho que le confiere el artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado (Contratante)acepta que en caso de que se modifiquen las presentes Condiciones Generales, se le apliquen las nuevas condiciones;pero si éstas traen como consecuencia para la Compañía prestaciones más elevadas, el Asegurado (Contratante) estaráobligado a cubrir el equivalente que corresponda.

CLÁUSULA 20a. PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS EN CASO DE SINIESTRO.

I) AVISO.

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a alguna indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado (Contratante)o el (los) Beneficiario(s) tendrá(n) la obligación de comunicarlo a la Compañía vía telefónica u otro medio de comunicaciónen un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir del momento en que tenga conocimiento del derecho constituido asu favor, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, caso en el cual deberá darlo tan pronto cese uno u otro. Asimismo, dichacomunicación deberá ratificarse por escrito en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se efectuó. La falta oportuna deeste aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado elsiniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

II) DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO (CONTRATANTE) Y/O EL (LOS) BENEFICIARIO(S)DEBE(N) RENDIR A LA COMPAÑÍA.

El Asegurado (Contratante) y/o el (los) Beneficiario(s), deberá(n) comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantosextremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir toda clase de información y documentossobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realizacióny las consecuencias del mismo. El Asegurado (Contratante) y/o el (los) Beneficiario(s) deberá(n) entregar a la Compañía,en forma enunciativa más no limitativa, los documentos y datos siguientes:

A) DISPOSICIONES PARA LAS SECCIONES 1. DAÑO MATERIAL A LA TABLETA ELECTRÓNICA y 2. ROBO CONVIOLENCIA O ASALTO DEL CAPÍTULO I.

El Asegurado (Contratante) deberá presentar a la Compañía la siguiente documentación:

1. Carta de reclamación detallando exactamente los hechos del siniestro, indicando: marca, modelo, número de seriede la Tableta Electrónica.

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre la Tableta Electrónica.

3. Facturas, contratos de servicio, recibos, comprobantes, actas y cualesquiera otros documentos que sirvan paraapoyar su reclamación.

4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y, en su caso, copiascertificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiereintervenido en la investigación, con motivo de la denuncia penal que deberá presentar la persona que perdió laTableta Electrónica y el Asegurado (Contratante) acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo. Lascopias certificadas deberán contener la denuncia y en su caso, su ampliación, la ratificación de la denuncia, en sucaso, la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, así como las pruebas de propiedad, preexistencia yfalta posterior.

5. Una identificación oficial vigente del Asegurado (Contratante), con fotografía y firma y, en su caso, del Beneficiario.

6. Comprobante de Domicilio con máximo 3 (tres) meses de antigüedad, tanto del Asegurado (Contratante) como, en sucaso, del Beneficiario.

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B) DISPOSICIONES PARA LA SECCIÓN 4. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL DELCAPÍTULO II.

El reclamante deberá presentar a la Compañía la siguiente documentación:

Del Asegurado (Contratante):

• Copia certificada del acta de defunción.• Copia simple del certificado de defunción.• Copia certificada del acta de nacimiento.• Identificación oficial vigente con fotografía y firma legibles (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio

Militar Nacional).• Comprobante de domicilio con máximo de 3 (tres) meses de antigüedad.

Cuando el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de un Accidente, homicidio, suicidio o cualquier otra causa nodefinida como muerte natural, presentar las averiguaciones previas completas levantadas ante las autoridades competentes,que contengan por lo menos: identificación del cadáver y resultado de la autopsia o necropsia.

Del (de los) Beneficiario(s):

• Comprobante de domicilio con máximo de 3 (tres) meses de antigüedad.• Menores de Edad: Acta de nacimiento o Pasaporte, así como la confirmación de identidad que haga su tutor.• Mayores de Edad:

A) Identificación oficial vigente con fotografía y firma legibles (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla delServicio Militar Nacional) yB) En su caso, acta de matrimonio o la documentación que acredite el concubinato.

III) DERECHO DE LA COMPAÑÍA.- (Aplicable a las secciones 1 y 2 de estas Condiciones Generales). La Compañía, encaso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado (Contratante),o bien pagar en efectivo el Valor Real en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada según el Capítulo IVde estas Condiciones Generales denominado "Suma Asegurada, Límites de Servicios de Asistencias, Deducible yDepreciación por Uso u Obsolescencia".

IV) INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.- (Aplicable a las secciones 1 y 2 de estas Condiciones Generales). LaCompañía indemnizará de acuerdo a los términos especificados en la Cláusula 7a. de estas Condiciones Generalesdenominada "Indemnización".

V) MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.- (Aplicable a las secciones 1 y 2 deestas Condiciones Generales). En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijadodefinitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

A) Penetrar en los inmuebles en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.

B) Examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso la Compañía estaráobligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado (Contratante) tendráderecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.

CLÁUSULA 21a. PARTES O REFACCIONES FUERA DEL MERCADO (DESCONTINUADAS).Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación de la Tableta Electrónica, se considerarácomo pérdida total, en cuyo caso, la Compañía indemnizará de acuerdo con los términos especificados en la Cláusula 7a.de estas Condiciones Generales denominada "Indemnización".

CLÁUSULA 22a. FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA.

Será facultad de la Compañía contratar al (a los) Prestador(es) de Servicios que pueda(n) otorgar los servicios de:

- SECCIÓN 5. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA.- SECCIÓN 6 ASISTENCIA DE HOSPEDAJE.

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- SECCIÓN 7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.- SECCIÓN 8. TAXI SEGURO (CON CARGO AL CLIENTE).- SECCIÓN 9. RENTA DE AUTOMÓVIL.- SECCIÓN 10. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.

CLÁUSULA 23a. RELATIVA AL DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓNDIRECTA QUE LE CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.

Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la primaque, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervenciónen la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos,en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

CLÁUSULA 24a. FORMAS DE OBTENER ESTA PÓLIZA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONTENGADERECHOS U OBLIGACIONES PARA EL ASEGURADO (CONTRATANTE) Y/O LA COMPAÑÍA, DERIVADOS DE LACONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO.

La Compañía está obligada a entregar al Asegurado (Contratante) de la póliza los documentos que le correspondan, en losque consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de cualquiera de los siguientes medios:

1.- De manera personal,2.- Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto, o3.- Envío por correo electrónico.

Si el Asegurado (Contratante) no recibe dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber contratado el seguro,los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía acudiendo aldomicilio de la misma o a cualquiera de sus oficinas para que ahí se le proporcionen, o comunicándose a los teléfonos 51-30-35-45 en el D.F. y su Área Metropolitana, o al 01-800-00-88-428 para el resto de los Estados Unidos Mexicanos, paraque mediante envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto, o a través de correo electrónico, sele proporcionen dichos documentos.

Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado (Contratante), deberá solicitarlo porescrito a la Compañía, en su domicilio o en cualquiera de sus oficinas, donde se le acusará de recibido. Dicho acuse seráel comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se realicedicho acuse. En caso de que la contratación del seguro haya sido vía telefónica, la cancelación de la póliza o la solicitudpara que la misma no se renueve, también podrá efectuarse comunicándose a los teléfonos 51-30-35-45 en el D. F y suÁrea Metropolitana, o al 01-800-00-88-428 para el resto de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso, la Compañíaemitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó canceladaa partir del momento en que se emita dicho folio.

CLÁUSULA 25a. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Este contrato se rige conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás regulación y normatividad que le resulteaplicable.

ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.- "Si el contenido de la póliza o sus modificacionesno concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta díasque sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de lapóliza o de sus modificaciones".

"Para cualquier consulta podrá contactarnos de lunes a domingo de 7:00 a 20:00 hrs. en los teléfonos: 54478000 ó Ladasin Costo 01 800 90 90000.

En caso de que el resultado de la consulta solicitada no sea de su entera satisfacción, podrá contactar a la UnidadEspecializada de Atención a Usuario a través de los siguientes medios:

- Vía telefónica: 52 38 0649 y 01 800 849 1000

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- Correo electrónico: [email protected] Personalmente: En nuestras instalaciones ubicadas en Insurgentes Sur # 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan,C.P. 14060, de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hrs."

También puedes ponerte en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros (CONDUSEF), con domicilio en Insurgentes Sur 762, Col. del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100,México D.F. Teléfonos: 53 40 0999 y 01 800 999 8080, correo electrónico: asesorí[email protected], página de Internet:www.condusef.gob.mx.

"Le recordamos que el «Aviso de Privacidad» de la Compañía está a su disposición en www.inbursa.com".

Seguros Inbursa S.A.Grupo Financiero Inbursa

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Glosario de Artículos.

Marco Legal.Los siguientes artículos pertenecen a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a la Ley de Instituciones de Seguros y deFianzas, así como a la Ley De Protección y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros, vigentes por tanto son aplicablespara efectos de estas Condiciones Generales.

Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionariorelativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas,tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

ARTÍCULO 9º.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechosimportantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.

ARTÍCULO 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechosimportantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.

ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedirla rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazose considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

ARTÍCULO 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio decláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.

ARTÍCULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de lapresente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayainfluido en la realización del siniestro.

ARTÍCULO 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga elriesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si elasegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligacionesde la empresa en lo sucesivo.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 276.- Si la Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro delos plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora deacuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fechadel vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en monedanacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidadcon lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

II. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidadesde Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasaserá igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados enUnidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en elDiario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación,la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente yse calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 elcosto de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de lasinstituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

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IV. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para elcálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediatoanterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicandopor 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimientode los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto enel párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiereeste artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número dedías correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamenteen el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conformea las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por elsolo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sealíquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolucióndefinitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esteartículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal asídeterminado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago dela indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal,deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII.La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren lasfracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose deseguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyocaso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por

los siguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios;

b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y

c) La obligación principal.En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de lasobligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice seaplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnizaciónpor mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principalno pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previstoen esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobrocorrespondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado laobligación principal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizacionespor mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

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En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución deseguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión leimpondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracciónII de dicho artículo.

ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento,el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de lassetenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que se hubiere sido condenada y en caso omitir lacomprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la Institución de Seguros que, sin responsabilidadpara la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valorespropiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley delMercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.

En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia detítulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valoreso de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberápreverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para darcumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contratoen el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones deSeguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores queformen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley ya las demás disposiciones aplicables.

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razóndel domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que seestipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

Ley De Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

ARTÍCULO 50 bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objetoatender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:

I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento delos acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;

II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales uoficinas de atención al público;

III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;

IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluidala recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que noexceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cadatrimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidaspor la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de caráctergeneral que para tal efecto emita.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudierendar lugar.

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Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales laubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a suelección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate oante la Comisión Nacional.

Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.

ARTÍCULO 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millonesde unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso lacuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte díashábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partespodrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará conanterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;

III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todosy cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentadopara todos los efectos legales a que haya lugar;

La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos queconsidere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la instituciónfinanciera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo dela reclamación y del informe;

IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En estecaso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diezdías hábiles siguientes.

La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.

V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones delUsuario con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción VI, y para los efectos de laemisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.

VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondienteo dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a laInstitución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nuevafecha presente el informe adicional;

Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberáformular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partesno llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en MateriaFinanciera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolvermediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente,designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas,que sea en amigable composición o de estricto derecho.

Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectivapodrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitralcorrespondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.

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En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para quelos hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y seemplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en casode no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiereel artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;

La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convengay aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles.

Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen conlos elementos que posea.

VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en elacta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario losefectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste sefirmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El conveniofirmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;

IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso deomisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el actarespectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacerconstar la negativa.

Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivocontingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a lasque corresponda su supervisión.

En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de estafracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnicaespecífica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reservase registrará en una partida contable determinada.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la InstituciónFinanciera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, elreclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimientoarbitral conforme a esta Ley.

El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para elcaso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si delas constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedenciade las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de lareserva técnica, según corresponda.

XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.

"EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONESDE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICAQUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LACOMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, CON NÚMEROS: PPAQ-S0022-0040-2012DE FECHA 29/11/2012".

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