Securitizacion

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Titulizacion de

activos

Por: [email protected]

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Los primeros banqueros que realizaron una

securitización (titulización) de sus deudas fueron los

italianos Spindola y Grimaldi, que en el siglo XVI se libraron así de la bancarrota d eclarada por el Rey Felipe II. 

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Nace en España en el ámbito del mercado hipotecario, el cual

adquiere una configuración legal con la Ley 2/1981, de 25

de marzo de regulación del mercado hipotecario y el RD

685/1982, de 17 de marzo, que la desarrolla: Esta legislación,

busca canalizar recursos financieros hacia la construcción

o adquisición de bienes inmuebles, facilitando la

rotación mediante la movilización de la inversión

crediticia generada a través de unos valores diseñados con tal

fin.

Tiene sus principales antecedentes de aplicación en los

Estados Unidos de América y países europeos como

España, Francia e Inglaterra.

ANTECEDENTES

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Titulización de

Activos.

Es un moderno instrumento de financiación con el que cuentan

los agentes económicos y financieros en las economías

más desarrolladas.

Consiste en la cesión de créditos, cuentas a cobrar o cualquier tipo de activo, presente o futuro, generador

de flujos de caja que sean de algún modo

estimables o numerables.

La cesión de estos derechos los realiza la entidad que precisa de financiación (entidad

originadora) a un vehículo o instrumento

de titulización y se instrumentaliza a través de títulos

(titulización) valores negociables. En

definitiva, se trata de una operación

multiobjetivo con la que se consigue la

movilización de activos presentes y futuros,

inmovilizados patrimonialmente o no

materializados en el presente.

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Para el originanteReduce el costo financiero.Otorga liquidez a un activo que no es transable

Aumento de la capacidad crediticia.

Evita el riesgo liquidez, provocado por la asincronía.

Propende al desarrollo del mercado de capitales al suministrar nuevos títulos a la oferta pública.

Objeto:

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Para el inversor:Es una nueva alternativa

de inversión con riesgo acotado.

Obtiene mejor rendimiento, en compensación al riesgo crediticio.

Simplifica la evaluación del riesgo.

Da la posibilidad de hacer líquido el título en el mercado secundario.

Permite la participación directa en grandes inversiones.

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Originador

• Es la persona propietaria de los activos

Emisor• Es la persona que adquiere

los activos

Estructurador del Proceso

• Es quien realiza los trabajos matemáticos, jurídicos, de mercadeo, de diseño de las características financieras del documento y análisis de riesgo.

Administrador o

Servidor

• La persona que ejecuta el cobro de las prestaciones relativas a los activos integrantes de un patrimonio de propósito exclusivo.

Sujetos del Proceso de Titulizacion

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Garante o

Mejorador

• Se le llama así a la persona que otorgue garantías adicionales a las que ofrece el patrimonio titulizado para el pago de los derechos que confieren los valores emitidos en virtud de procesos de titulización.

Calificador

• : son las sociedades calificadoras de riesgo, que tienen como función la determinación de la calidad y seguridad de los valores que serán emitidos.

Colocador

• Es la persona que por su especialidad en el conocimiento del mercado ofrece los documentos titulizados a través de contratos de underwriting, una entidad financiera, un comisionista de bolsa o el propio emisor.

Inversionista

• También denominado fideicomisario en el caso de fideicomisos de titulización, son aquellas personas que adquieren y suscriben los valores emitidos con cargo de patrimonio.

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Características del Contrato de Titulizacion de Activos

Principal

Consensual

Bilateral Atípico

Complejo

Oneroso No nominado

Continuo

Clara configuración

de los Créditos.

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CARACTERÍSTICAS DE LA TITULACIÓN

Flujos de fondos matemática y estadísticamente predecibles.

Bajos niveles o probabilidades históricas de incumplimiento.

Amortización total de los créditos a su vencimiento.

Diversidad de deudores. Alta liquidez (Retornos

superiores a los activos securitizados).

Retornos superiores a los activos titulizados.

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Derechos y obligaciones del originador

Recibir el valor de la

emisión para

desarrollar sus

actividades.

Pagar la contraprestación

a la entidad financier

a.

Pone a disposició

n los bienes que el

banco va a emitir.

Suscribir las acciones que se esta emitiendo.

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Derechos y obligaciones del inversor

Entrega el dinero a

las disposicio

nes restando lo que le

corresponde.

Hacer marketing y

publicidad

Hacer la titulació

n, poner

las accione

s a disposición del publico

Cobrarle una

comisión al

originador

.

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Ventajas de la titulización

Incremento de las fuentes alternativas de financiamiento

Mayor oferta de bienes y servicios en beneficio de los consumidores

Posibilidad de reducción del riesgo para el inversionista

Reducción del costo de la transacción Mejora de indicadores financieros Correspondencia adecuada de plazos entre

activos y pasivos La institución financiera que otorga el

préstamo recupera el dinero que presto muy rápidamente.

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Tipos de securitizaciónCon exposición fuera del balance:

Los créditos son transmitidos, en fideicomiso, del originante, al emisor (fiduciario) mediante venta, cesión o endoso.

El emisor, emite certificados de participación para colocarlos entre los inversores.

El originante, se desprende de sus créditos, por ello desaparece de su activo, por lo que en su patrimonio no inciden como pasivo los títulos de administración.

Con exposición dentro del balance:

Es una emisión de títulos garantizados, donde la cartera securitizada no sale del activo del originante, por ello los títulos garantizados integran su pasivo.

Los flujos de fondos que los títulos generan, no garantizan el pago de capital e interés.

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Mixto:Es una combinación de las dos variantes anteriores, debido a que los activos a securitizar siguen formando parte del patrimonio del originador, los ingresos obtenidos por el flujo de fondo de los activos securitizados garantizan, exclusivamente el pago de capital e intereses que generan los títulos emitidos.

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Proceso de securitización

1. Pass through (de traspaso o traslado):Es la transferencia de los activos de materia de titulización a favor de la entidad emisora quienes a su vez incorporan estos activos a un patrimonio autónomo, y este emitirá los títulos que serán adquiridos por los inversionistas.El modo de transferencia del patrimonio autónomo se da por el contrato de fideicomiso que es el contrato por el cual una persona ya sea natural o jurídica, transfiere algunos bienes de su propiedad a favor de un tercero con la finalidad de cumplir con un encargo, se da entre el confidente (originador) y el fiduciario (inversionistas).Con la creación de un patrimonio autónomo se logran objetivos como: Asignar una cantidad de activos al pago del principal e

intereses de los valores emitidos. Que los bienes transferidos no se incorporen al patrimonio de

la empresa, sino que adquieran una personería jurídica propia cuya titularidad es ejercida por el adquiriente.

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Proceso de securitización

2. Emisión de asset back bonds:En esta modalidad los activos se caracterizan por la emisión principal de bonos o cualquier otro título de deuda por parte de la propia entidad originadora con el respaldo de determinados bienes que integran su activo.Esta modalidad a diferencia de pass through es que se emiten títulos de deuda y los fondos que respaldan la emisión provienen de los ingresos generales de la entidad originadora y es por esto que se requiere garantías para los propios activos.No se transforman ni trasladan solo son usados para respaldar una emisión.

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Proceso de securitización

3. Pay through (de pago):

En esta modalidad se produce una transferencia de activos de la entidad originadora, pero los títulos emitidos son respaldados por el flujo de fondo, y figuran como deuda en el balance de la entidad generadora.La entidad originadora vende los activos a ser titulizados a la entidad emisora, la que emite los nuevos títulos contra su propio patrimonio. Es decir, a diferencia de la primera modalidad, los bienes se incorporan al patrimonio de la entidad adquirente y responden por todas las obligaciones que la misma contrae en el desarrollo de sus operaciones. Una de las consecuencias de esta modalidad es la sociedad de propósitos especiales que se constituyen como anónimas, y estas buscan comprar activos para realizar una emisión de títulos respaldados con los mismos, con el objetivo de colocarlos mediante una oferta a inversionistas.

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Activos titulizables

No cualquier activo puede ser objeto de titulización; tal es el caso de las facturas comerciales, leasing, rentas locativas. La conveniencia o viabilidad del mecanismo a titulizar dependerán de las particularidades del crédito de que se trate.

los activos titulizables son:Cuentas por cobrarTítulos hipotecariosActivos InmobiliariosProyectos específicosActivos que generen flujos de caja futuros

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Requisitos para la titulación de un activo

Deberán ser capaces de generar un flujo de fondo matemática y estadísticamente predecibles que permitan tener un esquema o programa de pagos de los valores emitidos

Que los créditos derivados de los activos cuenten con la mayor documentación posible, de forma tal que el tercero que los adquiera pueda cobrarlos sin ninguna limitación

Así mismo será importante que los derechos o créditos que formen parte de los activos transferidos sean homogéneos, con un índice de siniestralidad apropiado, y con retornos superiores al activo titulizado

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Garantías que respaldan la emisión de los títulos

El llamado realce o¨ enhacement¨, por el cual la

entidad emisora o un tercero otorgan garantías

adicionales a los activos titulizados, tanto reales

(prenda o hipoteca), como por documentos de crédito negociables tales como una carta de crédito, letras de

cambio o pagares.

El exceso de flujo de caja o spread account, que es el mecanismo por el cual se

establece un margen diferencial excedente entre el rendimiento generado por

los activos titulizados y la tasa de interés que se le ofrezca al inversionista.

Emisión subordinada: mediante la emisión de valores

subordinados al pago de valores principales se logra

trasladar de alguna forma los riegos de incobrabilidad de las cuentas por cobrar, y se cubre

un eventual déficit con el spread originado por la

diferencia de tasas de las cuentas por cobrar y el que

redituaran los valores emitidos con el respaldo del patrimonio

fideicometido

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Régimen de la clasificación del riesgo

La tasa de interés necesaria para atraer inversionistas que adquieran los títulos securitizados depende usualmente del rating o calificación recibida de la empresa calificadora de riesgos (ECR). Dado que la mayoría de los inversionistas institucionales no tienen el tiempo o los recursos para investigar con profundidad la condición financiera de las empresas en que ellos invierten, las calificaciones de riesgo toman una significación especial. Los inversionistas confían en las calificaciones asignadas para determinar el retorno mínimo que ellos están dispuestos a aceptar por un instrumento de crédito en particular.

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Mientras más alta sea la calificación dada por la ECR dentro de las distintas categorías de grados de inversión, menor será el costo para la empresa originadora. Este menor costo es resultado de las bajas tasas de interés necesarias para inducir a los inversionistas a comprar los títulos del VPE 54.

Atendiendo a la importancia de la calificación, la Ley del Mercado de Valores, como una medida de protección al inversionista, establece que las clasificadoras de riesgo deberán efectuar la clasificación de los valores a emitirse con el análisis del patrimonio de propósito exclusivo que sirve de respaldo, así como la calidad de la estructura de la titulización empleada (art. 337 LMV).

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Régimen tributario

IGV( impuesto general a las ventas) 18 %

IR( impuesto a la renta

3° categoría = 30% De igual manera para personas no

domiciliadas en el país = 27 %

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Extinción del contrato Por culminación del contrato Por consentimiento de las

partes Cuando una de las partes no

cumple con lo establecido en el contrato

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CASOS

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CASO 1:

La primera operación ha sido la constitución del Patrimonio en Fideicomiso Ferreyros PFF, 1997-01, llevado a cabo por Citicorp Perú Sociedad Titulizadora S.A., mediante la transferencia de activos por parte de Ferreyros S.A.A. Estos activos se originaron en contratos de compraventa a crédito de equipos y maquinarias en general celebrados entre la empresa Ferreyros y sus clientes. La emisión de obligaciones respaldadas por este patrimonio ha sido por un monto de US$ 20,000,000.

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CASO 2:

La segunda ha sido la constitución del Patrimonio Autónomo Edificios San Isidro — Patrimonio en Fideicomiso, a cargo de Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., mediante la transferencia de 180 inmuebles en dos edificios de oficinas ubicados en San Isidro, así como sus equipos de aire acondicionado y grupos electrógenos correspondientes. La emisión ha sido por un monto de US$ 10,150,000.

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CASO 3:

La cuarta ha sido la constitución del Patrimonio en Fideicomiso Quimpac - Primera emisión, llevada adelante por Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A., mediante la transferencia de los derechos sobre los flujos en efectivo derivados de las ventas futuras de sal y productos químicos que efectúe Quimpac a un grupo de clientes elegidos. La emisión ha sido por un monto de US$ 20,000,000.

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SECURITIZACION: EJEMPLO OPERATIVO

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CONCLUSIONES  La Securitización

permite mejorar las condiciones de

financiamiento de las empresas y ofrece a los

inversionistas una nueva alternativa de inversión.

La Titularización es una corriente financiera e

innovadora que ha generado gran interés y es de mucha utilidad para los mercados de

capitales

La Securitización sirve como instrumento en la gestión de riesgos

de créditos al permitir por ejemplo ampliar las líneas de crédito.

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A manera de conclusión

decimos que dependerá de cada empresa

llevar a cabo la operación que

considere conveniente de acuerdo a las

características de sus activos

y/o pasivos

Tomando en cuenta lo anterior, en el caso de encontrarnos con

créditos cuyo pago no es predecible, será necesario que

estos créditos se “mezclen” con aquellos que tengan mayor

certeza en el pago, para así distribuir el riesgo que se ocasiona, y sea a la vez

atractivo para el inversionista la adquisición de los títulos

garantizados con estos créditos

Es importantísimo destacar que para que

opere una secularización, será necesario que los

créditos que traspase el originador al ente

securitizador, constituyan flujos de pagos efectivos,

los que deberán preferentemente ser predecibles, ya que a través del cobro en el

tiempo de estos créditos, será como se pagarán los títulos de deuda emitidos por el ente seguritizador

con ocasión de la secularización, y si los

créditos son en su mayoría impredecibles en su cobro, el interés que se

pague por los títulos emitidos será muy alto, ya

que la clasificación de riesgos así lo establecerá, por lo que no convendrá desde un punto de vista

económico, la estructuración de este

mecanismo de financiamiento.

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El marco legal en

titulización de activos es

muy poco conocido.

La Titulización es una buena

alternativa, ya que permite a las

empresas transformar activos no

negociables en otros negociables

tanto en el mercado bursátil

como en el financiero,

obteniendo así liquidez en las

mejores condiciones de

costo financiero y reduciendo el

riesgo.

La Securitización es un contrato por

el cual las empresas puedan

contar con el interés y generar más dinero, a bajo

interés, para financiar su

posicionamiento en el mercado.

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“El honor mas grande aún no se ha otorgado, la carrera mas dura aún no ha comenzado. No basta con soñarlo,

hay que echarle manos a la obra, luchar hasta conseguir el éxito de nuestro

presente. Nunca es tarde… Enhorabuena”