Seguridad Para Minería Subterránea

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SEGURIDAD PARA MINERÍA SUBTERRÁNEA 1.- SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA MINERA INTRODUCCIÓN DESARROLLO DE LA SEGURIDAD La seguridad en el hombre, fue practicada desde la forma más primitiva de supervivencia instintiva, es la actividad tan antigua que se desarrolla con el principio de la vida misma, cuando el hombre en el afán de subsistir dio importancia a los esfuerzos de protegerse y sobrevivir, cobijándose en cavernas y atrincherándose para ponerse a salvo de sus enemigos, demostrando una autoestima rudimentaria de protección personal. Estos esfuerzos permanentes, creo en el hombre una conciencia de seguridad en sus actividades diarias, previendo los riesgos, hasta alcanzar un grado de perfección tal que en su campo abarca problemas de ingeniería, de medicina preventiva, humanística, legales etc. Los primeros esfuerzos debidamente organizados para la prevención de accidentes de trabajo, fueron realizados en Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Francia y otros países a partir de la segunda mitad del siglo pasado. En nuestro país, se puede establecer como el inicio del movimiento de la Seguridad Industrial, con la dación de la ley 1378, en el año de 1911, que convirtió al Perú en uno de los pioneros de esta actividad en América Latina. Dos años después en 1913, se expidió un Decreto Supremo, reglamentando el uso de equipos de protección personal en la industria. El año 1929, se crea por Resolución Suprema el reglamento de Policía Minera. En 1940 se creó el Departamento Nacional de Higiene Industrial, que pasó a ser el Instituto de Salud Ocupacional, cuya labor y especialmente en el campo de la minería, ha sido de gran valor para la preservación de la salud de los trabajadores, en este sector. En 1950 con la promulgación y reglamentación del código de minería, se dio un paso decisivo para la seguridad de las operaciones mineras, así sucesivamente fue modificando y mejorando a favor de la protección del hombre, de los equipos y el proceso operativo, finalmente, se aprueba el Reglamento se Seguridad y Salud Ocupacional en Minería con Decreto Supremo Nº 055-2010-EM que actualmente conduce la actividad minera. SEGURIDAD E HIGIENE Se define como el conjunto de actividades de orden técnico, legal, humano, económico, etc. Que tiene por objeto prevenir los accidentes y enfermedades en el hombre, en las instalaciones y proceso productivo en relación al centro de trabajo.

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SEGURIDAD PARA MINERA SUBTERRNEA

1.- SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA MINERA

INTRODUCCIN

DESARROLLO DE LA SEGURIDAD

La seguridad en el hombre, fue practicada desde la forma ms primitiva de supervivencia instintiva, es la actividad tan antigua que se desarrolla con el principio de la vida misma, cuando el hombre en el afn de subsistir dio importancia a los esfuerzos de protegerse y sobrevivir, cobijndose en cavernas y atrincherndose para ponerse a salvo de sus enemigos, demostrando una autoestima rudimentaria de proteccin personal. Estos esfuerzos permanentes, creo en el hombre una conciencia de seguridad en sus actividades diarias, previendo los riesgos, hasta alcanzar un grado de perfeccin tal que en su campo abarca problemas de ingeniera, de medicina preventiva, humanstica, legales etc.

Los primeros esfuerzos debidamente organizados para la prevencin de accidentes de trabajo, fueron realizados en Estados Unidos de Norte Amrica, Inglaterra, Francia y otros pases a partir de la segunda mitad del siglo pasado.

En nuestro pas, se puede establecer como el inicio del movimiento de la Seguridad Industrial, con la dacin de la ley 1378, en el ao de 1911, que convirti al Per en uno de los pioneros de esta actividad en Amrica Latina. Dos aos despus en 1913, se expidi un Decreto Supremo, reglamentando el uso de equipos de proteccin personal en la industria. El ao 1929, se crea por Resolucin Suprema el reglamento de Polica Minera. En 1940 se cre el Departamento Nacional de Higiene Industrial, que pas a ser el Instituto de Salud Ocupacional, cuya labor y especialmente en el campo de la minera, ha sido de gran valor para la preservacin de la salud de los trabajadores, en este sector. En 1950 con la promulgacin y reglamentacin del cdigo de minera, se dio un paso decisivo para la seguridad de las operaciones mineras, as sucesivamente fue modificando y mejorando a favor de la proteccin del hombre, de los equipos y el proceso operativo, finalmente, se aprueba el Reglamento se Seguridad y Salud Ocupacional en Minera con Decreto Supremo N 055-2010-EM que actualmente conduce la actividad minera.

SEGURIDAD E HIGIENE

Se define como el conjunto de actividades de orden tcnico, legal, humano, econmico, etc. Que tiene por objeto prevenir los accidentes y enfermedades en el hombre, en las instalaciones y proceso productivo en relacin al centro de trabajo.

Conjunto de medios y disposiciones legales que permiten establecer medidas preventivas para: eliminar, reducir o controlar riesgos que puedan afectar personas, instalaciones, procesos, servicios y dar respuesta para mitigar sus posibles efectos.

SIGNIFICADO DE LA SEGURIDAD.

En nuestras vidas diarias tropezamos con una serie de peligros previsibles o imprevisibles a nuestra persona, por los cuales nos vemos obligados a enfrentarnos, creando en nosotros la necesidad de estar alerta en la proteccin de nosotros mismos. Por lo mismo el significado es ilimitado y sobre todo abstracto. Es decir la seguridad no se puede ver ni sentir, pero rpidamente podemos saber de su presencia y ausencia y de sus efectos.

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD

Ningn trabajo es eficiente si se descuida la integridad fsica y el bienestar del trabajador; si las instalaciones presentan riesgos constantes para la vida, salud y propiedad.

Siendo la minera una de las actividades de mayor riesgo, se debe presentar especial atencin a las medidas preventivas de accidentes y enfermedades ocupacionales, por razones econmicas, produccin, productividad, legales, humanas etc.

Sintetizando, el cuidado de la vida y salud del trabajador, la conservacin de los equipos e instalaciones, el mantenimiento de las buenas relaciones laborales, el cumplimiento de los procesos productivos entre otros, dependen en alto grado de la SEGURIDAD.

2.- ACCIDENTE

Es un acontecimiento no deseado que da por resultado perdida lesin o enfermedad ocupacional a las personas, dao a la propiedad, el medio ambiente y/o perdida en el proceso. Generalmente involucra un contacto con una fuente de energa, cuya potencia supera la capacidad lmite de resistencia del cuerpo humano o de las estructuras.

Es todo hecho inesperado que interrumpe un proceso normal y que puede llegar a producir lesiones o daos. No es necesario que haya lesiones en un accidente, basta que exista solo una interrupcin. Adems esta interrupcin es inesperada.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo, an fuera del lugar y horas en que aqul se realiza, bajo rdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un dao, una lesin, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

A.- ACCIDENTE TRIVIAL O LEVE

Es aqul que, luego de la evaluacin, el accidentado debe volver mximo al da siguiente a sus labores habituales.

B.- ACCIDENTE INCAPACITANTE

Es aqul que, luego de la evaluacin, el mdico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que contine el tratamiento al da siguiente de ocurrido el accidente. El da de la ocurrencia de la lesin no se tomar en cuenta, para fines de informacin estadstica.

1. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL

Es aqulla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento mdico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado.

2. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Es aqulla que, luego de un accidente genera la prdida parcial de un miembro o simplemente es la prdida parcial de las funciones de un miembro.

3. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

Es aqulla que, luego de un accidente, genera la prdida anatmica total de un miembro aunque sea a partir del dedo meique del organismo humano.

C.- ACCIDENTE FATAL

Es aqul en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesin de trabajo; sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadstica se debe considerar la fecha en que fallece.

INCIDENTE

Es un acontecimiento no deseado que no ocasiona perdida lesin o enfermedad ocupacional a las personas, dao a la propiedad, el medio ambiente y/o perdida en el proceso.3.- FACTORES DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Los factores que intervienen en todo accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son:

Causa

Fuente

Efecto

CAUSAS

Vienen a ser los motivos o razones por el cual el peligro existente no fue controlado y tiene una potencialidad lesiva, en la actividad minera se definen tres causas que son motivos de accidentes.

Denominamos ocasin de accidente al conjunto de principales circunstancias o hechos que favorecen la causa.

Los requisitos, son las condiciones previas, necesarias para que la causa tenga lugar.La teora de la causalidad, establece una serie de ideas claras sobre cmo se producen los accidentes:

Todo accidente tiene una causa natural: es decir, una causa que se explica de forma natural.

En la mayora de los accidentes existe ms de una causa: es poco frecuente que un accidente se produzca por una causa nica, normalmente, un conjunto de causas confluyen para desembocar en el accidente.

No todas las causas son iguales: distinguimos entre causas primarias y secundarias.As, cualquier accidente se explica mediante una secuencia de causas naturales.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

Son motivos por los cuales ocurre un accidente. Se dividen en:

1. CAUSAS POR FALTA O FALLA EN EL SISTEMA DE GESTIN.

Es cuando no existe o son deficientes: Los Planes de Gestin, los estndares operacionales y el desempeo directivo y operativo.

2. CAUSAS BSICAS.

Son aqullas producidas por factores personales y factores de trabajo, los mismos que se definen a continuacin:

a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condicin fsico-mental y psicolgica de la persona.

b) Factores del Trabajo.- Se refiere a defectos en el diseo, errores y demora logstica, adquisiciones inadecuadas, uso de equipos, herramientas y materiales inapropiados y mala eleccin o mala ejecucin de los mtodos de explotacin. Estn relacionados con el ambiente de trabajo.

3. CAUSAS INMEDIATAS

Son aqullas producidas por actos y/o condiciones subestndares. Definidas a continuacin:

a) Condiciones Subestndares:

Se llama as a las instalaciones incorrectas, reas de trabajo inapropiadas, uso incorrecto de sustancias, materiales, equipos y/o energa.

b) Actos Subestndares:

Es toda accin o prctica incorrecta ejecutada por el trabajador que causa o contribuye a la ocurrencia de un accidente.4.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

Es el conjunto de normas de orden tcnico, legal y social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y seguridad, as como, la prevencin de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.

OBJETIVOS Y ALCANCESEl presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevencin de riesgos laborales en la actividad minera Para ello cuenta con la participacin de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarn por su promocin, difusin y cumplimiento.CAPTULO II

POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artculo 55. - La declaracin general de una poltica de Seguridad y Salud Ocupacional deber establecerse por escrito, reflejando efectivamente una actitud positiva y el compromiso de la administracin por la seguridad minera y salud ocupacional, entendiendo que stas son responsabilidad directa de todos los funcionarios de lnea as como de todos los trabajadores.

Artculo 56.- La alta gerencia del titular minero establecer la poltica de seguridad y salud ocupacional, siendo responsable de su implementacin y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurndose, dentro del alcance definido de su sistema de gestin de seguridad y salud ocupacional, que:

a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa.

b) Incluya un compromiso de prevencin de lesiones y enfermedades y de mejora continua.

c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en las normas legales y en las normas internas.

d) Establezca metas y objetivos de seguridad y salud ocupacional.

e) Est documentada, implementada y vigente.

f) Sea comunicada a todos los trabajadores con la intencin que ellos estn conscientes de sus obligaciones individuales de seguridad y salud ocupacional.

g) Est disponible para todos los trabajadores y partes interesadas.

h) Sea visible para todos los trabajadores as como para los visitantes.

i) Sea revisada peridicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para la empresa.

Artculo 57.- La gestin empresarial deber considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales, velando por la seguridad, la preservacin del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfaccin de necesidades de las generaciones futuras.

CAPTULO III

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artculo 58.- La gestin y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Artculo 212 de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas.

Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de gestin empresarial de seguridad y salud ocupacional que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero.

El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendr, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirn apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas ser la de reducir permanentemente los ndices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales debern ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa ser evaluado mensualmente y los resultados sern registrados y estarn a disposicin de la autoridad minera cuando sta lo requiera.

b) El planeamiento, organizacin, direccin, ejecucin y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad fsica de los trabajadores, daos a la propiedad, interrupcin de los procesos productivos o degradacin del ambiente de trabajo.

c) El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad econmica administrativa o concesin minera, que incluya concesin de beneficio, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el que deber ser elaborado tomando como base el diagnstico situacional o la evaluacin de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobacin ser remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada ao. Dicho Programa ser elaborado y puesto a disposicin de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento.

d) El nmero de monitoreos que se realizar, segn el anlisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposicin similar (trabajadores), considerando los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y otros factores a los que estn expuestos.

e) Cronograma de ejecucin y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprender a todos los trabajadores.

Artculo 59.- Todo titular minero deber establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad econmica administrativa o concesin minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero.

CAPTULO IV

COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artculo 60.- El Comit de Seguridad y Salud Ocupacional se constituir para todas las actividades sealadas en el artculo 2 del presente reglamento.

Artculo 61.- Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o ms (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesin minera, deber constituir un Comit de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deber contar con un Reglamento de Constitucin y Funcionamiento. Dicho comit deber ser paritario, es decir, con igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora y estar integrado hasta por doce (12) miembros, incluyendo:

a) Gerente General o la mxima autoridad de la empresa.

b) Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Mdico del Programa de Salud Ocupacional.

d) Otros integrantes nominados por el titular minero.

e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeen sea por cuenta del titular minero o de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Tales representantes sern elegidos por el plazo de un ao, mediante votacin secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO N 18 de este Reglamento. Dichos miembros sern capacitados en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional.

Los suplentes ante el Comit de Seguridad y Salud Ocupacional participarn nicamente en ausencia de los titulares.

Artculo 62.- Todo titular minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre los trabajadores de sus reas productivas, cuando menos, a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno que tenga las mismas obligaciones y responsabilidades del comit, indicadas en el artculo 63 subsiguiente.

Artculo 63.- Son funciones del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitucin del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO N 17 de este Reglamento.

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarn a cabo un da laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programacin de reuniones extraordinarias se efectuar para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotar todo lo tratado en las sesiones del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecucin sern remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementacin; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual ser distribuido a todos los trabajadores.

h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotacin con operaciones continuas.

i) Analizar mensualmente las causas y las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comit de Seguridad y Salud Ocupacional, y nombrar a la Junta Electoral.

k) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.TTULO CUARTO

GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS

CAPTULO I

ESTNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS

Subcaptulo I

Ingeniera de la Masa Rocosa en Minera Subterrnea

Artculo 209. - Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales y en el de las dems labores mineras, se encuentre rocas incompetentes, se proceder a su sostenimiento inmediato antes de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de labor avanzada, labor sostenida. El titular minero establecer el mnimo estndar de sostenimiento sistematizado que se adecue a las caractersticas de dichas rocas incompetentes. La limpieza (carguo, acarreo) de labores horizontales e inclinadas, deber realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas.

Artculo 210.- En las etapas de exploracin y explotacin -incluida la preparacin y desarrollo de la mina-, el titular minero deber tener en cuenta:

a) Que, de acuerdo al estudio geomecnico efectuado, en el plan de minado debe considerarse las condiciones ms desfavorables de la masa rocosa del depsito mineralizado, para elegir el mtodo de explotacin de menor riesgo que permita la seguridad del personal y maquinarias, as como: una alta recuperacin del mineral, la estabilidad de las excavaciones y la buena productividad.

b) Que, durante el plan de minado, debe establecerse una relacin de comunicacin tcnica y profesional entre las reas de geologa, geomecnica, mina y el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicha comunicacin debe permanecer durante todo el proceso de explotacin, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesa zonas de gran perturbacin estructural.

c) Que los avances de las labores mineras no debern exceder lo establecido en el plan mensual de minado, salvo modificacin previa del mismo.

d) Que se mantenga el ancho y la altura de los tajeos por debajo de los parmetros establecidos en los clculos de la geomecnica desarrollados para cada unidad de operacin.

e) Que la seccin y gradiente de las galeras y otras labores tengan las caractersticas estructurales del macizo rocoso, sus propiedades geomecnicas, la utilizacin que tendr, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables elctricos, ductos de ventilacin) requeridos.

f) Que todas las galeras y otras labores cuenten con refugios cada cincuenta (50) metros y las galeras principales de transporte cuenten, adems, con reas de cruce de los equipos motorizados con sus respectivas sealizaciones y/o semforo.

g) Que todas las labores de interior mina estn sealizadas con material de alta reflexividad en forma permanente.

h) Que se construya muros de seguridad en las vas del interior mina donde no usen rieles. Estos muros no deben tener menos de partes de la altura de la llanta ms grande de los vehculos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateralmente libres.

i) Que, en tramos de 150 a 200 mts., se construya accesos laterales adicionales del ancho del vehculo ms grande de la mina para facilitar el pase de los vehculos de ida y vuelta, considerando adems un rea necesaria para la construccin de cunetas para casos de drenaje o deshielo.

Artculo 211.- Para la circulacin de vehculos al salir a superficie, el titular minero construir carreteras de alivio en las vas de circulacin con pendientes mayores al cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vas existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reduccin de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla.

Artculo 212. - En rampas con tangentes largas se dejar refugios y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros. En aqullas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no sern mayores a treinta (30) metros.

Artculo 213.- Todas las labores de interior mina (niveles, sub-niveles, cruceros, tajeos, echaderos, talleres, instalaciones elctricas y mecnicas, zonas de estacionamiento y otros lugares de acceso) debern estar sealizadas con material de alta reflexividad de acuerdo al Cdigo de Seales y Colores de acuerdo al ANEXO N 11.

Artculo 214.- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, como mnimo, debe contarse con dos (02) juegos de cuatro (04) barretillas (de diferentes medidas) cada uno. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco (05) metros, se utilizar obligatoriamente desatadores mecnicos. En galeras y rampas debe contarse como mnimo con un (01) juego de cuatro (04) barretillas cada cien (100) metros.

Artculo 215.- Para los casos de mantenimiento y reparacin de chimeneas se debe instalar una plataforma guarda cabeza o ranfla, colocndose previamente tapones (entablado) en la parrilla de la chimenea, as como avisos preventivos tanto en la parte superior como inferior de la chimenea.

Artculo 216.- Los trabajos de recuperacin de puentes y pilares, considerados como trabajos de alto riesgo, deben contar con un estudio previo de geomecnica y deben ser realizados por trabajador calificado, certificado y que cuente con Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), de acuerdo al ANEXO N 15. Dichos trabajadores debern estar bajo la direccin permanente del supervisor responsable de la tarea en mencin.

Artculo 217.- Al conectar galeras o chimeneas con otras labores mineras se tomar las siguientes precauciones:

a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta reflexividad, colocando un cartel con las palabras PELIGRO CONEXIN, a 50 metros a cada lado de la conexin.

b) Proteger las tuberas de aire comprimido, agua, ventilacin y dems instalaciones.

c) Utilizar cargas de explosivos muy pequeas para evitar daos a las labores conectadas. Esta actividad se har cumpliendo con los estndares y procedimientos cuando se trate de todo tipo de conexiones prximas a labores o instalaciones.

d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal o en el de dos labores horizontales, cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se proceder a un entibado conveniente por medio de marcos y cuadros provistos de techos y cajoneras adecuados, que garantice la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas con la debida identificacin y sealizacin de las labores.

e) Ubicar personal de vigilancia en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecern en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo.

f) Otras que se determine de acuerdo al procedimiento de identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgos.

Artculo 218.- La separacin entre los compartimientos de una chimenea deber ser hecha con tablas firmemente clavadas en puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan pronto como ofrezca seales de deterioro. Se excepta las chimeneas preparadas con medios mecnicos.

Artculo 219.- Si el mtodo de explotacin subterrnea es el de embudo o sumidero (glory hole) que alcanzan hasta la superficie, se colocar parrillas para evitar la cada de personas. De ser necesario, se colocar cerco perimtrico en superficie.

Los taludes de los embudos no sern mayores que los del ngulo de reposo del material.

Subcaptulo II

Sostenimiento

Artculo 220.- Siendo el desprendimiento de rocas la principal causa de accidentes en las minas, se instruir y obligar al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las labores:

a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno antes de entrar en la zona no sostenida.

b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas antes, durante y despus de la perforacin. Asimismo, antes y despus de la voladura.

c) Conservar el orden y la limpieza en el rea de trabajo para realizar las tareas con seguridad y tener las salidas de escape despejadas.

Artculo 221.- Cuando los trabajos mineros pongan en peligro la estabilidad de las labores, ser obligatorio instalar y mantener un sostenimiento de acuerdo al diseo establecido en el plan de minado.

Artculo 222. - Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales se encuentre rocas incompetentes se proceder a su sostenimiento inmediato antes de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de labor avanzada, labor sostenida. La limpieza (carguo, acarreo) de labores horizontales e inclinadas deber realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas.

Artculo 223.- Los soportes para los techos, paredes y/o pisos deben ubicarse de manera uniforme, respetando las especificaciones tcnicas de diseo establecido en el plan de minado.

Artculo 224.- En toda operacin de relleno de labores explotadas, cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

a) Despus del relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causar problemas de ventilacin y perforacin en el tajeo. En el caso de chimeneas con presencia de agua se impedir la acumulacin de lodo.

b) Cuando se emplee relleno hidrulico, preparar el tajeo con cuadros, puntales, enrejados y yute de manera segura para que no se produzca escape. En este caso, realizar una limpieza y retiro del relleno de toda el rea afectada.

c) De aplicarse el mtodo de corte y relleno descendente, no dejar espacio abierto hacia el techo en el relleno para evitar que se produzca subsidencia en el nivel superior. Adems, es imprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas y otros similares en las lozas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, flexin o cizalla.

Artculo 225. - Para la etapa de relleno se deber cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Realizar estudios de resistencia, granulometra, lmites de contenido de agua, estabilidad fsica y qumica del material de relleno.

b) Encontrar la resistencia a la compresin uniaxial (RCU) ideal del relleno en funcin de su densidad, del ancho, altura y longitud del tajeo.

c) Asegurar la compactacin del material y el relleno total de los espacios abiertos para garantizar que no habrn futuras subsidencias o fracturas que afecten la estabilidad del rea minada.

d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosificacin y calidad de los ingredientes, el espesor y el alma de hierro de la viga debern ser los ms adecuados despus de apropiadas pruebas de campo.

Artculo 226. -

En las labores mineras que permanezcan abiertas tales como: crucero, galera, cortada, rampa, tnel y tajeos, se podr utilizar como elemento de sostenimiento el lanzamiento de hormign, manteniendo las caractersticas tcnicas de resistencia a la compresin simple, a la traccin, a al flexo-traccin y a la adhesin. Dicho tipo de sostenimiento puede ser combinado con pernos de roca, mallas, fibras, barras ranuradas de friccin, entre otros, teniendo en consideracin la geomecnica de las rocas.

CAPTULO III

CHIMENEAS

Artculo 234.- En la preparacin de chimeneas con maquinarias especiales deber cumplirse los aspectos tcnicos establecidos en los respectivos manuales de operacin.

Artculo 235.- Considerando los dos tipos de construccin de chimeneas de gran dimensin: una con piloto descendente y rimado ascendente y la otra de construccin ascendente usando plataforma y jaula de seguridad; se tendr especial cuidado en el control de riesgos de los siguientes puntos:

1. La cmara de mquinas, el refugio de la plataforma de perforacin y la zona de carguo debern ser recintos con sostenimiento natural en arco o con sostenimiento de acuerdo al estudio geomecnico.

La ventilacin en los espacios indicados deber cumplir con el estndar de velocidad del aire de veinte (20) metros por minuto con una cantidad de aire establecido en el literal e) del artculo

236 del presente reglamento.

2. El ingeniero supervisor, en funcin al diseo, debe asegurarse de la construccin de un espacio que permita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil. El diseo debe considerar un espacio adicional para depositar la pia rimadora en espera, listo para casos de mantenimiento, reparacin o emergencia.

3. Se realizar monitoreos de presencia de polvo, gases y oxgeno en el ambiente de trabajo.

4. En la parte mecnica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso ser inspeccionado diariamente, quedando registrada dicha inspeccin por el supervisor tcnico del rea. Una leona trancada deber liberarse siguiendo las tcnicas recomendadas por el fabricante y siempre con intervencin de un mecnico, de ser el caso.

5. El personal no deber ingresar a esta chimenea despus del disparo ni despus de uno o ms das de estar paralizada, sin autorizacin escrita del supervisor. La autorizacin del ingreso se har previa medicin de gases.

CAPTULO IV

VENTILACIN

Artculo 236. - El titular minero dotar de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilacin en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deber mantenerse dentro de los lmites Mximos Permisibles de exposicin ocupacional para agentes qumicos: a) Polvo inhalable

: 10 mg/m3 (1)

b) Polvo respirable

: 3 mg/m3 (1)

c) Oxgeno (O2)

: mnimo 19.5%

d) Dixido de carbono (CO2) : mximo 9000 mg/m3 5000 ppm.

e) Monxido de Carbono (CO) : mximo 29 mg/m3 25 ppm.

f) Metano (NH4)

: mximo 5000 ppm.

g) Hidrgeno Sulfurado (H2S) : mximo 14 mg/m3 10 ppm.

h) Gases nitrosos (NOx) : mximo 07 mg/m3 5 ppm.

i) Anhdrido sulfuroso (SO2) : mximo 5 ppm.

j) Aldehdos

: mximo 5 ppm.

k) Hidrgeno (H)

: mximo 5000 ppm.

l) Ozono

: mximo 0.1 ppmAdems debe cumplir con lo siguiente:

a) Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, deber realizar mediciones de gases txicos, las que debern ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.

b) En todas las labores subterrneas se mantendr una circulacin de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el nmero de trabajadores, con el total de HPs de los equipos con motores de combustin interna, as como para la dilucin de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mnimo de 19.5% de oxgeno.

c) Las labores de entrada y salida de aire debern ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilacin se dividir en el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.

d) Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad mnima de aire necesaria por hombre ser de tres (03) metros cbicos por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire ser de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentar en 40% que ser igual a 4 m/min

2. De 3,000 a 4,000 msnm aumentar en 70% que ser igual a 5 m/min

3. Sobre los 4,000 msnm aumentar en 100% que ser igual a 6 m/min

4. En el caso de emplearse equipo diesel, la cantidad de aire circulante no ser menor de tres (3) m/min por cada HP que desarrollen los equipos.

e) En ningn caso la velocidad del aire ser menor de veinte (20) metros por minuto ni superior a doscientos cincuenta (250) metros por minuto en las labores de explotacin, incluido el desarrollo, preparacin y en todo lugar donde haya personal trabajando. Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no ser menor de veinticinco (25) metros por minuto.

f) Cuando la ventilacin natural no sea capaz de cumplir con los artculos precedentes, deber emplearse ventilacin mecnica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, segn las necesidades.

g) Se tomar todas las providencias del caso para evitar la destruccin y paralizacin de los ventiladores principales. Dichos ventiladores debern cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extraos.

2. Tener, por lo menos, dos (02) fuentes independientes de energa elctrica que, en lo posible, debern llegar por vas diferentes.

3. Estar provistos de dispositivos automticos de alarma para el caso de disminucin de velocidad o paradas y provistos de los respectivos silenciadores para minimizar los ruidos.

4. Contar con otras precauciones aconsejables segn las condiciones locales para protegerlas.

5. En casos de falla mecnica o elctrica de los ventiladores, la labor minera debe ser paralizada y clausurado su acceso, de forma que se impida el pase de los trabajadores y equipos mviles hasta verificar que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales. Los trabajos de restablecimiento sern autorizados por el ingeniero supervisor.

h) Los ventiladores principales estarn provistos de dispositivos que permitan invertir la corriente de aire en caso necesario. Sus controles estarn ubicados en lugares adecuados y protegidos, alejados del ventilador y preferentemente en la superficie. El cambio de la inversin ser ejecutado slo por el trabajador autorizado.

i) Se colocar dispositivos que eviten la recirculacin de aire en los ventiladores secundarios.

j) En labores que posean slo una va de acceso y que tengan un avance de ms de sesenta (60) metros, es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares. En longitudes de avance menores a sesenta (60) metros se emplear tambin ventiladores auxiliares slo cuando las condiciones ambientales as lo exijan. Se prohbe el empleo de sopladores para este objeto.

En las labores de desarrollo y preparacin se instalar mangas de ventilacin a no menos de quince (15) metros del frente de disparo.

Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, los ventiladores auxiliares estarn provistos de dispositivos que permitan la inversin de la corriente de aire en el sector respectivo, evitando cualquier posible recirculacin.

k) Se contar con el equipo necesario para las evaluaciones de ventilacin las que se har con la periodicidad que determinen las caractersticas de la explotacin. Asimismo, se llevar a cabo evaluaciones cada vez que se originen cambios en el circuito que afecten significativamente el esquema de ventilacin.

l) Cuando existan indicios de estar cerca de una cmara subterrnea de gas o posibilidades de un desprendimiento sbito de gas, se efectuar taladros paralelos y oblicuos al eje de la labor, con por lo menos diez (10) metros de avance.

m) La evaluacin integral del sistema de ventilacin de una mina subterrnea se har cada semestre y las evaluaciones locales se harn cada vez que se produzcan nuevas comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras labores; considerando, primordialmente, que la cantidad y calidad del aire establecido en los artculos precedentes debe darse en las labores donde haya personal trabajando, como son los frentes de los

tajeos, sub-niveles, galeras, chimeneas, inclinados, piques, entre otros.

n) La concentracin promedio de polvo respirable en la atmsfera de la mina, a la cual cada trabajador est expuesto, no ser mayor de tres (03) miligramos por metro cbico de aire.

o) En el monitoreo se debe incluir el nmero de partculas por metro cbico de aire, su tamao y el porcentaje de slice por metro cbico.

p) La medicin de la calidad del aire se har con instrumentos adecuados para cada necesidad.

q) La concentracin promedio se determinar midiendo durante un periodo de seis (06) meses en cada una de las reas de trabajo. El contenido de polvo por metro cbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores.

Artculo 237. - La sala o estacin de carguo de bateras, debern estar bien ventiladas.

Para el funcionamiento de la sala o estacin en el subsuelo, previamente se deber presentar a la autoridad minera competente la memoria descriptiva, el plano de ubicacin y el plano de ventilacin. El cumplimiento de esta obligacin ser verificado en la fiscalizacin que realice la autoridad minera competente.

CAPTULO VI

EXPLOSIVOS

Subcaptulo I

Actividades Diversas

Artculo 243.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares mineros debern contar con el Certificado de Operacin Minera (COM) vigente cuando sean considerados usuarios permanentes y con la opinin favorable de la autoridad minera competente en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fin de inscribirse en la Direccin de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

Artculo 244.- Los polvorines en superficie debern construirse de acuerdo con la legislacin sobre control de explosivos de uso civil vigente.

Artculo 245. - Cuando no existan accidentes naturales del terreno que se interpongan entre los polvorines y las instalaciones o zonas transitadas, se construir cerca de dichos depsitos muros o terraplenes de material adecuado que garanticen la defensa de dichas instalaciones o zonas. Los muros no tendrn menos de sesenta (60) centmetros de ancho en su parte superior y su altura ser tal que siempre resulten interceptados por toda lnea trazada desde la parte superior del polvorn hasta la cspide de los edificios por proteger o hasta un punto situado a tres (03) metros de altura sobre las carreteras o lneas frreas.

Artculo 246.- Para los polvorines principales y auxiliares subterrneos y para los polvorines superficiales, se deber cumplir lo siguiente:

a) Ubicacin: deben estar alejados y aislados de la zona de trabajo y en lugares tales que, en caso de explosin, no afecten las instalaciones superficiales ni subterrneas.

b) Condicin: estar instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro de los lmites adecuados para la buena conservacin de los explosivos, accesorios y agentes de voladura almacenados.

c) rea: estar construidos en roca compacta. De no ser as, deben estar correctamente sostenidos o construidos de acuerdo a un diseo previamente autorizado por la autoridad competente.

d) Ventilacin: estar dotado de ventilacin natural. De no ser as, ventilacin forzada.

e) Capacidad de almacenaje: adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos.

f) Accesos: contar con doble puerta de fierro.

g) Piso: de concreto o de otro material incombustible.

h) Vas de escape: contar con una va libre, como mnimo, para el escape de los gases a la superficie.

i) Estarn protegidos interior y exteriormente contra incendios y contarn con extintores de polvo qumico seco para combatir amagos de incendio, dentro y fuera de los polvorines.

j) La puerta debe estar siempre cerrada con llave y solamente se permitir el ingreso de trabajadores autorizados y con las debidas precauciones.

k) Las instalaciones elctricas deben estar entubadas y los interruptores sern a prueba de chispa.

Subcaptulo II

Almacenamiento

Artculo 247.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depsitos especiales, superficiales o subterrneos, dedicados exclusivamente a este objeto.

Artculo 248.- La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, se almacenarn en depsitos diferentes. Dichos depsitos estarn marcados con carteles grficos y letreros visibles con la indicacin: Peligro Explosivos. Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depsitos cualquier otro material. Sin embargo, se deber tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura.

Artculo 249. - Los polvorines auxiliares subterrneos cumplirn, adems, con lo siguiente:

a) No debern contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo.

b) Estar ubicados fuera de las vas de trnsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterrneas no inferior a diez (10) metros en lnea recta.

Artculo 250.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerar lo siguiente:

a) Advertencia: se almacenar los explosivos solamente en los polvorines.

b) Responsabilidad: se asignar una persona responsable del control fsico y de la administracin de la existencia de los explosivos.

c) Envases: sern almacenados en sus propios envases. Despus de emplearlos, los envases sern destruidos.

d) Altura: un metro ochenta (1.80 m) ser la altura mxima de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines debern ser entablados emplendose madera con tratamiento ignfugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podr hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignfugo y espaciados segn las dimensiones de las cajas.

e) Disposicin: las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenarn mostrando las etiquetas con la caracterstica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posicin horizontal.

f) Separacin: las cajas o envases almacenados mantendrn 0.80 metros de separacin con la pared ms prxima.

g) Antigedad: en la atencin de salida de explosivos, se dar preferencia a los de ingreso ms antiguo.

h) Pararrayos: todo polvorn de superficie debe tener la instalacin de captores de rayos o terminales captores de rayos instalados de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Nacional de Electricidad.

i) Avisos: se exhibir avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente:

1. No abrir las cajas de explosivos en el interior.

2. No fumar.

3. No emplear lmparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad.

4. No almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades.

5. No emplear herramientas metlicas que produzcan chispas.

6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado.

7. Mantener buen orden y limpieza.

Artculo 251.- Las zonas alrededor de los polvorines superficiales deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, rboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros.

Subcaptulo III

Transporte

Artculo 252.- El transporte de los explosivos en la unidad de produccin deber cumplir con lo siguiente:

a) Se realizar en los envases originales en perfecto estado de conservacin.

b) Se prohbe transportar en el mismo vehculo y en forma simultnea detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos.

c) Los vehculos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero - Metalrgicas estarn en perfecto estado de funcionamiento, sern de construccin slida, llevarn letreros con la palabra explosivos, se mantendrn limpios y libres de materiales inflamables. El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehculo, la que estar recubierta interiormente con madera, previamente tratada con material ignfugo, y provista de barandas suficientemente altas para evitar cadas accidentales. Los vehculos antes referidos estarn, adems, provistos de, por lo menos, dos (2) extintores de incendio de polvo qumico seco multipropsito. Se cuidar, tambin, de no sobrecargar los vehculos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.

d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehculos debern tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo destinarse exclusivamente a esta tarea.

La velocidad no ser mayor de seis (06) kilmetros por hora y se establecer previamente el derecho de va libre. Estar prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se podr utilizar carros mineros adecuados como plataformas especiales, con piso y paredes de madera con material ignfugo. El carro minero adecuado a plataforma para el transporte de explosivos estar separado de la locomotora, como mnimo, por otro carro vaco.

e) En minas subterrneas el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes de trabajo se har en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para su utilizacin inmediata. En caso de que el trabajador transporte el explosivo, el peso no podr exceder de veinticinco (25) kilogramos.

f) El trabajador responsable del traslado deber ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia mnima de diez (10) metros de trabajador a trabajador.

g) Durante el transporte de sustancias explosivas, tanto en superficie como en el interior de la mina, nicamente los trabajadores encargados de su manipuleo podrn ocupar el vehculo con los explosivos. Est prohibida la presencia de otros pasajeros.

h) Se dar instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos a hacerlo con la mxima precaucin evitando choques, rozamientos, chispas y dems causas posibles de accidentes.

i) Al completar el traslado de explosivos se cuidar de dejar los vehculos completamente limpios y libres de residuos.

j) El sistema elctrico del equipo de transporte deber ser a prueba de chispas y su carrocera debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin. La posibilidad de chispas por rozamiento ser eliminada aplicando al vehculo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera impregnada de material ignfugo.

En lo posible, el trayecto no deber incluir cruce con instalaciones de alta tensin ni ejecutarse con riesgo de tempestad elctrica.

k) Para el transporte con locomotoras elctricas, los vagones: debern estar cubiertos, hallarse revestidos en su interior de material aislante de la electricidad y estar claramente identificados, indicando su contenido. El vagn de explosivos estar separado de la locomotora por, al menos, un carro vaco, fuera del alcance de los elementos de contacto con la lnea de fuerza (troley). No se podr transportar en el mismo vagn materiale explosivo y accesorio.

l) La operacin de carga y descarga se efectuar solamente de da, evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o cuando el motor de vehculo est encendido.

m) No est permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no estn autorizados, tales como: palas, cargadores frontales, scoops, camionetas, volquetes o locomotoras.

Subcaptulo IV

Manipuleo

Artculo 253.- La utilizacin y manipuleo de los explosivos se har por trabajadores especializados, responsables y debidamente designados y autorizados conforme a la legislacin vigente sobre uso de explosivos y conexos. Adems se cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Es prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos utilizando herramientas metlicas.

Slo podr utilizarse para estos efectos martillos y cuas de madera.

b) Se tendr especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfecto estado de conservacin.

c) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o malograda se comunicar en el acto al personal especializado para la destruccin inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso.

d) Es prohibido el uso, para cualquier objeto, de las cajas de madera o de cartn, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos.

e) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforacin se cuidar de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, as como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes.

Artculo 254.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza as como las cajas, papeles y dems envoltorios que se utiliza en el embalaje de explosivos sern destruidos. Para su destruccin debe considerarse los ANEXOS N 1 y N 2, adems de cumplir lo siguiente:

a) La destruccin deber hacerse slo por trabajadores especialmente entrenados en este aspecto.

b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles debern ser

destruidos.

c) No se destruir ms de cien (100) unidades simultneamente.

d) Para destruirlos se har un agujero de unos cincuenta (50) centmetros de profundidad en el cual se colocar los fulminantes tapndolos con tierra no muy apretada o con arena.

e) El disparo se har por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este tipo de trabajo.

f) Por ningn motivo se arrojar los fulminantes malogrados a las masas de agua.

Subcaptulo VI

Perforacin y Voladura

Artculo 257.- En todo trabajo de perforacin y voladura en mina subterrnea se deber cumplir con las siguientes reglas de seguridad:

a) Antes de iniciar la perforacin se debe ventilar, regar, desatar, limpiar y sostener la labor.

b) Revisar el frente para ver si hay tiros cortados o tiros fallados. Si hubiesen, se debe recargar los taladros y dispararlos tomando todas las medidas de seguridad del caso; nunca perforar en o al lado de tiros cortados.

c) Asegurarse que los elementos de sostenimiento: postes, sombreros, tirantes, blocks, anillados con madera, entablado, enrejado, pernos de roca, entre otros, no estn removidos por un disparo anterior. Si lo estuviesen, debern ser asegurados inmediatamente.

d) Antes de que el ayudante abra la vlvula de la tubera de aire, el perforista debe tener todas las vlvulas de la mquina perforadora cerradas para prevenir que la mquina se levante violentamente ocasionando accidentes.

e) Antes de iniciar la perforacin, asegurarse de que todas las conexiones de agua y aire de la mquina perforadora estn correctamente instaladas.

f) Perforar siempre con el juego de barrenos: patero, seguidor y pasador.

g) Al perforar, el trabajador debe posicionarse correctamente, siempre a un lado de la mquina, nunca al centro, y cuidar los ojos al descargar partculas cuando se sople el taladro.

h) Al terminar la tanda de perforacin, guardar la mquina stopper con su tapn en la bocina. Si es jackleg, guardarlo con la boca hacia abajo. En general, todas las bocinas de mquinas perforadoras debern guardarse con su respectivo tapn.

i) Es obligatorio el empleo de un sistema de lubricacin y enfriamiento en las perforaciones con sistemas hidroneumticos o neumticos. El agua en la perforacin debe aplicarse a presin no menor de tres (03) kg/cm2 y en cantidad mnima de medio litro por segundo ( l/s).

j) El perforista y su ayudante deben usar todos los equipos de proteccin necesarios para este trabajo. No est permitido el uso de ropas sueltas o cabellos largos.

k) Durante el proceso de perforacin, el perforista y su ayudante estn en la obligacin de verificar constantemente la existencia de rocas sueltas para eliminarlas.

l) Al perforar los taladros que delimitan la excavacin, techo y hastales, deben hacerlo en forma paralela a la gradiente de la galera, sub-nivel, chimenea, cmara y otras labores similares usando una menor cantidad de carga explosiva para evitar sobre roturas en el contorno final.

Artculo 258. - La perforacin de chimeneas convencionales de ms de veinte (20) metros de longitud deber hacerse utilizando dos (02) compartimentos independientes: uno para el trnsito del personal y otro para el echadero. Se exceptan las chimeneas preparadas con medios mecnicos. Para casos de chimeneas desarrolladas en H el procedimiento debe hacerse comunicndose a sub niveles cada veinte (20) metros.

Artculo 259.- En operaciones mineras a cielo abierto, para la ejecucin de perforacin y voladura se tendr en consideracin lo siguiente:

a) El carguo de taladros podr hacerse tanto de da como de noche, mientras que el amarrado y el disparo slo podr realizarse durante el da.

El disparo ser hecho a una misma hora y de preferencia al final de la guardia, siempre que dicho disparo sea de da; teniendo especial cuidado de comprobar que los trabajadores hayan salido fuera del rea de disparo a una distancia mnima de quinientos (500) metros en la direccin de la salida del disparo.

b) Se indicar la hora y el lugar del disparo en carteles debidamente ubicados para conocimiento de la supervisin y trabajadores.

c) En caso de presentarse circunstancias climticas tales como: tormenta elctrica, neblina, nevada, lluvia y otros, el titular minero deber reprogramar el horario de carguo y voladura y actuar de acuerdo a los procedimientos especficos que hayan sido establecidos para estos casos.

d) El ingeniero supervisor de operaciones proceder a entregar la mina al responsable de la voladura con las lneas elctricas desenergizadas, la maquinaria en lugares preestablecidos y los trabajadores evacuados a lugares seguros.

e) Antes de la ejecucin del disparo se emitir seales preventivas por diez (10) minutos con todas las sirenas activadas en forma continua hasta su finalizacin. Sus sonidos deben tener un alcance no menor de quinientos (500) metros. Esta obligacin podr ser complementada con otros sistemas de comunicacin.

f) El ingeniero supervisor y los encargados de la voladura verificarn por ltima vez que toda el rea haya sido evacuada, haciendo un recorrido final por la zona de los equipos e instalaciones cercanas al rea del disparo.

g) Previo a la seal establecida, y con la autorizacin del caso, se proceder al encendido del disparo ordenando

el toque continuo de las sirenas. Cuando haya pasado el peligro cinco (05) minutos despus de la voladura, se verificar que hayan detonado en su totalidad todos los taladros para despus reabrir nuevamente el trnsito y proceder al recojo de los vigas.

h) Se verificar nuevamente el estado de los cables elctricos, postes, aisladores y equipos para ordenar la reconexin de la energa elctrica al tajo, siempre que estuviesen en buen estado y que el disparo no los haya afectado.

i) Cuando los disparos se realicen en lugares prximos a edificios o propiedades ajenas a la del titular minero, el Jefe de Perforacin y Voladura disear las mallas de perforacin, profundidad del taladro y clculo de carga, debiendo utilizar sistemas de Voladura Controlada de modo que el efecto de los disparos no cause dao a dichas edificaciones cercanas.

j) Se establecer un Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) de inspeccin a las labores, antes y despus del disparo.

Subcaptulo VII

Voladura No Elctrica

Artculo 260. - En la voladura no elctrica se debe cumplir con lo siguiente:

a) El encapsulado del fulminante y mecha de seguridad deber hacerse utilizando mquinas encapsuladoras de fbrica, asegurndose usar cuchillas aceradas de fbrica afiladas y dentro de su durabilidad estndar para evitar futuros tiros cortados al momento de la voladura.

b) Es obligacin preparar el cebo con punzn de madera, cobre o aparatos especiales exclusivamente para este objeto; asegurndose que coincida lo ms cerca posible con el eje longitudinal del cartucho y haciendo que el fulminante tenga vista hacia la columna del explosivo.

c) Los parmetros para el quemado de mecha lenta de un metro son de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) segundos o cincuenta (50) a (60) seg/pie. No deber usarse mechas con defecto o con exceso a estos lmites.

d) Deber usarse longitudes de gua suficientes para permitir el encendido de toda la tanda de perforacin y dejar un lapso adecuado para que el personal encargado de encender los tiros pueda ponerse a salvo. En ningn caso se emplear guas menores a un metro cincuenta (1.50) de longitud.

e) Es obligatorio el uso de conectores y mecha rpida a partir de veinte (20) taladros en labores secas; y en labores con filtraciones de agua a partir del chispeo de un (01) taladro.

Asimismo, ser obligatorio el uso de conectores y mecha rpida para disparos de taladros en chimeneas cuyas longitudes sean mayores de cinco (05) metros.

f) El atacado de los taladros deber hacerse solamente con varilla de madera, siendo prohibido el uso de cualquier herramienta metlica. Los tacos debern ser de materiales incombustibles.

g) El encendido de los tiros deber hacerse a una hora predeterminada. Estarn presentes solamente los trabajadores encargados del encendido y todos los accesos al lugar donde se va a efectuar la explosin debern estar resguardados por vigas responsables. Para el encendido de una tanda de tiros, el encargado estar siempre acompaado, por lo menos, por un ayudante con experiencia.

h) Antes de empezar la perforacin en un lugar recin disparado, ste debe ser lavado con agua y examinado cuidadosamente para determinar los tiros fallados.

i) Cuando haya falla de uno o ms tiros se impedir a toda persona el acceso a ese lugar hasta que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) minutos.

j) Est prohibido extraer las cargas de los tiros fallados debiendo hacerlas explotar por medio de nuevas cargas en cantidad necesaria colocadas en los mismos taladros. Se prohbe hacer taladros en las vecindades de un tiro fallado o cortado.

k) Est prohibido perforar tacos de taladros anteriormente disparados.

Artculo 261.- Cuando el sistema de inicio no elctrico emplea cordones detonantes se tomar en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el sistema de inicio no elctrico utiliza tubo shock:

1. Las conexiones u otros dispositivos de inicio deben asegurarse de una forma tal que no haya propagacin interrumpida.

2. Las unidades hechas en fbrica deben utilizarse tal como estn ensambladas y no deben cortarse, excepto que se permita un pequeo corte lateral en la lnea gua troncal en condiciones secas.

3. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente antes de que el lugar de disparo est libre cuando se usan retardadores superficiales.

b) Cuando el sistema de inicio utiliza cordn detonante.

1. La lnea de cordn detonante que sale de un taladro deber cortarse del carrete de suministro inmediatamente despus de que el explosivo amarrado est correctamente posicionado en el taladro.

2. En filas de voladura mltiples el circuito deber disearse de manera tal que la detonacin pueda llegar a cada taladro de por lo menos dos (02) direcciones.

3. Las conexiones deben ser bien hechas y mantenidas a ngulos rectos del circuito del cordn detonante.

4. Los detonadores deben sujetarse bien al lado del cordn detonante y estar dirigidas en direccin de procedencia de la detonacin.

5. Las conexiones entre taladros no deben hacerse sino inmediatamente antes de que el lugar de disparo est libre al usar retardadores superficiales.

c) Cuando el sistema de inicio utiliza tubo de gas se debe examinar antes de la voladura la continuidad del circuito.

CAPTULO XIX

ESCALERAS Y ANDAMIOS

Artculo 361. - En la seleccin de escaleras y andamios se debe considerar lo siguiente:

a) La seleccin del tipo y uso de escaleras porttiles deber estar aprobada por el supervisor responsable del rea de trabajo. Estas escaleras debern estar construidas con peldaos y puntos de apoyo antideslizantes.

b) Cada escalera debe tener su identificacin propia para efectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del rea debe asegurarse de que no se use ninguna escalera porttil defectuosa ni de confeccin artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldaos de madera, se debe usar barniz transparente o aceite como capa protectora, de tal modo que permita la deteccin de fisuras.

c) Cuando estn en uso las escaleras, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe alejarse del muro a una distancia mxima de un cuarto (1/4) de su longitud.

d) Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores elctricos o en otras reas peligrosas donde la produccin de chispas puedan ocasionar fuego o explosin.

En el lugar donde se almacena las escaleras metlicas, debe colocarse un aviso que diga NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELCTRICOS.

e) El supervisor responsable del rea de trabajo, igualmente, deber identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Asimismo, deber asegurarse de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente.

f) Para labores especficas y temporales, las escaleras telescpicas de ms de ocho (08) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (05) metros, con barandas, rodapis y cadenas o barras de seguridad. Los peldaos no deben separarse uno de otro ms de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa.

g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de cinco (05) metros, deben estar provistas de una proteccin tipo jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.9 m la estructura en su punto ms alto.

h) La altura de las barandas debe ser, por lo menos, de 1.20 metros con pasamanos. Las escaleras metlicas debern estar pintadas de acuerdo al cdigo de colores.

i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos slidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso deben armarse apropiadamente y stos no deben sobrecargarse. Se colocar rodapis cuando sea necesario.

Debe estar diseado para soportar por lo menos cuatro (04) veces el peso de los trabajadores y materiales que estarn sobre stos.

j) Los componentes individuales del andamio sern inspeccionados antes de levantar el andamio. El andamio levantado debe inspeccionarse todos los das antes de ser usado por si los componentes estn sueltos, faltan o estn daados. Su instalacin debe hacerse sobre piso slido, parejo y absolutamente estable.

k) El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, stos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes. Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.

l) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los soportes verticales no deben estar separados ms de 2.10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales estn adosados. El trabajo en andamios obliga al uso del arns de seguridad.

Artculo 362.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados se debe observar las siguientes condiciones de seguridad.

a) Los inclinados subterrneos con ms de veinte grados (20) con respecto a la horizontal y ms de veinte (20) metros de avance deben tener un compartimiento con escaleras para permitir el trnsito de los trabajadores. Este compartimiento debe estar separado de aqul que se use para el transporte mecnico por medio de un tabique de seguridad hermtico.

b) Las escaleras usadas para el trnsito en las labores mineras no debern tener una inclinacin de ms de ochenta grados (80) con la horizontal. Los peldaos debern ser empotrados, uniformemente espaciados y a una distancia no mayor de 0.30 metros.

c) El compartimiento de escaleras tendr dimensiones adecuadas para el paso cmodo de una camilla en posicin vertical.

d) Es obligacin mantener las escaleras y vas de trnsito libres y en perfecto estado de conservacin.

e) Las escaleras debern tener descansos a distancias no mayores a cinco (05) metros.

CAPTULO XXII

TRANSPORTE DE PERSONAL

Subcaptulo I

Transporte Subterrneo

Artculo 387. - Para el transporte del personal y personas en general, el titular minero deber tener en consideracin que:

a) Est prohibido el transporte de personal dentro de vagones vacos o sobre vagones cargados, en camiones, en cargadores frontales, en montacargas y dems equipo. El transporte de personal slo se permitir en vehculos especialmente destinados a este objeto y su capacidad mxima de pasajeros deber ser respetada. En ningn caso habr transporte de personal y/o personas junto con carga (transporte mixto).

b) En las estaciones de transporte de personal y en el interior de los vehculos destinados a transporte de personal, se colocar carteles indicando el nmero mximo de pasajeros que debe viajar en cada vehculo.

c) Para conducir vehculos para el transporte de personal para el desarrollo de la actividad minera deber cumplirse con las condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artculo 388. - Respecto de los trenes, est prohibido:

a) Transportar trabajadores y explosivos sobre las locomotoras

b) Viajar entre dos carros.

c) Pasar de un lado a otro entre dos carros cuando el convoy se encuentra en movimiento.

d) Desplazar el convoy con el palo de troley hacia delante.

e) Detener el convoy con la contramarcha.

f) Dejar estacionado el convoy con el pantgrafo del troley conectado.

g) Empujar el convoy sin que el ltimo carro tenga seal reflectante de color rojo.

Artculo 389. - No est permitido transportar trabajadores sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportar slo el nmero reglamentario de trabajadores.

SUBCAPTULO II

JAULAS

Artculo 390.- Las caractersticas y uso de la jaula para el transporte de trabajadores son los siguientes:

a) La jaula deber ser construida con piezas metlicas; sus paredes, pisos, techos y puertas debern ser construidos de tal forma que impidan que los trabajadores o materiales puedan asomarse accidentalmente fuera de los lmites de la jaula.

b) Queda prohibido el trnsito de las jaulas cuando haya trabajadores laborando en los compartimientos de los pozos en los que dichas jaulas funcionan.

c) La velocidad de las jaulas para el transporte de trabajadores no podr exceder de ciento cincuenta (150) metros por minuto para piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad, esta velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

d) Queda prohibido transportar en las jaulas herramientas o materiales en forma simultnea con los trabajadores.

e) El funcionamiento de la jaula no deber iniciarse hasta que su puerta est cerrada.

f) Las jaulas estarn provistas de dispositivos mecnicos de traba, amarras y dems dispositivos de seguridad para el transporte de trabajadores y materiales.

g) Se colocar carteles en lugares visibles de las estaciones y en el interior de la jaula indicando el nmero mximo de pasajeros que puedan ocuparla.

Artculo 391.- El amarre y la unin entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Se probar, antes de transportar trabajadores, con una carga doble a la mxima que va a utilizarse en el trabajo.

Artculo 392.- Cuando en la operacin de izaje exista una parada de varias horas, como en el caso de cambio de guardia, la jaula debe ser bajada y subida vaco todo el trayecto del pique antes de transportar trabajadores o carga. Asimismo, los implementos de seguridad de las instalaciones de izaje debern ser probados al inicio de la guardia por los operadores, quienes comunicarn de inmediato cualquier deficiencia que encuentren.

Artculo 393.- Antes de la puesta en operacin, todo sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas:

a) Si el sistema es nuevo:

1. Verificar los sistemas de seguridad elctrico - mecnicos, automticos y manuales en el winche, en el castillo, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y descarga y otros.

2. El nmero mximo de trabajadores que deber transportar la jaula no exceder del ochenta y cinco por ciento (85%) del peso mximo de materiales que pueda transportar, dividido entre noventa (90).

3. Fijar la carga mxima de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cables tractores.

b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos.

c) Efectuar una prueba real en vaco para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba leonas. Esta prueba debe hacerse mensualmente tanto en un sistema nuevo como en uno usado.

d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula o el balde en vaco al cambio de cada guardia, tanto en un sistema nuevo como en uno usado.

Artculo 394.- Los cabrestantes que se emplee para mover jaulas con personal debern tener los siguientes dispositivos de seguridad:

a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y automticos.

b) Indicadores de posicin de las jaulas.

c) Limitadores de altura y profundidad.

Artculo 395.- Las jaulas y los baldes deben ser construidos con piezas y puertas metlicas.

a) Las jaulas estarn provistas de trabas leonas, vientos y otros que impidan su cada libre por el pique.

b) La velocidad de la jaula que transporta trabajadores no exceder de ciento cincuenta (150) metros por minuto en piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad a doscientos (200) metros y cuyo sistema de control de izaje no es automatizado, la velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto. Para piques mayores a doscientos (200) metros de profundidad y cuyo sistema de control de izaje es automatizado, la velocidad no podr exceder de cuatrocientos treinta (430) metros por minuto. En caso el sistema de control de izaje automatizado supere la velocidad descrita en el prrafo anterior, requerir la autorizacin de la Direccin General de Minera, previa evaluacin de la memoria descriptiva y planos que contendrn los diversos dispositivos de control elctrico, electrnico y mecnico que permitan controlar las operaciones de velocidad, estacionamiento, frenado y localizacin de la jaula con mayor precisin, exactitud, seguridad, confiabilidad y estabilidad..

c) Prohibir el transporte de trabajadores junto con materiales o herramientas, al igual que el transporte de trabajadores en baldes.

d) El movimiento de la jaula no se iniciar hasta que su puerta sea cerrada.

e) Est prohibido el trnsito de la jaula o el balde cuando hayan trabajadores laborando en los compartimentos del pique.

f) Inspeccionar una vez por mes los sistemas de seguridad del winche, de la polea, del pique, del balde y la jaula, anotando sus observaciones en el libro de control correspondiente.