Segunda Parte de Derecho Notariado

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FE PUBLICA Es la facultad que tiene el notario de otorgar autenticidad a las actas y contratos de caracter extrajudicial y los hechos que autoriza con ocasión del ejercicio de su ministerio. DELEGACION DEL ESTADO Esto significa que los da el estado a determinados funcionarios mediante ciertas situaciones que la ley establece, destacándose especialmente la notarial, por los requisitos de gran honorabilidad, título habilitante e incompatibilidades impuestos a que con ellos son invertidos. CLASES DE FE PUBLICA - LA FE PUBLICA JUDICIAL: La que dispensa los funcionarios especialmente los secretarios de los juzgados de quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencia de los jueces o tribunales en que actúan. - FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: Es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de derecho público. Ejemplo Escribano de Gobierno. - FE PUBLICA REGISTRAL: Es la que posee los registradores para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que se inscribió.

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DERECHO NOTARIAL II

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FE PUBLICAEs la facultad que tiene el notario de otorgar autenticidad a las actas y contratos de caracter extrajudicial y los hechos que autoriza con ocasin del ejercicio de su ministerio.

DELEGACION DEL ESTADOEsto significa que los da el estado a determinados funcionarios mediante ciertas situaciones que la ley establece, destacndose especialmente la notarial, por los requisitos de gran honorabilidad, ttulo habilitante e incompatibilidades impuestos a que con ellos son invertidos.

CLASES DE FE PUBLICA LA FE PUBLICA JUDICIAL: La que dispensa los funcionarios especialmente los secretarios de los juzgados de quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencia de los jueces o tribunales en que actan.

FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: Es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos autnticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de derecho pblico. Ejemplo Escribano de Gobierno.

FE PUBLICA REGISTRAL: Es la que posee los registradores para certificar la inscripcin de un acto que consta en un registro pblico el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que se inscribi.

FE PUBLICA LEGISLATIVA: Es la que posee el organismo legislativo por el cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo.

FE PUBLICA NOTARIAL O EXTRAJUDICIAL: Es la facultad del Estado otorgada por la ley al Notario.

TESTIMONIOS

Primer TestimonioTestimonio EspecialTimbres FiscalesTimbres notarialesImpuesto al EstadoImpuesto al Colegio de Abogados y Notarios

Cambio de Nombre==== Notarial

Identificacin de Personas ==== Declaracin jurada Escritura Publica

Identificacin de Terceros===== Tramite Notarial

ETICA PROFESIONALLa tica en si es parte de la filosofa que trata de la moral y obligaciones del hombre, la tica profesional la asociamos de inmediato a la conducta de un profesional la cual puede ser intachable al respetar y observar normas de conducta profesional y la ley. En Guatemala son dos profesiones que se estudien conjuntamente la de abogado y notario e igualmente se ejercen por lo tanto cabe hacer mencin que los requisitos para ejercer la profesin se encuentran regulados en el Art. 2 del Cdigo de Notariado.Artculo 2. Para ejercer el notariado se requiere:1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en laRepblica, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artculo 6.2. Haber obtenido el ttulo facultativo en la Repblica o la incorporacin con arreglo a la ley.3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el ttulo facultativo o de incorporacin, y la firma y sello que usar con el nombre y apellidos usuales.4. Ser de notoria honradez.

FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOSSujetos, parte, otorgante, compareciente

SUJETO: Es la persona que se ve afectada en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura. Puede que el acto jurdico produzca menoscabo o alteracin en el patrimonio.PARTE: Es la persona o personas que representa un mismo derechoOTORGANTE: Es quien da el consentimiento, quien directa o personalmente realiza el acto. (el apoderado o representante del otorgante).COMPARECIENTE: Es la persona que pide al notario que actu, en el caso de las actas notariales se llama requirente, en un sentido mas amplio el compareciente es cualquier persona y no solo requiere al notario si no tambin comparte e interviene en el instrumento.ACTA=== REQUIRENTE, A PETICION A HACER HECHOS Y ACTOSESCRITURA=== COMPARECIENTE, MODIFICAR NOMBRE, PATRIMONIO.

AUXILIARES DEL NOTARIOEn Guatemala existen auxiliares del notario y son conocidos como testigos o intrpretes.En cuanto a los testigos pueden ser:-Testigos de conocimiento: Son los que colaboran con el notario identificante al otorgante al cual conoce, cuando no se puede identificar con DPI o pasaporte y deben ser testigos conocidos del notario.-Testigos instrumentales: Son los cual el notario puede asociarse para cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente al autorizar testamento o donaciones por causa de muerte.-Testigos Rogados: Son los que firman a ruego de un otorgante por no saber o no poder poner su firma por lo tanto deja su impresin digital.

INTERPRETESPara el caso de que alguna de las partes ignore el idioma espaol debe de nombrase interprete, el cual interviene como compareciente en el instrumento y de preferencia debe ser traductor jurado.

CALIDADES PARA SER TESTIGOSLos testigos deben ser civilmente capaces, idneos y conocidos por el notario y si no los conociere.

QUIEN NO PUEDE SER TESTIGOQuien no sepa leer o escribir, quien no hable o entienda el espaol, quien tenga inters manifiesto en el acto, el ciego, sordo o mudo, los parientes del notario, los parientes de los otorgantes salvo que sean testigos a ruego.

REQUISITOS LEGALES DE FORMA PARA UN INSTRUMENTO PUBLICOEn la redaccin del instrumento deben cumplirse ciertos requisitos legales de forma1. Rogacin2. Competencia del Notario3. Licitud del acto o contrato4. Unidad del acto

CDIGO DE NOTARIOTITULO I NOTARIOS Art. 1-7TITULO II PROTOCOLO Art 8-28TITULO III INSTRUMENTOS PUBLICOS Art. 29-41TITULO IV FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS. Art. 42-50TITULO V TESTIGOS Art. 51-53TITULO VI LEGALIZACIONES Art. 54-59TITULO VII ACTAS NOTARIALES Art 60-62TITULO VIII PROTOCOLIZACIONES Art 63-65TITULO IX TESTIMONIOS Art 66-76TITULO X PROHIBICIONES Art 77TITULO XI ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Art 78-83TITULO XII LA INSPECCION DE PROTOCOLOS Art 84-89TITULO XIII REPOSICION DE PROTOCOLO Art 90-97TITULO XIV SANCIONES Y REHABILITACIONES Art 98-105TITULO XV ARANCEL Art 106-109TITULO XVI DISPOSICIONES FINALES Art 110-112INSTRUMENTOS PUBLICOSEL PROTOCOLODocumentos dentro del protocolo Protocolizaciones Planos de una escritura Planos de Inmuebles Actos de MatrimonioDocumentos fuera del protocolo Actas notariales PROTOCOLO NOTARIALEl protocolo es la coleccin de las escrituras matrices, actos de protocolizacin, razones de legalizacin de firma y documentos que el notario registra conforme a la ley. Art 8 CNCONTENIDOEl protocolo notarial contendr escrituras pblicas y matrices, las actas de protocolizacin, las razones de legalizacin, razones de cierre, el ndice y los atestados.

ATESTADOS Copias de DPI Certificados de nacimiento Avisos a la DICABI, Municipalidades, RENAP

REQUISITOS DEL PROTOCOLOEl pago de derecho de apertura, lo pagaran en la tesorera del OJ y empezara siempre de la Escritura No. 1 Art 8,11 CN.

FORMALIDADES1 Los instrumentos deben redactarse en espaol, escribiendo a mquina o de manera legible y sin abreviaturas.2 Los instrumentos deben de llevar numeracin cardinal, uno a continuacin de otro en orden riguroso de fechas.3 El protocolo debe llevar foliacin cardinal escrita en cifras.4 En el cuerpo del instrumento las fechas, nmeros o cantidades se expresan con letras en caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras prevalece lo escrito en letras.5 Los documentos que deben insertarse o las partes conducentes que se transcriben se copian de manera textual.6 La numeracin fiscal del papel sellado no podr interrumpirse salvo los casos de protocolizaciones o se haya terminado la serie y se inicia una nueva.

OBLIGACIONES DEL NOTARIO RELATIVA AL PROTOCOLO1 Pagar el derecho de apertura2 El Cierre3 Elaborar ndice4 Atestados5 Avisos6 El empastadoDEPOSITO Y ENTREGALos casos de depsito de un protocolo son de forma temporal o en forma definitiva.1) Por ausencia del pas menor de un ao2) Por ausencia del pas mayor de un ao3) Por inhabilitacin4) Por entrega voluntaria5) Por fallecimiento

PROTOCOLO DEL NOTORIO FALLECIDOLos albaceas, herederos o parientes o cualquier persona que tuviere en su poder el protocolo de un notario fallecido lo depositara dentro de los 30 das siguientes a su fallecimiento en el archivo general de protocolos. En un pueblo en el mismo plazo al Juez de Primera Instancia dentro de los 8 das siguientes.

INSTRUMENTO PUBLICOEs el documento notarial solicitado a instancia de parte en el que consta un hecho jurdico o una relacin de derecho es el escrito autentico en que se consigna y perpetua un ttulo o un hecho.

CLASIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOSEstos pueden ser1) Principales y secundarios1.1) Principales: Son aquellos que van en el protocolo como condicin esencial de valides. Ejemplo Una escritura matriz.1.2) Secundarios: Son los que van fuera del protocolo, ejemplo actos y certificaciones.2) Los que van fuera y dentro del protocolo.2.1)Los que se redactan necesariamente en hoja de protocolo. Ejemplo escrituras publica, acta de protocolizacin, la legalizacin de firmas.2.2)Los que no se redactan en protocolo. Ejemplo: Actas notariales, autenticas, actas de legalizacin de firmas, actas de legalizacin de copia de documentos.

1. FINES: El fin principal del instrumento pblico es perpetuar y manifestar la voluntad de las partes y los hechos y servir de prueba en juicio y fuera de el.2. FECHA CIERTA.3. Garanta para el cumplimiento de los convenios.4. Credibilidad.5. Firmeza y revocabilidad.6. Ejecutoriedad.7. Seguridad.

VALOR JURIDICOEs aquel instrumento que no adolece de credibilidad y falsedad, se tiene como plena prueba adems tiene un valor formal, cuando se refiere a su forma externa o cumplimiento de todos sus formalidades.

ESENCIALES Y NO ESENCIALESLa eficacia del instrumento pblico radica que al redactarlo se est plenamente convencido que el mismo llena los requisitos para los cuales fue elaborado ya que da seguridad a las partes que lo estipulado debe cumplirse y de lo contrario se puede exigir su cumplimiento.SOLEMNIDADES Y FORMALIDADES Art 29 CNFORMALIDADES ESENCIALES Art 31 CNFORMAS DE EMENDAR OMISION DE FORMALIDADESACTAS NOTARIALES Art 60,061,62 CN. Es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o un escribano de gobierno = Notario que ejerce en nombre del Estado, donde se consigna las circunstancias, manifestaciones, hechos que presencien y que le consten de los cuales dan Fe, por su naturaleza no son materia de contrato.

CLASIFICACION1. ACTAS DE PRESENCIA: Acreditan la verdad y realidad que motiva su autorizacin.2. ACTA DE REFERENCIA: Son para la recepcin de informacin tipificados voluntarios, donde no se afirma la veracidad del contenido sino el hecho de los testigos.3. ACTA DE REQUERIMIENTO: Sirve para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligacin o bien se deje de hacer algo.4. ACTA DE NOTIFICACION: Es la prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra determinada notificacin.5. ACTA DE NOTORIEDAD: Las que tienen por objeto la comprobacin de hechos notorios de los cuales se fundamentara y declarar derechos y cualidades de transcendencia jurdica.

DIFERENCIAS EXTERNASACTA NOTARIALESCRITURA PUBLICAPapel SimplePapel protocoloNo lleva numeracinSi llevan numeracinNo se extienden testimoniosSi se extiende testimonioQuedan en poder del interesadoQuedan en poder del notarioEn algunas no se identifica al requirenteSi se identifica al otorgante

En las actas notariales es la nica que se identifica con licencia, en accidente de trnsito (acta de arresto domiciliario por accidente del trnsito).

DIFERENCIAS INTERNASSe hacen constar hechos y actosSe hacen constar negocios jurdicos y que le consten y presencia deldeclaraciones de voluntad.Interesado.

ESTRUCTURAS DE LAS ACTAS NOTARIALES1) ROGACION, AUDIENCIA O REQURIMIENTO AL NOTARIO: Es un acto de impulso puesto que el notario no puede actuar si no ha instancia o requerimiento de alguien.2) EXPRESIN DEL OBJETO O FINALIDAD DE LA ROGACIONO REQUERIMIENTO HECHO AL NOTARIO: Cuanto se desea que haga el notario. 3) NARRACION DEL HECHO: Es la parte principal y se incluye en ella la relacin de ellos que conste al notario, por haberlos investigado o que presencie o realice el mismo a instancia de parte.4) AUTORIZACION: Firma de los requirentes del notario y sello.

REQUISITOS Y FORMALIDADES:Art.60, 61 y 62 CN 1 Timbre notarial de Q10.00Y uno en cada hoja de Q0.50

ESCRITURA PUBLICAEs el instrumento pblico en el cual una o varias personas jurdicamente capaces, establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho.

CLASIFICACCION1) PRINCIPALES: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.2) COMPLEMENTARIAS: Conocidas tambin como accesorias estas vienen a complementar una escritura anterior que por alguna circunstancia no se perfecciona. Entre ellas estn las aclaraciones, las ampliaciones y aceptacin.3) CANCELADAS:: Son aquellas que no nacen a la vida jurdica, sin embargo ocupan un lugar y un nmero en el protocolo a cargo del notario, se cancela con una razn de cancelacin.REQUISITOS Y FORMALIDADESEl Art 29 CN establece los requisitos de los instrumentos pblicos.El Art 31 CN formalidades esenciales.El Art 42,44 CN formalidades especiales.El Art 46, 47, 48 Escrituras de sociedad.El Art 49 Establece los requisitos para la escritura de hipotecas de cedulas.El Art 50 CN prenda agraria, ganadera o industrial.

ESTRUCTURA DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS INTRODUCCIN: Es la primera parte de la escritura, compuesta de encabezamiento: El cual contiene numero de escritura, lugar, fecha, nombres y apellidos completos de los otorgantes.5 REQUISITOS ESENCIALESLa fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento o la identificacin de los medios legales, razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin en nombre de otro. La declaracin de los comparecientes de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. EL CUERPO: Este comprende la relacin fiel, concisa y clara del acto o contrato. CONCLUSION: En el cierre del instrumento ya no deben de aparecer clausulas aqu el notario debe dar fe de todo lo expuesto con una sola vez que lo haga en toda la escritura es suficiente, como tambin de los documentos que tiene a la vista relativo al acto y contrato, identificaciones, ttulos, etc

AUTENTICA DE FIRMA

En la ciudad de Guatemala, el da diez de mayo del ao dos mil catorce como notario doy fe que la firma que antecede es autntica por haber sido puesta en mi presencia el da de hoy por el Seor Juan Pablo Prez Sagastume, quien se identifica con documento personal de identificacin con cdigo uno de identificacin CUI - numero mil novecientos cincuenta y tres espacio sesenta mil quinientos siete espacio cero uno cero uno 81953 60507 0101) extendido por el registrador civil del Registro Nacional de las Persona. El signatario firma la siguiente acta de legalizacin de firma con la notario autorizante

Ante MISolicitante