Segundo Corte

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Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa. Valor de 15 Días de salario X Días laborados 180 1. María ingresa el 24 de Diciembre del año 2014 y es despedida el 3 de febrero 2015 liquidar la prima de servicios 1.000.000. 500.000 X 40 Días = 91.666 180 2. Rosa ingresa el 1 de marzo del 2015 y es despedida el mismo Día 1.000.000 5000.000 = 27.777 180 3. Chucho ingresa a laborar el Día 1 Febrero 2015 y es despedido el Día 3 febrero del 2015.

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Page 1: Segundo Corte

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de

servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación

es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el

trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de

servicios corresponde a la participación del trabajador en las

utilidades obtenidas por la empresa.

Valor de 15 Días de salario X Días laborados

180

1. María ingresa el 24 de Diciembre del año 2014 y es despedida el

3 de febrero 2015 liquidar la prima de servicios 1.000.000.

500.000 X 40 Días = 91.666

180

2. Rosa ingresa el 1 de marzo del 2015 y es despedida el mismo

Día 1.000.000

5000.000 = 27.777

180

3. Chucho ingresa a laborar el Día 1 Febrero 2015 y es

despedido el Día 3 febrero del 2015.

Page 2: Segundo Corte

1.000000 x 40 Días = 16.666

180

4. Giovanni ingresa a laborar el 24 de noviembre de 2014 y es

despedido 28 de diciembre 2014 2.100.000 liquidar la prima

correspondiente.

1.050.000 X 35 = 204.166

180

Fundamento jurídico Art. 249 Código Laboral.

Un mes de salario por año laborado.

Se deben depositar en el fondo antes del 15/02 (sanción por

día pasado).

Sanción moratoria Art 99 ley 50/90.

Se pagan del 01/01 hasta el 31/12.

Se retiran con autoridad del Ministerio de Trabajo y el

Alcalde.

Después de tres años prescriben las cesantías.

Valor de un mes de salario X Días laborados

360

Page 3: Segundo Corte

1. Jessica ingresa a laborar 25/07/2014, valor de cesantías que se

pagó el Día 14/02/2015 $2.100.000.

8 días julio

150 días de agosto – diciembre

2.100.000 x 158 = 921.666

360

2. Dayana ingreso a laborar el 01/01/2015 3.050.000 despido el

09/03/2015 cuál es el valor a pagar

30 enero

30 febrero

19 marzo

3.050.000 x 79 = 669.305

360

3. Camila ingreso a laborar 29/01/2008 fue despedido sin justa

causa el Día 25/02/2015 salario 1.810.000

30 enero

30 febrero

1.810.000 x 55 = 276.527

360

Page 4: Segundo Corte

4. Giovanni ingresa a laborar el 17/03/2010 y fue despedido

el 02/01/2015 nunca le han pagado cesantías salario 1.000.000,

Marzo 14

Abril 30

Mayo 30

Junio 30

Julio 30

Agosto 30

Septiem 30

Octubre 30

Noviemb 30

Diciemb 30

1.000.000 X 284 = 788.888

360

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las

cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12%

anual.

Valor de cesantias X Días laborados

360

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1. Si Viviana laboro del 01-01-2014 al 31-12-2014; por valor de

cesantías $2.300.000, cual es el valor del interés a la cesantía.

2.300.000 x 0,12 x 360 = 276.000

360

2. Nikol Daniela ingresa a laborar el 08-01-2014 y termina el 24-12-

2014, valor de cesantías $3.050.000.

3.050.000 x 0,12 x 347 = 352.783

360

.

Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso

remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere

prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario,

consistente en 15 días hábiles consecutivos

Art 186 fundamento jurídico.

4 vez de vacaciones acumuladas se pierden.

Valor de 15 dias de salario X Días laborados

360