Seguro Auto

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ORIGINAL ASEGURADO N° Folio E 9508228904 (O COPIA: MUNICIPALIDAD) Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley Nº 18.490 y a la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, Bajo el código POL320130487. Huérfanos 1189 Piso 8 Tel: 6002001010 POLIZA N° 26238386- Consultas sobre la vigencia de este seguro en www.bciseguros.cl o en el tel: 6002001010 CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490. INSCRIPCION R.V.M.: CRTH20-1 TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVIL MARCA: CITROEN PROPIETARIO: VICENCIO RIQUELME SUSANA DEL CARMEN . . MODELO: XSARA PICASSO HDI 1.6 AÑO: 2010 RUT: 8.141.533-1 RIGE DESDE: 11-03-2015 HASTA: 31-03-2016 NUMERO DE MOTOR: 10JBBV0068385 PRIMA: 6.490 FIRMA APODERADO COMPAÑIA IMPORTANTE: INFORMACION SOBRE ESTE SEGURO COBERTURA: El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las victimas. PERSONAS CUBIERTAS: El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales. INDEMNIZACIONES: - 300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos - 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos - hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado - hasta 300 UF por gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si se hubiere pagado una incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determinare su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente de 300 UF. En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder el equivalente a 300UF. QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE: El afectado o quien actúe por él, debe asegurarse que ha quedado estampada la denuncia en una unidad de Carabineros, donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, número de póliza y aseguradora que emitió el SOAP). COMO COBRAR EL SOAP: Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público para el cobro del SOAP, y: - En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario. - En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado). - En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio. El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado. Para mayor información consulte en la compañía de seguros o en el sitio Web la Superintendencia de Valores y Seguros. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ N° Folio 9508228904 Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley Nº 18.490 y a la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, Bajo el código POL303065. Huérfanos 1189 Piso 8 Tel: 6002001010 POLIZA N° 26238386- Consultas sobre la vigencia de este seguro en www.bciseguros.cl o en el fono 6002001010 CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490. INSCRIPCION R.V.M.: CRTH20-1 TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVIL MARCA: CITROEN PROPIETARIO: VICENCIO RIQUELME SUSANA DEL CARMEN . . MODELO: XSARA PICASSO HDI 1.6 AÑO: 2010 RUT: 8.141.533-1 RIGE DESDE: 11-03-2015 HASTA: 31-03-2016 NUMERO DE MOTOR: 10JBBV0068385 PRIMA: 6.490 FIRMA APODERADO COMPAÑIA

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  • ORIGINAL ASEGURADO N Folio E 9508228904

    (O COPIA: MUNICIPALIDAD)

    Este certificado acredita que el vehculo aqu individualizado est aseguradocontra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley N 18.490 y a laPliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por VehculosMotorizados, incorporada en el Depsito de Plizas de la Superintendencia deValores y Seguros, Bajo el cdigo POL320130487.

    Hurfanos 1189 Piso 8Tel: 6002001010

    POLIZA N 26238386-Consultas sobre la vigencia de esteseguro en www.bciseguros.cl o en

    el tel: 6002001010

    CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTESPERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490.INSCRIPCION R.V.M.: CRTH20-1

    TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVILMARCA: CITROEN PROPIETARIO: VICENCIO RIQUELME SUSANA DEL CARMEN . .MODELO: XSARA PICASSO HDI 1.6 AO: 2010 RUT: 8.141.533-1 RIGE DESDE: 11-03-2015 HASTA: 31-03-2016

    NUMERO DE MOTOR: 10JBBV0068385 PRIMA: 6.490

    FIRMA APODERADO COMPAIAIMPORTANTE: INFORMACION SOBRE ESTE SEGURO

    COBERTURA: El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos mdicos producto de lesiones sufridasa consecuencia de accidentes de trnsito en que intervenga el vehculo asegurado, sus remolques o sus cargas.

    Los gastos mdicos comprenden: atencin prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalizacin, atencin mdica yquirrgica, dental, prtesis e implantes, gastos farmacuticos y gastos por concepto de rehabilitacin de lasvictimas.

    PERSONAS CUBIERTAS: El conductor, las personas transportadas en el vehculo asegurado y cualquier terceroafectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnizacin se pagar a sus beneficiarios, en elsiguiente orden de precedencia: el cnyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, lamadre de los hijos de filiacin no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.

    INDEMNIZACIONES: - 300 UF en caso de muerte, previa deduccin de los gastos mdicos - 300 UF en caso deincapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos mdicos - hasta 200 UF en caso deincapacidad permanente parcial, segn su grado - hasta 300 UF por gastos mdicos. Las indemnizaciones pormuerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si se hubiere pagado una incapacidad permanente parcialy el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determinare suincapacidad permanente total, el asegurador slo pagar el remanente hasta el equivalente de 300 UF.

    En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos mdicos sumados a la indemnizacin quecorresponda pagar por dicha incapacidad, no podr exceder el equivalente a 300UF.

    QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE: El afectado o quien acte por l, debe asegurarse que ha quedadoestampada la denuncia en una unidad de Carabineros, donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, laspersonas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehculos involucrados (al menos patente, nmero de pliza yaseguradora que emiti el SOAP).

    COMO COBRAR EL SOAP: Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntandoCertificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Pblico para el cobro del SOAP, y:

    - En caso de muerte: certificado de defuncin del fallecido y libreta de familia u otro documento que acreditelegalmente la calidad de beneficiario.- En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el mdico tratante que acredite la incapacidad(naturaleza y grado).- En caso de gastos mdicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con rdenes deexmenes o tratamientos y recetas de medicamentos.

    Tambin puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio.

    El plazo para cobrar este seguro es de un ao a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado.

    Para mayor informacin consulte en la compaa de seguros o en el sitio Web la Superintendencia deValores y Seguros.

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    N Folio 9508228904

    Este certificado acredita que el vehculo aqu individualizado est aseguradocontra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley N 18.490 y a laPliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por VehculosMotorizados, incorporada en el Depsito de Plizas de la Superintendencia deValores y Seguros, Bajo el cdigo POL303065.

    Hurfanos 1189 Piso 8Tel: 6002001010

    POLIZA N 26238386-Consultas sobre la vigencia de esteseguro en www.bciseguros.cl o en

    el fono 6002001010

    CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTESPERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490.INSCRIPCION R.V.M.: CRTH20-1

    TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVIL

    MARCA: CITROEN PROPIETARIO: VICENCIO RIQUELME SUSANA DEL CARMEN . .MODELO: XSARA PICASSO HDI 1.6 AO: 2010 RUT: 8.141.533-1 RIGE DESDE: 11-03-2015 HASTA: 31-03-2016

    NUMERO DE MOTOR: 10JBBV0068385 PRIMA: 6.490

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