SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL AL …extinción, el presente contrato se encuentra...

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SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AGENCIAS AUTONÓMICAS Y ENTES PÚBLICOS. ASEGURADOR MAPFRE VIDA Carretera de Pozuelo, 50 28220 Majadahonda, Madrid. TOMADOR CONSELLERIA DE FACENDA C.I.F.S1511001H Edificio Administrativo San Caetano SANTIAGO DE COMPOSTELA - 15781 A CORUÑA Nº POLIZA, EFECTO DEL SEGURO Y AGENTE POLIZA Nº: 055-1480318314 FECHA DE EFECTO: DESDE LAS 00:00 DEL 1 JULIO DE 2014 HASTA LAS 24:00 DEL 30 JUNIO DE 2016 MEDIADOR: AON GIL Y CARVAJAL El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del Contrato de Seguro y las Condiciones Particulares cuyo contenido prevalece sobre las condiciones generales. Hecho por cuadriplicado en Santiago de Compostela, a 01 de Julio de 2014 COMPROBADO, ACEPTO El TOMADOR DEL SEGURO POR LA COMPAÑIA

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SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

GALICIA, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AGENCIAS

AUTONÓMICAS Y ENTES PÚBLICOS.

ASEGURADOR

MAPFRE VIDA

Carretera de Pozuelo, 50

28220 Majadahonda, Madrid.

TOMADOR

CONSELLERIA DE FACENDA – C.I.F.S1511001H

Edificio Administrativo San Caetano

SANTIAGO DE COMPOSTELA - 15781 A CORUÑA

Nº POLIZA, EFECTO DEL SEGURO Y AGENTE

POLIZA Nº: 055-1480318314

FECHA DE EFECTO: DESDE LAS 00:00 DEL 1 JULIO DE 2014

HASTA LAS 24:00 DEL 30 JUNIO DE 2016

MEDIADOR: AON GIL Y CARVAJAL

El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales

del Contrato de Seguro y las Condiciones Particulares cuyo contenido prevalece

sobre las condiciones generales.

Hecho por cuadriplicado en Santiago de Compostela, a 01 de Julio de 2014

COMPROBADO, ACEPTO

El TOMADOR DEL SEGURO POR LA COMPAÑIA

CLAUSULA DE EXTERIORIZACION

El presente contrato de seguro, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera

del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto

Legislativo 1/2002, del 29 de noviembre y el Real Decreto 1588/1999.

1°.-OBJETO DEL SEGURO

2°.-NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DE LA PÓLIZA

El presente contrato tiene carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 30/2007,

de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Al presente contrato se incorpora como ANEXO I, revistiendo carácter contractual, el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la

contratación del seguro colectivo de las que esta póliza trae causa.

En todo lo no previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de

Prescripciones Técnicas y en el contrato, se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a los efectos y

extinción, el presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato

de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al Real Decreto 2486/1998,

de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados y disposiciones concordantes, y se regirá por lo convenido en la póliza y en los restantes

documentos contractuales, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del

Tomador y Asegurados que no figuren destacadas de modo especial y no hayan sido aceptadas

expresamente por escrito.

3°.-SUJETOS DE LA CONTRATACION

Asegurador

Mapfre Vida

Tomador del Seguro:

CONSELLERIA DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA

Mediador:

Aon Gil y Carvajal

Asegurados:

Beneficiarios:

En caso de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual,

Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, derivados de

accidente, será beneficiario del seguro el propio Asegurado.

En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo,

regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

1.- Cónyuge no separado legalmente del Asegurado, o pareja de hecho legalmente registrada en la

fecha del fallecimiento de este.

2.- Hijos por partes iguales.

3.-Padres por partes iguales.

4.-Hermanos por partes iguales.

5.- Herederos legales.

Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de

beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia

y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.

Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad

corresponderá a los Asegurados.

4°.-GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS

Las garantías y capitales asegurados para cada ASEGURADO son los siguientes:

Muerte por Accidente sufrido durante las 24 horas del día ……44.000 €/por

asegurado

Incapacidad Permanente Parcial por Accidentes sufrido durante las 24 horas del día

según baremo del anexo II a aplicar sobre …………….44.000 €/por asegurado .

Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión por accidente sufrido

durante las 24 horas del día…………………………..44.000 €/ por asegurado.

Incapacidad Permanente total para su profesión habitual por accidente sufrido

durante las 24 horas del día……………..………………………. 44.000 €/ por asegurado.

Gran Invalidez por accidente sufrido durante las 24 horas del día……….… 44.000€/

por asegurado.

Gastos de adquisición de silla de ruedas hasta 2.500 €

Gastos de adaptación de vivienda habitual hasta 12.000 €

Gastos de adaptación de vehículo hasta 2.500 €

5°.-CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO

No se establece un cúmulo máximo de indemnización en caso de siniestro.

Tendrán la consideración de accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado

independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa

y violenta.

Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se

indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los

Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o

Sentencias.

Asimismo queda cubierta por la póliza el infarto de miocardio y el infarto cerebral en todos los

casos aunque no sean declarados como accidentes laborales.

Igualmente de hace constar espesamente que queda cubierta, y en consecuencia se indemnizara,

la enfermedad profesional, catalogada como tal por los organismos oficiales y jurisdiccionales

competentes, en sus resoluciones o sentencias.

A estos efectos, expresamente queda cubierto el infarto de miocardio, el infarto cerebral y

cualquier enfermedad vascular, cuando se determinen como accidente laboral por la autoridad

competente o cuando no se determinen por dicha autoridad.

Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda

cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del

accidente o reconocimiento de la enfermedad profesional o en el transcurso de los cinco años

siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.

También serán considerados accidentes, a título enunciativo y no limitativo:

a. Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración

involuntaria de gases

b. Ingestión por error o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de

gases

c. Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos

tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones de bebidas, el abuso de productos

alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes e alucinógenos

d. Infecciones cuanto el agente patógeno penetrara en el cuerpo por una lesión

producida por un accidente cubierto por la póliza

e. Insolaciones, congestiones, congelaciones y otras influencias de la temperatura

o de la presión atmosférica, si el asegurado ha estado expuesto a las mismas como

consecuencia de un accidente

f. Asfixia por inmersión

g. Consecuencias de todo tipo de mordeduras de animales y picaduras de insectos

h. Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos

médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza

i. Los ocurridos en acción de legítima defensa así como los relacionados por deber

de solidaridad humana

j. Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos,

desvanecimientos, sincopes, crisis eplilépticas, enajenación mental, inconciencia o

sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con la embriaguez, abuso de

sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos

k. Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o

aérea así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta,

automóviles, turismo de uso particular, furgonetas, y camiones, siempre que el

asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca

l. Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados

m. Asimismo y por el carácter de determinados colectivos, se consideran riesgos

cubiertos el alpinismo, la espeleología, submarinismo, protección de personalidades y

bienes, y en general cualquier servicio

que sea necesario en un momento dado y sea solicitado a estos colectivos por su

contenido y especialización

Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a

asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial

de la póliza).

En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en

alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por

incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación

de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.

6°.-RIESGOS CUBIERTOS

A. Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional

B. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

derivada de un accidente o enfermedad profesional

Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un

accidente o enfermedad profesional la situación física previsiblemente irreversible y determinante

de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea

declarada o reconocida por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la

situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por

agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

C. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u

oficio derivada de un accidente o enfermedad profesional

Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio

derivada de un accidente o enfermedad profesional la situación física previsiblemente irreversible

y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de

cualquier profesión u oficio remunerados.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea

declarada o reconocida por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la

situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por

agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

D. Gran Invalidez por accidente o enfermedad profesional

Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad

permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de

otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea

declarada o reconocida por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la

situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la

legislación vigente.

E. Incapacidad Permanente Parcial:

Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier

profesión u oficio o Total para la profesión habitual devendrá en una Incapacidad Permanente

Parcial.

Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO II.

F. Gastos de compra de silla de ruedas :

Se indemnizará con 2.500 € para la compra de Silla de ruedas, en todos los casos de

Invalidez, Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez.

G. Gastos de adaptación de vivienda

En el caso de Gran Invalidez se indemnizará con 12.000€ para la adaptación de la vivienda

habitual del asegurado.

H. Gastos de adaptación de vehículo

Se indemnizará con 2.500€ para la adaptación del vehículo del asegurado en todos los casos

de casos de Invalidez, Incapacidad Permanente Total , Absoluta y Gran Invalidez.

7.- GARANTIAS ADICIONALES

A.- Gestión de documentación:

La Compañía informará al interesado de los documentos que resulten necesarios para obtener

las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías contratadas en la póliza y

reembolsará al asegurado los gastos que de ello se deriven hasta un máximo de 605 euros,

incluido el coste de la tramitación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con excepción

del pago del propio impuesto.

B.- Anticipo:

En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario podrá solicitar de la Compañía un

anticipo de hasta un 25% de la suma asegurada, siempre que dicho importe se destine a

cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del asegurado ( sepelio, impuestos, etc…)

8 AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

La cobertura de la póliza tendrá Ámbito Mundial.

9.-CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.

Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la

integran definidos en la cláusula tercera de esta póliza (sujetos de contratación), como al

capital asegurado (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones

de adhesión al seguro de ninguna clase.

Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.

10.-RIESGOS EXCLUIDOS

Para todas las contingencias derivadas de accidente las exclusiones de la póliza serán

únicamente las siguientes:

a. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier

lesión autoinfligida.

b. Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.

c. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación

radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de

Compensación de Seguros.

d. Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones

volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de

carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por

el Consorcio de Compensación de Seguros.

11. -CLAUSULA DE CONSORCIO

RIESGOS EXTRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de

Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de

octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de

seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad

pública

empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con

cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios

acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el

extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el

Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los

correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté

amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad

aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o

por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de

Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el

mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el

Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,

de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones

extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones

volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de

rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín

y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en

tiempo de paz.

RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que

es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de

guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de

29 de abril, sobre energía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del

Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por

elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de

terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran

ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera

provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con

carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y

manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de

julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales,

salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos

extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

g) Los causados por mala fe del asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando,

de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio

de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de

pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación

como de «catástrofe o calamidad nacional».

EXTENSION

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas

aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.

12.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS

INDEMNIZACIONES.

1. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la

póliza como consecuencia de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada

en vigor de la póliza.

2. Para la contingencia de fallecimiento por causa accidental o por

enfermedad profesional del personal fijo se considera como fecha de

ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.

3. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la

profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier

profesión u oficio o Gran Invalidez, derivadas de accidente o por enfermedad

profesional del personal fijo , se considerará como fecha del siniestro la fecha

de efectos económicos dictaminada por la Resolución o Sentencia del

organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.

4. En caso de contingencias de Incapacidad Permanente total, absoluta y

gran invalidez el personal asegurado que en la fecha de Resolución o

Sentencia del organismo competente ya no pertenezca al colectivo asegurado,

estará cubierto si en la fecha del siniestro pertenecían a dicho colectivo.

5. Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente

se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.

6. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del

siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo

máximo de 24 horas.

De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa

justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro.

13.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PAGO DE SINIESTROS

13.1.-PRESTACIÓN DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.

Original del Certificado literal de defunción del Asegurado.

Copia del Certificado literal de matrimonio.

Informe médico con causa de la enfermedad o accidente que causó el fallecimiento

del Asegurado.

DNI/NIF del Asegurado y de los beneficiarios.

Fotocopia del libro de familia. (Si procede)

Certificado de últimas voluntades.

Copia del último testamento otorgado / Declaración de Herederos

Justificación legal conforme se ha realizado el pago del "Impuesto sobre Sucesiones"

que por el Seguro pueda corresponder o bien justificante de su exención.

Fotocopia de la cartilla o documento bancario análogo dónde figuren los datos

Bancarios completos de los Beneficiarios.

Diligencias Judiciales completas que se sigan sobre el caso, así como informe de la

autopsia.

Atestado de los cuerpos de seguridad (en caso de accidente de circulación).

Resolución del INNS o la mutua de accidentes de trabajo reconociendo el carácter

accidental del fallecimiento (en caso de IAM, ACC. CEREBROVASCULAR, ETC.)

NOTA: Si el/los beneficiarios están designados con nombre y apellidos, no será necesario que

faciliten los documentos señalados en los puntos 2 y 5.

13.2.-PRESTACIONES DE INCAPACIDAD ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ POR

ACCIDENTE

Informe propuesta y Resolución de la Seguridad Social en la que se declara la

incapacidad absoluta por accidente o enfermedad profesional

Fotocopia del DNI/NIF del Asegurado.

Formulario de comunicación de datos al pagador.(IRPF)

Fotocopia de la cartilla o documento bancario análogo donde figuren los datos

Bancarios completos de los Beneficiarios.

Certificado donde se indiquen las primas imputadas al Asegurado en la anualidad del

siniestro.

Diligencias Judiciales completas que se sigan sobre el caso / Parte de accidente.

Atestado de los cuerpos de seguridad (en caso de accidente de circulación).

13.3.- SECUELAS POR ACCIDENTE

Fotocopia del DNI/NIF del Asegurado.

Informe médico de primera asistencia.

Informe médico de secuelas permanentes y definitivas una vez haya sido dado de alta

y las lesiones estén estabilizadas. Este informe será valorado por la aseguradora en

base al baremo que se incluye en la póliza.

Fotocopia de la cartilla o documento bancario análogo donde figuren los datos

Bancarios completos de los Beneficiarios.

Certificado donde se indiquen las primas imputadas al Asegurado en la anualidad del

siniestro.

Diligencias Judiciales completas que se sigan sobre el caso.

Parte de accidente.

Atestado de los cuerpos de seguridad (en caso de accidente de circulación).

14.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA

SINIESTRALIDAD

Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en

Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la

siguiente redacción:

La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el 70%

del importe de prima comercial correspondiente al seguro principal y complementarios,

y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas.

Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje

que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al

siguiente:

Porcentaje de participación: 70 %

Si bien la duración del presente contrato es de dos años, a efectos de la aplicación de la

Participación en Beneficios los periodos de cálculo de primas y siniestros serán los

siguientes:

o Primer periodo: 01.07.2014 – 30.06.2015

o Segundo periodo: 01.07.2015 – 30.06.2016

En consecuencia, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios será para

cada uno de los periodos señalados, computándose para su cálculo los importes de

prima pagados y siniestros ocurridos en cada uno de dichos periodos.

No podrá computar en la Participación en Beneficios el 100 % de la prestación los

siniestros ocurridos de Incapacidad parcial. Se deberá de hacer una reserva provisional

ajustada a la estimación sobre las posibles secuelas. Las diferencias entre la reserva

inicial y el pago final, se regularizarán en las siguientes participaciones en beneficios.

En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en

Beneficios se aplicará al periodo prorrogado, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.

El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza

no se renueve.

En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador

soportará íntegramente la pérdida del año sin que la Xunta de Galicia resulte

perjudicada cuando se efectúen los reajustes de prima en función de la siniestralidad

de años sucesivos.

15.-OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL

CONTRATO:

En caso de prórroga la prima de renovación del período prorrogado sería la prima de

adjudicación excepto si el número de efectivos varía al alza o a la baja en más de un

5%. En este caso para el cálculo de la prima correspondiente al período a asegurar, se

aplicará la misma base técnica que la ofertada por MAPFRE FAMILIAR.

MAPFRE realizará una comunicación a todos los Asegurados, a fin de difundir el

contenido de la póliza, mediante un tríptico y carta explicativa.

Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías

concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número

de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones,

respetando los números en cada caso señalados para cada siniestro.

Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato deberán ser cursados por el

Asegurado por mediación de AON GIL Y CARVAJAL. El hecho de haber sido recibida tal

notificación AON GIL Y CARVAJAL, será considerada a efectos de responsabilidad del

Asegurado, como si lo hubiera sido directamente por la Compañía dirigente. El mismo

procedimiento se seguirá en la tramitación y liquidación de siniestros.

Asimismo, el pago de las primas hecho por el Tomador a AON GIL Y CARVAJAL, mediante el

recibo extendido por la Compañía Aseguradora, se entenderá a todos los efectos que sean

consecuencia de esta póliza como si se hubiera hecho a la propia Compañía.

16.- COSTE TOTAL DEL SEGURO Y FORMA DE PAGO

La prima Total anual (incluidos impuesto) del seguro es de: 894.600,00 € (OCHOCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS)

El pago de precio del presente servicio, teniendo en cuenta su carácter y de que los riesgos

cubiertos por la Compañía tendrán efecto en todo caso desde las 00 horas del día 1 de Julio

2014, se efectuarán en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la presentación por la

compañía del recibo de prima.

Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las condiciones del contrato.

En A Coruña, a 01 de Julio de 2014