Segunda Charla

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RAZONAMIENTO JURIDICO Ricardo Herrera Vásquez

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RAZONAMIENTO JURIDICO

Ricardo Herrera Vásquez

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TEORIA DEL RAZONAMIENTO O ARGUMENTACION

JURIDICA

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PARTES EXPOSICION:

1) Noción razonamiento o argumentación jurídica.

2) Aspectos razonamiento judicial.3) Etapas proceso argumental.4) Características argumentación jurídica.5) Motivación escrita sentencias.6) Pautas redacción sentencias. 7) Errores in cogitando.8) Herramientas razonamiento jurídico.

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NOCION RAZONAMIENTO JUR.:

El razonamiento o argumentación jurídica es el proceso cognoscitivo que tiene por objeto probar o demostrar una proposición o, convencer a otro de lo que se afirma o niega.

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ASPECTOS RAZONAMIENTO JUDICIAL

Ambito de actuación argumentación judicial:

1) Motivación sentencias: aplicación Derecho: valoración probatoria e interpretación normativa.

2) Control de logicidad: corrección construcción silogística sentencia: concatenación premisas y conclusiones.

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ETAPAS PROCESO ARGUMENTAL (I):

1) Identificar problema de aplicación a resolver. Tipos de problemas jurídicos:a) De relevancia: dudas sobre cuál es norma aplicable al caso.b) De interpretación: dudas sobre cómo debe entenderse norma aplicable caso.c) De prueba: dudas sobre existencia hecho.d) Calificación: dudas sobre subsunción hechos en supuesto normativo o calificación consecuencia normativa.

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ETAPAS PROCESO ARGUMENTAL (II):

2) Determinar si hay insuficiencia información para resolver problema (no hay norma directamente aplicable, actúa integración) o hay exceso información (varias lecturas posibles norma directamente aplicable, actúa interpretación).

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ETAPAS PROCESO ARGUMENTAL (III):

3) Justificar conclusiones. Si actuó analogía en base argumentos a pari (similitud hechos con supuesto normativo), a fortiori (con mayor razón), a contrario (si no está prohibido, está permitido) y a minori ad maius y a maiori ad minus (si puedo lo menos no necesariamente puedo lo más, si puedo lo más puedo lo menos).

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1) Debe ser coherente. Argumentos deben dirigirse a reforzar tesis esgrimida, no ser contradictorios.

2) Debe ser lo más completa posible. Abarcar todos los aspectos del problema de aplicación normativa, en materia probatoria y estrictamente normativa.

3) Debe ser constringente. Ser tan contundente que no debe dejar otra conclusión a la razón. Retórica.

CARACTERISTICAS ARGUMENTACION JURIDICA (I):

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CARACTERISTICAS ARGUMENTACION JURIDICA (II):

4) Normalmente debe ser silogística. Control de logicidad: corrección articulación premisa mayor, menor y conclusión. Silogismo aristotélico: Si todos los hombres son mortales (P1), y todos los griegos son hombres (P2), todos los griegos son mortales (C).

En ocasiones silogismo se flexibiliza (no se elimina) por equidad, contexto socio-económico, interés social, orden público, etc.

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MOTIVACION ESCRITA SENTENCIAS (I):• Const., art. 139,5: “Son principios y derechos

de la función jurisdiccional… La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

• Const., art. 139,4: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional… La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos”.

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MOTIVACION ESCRITA SENTENCIAS (II):

• Motivación escrita sentencias es consecuencia publicidad procesos judiciales la que, a su vez, se deriva principios oralidad e inmediación. Publicidad procesos judiciales viabiliza su control social.

• LOPJ, art. 10: “Toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan. Tienen el mismo carácter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Toda persona debidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o copia certificada, con las restricciones que establece la ley. Cualquier decisión judicial, recaída en un proceso fenecido, puede ser objeto de análisis y crítica, con las limitaciones que expresamente la ley señala”.

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MOTIVACION ESCRITA SENTENCIAS (III):

• Const., art. 139, 20: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional… El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”.

• Al ser pasibles sentencias análisis y crítica públicas, deben estar justificadas debidamente: motivación, rol pedagógico, justicia entendible grandes mayorías.

• LOPJ, art. 12: “Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo éstos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado”.

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MOTIVACION ESCRITA SENTENCIAS (IV):

• Exoneración magistrado superior fundamentar razones resolución confirmatoria. Atentado principio pluralidad instancia y derecho defensa.

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PAUTAS REDACCION SENTENCIAS (I):

Partes sentencia:

1) Expositiva: síntesis actos procesales desde interposición demanda hasta momento previo sentencia.

2) Considerativa: parte medular sentencia. Plasma razonamiento jurídico (fáctico, normativo y lógico) empleado para resolver controversia.

3) Resolutiva: Decisión final sobre pretensiones partes. Consecuencia lógica conclusiones preliminares, en base estructura silogística.

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PAUTAS REDACCION SENTENCIAS (II):

Contenido parte expositiva:

1) Demanda: identificación demandante y demandado, identificación petitorio (facilita fallo estricta petita), descripción principales fundamentos hecho, descripción fundamentación jurídica, sumilla resolución admisión a trámite.2) Contestación demanda: idem punto 1. Reconvención.3) Saneamiento procesal y conciliación: descripción conclusiones auto saneamiento procesal y, descripción imposibilidad conciliación y causas.4) Fijación puntos controvertidos (principio congruencia).5) Saneamiento y actuación pruebas: descripción incidencias admisión pruebas y pruebas actuadas.

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Contenido parte considerativa:

1) Listado hechos relevantes para puntos controvertidos.

2) Selección y análisis valorativo pruebas necesarias para crear convicción sobre cada hecho.

3) Determinación hechos probados, subsunción normativa y aplicación consecuencia legal.

4) Considerando final que permita anticipar sentido fallo.

PAUTAS REDACCION SENTENCIAS (III):

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PAUTAS REDACCION SENTENCIAS (IV):

Contenido parte resolutiva:

1) Pronunciamiento sobre cada pretensión: precisión si son procedentes o no, infundadas o no, parcial o totalmente.

2) Cuando sea el caso, mandato parte vencida para desarrollar prestación parte vencedora y/o declarar derecho correspondiente, precisión momento aplicación sentencia, pronunciamiento sobre costas y costos cuando sea pertinente.

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ERRORES IN COGITANDO (I):

Clases:

1) Falta de motivación.

2) Defectuosa motivación:

a) aparente motivación.

b) insuficiente motivación.

c) defectuosa motivación en estricto.

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ERRORES IN COGITANDO (II):

1) Falta de motivación: ausencia abierta de motivación. Supuestos:

a) Instancia superior modifica monto indemnizatorio establecido en sentencia recurrida por los “propios fundamentos” ésta. No se justifican razones para decisión judicial.b) Dos integrantes colegiado emiten votos discordantes entre sí y tercero emite voto acorde con uno de los dos sin motivación. Igual en discordia.

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ERRORES IN COGITANDO (III):

2) Defectuosa motivación:

a) Aparente motivación: formalmente existe motivación, pero realmente no. Supuestos: hechos inexistentes, pruebas no aportadas, fórmulas vacías de contenido, decisión no se condice con hechos o normas invocadas.b) Insuficiente motivación: inferencias inadecuadamente deducidas pruebas o normas.c) Defectuosa motivación en estricto: construcción silogística errada o contradictoria entre sí.

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (I):

Hipótesis incapacidad cobertura o cobertura imperfecta realidad por norma jurídica:

1) Defecto normativo, insuficiencia normas para regular claramente realidad, solución es interpretación.

2) Deficiencia normativa, ausencia normas para regular realidad (vacío o laguna), solución es integración (analogía o principios generales Derecho).

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (II):

• Const., art. 139, 8: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional… El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del Derecho y el derecho consuetudinario”. Vacío = deficiencia. No se menciona analogía.

• Const., art. 159,7: “Corresponde al Ministerio Público… ejercer iniciativa legislativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación”. ¿Vacío=defecto? Unidad y coherencia Carta Magna: vacío distinto defecto.

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (III):

• CC, art. VIII TP: “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del Derecho y, preferentemente, los que inspiran el Derecho Peruano”. Defecto distinto deficiencia.

• CC, art. X TP: “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación, están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación…”. ¿Vacío = defecto?

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (IV):

• CPC, art. III TP: “En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso”. Vacío = defecto.

• LOPJ, art. 21: “…los magistrados, por intermedio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dan cuenta al Congreso… de los vacíos y deficiencias legislativas que encuentren en el ejercicio de sus funciones”.Vacío y deficiencia son distintos.

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (V):

• LOMP, art. 4: “En los casos de deficiencia de la legislación nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del Derecho y, preferentemente, los que inspiran el Derecho Peruano…”. Solución deficiencia normativa: integración jurídica.

• CPC y LOPJ no se condicen teoría general Derecho. No se menciona analogía como mecanismo integrador, ni prelación frente principios generales Derecho. Recurrencia restrictiva por seguridad jurídica. Costumbre sólo integración vía analogía, no complementar principios grles. Derecho.

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (VI):

• CC, art. VII TP: “Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”. Principio iura novit curia.

• CPC, art. VII TP: “El juez debe aplicar el Derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.

• Presupuestos actuación iura novit curia: falta alegación o error alegación Derecho.

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HERRAMIENTAS RAZ. JURIDICO (VII):

• Límites aplicación iura novit curia: a) no es posible alterar hechos.b) No es posible variar objeto pretensión.c) No es posible subsanar imprecisión determinación objeto pretensión.d) No debe omitirse (citra petita), alterarse (extra petita) o excederse (ultra petita) peticiones partes.