Segundo Corte
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Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de
servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación
es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el
trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de
servicios corresponde a la participación del trabajador en las
utilidades obtenidas por la empresa.
Valor de 15 Días de salario X Días laborados
180
1. María ingresa el 24 de Diciembre del año 2014 y es despedida el
3 de febrero 2015 liquidar la prima de servicios 1.000.000.
500.000 X 40 Días = 91.666
180
2. Rosa ingresa el 1 de marzo del 2015 y es despedida el mismo
Día 1.000.000
5000.000 = 27.777
180
3. Chucho ingresa a laborar el Día 1 Febrero 2015 y es
despedido el Día 3 febrero del 2015.
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1.000000 x 40 Días = 16.666
180
4. Giovanni ingresa a laborar el 24 de noviembre de 2014 y es
despedido 28 de diciembre 2014 2.100.000 liquidar la prima
correspondiente.
1.050.000 X 35 = 204.166
180
Fundamento jurídico Art. 249 Código Laboral.
Un mes de salario por año laborado.
Se deben depositar en el fondo antes del 15/02 (sanción por
día pasado).
Sanción moratoria Art 99 ley 50/90.
Se pagan del 01/01 hasta el 31/12.
Se retiran con autoridad del Ministerio de Trabajo y el
Alcalde.
Después de tres años prescriben las cesantías.
Valor de un mes de salario X Días laborados
360
![Page 3: Segundo Corte](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022072008/55cf8f47550346703b9ab285/html5/thumbnails/3.jpg)
1. Jessica ingresa a laborar 25/07/2014, valor de cesantías que se
pagó el Día 14/02/2015 $2.100.000.
8 días julio
150 días de agosto – diciembre
2.100.000 x 158 = 921.666
360
2. Dayana ingreso a laborar el 01/01/2015 3.050.000 despido el
09/03/2015 cuál es el valor a pagar
30 enero
30 febrero
19 marzo
3.050.000 x 79 = 669.305
360
3. Camila ingreso a laborar 29/01/2008 fue despedido sin justa
causa el Día 25/02/2015 salario 1.810.000
30 enero
30 febrero
1.810.000 x 55 = 276.527
360
![Page 4: Segundo Corte](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022072008/55cf8f47550346703b9ab285/html5/thumbnails/4.jpg)
4. Giovanni ingresa a laborar el 17/03/2010 y fue despedido
el 02/01/2015 nunca le han pagado cesantías salario 1.000.000,
Marzo 14
Abril 30
Mayo 30
Junio 30
Julio 30
Agosto 30
Septiem 30
Octubre 30
Noviemb 30
Diciemb 30
1.000.000 X 284 = 788.888
360
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las
cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12%
anual.
Valor de cesantias X Días laborados
360
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1. Si Viviana laboro del 01-01-2014 al 31-12-2014; por valor de
cesantías $2.300.000, cual es el valor del interés a la cesantía.
2.300.000 x 0,12 x 360 = 276.000
360
2. Nikol Daniela ingresa a laborar el 08-01-2014 y termina el 24-12-
2014, valor de cesantías $3.050.000.
3.050.000 x 0,12 x 347 = 352.783
360
.
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso
remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere
prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario,
consistente en 15 días hábiles consecutivos
Art 186 fundamento jurídico.
4 vez de vacaciones acumuladas se pierden.
Valor de 15 dias de salario X Días laborados
360