Seguro Básico de Accidentes Personales Producto Básico ...

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1 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Seguro Básico de Accidentes Personales Producto Básico Estandarizado Accidentes Personales Septiembre 2016 CONDICIONES GENERALES Producto Básico Estandarizado de Seguros para la Cobertura de Accidentes Personales, en la Operación de Accidentes y Enfermedades Tipo de seguro Seguro de Accidentes Personales Individual Cobertura Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemni- zación diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos Moneda: Nacional Suma Asegurada ° $ 100,000.00 pesos. ° $ 200,000.00 pesos. Monto máximo de cobertura por persona Edades de Aceptación Mínima de Admisión: 12 años Máxima de Aceptación: 65 años Máxima de Renovación: Vitalicia Forma de Pago Anual Periodo de Gracia para Pago de Prima 30 días Temporalidad del Plan Un año Renovable Se establece la tarifa total (que incluye IVA) por edad, género y ocupación Ocupación de los Solicitantes ocupación del asegurado considerando edad, género y ocupación. “Producto registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), con el número de registro CONDUSEF-000549-02HIR-F2/V20 HIR Compañía de Seguros S.A. de C.V. Hermes 28, Col. Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez Ciudad de México, Código Postal 03940 Tel. (55) 5262-1780 800-SEGUHIR (7348447) www.hirseguros.mx

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1 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Seguro Básico de Accidentes PersonalesProducto Básico Estandarizado Accidentes Personales

Septiembre 2016

CONDICIONES GENERALES

Producto Básico Estandarizado de Seguros para la Cobertura de Accidentes Personales,

en la Operación de Accidentes y Enfermedades

Tipo de seguro Seguro de Accidentes Personales Individual

Cobertura Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemni-

zación diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos

Moneda: Nacional

Suma Asegurada ° $ 100,000.00 pesos.

° $ 200,000.00 pesos.

Monto máximo de cobertura por persona

Edades de Aceptación Mínima de Admisión: 12 años

Máxima de Aceptación: 65 años

Máxima de Renovación: Vitalicia

Forma de Pago Anual

Periodo de Gracia para Pago de Prima 30 días

Temporalidad del Plan Un año Renovable

Se establece la tarifa total (que incluye IVA) por edad, género

y ocupación

Ocupación de los Solicitantes

ocupación del asegurado considerando edad, género

y ocupación.

“Producto registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF) en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), con el número de

registro CONDUSEF-000549-02”

HIR

-F2

/V20 HIR Compañía de Seguros S.A. de C.V.

Hermes 28, Col. Crédito Constructor, Alcaldía Benito JuárezCiudad de México, Código Postal 03940 Tel. (55) 5262-1780 800-SEGUHIR (7348447) www.hirseguros.mx

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El nivel del riesgo de su actividad, corresponde a las descritas en el Manual de Accidentes Personales, es decir:

RIESGO A:-

pachos, etc., cuya ocupación no representa peligro especial.

EN LUGARES FIJOS: EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.

1. ABARROTERO2. ABOGADO3. ACTUARIO4. AGENTE DE COMPRAS5. ALCALDE6. ALFARERO7. AMA DE CASA8. ANTICUARIO9. ARCHIVISTA10. ARQUITECTO11. ARTESANO12. AUDITOR13. AVICULTOR14. BANQUERO15. BIBLIOTECARIO16. CAJERO17. CONTADOR18. CONTRATISTA19. COMPOSITOR20. CORRESPONSAL21. COSTURERA22. DECORADOR23. DIBUJANTE24. DIPLOMATICO25. DISEÑADOR26. DULCERO27. EDITOR28. EMBAJADOR29. EMBOTELLADOR (vinos,

cerveza, refrescos)30. EMPACADOR (de carne)31. ENCUADERNADO32. ESCULTOR33. ESTEREOTIPISTA34. ETNOLOGO35. FARMACEUTICO36. FERROCARRILERO37. FISICO38. FLORISTA39. FORRAJERO

40. FOTOGRABADOR41. FOTOGRAFO42. FRUTERO43. FRUTICULTOR44. GEOLOGO45. GRABADOR46. GUIA DE TURISTAS47. HERRERO48. HOJALATERO49. HORTELANO50. HOTELERO51. IMPRESOR52. INGENIERO53. INSTRUMENTISTA54. JABONERO55. JOYERO56. LAVADOR DE ROPA57. EMPLEADO DE LABORATO-

RIO58. LECHERO PROPIETARIO59. LECHERO O REPARTIDOR

EN ESTABLO60. LIBRERO61. LINOTIPISTA62. LOCUTOR63. MADERERO64. MANICURISTA65. MAESTRO DE ESCUELA(S)66. MAYORDOMO67. MECANICO68. MENSAJERO69. METEOROLOGO70. MINERO71. MODISTA72. MOLINERO73. MUEBLERO74. MUSICO DE SINFONICA75. OCULISTA76. OFICINISTA77. OPTOMETRISTA

78. PAGADOR79. PANADERO80. PELETERO O CURTIDOR81. PERIODISTA82. PETROLERO83. PINTOR DE MUEBLES,

VENTANAS Y CASAS, ETC.84. PLATERO85. PLOMERO86. PROFESOR87. PUBLICISTA88. PULIDOR DE PISOS

Y MUEBLES89. QUESERO90. RADIO-FABRICANTE91. RADIO-OPERADOR92. RELOJERO93. RENTISTA94. SACERDOTE95. SALINERO96. SASTRE97. SOMBRERERO98. TABAQUERO99. TALABARTERO100. TAPICERO101. TELEFONISTA, OPERADOR,

INSTALADOR Y TÉCNICO102. TELEGRAFISTA103. TEJEDOR104. TENDERO105. TINTORERO106. TOPOGRAFO107. TORNERO108. TROQUELADOR109. VALUADOR110. VETERINARIO111. VIDRIERO112. VITIVINICULTOR113. VULCANIZADOR114. ZAPATERO

SUPERVISANDO1. MESERO

SIN MANEJO DE HERRAMIENTA1. CAJISTA

OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES1. ARREGLISTA (MUSICA)

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RIESGO B:1.

Ejemplo: cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc.

2. Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa.

Ejemplo: reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernadores, tapizadores, cortine-

ros, etc.

DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE

1. ABARROTERO2. ABOGADO3. AGENTE DE COMPRAS4. AGENTE DE VENTAS5. AGRICULTOR6. AJUSTADOR DE SEGUROS7. ALCALDE8. ALFARERO9. ANESTESIOLOGO10. ANTICUARIO11. APARADORISTA12. ARQUITECTO13. ARTESANO14. AUDITOR15. AVICULTOR16. CARPINTERO17. CARTERO18. CERRAJERO19. CIRUJANO20. COBRADOR21. CONTADOR22. CONTRATISTA23. CORDELERO24. COREOGRAFO25. CORRESPONSAL26. CULTORA DE BELLEZA27. DULCERO28. EDITOR29. ELECTRICISTA30. EMBOTELLADOR (vinos,

cerveza, refrescos)31. EMPACADOR (de carne)32. ENCUADERNADO33. ENFERMERA34. ESCULTOR35. ESTEREOTIPISTA36. ETNOLOGO37. FERRETERO38. FERROCARRILERO39. FISICO40. FISICOTERAPISTA41. FLORISTA42. FORRAJERO

43. FOTOGRABADOR44. FOTOGRAFO45. FOTOGRAFO PERIODISTA46. FRUTERO47. FRUTICULTOR48. FUMIGADOR (no piloto)49. GANADERO50. GEOLOGO51. GRABADOR52. GUIA DE TURISTAS53. HERRERO54. HOJALATERO55. HORTELANO56. HOTELERO57. IMPRESOR58. INGENIERO59. INSTRUMENTISTA60. JABONERO61. LAVADOR DE ROPA62. LECHERO PROPIETARIO63. LIBRERO64. LOCUTOR65. MADERERO66. MAESTRO DE ESCUELA(S)67. MATERIALISTA68. MAYORDOMO69. MECANICO70. MEDICO DE CONSULTORIO71. MENSAJERO72. METEOROLOGO73. MINERO74. MISIONERO75. MODELO76. MODISTA77. MOLINERO78. MUEBLERO79. MUSICO80. MUSICO DE SINFONICA81. OCULISTA82. OSTEOPATA83. PANADERO84. PEDICURISTA85. PEINADORA

86. PELETERO O CURTIDOR87. PERIODISTA88. PETROLERO89. PINTOR ARTISTA90. PINTOR DE MUEBLES, VEN-

TANAS Y CASAS, ETC.91. PLATERO92. PLOMERO93. PROFESOR94. PUBLICISTA95. PULIDOR DE PISOS Y MUE-

BLES96. QUESERO97. QUIMICO98. QUIROPRACTICO99. RADIOLOGO100. RADIO-FABRICANTE101. RADIO-OPERADOR102. RADIOTERAPISTA103. RELOJERO104. RENTISTA105. SACERDOTE106. SALINERO107. SASTRE108. SOLDADOR109. SOMBRERERO110. TABAQUERO111. TAPICERO112. TELEFONISTA, OPERADOR,

INSTALADOR Y TECNICO113. TELEGRAFISTA114. TEJEDOR115. TINTORERO116. TOPOGRAFO117. TORNERO118. TROQUELADOR119. VALUADOR120. VETERINARIO121. VIDRIERO122. VITIVINICULTOR123. VULCANIZADOR124. ZAPATERO

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EN LUGARES FIJOS: EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.1. APICULTOR2. BACTERIOLOGO3. BIOLOGO4. BOTANICO5. CRIADO DOMESTICO6. CULTORA DE BELLEZA7. DERMATOLOGO

8. ENFERMERA9. FISICOTERAPISTA10. FOTOGRAFO PERIODISTA11. MATERIALISTA12. MEDICO DE CONSULTORIO13. MESERO

14. MISIONERO15. MODELO16. PEDICURISTA17. PEINADORA18. PINTOR ARTISTA19. QUIMICO

SUPERVISANDO 1. CERRAJERO2. COSTURERA3. PLATERO

MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA

1. DULCERO

SIN MANEJO DE HERRAMIENTA 1. ALFARERO2. APARADORISTA3. AVICULTOR4. JARDINERO5. PLATERO6. TALABARTERO

CON MANEJO DE HERRAMIENTA1. APARADORISTA2. DECORADOR

OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES1. ANESTESIOLOGO2. ELEVADORISTA3. ESTUDIANTE4. LAVANDERA

RIESGO C:1. Personas que necesiten viajar constantemente para el desempeño de su ocupación habitual, sin exposi-

Ejemplo: agentes viajeros, inspectores viajeros, auditores viajeros, comerciantes viajeros, propagandis-tas viajeros, etc.

2. Personas que supervisan procesos de manufactura y operaciones de construcción.Ejemplo: ingenieros, arquitectos, superintendentes, contratistas, etc.

DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA

EN LA CALLE1. CHOFER PARTICULAR2. CHOFER PICK UP3. LECHERO REPARTIDOR O

EN ESTABLOEN VIAJE1. ABARROTERO2. ABOGADO3. AGENTE DE COMPRAS4. AGENTE DE VENTAS5. AGRICULTOR6. AJUSTADOR DE SEGUROS7. ALCALDE8. ALFARERO9. ANESTESIOLOGO10. ANTICUARIO11. APARADORISTA12. ARQUITECTO13. ARTESANO14. AUDITOR15. AVICULTOR16. BAILARIN

17. BOTANICO18. CARPINTERO19. CARTERO20. CERRAJERO21. CIRUJANO22. COBRADOR23. CONTADOR24. CONTRATISTA25. CORDELERO26. COREOGRAFO27. CORRESPONSAL28. CULTORA DE BELLEZA29. DECORADOR30. DIBUJANTE31. DIPLOMATICO32. DIRECTOR DE ORQUESTA33. DULCERO34. EDITOR35. ELECTRICISTA36. EMBAJADOR37. EMBOTELLADOR (vinos,

cerveza, refrescos)

38. EMPACADOR (de carne)39. ENCUADERNADO40. ENFERMERA41. ESCULTOR42. ESTEREOTIPISTA43. ETNOLOGO44. FERRETERO45. FERROCARRILERO46. FISICO47. FISICOTERAPISTA48. FLORISTA49. FORRAJERO50. FOTOGRABADOR51. FOTOGRAFO52. FOTOGRAFO PERIODISTA53. FRUTERO54. FRUTICULTOR55. FUMIGADOR (no piloto)56. GANADERO57. GEOLOGO58. GRABADOR59. GUIA DE TURISTAS

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5 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

60. HERRERO61. HOJALATERO62. HORTELANO63. HOTELERO64. IMPRESOR65. INGENIERO66. INSTRUMENTISTA67. JABONERO68. JOYERO69. EMPLEADO DE

LABORATORIO70. LIBRERO71. LOCUTOR72. MADERERO73. MAESTRO DE ESCUELA(S)74. MATERIALISTA75. MAYORDOMO76. MECANICO77. MEDICO DE CONSULTORIO78. MENSAJERO79. METEOROLOGO80. MINERO81. MISIONERO82. MODELO83. MODISTA84. MOLINERO85. MUEBLERO

86. MUSICO87. MUSICO DE SINFONICA88. OCULISTA89. OSTEOPATA90. PANADERO91. PEDICURISTA92. PEINADORA93. PELETERO O CURTIDOR94. PERFORADOR DE MINAS95. PERFORADOR DE POZOS96. PERIODISTA97. PETROLERO98. PINTOR ARTISTA99. PINTOR DE MUEBLES,

VENTANAS Y CASAS, ETC.100. PLATERO101. PLOMERO102. PROFESOR103. PUBLICISTA104. PULIDOR DE PISOS Y MUE-

BLES105. QUESERO106. QUIMICO107. QUIROPRACTICO108. RADIOLOGO109. RADIO-FABRICANTE110. RADIO-OPERADOR

111. RADIOTERAPISTA112. RELOJERO113. RENTISTA114. SACERDOTE115. SALINERO116. SASTRE117. SOLDADOR118. SOBRESTANTE119. SOMBRERERO120. TABAQUERO121. TAPICERO122. TELEFONISTA, OPERADOR,

INSTALADOR Y TECNICO123. TELEGRAFISTA124. TEJEDOR125. TENDERO126. TINTORERO127. TOPOGRAFO128. TORNERO129. TROQUELADOR130. VALUADOR131. VETERINARIO132. VIDRIERO133. VITIVINICULTOR134. VULCANIZADOR135. ZAPATERO136. ZOOLOGO

EN LUGARES FIJOS: EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.

1. CIRUJANO2. COCINERO3. DENTISTA4. FERRETERO

5. FUMIGADOR (no piloto)6. MOZO7. MUSICO8. OPERADOR DE CINE

9. OSTEOPATA10. PELUQUERO11. QUIROPRACTICO12. TLAPALERO

1. ARTESANO2. AVICULTOR3. CARPINTERO4. COREOGRAFO5. EMBALSAMADOR6. EMBOTELLADOR (vinos,

cerveza, refrescos)7. ENCUADERNADOR8. ESTEREOTIPISTA9. FERROCARRILERO10. FORRAJERO11. IMPRESOR

12. LINOTIPISTA13. MATERIALISTA14. MOLINERO15. MUEBLERO16. PANADERO17. PELETERO O CURTIDOR18. PULIDOR DE PISOS Y MUE-

BLES19. QUESERO20. QUIMICO21. RADIO-FABRICANTE22. SOBRESTANTE

23. SOMBRERERO24. TABAQUERO25. TALABARTERO26. TAPICERO27. TELEFONISTA, OPERADOR,

INSTALADOR Y TECNICO28. TELEGRAFISTA29. TEJEDOR30. TINTORERO31. VITIVINICULTOR

SUPERVISANDO

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6 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

SIN MANEJO DE HERRAMIENTA

incremento de la prima dado la actividad que realicen, es decir el seguro básico no aplicará para ellos.

deporte y la frecuencia con que lo practica.

se sugiere acudir con la aseguradora para proporcionar la tarifa correspondiente.

Conductos de Venta� Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado Seguro Básico de Accidentes Personales quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de julio de 2016, con el número CNSF-S0091-0609-2016”.

1. APICULTOR2. BODEGUERO3. EMPACADOR (de carne)

4. ENCUADERNADOR5. FORRAJERO6. FOTOGRABADOR

7. GRABADOR8. MUEBLERO9. TEJEDOR

CON MANEJO DE HERRAMIENTA

1. AGRICULTOR2. ALFARERO3. ARTESANO4. CERRAJERO5. EMBALSAMADOR6. ENFERMERA

13. JARDINERO14. JOYERO15. PLATERO16. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES17. RADIO-FABRICANTE18. SASTRE

7. ESCULTOR8. FORRAJERO9. FOTOGRABADOR10. FRUTERO11. FRUTICULTOR12. HORTELANO

CON MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA

CON MANEJO DE MAQUINARIA PESADA

OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES

1. AVICULTOR 2. COSTURERA 3. IMPRESOR

1. ARTISTA, radio, TV, cine y teatro 2. GEOLOGO 3. MASAJISTA(Extras consideración individual) 4. MESERO 5. SEPULTURERO

6. TENISTA PROFESIONAL 7. TOPÓGRAFO

1. DULCERO

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INDICE Condiciones Generales

1.

1.1 Accidente ....................................................8

1.2 Asegurado ...................................................8

1.3 .................................................8

1.4 Compañía ....................................................8

1.5 Contratante .................................................8

1.6 Contrato de Seguro .....................................8

1.7 Edad ............................................................8

1.8 Exclusiones ..................................................8

1.9 Fecha de Inicio de Cobertura .......................8

1.10 Fecha de Inicio de Vigencia ....................8

1.11 Fecha de Termino de Vigencia .....................8

1.12 Lugar de Residencia ....................................8

1.13 Ocupación ...................................................8

1.14 Póliza ..........................................................8

1.15 Recibo de Pago ...........................................9

1.16Reclamación ..................................................9

1.17 Renovación Vitalicia y Automática ................9

1.18 Solicitud ........................................................9

1.19 Suma Asegurada .........................................9

2. Objeto del Seguro ..............................................9

3. Descripción del Seguro de Muerte ....................9

4. Exclusiones ......................................................10

5. Pago de Siniestros e Indemnizaciones ..........10

6. Clausulas Generales .........................................10

6.1 Clausulas de Interés Para el Asegurado ...10

6.1.1 Renovación .......................................10

6.1.2 Primas (Monto de Primas) ................10

6.1.3 Forma de Pago ................................. 11

6.1.4 Lugar de Pago .................................. 11

6.1.5 Edad Alcanzada ................................ 11

6.1.6 Edad Mínima de Aceptación ............. 11

6.1.7 Edad Máxima de Aceptación ............ 11

6.1.8 Rehabilitación ................................... 11

6.1.9 Periodo de Gracia ............................. 11

6.2 Clausulas Operativas ................................ 11

6.2.1 Cambio en el Riesgo ........................ 11

6.2.2 Lugar de Residencia ........................ 11

6.2.3 Cancelación ..................................... 11

6.2.4 Vigencia ...........................................12

6.2.5 Terminación del Contrato .................12

.................................12

...................................12

6.3 Clausulas Contractuales ............................12

6.3.1 Competencia ....................................12

6.3.2 Prescripción .....................................12

6.3.3 Moneda ............................................13

6.3.4 Revelación de Comisiones ...............13

6.3.5 Interés Moratorio ...............................13

.....................................14

..................15

6.3.8 Edad ..................................................15

6.3.9 Preceptos Legales ...........................16

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8 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

1. DEFINICIONES

1.1 AccidenteAcontecimiento provocado por una causa externa súbita, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria.

1.2 Asegurado.Persona física que se encuentra protegida por la presente Póliza.

1.3 Persona designada en la póliza por el Asegurado

1.4 Compañía.Es la persona moral, constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia como ins-titución de seguros, que asume el riesgo amparado por la póliza.

1.5 ContratantePersona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.

1.6 Contrato de Seguro.Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.Este Contrato de Seguro está constituido por:a) Las declaraciones del Solicitante Titular propor-

cionadas por escrito en la solicitud del seguro.b) La Póliza.c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales

cualquier sentido los alcances del contrato, sin

las condiciones generalesd) Las Condiciones Generales.e) Cualquier otro documento que hubiera sido mate-

ria para la celebración del mismo.1.7 Edad.

La edad cronológica que tiene un asegurado en una fecha determinada.

1.8 ExclusionesSituaciones, eventos o circunstancias que en caso de presentarse no estarán cubiertos por esta Póliza.

1.9 Fecha de inicio de CoberturaEs la fecha a partir de la cual cada uno de los Ase-gurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.

1.10 Fecha de inicio de VigenciaEs la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.

1.11 Fecha de término de VigenciaFecha en la cual concluye la protección de la Póli-za, estipulada en la carátula de la Póliza.

1.12 Lugar de residenciaLugar donde el asegurado radica permanentemen-te, domicilio habitual. Sólo estarán protegidas bajo este seguro, las personas que radiquen permanen-temente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.

1.13 OcupaciónActividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.

1.14 PólizaConjunto de documentos que establecen los dere-chos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos

proceso y que en general se componen de:

a) Carátula de Póliza.- Documento escrito que

y en el que señala:1

la Compañía.2 Nombre y domicilio del Contratante.3 Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.4 5 La naturaleza de los riesgos transferidos.6 7 Lista de Endosos incluidos.8 Monto de Suma Asegurada.9 Cobertura Contratada.10 Prima del seguro.

b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusu-las donde se establece la descripción jurídicade las condiciones de cobertura, y que señalandetalladamente los términos y característicasque tiene la transferencia del riesgo, las obli-gaciones y derechos que cada parte tiene deacuerdo con las disposiciones legales y cuandoes el caso por las convenidas lícitamente porlos participantes para la correcta aplicación delcontrato.

c) Endosos.- Documento generado por la Com-pañía, previo acuerdo entre las partes, que aladicionarse a las condiciones generales, mo-

que tiene por objeto señalar una característica

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9 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aque-llo que se contraponga.

d) Información para la orientación en caso desiniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasosa seguir, ante la necesidad de uso de la con-dición de protección otorgada, y que resuelvelas principales dudas que por esta situación sepresentan.

1.15 Recibo de PagoEs el documento emitido por la Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.

1.16 Reclamación

-to a consecuencia del fallecimiento del Asegurado por un Accidente.

1.17 Renovación Vitalicia y AutomáticaProceso administrativo mediante el cual, a cambio del pago de la prima correspondiente, se mantiene en vigor por un periodo igual, dando continuidad de cobertura a los Asegurados amparado en los mismos términos de cobertura.

1.18 SolicitudDocumento que comprende la voluntad del Con-tratante y Asegurado para adquirir un seguro y ex-presa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indis-pensable para la emisión de la Póliza y deberá ser

1.19 Suma AseguradaEs el límite máximo de responsabilidad de la Com-

la Póliza.

2. OBJETO DEL SEGURO

Hir Compañía de Seguros, S.A. de C.V. en adelante de--

signados la Suma Asegurada a consecuencia de algún accidente que produzca la muerte del asegurado según lo descrito en estas Condiciones Generales, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.

3. DESCRIPCIÓN DEL SEGURODE MUERTE ACCIDENTAL

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante el periodo de vigencia de esta póli-za, y dentro de los 90 días naturales siguientes a la fe-cha del accidente sobreviniese su muerte, la Compañía

de esta póliza.Una vez que fallece el asegurado, se dará por termina-do este contrato.

4. EXCLUSIONES

No es objeto de la presente póliza las muertes origina-das por lo siguiente:

A.- Enfermedad corporal o mental.B.- Infecciones con excepción de las que

acontezcan como resultado de una lesión accidental.

C.- Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia de un accidente.

D.- Accidentes derivados del servicio militar de cualquier clase, actos de guerra, insu-rrección, rebelión, revolución.

E.- Accidentes derivados de riña y actos de-lictuosos en que participe directamente el Asegurado o sus y éste sea sujeto activo.

F.- Homicidio cuando se derive de la partici-pación directa del asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aun cuando se co-meta en estado de enajenación mental.

G.- Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demues-tra que es accidental.

H.- Las lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de activida-des de paracaidismo, buceo, alpinismo, box, charrería, velideltismo, esquí, joc-key, tauromaquia, artes marciales, ca-rreras de vehículos motorizados, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, u otras actividades de-portivas o profesionales igualmente peli-grosas.

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10 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

I.- El uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial le-galmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasaje-ros.

J.- Ser piloto y/o mecánico en vuelo y/o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regu-lar de pasajeros.

K.- Ser ocupante de algún automóvil o cual-quier otro vehículo que participe en ca-rreras, pruebas, o contiendas de seguri-dad, resistencia o velocidad.

L.- El uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.

M.- Las lesiones que se originen por culpa grave del asegurado cuando se encuen-tre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien ingerir somníferos, barbitúricos, es-tupefacientes.

5. PAGO DE SINIESTROSE INDEMNIZACIONES

Para el pago de la indemnización, es necesario que se presente a la Compañía los siguientes documentos:

a. -quisitada en todos sus puntos.

b. d. -

da), e. -

f.

h. copia de Credencial de elector, Pasaporte o Cédula Profesional).

i. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3meses, puede ser recibo del servicio telefónico, luz,agua, predial, etc.).

j. Presentar actuaciones de Ministerio Público comple--

ver, autopsia o dispensa, resultado de los estudiosquímico, toxicológicos y de alcoholemia, fotografías),parte de tránsito en caso de accidente en carretera y

La compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Que señala:Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículo 69.- “La em-presa aseguradora tendrá el derecho de exigir del ase-

los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realiza-ción y las consecuencias del mismo.”Asimismo, el artículo 71 de la misma ley señala:“El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permi-tan conocer el fundamento de la reclamación.Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.

6. CLAUSULAS GENERALES

6.1. CLAUSULAS DE INTERES PARA EL ASEGURADO

6.1.1 RenovaciónEste Contrato se considerará renovado, por perio-dos de un año, si dentro de los últimos 30 días na-turales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no re-novarlo.El pago de prima acreditada mediante el recibo, ex-tendido en las formas usuales de la Compañía, se

La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegura-bilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.

6.1.2 Primas (Monto de Primas)Este Contrato se considerará renovado, por perio-dos de un año, si dentro de los últimos 30 días na-turales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no re-novarlo.El pago de prima acreditada mediante el recibo, ex-tendido en las formas usuales de la Compañía, se

La renovación automática se otorgará, de manera

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11 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegura-bilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.

6.1.3 Forma de Pago

será pagada de manera anual.

6.1.4 Lugar de PagoLos pagos deberán efectuarse:Salvo que se establezca expresamente un lugar de pago diverso, las Primas estipuladas se pagarán

Compañía o se cargarán de forma automática en

autorice el Contratante, a cambio del Recibo de Pago correspondiente expedido por la Compañía, en este último caso el estado de cuenta en donde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de las primas.

6.1.5 Edad AlcanzadaAños cumplidos que tiene el Asegurado a la fecha de inicio de vigencia.

6.1.6 Edad Mínima de Aceptación 12 años cumplidos.

6.1.7 Edad Mínima de Aceptación65 años cumplidos.

6.1.8 RehabilitaciónEn caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Re-cibo de Pago de Primas que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (no-venta) días naturales. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:a.

solicitud de rehabilitación, en el formato en que

b. El Asegurado deberá comprobar que reúne lascondiciones necesarias de salud y de asegura-bilidad establecidos por la Compañía, a la fechade la solicitud de rehabilitación.

c. El Contratante deberá cubrir el importe del costode la rehabilitación establecido por la Compañía.

El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.

6.1.9 Periodo de GraciaPlazo de 30 días que la Compañía otorga al Con-tratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aún cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

6.2. CLAUSULAS OPERATIVAS

6.2.1 Cambio en el RiesgoEs obligación del Asegurado avisar a la Compañía de los cambios de la información proporcionada en la solicitud del seguro. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo contratado, y

Asegurado.

6.2.2 Lugar de ResidenciaPara efectos de este Contrato, solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vi-van permanentemente en la República Mexicana.

6.2.3 Cancelación Este Contrato será cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago.En caso de que el Contratante decida dar por termi-nado el Contrato dentro de los primeros 30 días natu-rales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima de tarifa (prima cobrada sin incluir derechos de póliza ni impuestos) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.En caso de que el Contratante decida dar por ter-minado el Contrato después de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compa-ñía devolverá el 60% de la prima neta (sin incluir derechos de póliza, impuestos ni comisiones) co-rrespondiente al tiempo no transcurrido de vigen-cia de la póliza.En caso de que el Asegurado incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, la Compañía podrá rescindir el Contrato en términos de lo pre-visto por el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada co-rrespondiente.Que señalan:“Artículo 47.- Cualquier omisión o inexacta decla-

8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa

aseguradora para considerar rescindido de pleno

Page 12: Seguro Básico de Accidentes Personales Producto Básico ...

12 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

realización del siniestro.

Artículo 8o.- El proponente estará obligado a de-

clarar por escrito a la empresa aseguradora, de

acuerdo con el cuestionario relativo, todos los he-

chos importantes para la apreciación del riesgo

tales como los conozca o deba conocer en el mo-

mento de la celebración del contrato.

Artículo 9o.- Si el contrato se celebra por un re-

presentante del asegurado, deberán declararse to-

dos los hechos importantes que sean o deban ser

conocidos del representante y del representado.

Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por

cuenta de otro, el proponente deberá declarar to-

dos los hechos importantes que sean o deban ser

conocidos del tercero asegurado o de su interme-

diario.”

6.2.4 VigenciaPeriodo de validez del contrato que es de un año a partir de la fecha de inicio de vigencia que se esti-pula en la carátula de la póliza.

6.2.5 Terminación y/o Cancelación del ContratoEste Contrato dejara de estar en vigor al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:1. Mediante petición por escrito del Asegurado o

Contratante a la Compañía.2. Falta de pago, después de los 30 días naturales

del periodo de gracia.3. Fallecimiento del Asegurado.

6.2.6

entre el Asegurado o el Contratante y la Compañía.

y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.En consecuencia, los agentes o cualquier otra per-sona no autorizada por la Compañía carecen de fa-

no concordaren con la oferta, el asegurado podrá

treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas

-ciones.

6.2.7

con el presente Contrato de Seguro deberá hacer-se a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la póliza, o en su caso, en el lugar que para estos efectos hubiera comunicado posteriormente la Compañía al Con-tratante o Asegurado, estando obligada la Compa-ñía a expedir constancia de la recepción

6.3. CLAUSULAS CONTRACTUALES

6.3.1 Competencia En caso de controversia, la persona podrá pre-sentar su reclamación ante la Unidad Especiali-zada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elec-ción, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delega-ciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Institucio-nes de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la nega-tiva de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.De no someterse las partes al arbitraje de la CON-DUSEF, se dejarán a salvo los derechos del recla-mante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

6.3.2 PrescripciónTodas las acciones que se deriven de este Contra-to de Seguro, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio ori-gen. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la reali-zación del siniestro, desde el día en que haya lle-gado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban

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13 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

dicha realización. Tratándose de terceros bene-

conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.La prescripción se interrumpirá no sólo por las cau-sas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Es-pecializada de atención de consultas y reclama-ciones de esta Institución.

6.3.3 Moneda Todas las obligaciones de pago de este Contrato serán pagaderas en Moneda Nacional.

6.3.4 Revelación de ComisionesDurante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le infor-me el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de re-cepción de la solicitud.

6.3.5 Interés MoratorioEn el caso de que la Compañía, no obstante ha-ber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemni-zación por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Se-guros y de Fianzas.Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.Será nula la cláusula en que se pacte que el cré-dito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en jui-cio.”

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Ar-tículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cum-

ple con las obligaciones asumidas en el contrato

de seguro dentro de los plazos con que cuente le-

galmente para su cumplimiento, deberá pagar al

acreedor una indemnización por mora de acuerdo

con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se deno-

minarán en Unidades de Inversión, al valor de

éstas en la fecha del vencimiento de los plazos

referidos en la parte inicial de este artículo y su

pago se hará en moneda nacional, al valor que

las Unidades de Inversión tengan a la fecha en

que se efectúe el mismo, de conformidad con lo

dispuesto en el párrafo segundo de la fracción

VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un

interés moratorio sobre la obligación denomi-

nada en Unidades de Inversión conforme a lo

dispuesto en el párrafo anterior, el cual se ca-

pitalizará mensualmente y cuya tasa será igual

al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de

captación a plazo de pasivos denominados en

Unidades de Inversión de las instituciones de

banca múltiple del país, publicado por el Banco

correspondiente a cada uno de los meses en

que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en

moneda extranjera, adicionalmente al pago de

esa obligación, la Institución de Seguros estará

obligada a pagar un interés moratorio el cual

se capitalizará mensualmente y se calculará

aplicando al monto de la propia obligación, el

porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25

el costo de captación a plazo de pasivos deno-

minados en dólares de los Estados Unidos de

América, de las instituciones de banca múltiple

del país, publicado por el Banco de México en el

-

te a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que a la fecha en que se realice el

cálculo no se hayan publicado las tasas de re-

ferencia para el cálculo del interés moratorio a

que aluden las fracciones I y II de este artículo,

se aplicará la del mes inmediato anterior y, para

el caso de que no se publiquen dichas tasas,

el interés moratorio se computará multiplicando

por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a

las disposiciones aplicables;

Page 14: Seguro Básico de Accidentes Personales Producto Básico ...

14 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

IV.

artículo se generarán por día, a partir de la fe-

cha del vencimiento de los plazos referidos en

la parte inicial de este artículo y hasta el día

en que se efectúe el pago previsto en el párra-

fo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Para su cálculo, las tasas de referencia a que

trescientos sesenta y cinco y multiplicar el re-

sultado por el número de días correspondientes

a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto

siniestrado, la indemnización por mora consis-

tirá únicamente en el pago del interés corres-

pondiente a la moneda en que se haya deno-

minado la obligación principal conforme a las

fracciones I y II de este artículo y se calculará

sobre el importe del costo de la reparación o

reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a

las prestaciones indemnizatorias establecidas

en este artículo. El pacto que pretenda extin-

guirlos o reducirlos no surtirá efecto legal algu-

no. Estos derechos surgirán por el solo trans-

curso del plazo establecido por la Ley para el

pago de la obligación principal, aunque ésta no

monto de la obligación principal conforme a lo

-

nitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las

prestaciones indemnizatorias establecidas en

este artículo deberán ser cubiertas por la Insti-

tución de Seguros sobre el monto de la obliga-

ción principal así determinado;

VII.Si en el juicio respectivo resulta proceden-

te la reclamación, aun cuando no se hubiere

demandado el pago de la indemnización por

mora establecida en este artículo, el juez o ár-

bitro, además de la obligación principal, deberá

condenar al deudor a que también cubra esas

prestaciones conforme a las fracciones prece-

dentes;

VIII.La indemnización por mora consistente en el

sistema de actualización e intereses a que se

artículo será aplicable en todo tipo de seguros,

salvo tratándose de seguros de caución que

garanticen indemnizaciones relacionadas con

estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la

Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se

hará en una sola exhibición que comprenda el

saldo total por los siguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios;

b) -

rrafo de la fracción I de este artículo, y

c) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no

pague en una sola exhibición la totalidad de

los importes de las obligaciones asumidas en

el contrato de seguros y la indemnización por

mora, los pagos que realice se aplicarán a los

conceptos señalados en el orden establecido

en el párrafo anterior, por lo que la indemni-

zación por mora se continuará generando en

términos del presente artículo, sobre el monto

de la obligación principal no pagada, hasta en

tanto se cubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de

defensa que suspenda el procedimiento de eje-

cución previsto en esta ley, y se dicte sentencia

impugnados, el pago o cobro correspondientes

deberán incluir la indemnización por mora que

hasta ese momento hubiere generado la obli-

gación principal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los pla-

zos y términos legales, no efectúa el pago de

las indemnizaciones por mora, el juez o la Co-

misión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros, se-

gún corresponda, le impondrán una multa de

1000 a 15000 Días de Salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecu-

ción previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la insti-

tución de seguros, dentro de los plazos o términos le-

gales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por

mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en

esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que

corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”

6.3.6

forma clara y precisa, para evitar cualquier incerti-dumbre sobre el particular. Cuando existan varios

el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.

Page 15: Seguro Básico de Accidentes Personales Producto Básico ...

15 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

a menores de edad, no se debe señalar a un ma-yor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.Lo anterior porque las legislaciones civiles pre-vienen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.La designación que se hiciera de un mayor de

-rios, durante la minoría de edad de ellos, legal-

al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obli-gación moral, pues la designación que se hace de

-de el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista desig-

se pagará a la sucesión del Asegurado.

6.3.7 Cambio de Siempre que no exista restricción legal en con-trario el Asegurado podrá hacer designación de

de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme

haya tenido conocimiento, será sin responsabili-dad alguna para ésta.

El Asegurado puede renunciar al derecho que tie-

haciendo una designación irrevocable, y deberá -

pañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.

6.3.8 EdadPara efectos de este Contrato de Seguro se en-tenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.

son de 12 (doce) años como mínimo y de 65 (se-senta y cinco) años como máximo.La edad declarada por el Asegurado deberá com-probarse legalmente y por una sola ocasión cuan-do la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigirnuevas pruebas de edad.Si al hacer la comprobación de la edad del Ase-gurado, se encuentra que hubo inexactitud en laindicación de la misma y ésta se encuentra fuera

esto será motivo de rescisión automática del Con-trato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Mate-mática existente a la fecha de rescisión.Si la edad real del Asegurado estuviera compren-

la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Cuando a consecuencia de la indicación in-exacta de la edad, se hubiera pagado unaPrima menor de la que correspondería porla edad real, la obligación de la Compañía sereducirá en la proporción que exista entre laPrima pagada y la Prima correspondiente a laedad real en la fecha de celebración del Con-trato de Seguro.

b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el impor-te del seguro al descubrirse la inexactitud de laindicación sobre la edad, tendrá derecho a re-petir lo que hubiere pagado de más conformeal cálculo de la fracción anterior, incluyendo losintereses respectivos.

c. Si a consecuencia de la inexacta indicación dela edad, se estuviere pagando una Prima máselevada que la correspondiente a la edad real,la Compañía estará obligada a rembolsar ladiferencia entre el monto de la Reserva Mate-mática existente y el monto de la Reserva Ma-temática correspondiente a la edad real. LasPrimas ulteriores deberán reducirse de acuer-do con la edad, y

d. Si con posterioridad al fallecimiento del Asegu-rado, se descubriera que fue incorrecta la edadmanifestada en la solicitud, y ésta se encuentradentro de los límites de admisión autorizados,la Compañía estará obligada a pagar la SumaAsegurada que las Primas cubiertas hubierenpodido pagar de acuerdo con la edad real.

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16 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

6.3.9 Preceptos LegalesDe conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo de las disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y pu-blicidad aplicables a las instituciones de seguros, publicadas por la Comisión Nacional para la Pro-tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros (CONDUSEF), se hace del conocimien-

que podrán consultar todas las abreviaturas, pre-ceptos y referencias legales mencionadas en el presente contrato, en nuestra página de internet www.hirseguros.mx, sección, Anexo denominado Preceptos Legales.

Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación a esta solicitud de seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra compañía en Hermes 28, Col. Crédito Constructor, Alc. Benito Juárez, C.P. 03940 , Ciudad de México o al teléfono 800 SEGUHIR (800 734 8447), en horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas; al correo electrónico [email protected] o visite nuestra página de internet http://www.hirseguros.mx o bien, comunicarse a CONDUSEF en Avenida de los Insurgentes Sur 762, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México o al teléfono 555340 0999 en la Ciudad de México y el interior de la República al 800 999 8080, correo electrónico [email protected] o visite la página http://www.condusef.gob.mx

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de septiembre de 2016, con el número CNSF-S0091-0609-2016/ CONDUSEF-000549-02”