SEGURO DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS.docx

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SEGURO DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS ¿Qué es? Con este seguro usted puede sentirse tranquilo accediendo a los mejores precios y beneficios del mercado asegurador, con una compañía que le brinda un óptimo nivel de calidad en sus servicios. Las principales ventajas son: Flexibilidad de contratación de coberturas y ajuste de costos Coberturas según la necesidad de cada negocio Agilidad en la atención de siniestros con soluciones de emergencia para continuidad de la actividad Opción Incendio y Líneas Aliadas y Todo Riesgo Incendio. Cobertura Este seguro cubre las perdidas a causa de incendio que usted pueda sufrir en su inmueble y en los objetos que este contiene; y otros riesgos adicionales tales como terremoto, daños por aguas lluvias, huracan, caída de árbol, entre otras. Requisitos de contratación Ubicación exacta del bien inmueble Sumas aseguradas para construcción, contenido, existencias e interrupción de negocios. Tipo de construcción sistema mixto Oferta firmada Inspección del inmueble por parte de la Compañía Completar Declaración Jurada y ficha integral (persona natural opersona jurídica) Este seguro cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados como consecuencia de la acción directa de incendio o principio de incendio. Se le llama Seguro de Incendio y Líneas Aliadas porque en adición a la cobertura básica antes mencionada, se pueden

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SEGURO DE INCENDIOS Y LNEAS ALIADAS

Qu es?Con este seguro usted puede sentirse tranquilo accediendo a los mejores precios y beneficios del mercado asegurador, con una compaa que le brinda un ptimo nivel de calidad en sus servicios.Las principales ventajas son: Flexibilidad de contratacin de coberturas y ajuste de costos Coberturas segn la necesidad de cada negocio Agilidad en la atencin de siniestros con soluciones de emergencia para continuidad de la actividad Opcin Incendio y Lneas Aliadas y Todo Riesgo Incendio. Cobertura Este seguro cubre las perdidas a causa de incendio que usted pueda sufrir en su inmueble y en los objetos que este contiene; y otros riesgos adicionales tales como terremoto, daos por aguas lluvias, huracan, cada de rbol, entre otras.Requisitos de contratacin Ubicacin exacta del bien inmueble Sumas aseguradas para construccin, contenido, existencias e interrupcin de negocios. Tipo de construccin sistema mixto Oferta firmada Inspeccin del inmueble por parte de la Compaa CompletarDeclaracin Juraday ficha integral (persona naturalopersona jurdica)

Este seguro cubre las prdidas o daos de los bienes asegurados como consecuencia de la accin directa de incendio o principio de incendio.Se le llama Seguro de Incendio y Lneas Aliadas porque en adicin a la cobertura bsica antes mencionada, se pueden cubrir como Lneas Aliadas los riesgos excluidos, mediante la incorporacin de los respectivos anexos.RIESGOS CUBIERTOSLa compaa se obliga a cubrir las prdidas a daos de los bienes asegurados que se describen en las condiciones especiales de la pliza como consecuencia de: La accin directa de incendio o principio de incendio, o de rayo. Las medidas que sean tomadas por la autoridad para extinguir el incendio o reducir sus efectos. La desaparicin de los bienes asegurados durante el incendio, a no ser que se demuestre que tal desaparicin procede de un robo.Adems, la Pliza se extiende a cubrir los gastos en que incurra el Asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de salvarlos del incendio.BIENES EXCLUIDOSSalvo convenio expreso consignado en la Pliza o en anexo que forme parte de la misma, la Compaa no responder por las prdidas o daos causados a los siguientes bienes: Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeracin. Lingotes u objetos de oro y plata, alhajas y pedreras que no estn montadas. Objetos raros o de arte. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. Bienes que el Asegurado conserve en depsito o en consignacin. Ttulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de bancos, libros y registros de contabilidad u otros libros y registros de comercio.RIESGOS EXCLUIDOSSalvo convenio expreso consignado en la pliza o en anexo que forme parte de la misma, la compaa no responder por las prdidas o daos, ni aun las producidas por incendio, causadas: A consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, monte bajo, praderas o malezas, o del fuego empleado en la quema o raza de terrenos. A consecuencia de explosin. Por combustin espontnea. A consecuencia de terremoto, temblor, erupcin volcnica u otra convulsin de la naturaleza, fuego subterrneo o perturbacin atmosfrica que no sea rayo. Por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carcter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que acten en conexin con alguna organizacin poltica, o de personas mal intencionadas durante la realizacin de tales actos; o por las medidas de represin de tales actos, tomadas por las autoridades. Por cada de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que transporten, o por impacto de vehculos terrestres. Por perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase tales como prdida de utilidades, interrupcin de negocios, suspensin de actividades, demoras, deterioros, prdida de mercado.RIESGOS NO CUBIERTOSLa pliza en ninguna forma cubre prdidas o daos causados: Por fermentacin, vicio propio por cualquier procedimiento de calefaccin o de desecacin al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados, a menos que en los dos ltimos casos las prdidas o daos sean causados por cualquiera de los riesgos amparados en la pliza. Por destruccin de los bienes que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de las autoridades, a excepcin de los indicados en el literal b) de la condicin general segunda. Por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasin de enemigo extranjero, guerra interna, revolucin, rebelin, insurreccin, conspiracin, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensin de garantas o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho. Actos maliciosos o vandlicos, o actos de sabotaje, que para efectos de este anexo se entender el acto aisladamente ejecutado por persona o personas que intencionalmente causen daos fsicos en los bienes asegurados. Actos de terrorismo, debiendo entenderse portales, aquellos que sean:

5. Llevados a cabo por persona o personas que pertenezcan o no a fuerzas o grupos militares o armados, pertenecientes o no a gobierno, estados o autoridades, de origen local o de procedencia externa.5. Realizados mediante el uso de fuerza o violencia, empleo de armamento u objetos capaces de inferir algn tipo de dao, uso de armas atmicas o radiactivas, uso de armas qumicas o biolgicas, uso de sustancias explosivas o inflamables, medios o actos al margen de la ley, intimidacin o coaccin, secuestro de medios de transporte, tomas u ocupaciones de edificaciones o instalaciones pblicas o privadas, sedes diplomticas o militares, iglesias o poblados.5. Provocados por motivaciones de ndole poltica, ideolgica, social, econmica o religiosa.5. Que causen alarma, terror, temor o miedo.5. Poniendo en peligro o causando dao a la vida e integridad de las personas, causando destruccin o daos a bienes pblicos y/o privados.La anterior enumeracin incluye aquellos actos que por su naturaleza o trascendencia puedan entenderse o considerarse, dados sus causantes, consecuencias, motivaciones polticas, ideolgicas, sociales, econmicas o religiosas, medios empleados o vctima, como actos terroristas, a pesar de no estar enumerados especficamente entre los del anterior prrafo, pero que se saben vinculados o similares, conexos, contributivos o asociados de forma directa o indirecta a tales actos, o que son su causa prxima o remoto, total o parcial para la ocurrencia de actos calificados como terroristas.1. En mquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente elctrica, cuando dichas prdidas o daos sean causados directamente en tales mquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente.1. Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.1. Directa o indirectamente que resulten o sean consecuencia de, o que haya contribuido la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radiactivo de la combustin de combustible nuclear. Para los fines de este literal, se entiende por combustin cualquier proceso de fusin nuclear que se sostiene por s mismo.Seguro de Incendio y Lneas AliadasEl propsito o finalidad del seguro de incendio es resarcir los daos sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego o de descarga elctrica (rayo) incluyendo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daos que se produzcan en los mismo al intentar salvarlos.Qu tipo de incendio se cubren en la pliza?El que por medio de una combustin y el abrazamiento con llama es capaz de propagarse y causar grandes daos al objeto asegurado.La pliza cubre bsicamente los daos directos ocasionados por los peligros de "Incendio y/o Rayo", pero puede extenderse a cubrir otras coberturas.

Seguro de Incendio y AliadosBajo este segurocontraincendios y lneas aliadosse aseguran bienes, existencias, mobiliarios, maquinarias, equipos e instalaciones. Este seguro lo protege contra los daos fsicos directos causados accidentalmente, a consecuencia de los siguientes riesgos:

Incendio y/o rayo Terremoto y/o temblor de tierra Huracn, cicln, tornado y/o manga de viento Motn, huelga y daos maliciosos Explosin Inundacin y/o ras de mar Daos por agua accidental Daos por agua a consecuencia de cicln Daos por naves areas y/o vehculos terrestre Daos por humo Colapso y/o derrumbe de estructuras Combustin espontnea Remocin de escombros Perdida indirectas Robo con escalamiento y/o violencia Mercanca en transito

RESEA HISTORICA DEL SEGURORESEA HISTORICA UNIVERSAL DEL SEGUROLos individuos y las sociedades a medida ha transcurrido el tiempo, han desarrollado distintos sistemas desde los ms remotos hasta los ms complejos para eliminar, reducir, mejorar o administrar apropiadamente todos aquellos riesgos que sean de posible ocurrencia. La experiencia proviene de muchos sucesos que han causado daos a consecuencia de las fuerzas naturales o bien, provocados por la intervencin del hombre. El ser humano comprendi que se senta ms seguro cuando estaba con sus semejantes, ese fue el motivo que abri la brecha e hizo que empezara a agruparse y formar los clanes y tribus. As, a travs del grupo encontr la proteccin necesaria frente al medio natural. Como ejemplo, en caso de inclemencias del tiempo o incendio, todo el grupo ayudaba a construir la cabaa de aquel que la perda. Las primeras manifestaciones del seguro surgen entonces cuando la persona obtiene conciencia que est desamparada ante la enorme necesidad de riesgos que ponen en peligro sus intereses.Las circunstancias adversas como las climticas y las de la propia naturaleza, incendios, inundaciones, corrimientos de tierra, implicaban no slo la prdida de bienes materiales, sino tambin la muerte y el debilitamiento de los miembros del grupo con el consiguiente perjuicio para las relaciones de intercambio. Al tener necesidad de paliar las consecuencias adversas, naci la idea del seguro de hoy.Esta idea de vivir seguros motiv a los mercaderes rabes y fenicios a distribuir los bienes que comerciaran en caravanas que tomaban rutas diferentes y con horarios diferentes, reduciendo as los riesgos de prdida de las mercancas.Muchos historiadores consideran que las primeras formas de seguros fueron desarrollados por babilonios e hindes. En Babilonia, aparece el Cdigo de Hammurabi por medio del cual si en una caravana transportadora de mercadera, alguno de los miembros perda algo los dems pagaran proporcionalmente la perdida.Palestina es otro caso en el que se establecieron asociaciones o grupos de ganaderos los cuales, segn el sistema establecido, compensaba el ganadero que perda alguna cabeza de ganado por otra.En Grecia; aparece la ley Rhodia efe jactu, que regulaba el sector martimo. Una prdida se reparta entre todos los propietarios de la mercanca transportada en el barco, esto constitua una clara expresin del principio de solidaridad entre personas sujetas a un mismo riesgo.El autor Tito Livio relata de Italia, cmo las naves cargadas con municin de guerra que se perdan por tempestad o agresin enemiga eran cubiertos con el erario pblico por considerarse peligro comn. Asimismo, en la antigua Roma encontramos las llamadas collegia tenuiorum que es una expresin del Principio de Solidaridad que consista en la indemnizacin de los miembros de la Fuerza Armada y los collegia funeratica, que cubran los gastos de entierro de los militares.En Grecia; los investigadores indican la existencia de muchas organizaciones que acumulaban un fondo comn, con el que provean asistencia a los asociados en momentos de necesidad.En la Edad Media fueron utilizados en el comercio martimo contratos de Prstamos a la Gruesa conocidos como Nauticum Foenus, estos contratos se realizaban entre facilitadores de crdito (Banqueros en trminos modernos) y navegantes dueos de barcos; frecuentemente el dueo de un barco solicitaba un prstamo monetario para adquirir carga y pagar los gastos que el viaje ocasionara, en ellos se especificaba que si el barco o la carga se le perda durante el viaje, el deudor quedaba exonerado del pago pero en caso de salvarse la mercadera, entonces el monto de la deuda se recargaba con un fuerte inters. No obstante, el Pontfice Gregorio IX en su Decreto de 1234 prohibi los prstamos a la gruesa, situacin que forz a los italianos a encontrar otras frmulas de cobertura.El comienzo del seguro es marcado por la Pliza de seguro. En las instituciones de las edades Antigua y Media, jams se emita un documento formal para respaldar un contrato de seguro. La Primera Pliza de seguro apareci en el ao 1,347. Esta pliza se emiti en Gnova y fue una pliza de seguro martimo, la cual amparaba tanto los accidentes del transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino.Entrando al siglo XVII, el seguro tom auge en Francia, siendo durante el reinado de Luis XIV que se funda la primera compaa de seguros en el ao de 1,686, bajo el nombre de Compaa General para los Seguros y Gruesas Venturas de Francia, en la ciudad de Pars. Comenzando el siglo XVII, naci tambin en Londres el famoso grupo Lloyds y as otras compaas de seguros.Como hemos observado anteriormente los hombres en un intento por protegerse formaron grupos que aportaban cierta cantidad de sus bienes (dinero o en especie) para resarcir al perjudicado por las prdidas sufridas. Naturalmente, el sistema no era funcional porque solamente resolva en parte el problema y se desarrollaba en un clima de ignorancia, en vista que los principios y supuestos que regulaban la actividad del seguro no eran conocidos universalmente. En un inicio, no existi el seguro como una institucin; sin embargo con el tiempo logro perfeccionar su organizacin.A partir del siglo XIX hasta la actualidad aparecieron las primeras empresas de seguro sobre bases ms tcnicas, fundamentadas en la Ley de Los Grandes Nmeros a la que da lugar Blas Pascal, famoso matemtico, en 1634; tambin el clculo de las Probabilidades. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, tcnicamente construida. La aparicin de estas empresas se debi principalmente al gran florecimiento de la industria en esta poca, los grandes descubrimientos y por la regulacin jurdica a travs delcontrol administrativo. El avance tecnolgico ha contribuido en la administracin de riesgos, ya que ha permitido a las compaas de seguros ofrecer mejores atributos y caractersticas en sus plizas.EVOLUCIN DE LAS COMPAIAS ASEGURADORAS EN EL SALVADORLos inicios del siglo XX marcaron en El Salvador el comienzo de las operaciones de seguros en el territorio nacional. En aquella poca, el Cdigo de Comercio vigente desde el 17 de marzo de 1904 regulaba todos los aspectos que contenan reglas sobre los contratos de seguros.En 1906, Herbert de Sola se constituy en representante de la Palatine Insurance Company y de Hannover Fire Insurance company e inaugur la actividad del seguro en El Salvador.La actividad aseguradora tom auge con la posterior llegada de agentes de compaas extranjeras como: The Commercial Unin Assurance Co., The Netherlands Insurance Co., The Northern Assurance Co., The Yorkshire Insurance Co., General Accident Fire and Life, Helvetia Company Suiza de Seguros, Royal Insurance Co.El 16 de julio de 1915 se fund la Centro Americana, S.A., la primera compaa de seguros; surgi como una empresa visionaria y es reconocida hasta nuestros das como la pionera de la industria del seguro en El Salvador. El capital social con que inici sus operaciones fue el equivalente a cien mil pesos plata de esa poca, el cual fue dividido en acciones de mil pesos plata.Con el tiempo en El Salvador se desarroll la industria y el comercio, lo que implic un ritmo de crecimiento acelerado en las actividades econmicas, de tal forma, que en 1941, La Centro Americana emiti las primeras fianzas de fidelidad, y dos aos ms tarde se emitieron las primeras plizas de accidentes de aviacin y automotores. En 1945 surgieron las coberturas de incendio, terremoto, conmocin civil y explosin: en 1947 inici la prestacin de servicios de seguros de transporte martimo, asalto y robo, seguro colectivo, explosin de calderas y responsabilidad civil, posteriormente se incorporaron los diferentes tipos de seguros, que a la fecha existen.Despus de haber presentado la informacin de una creciente evolucin que ha experimentado el sistema asegurador en nuestro pas as como tambin los grandes cambios estructurales que han venido desarrollndose y que abren las puertas modernas para la competitividad de las sociedades de seguros que actualmente estn manejando un buen porcentaje de la economa del pas al aportar la confianza para el desarrollo de todas las personas naturales y jurdicas con capacidad econmica para invertir de una u otra forma, analizaremos la evolucin del seguro contra incendios que es uno de los ramos ms representativos.LAS COMPAIAS ASEGURADORAS EN EL SALVADORActualmente el seguro es una pieza clave en el desarrollo econmico de cualquier pas. Cuando se adquiere un seguro se limitan los niveles de incertidumbre, no solo a familias y empresas, sino tambin a economas de todo el mundo. En este momento las entidades aseguradoras ya no son simples suscriptores y verificadores de riesgos como en su principio, y esto debido tambin a la dinmica de un mundo globalizado en el que estamos viviendo. En la actualidad las compaas Aseguradoras en El Salvador, se han convertido en una pieza fundamental para la economa delpas, porque es una fuente generadora de ingresos al fisco y a la vez es un sector que genera empleos, con alto grado de estabilidad laboral, lo cual con lleva a que la Poblacin Econmicamente Activa sea la ms beneficiada. Otro factor importante es la inyeccin de capital que estas le dan a la economa nacional.Las compaas aseguradoras juegan un papel preponderante en desarrollo econmico y social de pas. Debido que protegen los capitales producidos, las industrias, bienes particulares y familias.

ORIGEN DEL SEGURO CONTRA INCENDIOSEl gran incendio de Londres ocurrido desde el Domingo 24 al Martes 28 de Diciembre de 1666, demostr la necesidad de un seguro contra incendios ya que cinco sextas partes de la ciudad quedaron arrasadas, aproximadamente 13,200 viviendas y 90 Iglesias destruidas; con este acontecimiento el seguro de Daos tomo fuerza y es as que en 1,677 en Hamburgo se funda la primera Caja General Pblica de Incendios, formada por varios propietarios que reunan cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1,681 en Londres surge la compaa de seguro contra incendio llamada Fire Oficces as como tambin Friendly Society. En 1,686 surge Lloyds como la ms poderosa empresa aseguradora. La regulacin jurdica del seguro se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1,435 y posteriormente las de Burgos 1,494, y Sevilla en 1,554.A principios del siglo XIX las compaas de seguros ofrecan como incentivo la proteccin de las propiedades aseguradas mediante sus propias brigadas de bomberos, cada compaa colocaba frente a las propiedades por ella aseguradas distintivos, los cuales identificaban con el fin de que los bomberos pudieran conocer cuales propiedades deban proteger.Se ha establecido que la cuna del seguro de incendio fue en la ciudad de Londres, Inglaterra. Como parte de la evolucin del seguro surgieron en otras partes del mundo compaas que adoptaron la comercializacin de seguros contra incendio y/o rayo, no obstante estas solo otorgaban cobertura bsica. Durante la dcada de 1920-30, se ampli el seguro en el Reino Unido para incluir otras coberturas a la pliza bsica, tales como: tormenta y tempestad, caeras reventadas, impactos, objetos cados de naves areas, etc.GENERALIDADES DEL SEGURO:Para iniciar familiarizndonos con el ramo de incendio y lneas aliadas que compete elaborar, es necesario considerar distintos aspectos legales, tales como: elementos, caractersticas, clasificaciones y otros que se relacionen con ste. Por lo tanto, abordaremos los distintos puntos que estn inmersos en esta actividad comercial.

CONCEPTODe acuerdo al diccionario de Mapfre de Espaa se entiende como seguro a: una actividad econmica-financiera que presta el servicio de transformacin de los riesgos de diversa naturaleza a los que estn expuestos el patrimonio asegurable, en un gasto peridico presupuestado, que puede ser soportado fcilmente por cada unidad patrimonial.Al estudiar detenidamente dicho concepto de seguro, podemos concluir que el mismo constituye un contrato en el cual existen involucradas dos partes, de las cuales una de ellas persigue un inters pecuniario, mientras que la otra un inters de previsin y salvaguarda de sus bienes.Al momento decelebrarse el contrato de seguro, deben integrarse distintos elementos que permitirn alcanzar su perfeccionamiento jurdico.ELEMENTOS PERSONALES Y ESENCIALES DEL CONTRATO DEL SEGUROLos aspectos y sujetos identificados como elementos que intervienen para que la celebracin del contrato de seguro pueda llevarse a cabo normal y completamente son los siguientes:- Asegurador: Es aquella empresa debidamente constituida por las distintas leyes que la regulan, as como tambin autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, ente regulador de toda la actividad llevada a cabo por estas sociedades, destacando la emisin de plizas de seguros, dispuesta a asumir las prdidas o daos de los intereses asegurados a consecuencia de la explosin y efecto de ciertos riesgos.- Asegurado: es aquella persona natural o jurdica que adquiere el seguro. sta recibe el nombre tcnico de tomador del seguro, debiendo cumplir con obligaciones, tales como; pago de las primas, adopcin de medidas preventivas, etc. Teniendo la facultad para reclamar sus derechos, como; indemnizacin o resarcimiento, reemplazo, etc., de sus bienes e intereses que han sufrido dao parcial o total cubierto por la pliza.- Beneficiario: es aquella persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro. Aunque este sujeto solo interviene en los seguros de personas.- Riesgo cubierto: es la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la prdida prevista de la pliza. Es la identificacin del peligro de prdida. Dentro de los riesgos podemos encontrar ciertos e inciertos, estableciendo que los primeros son aquellos sobre los cuales se conoce que el evento ocurrir definitivamente, mientras que en el segundo trata sobre aquellos eventos fortuitos de los cuales no hay prediccin de su ocurrencia o no.- Inters cubierto: en el caso de los seguros de cosas o daos es el equivalente al patrimonio, bienes, derechos, etc.- Existencias Econmicas; deben existir bienes expuestos a los mismos riesgos que permitan conformar grupos homogneos con posibilidades similares de sufrir dao o prdida.- El Riesgo; es la probabilidad de sufrir una prdida o daos, su principal caracterstica es la incertidumbre del momento en que se realizar y por la certeza que pueda realizarse. Las formas para hacerle frente al riesgo es; Prevenirlo y Trasladarlo. De tal manera tenemos lo siguiente:- Inters Asegurable; genera cierta garanta de que el evento se dar por condiciones fuera del alcance del hombre.- Prima: es la aportacin o contribucin econmica que ha de satisfacer el asegurado a la compaa aseguradora, en concepto de contraprestacin por la cobertura de riesgo que sta le ofrece. Es el valor monetario por cada unidad de exposicin del riesgo cubierto.Desde el punto de vista jurdico es el elemento material ms importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitucin y finalidad lo hacen ser esencial y tpico de dicho contrato.Clasificacin: Prima Pura o de RIESGO: Corresponde al costo esperado de la siniestralidad y es la porcin de la prima de tarifa que debe ser destinada para el pago de reclamos por concepto de siniestro. Significa el costo real del riesgo asumido por el asegurador, sin tener en cuenta gastos de gestin, ni por otro concepto.Prima de Tarifa o Prima Bruta: Es la que aplica el asegurado a un riesgo determinado y para una cobertura concreta, la cual est formada por: el costo esperado de siniestralidad (Prima Pura) ms los gastos de gestin, de administracin y el margen de Utilidad.Naturaleza: La prima es normalmente anual y la obligacin de pagarla ntegramente no se desvirta por el hecho de su fraccionamiento (prima en cuotas).El pago de la prima se realiza mediante la emisin de la factura de prima.Prima Para Seguros Generales:En estos seguros, la prima pura cubrir exactamente los siniestros histricos que mediante las estadsticas ha acumulado la empresa.Tambin, el asegurador no se limita a cobrar el precio lmite del riesgo, por eso adiciona los gastos necesarios para cubrir los que genera la emisin de pliza, la administracin y la utilidad que desea obtener.ELEMENTOS PROPIOS QUE POSEE EL SEGURO DE INCENDIOSPor pertenecer a un ramo ms extenso, Seguros de Daos posee los siguientes elementos esenciales: el Inters Asegurable, que implica la necesidad de que el tomador del seguro tenga algn inters directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a ttulo de propietario, usuario, y el Principio Indemnizatorio, segn el cual la indemnizacin no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del dao concreto y real sufrido en su patrimonio.BASES SOBRE LAS QUE DESCANSA EL SEGURO: Base Jurdica: las operaciones de las empresas aseguradoras, as como los contratos del seguro, se encuentran estrictamente regidos por la Ley de Sociedades de Seguros emitida el01-01-1997 mediante Decreto Legislativo N 844 y su respectivo Reglamento decretado en Abril de 1999, siendo sujetas a las fiscalizaciones, disposiciones y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Sistema Financiero. Base Tcnica: El seguro es regido por un conjunto de principios matemticos, financieros y estadsticos relacionados entre s para procurar el equilibrio en el negocio a fin de que las cuotas sean apropiadas a los riesgos cubiertos. Las tarifas deben ser revisadas peridicamente para su actualizacin y ajuste. Base Institucional: En todo estado de derecho, existen instituciones facultadas para velar y regular el buen funcionamiento de las aseguradoras dentro del marco legal y marco terico aceptable. Es as que en El Salvador este proceso lo efecta la Superintendencia del Sistema Financiero, teniendo unidades tcnicas especializadas que velan por que se cumplan las leyes y reglamentos que sean aplicables a la actividad aseguradora.CLASIFICACION A LA QUE PERTENERCE EL SEGURO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADASDe acuerdo a la naturaleza del riesgo, el Seguro de Incendios y Lneas Aliadas pertenece a un ramo ms extenso, dicho ramo es el de Seguros de Daos (o Patrimoniales).Bajo esta denominacin se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la prdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO:Como ya antes mencionamos en el concepto de seguro, que ste se formaliza en un contrato por medio del cual el asegurador se obliga a cambio de una retribucin. Es relevante mencionar que el contrato de seguro, contiene las normasque han de regular la relacin contractual de aseguramiento entre asegurador y asegurado. Por lo tanto, es importante identificar los caracteres o atributos del contrato del seguro: Es un contrato de indemnizacin; porque su estructura se desenvuelve alrededor de la reparacin del dao ocasionado por un evento daoso previsto en la pliza, y nunca en el lucro del asegurado. Es un contrato formal; porque el seguro solo existe, con efectos jurdicos, cuando se ha extendido y firmado la pliza. Es un contrato de buena fe; este carcter se acenta ms en el contrato de seguro, porque la conducta debe ser encaminada a que la malicia est ausente por completo, evitando que exista sesgo en cualquier sentido. Es un contrato principal o sustantivo; por que subsiste por s mismo, con independencia de cualquier otro contrato. Es un contrato bilateral; porque existen prestaciones reciprocas entre los contratantes y cada una de ellas es condicin de la otra, es decir, origina obligaciones para ambas partes. Es un contrato de interpretacin restrictiva; porque las partes deben atenerse estrictamente a los trminos y condiciones convenidos. Es decir, no cobra validez total aquellos trminos no tratados especficamente en el contrato. En algunos casos se considera el arbitraje como una solucin. Es un contrato aleatorio; porque de un acontecimiento incierto depende el resultado del contrato, o sea la responsabilidad convenida a pagar por parte del asegurador. El seguro est sujeto a la teora de las probabilidades porque se desenvuelve en el plano del azar.PRINCIPIOS DEL CONTRATO DE SEGUROBuena fe; consiste en quela informacin brindada al asegurado es veraz, de lo contrario la compaa no est obligada a indemnizar en caso de que llegase a ocurrir el siniestro.Indemnizacin; en este se establece que el asegurador dejar al asegurado en una situacin igual o parecida a la que se encontraba antes de ocurrir el dao o la prdida de sus bienes. Subrogacin, consiste en que el asegurador hace suyo los derechos establecidos en el contrato, al pagar la indemnizacin al asegurado debido al dao causado por un tercero.Contribucin; establece que un mismo riesgo est cubierto por varias compaas aseguradoras, las cuales contribuirn a la indemnizacin en forma proporcional a la suma asegurada.Probabilidad; en este principio se expone que el clculo de las primas de seguros cualquiera que sea su tipo estn basadas en la aplicacin del principio de la probabilidad de experiencias pasadas.CLASIFICACIN ECONMICA DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS EN EL SALVADOR:Este tipo de sociedades forman parte del sistema financiero por el hecho de realizar actividades de servicios y con carcter financiero, adems tambin pueden intervenir como fuentes de financiamiento al liberar los recursos que se tendran destinados para prever los riesgos, de esta manera participan significativamente en el otorgamiento de prstamos a diferentes sectores de la economa nacional que se encuentren en situacin de iliquidez.

SEGURO DE INCENDIOS Y LINEAS ALIADASDEFINICION DEL SEGURO DE INCENDIO:Segn Edmundo Vsquez, lo define de la siguiente manera: es aquel por el cual el asegurador se compromete, a cambio de una prima a indemnizar al asegurado la prdida odeterioro sufrido a causa del fuego. Ms especficamente en el medio asegurador se le conoce como aquel que cubre daos fsicos directa o indirectamente a la propiedad mueble e inmueble del asegurado, a causa de incendio, rayo, explosin o incendio consecutivo, terremoto, temblor, erupcin volcnica, huracn, tifn, tornado, cicln, vientos tempestuosos, granizo, maremoto e inundacin, as como cualquier otro riesgo de la naturaleza especficamente definido. Adicionalmente se encuentran coberturas como: motn, huelgas, alborotos populares, daos maliciosos, etc. A cambio de una retribucin pagadera a la compaa de seguros.ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE SEGURO DE INCENDIO:a) Solicitud; define las caractersticas del riesgo a asegurar y es la base para que el asegurador califique el riesgo y su respectiva tarifa se inicia el compromiso de suscripcin por parte del asegurado.b) Informe de inspeccin: contiene las especificaciones tcnicas de la propiedad a asegurar. En este se efecta un anlisis y evaluacin del riesgo.c) Cartula de la pliza: define la cobertura principal y contiene la informacin relevante.d) Condiciones particulares: describe en su texto las coberturas, exclusiones, condiciones y procedimientos que deben considerarse al ocurrir un siniestro.e) Condiciones Generales: contiene el cuerpo de caractersticas singulares de la pliza, en l se incluye: nombre del asegurado, vigencia, descripcin de bienes cubiertos, ubicacin de riesgo, desglose de sumas aseguradas, riesgos cubiertos y exclusiones, condiciones y clausulas especiales, valor de la prima y forma de pago.f) Endosos; es un documento que forma parte de la pliza, en el cual se indican cambios, modificaciones, cancelaciones, ampliaciones, inclusiones, exclusiones, informacin adicional u observacin respecto al contrato vigente de incendio y lneas aliadas.g) Anexos: bajo esta aceptacin se conocen a las especificaciones textuales de los riesgos cubiertos correspondientes a las lneas aliadas.Nota: Los textos y documentos impresos de la pliza, as como el valor de las cuotas o tasas deben ser autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero previo a su uso y aplicacin.RIESGOS CUBIERTOS EN EL SEGURO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS:Estas coberturas y las debidas exclusiones de los riesgos del seguro de incendio y lneas aliadas dependen directamente de las condiciones impuestas por los reaseguradores en los contratos suscritos por la compaa de seguros, entre ellos: a) contrato no proporcional (Catastrfico, exceso de prdida, etc.) y b) Contrato proporcional (excedentes, cuota parte, etc.), los riesgos se dividirn en dos:a) Riesgo Bsico: Cubre las prdidas y daos materias a la propiedad asegurada por causa directa de incendio y/o rayo.b) Lneas Aliadas: Los riesgos que usualmente son incluidos y clasificados bajo este concepto son:- Terremoto, temblor y/o erupcin volcnica e incendio consecutivo.- Explosin e incendio consecutivo.- Motn, huelgas y/o alborotos populares e incendio consecutivo.- Dao malicioso- Naves areas, objetos cados de las mismas y/o colisin de vehculos terrestres.- Huracn, tifn, tornados, cicln, vientos tempestuosos y/o granizo.- Inundacin y/o maremoto.- Responsabilidad legal deincendio y/o explosin.Otros trminos, Condiciones y Coberturas utilizadas en el Seguro de Incendio y Lneas Aliadas:El uso y aplicacin de los trminos y condiciones de la pliza de seguro depende bsicamente de la interaccin de variables en el ambiente interno y externo de la compaa aseguradora.A continuacin presentamos la interaccin de variables determinantes para la fijacin de trminos, condiciones y coberturas de la pliza de incendio y lneas aliadas donde intervienen dos variables: la primera variable est conformada por las polticas internas de la compaa de seguros, las cuales se fijan por parte del equipo de ejecutivos miembros de la direccin tcnica de la aseguradora, por lo que estas polticas pueden ser controlables y flexibles para que se ajusten en funcin de los objetivos propuestos.Tambin tenemos la otra variable que se considera proviene del conjunto de condiciones y restricciones impuestas por las compaas locales o extranjeras de reaseguro, en vista que definen condiciones de oferta rgidas principalmente, adems las condiciones de la oferta de mercado de reaseguro no pueden ser controladas por la empresa de seguros.Por lo tanto, la fijacin de la poltica tcnica de administracin y suscripcin de riesgos resulta del proceso por el cual se combinan las dos variables descritas anteriormente.EXCLUSIONES GENERALES EN EL SEGURO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS:Existen ciertas limitaciones en el otorgamiento de coberturas, de manera que el seguro de incendio y lneas aliadas no es la excepcin en el grupo. Las exclusiones, las clasificaremos en dos rubros: Bienes Excluidos y RiesgosExcluidos.BIENES EXCLUIDOSterrenos (incluido excavacin y/o relleno), vas de acceso, pavimento, carreteras, pistas de despegue o de aterrizaje, lneas frreas, presas, embalses, canales, plataformas de perforacin, pozos de perforacin, oleoductos, tneles, fuentes, diques, muelles, embarcaciones, rompeolas, fosas, zanjas, astilleros y sus instalaciones, malecones, equipos de explotacin minera bajo tierra e instalaciones en el mar, monedas o billetes de banco, cheques, sellos postales, timbres fiscales, papel sellado, bonos y valores similares, tarjetas de crdito, ttulos valores de toda clase, libros, documentos de comercio y control, tarjetas y libros de contabilidad, facturas, recibos, escrituras, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos, moldes, manuscritos y similares, salvo que se mencionen como cubiertos expresamente . cualquier embarcacin marina, aeronave o vehculos motorizados que deban transitar con placas de circulacin y ferrocarriles (incluyendo accesorios contenidos en cualesquiera de ellos.) cualquier objeto raro o antiguo u obra de arte, pieles, prendas de vestir adornadas con pieles, alhajas, relojes de pulsera, perlas montadas o sin montar, piedras preciosas, oro, plata y dems metales preciosos y aleaciones, salvo que se especifiquen como cubiertos y respalde su valor con un valo hecho por un experto. Plantas, arbustos, cosechas o rboles en pie. Animales terrestres vivos, aves o peces, salvo que se incluyan por endoso. Vidrios, cristales, porcelana, loza, objetos de mrmol u otros de naturaleza frgil, salvo que se identifiquen como cubiertos en la pliza. Instalaciones y equipos electrnicos,procesadores y equipo electrnico de datos. Bienes en trnsito. Bienes u obras en fase de demolicin, construccin o montaje, as como materiales o existencias relacionados con tales objetos en fase de construccin o montaje. Bienes daados a consecuencia de estar sometidos a procesos de toda clase. Mquinas durante su instalacin, remocin o traslado (incluido el desmontaje o re-montaje). Bienes que se modifiquen, reparen, se sometan a pruebas de instalacin o servicio o durante su mantenimiento, incluido los materiales o repuestos y accesorios necesarios a tal efecto, en caso de que un dao sobrevenga directamente a consecuencia de dichas actividades o trabajos en los mismos, a no ser que se produzca un siniestro a consecuencia de un peligro excluido.RIESGOS EXCLUIDOSAquellos motivados por guerra internacional o civil, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones blicas (con o sin declaracin de guerra), motn, conmociones civiles en forma de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurreccin, rebelin, revolucin, poder militar o usurpado, actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que acte en nombre de o en conexin con organizaciones de toda clase, salvo que se incluya por endoso y conforme texto del anexo respectivo. Todo acto ejercido por cualquier persona actuando por orden de cualquier organizacin o en relacin con sta, cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto, o presin de terrorismo u otros medios violentos, salvo cuando se cubra mediante anexo especfico. Desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio y sus daos a consecuencia de unanacionalizacin, confiscacin, comiso o requisicin por orden de cualquier autoridad legalmente constituida u ocupacin legal por cualquier persona. Destruccin de los bienes asegurados por orden de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, salvo para eliminar o disminuir un siniestro asegurado. Cualquier dao o perdida, destruccin o avera directa o indirectamente causado por o derivados a consecuencia de o atribuibles a los siguientes factores, a menos que ocasionen prdidas o daos consecuentes por un riesgo asegurado: Materiales y/o armas nucleares de toda clase, procesadores de la combustin de dichos elementos, averas mecnicas o elctricas y/o desperfectos en mquinas o equipos, uso o desgaste, deterioro gradual, vicio inherente, defectos ocultos, oxidacin, corrosin o congelacin, errores de diseo, errores en procesamiento o manufacturas de los productos del asegurado, mano de obra defectuosa y materiales defectuosos impropios.Cualquier acto criminal deshonesto o fraudulento por parte del asegurado o sus representantes legales o fideicomisario, actuando por si mismos o en combinacin con otros. Cese de trabajo, demora, prdida de mercado, prdida de utilidades a consecuencia de dicho cese de trabajo, demora o prdida de mercado, salvo que forme parte de la cobertura de la pliza. Desaparicin misteriosa, faltante de inventario o merma inexplicable con motivo de inventario, archivo errneo o tras papeleo de informacin, hurto, robo, atraco. La suspensin, caducidad o cancelacin de cualquier contrato de arrendamiento, licencia, contrato o pedido. Negligencia y/o descuido del asegurado para salvaguardar lapropiedad al ocurrir cualquier siniestro asegurado. Asentamiento, rotura, rajadura, contraccin, expansin o la formacin de grietas en pavimentos, cimientos, paredes, pisos, techos o piscinas, as como la erosin en costas martimas, en orillas de ros o de lagos, a menos que se ocasionen por prdidas o daos consecuentes a un siniestro asegurado. Riesgo de contrabando o de transportacin y/o comercio ilegal. Prdidas o daos a las mercaderas o inventario por variacin de la temperatura, humedad, sequa, contaminacin, por estar manchadas, decoloradas, oxidadas, congeladas, podridas, fermentadas, evaporizadas o cambiadas de sabor, olor, textura o acabado. Prdidas o daos a la mercadera por polillas, roedores o cualquier otro animal. Prdidas o daos causados por vientos, lluvias, inundacin o polvo en productos almacenados a la intemperie o alojados en edificios con fachadas abiertas o colocados en terrenos cercados o en galeras as como los propios edificios o locales mencionados, salvo que se incluya. Explosiones ocasionadas por estallido de calderas, economizadores u otros recipientes, mquinas o aparatos en los que la presin interna viene generada exclusivamente por el vapor y que sean propiedad del asegurado o estn bajo su control; sin embargo, no quedan excluidos los daos ocasionados a otros bienes. Estallido, derrame, vaciado o fugas en los recipientes de agua o en cualquier otro lquido, aparatos o tuberas, en caso de que el predio asegurado estuviera vaco o no est siendo utilizado. La interrupcin del suministro de agua, gas, energa elctrica o de combustible o falla del alcantarillado de aguas negras hacia odesde los predios asegurados. Robo, pillaje, hurto, dinero y valores, atraco, responsabilidades civiles, rtulos de toda clase.FIJACION, COMPOSICION Y APLICACIN DE TARIFAS Y PRIMASComo ya mencionamos anteriormente, la prima; es la retribucin monetaria a cargo del asegurado para gozar de la cobertura requerida en sus intereses. La prima del seguro de incendio resulta de la aplicacin de cuotas o tarifas establecidas a los riesgos que se desean incluir dentro de la cobertura de la pliza. Pero previamente a su uso y aplicacin, las compaas aseguradoras deben tener su autorizacin por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero. La fijacin de tasas o cuotas para los riesgos de incendio y lneas aliadas se determina considerando en conjunto los siguientes factores, que intervienen directamente en el clculo de la prima neta comercial: Prima Pura: basndose en el valor a riesgo del asegurador y en su defecto el valor de responsabilidad de la cedente (contratos proporcionales de reaseguro) para l los riesgos cubiertos. Costo Marginal por Unidad de Exposicin: basado en contratos de reaseguro no proporcionales, suscritos para el periodo de operacin. Gastos de Adquisicin: comisin, premios y otros gastos a agentes que intervienen en primera instancia para formalizar el contrato. Gastos de Administracin: sueldos, salarios, dietas a empleados, equipo, otros gastos fijos, etc. Prdidas resarcidas y pendientes de pago por siniestros (probabilidad del siniestro) Intensidad o agravamiento del riesgo.El valor de la prima neta se determina en funcin del grado de exposicin a riesgo de lo los bienes porasegurar multiplicada por la cuota o tarifa. Los gastos de emisin representan el costo variable por pliza emitida, generalmente es un porcentaje o cuota fija asignada.

ASPECTOS IMPORTANTES A TOMAR EN CONSIDERACION AL CONTRATAR PLIZA DE INCENDIOAl contratar el Seguro de Incendio y Lneas Aliadas el asegurado o su agente de seguro deben poner principal hincapi en los aspectos que detallamos a continuacin:- Descripcin de los Intereses Asegurados; es decir, se debe ser especfico en indicar los edificios, maquinarias, equipos, mobiliarios, existencias, etc. Que se desean cubrir estableciendo de preferencia un desglose en valor de los bienes asegurados.- Descripcin de Locales Cubiertos; es importante definir que alcance geogrfico y ubicacin fsica tienen los bienes asegurados.- Eleccin de Clusula de Valuacin; se utilizar en el momento de establecer y cuantificar el valor de los bienes destruidos. Si no se ha elegido correctamente la forma de reposicin de las propiedades el asegurado puede salir seriamente perjudicado.- Conocimiento de Reaseguradores de la Cuenta: el asegurado debe exigir a su compaa de seguros que le proporcione los reaseguradores que estn soportando el riesgo, ya que muchas veces estos reaseguradores no se encuentran registrados en la Superintendencia del Sistema Financiero por carecer de solvencia y liquidez.- Claridad en Exclusiones, Condiciones y Riesgos Cubiertos.- Evaluacin de Compaa de Seguros Local; cuestionar el tiempo de indemnizacin promedio luego de una prdida, capacidad de pago, solidez, servicio, etc.Objeto del Seguro: nos proporciona una nocin delpropsito de estar cubierto de cualquier riesgo que ocurra debido a las eventualidades ocasionadas en el medio ya que a cambio del siniestro ocurrido, se recibe una indemnizacin.CICLO DE LAS TRANSACCIONES DE SEGURO DE INCENDIOSLos ciclos que se consideran obligatorios, dependiendo de las operaciones que realice la sociedad de seguros, son los siguientes:Ciclo de PrimasPara cada tipo de prima, deben considerarse las siguientes etapas fundamentales, siguiendo el mismo orden con el que son presentados: 1) Cause de la prima, 2) cobro, 3) pago de comisiones, 4) devoluciones y cancelaciones, 5) depsitos, etc.Ciclos de la Cartera de Inversiones:Este ciclo, enmarca las acciones llevadas a cabo por la aseguradora cuando sta decide realizar ciertas inversiones. En primer lugar debe comprender la adquisicin, luego la se deriva la venta y por ltimo se tiene la redencin de los ttulos valores y las transacciones de reporto.Ciclo de SiniestrosTambin hay un ciclo que las aseguradoras deben considerar y llevar a cabo cuando de sus obligaciones contradas se derive la ocurrencia de siniestros, entonces esta etapa debe incluir montos de siniestros, ajustes que pueden surgir a la hora de hacer la valuacin, pagos de dichos siniestros, el valor de los salvamentos que an siguen en buenas condiciones y las recuperaciones a las que pueda lograr, etc.MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SEGUROSLos seguros de daos se ofrecen al pblico mediante dos modalidades de pliza: individuales y colectivas.Plizas individuales: Son los documentos que una persona suscribe en forma individual, en los cuales por lo general se cubren suspropios riesgos, es de esta forma que operan las plizas individuales de los seguros de daos.Plizas Colectivas: mediante estos documentos se cubren los riesgos de un grupo de bienes o personas a travs de un contratante que usualmente es la institucin donde trabajan estas personas. El contratante suscribe el contrato y se encarga de manejar la pliza con relacin a reclamos de los aseguradores; es de esta forma que operan las plizas colectivas de los seguros de daos.

MARCO LEGALLA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIEROFINALIDADSu funcin principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las sociedades de seguro, correspondindole adems su fiscalizacin.SURGIMIENTOLa superintendencia del Sistema Financiero fue creada en 1961, con la reorganizacin del (BCR), para que fiscalizara las instituciones de crdito y las organizaciones auxiliares de crdito.ATRIBUCIONES Y FUNCIONESa.) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.b.) Dictar Normas y Regulaciones.c.) Auditar la constitucin y funcionamiento de los intermediarios financieros.d.) Vigilar las operaciones de intermediarios.e.) Garantizar transferencias de informacin.f.) Otras funciones de inspeccin y vigilancia que le corresponden de acuerdo con las leyes.g.) Aplicar sanciones

ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA S.S.FSOCIEDADES DE SEGUROSEstas son entidades privadas que asumen riesgos por cuenta de sus clientes y por ello cobran una prestacin que se denomina prima. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y econmico, no solo porque se percibe un precio denominado prima sino por quedesempea la tarea financiera de distribuir capitales, al motivar que un elevado nmero de unidades patrimoniales pueda ser afectada por las prdidas provenientes de los siniestros.LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROSEl 01-01-1997 mediante Decreto Legislativo N 844 entr en vigencia en nuestro pas la Ley de Sociedades de Seguros, con el objeto de regular la constitucin y el funcionamiento de las sociedades de seguros as como tambin la participacin de los intermediarios de seguros, a fin de velar por los derechos del pblico y facilitar el eficiente y normal desarrollo da la actividad aseguradora en El Salvador, en un entorno de apertura y globalizacin promoviendo la competencia, transparencia y seguridad.La ley nace atendiendo criterios tcnicos de especializacin en el campo de los seguros, y ante la necesidad de normas que permitieran la regularizacin de las sociedades de seguros ante situaciones irregulares, como la deficiencia de inversiones o insuficiencias de patrimonio, que a su vez pudieran generar procesos de intervencin, disolucin y liquidacin de estas empresas. Para lograr una mayor comprensin de la ley, desarrollaremos los puntos principales que estn especficamente relacionados con los objetivos de nuestro trabajo el cual es abordar el Seguro contra Incendio y Lneas Aliadas.Dentro de las disposiciones preliminares de la Ley de Sociedades de Seguros podemos encontrar que en l, Artculo 1, se establece lo siguiente: El comercio de asegurar riesgos a base de primas slo podr hacerse en El Salvador por sociedades de seguros constituidas de acuerdo con esta ley, que tengan por finalidad el desarrollo de dichaactividad, con lo cual se determina que la venta de seguros es limitada rigurosamente, pudiendo llevarla a cabo solo aquellas personas jurdicas que cumplan los requisitos legales, formales y sustantivos que les enmarca la ley.Por otra parte, el Art.2 de la Ley establece que por sociedades de seguros se entender que se trata de sociedades que operan en seguros, fianzas y reafianzamientos, salvo excepciones expresamente contempladas en dicha ley.La Ley de Sociedades de Seguros fue emitida el 1 de octubre de 1996 y publicada en el diario Oficial No. 207 del 04 de noviembre de ese mismo ao. Surge con el fin de lograr un desarrollo eficiente y competitivo de la actividad de seguros y fianzas, mediante la participacin de sociedades debidamente autorizadas, con adecuada dotacin de capital y cobertura patrimonial para responder en situaciones imprevistas, as como tambin con una adecuada organizacin que vele por la prestacin de un servicio eficiente e informacin, al pblico en general.Entre otras cosas, es importante mencionar que la Ley de Sociedades de Seguros establece el sistema de Margen de Solvencia para garantizar a los asegurados contra la insolvencia de las aseguradoras.REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROSLa Ley establece la obligacin de aprobar un reglamento de la misma, a efecto de hacer efectivo el desarrollo de las disposiciones contenidas en ella, por lo que en abril de 1999 se decret el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, el cual es un instrumento jurdico-operativo fundamental para que el texto de la ley responda a las expectativas de un Estado de derecho moderno, en el quese garantice la transparencia de la actividad aseguradora, especialmente en lo relativo a la proteccin del pblico que hace uso del sistema asegurador.Dentro del reglamento se encuentra regulado que la superintendencia del sistema financiero podr emitir los manuales, disposiciones e instructivos de carcter fundamentalmente operativo para contribuir al desarrollo eficaz de la Ley de Sociedades de Seguros, la Ley Orgnica de la SSF y el reglamento mismo, por esta razn las partes involucradas que hacen efectivo un contrato de seguros, deben tener relacin directa con lo establecido en la ley ya que es el mximo instrumento regulador que rige las actuaciones de dichas partes.CODIGO DE COMERCIO:Despus de haber descrito de manera general el contenido y objeto de la Ley de Sociedades de Seguros, continuaremos con lo que nos reglamenta el Cdigo de Comercio salvadoreo en materia de seguros.ROL DE VIGILANCIA QUE POSEE EL ESTADOEl Art. 362.- nos reglamenta el papel que tiene el Estado como un ente de vigilancia ejerciendo su poder atreves de las distintas instituciones o dependencias, en nuestro caso La Superintendencia del Sistema Financiero, que ejercer la vigilancia sobre las sociedades y las actividades mercantiles de las que trata este cdigo, dentro de las cuales podemos encontrar la actividad aseguradora.

AGENTES DEPENDIENTESEn el Art. 384.- encontramos una figura que es muy importante en las operaciones de seguros como lo son Agentes Dependientes, definindonos lo siguiente; Es agente dependiente la persona encargada de promover, en determinada plaza o regin, negocios por cuenta de un principal, condomicilio en la Repblica o en el extranjero, y de transmitirle las propuestas para su aceptacin. El agente dependiente est subordinado al principal, considerando que esta personalidad juega un papel muy importante para llevar a cabo el contrato de seguro.En el Art. 385, inciso 2 regula las distintas obligaciones especficas que tendrn los agentes de empresas de seguros, los cuales estn obligados a presentar al cliente con quien contraten la credencial que los acredita como tales. Se presume que tienen facultad para celebrar contratos, recibir solicitudes, rechazar declaraciones escritas de los proponentes, cobrar primas vencidas y proceder a la comprobacin de los siniestros que se realicen, salvo que la empresa por cuenta de quienes acten haya limitado expresamente sus facultades en la credencial respectiva, pero no podr hacerlo en la medida en que haga imposible el ejercicio de la agencia. Pero, a menos que conste expresamente en la credencial, no tendrn autorizacin para modificar en ningn sentido el texto del contrato que figure en la solicitud como podemos apreciar, el papel que juegan dichos agentes es de mucha importancia para el desarrollo de la actividad aseguradora.OBLIGACIONES EN GENERAL QUE TIENEN LAS PARTES CONTRATANTESEn los Art. 535 y 536 del com. Se establecen las obligaciones generales que debern llevarse a cabo al momento de que una de las partes entre en quiebra, definiendo; La quiebra del asegurado no resuelve el contrato de seguro, Si el representante de la quiebra no pusiere en conocimiento del asegurador, la declaracin de quiebra dentro del plazo de treinta das desde lafecha de sta, el asegurador podr resolver el contrato. Haciendo referencia a una posible quiebra por parte del beneficiario del seguro, si llega a concretarse.Pero tambin se regula la actuacin de la aseguradora si la que entra en quiebra es sta; La quiebra de la empresa aseguradora no resuelve el contrato de seguro, la masa ser responsable de las prestaciones, en los trminos contractuales, salvo que el representante, previos los requisitos legales, llegue a un acuerdo con otra empresa aseguradora, a fin de que sta asuma los riegos de la quebrada siendo clara la ley que una obligacin contrada por la compaa no quedar impune si se llega a esos extremos.En el Art. 862.- encontramos el amparo legal que se le otorga a los tenedores, definiendo; En caso de incendio u otro siniestro, los tenedores del certificado y del bono de prenda tendrn sobre el valor del seguro, los mismos derechos que tendran sobre los bienes aseguradosPRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILESEn el Art. 1003.- encontramos una importante clausula haciendo referencia a las pruebas de las obligaciones mercantiles, el cual dice; En materia mercantil, se admite la prueba testimonial, cualquiera que sea la cuanta del inters que se demande, salvo los casos en que la ley exige otro medio de prueba pero contina haciendo referencia al contrato de seguro; En los casos en que la ley exija prueba instrumental especfica, como la pliza de seguro y los ttulos contratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo, o de ahorro para adquisicin de bienes, si se pierde o destruye el original, podr pedirse su cancelacin y reposicinsiguindose un procedimiento igual al que se establece para la cancelacin y reposicin de ttulos valores de condiciones anlogas. El documento legalmente repuesto tendr igual fuerza probatoria que el originalDEFINICION Y CELEBRACION DEL CONTRATOEl Cdigo de Comercio en su Ttulo X establece las generalidades de la actividad aseguradora en El Salvador, e inicia definiendo qu es un contrato de seguro y para tal efecto el Art. 1344. Dispone, que por medio del contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Adems el Art. 1345 hace referencia a las disposiciones que se establecen en este ttulo, mencionando que dichas disposiciones tienen carcter imperativo a favor del asegurado a no ser que las partes admitan expresamente pacto en contrario.Asimismo se enmarcan dentro del Art. 1348 las condiciones generales que deben figurar en el texto ntegro, atreves de la solicitud que el interesado a adquirir el seguro dirija a la empresa aseguradora; aclarando, que el solicitante no quedar vinculado con la empresa, sino cumple con la disposicin de expresar las condiciones generales que deben contenerse dentro de la respectiva solicitud y que para que pueda ser legal la peticin realizada por el interesado debe ser firmada por ste y por lo tanto la perfeccin del contrato de seguro depender de si la empresa le comunica su aceptacin dentro de los plazos legales, adems dicha solicitud deber conservarse en los archivos de la empresa, mientras est vigente el contrato.Otra clusula que se debeconsiderar y de hecho es la ms importante para perfeccionar el contrato de seguro es la que establece el Art. 1350. El cual especficamente dicta que dicho contrato de seguro se perfeccionar por la aceptacin por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la pliza o de un documento equivalente. Sealando el Art. 1351. Que una vez aceptado e iniciado el contrato es nula la clusula que faculte al asegurador a darlo por terminado.En cuanto al contrato de seguro en s, el Art. 1349. Dispone que El seguro podr contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con la designacin de la persona del tercero asegurado o sin ella. En caso de duda, se presumir que el contratante obra por cuenta propia. y contina aclarando que el seguro por cuenta de un tercero obligar al asegurador, aunque la ratificacin de aqul fuere posterior al siniestroREGULACIN DE LAS PLIZAEn el Art. 1352. Hace referencia a la pliza de seguro, afirmando que el contrato de seguro, sus adicciones y reformas, se probarn por medio de los documentos indicados en este ttulo o por confesin de parte. Seguidamente nos proporciona los lineamientos y contenidos mnimos que se harn constar en el documento (pliza) que la empresa aseguradora deber emitir al asegurado, estos son los que establece el Art. 1353, se detallan a continuacin:I- Lugar y fecha en que se expida el documento probatorio del contrato.II- Nombres y domicilios de las partes contratantes.III- Designacin de la persona o de la cosa asegurada.IV- Naturaleza de los riesgos garantizados,cubiertos por la pliza.V- Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duracin de la garanta.VI- Monto de la garanta.VII- Cuanta de la prima y su forma de pago.VIII- Todas las clusulas que figuran en la solicitud realizada por el contratante.IX- Firma autgrafa del representante autorizado por la empresa aseguradora.En el Art. 1354. Se enuncia la obligacin que tiene la empresa aseguradora de expedir gratuitamente al asegurado una copia certificada de la solicitud que origin la pliza, firmada en igual forma que sta. Adems si el asegurado lo requiere o solicita y a costa de l, la aseguradora expedir una copia o duplicado de la pliza, as como tambin el duplicado o copia de la solicitud que origin la pliza en mencin.En el Art. 1356. Se hace una clasificacin importante en cuanto a las plizas, las cuales podrn ser nominativas, a la orden o al portador cuando se aseguren especficamente bienes.Art. 1357. La empresa aseguradora podr oponer al tenedor de la pliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor original, sin perjuicio de las que tenga contra el reclamante.REGULACIN SOBRE EL RIESGOEn los siguientes artculos, el cdigo de comercio hace mencin del riesgo que es uno de los elementos ms importantes que debe existir ya que en funcin de ese tambin existe el contrato de seguro; para ello, el Art. 1358. nos da una introduccin a este elemento y nos dice lo siguiente, para que un suceso posible o incierto pueda ser considerado como riesgo asegurable, se requiere que su realizacin implique un perjuiciopatrimonial, en la forma de dao emergente o de lucro cesante de tal definicin se llega a la conclusin que el riesgo es uno de los factores que debe estar implcito y por medio del cual, el asegurado al estar consciente del riesgo visualiza la necesidad de asegurar su masa de bienes que pueden verse afectados.El Art. 1359 trata especficamente los casos en los cuales el contrato de seguro ser nulo, brindndonos los siguientes parmetros para declarar la nulidad, 1) si en el momento de su celebracin el riesgo no exista 2) por no haber existido nunca, 3) por haber desaparecido o 4) por haberse realizado el siniestro. Mas sin embargo, este mismo artculo permite el acuerdo contractual entre las partes pudiendo darse el hecho de que los efectos del contrato pueden hacerse retroactivos si expresamente as lo conviene ambas partes.En caso de retroactividad, el asegurador que conozca la inexistencia del riesgo no tendr derecho a la prima ni al reembolso de gastos. El asegurado que conozca esa circunstancia perder el derecho a la restitucin de la prima y estar obligado al pago de los gastos.Si el riesgo dejare de existir despus de la celebracin del contrato, ste se resolver por virtud del derecho y la prima se deber nicamente por el ao en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en fecha posterior a la de celebracin del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa slo podr exigir el reembolso de los gastos.Art. 1360.- La agravacin esencial del riesgo previsto, permite a la empresa aseguradora exigir judicialmente que se d por concluido elcontrato.Si el contrato comprendiere varias cosas o personas o protegiere contra varios riesgos y la agravacin slo produjere efectos respecto de algunos de ellos, el seguro quedar en vigor para los dems, a no ser que el asegurador demuestre que no habra asegurado separadamente tales riesgos, personas o cosas.El tomador de un seguro que se d por concluido por una agravacin del riesgo, tiene derecho a que el asegurador le devuelva la cantidad en que la prima convenida exceda a la que se hubiere cobrado de haberse celebrado el contrato slo para el perodo en que efectivamente estuvo en vigor.En caso de que la agravacin del riesgo hubiere sido ocasionada por el asegurado, ste deber pagar la prima por el ao en curso y los gastos correspondientes.Segn el Art. 1361. La empresa aseguradora deber responder a todos los acontecimientos que presenten el carcter del riesgo cuyas consecuencias se hayan incluido y asegurado en el contrato de seguro, a excepcin de que el contrato excluya expresa y claramente determinados acontecimientos.

PRIMASPRIMAS, segn lo dispuesto en ste ttulo, las primas sern tratadas de la siguiente manera:El Art. 1362. Dice, Salvo pacto en contrario, la prima ser exigible en el momento de la celebracin del contrato por lo que se refiere al primer perodo del seguro, entendindose por cada perodo el lapso para el cual se ha calculado la unidad de la prima.Salvo clusula en contrario, las primas ulteriores sern exigibles al comienzo de cada nuevo perodo. Si no se estpula el periodo del seguro en el contrato, se entender que es de un ao.Art. 1363.- El asegurado tendr unmes de gracia para el pago de las primas, contado a partir de la fecha de vencimiento de los plazos convencionales o legales. Mientras no haya transcurrido el plazo de gracia, los efectos del seguro no podrn suspenderse. Vencido este plazo, el asegurado dispondr an de tres meses ms para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas, pero los efectos del contrato quedarn en suspenso. Al final de este ltimo plazo, caducar el contrato.Art. 1364.- Salvo estipulacin en contrario, la prima convenida para el perodo en curso se adeudar en su totalidad, aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.Art. 1365.- Si la prima se hubiere fijado en consideracin a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el transcurso del seguro, el asegurado tendr derecho a exigir que en los perodos ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva y, si as se convino, la devolucin de la parte correspondiente por el perodo en curso.En el caso de informaciones falsas, reticencias y agravacin del riesgo, el asegurado perder las primas anticipadas, en los casos de agravacin del riesgo por dolo o culpa grave.Art. 1366.- Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo gnero, el asegurado tendr derecho a que se le apliquen nuevas condiciones; pero si stas traen como consecuencia por parte de la empresa prestaciones ms elevadas, el contratante habr de cubrir el equivalente que corresponda, si desea hacer la conversin.

INDEMNIZACIONEn el Art. 1367.- encontramoslas condiciones que deben cumplirse para que la indemnizacin pueda ser llevada a cabo La indemnizacin ser exigible 30 das despus de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamacin. Y contina enmarcando las circunstancias en las que sera nula la indemnizacin ya que no puede exigirse sino despus de que haya sido reconocida su procedencia por el asegurador o comprobada en juicio, claramente podemos observar que el procedimiento llevado a cabo por la aseguradora al momento de indemnizar lleva un estudio y anlisis minucioso del entorno y causas que motivaron para que el siniestro llegare a ocurrir.Art. 1368.- El asegurador no podr compensar lo que deba por el siniestro con los crditos que tuviere contra el asegurado o beneficiario, salvo los procedentes de primas no pagadas o de prstamos con garanta de la pliza o del derecho al valor de rescate.INFORMACIONEn el artculo 1369.- se nos hace referencia a la informacin que debe ser tomada en cuanta al solicitar un seguro, estableciendo lo siguiente; Quien solicite un contrato de seguro est obligado a declarar por escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que ste le someta, todos los hechos que tengan importancia para la apreciacin del riesgo, tal como los conozca o los deba conocer en el momento de formular la respectiva solicitud, Quien contrate por tercero deber declarar los hechos relativos al riesgo, tal como ste los conozca o deba conocerlos.Art. 1370.- El dolo o culpa grave en las declaraciones a que se refiere el artculo anterior, da alasegurador accin para pedir la rescisin del contrato, dentro de los tres meses siguientes al da en que haya conocido la inexactitud u omisin dolosa o culpable. Los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la presentacin de la demanda.El asegurador tendr derecho a las primas correspondientes al perodo del seguro en curso en el momento en que conozca el dolo o culpa y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer ao.Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato ser vlido para aqullas a quienes no se refiera la declaracin dolosa o culpable, a menos que el asegurador pruebe que no las habra asegurado separadamente.Art. 1371.- Si el asegurado hubiere cometido inexactitud u omisin, sin dolo o culpa grave de su parte, estar obligado a ponerlo en conocimiento del asegurador, tan pronto como advierta esta circunstancia, bajo pena de que se le considere responsable de dolo.Dado el aviso correspondiente por el asegurado, la indemnizacin se reducir en proporcin a la diferencia entre la prima convenida y la que se habra cobrado si se hubiese conocido la verdadera situacin, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, el asegurador tendr accin para rescindir el contrato.Art. 1372.- A pesar de la omisin o inexacta declaracin, el asegurador no podr rescindir el contrato en los casos siguientes:I- Si l mismo provoca la omisin o inexacta declaracin.II- Si conoca o deba conocer el hecho inexactamente declarado o indebidamente omitido.III- Si renunci expresamente a rescindir el contrato por tal causa.IV- Si la omisin consiste en que el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicar si el dato omitido quedase contestado con alguna otra declaracin y sta fuere omisa o inexacta.Segn el Art. 1373.- El asegurado deber comunicar al asegurador las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro, dentro de los tres das siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso, la indemnizacin se reducir en proporcin al aumento del riesgo. Si la agravacin del riesgo, lo convirtiere en inasegurable, el asegurador tendr accin para rescindir el contrato.El cdigo de comercio dicta distintas presunciones que se llevarn a cabo cuando no se tenga certeza de una determinada actuacin, citando las siguientes:I- Que la agravacin es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciacin del riesgo, de tal suerte que el asegurador habra contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situacin anloga.II- Que el asegurado conoce toda agravacin que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cnyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, tenga relacin con el objeto del seguro.Art. 1374.- Tan pronto el asegurado o el beneficiario tuviere conocimiento del siniestro, deber comunicrselo al asegurador. Igual obligacin tendr, cuando el asegurador responda de daos a terceros, respecto a las reclamaciones presentadas por stos, en cuyo caso el asegurador podr intervenir en el juicio y oponer las excepcionesque competen al asegurado.Salvo pacto o disposicin en contrario, el aviso deber darse por escrito y dentro de cinco das. Este plazo slo correr en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor.Si el asegurado o el beneficiario no cumplen con la obligacin de avisar del siniestro en los trminos anteriores, el asegurador podr reducir la prestacin debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.Art. 1375.- El asegurador tendr derecho a exigir del asegurado o del beneficiario todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, que permitan averiguar las circunstancias y consecuencias del mismo.Art. 1376.- El asegurador quedar desligado de sus obligaciones:I- Si se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.II- Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieran excluir o restringir sus obligaciones.III- Si, con igual propsito, no se le remite con oportunidad la documentacin referente al siniestro.Art. 1377.- En todos los casos en que la direccin de las oficinas del asegurador llegare a ser diferente de la que conste en la pliza, deber comunicar al asegurado la nueva direccin. Salvo pacto expreso en contrario, el aviso del siniestro podr ser vlido, dndolo a cualquier oficina del asegurador.Los requerimientos y comunicaciones que el asegurador debe hacer al asegurado o a sus causahabientes tendrn validez si se hacen en la ltima direccin que conozca.OBLIGACIONES RELATIVAS AL RIESGOEn los Art. 1379 y 1380 se enuncia las obligaciones relativas al riesgo enfatizando que no quedar obligado el asegurador si el siniestro se produce por dolo o culpa grave del asegurado, del beneficiario o de sus causahabientes, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave. As mismo da la posibilidad que si el asegurador estima conveniente, podr pactarse que el asegurado ejecute determinados actos o deje de ejecutarlos, con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravacin. El incumplimiento de estas obligaciones libera al asegurador del pago de la indemnizacin, a no ser que se pruebe que tal incumplimiento no ha tenido influencia alguna en el origen del siniestro o la agravacin de sus resultadosPRESCRIPCIONEn los siguientes Artculos iniciando del 1383, nos dictan las acciones a las que se tendr lugar con la prescripcin, diciendo que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirn en tres aos los cuales sern contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.Sin embargo el plazo en caso de siniestro ser desde el da en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes debern demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realizacin.Tratndose de terceros beneficiarios se necesitar, que stos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.En todo caso, la prescripcin de que trata el presente artculo, se cumplir en cinco aos contados desde la fecha del acontecimiento que origin los derechos en cuestin.Adems de las causas ordinarias de interrupcin de la prescripcin, sta se interrumpir por elnombramiento de ajustadores o peritos para fijar el monto de la indemnizacin, aunque no se haga judicialmente.SEGURO CONTRA DAOEl presente trabajo se est desarrollando haciendo nfasis en el Seguro contra Incendio y Lneas Aliadas por tal motivo haremos una deduccin de los siguientes artculos ya que regulan especficamente el ramo de Seguro Contra Dao, mencionando que el Art. 1386.- establece que todo inters econmico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podr ser protegido mediante un contrato de seguro contra daos. Dando la mayor responsabilidad a la parte aseguradora ya que responder del lucro cesante y de la prdida del provecho esperado, si se conviene expresamente y si se prueba la realidad y cuanta del lucro o del provecho.Si se asegura una cosa ajena por el inters que en ella se tenga, el contrato se celebra tambin en inters del propietario, pero ste no podr beneficiarse del seguro sino despus de cubierto el inters del contratante y de haberle restituido la parte proporcional de las primas pagadas.Es de considerar minuciosamente que el Art. 1388.- dicta la consideracin a tomar en cuenta para la fijacin de la indemnizacin del seguro, tomando como base el valor del inters asegurado en el momento de la realizacin del siniestro. Si el objeto asegurado sufriere una disminucin esencial en su valor, el asegurador podr obtener la reduccin proporcional de la suma asegurada y el asegurado la de las primas por pagar.Art. 1389.- La suma asegurada sealar el lmite de las obligaciones del asegurador, si dicha suma no es superior al valor real de la cosa asegurada.Si secelebrare un seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, sin que mediare dolo o mala fe de ninguna de las partes, el contrato ser vlido hasta igualar el mencionado valor real y la suma asegurada podr ser reducida a peticin de cualquiera de ellas. El asegurador deber abonar al asegurado el excedente de la prima pagada respecto de la que corresponde al valor real, por el perodo del seguro que quede por transcurrir desde el momento en que reciba la correspondiente solicitud del asegurado.Art. 1390.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al inters asegurado, la empresa aseguradora responder de manera proporcional al dao causado.Art. 1391.- Es vlido pactar el seguro contra el vicio intrnseco de la cosa.Art. 1392.-El asegurador no responder de las prdidas y daos causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracn, salvo estipulacin en contrario.En el Art. 1393 encontramos el compromiso que tiene el asegurado cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo inters, que es poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros contratos celebrados para asegurar la misma cosa, dicho aviso deber darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores y las distintas sumas aseguradas.Segn el artculo 1394, los contratos de seguro que se tratan en el artculo anterior, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del inters asegurado, sern vlidos y obligarn a los aseguradores hasta el valor ntegro del dao sufrido,en proporcin y dentro de los lmites de la suma que hubiere asegurado cada uno de ellos. Para tal caso, el asegurado tendr derecho a repetir lo pagado en exceso, en concepto de primas.SEGURO CONTRA INCENDIOArt. 1410.- Por el contrato de seguro contra incendio, el asegurador contrae la obligacin de indemnizar al asegurado por los daos y prdidas causadas por incendio, explosin, fulminacin o accidentes de naturaleza semejante, segn se hubiera pactado.Art. 1411.- El asegurador, salvo convenio en contrario, no responder de las prdidas o daos causados por la sola accin del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio en la cosa asegurada.Art. 1412.- En el seguro contra incendio, el asegurador responder no slo de los daos materiales ocasionados por un incendio o principio de incendio en los objetos asegurados, sino tambin por las medidas tomadas por autoridad competente para extinguir el siniestro o reducir sus efectos, y por la desaparicin de los objetos asegurados durante el incendio, a no ser que demuestre que tal desaparicin procede de un robo.No se podr reducir por pacto las responsabilidades del asegurador consignadas en este artculo.Art. 1413.- En el seguro contra incendio, ser valor indemnizable:I- Para las mercancas y productos naturales, el precio corriente en plaza, el da del siniestro.II- Para los edificios, el valor de reconstruccin, cuyo costo corre a cargo del asegurador; pero si el edificio no se reconstruyere, el valor indemnizable no exceder del valor de venta del edificio alda del siniestro.III- Para los muebles, objetos de uso personal, instrumentos de trabajo y mquinas, la suma que exigira la adquisicin de objetos nuevos, tomndose en cuenta los cambios del valor que realmente hayan tenido las cosas aseguradas.Art. 1414.- Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las partes podr resolver el contrato para accidentes ulteriores, con previo aviso de un mes; en caso de que la resolucin provenga del asegurado, el asegurador tendr derecho a la prima por el perodo en curso.Art. 1415.- Para el cobro de la indemnizacin del seguro contra incendio, deber cumplirse el trmite judicial correspondiente. El plazo de la prescripcin se contar a partir de la fecha de notificacin de la sentencia que cause ejecutoria.LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAEn dicha ley podemos encontrar ciertas regulaciones especficas para las actividades y operaciones inmersas en las sociedades de seguros, por lo tanto para tener un conocimiento objetivo sobre dichas regulaciones abordaremos la presente ley de una manera detallada para las distintas situaciones que se ven afectados por esta disposicin legal.RENTAS NO GRAVABLESEn el artculo 4 encontramos que, son rentas no gravables por este impuesto y en consecuencia quedan excluidas del cmputo de la renta obtenida y en el numeral 7) nos establece que las cantidades que por cualquier concepto y en razn de contrato de seguros, perciba el contribuyente como asegurado o beneficiario.cuando no se suscite el riesgo cubierto y el plazo estipulado sea inferior o igual a cinco aos, el valor que se recibe constituir renta gravable, tambin constituirrenta gravable cuando los contratos hayan sido pactados por un plazo mayor a cinco aos y por cualquier razn se dejen sin efecto antes de transcurrido el plazo de cinco aos sin que haya sucedido el riesgo.Para tal efecto, debern practicarse las retenciones correspondientes en un porcentaje del 10% de las sumas acreditadas o pagadas y enterarse dentro del plazo legal respectivo.SON DEDUCIBLES DE LA RENTA OBTENIDAEn el artculo 29, se establece que son deducibles de la renta obtenida las primas de seguro tomados contra riesgos de los bienes de su propiedad, utilizados para la produccin de la renta gravable, tales como seguro de mercadera, de transporte, de lucro cesante del negocio.Pero en el Art. 29-A, la ley no admite como erogaciones deducibles de la rente obtenida:Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales, a la constitucin de fondos de reservas, eventualidades o de cualquier otra naturaleza, cuya deduccin no se admita expresamente en la Ley.Adems de las deducciones ya mencionadas anteriormente, en el Art. 31 numeral 3, se establece que es tambin deducible de la renta obtenida;El tratamiento para la constitucin de reservas de saneamiento y de activos extraordinarios de cuentas incobrables por parte de Compaas de Seguro, el cual ser propuesto por la Superintendencia del Sistema Financiero a la Direccin General de Impuestos Internos, quedando su aprobacin definitiva para efectos tributarios como facultad privativa de dicha Direccin General.

LEY DEL IMPUESTO A LA TRASNFERENCIA DE BIENES MUBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOSCONCEPTO DE SERVICIOEn el Artculo 17se hace referencia al concepto de servicio, entendindose que, para los efectos del impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, sealndose entre ellas las siguientes:(1)- Prestaciones de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o peridicos- Los prestados en el ejercicio liberal de profesiones universitarias y de contadura pblica o servicios independientes no subordinados, prestados por quienes ejercen personalmente profesiones u oficios que requieren o no ttulo o licencia para su ejercicio, ya se trate de personas naturales o jurdicas constituidas por aquellos. Para los efectos de esta ley, se considera profesin liberal la funcin del notariado.TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOSEl Artculo 19 trata sobre la territorialidad de los servicios, considerando a la misma vez los distintos hechos generadores del impuesto cuando ellos se presten directamente en el pas, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de l, y cualquiera que sea el lugar en que se pague o se perciba la remuneracin.Se entender que el servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el pas.Si los servicios se prestan parcialmente en el pas, slo se causar el impuesto que corresponda a la parte de los servicios prestados en l. Pero se causar el total del impuesto cuando los servicios son prestados en el pas, aunque no sean exclusivamente utilizados en l.En el Artculo 46 existen c unaexencione de servicios, la cual es; Reaseguros en general, referente al pago de las primas.

BASE IMPONIBLES ESPECFICAEn el artculo 48 de la presente ley se enmarcan las siguientes bases imponibles especficas:- En las prestaciones de servicios es el valor total de la contraprestacin.- En las prestaciones de servicios de comisionistas, consignatarios, corredores y mandatarios en general, la base imponible est constituida por la comisin o remuneracin pactada.INDEMNIZACIONES. PROPINAS. RECARGOSEn el Artculo 49 pueden enmarcarse el tratamiento que la presente ley les dar a las indemnizaciones, propinas o recargas, especificando que no conforman la base imponible del impuesto, las cantidades pagadas a ttulo de indemnizaciones, que por su naturaleza o finalidad no constituyen contraprestacin de la transferencia de dominio o de la prestacin de servicios.LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOSTodo el contenido reglamentado en esta ley es de aplicacin total para las sociedades de seguros, las cuales sern reguladas por la superintendencia y vigiladas por la UIF para prevenir, detectar o condenar actos ilcitos que puedan darse dentro de estas empresas, entre los Artculos ms vinculados especficamente a las sociedades aseguradoras, tenemos los siguientes:El Art. 2, en su numeral g) establece que esta ley es de aplicacin para las sociedades e intermediarios de seguros que se encuentren o no, legalmente inscrita en el registro de comercio; as como tambin en el Art. 9, inciso 2, encontramos que las sociedades de seguros deben informar a la Superintendencia todos los pagos que realicen en concepto deindemnizacin de los riegos que aseguren en exceso de la cantidad de $ 57,142.86 (quinientos mil colones).

REASEGURO PARA EL RAMO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS:El reaseguro es una herramienta financiera sin cuya existencia y apoyo muy difcilmente podran garantizarse con la debida solvencia una gran cantidad de coberturas que en trminos sociales y econmicos son indispensables en los planes de desarrollo de una nacin y de sus habitantes.El Contrato de Reaseguro; es aquel mediante el cual el asegurador y l o los reaseguradores acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o ms riesgos, acordndose como ser el reparto de las primas devengadas de la suncin del riesgo y tambin el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo cubierto en la pliza de seguros.ORIGENES HISTORICOS DEL CONTRATO DE REASEGUROLas primeras referencias conocidas del reaseguro, lo mismo que en las del seguro han sido localizadas en el mbito del transporte martimo. En sus primeros tiempos la navegacin y el comercio martimo se distingua por su especial peligrosidad, por su riesgo inherente, lo que les ha llevado a recibir la calificacin de aventura martima y ello porque los peligros del mar se producan con demasiada frecuencia y provocaban consecuencias especialmente adversas, caracterizndose el aleas que rodeaba cualquier expedicin martima por su extremada gravedad e incertidumbre. Desde un primer momento se dej sentir la necesidad del seguro, sin cuyo concurso, el comercio martimo no se hubiera podido sostener ni desarrollar. Los mercaderes en un principio se aseguraban unos aotros, sin que al parecer hubiese ninguno dedicado exclusivamente a las operaciones de seguro, no aceptando responsabilidades mayores a las sumas que fuesen capaces de pagar en caso de siniestro. Adems, la magnitud de los riesgos del mar haca necesario para su compensacin, que las primas cobradas por cada seguro fueran extremadamente elevadas, ya que un solo viaje poda ocasionar la fortuna o la ruina de estos comerciantes individuales, siendo evidente tambin que el mercader asegurado no tena garanta alguna de la solvencia del asegurador.Los orgenes del reaseguro no han podido ser determinados en su cabalidad. Se considera que el reaseguro es una institucin casi tan antigua como la del seguro mismo. Como ya sealamos anteriormente, los mercaderes que suscriban plizas de seguros martimos no aceptaban ms responsabilidades de las que podan soportar individualmente, es decir, limitaban la cuanta de los riesgos que asuman a cantidades que por s mismos podan cubrir. No tenan necesidad de reasegurarse y es de ah que depende la afirmacin de que el reaseguro es casi tan antiguo como el seguro. El reaseguro nace como consecuencia de la insuficiencia de los mtodos normales de compensacin de riesgos en que se bas la incipiente tcnica aseguradora de la poca.La modestia inicial de los capitales privados de los comerciantes que aseguraban los viajes, unido a los peligros de la aventura martima, condujo a que dichos mercaderes tuvieran que agruparse para hacer frente a los riesgos del comercio martimo. Surge entonces la evidencia que la entidad de muchos riesgos del mar, cuya cobertura era desproporcionadacon relacin a la potencialidad econmica de los primeros aseguradores, superaba la capacidad y los recursos de stos, por lo que la misma cooperacin entre ellos en forma de coaseguro debi ser necesaria desde un principio. De hecho en las primeras plizas de seguro martimo es mucho ms frecuente ver las firmas de varios aseguradores que la de uno solo, es de esta idea que depende el reaseguro.En el mbito martimo encontramos, por tanto, la primera manifestacin registrada de la institucin del reaseguro. En efecto, coincide la doctrina al recoger una primera noticia en el ao 1370, refirindose a un viaje de Gnova a L Ecluse en el que el asegurador primitivo se reasegur de la parte ms peligrosa del viaje. En los pases bajos, el 12 de julio de 1370, en Gnova, Martino Marcuffo y Godoffredo Di Benavia reaseguraron por una suma de 125 libras genovesas a Giuliano Grillo, quien haba asegurado previamente a Bartolomeo Verme Da Sori.Los motivos que en un primer momento impulsaban a los aseguradores a reasegurarse no eran otros que los de evitar un peligro que preferan no soportar, pero que, probablemente se haban visto obligados a aceptar para obtener un negocio ms rentable o para no perder a un cliente importante. El asegurador, recurra al reaseguro cuando se senta temeroso o arrepentido del negocio concluido.En Barcelona era utilizado el reaseguro desde principios del siglo XV aunque de manera ocasional, como una reaccin espontnea y de emergencia del mercado ante circunstancias que producan un agravamiento imprevisto del riesgo.En diversas ordenanzas de distintos pases del norte de Europa se hace referencia a la existencia de ms de un asegurador, establecindose en general que el ltimo asegurador responder en la misma proporcin que el primero, tanto en las prdidas como en las ganancias.Cuando e