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Sede electrónica de la Agencia Estatal de

Sede electrónica de la Agencia Estatal de

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Administración Tributaria.Administración Tributaria.

Delegación Central de Grandes [email protected]

15 DE MARZO DE 2010

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Normativa BásicaNormativa Básica• LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr ónico de los ciudadanos a los

Servicios P úblicos.

• Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmen te la Ley11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servi ciospúblicos. (BOE del 18 de noviembre)

• Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridaden el ámbito de la Administración Electrónica. (BOE de 29 de e nero )

• Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de

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• Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional deInteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electr ónica. (BOE de 29de enero )

• RD de desarrollo del Defensor del Usuario (pendiente)

DERECHO de los ciudadanos a poder realizar trámites administrativos utilizando procedimientos electrónicos.DEBER de la Administraci ón a proporcionar servicios por estas vías

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Normativa Específica de la AEATNormativa Específica de la AEAT• Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presid encia de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-diciembre-2009 )

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OBJETO:1. Simplificación administrativa

2. Transparencia administrativa y participación ciudadana

3. Contribución al desarrollo de la sociedad de la información

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1. La AEAT dispone de una sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia

https://www.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente, así como a través del portal de Internet http://www.agenciatributaria.es

SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: Resolución de 28 de diciembre de 2009

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http://www.agenciatributaria.es Ambito de aplicación ���� todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2. La sede electrónica será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado.

3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la AEAT corresponde a la de la España peninsular.

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SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: Resolución de 28 de diciembre de 2009

4. La Agencia Tributaria responderá de la integridad, veracidad yactualización de la información y los servicios relativos a la propiaAgencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sedeelectrónica y, en su caso, de las subsedes.

5. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja

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certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente.

6. De manera subordinada a la sede electrónica principal existirán las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal:

https://www1.agenciatributaria.gob.es y https://www2.agenciatributaria.gob.es.

La creación de nuevas subsedes o su modificación o supresión se publicará a través de la sede electrónica principal de la Agencia Tributaria.

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Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.Contenido mínimo

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede.

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b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede.

e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

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Otros contenidos y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.Las sedes electrónicas disponen / dispondrán:

a) Relación de los servicios disponibles.

b) Carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas .

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e) Acceso , en su caso, al estado de tramitación del expediente .

f) Publicación de los diarios o boletines .

g) Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede.

j) Indicación de la fecha y hora oficial .

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Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.Además, la sede electrónica incluirá el siguiente contenido:a) Acceso a las normas por las que en el ámbito de actuaciones de la AEAT se :

• creen sellos electrónicos.• acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación .• establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios

electrónicos. b) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del

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b) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.c) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.d) Acceso a la información relativa a los procedimientos de adjudicación de la Agencia Tributaria, conforme a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos, o para la creación de sedes compartidas.f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

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Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

OTROS SERVICIOS ADICIONALES A DISPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS:

a)Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos.

b) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del

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b) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.

c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedi mientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia .

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Canales de AccesoCanales de Acceso

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CANALES DE ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS: RESUMEN Y CONDICIONES

1. Los canales de acceso a los servicios electrónicos de la Ag encia Tributariapodrán ser:

a) Acceso electrónico , a través de su sede electrónica.b) Atención presencial , en las oficinas de la Agencia Tributaria. c) Atención telefónica y a través de servicios de mensajería cortos ( SMS).

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2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de sugerencias y quejas , la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formula rios, adecuados a tal propósito.

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El Registro ElectrónicoEl Registro Electrónico

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Registro Electrónico de la Agencia Tributaria (I)

1. Será accesible en su sede electrónica, para la recepción y re misión desolicitudes, escritos y comunicaciones , en la forma y con el alcance yfunciones previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, y en los artículos 26 al 31del Real Decreto 1671/2009.2. El Registro Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria .

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Agencia Tributaria .3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Ele ctrónico de la Agencia Tributaria los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.4. Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.5. Se excluyen del Registro Electrónico las comunicaci ones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros que cuen ten con regulación propia , salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente Resolución.

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Registro Electrónico de la Agencia Tributaria (II)

Cada asiento en el Registro Electrónico se identifi cará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado. Asimismo, en caso de presentación, po drá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

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c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente.

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Registro Electrónico (III) - Documentos admisibles1. El Registro Electrónico admitirá :

a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los ant eriores y dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria.

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órgano de la Agencia Tributaria.

c) Reclamaciones económico-administrativas interpuesta s, contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos.

d) Solicitudes, escritos y comunicaciones de la compet encia del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

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Registro Electrónico (III) - Documentos admisibles

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboració n, el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida , o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última de la competencia de la Agencia Tributaria .

3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico do cumentos electrónicos distintos de los mencionados anteriorm ente y que no puedan

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electrónicos distintos de los mencionados anteriorm ente y que no puedan ser rechazados conforme al artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2 009, por que se trate de documentos que de acuerdo con lo es tablecido se deban presentarse en registros electrónicos específicos , se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda comp etente , bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido .

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4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática , cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones y que son los siguientes:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado .

Registro Electrónico (IV) - Documentos admisibles

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b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afect ar a la integridad o seguridad del sistema .

c) En el caso de utilización de documentos normalizados , cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que de acuerdo con lo es tablecido deban presentarse en registros electrónicos específicos .

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Presentación de documentación complementaria

•Cuando se presenten documentos normalizados o formul arios aprobados , las aplicaciones gestoras podrán , de acuerdo con las normas, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al m ismo .

•La posibilidad de presentación complementaria existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario.

• Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentac ión electrónica y

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• Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentac ión electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportació n utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el a rtículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrá aportar los mismos por vía no electrónica .

•Si posteriormente a la presentación de un formulari o electrónico , el interesado, por propia iniciativa o en trámite de s ubsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos , lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un f ormulario específico para tal propósito.

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Presentación de documentación complementaria

Cuando el sistema de presentación electrónica no pe rmita determinar de forma automática la comunicación, escrito o soli citud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado d eberá aportar la información que permita identificar el expediente e n el que haya de surtir efectos el número o, en su defecto, el códig o de registro individualizado(Registro Electrónico ).

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individualizado(Registro Electrónico ).

• En función de la capacidad de los sistemas informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse el tamaño de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electró nica de la Agencia Tributaria.

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Acreditación de la identidad

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentad os ante el Registro Electrónico por los interesados o por quien les represente en los términos previstos en la Ley 11/2007.

2. Los documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.

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3. Cuando se trata de documentos electrónicos norma lizados la presentación mediante representante deberá ajustars e a lo previsto para la colaboración social o bien constar la representación en el Registro interno de apoderamientos de la Agencia Tributaria.

Sede electrónica ���� Inicio ���� Trámites destacados ���� Apoderar y otorgar representación

Sede electrónica ���� Inicio ���� Procedimientos y Servicios ���� Otros Servicios ����

Colaboración Social

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Presentación de documentos y cómputo de plazos

1. Las aplicaciones gestoras del Registro Electróni co permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día , sin perjuicio de las interrupciones de mantenimie nto técnico u operativo.

2. Cuando por tratarse de interrupciones no planifi cadas que impidan la presentación de escritos, ya se trate de las aplicaciones gestor as como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar s u anuncio con antelación, se actuará segun lo establecido en el artículo 30.2 del RD 1671 /2009 que establece:

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“se dispondrán las medidas para que el usuario resu lte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspens ión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente ven cimiento . Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción ”.

3. La fecha y hora a computar en las anotaciones del R egistro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de la Agencia Tribut aria, que figurará visible al usuario ( artículo 26.1 de la Ley 11/2007).

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Presentación de documentos y cómputo de plazos

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, que establece:. “(...) la presentación en un día inhábil se entenderá real izada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita ex presamente la recepción en día inhábil.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cu mplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el artíc ulo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha e fectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

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deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce s us competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles.

No es aplicable a los Registros Electrónicos la res tricción del Art. 48.5 de la Ley 30/1992, del RJAPYPAC (cuando un día fuese hábil en el municipio o Comuni dad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso).

5. Determinado el día de presentación del documento , el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario específicamente aplicable conforme a la normativa administrativa general o la especial que resulte de aplicación.

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Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspond ientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios tel emáticos seguros para la realización de los asientos y la re cuperación de los datos de inscripción.

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de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su conten ido

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Recibo de presentación

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por la Agencia Trib utaria, con el siguiente contenido :

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud p resentada.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos

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d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. Se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la informa ción de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un proce dimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efe ctos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticame nte determinable.

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Recibo de presentación2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito en los casos que:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo su sceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normali zados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorio s, contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamien to.

d) Que se trate de documentos que de acuerdo con l o establecido deban

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d) Que se trate de documentos que de acuerdo con l o establecido deban presentarse en registros electrónicos específicos.

El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deba n motivar anotación en el Registro Electrónico se rea lizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presenta ción , de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como d e los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los element os probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentac ión presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurs o de la Administración o del propio Registro Electrónico.

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Acreditación de la identidadLos Documentos electrónicos pueden ser presentados ante el registro Electrónico por los interesados o por quie n los represente en los términos previstos en la Ley 11/2007 ( Art. 23. Formas de Representación)

Los Documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los adm itidos por la Agencia Tributaria

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Cuando se trate de documentos electrónicos normaliz ados, la presentación mediante repersentante deberá ajustars e a lo previsto para la Colaboración Social, o bien constar la repr esentación en el registro interno de Apoderamientos de la AEAT

Otras cuestiones sobre identidad: Arts. 13 a 23 de la Ley 11/2007 (Formas de Identificación y autenticación; identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación; identificación electrónica de las AA.PP. y autenticación del ejercicio de su competencia; interoperabilidad y acreditación y representación de los ciudadanos)

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Otras CuestionesOtras Cuestiones

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El pago electrónico

• La pasarela de pagos (MAP-AEAT) permite al organismo dar un servicio de pago telemático de tasas al Ciudadano a través de Internet.

• Se facilita al ciudadano la gestión que debe realizar, ya que, unido al trámite electrónico puede realizar el pago correspondiente de manera sencilla y sin tener que

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correspondiente de manera sencilla y sin tener que desplazarse a la entidad correspondiente.

• Permite pagar a través de cargo en cuenta o tarjeta del ciudadano, devolviendo el resultado de la operación. Si todo ha ido correctamente, se recibe el Número de Referencia Completo (NRC) ó identificador electrónico del pago.

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Notificación electrónica

• Correos dispone de un servicio que permite al ciudadano o a la empresa recibir todas las notificaciones procedentes de las AAPP en un buzón asociado a su Dirección Electrónica Única (DEU).

• La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, enviando además al ciudadano mediante un

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segura, enviando además al ciudadano mediante un correo electrónico habitual un aviso de recepción de notificación. El ciudadano puede elegir, para cada procedimiento, si desea ser notificado de forma electrónica.

http://notificaciones.060.es

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http://notificaciones.060.es

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Consultas planteadas del 347

Consultas planteadas del 347

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347347

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Cuestiones que se plantean en relación con el artículo 34.1 h) del RGAT , se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

1ª. ¿Qué se entiende por cantidades percibidas en metálico?.����CO&TESTACIÓ&: Sólo las monedas y billetes. &o cheques y talones

2ª ¿Los importes percibidos en metálico superiores a 6.000€ de un cliente deben

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2ª ¿Los importes percibidos en metálico superiores a 6.000€ de un cliente deben

declararse por el obligado tributario por cada operación que supere esa cifra, creando

tantos registros como operaciones dentro del año superen dicha cifra, o bien el total percibido en metálico (global)por cada cliente en una sola casilla y registro?.

����CO&TESTACIÓ&: Los importes en metálico percibidos por un importe superior a 6.000 € se

computan por el conjunto de operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas durante el año natural en relación con la misma persona o entidad, por lo que se deben declarar en un sólo registro, salvo que en parte procedan de operaciones de arrendamiento o realizadas por entidades aseguradoras, en cuyo caso, el importe correspondientes a estas operaciones se consignará en un segundo registro separado (siempre que en su conjunto(global), superen los 6.000 €).

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Cuestiones que se plantean en relación con el artículo 34.1 h) del RGAT , se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

3ª) El reiterado artículo 34.1 h) dice literalmente: “se harán constar los importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración”. De acuerdo con esta redacción, ¿sólo se deberán declarar los importes percibidos, pero no los

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redacción, ¿sólo se deberán declarar los importes percibidos, pero no los pagados?.

����CO&TESTACIÓ&: Sólo se declaran los importes percibidos� NO PAGOS.

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RELACION MODELO 340- 347RELACION MODELO 340- 347IMPORTES SUPERIORES A 6.000€

¿ Un sujeto pasivo que no tiene obligación de presentar el modelo 347, ya que debe presentar el modelo 340, pero que sin embargo ha realizado operaciones por las que ha recibido importes superiores a 6.000€ en metálico, debe presentar la declaración haciendo constar el importe total de su cliente o proveedor o únicamente de las cantidades percibidas en metálico?.

����CO&TESTACIÓ&:En el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e

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inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaciónde los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, el apartado 1.e) indica que noestán obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas losobligados tributarios que deban presentar la declaración informativa con el contenido de los

libros registro, modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones, entreotras, las que se refiere el apartado h) del punto 1, del artículo 34.

El apartado h) del punto 1, del artículo 34:“Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cadauna de las personas o entidades relacionadas en la declaración.”

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RELACION MODELO 180-347ARRE&DADORES DE LOCALES DE &EGOCIO

Cuestión. Obligación de los arrendadores de locales de negocio de consignar en ladeclaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones dearrendamiento de locales de negocio que realicen, en la medida en la que tienen quepresentar el modelo 180 relativo estos arrendamientos.CO&TESTACIÓ&:1º. El art.33.2.i) del RD 1065/2007, establece que quedan excluidas del deber de incluir en ladeclaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica desuministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas

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suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicasdiferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

2º. Por otra parte, el art. 34.1.d) del RD 1065/2007, establece que:“1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientesdatos:d) ………. el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completay el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y losdatos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.”CO&CLUSIO&: En el 347 se exige la consignación de la referencia catastral que no seexige en el modelo 180, lo cual implica que al no ser coincidentes, se excluiría la posibilidad de

aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2.i. �������� PRESE&TAR el 180 y 347.

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Sede electrónicaSede electrónica

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PORTAL AEAT – SEDE ELECTRÓ&ICA

REGISTRO

MIS EXPEDIE&TES

COMPARECE&CIA ELECTRÓ&ICA

FORMULARIO GE&ÉRICO

Tramitación práctica

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&OTIFICACIO&ES

APLICACIO&ES TRAMITADORAS

TRAMITA BÁSICO

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Tramitación práctica

• Mis expedientes

• Registro electrónico – Formulario Genérico

• Notificación electrónica por comparecencia

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• Notificación electrónica en Dirección Electrónica Habilitada

• Cotejo de documentos

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Mis expedientes

• Acceso desde Sede Electrónica

• Resumen de expedientes agrupados en niveles de procedimientos Ley 11

• Detalle del expediente

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• Detalle del expediente

• Acceso desde Intranet

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Mis ExpedientesResumen de expedientes

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Mis ExpedientesDetalle de expediente

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Registro electrónico

• Acceso a formulario genérico en sede electrónica

• Servicio con 3 pasos:

– Introducción de datos y documentos electrónicos– Firma electrónica

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– Firma electrónica– Acuse de recibo

• Registro de documentación relacionada con notificaciones

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Registro electrónicoIntroducir datos

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Registro electrónicoFirma electrónica

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Registro electrónicoAcuse de recibo

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Registro electrónicoAcuse de recibo en PDF

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Notificación electrónica por comparecencia

• Acceso desde Sede Electrónica

• Consulta de notificaciones pendientes de notificar

• Firma electrónica de acuse de recibo

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• Acceso a la notificación

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Notificación electrónica por comparecenciaAcceso desde la sede electrónica

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IdentificaciónNotificación electrónica por comparecencia

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Consulta de las notificaciones pendientesNotificación electrónica por comparecencia

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Firmar el acuse de reciboNotificación electrónica por comparecencia

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Notificación electrónica en DEH

• Creación de la Dirección Electrónica Habilitada

• Suscripción a procedimientos

• Aviso sobre la recepción de una notificación

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• Consulta de notificaciones pendientes

• Firma electrónica de acuse de recibo

• Acceso a la notificación y al acuse de recibo

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Notificación electrónica en DEHCreación DEH

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Notificación electrónica en DEHSuscripción procedimientos

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Notificación electrónica en DEHAviso sobre recepción de notificación

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Notificación electrónica en DEHConsulta de notificaciones pendientes

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Notificación electrónica en DEHFirmar electrónica del acuse de recibo

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Notificación electrónica en DEHAcceso a la notificación y al acuse de recibo

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Cotejo de documentos

• Acceso desde Sede Electrónica

• Código Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosAcceso desde la sede electrónica

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Cotejo de documentosIdentificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Cotejo de documentosCódigo Seguro de Verificación

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Ejemplos de trámites en la Sede Electrónica

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Imposible adjuntar el fichero al aportar documentación

Recuerde que los ficheros que deban adjuntarse a través de la web no pueden estar comprimidos. Los únicos formatos que admite el sistema como válidos son .DOC, .GIF, .P&G, .JPG y .PDF. El sistema de Registro de Documentos Electrónicos admite un máximo de diez ficheros, y el tamaño total de los ficheros adjuntados no puede exceder los 5 Mb de capacidad permitidos en Internet Explorer o 11,5 Mb en Mozilla Firefox. Además requiere que el fichero que se va a adjuntar esté almacenado obligatoriamente en la ruta C:\AEAT.

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Además requiere que el fichero que se va a adjuntar esté almacenado obligatoriamente en la ruta C:\AEAT.

Si no existe esta carpeta "AEAT" en su disco local deberá crearla y copiar el fichero que va a adjuntar en esta carpeta. Es decir, el documento que vaya a enviar debe estar guardado dentro de su disco local C: y, dentro de éste, en una carpeta denominada "AEAT".

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Consulta íntegra y justificante de la presentación electrónica

• Consulta íntegra y justificante de la presentación electrónica

Para obtener el justificante de presentación o la copia íntegra de la declaración presentada a través de la página web de la Agencia Tributaria es necesario acceder con el certificado electrónico con el que presentó la declaración o con el del declarante.

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Acceda al servicio "Consultar sus declaraciones presentadas" desde portal personalizado Mis Expedientes, situado en la parte superior derecha de la página de la Sede Electrónica. Se realizará una consulta por NIF de declaraciones presentadas. Rellene los campos requeridos y pulse "Enviar".

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Consulta íntegra y justificante de la presentación electrónica

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Presentación de declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta (110, 115... ) a través de la Sede Electrónica

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CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Desde el pasado día 15 de septiembre de 2010 está DISPONIBLE en la “Sede electrónica” de la WEB de la AEAT, la funcionalidad( aplicación informática) para la obtención automatizada por los

ciudadanos de las certificaciones electrónicas de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tal y como se establece en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 30 de

diciembre de 2009.

Esta nueva aplicación, supone un mejor servicio para el contribuyente que podrá descargarse su certificado de “estar al corriente” en el mismo momento de la solicitud.

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Los certificados positivos de “estar al corriente” se entregaran al contribuyente en el acto, y respecto de los negativos la tramitación será como hasta ahora.

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CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Las características de la nueva aplicación "bajo Actuación Administrativa Automatizada" (I).

1) Nueva interfaz de solicitud cuyas páginas cumplen las normas de accesibilidad y usabilidad que aplica la AEAT.

2) La entrega del certificado será inmediata siempre que el sentido de la certificación sea, en origen, POSITIVO y, además, se cumplan las dos reglas siguientes:

2.a) La solicitud se realiza con autenticación del solicitante mediante certificado digital de usuario (FNMT, o similar).

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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(FNMT, o similar). 2.b) La solicitud es realizada por el interesado en nombre propio, o por un apoderado en nombre de

aquel. En este caso se verifica la existencia del correspondiente vector de apoderamiento.

Queda por tanto excluida la entrega inmediata cuando en la solicitud se utiliza un certificado digital de usuario pero el peticionario es un COLABORADOR SOCIAL (sin vector de apoderamiento).�En estos casos, la entrega se realizará vía CIE(Centro de impresión de la AEAT)/DEU-DEH.

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Las características de la nueva aplicación "bajo Actuación Administrativa Automatizada" (II).

3) Si el certificado se propone como NEGATIVO, pasará a revisión, como hasta ahora.

4) El proceso de emisión de los certificados que no se entregan en el momento de la solicitud, se realizará como hasta ahora. Cuando finalice este proceso, las certificaciones quedarán disponibles:

a) Para recogerse (con certificado digital ) en la Sede Electrónica de la AEAT, a través del trámite de "Recogida con certificado", aquellas solicitudes realizadas con Certificado Digital por

Contribuyentes en Nombre Propio o por Apoderados.b) Se enviarán por CIE/DEU-DEH al domicilio del titular del certificado aquellas solicitudes

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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b) Se enviarán por CIE/DEU-DEH al domicilio del titular del certificado aquellas solicitudes realizadas por un Colaborador Social.

En ambos casos, las certificaciones estarán accesibles en MIS EXPEDIENTES (autenticarse con un certificado electrónico)

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Las características de la nueva aplicación "bajo Actuación Administrativa Automatizada" (III).

5) Sólo se permite solicitar un certificado idéntico por día (cómo hasta ahora). Además si el certificado NO es de Contratistas y Subcontratistas y está pendiente de revisión, NO se permiten

nuevas solicitudes hasta que se resuelva la que está pendiente (como hasta ahora).

6) En el caso de certificado POSITIVO, el cuerpo del certificado mantiene la misma estructura que los diseños actuales. La única diferencia radica en que el cargo firmante pasa a ser genéricamente "la

AEAT ", siendo sustituida por la firma electrónica a través del código seguro de verificación,

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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AEAT ", siendo sustituida por la firma electrónica a través del código seguro de verificación, además se añade un párrafo aclarativo. En los NEGATIVOS, todo sigue como hasta ahora.

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NOTIFICACIONES AL DEH QUE HAN SUPERADO EL PLAZO ESTABLECIDO. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION

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RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES AL DEH SUPERADO EL PLAZO

ESTABLECIDO

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REGISTRO Y GESTIÓ$ DE APODERAMIE$TOS

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de

apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la

REGISTRO Y GESTIÓ$ DE APODERAMIE$TOS

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de

apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la

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representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la

Agencia Tributaria (BOE 21 de mayo de 2010)

representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la

Agencia Tributaria (BOE 21 de mayo de 2010)

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ÁMBITO DE APLICACIÓ$

A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se

refiere el artículo 35.4 de la LGT.

B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas

ÁMBITO DE APLICACIÓ$

A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se

refiere el artículo 35.4 de la LGT.

B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas

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B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personastanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientospara la recepción electrónica de comunicaciones ynotificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una solapersona física o jurídica.

B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personastanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientospara la recepción electrónica de comunicaciones ynotificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una solapersona física o jurídica.

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I$CORPORACIÓ$ DE LOS APODERAMIE$TOS AL REGISTRO DE APODERAMIE$TOS

Poder otorgado mediante:

1. Comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones yAdministraciones de AEAT� incorporación al registro la realiza elfuncionario competente.

2. Documento público o documento privado con firma notarialmente

I$CORPORACIÓ$ DE LOS APODERAMIE$TOS AL REGISTRO DE APODERAMIE$TOS

Poder otorgado mediante:

1. Comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones yAdministraciones de AEAT� incorporación al registro la realiza elfuncionario competente.

2. Documento público o documento privado con firma notarialmente

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

2. Documento público o documento privado con firma notarialmentelegitimada presentado ante la Agencia Tributaria� incorporación alregistro la realiza el funcionario competente.

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT, mediante el usode alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos enla Ley 11/2007, de acceso electrónico� incorporación al registro esautomatizada.

2. Documento público o documento privado con firma notarialmentelegitimada presentado ante la Agencia Tributaria� incorporación alregistro la realiza el funcionario competente.

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT, mediante el usode alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos enla Ley 11/2007, de acceso electrónico� incorporación al registro esautomatizada.

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I$CORPORACIÓ$ DE LOS APODERAMIE$TOS AL REGISTRO DE APODERAMIE$TOS

1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de suincorporación al Registro de apoderamientos.

2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar alapoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT,

I$CORPORACIÓ$ DE LOS APODERAMIE$TOS AL REGISTRO DE APODERAMIE$TOS

1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de suincorporación al Registro de apoderamientos.

2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar alapoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT,

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT,mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación yautenticación.

apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT,mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación yautenticación.

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OTORGAMIE$TO DE PODER PARA LA RECEPCIÓ$ DE COMU$ICACIO$ES Y $OTIFICACIO$ES(I)

1º. Será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por

comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet comparecencia

Sede Electrónica de la AEAT.

OTORGAMIE$TO DE PODER PARA LA RECEPCIÓ$ DE COMU$ICACIO$ES Y $OTIFICACIO$ES(I)

1º. Será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por

comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet comparecencia

Sede Electrónica de la AEAT.

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2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios

establecidos.

2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios

establecidos.

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OTORGAMIE$TO DE PODER PARA LA RECEPCIÓ$ DE COMU$ICACIO$ES Y $OTIFICACIO$ES (II).

3º El apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará elconsentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para lapráctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria.

4º. Otorgado y aceptado el apoderamiento para la recepción de

comunicaciones y notificaciones, éstas se realizarán al representante

OTORGAMIE$TO DE PODER PARA LA RECEPCIÓ$ DE COMU$ICACIO$ES Y $OTIFICACIO$ES (II).

3º El apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará elconsentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para lapráctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria.

4º. Otorgado y aceptado el apoderamiento para la recepción de

comunicaciones y notificaciones, éstas se realizarán al representante

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

preferentemente de forma telemática, si bien también podránpracticarse, en su caso, en soporte papel.preferentemente de forma telemática, si bien también podránpracticarse, en su caso, en soporte papel.

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REVOCACIÓ$ DEL PODER.

La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro podrá realizarse:

a) Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

REVOCACIÓ$ DEL PODER.

La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro podrá realizarse:

a) Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

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notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007.

notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes