Según la Ley, no lo pueden obligar a presentar su historia clínica

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Una resolución, la 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, establece que la historia clínica es una reserva legal del trabaja- dor, por lo tanto, no se le puede obligar a presen- tarla y para conocerla se debe pedir su autoriza- ción. Lo anterior también aplica para las entidades de salud que no pueden entregar dicha informa- ción a las compañías sin previa autorización. Esta es una situación que viven algunos traba- jadores que se ven presio- nados por las disposicio- nes normativas de la em- presa, las cuales piden las historias clínicas para tra- mitar incapacidades médi- cas y así obtener el recono- cimiento económico de las mismas. “La historia clínica es un documento personal y pri- vado, amparado normati- vamente por las leyes 594 de 2000, 23 de 1981, 437 de 2011 y 23 de 1981”, de- talla Falet Moreno, CMO de Mirum Plus Colom- bia. REGISTRO DE LAS CONDICIONES DE SALUD En el artí- culo 34 de es- ta última ley se define que el historial clíni- co es el registro de las condiciones de salud del paciente y como docu- mento privado sometido a reserva solo puede ser co- nocido por terceros con au- torización del paciente. De acuerdo con la nor- mativa, aclara Moreno, el acceso a esta información está permitido para el usuario, el equipo de sa- lud y las autoridades judi- ciales y de salud. En la legislación no es- tán contemplados ni el em- pleador ni el personal ad- ministrativo de las EPS o IPS. Para Diana Garcés, direc- tora general de Psicotec Colombia, no es obligato- rio presentar la historia clínica, pero sí con- tar al médico que realiza el examen de in- greso la infor- mación clíni- ca más rele- vante. PRESENTAR SU QUEJA En estos casos, si un tra- bajador siente que ha sido vulnerado su derecho a la intimidad puede presen- tar su queja ante el comité de convivencia de la em- presa o el Ministerio de Protección Social, que se encargará de hacer segui- miento y auditoría. 2 La historia clínica hace parte de los datos sensibles y confidenciales de una persona, protegidos por el habeas data. Según la Ley, no lo pueden obligar a presentar su historia clínica Así lo define la legisla- ción en pro de la de- fensa del derecho a la intimidad y la reserva de información. noticias.elempleo.com no es obligatorio presentar la historia clínica, pero sí contar al médico que realiza el examen de ingreso la información clínica más relevante. Confidencialidad UNA ACCIÓN DE TUTELA ES UN mecanismo válido para demandar su derecho a la intimidad. Empleos 22 Plus 9 Y 10 DE ABRIL DE 2016 PORTAFOLIO

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Una resolución, la 1995

de 1999 del Ministerio

de Salud, establece que

la historia clínica es una

reserva legal del trabaja-

dor, por lo tanto, no se le

puede obligar a presen-

tarla y para conocerla se

debe pedir su autoriza-

ción.

Lo anterior también

aplica para las entidades

de salud que no pueden

entregar dicha informa-

ción a las compañías sin

previa autorización.

Esta es una situación

que viven algunos traba-

jadores que se ven presio-

nados por las disposicio-

nes normativas de la em-

presa, las cuales piden las

historias clínicas para tra-

mitar incapacidades médi-

cas y así obtener el recono-

cimiento económico de las

mismas.

“La historia clínica es un

documento personal y pri-

vado, amparado normati-

vamente por las leyes 594

de 2000, 23 de 1981, 437

de 2011 y 23 de 1981”, de-

talla Falet Moreno, CMO

de Mirum Plus Colom-

bia.

REGISTRO DE LASCONDICIONESDE SALUDEn el artí-

culo 34 de es-

ta última ley

se define que

el historial clíni-

co es el registro de

las condiciones de salud

del paciente y como docu-

mento privado sometido a

reserva solo puede ser co-

nocido por terceros con au-

torización del paciente.

De acuerdo con la nor-

mativa, aclara Moreno, el

acceso a esta información

está permitido para el

usuario, el equipo de sa-

lud y las autoridades judi-

ciales y de salud.

En la legislación no es-

tán contemplados ni el em-

pleador ni el personal ad-

ministrativo de las EPS o

IPS.

Para DianaGarcés, direc-

tora general de Psicotec

Colombia, no es obligato-

rio presentar la historia

clínica, pero sí con-

tar al médico

que realiza el

examen de in-

greso la infor-

mación clíni-

ca más rele-

vante.

PRESENTAR SUQUEJA

En estos casos, si un tra-

bajador siente que ha sido

vulnerado su derecho a la

intimidad puede presen-

tar su queja ante el comité

de convivencia de la em-

presa o el Ministerio de

Protección Social, que se

encargará de hacer segui-

miento y auditoría.2

La historia clínica hace parte de los datos sensibles yconfidenciales de una persona, protegidos por el habeas data.

Según la Ley, no lo pueden obligara presentar su historia clínica

Así lo define la legisla-

ción en pro de la de-

fensa del derecho a la

intimidad y la reserva

de información.

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no es obligatoriopresentar lahistoria clínica,pero sí contar almédico que realizael examen deingreso lainformación clínicamás relevante.

Confidencialidad

UNA ACCIÓN DETUTELA ES UN

mecanismo válidopara demandarsu derecho a laintimidad.

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