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Seguro de Automóvil Condiciones Generales

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Seguro de AutomóvilCondiciones Generales

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Introducción. ............................................................................................................. 6

Artículo 1. Definiciones ...................................................................................................... 6

Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria................................... 8

Preliminar........................................................................................................................... 8Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables ............................................ 8Artículo 3. Ámbito territorial.............................................................................................. 8Artículo 4. (Sin contenido) ................................................................................................. 9Artículo 5. Exclusiones de la cobertura ........................................................................... 9Artículo 6. Derecho de repetición .................................................................................... 9

Bases de la Póliza y Obligaciones de las Partes..................................................... 10

Artículo 7. Objeto del Seguro .......................................................................................... 10Artículo 8. Efecto y extinción del contrato ...................................................................... 10Artículo 9. Contratación a distancia............................................................................... 10Artículo 10. Ámbito territorial del seguro ........................................................................ 11Artículo 11. Comunicaciones Generales ......................................................................... 11Artículo 12. Declaraciones para la contratación............................................................ 11Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago...................................... 12Artículo 14. Forma de Pago............................................................................................. 12Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria ........................................................... 12Articulo 16. Fraccionamiento del pago .......................................................................... 13Articulo 17. Justificación del pago .................................................................................. 13Artículo 18. Actuación en caso de siniestro.................................................................. 13Artículo 19. Pago de las indemnizaciones .................................................................... 14Artículo 20. Rehúse del siniestro .................................................................................... 14Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora................................................................ 14Artículo 22. Prescripción y jurisdicción........................................................................... 14Artículo 23. Reclamaciones ............................................................................................ 14

Contenido

Seguro Voluntario.................................................................................................... 15

Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidadesde contratación voluntaria .............................................................................................. 15

Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas ligeros...................................... 16

Artículo 25. Alcance de la cobertura.............................................................................. 16Artículo 26. Exclusiones de la cobertura........................................................................ 16Artículo 27. Reclamación del perjudicado..................................................................... 17

Pérdida Total por Sustracción del Vehículo.............................................................. 17

Artículo 28. Alcance de la cobertura.............................................................................. 17Artículo 29. Denuncia de la sustracción ........................................................................ 18Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo.................................................... 18Artículo 31. Exclusiones de la cobertura ........................................................................ 18

Robo del Vehículo Asegurado ................................................................................. 19

Artículo 32. Alcance de la cobertura.............................................................................. 19Artículo 33. Denuncia de la sustracción ........................................................................ 19Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo.................................................... 19Artículo 35. Exclusiones de la cobertura........................................................................ 19

Incendio del Vehículo Asegurado........................................................................... 20

Artículo 36. Alcance de la cobertura............................................................................. 20Artículo 37. Exclusiones de la cobertura ....................................................................... 20

Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU 04 / Marzo 2016

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Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado .......................................... 21

Artículo 38. Alcance de la cobertura ............................................................................. 21Artículo 39. Tasación de los daños ................................................................................ 21Artículo 40. Exclusiones de la cobertura ....................................................................... 21

Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directacon Vehículo Identificado ....................................................................................... 22

Artículo 41. Alcance de la cobertura ............................................................................. 22Artículo 42. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 23

Daños al Vehículo Asegurado ................................................................................ 23

Artículo 43. Alcance de la cobertura............................................................................. 23Artículo 44. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 23Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnizaciónpara las modalidades de daños .................................................................................. 24Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestrospara las modalidades de daños .................................................................................. 24

Seguro del Conductor - Accidentes Personales..................................................... 24

Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones..................................................... 24Artículo 48. Garantía de Fallecimiento.......................................................................... 25Artículo 49. Tratamiento médico del Asegurado ......................................................... 25Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente........................................................... 25Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria ............................................................... 26

Asistencia en Viaje Básica ...................................................................................... 27

Artículo 52. Alcance de la cobertura............................................................................. 27Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura ...................................................... 27Artículo 54. Solicitud de las prestaciones ..................................................................... 27Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo .......................................... 28Artículo 56. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 29Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones ....................................... 29

Asistencia en Viaje Completa ................................................................................. 29

Artículo 58. Alcance de la cobertura............................................................................. 29Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura...................................................... 30Artículo 60. Solicitud de las prestaciones ..................................................................... 30Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo ............................................ 31Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo .................. 32Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias ...................................................... 33Artículo 64. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 34Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones ....................................... 34

Defensa en Multas de Tráfico ................................................................................. 34

Artículo 66. Alcance de la cobertura............................................................................. 34Artículo 67. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 35

Información al Automovilista.................................................................................. 35

Artículo 68. Alcance de la cobertura............................................................................. 35Artículo 69. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 35

Garantía de Movilidad por Accidente .................................................................... 36

Artículo 70. Alcance de la cobertura............................................................................. 36Artículo 71. Exclusiones de la cobertura........................................................................ 36

Defensa Juridica ..................................................................................................... 36

Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones ..................................................... 37Artículo 73. Exclusiones de la cobertura....................................................................... 38Artículo 74. Derechos y obligaciones del Asegurado ................................................. 38Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales........................................... 38

Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Segurosde las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios............................ 40

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro(BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los aseguradoscontenidas en las Condiciones Generales de la Póliza

El presente contrato se rige por lo establecido en lasCondiciones Generales, Particulares y Especiales,sus Anexos y sus Suplementos, el Certificadoindividual del Seguro, en su caso, y, salvo pacto encontrario que resulte más beneficioso para elAsegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación,Supervisión y Solvencia de las EntidadesAseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.

La Aseguradora se halla sometida en su actividadaseguradora a la supervisión del Ministerio deEconomía y Hacienda del Reino de España, através de la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones.

Si el contenido del contrato difiere de la proposiciónde seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomadordel Seguro podrá reclamar a la Aseguradora en elplazo de un mes, a contar desde la entrega delmismo, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en la Póliza

El Tomador del Seguro, mediante la firma delas Condiciones Particulares del seguro, aceptaespecíficamente las cláusulas limitativas de losderechos del Asegurado que se resaltan en letra“negrita” en estas Condiciones Generales.

La Póliza del contrato se redactará a elección delTomador, en cualquiera de las lenguas españolasoficiales en el lugar donde aquélla se formalice.Si el Tomador lo solicita, deberá redactarse en otralengua distinta, de conformidad con la Directiva92/1996, del Consejo de la Unión Europea, de 10de noviembre de 1992

Artículo 1. Definiciones

A los efectos de esta Póliza se entenderá por:

AseguradoraVERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS YREASEGUROS, S.A., entidad emisora de esta Pólizaque en su condición de asegurador y medianteel cobro de la prima, asume la cobertura de los

riesgos objeto de este contrato con arreglo a lascondiciones de la Póliza.

Tomador del SeguroPersona que suscribe el contrato con la Aseguradoray a quien corresponden las obligaciones que sederiven del mismo, salvo aquéllas que correspondanexpresamente al Asegurado y/ o beneficiario.

AseguradoPersona titular del interés expuesto al riesgo aquien corresponden en todo en su caso losderechos derivados del contrato. El Aseguradopodrá asumir las obligaciones y deberes delTomador del Seguro.

BeneficiarioPersona, a quien el Tomador del Seguro o, en sucaso, el Asegurado reconoce el derecho a percibiren la cuantía que corresponda la indemnizaciónderivada de presente contrato.

PropietarioSe presume que tiene la consideración depropietario del vehículo la persona natural ojurídica a cuyo nombre figure aquél en el registropúblico que corresponda.

Primer PropietarioSe considera primer propietario a aquél a cuyonombre figurase el vehículo en el momento de suprimera matriculación después de su salida defábrica, aunque no haya sido matriculado enEspaña, en el registro público que corresponda.En caso de enajenación o venta por éste delvehículo los siguientes propietarios no tendrán talconsideración.

Conductor autorizadoCualquier persona que, con la debida autorizacióndel Asegurado, propietario o poseedor delvehículo, y con la suficiente habilitación legal loconduzca en el momento del siniestro. En lasCondiciones Particulares de la póliza podrádeclararse un único conductor autorizado. En otrocaso, podrán declararse varios conductores, deacuerdo con la asiduidad con la que conduzcanel vehículo, ya sea ésta habitual u ocasional.

Conductor habitualConductor declarado en la solicitud o en lasCondiciones Particulares de la Póliza por conducircon asiduidad el vehículo asegurado y cuyascircunstancias constituyen un factor de riesgo quepuede incidir en la prima.

Conductor ocasionalConductor o conductores declarados en la solicitudo en las Condiciones Particulares de la Póliza quepuede conducir el vehículo asegurado con menorasiduidad que el conductor habitual.

Domicilio habitualA los efectos previstos en la Póliza se considerarácomo habitual el domicilio en España declaradocomo tal por el Tomador y que figura en lasCondiciones Particulares.

Vehículo AseguradoEl designado en las Condiciones Particulares. Deconformidad con la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos de motor y seguridad vialy a los efectos previstos en la Póliza son losvehículos de hasta 3.500 kg.

Equipamiento o accesoriosElementos, piezas o equipamiento de mejora uornato que se hallen incorporados funcionalmentede manera fija e inseparable al vehículo queformen parte del catálogo oficial del fabricante yque se hayan instalado a su salida de fábrica.

PiezasSe consideran piezas los componentes delequipamiento o accesorios, que se hallenincorporados funcionalmente-de manera fija einseparable-al vehículo.

CarenciaNúmero de días que deben transcurrir desde laentrada en vigor del seguro o de las garantíascontratadas hasta el comienzo efectivo de lacobertura de los riesgos, no siendo indemnizablesbajo esta póliza los siniestros que se produzcanen este período.

PólizaEl documento que contiene las condicionesreguladoras del Seguro. Forman parte integrantede la Póliza: las Condiciones Generales, lasParticulares que individualizan el riesgo, lasEspeciales y los Suplementos que se emitan a lamisma para complementarla o modificarla.

PrimaPrecio del seguro en el que se incluirán, además,los tributos y recargos repercutibles en el Tomadordel Seguro.

Suma aseguradaEs la cantidad máxima de la indemnizaciónestablecida en las Condiciones Particulares, o ensu caso, en las Condiciones Generales del seguro,que pagará la Aseguradora por cada siniestro.

Para las coberturas de Responsabilidad Civil porRemolques y caravanas Ligeras, Defensa Jurídicay Seguro del Conductor, es la cantidad establecidaen las Condiciones Particulares de la Póliza; paralas coberturas de Daños e Incendio y Robo seráel valor por pérdida total del vehículo.

FranquiciaCantidad o porcentaje pactado en las CondicionesParticulares de la Póliza que el Asegurado asumea su cargo en caso de siniestro.

Valor de nuevoPrecio de venta en España del vehículo asegurado enestado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales.

Valor de venalEs el precio de venta del vehículo asegurado en elmomento inmediatamente anterior a la ocurrencia deun siniestro. Para tomar en consideración este valor setendrá en cuenta el valor otorgado en la guía de EUROTAXo, en su defecto, en el de las guías estadísticas al usode entidades especializadas. Para el supuesto de quedicho vehículo no figure en EUROTAX ni en las listasoficiales de entidades especializadas, se aplicará el valorde un vehículo de similares características al siniestrado,siempre mediante el oportuno informe pericial.

Valor residualEs el valor de mercado de los restos del vehículotras el siniestro. En todo caso se considera el precioabonado por el adquirente de dichos restos.

SiniestroHecho cuyas consecuencias económicas dañosasestén cubiertas por la Póliza. El conjunto de losdaños corporales y materiales derivados de unmismo evento constituye un solo siniestro.

Daños corporalesLesiones, invalidez o fallecimiento de personas.

Daños materialesPérdida o deterioro de cosas o animales.

Condiciones Generales • Introducción

Introducción

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Europeo, así como de los Estados sometidosa las reglas de la Sección III del ReglamentoGeneral del Consejo de Oficinas Nacionales(Convenio Multilateral de Garantía)*.

Para extender la cobertura a los Estadossometidos a las reglas de la Sección II delReglamento General del Consejo de OficinasNacionales (Convenio Inter-Bureaux),** deacuerdo con las leyes correspondientes alseguro obligatorio de cada país, será precisosolicitar previamente la expedición del certificadointernacional de seguro "Carta Verde".

2. Cuando el siniestro sea ocasionado en unEstado integrante de la Sección III delReglamento General del Consejo de OficinasNacionales (Convenio Multilateral de Garantía)distinto de España, se aplicarán los límites decobertura fijados por el Estado en el que tengalugar el siniestro. No obstante, si el siniestro seproduce en un Estado miembro del EspacioEconómico Europeo, se aplicarán los límites decobertura previstos en la Legislación española,siempre que éstos sean superiores a losestablecidos en el Estado donde se hayaproducido el siniestro.

Artículo 4. (Sin contenido)

Artículo 5. Exclusiones de la cobertura.

Están excluidos de la cobertura del seguro desuscripción obligatoria los siguientes daños:

a. Los daños y perjuicios causados por laslesiones o fallecimiento del conductor delvehículo asegurado.

b. Los daños sufridos por el vehículoasegurado, por las cosas en él transportadas,y por los bienes de los que sean titulares elTomador, Asegurado, propietario, conductor,así como los del cónyuge o los parienteshasta el tercer grado de consanguinidad oafinidad de los anteriores.

c. Los daños a las personas y en los bienescausados por un vehículo robado,entendiéndose como tal, exclusivamente, lasconductas tipificadas como robo y robo deuso en los artículos 237 y 244 del CódigoPenal, respectivamente, sin perjuicio de sucobertura por el Consorcio de Compensaciónde Seguros, según lo dispuesto en el artículo11 de la citada Ley de Responsabilidad Civily Seguro en la Circulación de Vehículos aMotor.

d. Los daños producidos por la conduccióndel vehículo designado en la Póliza por quiencarezca de permiso de conducir. LaAseguradora no podrá oponer frente alperjudicado la exclusión contenida en esteúltimo apartado, sin perjuicio de su derechode repetición.

Artículo 6. Derecho de repetición

La Aseguradora, una vez efectuado el pago dela indemnización, podrá ejercer su derecho derepetición:

a. Contra el conductor, el propietario delvehículo causante y el Asegurado, si losdaños materiales y personales causadosfueren debidos a la conducta dolosa decualquiera de ellos, o a la conducción bajola influencia de bebidas alcohólicas o dedrogas tóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas.

b. Contra el tercero responsable de los daños.

c. Contra el Tomador o el Asegurado porcausas previstas en la Ley de Contrato deSeguro y conforme a lo previsto en el presentecontrato, por la conducción del vehículo porquien carezca de permiso de conducir.

d. En cualquier otro supuesto en que tambiénproceda la repetición con arreglo a las leyes.

Condiciones Generales • Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

Seguro de Responsabilidad Civilde Suscripción ObligatoriaPreliminar.

El presente contrato se rige por la legislaciónespañola y, en concreto, el Seguro de SuscripciónObligatoria por lo previsto en la Ley sobreResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobadopor Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 deoctubre) y en todo lo no previsto expresamenteen esta ley y en sus normas reglamentarias dedesarrol lo , e l contrato de seguro deresponsabilidad civil derivada de la circulación devehículos a motor se regirá por la Ley de Contratode Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre).

Asimismo será de aplicación también al Segurode Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria,en cuanto no se opongan a su específicaregulación, lo previsto en el apartado BASES DELA PÓLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de estasCondiciones Generales.

Artículo 2. Responsabilidad Civil y DañosIndemnizables

1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía delos límites del aseguramiento obligatorio, laresponsabilidad civil del conductor por losdaños causados a las personas con motivo dela circulación del vehículo identificado en lasCondiciones Particulares de la Póliza, salvo quese pruebe que aquéllos fueron debidosúnicamente a la conducta o la negligencia delperjudicado o a fuerza mayor extraña a laconducción o al funcionamiento del vehículo.No se consideran como causas de fuerzamayor los defectos del vehículo ni la rotura ofallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

2. Asimismo, se cubre hasta los límites delcitado aseguramiento, los daños en los bienes,causados por el vehículo asegurado cuandoel conductor resulte civilmente responsablesegún lo establecido en los artículos 1902 ysiguientes del Código Civil, artículos 109 ysiguientes del Código Penal y en la Ley sobre

Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor.

3. Tanto en los casos de daños a las personascomo en los bienes, si concurre la culpa delconductor y la del perjudicado se procederá ala reducción en la cuantía de la indemnizaciónque corresponda en proporción a la culpa delperjudicado.

4. No se entenderán hechos de la circulación:

a. Los derivados de la celebración depruebas deportivas con vehículos a motoren circuitos especialmente destinados alefecto o habilitados para dichas pruebas.

b. Los derivados de la realización de tareasindustriales o agrícolas por vehículos a motorespecialmente destinados para ello.

c. La utilización de un vehículo a motor comoinstrumento de la comisión de delitos dolososcontra las personas y los bienes.

d. Los desplazamientos de vehículos a motorpor vías o terrenos en los que no sea deaplicación la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridadvial, tales como los recintos de puertos oaeropuertos.

5. No son objeto de cobertura los daños yperjuicios cuando fueran causados por laconducción bajo la influencia de bebidasalcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacienteso sustancias psicotrópicas. Esta excepción noexime al Asegurador de atender al perjudicadosin perjuicio del derecho de repetición.

Artículo 3. Ámbito territorial

1. La Aseguradora garantiza la responsabilidadcivil descrita en el artículo anterior, derivada dela circulación del vehículo asegurado enEspaña, en el territorio del Espacio Económico

* Dichos Estados son: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia,Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia y Suiza.

** No se incluye un listado de estos Estados. Dispone de esta información en el teléfono de la Dirección de Clientes así como en laOficina de Internet donde podrá solicitar la “Carta Verde”.

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Condiciones Generales • Bases de la Póliza y obligaciones de las partes

Artículo 7. Objeto del Seguro y Legislaciónaplicable.

El presente contrato, salvo lo indicado respectodel Seguro de Responsabilidad Civil de SuscripciónObligatoria, se rige por lo establecido en estasCondiciones Generales, las CondicionesParticulares y Especiales y, salvo pacto en contrarioque resulte más beneficioso para el Asegurado,por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8de octubre), la Ley de Ordenación, Supervisión ySolvencia de las Entidades Aseguradoras yReaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y susnormas reglamentarias de desarrollo.

La Aseguradora cubre, respecto a los riesgosderivados de la circulación del vehículo asegurado,las prestaciones correspondientes a cada una delas coberturas de seguro cuya inclusión figureexpresamente recogida en las CondicionesParticulares y Generales de la Póliza.

Artículo 8. Efecto y extinción del contrato.

El seguro se estipula por el período señalado enlas Condiciones Particulares del contrato y entraráen vigor en el día y hora indicados en lasCondiciones Particulares de la Póliza y, salvo pactoen contrario, la Aseguradora haya cobrado elprimer recibo de prima.

Será nulo el contrato si en el momento de suconclusión no existe el vehículo o ha ocurridoel siniestro.

Si se contrata por períodos renovables, seprorrogará automáticamente por períodossucesivos de un año cada vez, salvo que algunade las partes se oponga a la prórroga mediantenotificación escrita a la otra, efectuada , comomínimo, con un mes de anticipación alvencimiento del período en curso cuando seael Tomador quien se oponga a la prórroga, yde dos meses de anticipación cuando sea laAseguradora.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolverel contrato después de la declaración de unsiniestro. El Tomador del Seguro percibirá de la

Aseguradora, en tal caso, la parte de la primatotal satisfecha que corresponda al períodocomprendido entre la fecha de efecto de laresolución y la del vencimiento del seguro.

La pérdida total del vehículo asegurado producirála extinción del seguro y la consunción de la prima.

Artículo 9. Contratación a distancia

Se considera que existe contratación de un seguroa distancia cuando para su negociación ycelebración se utiliza exclusivamente una técnicade comunicación a distancia, sin presencia físicay simultánea del proveedor y el consumidor,consistente en la utilización de medios telemáticos,electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

La fecha de efecto, quedará reflejada en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

El contrato y sus modificaciones o adicionesdeberán ser formalizados por escrito. LaAseguradora está obligada a entregar al Tomadordel Seguro la Póliza. El Tomador deberá devolvera la Aseguradora, en el plazo de 15 días a contardesde su recepción, un ejemplar firmado por élde las Condiciones Particulares de la Póliza, asícomo la documentación acreditativa y solicitada,si la hubiera, de las circunstancias que configuranel riesgo.

El Tomador, cuando sea consumidor, esto es,persona física que actúe con un propósito ajenoa una actividad comercial o profesional propia,dispondrá de un plazo de 14 días naturales paradesistir del contrato a distancia, sin indicación delos motivos y sin penalización alguna, siempreque no haya ocurrido el siniestro.

Dicho plazo se contará desde el día de lacelebración del contrato o desde la fecha en quela Aseguradora le entregue la Póliza.

El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradorapor un procedimiento que permita dejar constanciade la notificación de cualquier modo admitido enDerecho y estará obligado a pagar la primacorrespondiente hasta el momento del desistimiento.

En caso de que la prima hubiera sido cobrada, laAseguradora reembolsará al Tomador, dentro deun plazo máximo de 30 días naturales, dichoimporte, salvo la parte correspondiente al períodode tiempo en que el contrato hubiera tenidovigencia hasta el momento del desistimiento.

Artículo 10. Ámbito territorial del segurovoluntario

• Las garantías cubiertas por el seguro voluntario,a excepción de las correspondientes a lacobertura de Asistencia en Viaje Completa,serán aplicables respecto a los siniestrosocurridos en los Estados sometidos a lasreglas de la Sección III del ReglamentoGeneral del Consejo de Oficinas Nacionales(Convenio Multilateral de Garantía)* .

• Las prestaciones de la cobertura de Asistenciaen Viaje Básica se extienden al territorioespañol, y las de la Asistencia en ViajeCompleta se extienden además a los paísesde Europa y a los ribereños del Mediterráneo.

• Las prestaciones de la cobertura de Garantíade Movilidad se extienden sólo al territorioespañol.

Artículo 11. Comunicaciones Generales

Todas las comunicaciones entre el Tomador,Asegurado, Propietario o Beneficiario y laAseguradora por razón del contrato de seguro,sólo se considerarán válidas si se realizan a laAseguradora, además de por escrito, en elteléfono, fax, dirección de correo electrónico, o através de la Oficina de Internet de la Aseguradora,así como, respecto de aquéllos, además de porescrito, en el teléfono, fax o dirección de correopostal, dirección de correo electrónico facilitadospor el Tomador en la Póliza, ya sea al contratar lamisma o en un momento posterior, o a través dela Oficina de Internet de la Aseguradora.

Las partes se autorizan mutuamente a grabar lasconversaciones telefónicas que se mantengan atales efectos.

Cuando las comunicaciones de la Aseguradorase realicen por escrito, se enviarán al últimodomicilio o correo electrónico facilitado por elTomador; las efectuadas por el Tomador del Seguroa la Aseguradora deberán remitirse al domiciliosocial de ésta.

El Tomador del Seguro deberá comunicar a laAseguradora, tan pronto como sea posible, elcambio de domicilio, teléfono, fax o correo electrónico.

Para realizar cualquier consulta, modificación ogestión relacionada con la Póliza, el Tomador olos Asegurados deberán facilitar a la Aseguradoralos datos de identificación que, por motivos deseguridad, se le soliciten.

Artículo 12. Declaraciones para la contratación

La presente Póliza se concierta con base en lasdeclaraciones formuladas por el Tomador delSeguro que determinan la aceptación del riesgopor la Aseguradora y el cálculo de la primacorrespondiente.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de laconclusión del contrato, de declarar a laAseguradora, de acuerdo con el cuestionario aque ésta le someta, todas las circunstancias porél conocidas que puedan influir en la valoracióndel riesgo, como son las de carácter objetivo delconductor declarado en las CondicionesParticulares de la Póliza (edad, antigüedad delpermiso de conducir e historial de siniestralidad)y las referidas a las características, uso y zona decirculación del vehículo asegurado.

Cuando la Aseguradora no hubiera requeridocumplimentar por escrito un cuestionario,habiéndose realizado verbalmente o de otromodo, surtirán el mismo efecto los datos que hayadeclarado el Tomador y figuren en las CondicionesParticulares.

Si el Tomador del Seguro incurriera en reservao inexactitud en sus declaraciones sobrecircunstancias por él conocidas que pudieran

*La relación de dichos Estados se recoge en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Bases de la Póliza y obligaciones de las partes

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Condiciones Generales • Bases de la Póliza y obligaciones de las partes

influir en la valoración del riesgo, se aplicaránlas reglas siguientes:

a. La Aseguradora podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida al Tomadordel Seguro en el plazo de un mes, a contardel conocimiento de la reserva o inexactitud.Corresponderán a la Aseguradora, salvoque concurra dolo o culpa grave por suparte, las primas relativas al período deseguro en curso en el momento en quehaga esta declaración.

b. Si el siniestro sobreviene antes de quela Aseguradora efectúe dicha declaración, laindemnización se reducirá proporcionalmentea la diferencia entre la prima convenida yla que se hubiese aplicado de haberseconocido la verdadera entidad del riesgo.

La variación de las circunstancias de riesgodeclaradas debe ser comunicada a la Aseguradoracuando determinen una agravación de las mismas.Se consideran circunstancias de riesgo las quefiguran en las Condiciones Particulares y,especialmente, las indicadas anteriormente.

Artículo 13. Importe, Pago de la Primay Efectos del Impago

1. NORMA GENERALEl Tomador del Seguro está obligado al pago dela prima de acuerdo con las CondicionesGenerales y Particulares de la Póliza. En ausenciade pacto respecto del lugar de pago, laAseguradora presentará los recibos en el últimodomicilio que el Tomador le haya notificado.

2. LA PRIMA INICIALa. La prima inicial es la que se fija en lasCondiciones Particulares y corresponde alperíodo inicial de cobertura señalado en lasmismas.

b. Si por culpa del Tomador del Seguro laprima no ha sido pagada una vez firmado elcontrato o la prima única no lo ha sido a suvencimiento, la Aseguradora tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de laprima debida en vía ejecutiva.

c. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima

no ha sido pagada antes de que se produzcael siniestro, la Aseguradora quedará liberadade su obligación.

3. LAS PRIMAS SUCESIVASa. Para el caso de prórroga tácita del contrato,la prima de los períodos sucesivos será la queresulte de aplicar a la suma asegurada lastarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cadamomento la Aseguradora, teniendo en cuenta,además, las modificaciones de garantías o lascausas de agravación o disminución del riesgoque se hubieran producido conforme a loprevisto en estas Condiciones Generales y elhistorial personal de siniestralidad registradaen los períodos de seguro precedentes.

b. La Aseguradora, antes del vencimiento delcontrato, comunicará al Tomador del Seguroel importe de la prima y su vencimiento parael nuevo período de la cobertura.

c. La falta de pago de una de las primassucesivas dará lugar a que la cobertura quedesuspendida un mes después del día delvencimiento. Si se produjera un siniestro duranteel transcurso de ese mes, la Aseguradora podrádeducir del importe a indemnizar el de la primaadeudada para el período en curso.

Si la Aseguradora no reclama el pagopendiente de la prima dentro de los seis mesessiguientes a su vencimiento, el contrato quedaráextinguido de forma automática.

Si el contrato no hubiese sido resuelto oextinguido conforme a los párrafos anteriores,la cobertura volverá a tener efecto a las 24horas del día en que el Tomador pagó la prima.

Artículo 14. Forma de Pago

Las primas se harán efectivas por el sistema dedomiciliación bancaria o cualquier otro medio queambas partes admitan expresamente de comúnacuerdo y que se reflejará en las CondicionesParticulares de la Póliza.

Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria

El tomador del seguro no podrá solicitar la

devolución de los recibos de prima siguientes, deacuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2009, de13 de noviembre, de servicios de pago, si elasegurador le hubiera informado del importe dela prima y de su vencimiento mediante el envíodel oportuno aviso de renovación al menos concuatro semanas de antelación a la fecha de cobro.

Artículo 16. Fraccionamiento del Pago

Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de laprima anual, en los plazos y de acuerdo con lasestipulaciones que se establezcan en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

Si el Tomador del Seguro no pagase uno de losrecibos en que se hubiese fraccionado el pagode la prima, la Aseguradora puede exigir alTomador el pago de todos los recibos pendientesde vencimiento pago que habrá de hacerseefectivo en el plazo máximo de los treinta díassiguientes a aquel en el que el Tomador recibióla notificación de la Aseguradora; de no producirseel pago, tendrá lugar la suspensión de todas lasgarantías, reservándose la Aseguradora elderecho a resolver el Contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoprecedente y en tanto no se haya producido lasuspensión de la cobertura, en caso de siniestro,la Aseguradora podrá deducir de la indemnizaciónel importe de las fracciones de prima vencidas yno satisfechas por el Tomador del Seguro.

Articulo 17. Justificación del pago

La Aseguradora queda obligada por los reciboslibrados por la Dirección, así como por losjustificantes emitidos por la Entidad Bancaria enque haya domiciliado el pago el Tomador delSeguro.

Artículo 18. Actuación en caso de siniestro

Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o elAsegurado están obligados a:

a. Emplear los medios a su alcance paraaminorar las consecuencias del siniestro. Elincumplimiento de este deber dará derechoa la Aseguradora a reducir su prestación enla proporción oportuna, teniendo en cuenta

la importancia de los daños derivados delmismo y el grado de culpa del Asegurado;si se produjera con la manifiesta intenciónde perjudicar o engañar a la Aseguradora,ésta quedará liberada de la prestaciónderivada del siniestro. Serán de cuenta de laAseguradora los gastos que se originen por elcumplimiento de la citada obligación, siempreque sean proporcionados y razonables parael cumplimiento de este deber.

b. Comunicar el acaecimiento del siniestro ala Aseguradora dentro del plazo máximo de 7días desde que lo haya conocido, salvo quese fije uno más amplio en las CondicionesParticulares de la Póliza. En caso deincumplimiento de esta obligación, laAseguradora podrá reclamar los daños yperjuicios causados por la falta de declaracióndel siniestro, salvo si se probase que aquéllatuvo conocimiento de su ocurrencia por otromedio.

c. Facilitar a la Aseguradora toda clase deinformaciones sobre las circunstancias yconsecuencias del siniestro. El incumplimientode este deber de información dará lugar ala pérdida del derecho a la indemnizaciónen el supuesto de que hubiese concurridodolo o culpa grave.

d. Prestar la necesaria colaboración para lacorrecta tramitación del siniestro, comunicandoa la Aseguradora en el plazo más breve posiblecualquier notificación judicial, extrajudicial oadministrativa que llegue a su conocimiento yesté relacionada con el siniestro.

e. Reparar el vehículo en cualquier taller de lared de talleres colaboradores de Verti, en elcaso que se haya pactado en CondicionesParticulares de la Póliza que el Aseguradoacepta expresamente que la Aseguradorasustituya dicha indemnización por la reparacióndel vehículo en el taller designado por la misma.

En cualquier caso, el Tomador del seguro y elAsegurado no podrán negociar, admitir nirechazar reclamaciones de terceros perjudicadosrelativas al siniestro, salvo con autorizaciónexpresa de la Aseguradora.

Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU 04 / Marzo 2016

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Condiciones Generales • Seguro Voluntario

Desestimada dicha reclamación o transcurrido elplazo de dos meses a contar desde la fecha enque el reclamante la haya presentado podrá ésteformular reclamación ante el Servicio deReclamaciones de la Dirección General de Segurosy Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana,44, 28046, Madrid; correo electrónico:[email protected],Oficina virtual: www.dgsfp.mineco.es).

Sólo con la expresa conformidad de las partes,podrán someterse las diferencias derivadas de lainterpretación y cumplimiento de este contrato aljuicio de árbitros o de mediadores, de acuerdocon la legislación vigente.

Artículo 19. Pago de las indemnizaciones

La Aseguradora está obligada a satisfacer laindemnización al término de las investigacionesy peritaciones necesarias para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso, el importede los daños que resulten del mismo. En cualquiersupuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentrode los 40 días a partir de la recepción de ladeclaración del siniestro, el pago del importemínimo de lo que pueda deber, según lascircunstancias por ella conocidas.

Si en el plazo de 3 meses desde la produccióndel siniestro la Aseguradora no hubiere cumplidosu prestación por causa no justificada o que lefuere imputable, la indemnización se incrementaráel interés que marque en cada momento la ley.

Artículo 20. Rehúse del siniestro

Cuando la Aseguradora decida rehusar unsiniestro con base en las normas de la Póliza,deberá comunicarlo por escrito al Aseguradoexpresando los motivos del mismo.

Si fuese procedente el rehúse de un siniestrocon posterioridad a haber efectuado pagos concargo al mismo, la Aseguradora podrá repetircontra el Asegurado las sumas satisfechas.

Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora

La Aseguradora, una vez pagada laindemnización, podrá ejercitar los derechos yacciones que por razón del siniestro correspondanal Asegurado frente a las personas responsablesdel mismo, hasta el límite de la indemnización, ysin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuiciodel Asegurado ni respecto a las Garantías deInvalidez Permanente y Fallecimiento de lacobertura del Seguro del Conductor-AccidentesPersonales.

El Asegurado será responsable de los perjuiciosque, con sus actos u omisiones, pueda causara la Aseguradora en el derecho a la subrogaciónaquí regulado.

La Aseguradora no tendrá derecho a lasubrogación contra ninguna de las personas cuyosactos u omisiones den origen a responsabilidad

del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra elcausante del siniestro que sea, respecto delAsegurado, pariente en línea directa o colateraldentro del tercer grado civil de consanguinidad,padre adoptante o hijo adoptivo que convivan conel Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o estáamparada mediante un contrato de seguro. Eneste último supuesto, la subrogación estarálimitada en su alcance de acuerdo con los términosde dicho contrato.

En caso de concurrencia de la Aseguradora y delAsegurado frente a tercero responsable, el recobroobtenido se repartirá entre ambos en proporcióna su respectivo interés.

Artículo 22. Prescripción y jurisdicción

Las acciones que se derivan del contrato de seguroprescribirán en el término de dos años si se trata deseguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

El presente contrato queda sometido a lajurisdicción española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio delAsegurado, a cuyo efecto éste designará uno enEspaña si estuviese domiciliado en el extranjero.

Artículo 23. Reclamaciones

Conforme a la normativa establecida para laprotección de los usuarios de los serviciosfinancieros, en el caso de que se suscitecontroversia en la interpretación o ejecución delpresente contrato de seguro, el Tomador delSeguro, el Asegurado, los Beneficiarios y losterceros perjudicados o sus derechohabientes,podrán formular reclamación mediante escritodirigido a la Oficina de Tramitación deReclamaciones de Verti por carta al Apartado deCorreos 61202, 28080 Madrid, o por correoelectrónico a [email protected], de conformidadcon el Reglamento Interno para la resolución dequejas y reclamaciones Verti, que puedeconsultarse en la página web www.verti.es.

La reclamación podrá realizarse en soporte papelo por medios informáticos, electrónicos otelemáticos, conforme a lo previsto en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Seguro VoluntarioLas coberturas de seguro que pueden contratarseson las siguientes:

• Responsabilidad Civil por Remolquesy Caravanas Ligeros

• Pérdida Total por Sustracción del Vehículo• Robo del Vehículo Asegurado.• Incendio del Vehículo Asegurado• Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo

Asegurado• Daños al Vehículo Asegurado por Colisión

Directa con Vehículo Identificado.• Daños al Vehículo Asegurado• Defensa Jurídica• Seguro del Conductor• Asistencia en Viaje Básica• Asistencia en Viaje Completa• Defensa en Multas de Tráfico• Información al Automovilista• Garantía de Movilidad por Accidente

Artículo 24. Exclusiones generales para todaslas modalidades de contratación voluntaria

El seguro voluntario no cubre las consecuenciasde los hechos siguientes:

a. Los causados intencionadamente por elAsegurado, salvo que haya sido impulsadopor un estado de necesidad.

b. Los riesgos de carácter extraordinariocubiertos por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.

c. Los producidos cuando el conductor delvehículo se encuentre en cualquiera de lassituaciones que se señalan a continuación:

1. En estado de embriaguez o bajo lai n f l uenc ia de d rogas tóx i cas ,estupefacientes o sustancias psicotrópicas,o cuando de las pruebas de detecciónalcohólica practicadas después delsiniestro al conductor del vehículoasegurado, resulte una tasa de alcohol ensangre o en aire espirado superior a lapermitida reglamentariamente, siempreque cualquiera de estas circunstanciashaya sido causa determinante delaccidente.

Esta exclusión no será aplicable alpropietario del vehículo cuando elconductor sea asalariado suyo, siempre ycuando no sea éste alcohólico otoxicómano habitual.

2. Carencia del permiso o licenciacorrespondiente a la categoría del vehículoasegurado por no haberlo obtenido nunca,por pérdida total de los puntos asignadoslegalmente o por sentencia firme quecomporte la pérdida de vigencia delpermiso o licencia, así como durante elperíodo de privación del derecho aconducir acordada cautelarmente o comomedida de seguridad.

d. Los que se produzcan con ocasión de lasustracción ilegítima del vehículo asegurado,sin perjuicio de lo dispuesto en la modalidadde Robo, si estuviera contratada.

e. Los que se produzcan cuando por elAsegurado o por el conductor se hubieseninfringido las disposiciones reglamentarias

Condiciones Generales • Bases de la Póliza y obligaciones de las partes

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Condiciones Generales • Pérdida Total por Robo Condiciones Generales • Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas Ligeros

en cuanto a requisitos y número de personastransportadas, peso o medida de la carga ydicha infracción haya sido la causadeterminante del accidente.

f. Los causados por carburantes, esenciasminerales y otras materias inflamables,explosivas o tóxicas transportadas en elvehículo asegurado, aunque se hubiesenproducido como consecuencia de unaccidente cubierto por la Póliza.

g. Los que se produzcan con ocasión de tenerel vehículo asegurado enganchado unremolque o caravana que no exceda de 750kg. o, en caso de exceder de dicha MasaMáxima Autorizada, no disponga de seguropropio, a excepción de las coberturas deResponsabilidad Civil por Remolque yCaravanas Ligeros, Defensa Jurídica yAsistencia en Viaje, en los términos que se

recogen en las mismas.

h. Los hechos y consecuencias descritos enlas exclusiones específicas contenidas encada una de las coberturas de seguro deesta Póliza.

i. Los derivados de la celebración de pruebasdeportivas con vehículos a motor, así comocarreras, concursos o pruebas preparatorias,aunque no sean en circuitos especialmentedestinados al efecto o habilitados para dichaspruebas.

j. Los desplazamientos de vehículos a motorpor vías o terrenos en los que no sea deaplicación la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridadvial, tales como los recintos de puertos oaeropuertos.

Responsabilidad Civil por Remolquey Caravanas LigerosArtículo 25. Alcance de la cobertura

La aseguradora cubre, hasta la cuantía de loslímites previstos en las Condiciones Particulares,la responsabilidad civil del conductor autorizadopor los daños causados a las personas y en losbienes causados por los remolques y/o caravanasdel vehículo asegurado, cuando se trate de unvehículo turismo de uso particular cuando secumplan las siguientes condiciones:

• Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg.

• Que la matrícula del remolque o caravanacoincida con la matrícula del vehículoasegurado.

• Que en el momento del siniestro el remolqueesté enganchado al vehículo asegurado.

Artículo 26. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones generales para lasmodalidades de contratación voluntaria, seexcluyen específicamente de esta modalidad:

a. Los daños y perjuicios causados por laslesiones o fallecimiento del conductor delvehículo asegurado.

b. Los daños sufridos por el vehículoasegurado, salvo que por el Tomador se hayaconcertado alguna modalidad de seguropara su cobertura total o parcial.

c. Los daños sufridos por las cosastransportadas en el vehículo asegurado.

d. Los daños sufridos por los bienes de losque sean titulares el Tomador, Asegurado,propietario, conductor, así como los delcónyuge o los parientes hasta el tercer grado

de consanguinidad o afinidad de losanteriores.

e. Las responsabilidades por daños causados,directa o indirectamente, por cualquierperturbación del estado natural del aire, delas aguas terrestres, marítimas osubterráneas,del suelo y subsuelo y, en general, delMedioambiente, provocadas por:

1. Emisiones, vertidos, inyecciones,depósitos, fugas, descargas, escapes,derrames o filtraciones de agentescontaminantes.

2. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores,calor, modificaciones de la temperatura,campos electromagnéticos o cualquierotro tipo de ondas.

3. Humos tóxicos o contaminantesoriginados por incendio o explosión.

Cualquier reclamación por responsabilidadmedioambiental basada en la Ley 26/2007,de 23 de octubre, de ResponsabilidadMedioambiental, y normativa de desarrollo,que fuera exigida o exigible por laAdministración Pública, o basada en latransposición de la Directiva Europea2004/35/CE (Directiva sobre ResponsabilidadMedioambiental), o cualquier responsabilidadmedioambiental exigida o exigible por la

Administración Pública para la reparaciónde un daño causado al agua, al suelo o alas especies silvestres o ecosistemas, ya seaoriginado por contaminación o por cualquierotra causa, así como cualesquiera gastosefectuados para evitar dicho daño.

Artículo 27. Reclamación del perjudicado

1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídicafrente a la reclamación del perjudicado y seránde su cuenta los gastos de defensa que seocasionen. El Asegurado deberá prestar lacolaboración necesaria para la defensaasumida por la Aseguradora.

2. No obstante, cuando quien reclame estétambién asegurado en la Aseguradora o existaalgún otro posible conflicto de intereses, éstacomunicará inmediatamente al Asegurado laexistencia de tales circunstancias sin perjuiciode realizar las diligencias que, por su carácterurgente, sean necesarias para la defensa.

En estos casos el Asegurado podrá optar entre elmanten imiento de la defensa de laresponsabilidad civil por la Aseguradora oencomendar su propia defensa a otra persona,cuyos gastos serán abonados por la Aseguradorahasta el límite cuantitativo fijado en las CondicionesParticulares de la Póliza para la cobertura deDefensa Jurídica.

Pérdida Total por Sustracción del VehículoArtículo 28. Alcance de la cobertura

Se cubre la indemnización por la sustracciónilegítima del vehículo asegurado por parte deterceros.

Las garantías de esta cobertura son las siguientes:

• Sustracción del vehículo completo.

• La pérdida total a causa de los daños quese produzcan en el vehículo aseguradodurante el tiempo en que, como consecuencia

de la sustracción, se halle en poder de terceros,así como los ocasionados para la comisióndel delito en cualquiera de sus formas.

Se considerará que existe la pérdida total delvehículo siniestrado cuando el importe estimadode su reparación exceda del valor estipuladoen el apartado siguiente, en el momentoinmediatamente anterior al siniestro.

En caso de pérdida total del vehículo seindemnizará por:

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Condiciones Generales • Robo del Vehículo Asegurado

• Valor de nuevo del vehículo: Al Primerpropietario, si el hecho se produce duranteel primer año siguiente a su primeramatriculación después de su salida defábrica.

• Valor venal del vehículo: a cualquierotro propietario, distinto del primero, deacuerdo con lo indicado en el apartadoanterior, así como en todo caso a partir delaño cumplido de su primera matriculación.

Serán de aplicación, en lo que afecte a lossiniestros e indemnizaciones derivados de estacobertura, las “Normas de liquidación de lossiniestros para las modalidades de daños” deestas Condiciones Generales.

Artículo 29. Denuncia de la sustracción

El Asegurado deberá comunicar a las autoridadescompetentes la sustracción del vehículo aseguradoo de cualquiera de sus piezas con indicación delnombre de la Aseguradora.

Artículo 30. Efectos de la recuperacióndel vehículo

1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30días siguientes a la fecha de la sustracción odel plazo que se estipule en las CondicionesParticulares, el Asegurado deberá recibirlo.

2. En caso de sustracción, el Asegurado debepresentar copia de la denuncia realizada antela Autoridad competente y colaborar parafacilitar su recuperación. En el momento delpago de la indemnización, el propietario delvehículo debe entregar y firmar todos losdocumentos necesarios para posibilitar latransferencia de la propiedad al Asegurador,en caso de que sea recuperado.

3. Si el vehículo es recuperado transcurrido elplazo señalado y una vez pagada laindemnización, el Asegurado deberá optar enel plazo de 15 días a contar desde larecuperación, entre retener la indemnizaciónpercibida, obligándose a transferir a laAseguradora la propiedad del vehículo, o

readquirir éste, restituyendo la indemnizaciónpercibida.

Artículo 31. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones generales para lasmodalidades de contratación voluntaria, seexcluyen específicamente de esta modalidad:

a. La Aseguradora no estará obligada aindemnizar la sustracción de piezas así comolos daños ocasionados por la comisión deldelito en cualquiera de sus formas que porsu magnitud no supongan la pérdida total.

b. La Aseguradora no estará obligada aindemnizar los efectos del siniestro cuandoéste se haya producido por negligencia gravedel Tomador del Seguro, del propietario odel conductor del vehículo asegurado, quemanifiestamente haya propiciado lasustracción, ni cuando ésta haya sidocometida por los familiares que convivan condichas personas o por los dependientes oasalariados de éstas.

c. No se incluye en esta cobertura lasustracción de las llaves cuando éstas seanel único elemento sustraído del vehículo. Alos efectos del presente artículo se considerantambién llaves las tarjetas, magnéticas operforadas, y los mandos o instrumentos deapertura a distancia.

d. Los que afecten al equipamiento,accesorios o piezas que no hayan sidoinstalados originalmente por el fabricanteo el concesionario oficial antes de suprimera matriculación después de su salidade fábrica.

Robo del Vehículo AseguradoArtículo 32. Alcance de la cobertura

Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítimadel vehículo asegurado por parte de terceros.

Las garantías de esta cobertura son las siguientes:

• Sustracción del vehículo completo.

• Sustracción de piezas. Dichas piezas seindemnizarán por el coste de su reparacióno sustitución.

• Daños que se produzcan en el vehículoasegurado durante el tiempo en que, comoconsecuencia de la sustracción, se halle enpoder de terceros, así como los ocasionadospara la comisión del delito en cualquiera desus formas.

Se considerará que existe la pérdida total delvehículo siniestrado cuando el importe estimadode su reparación exceda del valor estipuladoen el apartado siguiente, en el momentoinmediatamente anterior al siniestro.

En caso de pérdida total del vehículo seindemnizará por:

• Valor de nuevo del vehículo: Al Primerpropietario, si el hecho se produce duranteel primer año siguiente a su primeramatriculación después de su salida defábrica.

• Valor venal del vehículo: a cualquierotro propietario, distinto del primero, deacuerdo con lo indicado en el apartadoanterior, así como en todo caso a partir delaño cumplido de su primera matriculación.

Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestrose indemnizaciones derivados de esta cobertura, las“Normas de liquidación de los siniestros para lasmodalidades de daños” de estas CondicionesGenerales.

Artículo 33. Denuncia de la sustracción

El Asegurado deberá comunicar a las autoridadescompetentes la sustracción del vehículo aseguradoo de cualquiera de sus piezas con indicación delnombre de la Aseguradora.

Artículo 34. Efectos de la recuperacióndel vehículo

1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30días siguientes a la fecha de la sustracción o delplazo que se estipule en las CondicionesParticulares, el Asegurado deberá recibirlo previareparación de los posibles daños, que serán acargo de la Aseguradora.

2. En caso de sustracción, el Asegurado debepresentar copia de la denuncia realizada antela Autoridad competente y colaborar para facilitarsu recuperación. En el momento del pago de laindemnización, el propietario del vehículo debeentregar y firmar todos los documentosnecesarios para posibilitar la transferencia de lapropiedad al Asegurador, en caso de que searecuperado.

3. Si el vehículo es recuperado transcurrido elplazo señalado y una vez pagada laindemnización, el Asegurado deberá optar enel plazo de 15 días a contar desde larecuperación, entre retener la indemnizaciónpercibida, obligándose a transferir a laAseguradora la propiedad del vehículo, oreadquirir éste, restituyendo la indemnizaciónpercibida.

Artículo 35. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones generales para lasmodalidades de contratación voluntaria, se excluyenespecíficamente de esta modalidad:

a. La Aseguradora no estará obligada aindemnizar los efectos del siniestro cuandoéste se haya producido por negligencia gravedel Tomador del Seguro, del propietario o del

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Condiciones Generales • Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado Condiciones Generales • Incendio del Vehículo Asegurado

Incendio del Vehículo AseguradoArtículo 36. Alcance de la cobertura

Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículoasegurado a consecuencia de incendio o explosión,cualquiera que sea la causa que los produzca,incluso los que afecten a la instalación y aparatoseléctricos y sus accesorios, o por combustión.Hallándose el vehículo tanto en circulación comoen reposo o durante su transporte.

Se considerará que existe la pérdida total del vehículosiniestrado cuando el importe estimado de sureparación exceda del valor estipulado en elapartado a) en el momento inmediatamente anterioral siniestro.

Se cubre:

a. En caso de pérdida total del vehículo seindemnizará por:

• Valor de nuevo del vehículo: al Primerpropietario, si el hecho se produce duranteel primer año siguiente a su primeramatriculación después de su salida defábrica.

• Valor venal del vehículo: a cualquierotro propietario, distinto del primero, deacuerdo con lo indicado en el apartadoanterior, así como en todo caso a partir delaño cumplido de su primera matriculación.

b. Tasas por la asistencia de bomberos: Segarantiza el pago de los gastos originados parala extinción del incendio del vehículo por la

intervención del servicio de bomberos, con límitede 600 euros por siniestro.

Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestrose indemnizaciones derivados de esta cobertura, las“Normas de liquidación de los siniestros para lasmodalidades de daños” de estas CondicionesGenerales de la Póliza.

Artículo 37. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones genéricas” Exclusionesgenerales para las modalidades de contrataciónvoluntaria” de las Condiciones Generales de estaPóliza, se excluyen específicamente de estamodalidad:

a. Los ocasionados en el vehículo por el usoo desgaste normal, depreciación gradual ovicio propio, así como por la modificación dela instalación eléctrica no prevista por elfabricante del vehículo.

b. El Asegurador no estará obligado aindemnizar los daños provocados por elincendio cuando éste se origine por dolo oculpa grave del Asegurado.

c. Los que afecten al equipamiento, accesorioso piezas que no hayan sido instaladosoriginalmente por el fabricante o elconcesionario oficial antes de su primeramatriculación después de su salida de fábrica.

d. Los daños que afecten únicamente alcatalizador

Rotura de Parabrisas y Lunasdel Vehículo Asegurado

Artículo 38. Alcance de la cobertura

Se cubre la reparación o sustitución, y en su defecto,indemnización por la rotura de las lunas delanteray trasera, las de las puertas y otras laterales delvehículo asegurado, cuando su rotura se produzcapor una causa exterior, violenta, súbita y ajena a lavoluntad del Propietario o del conductor autorizado,hallándose el vehículo en circulación, en reposo odurante su transporte.

Artículo 39. Tasación de los daños

1. La valoración de los daños se efectuará conarreglo al coste de reposición de las lunas y, ensu caso, de la mano de obra para su instalacióno reparación.

Cuando las lunas aseguradas no se fabriquenen España, o no puedan adquirirse normalmenteen el mercado nacional, la indemnización seefectuará de acuerdo con el precio de nuevoque tengan las lunas de un vehículo similar alasegurado.

2. Serán de aplicación, en lo que afecte a lossiniestros e indemnizaciones derivados de estacobertura, las “Normas de liquidación de lossiniestros para las modalidades de daños” de

estas Condiciones Generales de la Póliza.

Artículo 40. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones genéricas” Exclusionesgenerales para las modalidades de contrataciónvoluntaria” de las Condiciones Generales de estaPóliza, se excluyen específicamente de estamodalidad:

a. Los producidos a cristales, plásticos,metacrilatos, ópticas, tulipas, espejos interioresy exteriores, así como a cualquier otra superficieacristalada del vehículo, en especial los techosfijos, corredizos o practicables.

b. La Aseguradora no estará obligada aindemnizar los daños provocados por roturade lunas cuando éste se origine por dolo oculpa grave del Asegurado.

c. Los rayados ocasionados por el uso.

d. Las huellas y otras marcas superficiales queno constituyan rotura total o parcial y que noimpidan la normal visibilidad.

En el caso de pérdida total se indemnizará por elvalor de reposición de las lunas sin mano de obra.

Daños al Vehículo Aseguradopor Colisión Directa con Vehículo Identificado

Artículo 41. Alcance de la cobertura

Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículoasegurado como consecuencia de un accidentede circulación ocasionado por colisión directa conotro vehículo identificado, por causa exterior,violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor

autorizado; hallándose el vehículo en circulación,en reposo o durante su transporte.

El Asegurado ha de facilitar a la Aseguradora laspruebas de las circunstancias del accidente queevidencien la colisión directa con otro vehículoidentificado.

conductor del vehículo asegurado, quemanifiestamente haya propiciado lasustracción, ni cuando ésta haya sido cometidapor los familiares que convivan con dichaspersonas o por los dependientes o asalariadosde éstas.

b. No se incluye en esta cobertura la sustracciónde las llaves cuando éstas sean el únicoelemento sustraído del vehículo. A los efectos

del presente artículo se consideran tambiénllaves las tarjetas, magnéticas o perforadas,y los mandos o instrumentos de apertura adistancia.

c. Los que afecten al equipamiento, accesorioso piezas que no hayan sido instaladosoriginalmente por el fabricante o elconcesionario oficial antes de su primeramatriculación después de su salida de fábrica.

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Daños al Vehículo AseguradoArtículo 43. Alcance de la cobertura

Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículoasegurado como consecuencia de un accidentede circulación, por causa exterior, violenta, súbitay ajena a la voluntad del conductor autorizado;hallándose el vehículo en circulación, en reposoo durante su transporte.

A solicitud del Asegurado podrá limitarse lacobertura a:

• La contratación de una franquicia, sobre latotalidad de los daños, deducible en la cuantíafija o proporcional determinada en lasCondiciones Particulares de esta Póliza, decuya cuantía responderá el Aseguradodirectamente en cada siniestro sufrido porel vehículo.

• La franquicia concertada no se deduce enlos siniestros con pérdida total del vehículoasegurado.

Se considerará que existe la pérdida total delvehículo siniestrado cuando el importe estimadode su reparación exceda del valor estipuladoen el apartado siguiente en el momentoinmediatamente anterior al siniestro.

La indemnización de los daños del vehículoasegurado se efectuará del siguiente modo:

En caso de pérdida total del vehículo seindemnizará por:

• Valor de nuevo del vehículo: al primerpropietario, si el hecho se produce duranteel primer año siguiente a su primeramatriculación después de su salida defábrica.

• Valor venal del vehículo: a cualquierpropietario distinto del primero, de acuerdocon lo indicado en el apartado anterior, asícomo en todo caso a partir del añocumplido de su primera matriculación.

En caso de que no sea pérdida total del vehículo,con arreglo al coste de los materiales a sustituiry de la mano de obra de reparación o sustitución.

Artículo 44. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones generales para lasmodalidades de contratación voluntaria, seexcluyen específicamente de esta modalidad lossiguientes daños:

a. Los ocasionados en el vehículo por el usoo desgaste normal, depreciación gradual ovicio propio, así como por la modificación dela instalación eléctrica no prevista por elfabricante del vehículo.

b. Los ocasionados por la congelación delagua del motor.

c. Los que causen al vehículo asegurado losobjetos y mercancías por él transportados,así como los ocasionados por la realizaciónde operaciones de carga, descarga,almacenaje o cualquier acción demanipulación respecto de los mismos.

d. Los que afecten exclusivamente a losneumáticos del vehículo asegurado(cubiertas) y al equilibrado de las ruedas delvehículo, aislada o conjuntamente.

e. Los que afecten únicamente al catalizador.

f. Los que afecten al equipamiento, accesorioso piezas que no hayan sido instaladosoriginalmente por el fabricante o elconcesionario oficial antes de su primeramatriculación después de su salida de fábrica.

g. Los daños ocasionados en la tapiceríainterior del vehículo como consecuencia detraslado en el mismo de heridos en accidentede circulación.

Condiciones Generales • Daños al Vehículo Asegurado

A solicitud del Asegurado podrá limitarse lacobertura a:

• La contratación de una franquicia, sobre latotalidad de los daños, deducible en la cuantíafija o proporcional determinada en lasCondiciones Particulares de esta Póliza, decuya cuantía responderá el Aseguradodirectamente en cada siniestro sufrido por elvehículo.

• La franquicia concertada no se deduce enlos siniestros con pérdida total del vehículoasegurado.

Se considerará que existe la pérdida total delvehículo siniestrado cuando el importe estimadode su reparación exceda del valor estipulado enel apartado siguiente en el momentoinmediatamente anterior al siniestro.

La indemnización de los daños del vehículoasegurado se efectuará del siguiente modo:

En caso de pérdida total del vehículo seindemnizará por:

• Valor de nuevo del vehículo: al primerpropietario, si el hecho se produce duranteel primer año siguiente a su primeramatriculación después de su salida defábrica.

• Valor venal del vehículo: a cualquierpropietario distinto del primero, de acuerdocon lo indicado en el apartado anterior, asícomo en todo caso a partir del añocumplido de su primera matriculación.

En caso de que no sea pérdida total del vehículo,con arreglo al coste de los materiales a sustituiry de la mano de obra de reparación o sustitución.

Artículo 42. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones genéricas del artículo24 se excluyen específicamente los siguientesdaños:

a. Los ocasionados en el vehículo por el usoo desgaste normal, depreciación gradual ovicio propio, así como por la modificación dela instalación eléctrica no prevista por elfabricante del vehículo.

b. Los que causen al vehículo asegurado losobjetos y mercancías por él transportados,así como los ocasionados por la realizaciónde operaciones de carga, descarga,almacenaje o cualquier acción demanipulación respecto de los mismos.

c. Los que afecten exclusivamente a losneumáticos del vehículo asegurado(cubiertas) y al equilibrado de las ruedas delvehículo, aislada o conjuntamente.

d. Los que afecten únicamente al catalizador.

e. Los que afecten al equipamiento,accesorios o piezas que no hayan sidoinstalados originalmente por el fabricanteo el concesionario oficial antes de suprimera matriculación después de su salidade fábrica.

f. Los daños causados al vehículo aseguradoen el caso de que no exista un contrarioidentificado o se discuta su intervención enel accidente. La cobertura se prestará eneste último caso, no obstante, tan prontocomo se determine de forma indubitada laintervención de ambos vehículos en elaccidente bien sea de forma amistosa o porresolución judicial firme.

Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU 04 / Marzo 2016

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Condiciones Generales • Seguro del Conductor - Accidentes Personales

Artículo 45. Tasación de los daños y pago de laindemnización para las modalidades de daños

La Aseguradora deberá iniciar la tasación de losdaños dentro de los 3 días hábiles siguientes ala recepción de la declaración del siniestro.

Si la Aseguradora y el Asegurado se pusiesen deacuerdo en cualquier momento sobre el importey la forma de indemnización, la Aseguradoradeberá pagar al Asegurado la suma convenida enel plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.

Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de laindemnización dentro de los 40 días siguientes ala declaración del siniestro, cada parte designaráun Perito y en caso de no efectuarse la designaciónpor una de ellas, la otra parte le requerirá paraefectuarla en el plazo de 8 días y si no lo hace, seentenderá que acepta el dictamen que emita elPerito de la otra parte, quedando vinculado porel mismo.

Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambaspartes designarán un tercer Perito de conformidad.De no existir esta, se podrá promover expedienteen la forma prevista en la Ley de la JurisdicciónVoluntaria o en la legislación notarial. El dictamende los Peritos, por unanimidad o por mayoría,será vinculante para las partes salvo que seimpugne judicialmente por cualquiera de ellas enel plazo, de 30 días, en el caso de la Aseguradoray 180 días en el del Asegurado, computadosambos desde la fecha de su notificación. Si eldictamen de los Peritos fuera impugnado, laAseguradora deberá abonar el importe mínimo

que pueda deber, según las circunstanciasconocidas por aquélla.

Artículo 46. Normas de liquidación de lossiniestros para las modalidades de daños

Para la liquidación de las indemnizaciones setendrán en cuenta las siguientes normas:

Franquicias: se deducirá de la reparación oindemnización la franquicia contratada en laPóliza, salvo en los casos en que el siniestroafecte exclusivamente a la garantía de robo,incendio, lunas, así como en los casos de dañoscon pérdida total.

Si el conjunto de los daños materiales derivasende distintos eventos constituirán distintossiniestros, por lo que será de aplicación tantasfranquicias como número de siniestros para elcálculo de la indemnización, con un limitemáximo de cuatro franquicias.

Abono de las reparaciones y exigibilidad delas facturas:

• Cuando la Aseguradora abone a lostalleres las reparaciones, las facturas seemitirán a nombre de la Aseguradora.

• En los casos que se acepte el pago de laindemnización motivada por unareparación realizada por el Asegurado,deberá presentar para su pago, comorequisito previo las facturas de reparacióndel daño.

Seguro del Conductor - Accidentes PersonalesArtículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones

1. Se cubre el pago de las indemnizacionesestipuladas para cada una de las siguientesGarantías en las Condiciones Generales yParticulares de la Póliza, por los dañoscorporales sufridos por el conductor autorizadoy legalmente habilitado, como consecuenciade un accidente de circulación conduciendo elvehículo asegurado, que originen su fallecimiento,

invalidez permanente, o gastos de asistenciasanitaria.

2. Las indemnizaciones garantizadas por estacobertura son compatibles con cualquier otraa que tuviere derecho el Asegurado, conexcepción de las prestaciones de asistenciasanitaria que se regulan en estas CondicionesGenerales.

3. Son de aplicación a esta cobertura lasexclusiones generales para las modalidades decontratación voluntaria.

Artículo 48. Garantía de Fallecimiento

En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagaráa los beneficiarios el capital determinado en lasCondiciones Particulares de la Póliza siempre queaquéllos presenten los documentos acreditativosdel fallecimiento, de su condición de beneficiariosy de la liquidación fiscal correspondiente.

Si con anterioridad al fallecimiento se hubieraabonado al Asegurado alguna cantidad por laGarantía de Invalidez Permanente, se deducirásu importe de la indemnización por esta Garantíade Fallecimiento.

Artículo 49. Tratamiento médico del Asegurado

El Asegurado deberá seguir las prescripcionesmédicas y mantener informada a la Aseguradorade la evolución de sus lesiones, pudiendo éstasometerle a los reconocimientos médicos precisospor los profesionales que designe.

La Aseguradora no responderá de la agravaciónde las lesiones cuando, por culpa del lesionado,no se hayan observado las prescripcionesmédicas establecidas al efecto.

Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente

1. En caso de tener contratada la Garantía deInvalidez Permanente, si el Asegurado, aconsecuencia de las lesiones sufridas en elaccidente, resulta con lesiones permanenteso secuelas, deberá presentar un certificadomédico que las acredite, en los términos delpárrafo siguiente, a no ser que haya sidotratado o reconocido por Facultativo designadopor la Aseguradora.

2. La Aseguradora, con base en el contenidode dicho certificado, previos los reconocimientosmédicos que considere necesario efectuar alAsegurado, o del informe médico emitido porel citado Facultativo por ella designado,determinará el importe de la indemnización

mediante la aplicación, sobre el capitaldeterminado en las Condiciones Particularesde la Póliza, del porcentaje establecido en elsiguiente baremo:

• PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia;paraplejia; demencia postraumática;amputación o impotencia funcionalabsoluta de dos extremidades o de lasdos manos.

• PORCENTAJE 80%: ceguera total;tetraparesia y paraparesia grave ymoderada con balance muscular global(2- 3/ 5); hemiparesia grave con balancemuscular global (2/ 5); amputación oimpotencia funcional de los dos pies;anquilosis de las dos caderas, los doshombros, o una cadera y un hombrosimultáneamente; síndrome cerebelosobilateral.

• PORCENTAJE 60%: amputación oimpotencia funcional de una extremidad;amputación de una mano; amputación deun pie; síndrome cerebeloso unilateral;anqui los is ar t icu lac ión temporo-mandibular con dificultad para la fonacióny paso de líquidos; sordera total;tetraparesia leve con balance muscularglobal (4/ ); hemiparesia moderada conbalance muscular global (3/ 5); síndromede Brown-Sequard; parálisis nervio ciático;afasia.

• PORCENTAJE 40%: síndrome medulart ransverso S1 - S5 (a l te rac ionesesfinterianas); hemiparesia y paraparesialeve con balance muscular global (4/ 5);disfasia; amnesia de fijación; ataxia;aprax ia ; s índrome orgánico depersonalidad; hemianopsia inferior;bitemporal o lateral homónima completa;pérdida de visión de un ojo; anquilosis decadera o de hombro; amputación del dedopulgar; amputación de los otros cuatrodedos de una mano; pseudoartrosis defémur o de tibia; osteomielitis de huesolargo con infección activa; parálisis delnervio mediano; parálisis del nervio ciático

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Condiciones Generales • Asistencia en Viaje Básica

poplíteo externo; escoliosis o cifosis muyimportante; vértigo laberíntico persistente.

• PORCENTAJE 20%:síndrome de Moria;rigidez grave de articulación temporomandibular;pseudoartrosis de húmero; acortamientode extremidad inferior de más de 5 cm;amputación de los cinco dedos de un pie;lumbociatalgia bilateral con lesión orgánicapostraumática objetivable; limitación de lamovilidad global de la columna vertebralmayor del 50%; estrechez pélvica (partono vía natural); esplenectomía conrepercusión hematológica; necrosisavascular de cadera; prótesis total o parcialde cadera, hombro o rodilla; limitación50% de movilidad de cadera u hombro;anquilosis de codo con imposibilidad deflexión a partir de 60º; flexión de rodillainferior a 90º; parálisis nervio radial o nerviocubital; paresia nervio mediano o ciático;sordera de un oído.

• PORCENTAJE 10%: cervicalgia conirradiación braquial; anquilosis de muñeca;anquilosis de tobillo; triple artrodesis depie; pseudoartrosis de cúbito o radio;artrosis postraumática de rodilla o cadera;acortamiento de extremidad inferior de 3o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados olaterales de rodilla, operados o no, perocon sintomatología; extirpación de rótula;pie equino-cavo-varo traumático; paresianervio radial, cubital o ciático poplíteoexterno.

• PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral ; condropat ía ro tu l iana;amputación cabeza de radio; genu valgoo varo; dorsalgias o lumbalgiasimportantes con limitación de movilidad;e s p l e n e c t o m í a s i n r e p e r c u s i ó nhematológica; acortamiento de extremidadinferior de 1 o 2 cm.

3. En la aplicación de este baremo se consideraránlos siguientes principios:

a. Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo expreso

en el baremo, se determinarán por analogíacon otros similares que figuren en el mismo.

b. La existencia de varios tipos de invalidezderivados de un mismo accidente sedeterminará de acuerdo con el criterio para lapuntuación de incapacidades concurrentescontenido en el ordinal segundo del Anexo dela Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de laCirculación de Vehículos a Motor para la sumade secuelas concurrentes, con el máximo del100 %. No se considerarán, a tal efecto, tiposde invalidez distintos cuando estén incluidosen otro ya descrito.

c. La suma de los porcentajes por varios tiposde invalidez en un mismo miembro u órganono podrá ser superior al porcentaje establecidopara la pérdida total del mismo.

d. No es indemnizable como invalidezpermanente perjuicio estético alguno.

e. Si un miembro u órgano afectado por elaccidente presentaba, con anterioridad almismo, amputaciones o limitacionesfuncionales, el porcentaje se determinarápor la diferencia entre el que corresponda ala invalidez preexistente y el de la queresulte del accidente.

4. La Aseguradora comunicará al Asegurado lacuantía de la indemnización que corresponda y, sies aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.

5. Si el Asegurado y la Aseguradora no se pusierande acuerdo sobre la determinación del porcentajede invalidez y sobre la indemnización, lasdiferencias se someterán al dictamen de peritosmédicos, conforme al procedimiento descrito enel artículo 45 de estas Condiciones Generales.

Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria

1. Se cubre, hasta la cuantía determinada enlas Condiciones Particulares de la Póliza, elpago de los gastos de asistencia sanitarianecesaria e idónea para la curación de laslesiones sufridas en el accidente.

Asistencia en Viaje BásicaArtículo 52. Alcance de la cobertura

1. La Aseguradora cubre las prestaciones quese indican en los artículos siguientes cuandodurante un desplazamiento con el vehículoasegurado, se produzca una contingencia queimpida la continuación del viaje.

2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:

• Contingencias del vehículo: inmovilizacióndel vehículo por avería mecánica, accidentede circulación o robo del vehículo o de suspiezas, así como por otras dificultadesrelativas al vehículo previstas en la cobertura.

Se extiende la cobertura a remolques y/ocaravanas cuando se cumplan las siguientescondiciones:

- Que la Masa Máxima Autorizada delremolque o caravana no exceda de 750 kg.

- Que la matrícula del remolque o caravanacoincida con la matrícula del vehículoasegurado.

- Que en el momento de producirse lacontingencia el remolque esté enganchadoal vehículo asegurado.

• Extracción: servicio de rescate del vehículo,cuando hubiera volcado o caído a undesnivel, para dejarlo en situación de volvera circular, o de ser remolcado.

• Remolque: servicio de grúa realizado desdeel lugar en que se ha producido lacontingencia hasta el taller más próximohabilitado para la reparación.

Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura

1. El derecho a las prestaciones, se devengarádesde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).

2. Las prestaciones de esta cobertura seextienden al territorio español.

Artículo 54. Solicitud de las prestaciones

Cuando se produzca alguno de los hechos objeto

Se comprenden los gastos realizados enterritorio nacional y que se devenguen dentrodel plazo de 365 días a partir de la fecha deocurrencia del accidente.

Se cubren, en todo caso, las necesariasasistencias sanitarias de carácter urgente.

2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria,a los efectos de esta cobertura, los derivadosde la asistencia médica y hospitalaria; así como,en virtud de prescripción facultativa idónea, eltransporte sanitario necesario para el tratamiento,la implantación de prótesis internas, los gastosfarmacéuticos y la cirugía plástica reparadorade alteraciones funcionales, quedando excluidala cirugía estética.

Asimismo, se incluyen en esta garantía los

gastos necesarios de aparatos ortopédicos yprótesis externas paliativos de las lesionesproducidas en el accidente hasta un límitepor todos los conceptos de 3.100 euros.

3. Se excluyen los gastos de asistenciasanitaria cuando estén cubiertos porel Seguro del Automóvil de SuscripciónObligatoria o por el de Accidentes deTrabajo.

4. Una vez efectuados los pagos de la asistenciasanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar losderechos y acciones que por razón del siniestrocorrespondan al Asegurado, frente a laspersonas responsables del mismo, sin que talderecho pueda ejercitarse en perjuicio delAsegurado.

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Condiciones Generales • Asistencia en Viaje Completa

de las prestaciones garantizadas por estacobertura, el Asegurado solicitará por teléfono laasistencia correspondiente, indicando sus datosidentificativos, los del vehículo Asegurado, asícomo el lugar donde se encuentre y la informaciónmás precisa para facilitarle la prestación.

No obstante lo anterior, la Aseguradora podrárequerir al Asegurado ratificación por escrito dela solicitud de la asistencia.

Artículo 55. Prestaciones por contingenciasdel vehículo

La Aseguradora cubre las prestaciones que serelacionan en este artículo, cuando se produzcauna avería mecánica, un accidente de circulacióno el robo del vehículo asegurado o de sus piezas,que impidan la continuación del viaje.

1. Asistencia por avería mecánicaEn caso de avería mecánica del vehículo enEspaña, la Aseguradora procurará sureparación inmediata si puede efectuarse sintrasladarlo al taller. Este servicio comprendelos gastos de desplazamiento y la mano deobra de dicha reparación. No se incluye elcoste de las piezas de recambio que serána cargo del asegurado.

2. Sustitución de ruedaLa Aseguradora procurará igualmente cambiarla rueda dañada por la de repuesto o de usotemporal, siempre que el vehículo dispongadel equipamiento y las herramientas necesariaspara el cambio de ruedas.

No se incluyen los gastos del equilibrado deruedas.

La Aseguradora podrá sustituir esta prestación,en caso de no poder efectuarse, por elremolque del vehículo con las limitaciones delapartado 4.

3. Extracción del vehículoLa Aseguradora se encargará de la extraccióno rescate del vehículo cuando fuese precisopara su remolque o para la continuación delviaje, hasta el límite de 310 euros.

4. Remolque del vehículo:En caso de que el vehículo no pueda serreparado en el lugar en que se ha producidola contingencia, la Aseguradora se hará cargode su remolque hasta el taller que designe elAsegurado si éste se encuentra a una distanciainferior a 150 km del lugar en que se haproducido la contingencia.

En caso de que la contingencia sea poraccidente de circulación cubierto por la póliza,el remolque será hasta el taller que designe elAsegurado de conformidad con lo que tengapactado en las Condiciones Particulares ysiempre que esté a una distancia inferior a 150km del lugar en que se ha producido lacontingencia.

Asimismo, la aseguradora facilitará a losasegurados el medio de transporte adecuadohasta el taller donde haya sido remolcado elvehículo, que podrá sustituirse por un únicomedio de transporte hasta otro lugar. El límitepara la prestación en este caso será hastauna distancia no superior a 50 kilómetros dellugar en que se ha producido la contingencia.

5. Depósito y custodia del vehículoLa Aseguradora satisfará los gastos de depósitoy custodia del vehículo remolcado, reparado orecuperado hasta un máximo de 95 euros.En cualquiera de los casos citados no seabonarán los gastos si la demora en larecogida del vehículo es imputable alAsegurado.

6. Falta de combustibleSi durante el desplazamiento con el vehículoasegurado se impide la continuación del viajepor falta de combustible, la Aseguradora seencargará del remolque del vehículo hasta laestación de servicio más cercana al lugar dela inmovilización del vehículo.

7. Remolque por suministro de combustibleno adecuadoLa Aseguradora se encargará del remolquedel vehículo hasta el taller más cercano al lugarde la inmovilización del vehículo, para procederal vaciado del depósito del mismo cuando se

Asistencia en Viaje CompletaArtículo 58. Alcance de la cobertura

1. La Aseguradora cubre las prestaciones quese indican en los artículos siguientes cuandodurante un desplazamiento con el vehículoasegurado, se produzca una contingencia queimpida la continuación del viaje.

2. A los efectos de esta cobertura se entiendepor:

• Asegurado: para todas las prestaciones,excepto aquellas del apartado a) de lasprestaciones por otras contingencias, todaslas personas que viajen en el vehículo

hubiese suministrado combustible no adecuado.

No se incluyen el trasporte de personas o losgastos de combustible, así como los devaciado del depósito y reparación de losdaños causados por el combustible noadecuado.

8. Envío de llaves de repuestoEn el caso de sustracción o extravío de lasllaves del vehículo, la Aseguradora seencargará del envío de las llaves de repuestodesde el lugar indicado por el Asegurado hastael lugar donde esté inmovilizado el vehículo.

El importe de los gastos a cargo de laAseguradora tendrá el límite máximo de 95euros.

9. Remolque del vehículo por rotura de lunaslateralesEn el caso de rotura de las lunas de las puertasy de otras laterales del vehículo asegurado,cuando ésta se produzca por una causaexterior, violenta, súbita y ajena a la voluntaddel conductor autorizado, la Aseguradora seencargará del remolque del vehículo hasta eltaller más cercano al lugar de ocurrencia detal contingencia con los límites establecidos.

Asimismo, la Aseguradora facilitará a losasegurados el medio de transporte adecuadohasta el taller donde haya sido remolcado elvehículo, que podrá sustituirse por un únicomedio de transporte hasta otro lugar, con unlímite de hasta una distancia no superior a50 kilómetros del lugar en que se haproducido la contingencia.

En el caso de rotura de las lunas delantera ytrasera se considerará en todo caso como unacontingencia del vehículo a los efectos de estacobertura.

Artículo 56. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones genéricas“Exclusiones generales para las modalidadesde contratación voluntaria” de las CondicionesGenerales de esta Póliza, no son objeto de estacobertura:

a. El traslado de personas y cualquierprestación a los ocupantes del vehículoasegurado y su equipaje

b. Las prestaciones complementarias poraccidente del vehículo ofrecidas en laasistencia Completa

c. Los servicios que se hayan concertado sinla previa comunicación y sin consentimientode la Aseguradora.

d. Las operaciones tales como descarga,transbordo, recarga, depósito o transporte,que deban efectuarse respecto de lasmercancías propias o ajenas que setransporten en el vehículo.

Artículo 57. Carácter complementariode las prestaciones

Las prestaciones de esta cobertura tendrán, entodo caso, carácter complementario de las quecorrespondan al Asegurado por otros seguros decualquier clase concertados para los mismosriesgos.

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Condiciones Generales • Asistencia en Viaje Completa

asegurado, siempre que el vehículo estéautorizado para ese transporte.

Para las prestaciones del apartado a) de lasprestaciones por otras contingencias, elTomador del Seguro y el conductor declaradocomo habitual u ocasional en lasCondiciones Particulares.

• Contingencia: dificultad durante undesplazamiento con el vehículo asegurado,que impide la continuación del viaje y queda derecho a alguna de las prestacionesde esta cobertura.

Se clasifican en:

- Contingencias del vehículo: inmovilizacióndel vehículo por avería mecánica, accidentede circulación o robo del vehículo o de suspiezas, así como por otras dificultadesrelativas al vehículo previstas en la cobertura.Se extiende la cobertura a remolques y/ocaravanas cuando se cumplan las siguientescondiciones:

- Que la Masa Máxima Autorizada delremolque o caravana no exceda de 750 kg.

- Que la matrícula del remolque o caravanacoincida con la matrícula del vehículoasegurado.

- Que en el momento de producirse lacontingencia el remolque esté enganchadoal vehículo asegurado.

- Otras contingencias: fallecimiento delTomador del Seguro o del conductordeclarado como habitual u ocasional en lasCondiciones Particulares de la Póliza,enfermedad o lesión de los mismossobrevenidas repentinamente durante elviaje y no derivadas de accidente decirculación.

• Equipaje: objetos de uso personaltransportados en el vehículo asegurado. Nose consideran equipaje las mercancíaspropias o ajenas que se transporten en elvehículo.

• Extracción: servicio de rescate del vehículo,cuando hubiera volcado o caído a undesnivel, para dejarlo en situación de volvera circular, o de ser remolcado.

• Remolque: servicio de grúa realizado desdeel lugar en que se ha producido lacontingencia hasta el taller más próximohabilitado para la reparación.

• Transporte: traslado del vehículo hasta eltaller designado por el Asegurado, de lalocalidad de su domicilio habitual o, si noexistiera, de la localidad más próxima. Estacobertura se prestará siempre y cuando elvehículo no se repare en la jornada.

Artículo 59. Ámbito de aplicaciónde la cobertura

1. El derecho a las prestaciones por contingenciasdel vehículo del artículo 61 siguiente, y lascomplementarias por accidente del vehículodel artículo 62 siguiente, se devengará desdeel domicilio habitual (KILOMETRO CERO).

2. El derecho a las prestaciones otrascontingencias del artículo 63 siguiente sedevengará fuera de la población del domiciliohabitual del Asegurado a partir del KILOMETROVEINTICINCO de dicho domicilio.

3. Las prestaciones de esta cobertura seextienden al territorio español, a todos lospaíses de Europa y a los ribereños delMediterráneo.

Artículo 60. Solicitud de las prestaciones

Cuando se produzca alguno de los hechosobjeto de las prestaciones garantizadas poresta cobertura, el Asegurado solicitará porteléfono la asistencia correspondiente,indicando sus datos identificativos, los delvehículo asegurado, así como el lugar dondese encuentre y la información más precisa parafacilitarle la prestación.

No obstante lo anterior, la Aseguradora podrárequerir al Asegurado ratificación por escritode la solicitud de la asistencia.

Artículo 61. Prestaciones por contingenciasdel vehículo

La Aseguradora cubre las prestaciones que serelacionan en este artículo, cuando se produzcauna avería mecánica, un accidente de circulacióno el robo del vehículo asegurado o de sus piezas,que impidan la continuación del viaje.

Además de las prestaciones cubiertas en laAsistencia en Viaje Básica, la Aseguradora cubre:

1. Transporte del vehículoLa Aseguradora se hará cargo del transportedel vehículo hasta el taller designado por elAsegurado de la localidad del domicilio habitualo, si no lo hubiera, hasta la localidad máspróxima, en la forma en que a continuaciónse indica:

En el caso de que el vehículo no pueda serreparado en la misma jornada en que se haproducido la contingencia, el transporte seefectuará en los plazos que se indican acontinuación. Los plazos se cuentan a partir dela comunicación por el Asegurado del taller dedestino.

• Hasta 300 km, en un plazo máximo de 3días hábiles.

• A partir de 300 km., en un plazo máximode 5 días hábiles.

Los plazos señalados no rigen fuera delterritorio del Estado español, quedandosujetos a los trámites reglamentarios de cadapaís.

2. Regreso al domicilio habitualEn el caso de que el vehículo no pueda serreparado en los plazos señalados en elapartado anterior, la Aseguradora facilitará alAsegurado y a su equipaje el medio detransporte adecuado para el regreso aldomicilio habitual.

En caso de que algún objeto del equipaje, porsus dimensiones, haya de ser transportadopor el propio vehículo, el Asegurado indicará

al transportista tal circunstancia.

La Aseguradora podrá facilitar un vehículoturismo en régimen de alquiler por el tiempoestimado necesario para el trayecto de regresoal domicilio habitual, con el límite máximo de220 euros de facturación total.

El vehículo de alquiler queda supeditado a lasdisponibilidades existentes y a las condicionesdel contrato de alquiler, especialmente a lasreferidas al seguro contratado para dichovehículo y, en su caso, las franquiciascontratadas, así como el lugar de recogida ydevolución del mismo.

Los gastos de consumo (combustible) y otrosespecíficos del uso del vehículo alquilado,tales como peajes, aparcamientos ofranquicias concertadas en el seguro delmismo, serán en todo caso a cargo delAsegurado.

3. Continuación del viajeEl Asegurado podrá optar por la continuacióndel viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitarádicha prestación en sustitución del regreso aldomicilio habitual.

El límite de esta prestación será hasta unadistancia no superior a la del regreso aldomicilio habitual.

4. Alojamiento durante la reparación delvehículo

Si el Asegurado optara, en lugar de lasprestaciones de los apartados 5, 6 y 7, poresperar en la localidad del taller al que ha sidoremolcado el vehículo, a que éste sea reparado,la Aseguradora se encargará de su alojamientohasta la conclusión de la reparación, duranteun máximo de 3 noches con límite de 50euros por Asegurado y noche.

El Asegurado no podrá optar por estaprestación cuando la contingencia seproduzca a una distancia inferior a 50 km.del domicilio habitual.

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Condiciones Generales • Asistencia en Viaje Completa

5. Desplazamiento para recoger el vehículoreparado o recuperadoSi el Asegurado no hubiera optado por elalojamiento durante la reparación del vehículo,la Aseguradora facilitará al Asegurado, o a lapersona que éste autorice, el medio detransporte adecuado hasta el lugar donde elvehículo haya sido reparado.

Asimismo, se facilitará esta prestación cuando,en caso de robo, el vehículo haya sidorecuperado.

6. Transporte del vehículo reparadoEl Asegurado podrá optar, en sustitución de laprestación anterior, por el transporte del vehículoya reparado hasta el domicilio habitual.

7. Localización y envío de piezas de recambioLa Aseguradora se encargará de la localizacióny envío al taller donde se encuentre el vehículode las piezas de recambio que resultennecesarias para su reparación, cuando nofuera posible su obtención en el lugar dereparación.

No comprende la localización y envío de laspiezas de recambio que no se fabriquen.Serán por cuenta del Asegurado el importede las piezas de recambio y los gastos yaranceles de aduana.

8. Adelanto de fondos en el extranjero parala reparación del vehículoLa Aseguradora cubre la concesión de unpréstamo sin intereses para el pago de lareparación del vehículo en el extranjero hastaun máximo de 460 euros.

El Asegurado se obliga a la devolución delimporte del préstamo en un plazo máximode 60 días.

9. Remolque por suministro de combustibleno adecuadoLa Aseguradora se encargará del remolquedel vehículo hasta el taller más cercano al lugarde la inmovilización del vehículo, facilitará a losAsegurados el medio de transporte adecuadohasta el taller donde haya sido remolcado el

vehículo, para proceder al vaciado del depósitodel mismo cuando se hubiese suministradocombustible no adecuado.

No se incluyen los gastos de combustible, asícomo los de vaciado del depósito y reparaciónde los daños causados por el combustibleno adecuado.

Artículo 62. Prestaciones complementariaspor accidente del vehículo

Además de las prestaciones que correspondande las citadas en el artículo anterior, se cubren lasque a continuación se relacionan a los ocupantesdel vehículo asegurado que sufra un accidentede circulación.

1. Transporte sanitarioEn caso de accidente de circulación del vehículoasegurado, la Aseguradora asumirá el trasladode los lesionados hasta el centro sanitario máspróximo o hasta su domicilio.

El equipo médico de la Aseguradora mantendrálos contactos necesarios con el centro médicoy los facultativos que atiendan a los lesionadospara decidir la oportunidad o no del trasladoy los medios de transporte más idóneos.

2. Viaje y alojamiento de acompañante porhospitalizaciónSi el lesionado en el accidente de circulacióncon el vehículo asegurado precisarahospitalización continuada por tiempo superiora 5 días, la Aseguradora proporcionará en ellugar de hospitalización el alojamiento de unfamiliar o de un acompañante que el lesionadodesigne, durante un máximo de 7 nochescon límite de 50 euros por noche.

En caso de que el Asegurado viajara solo, laAseguradora proporcionará el viaje de ida yvuelta a un acompañante desde territorioespañol hasta el lugar de hospitalización.

Esta prestación no se devengará cuando lahospitalización del lesionado se produzca enel centro médico que le corresponda porrazón de su domicilio o en cualquier otro

situado en la provincia a que éstecorresponda.

3. Transporte funerarioLa Aseguradora efectuará los trámitesnecesarios para el transporte del Aseguradofallecido en accidente de circulación en elvehículo asegurado y asumirá los gastos detraslado, incluidos los del féretro, hasta el lugarde su inhumación en España.

Se excluyen los gastos de inhumación y otrospost mortem.

El límite máximo, por todos los conceptospara esta prestación, será de 2.150 euros.

4. Viaje y alojamiento de acompañante porfallecimientoLa Aseguradora proporcionará el alojamientode un familiar o de un acompañante delfallecido en el accidente de circulación con elvehículo asegurado, para la realización de lostrámites previos al traslado del cadáver conlímite de 50 euros por noche.

En caso de que el fallecido viajara solo, laAseguradora proporcionará el viaje de ida yvuelta a un acompañante desde territorioespañol hasta el lugar de fallecimiento.

Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias

Se entiende por otras contingencias las definidasen el artículo 58, apartado 2 “Alcance de lacobertura” de Asistencia en Viaje Completa delas Condiciones Generales de esta Póliza.

a. Para el Tomador del Seguro o el conductordeclarado como habitual u ocasional en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

1. Transporte sanitario, viaje y alojamientode acompañante por hospitalización, ytransporte funerario y viaje y alojamientode acompañante por fallecimiento

La Aseguradora aplica las prestacionescomplementarias por accidente del vehículo

2. Asistencia sanitaria en el extranjeroLa Aseguradora se hará cargo, de los gastosde hospital ización, intervencionesquirúrgicas, honorarios médicos y losproductos farmacéuticos prescritos,pagados en el extranjero hasta un límitede 4.550 euros.

El equipo médico de la Aseguradoramantendrá los contactos necesarios con elcentro o facultativo que atienda alAsegurado para confirmar que la asistenciasea la adecuada.

Las prestaciones de este apartado a) noserán de aplicación cuando el desplazamientose haya realizado con objeto de recibirtratamiento médico o quirúrgico.

b. Para las personas que viajen en el vehículo,siempre que el mismo esté autorizado paraese transporte

1. Regreso al domicilio y transportedel vehículoLa Aseguradora se encargará del regresode los Asegurados hasta su domicilio enEspaña, o hasta el lugar de hospitalizacióno inhumación del conductor declarado comohabitual u ocasional.

Asimismo proporcionará al Aseguradomenor de 15 años, que no tuviera quien loacompañe, la persona adecuada para quele atienda durante el regreso.

La Aseguradora se encargará igualmentedel transporte del vehículo Asegurado hastael domicilio habitual.

El equipaje será transportado en el mediofacilitado a los Asegurados. En caso de quealgún objeto del equipaje, por susdimensiones, haya de ser transportado conel propio vehículo, el Asegurado indicará altransportista tal circunstancia.

2. Conductor profesionalLa Aseguradora podrá realizar, ensustitución de la prestación anterior, la de

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Condiciones Generales • Información al Automovilista

Información al Automovilista

Artículo 68. Alcance de la cobertura

La Aseguradora facilitará al Asegurado el Serviciode Información al Automovilista. Este comprendela orientación e información genérica sobretrámites administrativos, materias legalesrelacionadas con el uso y la circulación devehículos a motor y asesoramiento sobreinfracciones de tráfico, con ocasión de lacirculación del vehículo asegurado por territorioespañol.

Se considera Asegurado a los efectos de estacobertura al conductor habitual, así como alpropietario y al Tomador del Seguro si se trata depersonas físicas distintas del conductor habitual.

Concretamente se facilita información telefónicasobre las siguientes materias:

• Orientación Jurídica ante sancionesadministrativas por infracciones cometidasdentro del territorio español con el vehículoasegurado. Orientación Jurídica en materiasrelacionadas con el vehículo, su posesión,conducción y circulación, de las que no sederive ningún tipo de reclamación.

• Normativa sobre el seguro en la circulaciónde vehículos a motor y seguridad vial.

• Trámites administrativos relativos al vehículoasegurado, tales como procedimientos ydocumentación necesaria ante las JefaturasProvinciales de Tráfico.

• Información sobre la normativa y actuaciónen la Inspección Técnica de Vehículos ITV.

• Impuestos y tasas relacionados con elautomóvil.

• Recomendaciones sobre seguridad vial

Artículo 69. Exclusiones de la cobertura

• El Servicio no incluye la redacción y/o envíode escritos.

• El servicio no incluye la confección derecursos para su presentación ante losOrganismos competentes

Defensa en Multas de Tráfico

Artículo 66. Alcance de la cobertura

Se garantiza, la preparación y redacción de losescritos de alegaciones y de los recursosadministrativos, contra las sanciones de multa, oque supongan pérdida de puntos así como dedeclaración de la pérdida de vigencia del mismopor pérdida de la totalidad de los puntosasignados, impuestas con ocasión de laconducción del vehículo asegurado por territorioespañol, por infracciones al Reglamento Generalde Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así comode los recursos contra los actos de gestiónrecaudatoria en vía de apremio que, en ejecuciónde las mismas, dicten los Organismos de laAdministración.

Se considera Asegurado a los efectos de estacobertura al conductor habitual, así como alpropietario y al Tomador del Seguro si se trata depersonas físicas distintas del conductor habitual.

Se extiende esta prestación al titular del vehículoAsegurado cuando por tal condición resulteresponsable administrativo de conformidad conla normativa arriba indicada.

El Asegurado deberá solicitar por teléfono laprestación, enviar por telefax la documentaciónrequerida por la Aseguradora y facilitar los datose información complementaria que le seasolicitada, en el plazo de CINCO DÍAS a contardesde la fecha de comisión de la infracción onotificación de cualquier escrito remitido por losórganos competentes.

Con el envío por fax de la notificación por partedel Asegurado, salvo manifestación expresa encontrario del mismo, se entenderá que autorizaa la Aseguradora para la presentación en sunombre y por su cuenta de los escritos dealegaciones y recursos en los términos que éstaconsidere más oportunos a su defensa ante elOrganismo competente.

regreso al domicilio y transporte del vehículo,mediante un conductor profesional.

3. Continuación del viajeLos Asegurados podrán optar por lacontinuación del viaje, en cuyo caso laAseguradora facilitará dicha prestación ensustitución del regreso al domicilio.

El límite de esta prestación será hasta unadistancia no superior a la del regreso aldomicilio habitual.

Artículo 64. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones genéricas “Exclusionesgenerales para las modalidades de contrataciónvoluntaria” de las Condiciones Generales de estaPóliza, no son objeto de esta cobertura:

a. Los servicios que se hayan concertado sin

la previa comunicación y sin consentimientode la Aseguradora.

b. Las asistencias a los ocupantes del vehículoasegurado, transportados gratuitamentemediante «autostop».

c. Las operaciones tales como descarga,transbordo, recarga, depósito o transporte,que deban efectuarse respecto de lasmercancías propias o ajenas que setransporten en el vehículo.

Artículo 65. Carácter complementariode las prestaciones

Las prestaciones de esta cobertura tendrán, entodo caso, carácter complementario de las quecorrespondan al Asegurado por otros seguros decualquier clase concertados para los mismosriesgos.

Artículo 67. Exclusiones de la cobertura

a. La preparación y redacción de escritospor infracciones cometidas con anterioridada la fecha de efecto de esta cobertura.

b. Los recursos contencioso-administrativoso cualquier otro recurso interpuesto ante losórganos judiciales, aunque se derive desanciones administrativas.

c. La constitución de depósitos, fianzas y

avales preceptivos para la interposición derecursos contra la ejecución de sanciones,así como el pago de las multas o cualquierotra sanción pecuniaria.

d. Los gastos de envío por correo, telefax uotro medio de comunicación efectuados porel Asegurado, así como los que se originenpara la presentación de escritos en losorganismos correspondientes.

Condiciones Generales • Defensa en Multas de Tráfico

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Garantía de Movilidad por Accidente

Artículo 70. Alcance de la cobertura

La Aseguradora facilitará al conductor autorizadoun vehículo turismo en régimen de alquiler enEspaña por el importe establecido en lasCondiciones Particulares durante la reparacióndel vehículo asegurado por los dañosocasionados a consecuencia de siniestrosamparados por las coberturas de Daños, Incendioo Robo del vehículo asegurado, así como de loscausados por terceros en accidente de circulación.

El periodo de alquiler no podrá exceder del finalde la reparación del vehículo asegurado, y encualquier caso con el límite de lo establecido enlas Condiciones Particulares. Quedará fuera delalcance de la cobertura el período posterior a ladeclaración del vehículo como pérdida total.

En caso de retraso en la recogida o entrega delvehículo arrendado por parte del asegurado, outilización del vehículo tras la declaración delmismo como pérdida total el precio de alquilerpor día será de 30 euros.

El vehículo de alquiler corresponderá hasta lacategoría B, según la clasificación de lascompañías de alquiler de vehículos y supeditadaa las disponibilidades existentes del arrendador.

La recogida y entrega del vehículo se hará en eltaller de la red verti donde se repare el mismo,no obstante, está sujeto a las disponibilidades del

arrendador pudiéndose acordar otro punto derecogida y entrega.

Las condiciones de las prestaciones del alquilerdel vehículo quedan supeditadas a lo establecidoen el contrato de alquiler, especialmente a lasreferidas a la edad del conductor, a la fianza aprestar y al seguro contratado para dicho vehículoy, en su caso, las franquicias concertadas.

El número de siniestros por año amparados poresta cobertura será de 3. El período de alquilerserá continuado en el tiempo. Si durante lareparación del vehículo se interrumpe el mismose computarán tanto siniestros como períodosdiferentes se hayan disfrutado.

Artículo 71. Exclusiones de la cobertura

• Las inmovilizaciones derivadas de hechosajenos al alcance de este contrato de seguro.

• Los gastos o perjuicios causados por larecogida o entrega del vehículo fuera delos lugares especificados.

• Los gastos de consumos, combustible yotros específicos del uso del vehículoalquilado, tales como peajes, aparcamientos,sanciones o franquicias.

• Los siniestros derivados de la cobertura delunas.

Defensa JurídicaMODALIDAD DE GESTIÓN

DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN ABOGADO DE SU ELECCIÓN,A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORASEGÚN LO DISPUESTO EN ESTA COBERTURA.

El seguro de Defensa Jurídica se incluye acontinuación como capítulo aparte dentro de laPóliza del seguro del automóvil, por lo que son

de aplicación a este contrato los artículos 1 a 21de estas Condiciones Generales.

Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones

Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijadoen las Condiciones Particulares de la Póliza, conindependencia del número de Asegurados, elpago de los gastos ocasionados para la defensajurídica del Asegurado, en procedimientosadministrativos, judiciales, extrajudiciales oarbitrales, de los previstos expresamente en estacobertura, derivados de un mismo accidente decirculación con el vehículo asegurado.

Esta cobertura comprende:

a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizadoy legalmente habilitado, en los citadosprocedimientos que se siguieran contra él,siempre que no sea como consecuencia dehechos intencionados o dolosos, delitoscontra la seguridad vial o de la omisión deldeber de socorro, comprendiendo las prestacionessiguientes:

- La constitución de fianza para garantizarsu libertad provisional y las responsabilidadespecuniarias que le fueran exigidas en talesprocesos, con exclusión de las correspondientesa las multas.

- La asistencia y la defensa jurídica por Abogadoy, cuando resulte preceptiva, Procurador, asícomo el pago de sus honorarios y gastos.

- El pago de las costas correspondientes.

b. La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuiciosocasionados al vehículo asegurado frente alos terceros responsables en los citadosprocedimientos.

Se extiende la cobertura a la reclamación delos daños causados a remolques y/ocaravanas cuando se cumplan las siguientescondiciones:

- Que la Masa Máxima Autorizada delremolque o caravana no exceda de 750 kg.

- Que la matrícula del remolque o caravanacoincida con la matrícula del vehículo asegurado.

- Que en el momento del siniestro elremolque esté enganchado al vehículoasegurado.

Asimismo se garantiza la reclamación de losdaños y perjuicios sufridos por el conductorautorizado y legalmente habilitado, así como lossufridos por los restantes ocupantes del vehículoasegurado, excepto en el supuesto de que lareclamación de los daños y perjuicios se dirijacontra la Aseguradora, por recaer laresponsabilidad civil del accidente en elconductor o en el propietario del vehículoasegurado.

Se extiende esta Garantía de Reclamación deDaños al Tomador del Seguro cuando intervengacomo peatón en cualquier hecho de la circulación.Cuando se trate de una persona jurídica seconsidera como Tomador del Seguro, a estosefectos, al conductor autorizado.

Se extiende esta Garantía para la reclamación delos daños accidentalmente ocasionados alvehículo, incluso no derivados de accidente decirculación, frente a los terceros responsables.

Se exceptúan, en todos los casos señalados enesta letra b), las reclamaciones por hechosintencionados o dolosos y las derivadas de laresponsabilidad contractual.

La Reclamación de Daños comprende lasprestaciones siguientes:

• La realización de las gestiones y trámites envía amistosa para el resarcimiento de losdaños y perjuicios ocasionados.

• La peritación de los daños materialesocasionados en el vehículo por Peritodesignado por la Aseguradora.

• La asistencia y defensa jurídica por Abogadoy, cuando resulte preceptiva, Procurador, enlos procesos que correspondan para lareclamación de los daños.

• La Aseguradora anticipará al Propietario delvehículo la indemnización por los daños

Condiciones Generales • Garantía de Movilidad • Defensa Jurídica

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Condiciones Generales • Defensa Jurídica

ocasionados al vehículo cuando la entidadAseguradora del responsable hayacomunicado fehacientemente la conformidada su pago, o haya sido condenada a abonarsu importe por sentencia judicial firme.

Artículo 73. Exclusiones de la cobertura

Además de las exclusiones genéricas“Exclusiones generales para las modalidadesde contratación voluntaria”, no se comprenderánen esta cobertura:

a. El pago de las multas, los recursos contraéstas y cualquier gasto originado por lassanciones impuestas al Asegurado por lasautoridades competentes.

b. Los gastos derivados de reclamacionesinjustificadas por carecer de medio de pruebasuficiente que la haga viable, o que lo seanen función de la responsabilidad delaccidente, así como las manifiestamentedesproporcionadas con la valoración de losdaños y perjuicios sufridos. No obstante, laAseguradora, en este último caso, asumiráel pago de dichos gastos con el alcance ylos límites previstos en este artículo si elAsegurado ejercita las acciones judicialespor su cuenta y a su coste y obtiene unaresolución f i rme favorable o unaindemnización en cuantía similar a supretensión inicial.

Para ello la Aseguradora se obliga acomunicar al Asegurado dicha circunstanciay a realizar aquellas diligencias que por sucarácter urgente sean necesarias al objetode no causarle indefensión.

c. Esta cobertura no comprende la defensade la responsabilidad civil del conductor odel propietario del vehículo, que se asumirádirectamente por la Aseguradora en base ala cobertura de Responsabilidad Civil. Portanto, la defensa penal del conductorautorizado no incluye gasto o complementoalguno por la defensa de su responsabilidadcivil, la del propietario, así como, en su caso,la de la propia Aseguradora.

Artículo 74. Derechos y obligacionesdel Asegurado

1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:

a. Libre elección del Abogado que le defiendaa partir del momento en que tenga derechoa reclamar la intervención del Aseguradory, del Procurador, en aquellos casos en quesea preceptiva su intervención.

b. A someter a arbitraje cualquier diferenciaque pueda existir con la Aseguradora. Ladesignación de árbitros no podrá hacerseantes de que surja la cuestión disputada.

2. En los casos de conflicto de intereses o dedesavenencia sobre el modo de tratar unacuestión litigiosa, la Aseguradora informaráinmediatamente al Asegurado sobre losderechos que le asisten.

3. El Asegurado se obliga a comunicar a laAseguradora la designación que hubierapodido realizar de Abogado y Procurador enel plazo máximo de 7 días naturales a contardesde el momento de la designación.Asimismo, el Asegurado se obliga a trasladar,en el plazo de 7 días desde la recepción de lanotificación, cuantas diligencias judicialesrecayeran en los procedimientos en los queaquéllos, respectivamente, la defendieran yrepresentaran.

En caso de incumplimiento, la Aseguradorapodrá reclamar los daños y perjuicios causadospor la falta de declaración.

Artículo 75. Actuación y honorariosde los profesionales

1. El Abogado y el Procurador designados porel Asegurado no estarán sujetos a lasinstrucciones de la Aseguradora en la direccióny representación que ostentan.

2. La Aseguradora, finalizadas las actuacionesy previa justificación detallada de las gestionesrealizadas así como de su necesidad,

reintegrará al Asegurado, con el alcance y loslímites previstos en el artículo 72 de esta pólizael importe de los honorarios por él satisfechosal Abogado y Procurador l ibrementedesignados, minutados como máximo conarreglo a las Normas Orientadoras deHonorarios de los respectivos ColegiosProfesionales.

3. La Aseguradora no asumirá el pago de loshonorarios, derechos y suplidos de Abogadoy Procurador en los que hubiera podido incurrirel Asegurado, cuando se hubiesen satisfechoaquéllos por la parte contraria por habérseleimpuesto su pago en la sentencia.

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2. Riesgos excluidos.

a. Los que no den lugar a indemnizaciónsegún la Ley de Contrato de Seguro.

b. Los ocasionados en personas o bienesasegurados por contrato de seguro distintoa aquéllos en que es obligatorio el recargoa favor del Consorcio de Compensación deSeguros.

c. Los debidos a vicio o defecto propio de lacosa asegurada, o a su manifiesta falta demantenimiento.

d. Los producidos por conflictos armados,aunque no haya precedido la declaraciónoficial de guerra.

e. Los derivados de la energía nuclear, sinperjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,de 29 de abril sobre energía nuclear. Noobstante lo anterior, sí se entenderánincluidos todos los daños directosocasionados en una instalación nuclearasegurada, cuando sean consecuencia deun acontecimiento extraordinario que afectea la propia instalación.

f. Los debidos a la mera acción del tiempo,y en el caso de bienes total o parcialmentesumergidos de forma permanente, losimputables a la mera acción del oleaje ocorrientes ordinarios.

g. Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señalados en elartículo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y en particular, losproducidos por elevación del nivel freático,movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimientode rocas y fenómenos similares, salvo queéstos fueran ocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluvia que, a suvez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dichainundación.

h. Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones llevadas a cabo conformea lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, así como durante el transcursode huelgas legales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadas comoacontecimientos extraordinarios conformeal artículo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios.

i. Los causados por mala fe del Asegurado.

j. Los derivados de siniestros cuya ocurrenciahaya tenido lugar en el plazo de carenciaestablecido en el artículo 8 del reglamentodel seguro de riesgos extraordinarios.

k. Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro,la cobertura del Consorcio de Compensaciónde Seguros se halle suspendida o el seguroquede extinguido por falta de pago de lasprimas.

l. Los indirectos o pérdidas derivadas dedaños directos o indirectos, distintos de lapérdida de beneficios delimitada en elReglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios. En particular, no quedancomprendidos en esta cobertura los dañoso pérdidas sufridas como consecuencia decorte o alteración en el suministro exteriorde energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pérdidasindirectas distintas de las citadas en el párrafoanterior, aunque estas alteraciones se derivende una causa incluida en la cobertura deriesgos extraordinarios.

m. Los siniestros que por su magnitud ygravedad sean calificados por el Gobiernode la Nación como de “catástrofe ocalamidad nacional”.

Cláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas derivadas deacontecimientos extraordinarios

DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA CUALQUIERA DELAS COBERTURAS DE DAÑOS, INCENDIO, ROBO, ROTURA DE PARABRISAS YLUNAS Y SEGURO DEL CONDUCTOR- Accidentes Personales-

De conformidad con lo establecido en el textorefundido del Estatuto legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado por RealDecreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre ymodificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, elTomador de un contrato de seguro de los quedeben obligatoriamente incorporar recargo a favorde la citada Entidad Pública Empresarial,mencionados en el artículo 7 del mismo Estatutolegal, tiene la facultad de convenir la coberturade los riesgos extraordinarios con cualquier EntidadAseguradora que reúna las condiciones exigidaspor la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestrosproducidos por acontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten a riesgos enella situados y también, para los seguros depersonas, Seguro del Conductor – AccidentesPersonales los acaecidos en el extranjero, cuandoel Asegurado de la Póliza tenga su residenciahabitual en España, serán pagadas por elConsorcio de Compensación de Seguros cuandoel Tomador hubiese satisfecho, a su vez, loscorrespondientes recargos a su favor, y seprodujera alguna de las siguientes situaciones:

• Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros noesté amparado por la Póliza de segurocontratada con la Entidad Aseguradora.

• Que, aun estando amparado por dicha Pólizade seguro, las obligaciones de la EntidadAseguradora no pudieran ser cumplidaspor haber sido declarada judicialmente

en concurso, o por estar sujeta a unprocedimiento de liquidación intervenida oésta hubiera sido asumida por el Consorciode Compensación de Seguros.

• El Consorcio de Compensación de Segurosajustará su actuación a lo dispuesto en elmencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980,de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, enel Reglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios, aprobado por Real Decreto300/2004, de 20 de febrero y modificado porel Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembrey disposiciones complementarias.

I. Resumen de normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza:terremotos y maremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo los embates demar), erupciones volcánicas, tempestadciclónica atípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superiores a 120km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b. Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,motín y tumulto popular.

c. Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

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3. Franquicia.En el caso de daños directos en las cosas (exceptoautomóviles y viviendas y sus comunidades), lafranquicia a cargo del Asegurado será de un 7por ciento de la cuantía de los dañosindemnizables producidos por el siniestro.

En los seguros de personas no se efectuarádeducción por franquicias.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,la franquicia a cargo del Asegurado será la previstaen la Póliza para pérdida de beneficios ensiniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura.La cobertura de los riesgos extraordinariosalcanzará a las mismas personas y bienes ysumas aseguradas que se hayan establecido enlas pólizas de seguro a efectos de la coberturade los riesgos ordinarios. No obstante, en laspólizas que cubran daños propios a los vehículosa motor, el Consorcio garantiza la totalidad delinterés asegurable aunque la Póliza sólo lo hagaparcialmente.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdocon lo previsto en el contrato, y de conformidadcon la normativa reguladora de los segurosprivados, generen provisión matemática, lacobertura del Consorcio se referirá al capital enriesgo para cada Asegurado, es decir, a ladiferencia entre la suma asegurada y la provisiónmatemática que, de conformidad con la normativacitada, la Entidad Aseguradora que la hubieraemitido deba tener constituida. El importecorrespondiente a la citada provisión matemáticaserá satisfecho por la mencionada EntidadAseguradora.

II. Procedimiento de actuación en caso desiniestro indemnizable por el consorcio decompensación de seguros.

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador,Beneficiario, o sus respectivos representanteslegales, bien directamente o bien a través de laEntidad Aseguradora o del mediador de segurosdeberá comunicar, dentro del plazo máximo desiete días de haberlo conocido, la ocurrencia del

siniestro, en la Delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjoel siniestro. La comunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, que está disponiblee n l a p á g i n a “ w e b ” d e l C o n s o r c i o(www.consorseguros.es) o en las oficinas de ésteo de la Entidad Aseguradora, al que deberáadjuntarse la documentación que, según lanaturaleza de los daños o lesiones, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar los restos yvestigios del siniestro para la actuación pericial y,en caso de imposibilidad absoluta, presentardocumentación probatoria de los daños, talescomo fotografías, actas notariales, vídeos ocertificados oficiales. Igualmente se conservaránlas facturas correspondientes a los bienessiniestrados cuya destrucción no pudierademorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas seannecesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de losacontecimientos extraordinarios se realizará porel Consorcio de Compensación de Seguros, sinque éste quede vinculado por las valoracionesque, en su caso, hubiese realizado la EntidadAseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgirsobre el procedimiento a seguir, el Consorcio deCompensación de Seguros dispone del siguienteteléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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