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    REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD EN EL

    EMPLEO DE AUTOTRANSPORTE SIN RIELES (SOBRE LLANTAS) EN LOS TRABAJOS

    MINEROS SUBTERRANEOS

    Dr.(Ph-D) Humberto Sosa G.

    QUITO- ECUADOR 1998

  • 1

    INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PARA EL EMPLEO DE MAQUINARIA SIN RIELES (SOBRE RUEDAS) EN LOS TRABAJOS MINEROS SUBTERRANEOS 1 EXIGENCIAS GENERALES 1. El manejo de vehculos con motores de combustin interna,

    debe permitirse solo a personas con licencia de chofer o tractorista que hayan pasado el curso correspondiente y obtenido el ttulo respectivo.

    El manejo de vehculos sobre llantas con motor elctrico, se

    debe permitir a las personas que han pasado el curso corres-pondiente y han obtenido el respectivo certificado con la licencia para el manejo de dichas mquinas.

    2. Durante el trabajo de los vehculos con llantas es prohibido

    que se encuentren en ellos personas en cantidades mayores a las permitidas. La persona que se halla de prcticas debe estar cerca del conductor de la mquina dada.

    El traslado de personal es permitido, solo en vehculos

    especialmente previstas para ello, en remolques fabricados para ello. Los autoremolques deben estar montados con sistema de frenos y sealizacin de luces traseras.

    3. Los vehculos motorizados sobre ruedas, deben desplazarse

    por las galeras con velocidades que permitan la seguridad de las personas y las mquinas y no debe ser mayor a 20 Km /hora. Durante el maniobre de los vehculos en las galeras, la velocidad debe bajar hasta 10 Km. /hora.

    NOTA: En los tramos de galeras horizontales con longitud mayor a los 500 m,

    la velocidad mxima para los vehculos cargados y descargados para el traslado de personas puede ser incrementado hasta 40 Km /hora.

    4. El espacio libre para las personas y la parte de los anden

    en las galeras de transporte deben ser claramente delimitados (con barras de color, listones, etc.).

    En las galeras de los bloques de arranque (cmaras) el

    sitio para el paso de las personas debe ser marcado con indicadores. En las galeras donde la velocidad de desplazamiento de los vehculos motorizados sobre llantas es mayor a 20 Km /hora y en las galeras inclinadas de transporte las instalaciones de los andenes debe impedirse el ingreso de los vehculos mediante la colocacin de travesaos clavados, andenes sobre levantados, etc.

    5. Las gradientes lmites y las pendientes de las vas se

    establecen en los proyectos, en dependencia de las caracte-rsticas de los vehculos a emplearse y de las condiciones para su utilizacin.

  • 2 El carril de la va en las galeras debe ser plano y permitir el

    desplazamiento de los vehculos sin saltos ni remezones bruscos.

    En aquellos casos, cuando el piso de la galera esta consti-

    tuida de rocas inestables, tendientes a formar irregularida-des (baches) al paso de los vehculos, las vas deben mejorarse con bases de materiales resistentes.

    6. En las galeras por las cuales se desplazan los vehculos

    sobre ruedas, deben colocarse signos de sealizacin que reglamentan el desplazamiento. Los sitios de ubicacin de la sealizacin deben establecer el ingeniero Jefe de minas.

    7. En las galeras, donde se desplazan los vehculos sobre

    ruedas es prohibido el rebasamiento con cualquier tipo de transporte. El rebasamieto de un medio de transporte parado o de una mquina, el conductor debe efectuarlo, solamente despus de evidenciar que el maniobre no es peligroso.

    8. Cuando en la galera existen carriles de doble va, la luz

    de los faros debe ser tal, que se excluya el encandilamiento del chofer del transporte que viene al encuentro (se conecta o pasa a luz de baja o media).

    En las galeras de transporte con doble va, prender las

    luces intensas de los faros es prohibido. 9. La necesidad de iluminar las galeras en las cuales se

    trabaja con vehculos autopropulsados sobre ruedas, se determina por el ingeniero jefe de mina, tomando en cuenta las condiciones locales y en acuerdo con los rganos de vigilancia de la seguridad.

    10. Todos los vehculos que trabajan en las galeras subterr-

    neas deben tener nmero y deben ser entregadas bajo su responsabilidad a determinadas personas.

    11. En los vehculos deben instalarse cabinas o coberturas que

    resguarden al maquinista de la cada de pedazos de masa rocosa desde el techo de las galeras y desde la carrocera y al mismo tiempo permita una buena visibilidad.

    NOTA: Cuando se emplea autocargadoras de ruedas en galeras activas con techo

    fortificado o techo de rocas estables la instalacin de cabina o cobertura no es indispensable. En estos casos la distancia de seguridad desde el asiento del maquinista hasta la parte ms saliente del techo de la galera debe ser no menor a 1.3 m.

    12. Los vehculos deben ser cargados de tal manera que se

    excluya la posibilidad de cada, desde el balde, de pedazos de masa rocosa o de otros materiales que se transportan.

  • 3 13. El remolque de los vehculos daados en las galeras

    subterrneas, debe efectuarse, solamente con ayuda de acoplamiento o enganche rgido con longitud de no ms de 1 m.

    Es prohibido dejar los vehculos autopropulsados sin

    tomar medidas contra el desplazamiento espontneo de ellos.

    En todos los casos de paradas temporales de los vehculos

    autopropulsados sobre llantas es prohibido apagar los faros. 14. En caso de la alteracin de la ventilacin en las galeras,

    donde se encuentra el combustible, las gentes de este lugar deben ser evacuadas en el lapso de 30 min. , a sitios con aire fresco. Permiso para que las gentes regresen a sus sitios de trabajo se permite, solo despus de ventilar la galera durante un lapso de tiempo suficiente para alejar las sustancias nocivas acumuladas.

    15. Los garajes deben tener alumbrado elctrico en condiciones

    normales para la mina. 16. Los vehculos en los garajes deben estar dispuestos de tal

    manera que entre ello quede espacio libre para el paso de las personas y la distancia hasta las paredes debe ser no menor a 1 m. Los espacios indicados deben estar siempre libres.

    La distancia de seguridad desde la parte ms saliente del

    vehculo hasta el techo de la galera debe ser no menor a 0.5 m.

    17. El cargado de las bateras debe realizarse en cmaras

    especiales con observancia de las "Reglas Unicas de Seguri-dad en los Trabajos de Explotacin Minera a Cielo Abierto, de Placeres y Subterrnea".

    18. Cada vehculo debe estar montado con extinguidor de

    incendios. 19. En cada vehculo debe existir un libro de observaciones de

    la mquina, de control de la explotacin de los neutraliza-dores y de anlisis de los gases que expele el vehculo. El libro debe llenarse de acuerdo con las correspondientes instrucciones de mantenimiento de la maquinaria. El orden de llenado del libro debe establecerlo en el ingeniero jefe de la mina.

  • 4 20. Durante el tiempo de utilizacin de los vehculos con motor

    de combustin interna, se debe efectuar el control de su estado tcnico.

    a) En cada turno, antes de iniciar el trabajo con el vehculo

    el conductor debe controlar el estado del vehculo (con pruebas de trabajo de determinados mecanismos). Los resultados del control se anotan en el libro. Si cuales-quier mecanismo que contribuye a la seguridad del trabajo, se halla daado, se prohibe emplear el vehculo.

    b) No menos de una vez por semana el mecnico de la seccin u

    otra persona encargada por l, que tenga la calificacin correspondiente debe realizar el control del estado tcnico de cada mquina que trabaja en la seccin. Especial atencin es indispensable poner en el sistema de entrada y encendido del combustible y en los mecanismos que permiten la seguridad del trabajo (filtro de combustible, frenos, direccin, luces, sealizacin, tanques de combustible y mangueras). Los resultados del control se anotan en el libro.

    Otros tipos de control se efectan d acuerdo con las

    instrucciones de la fbrica.

    El vehculo que no ha pasado el control preventivo semanal, debe ser prohibido utilizarlo.

    NOTA: El control de los vehculos cada turno, esta sealado para aquellos que

    transportan personal y debe ser efectuado por una persona del departamento de transporte. El permiso del vehculo para el transporte de las personas debe ser escrito en el libro de control.

  • 5 II EXIGENCIAS PARA EL EMPLEO DE MAQUINAS CON MOTORES

    DE COMBUSTION INTERNA 1 EXIGENCIAS GENERALES 21. Para el empleo en las minas de cualquier tipo de

    mquina(marca con motor de combustin interna, MCI), debe obtenerse el permiso correspondiente de los rganos de seguridad del lugar. El permiso debe otorgarse previa la presentacin, por la Direccin de la Mina, de los certificados correspondientes de poderse emplear mquinas de ese tipo (marca) en condiciones subterrneas de mina de acuerdo con las exigencias de las presentes instruc-ciones.

    22. Para cada tipo de mquina que se emplea en los trabajos

    subterrneos, la fbrica debe indicar lo siguiente: a) Las variaciones en todos los campos de rgimen de trabajo

    del motor, antes y despus de la depuracin del combusti-ble, la cantidad de gases de xido de carbono, xido de nitrgeno, aldehidos y filtraciones de slidos. El sealamiento de estos datos deben presentarse en forma de grficos o de tablas.

    b) La serie de marcas de combustible permitidas para el

    empleo del motor en condiciones subterrneas. c) Reglas de control y regulacin del motor, que aseguren el

    mnimo de nocividad de los gases de escape. e) Reglas del mantenimiento tcnico de la mquina y el orden

    y plazos para la realizacin de los mantenimientos preventivos, corrientes y bsicos y de separacin en dependencia de la cantidad de horas trabajadas o de kilmetros recorridos.

    f) Instrucciones para la utilizacin de los neutralizadores. NOTA: Si las indicaciones de los frentes b, c, d y e la fbrica no seala,

    entonces ellas deben ser establecidas en la empresa minera antes del empleo de la mquina en condiciones subterrneas.

    23. Los vehculos sobre ruedas deben estar equipados con lo

    siguiente: a) Instrumentos que se hallen a la vista del conductor y que

    muestren la velocidad de desplazamiento de la mquina.

  • 6 b) Pito de sealizacin. c) Contador de horas de trabajo o marcados de recorrido en

    kilmetros. d) Instrumentos de iluminacin (faros, luces de sealizacin

    y estacionamiento, dimensiones de ancho sealizadas) que aseguren un normal cumplimiento de los trabajos y la seguridad de las personas. En condiciones indispensables en los vehculos debe montarse faros para iluminacin trasera. Los vehculos de transporte deben ser montados indispensablemente con luces de sealizacin trasera que se prenden cuando se frena.

    24. Para el volante de conduccin, frenos, transmisin,

    ruedas y llantas, instrumentos de iluminacin y carrocera de los vehculos de transporte en las galeras subterrneas deben exigirse las mismas condiciones generales de prevencin exigidas por las "Reglas del transporte por carreteras".

    25. En condiciones subterrneas se permite el empleo de

    combustible diesel con temperatura de explosin en cmara cerrada no menor de 50 C y contenido de azufre no mayor de 0,2% por peso. Es prohibido emplear para motores que trabajan en condiciones subterrneas combustible de marca desconocida.

    26. Las holguras entre los componentes mviles del convoy y

    las paredes de las galeras deben tomarse en dependencia de la finalidad de las galeras y la velocidad de despla-zamiento del vehculo.

    a) En las galeras, designadas para el transporte del

    mineral y comunicacin con las frentes de arranque deben optarse por holguras entre la parte ms saliente de los medios de transporte y la pared (entibado) de la galera o la maquinaria estacionada en la galera igual a 1,20 m, del lado que se deja el anden para las gentes y 0,5 m de lado opuesto. Cuando se construyen cmaras cada 25 m, las holguras del lado de los anden para las personas pueden disminuirse hasta 1 m. Las cmaras deben construirse con altura de 1,8 m, ancho de 1,20 m y profundidad de 0,7 m.

    b) Las holguras deben optarse no menores a 500 mm por cada

    lado en las galeras de cargado- desplazamiento para los bloques en arranque con funciones para cargar el mineral y trasladarlo a las galeras de transporte, en las galeras que se hallan en franqueo y tambin en las galeras de subpiso designadas para la perforacin de barrenos y calas en las frentes de arranque bajo despla-zamiento de las mquinas con velocidades no mayores a 10

  • 7Km./hora y con exclusin de posible presencia de personas en estas galeras y no ligadas a trabajos con mquinas.

    c) En las galeras de transporte (galeras inclinadas)

    designadas para el traslado de maquinaria a los bloques en arranque, transporte de materiales y personas (en mquinas) con velocidades de desplazamiento mayores a 10 Km./h, deben optarse por algunas como sigue:

    De 600 mm a cada lado, bajo exclusin de desplazamientos

    casuales de personas a pie. De 1200 mm del lado de los anden y 500 mm del otro lado,

    cuando la exclusin del desplazamiento de las personas a pie no existe.

    NOTA: 1. En todos los casos la altura libre de paso a todo lo ancho de la

    galera debe ser no menor a 1.8 m desde le piso de la galera. 2. Al inicio de las galeras por las cuales, bajo desplazamiento de los

    medios de transporte sobre llantas la presencia de gente no esta permitida, se deben colgar seales luminosas de prohibicin del paso.

    3. En las galeras de las minas de potasio y sal franqueadas con

    mquinas combinadas (topos), se permite disminuir las holguras por los dos costados hasta 0,3 m, bajo la condicin de instalar cmaras cada 25 m a lo largo de la galera. Las cmaras deben construirse con profundidad de 0,7 m, ancho de 1,2 m y altura de 1,8 m. 27. Cuando se emplea maquinaria sobre llantas en los sistemas

    de explotacin por capas y relleno, la altura de una capa en el bloque se permite hasta 5 mm y bajo arranque de doble capa, la altura del espacio no rellenado puede ser de 7 m, bajo la condicin de que en aquellas frentes exista la presencia de maquinaria segura para la observa-cin, entibado, aseguramiento del techo y paredes.

  • 8 2. VENTILACION 28. En las minas, en ciertos sectores y galeras debe darse

    aire en cantidades que aseguren la dilucin de las sustancias que entran a la corriente de aire de la mina (desde las mquinas con motores de combustin interna y de otros procesos tecnolgicos que se realizan simultneamente) hasta normas sanitarias.

    29. En condiciones subterrneas se permite el empleo de

    motores con salida de gases del escape bajo cualesquier rgimen permitido de trabajo, cuya concentracin de componentes nocivos no sobrepasen las magnitudes que se indican en la Tabla 1.

    TABLA No. 1 Contenido en volumen % Denominacin Antes del Despus del filtrado Oxido de carbono (Co) 0,2 0,08 Oxido de nitrgeno (No) transformado a N 0 0,05 0,05 2 5 Aldehidos, transformados a acroleina -- 0,001 30. En las galeras y en los sectores, donde trabajan las

    mquinas con motores de combustin interna (M.C.I.) se debe dar aire fresco en cantidades que aseguren la disminucin de la concentracin de productos nocivos del escape a la atmsfera minera hasta normas sanitarias pero no debe ser menor de 5 m3/min por 1 H.P. de potencia nominal de los motores a diesel y de 6 m3/min de potencia nominal de los motores a gasolina.

    31. Todas las mquinas con M.C.I. a diesel deben estar

    montados con doble sistema de filtracin de los gases de escape (cataltico y lquido). En ciertas mquinas aisladas, con motores de potencia de hasta 25 H.P. se permite la instalacin de un solo sistema de filtracin

  • 9de los gases.

    En las mquinas con motores de gasolina se deben instalar

    neutralizadores catalticos. 32. Durante el perodo de utilizacin la composicin de los

    gases del escape no diluidos de cada uno de las mquinas con motor a diesel se prueba despus de la limpieza de gases con el motor trabajando en vaco (relaty) no menos de dos veces por mes: sobre xidos de carbono y aldehi-dos; una vez por mes sobre xido de nitrgeno. En estos casos en los gases de escape debe contenerse sustancias nocivas no ms de las magnitudes que se indican en el punto 29.

    Las mquinas que desprenden gases nocivos en grandes

    concentraciones, deben ser separadas de su utilizacin. El anlisis de los gases de escape deben ser efectuados al inicio del empleo de los motores en condiciones subterrneas, despus de cada reparacin, regulacin del motor o largo perodo (ms de dos semanas) de descanso en el trabajo y cuando se carga combustible de nueva marca.

    En los casos cuando se establece el contenido de sustan-

    cias nocivas en los gases de escape por arriba de lo permitido, se repite las mediciones no menos de tres veces (cada muestra se toma despus de no menos 1 minuto de la anterior) y se establece el contenido medio de sustancias nocivas de todas las medidas.

    Para comprobar la calidad de la filtracin se determina

    el contenido de xido de carbono (Co) en los gases de escape antes y despus del neutralizador cataltico, no menos de una vez al mes (la medicin se efecta bajo temperatura en el neutralizador de no menos 250 C). El anlisis sobre el xido de nitrgeno (No), es indispensable realizarlo de acuerdo con la "Metdica de determinacin del contenido total de xidos de nitrgeno en los gases de escape de los motores de combustin interna" y en el resto de gases por las metdicas optadas.

    33. La composicin de la atmsfera minera en los sitios

    principales de trabajo con mquinas de MCI, se debe determinar el contenido de xido de carbono y de xido de nitrgeno (en la cabina del maquinista) no menos de una vez al mes. En cada punto durante el perodo de trabajo de la mxima cantidad de mquinas se toma no menos de dos muestras con espacio de 5 minutos.

    El contenido medio de gases nocivos en el aire de acuerdo

    con las muestras tomadas no debe sobrepasar las normas sanitarias establecidas.

    El anlisis de la composicin del aire en las galeras

    debe realizarse complementariamente en caso de incremento de los gases en las galeras debido al cambio en el

  • 10esquema de ventilacin o variacin en el nmero de mquinas a diesel que trabajan simultneamente en una galera. El sitio para la toma de muestras se establece d acuerdo con el plan elaborado y aprobado por el ingeniero jefe de la mina.

    Las mediciones de la cantidad de aire que entra a la

    galera, donde trabajan los motores de combustin interna (MCI), debe realizarse no menos de dos veces por mes y tambin despus de cada variacin del esquema de ventila-cin.

    34. En las galeras las mquinas no deben desplazarse por la

    corriente de aire con velocidad igual a la velocidad de la corriente de aire. En las galeras con longitud de mas de 500 m, se deben colgar seales para las velocidades de desplazamiento de las mquinas.

    35. Se prohibe que las gentes se encuentren en los sitios,

    donde en la zona de respiracin de las personas la concentracin de productos txicos de escapes sobrepase la norma sanitaria.

    En cada industria que emplea MCI, tomando en cuenta las

    condiciones concretas, se debe determinar la distancia de seguridad a la que deben encontrarse las personas con respecto a los escapes de los motores y tomar las medidas que impidan que las gentes lleguen a la zona peligrosa.

    36. En los sectores de la red de ventilacin, donde se

    produce alteraciones del esquema de ventilacin, los MCI deben apagarse. Sobre el estado de los ventiladores principales de ventilacin se debe comunicar al sector en trabajo.

    37. Los garajes, bodegas subterrneas de materiales de

    combustible y aceites (MCA), sitios de comprobacin y regulacin de los MCI, deben tener ventilacin especial con salida del aire contaminado directamente a la corriente de aire viciado.

    La ventilacin de los garajes y bodegas de MCA, debe

    mantener una composicin del aire, que responda a las normas sanitarias y no debe haber menos de cuatro cambios del aire durante una hora.

    38. En las minas, peligrosas por gas o polvo, maquinaria a

    diesel puede emplearse en correspondencia con las indica-ciones dadas, solo para galeras con corriente de aire fresco sin ingreso a galeras en arranque o sin salida.

    QUITO- ECUADOR 19981 EXIGENCIAS GENERALES