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Sector Agua y Saneamiento 2018 ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

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Sector Agua y Saneamiento

2018

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

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Obras Sanitarias de la Nación: creada por la Ley 8.889 en el marco del primer Plan Nacional de Saneamiento de 1909 -Esplendor hasta 1950.

1912

1970

Comienza la transferencia de los servicios sanitarios a las Provincias y a los Municipios

1973

La PROVINCIA crea la AGOSBA por el Decreto Ley 8065/73.

2003

1996 2002

1999

Ley Pcial 11.820autoriza a privatizar

Concesión de

AGOSBA ( Pcial)

Rescisión de Azurix - Creación

de ABSA (Pcial)

Nuevo Marco Regulatorio provincial

1989

Ley Nac23.696

1992

Privatización de OSNAguas Arg. S.A

2006

Rescisión de AA. Creación de AYSA S.A. (nacional Rescisión de AGBA (pcial)

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• Ley 12.858: Autoriza al PE a organizar y/o reestructurar y/o adecuar losregímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitariasprovisión de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevasmodalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad,eficiencia y la protección de los derechos de consumidores y usuarios,estando las mismas sujetas a la posterior ratificación de los términosconvenidos por la Honorable Legislatura.

• Marco Regulatorio vigente Decreto 878/03 modificado por el Decreto2231/03 ambos convalidados por el artículo 33 de la Ley 13154.(Deroga Ley 11.820- ).

• Decreto 3289/04. Decreto Reglamentario del Marco Regulatorio.

• Normas complementarias:

Ley 12.257 Código del Agua;

Ley 11723 Regulación Integral del Medio Ambiente.

Ley 14830 Transfiere la prestación en los partidos de Merlo Moreno,San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Belén de Escobar ;Presidente Perón y Florencio Varela.

Provincia de Buenos Aires

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NACION

Ley 26.100 – Ratifica la creación de Agua y Saneamientos Argentinos –

B.O.: 7/06/2006

Decreto 304/2006 – Creación “Agua y Saneamientos ArgentinosSociedad Anónima”, en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas delMinisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, bajo elrégimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales -que tendrá porobjeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagüescloacales. Apruébase el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios.

Publicación en B.O.: 22/3/2006

Decreto 373/2006 – Modifica Decreto Nº 304/2006, referido a lacomposición del capital de AYSA Publicación en B.O.: 5/4/2006

• Ley 26.221 Aprueba el Convenio Tripartito (Nación, Provincia y CiudadAutónoma de Buenos Aires. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del EnteRegulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia dePlanificación. Marco Regulatorio (APLA).

Decreto Provincial 626/07 - Aprueba el Acta Acuerdo Complementariadel Convenio Tripartito

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AUTORIDAD REGULATORIA

• Ministerio de Infraestructura y Servicios

Públicos de la Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO DE CONTROL

• Autoridad del Agua que asumió las misiones y

funciones del Organismo de Control de Aguas

de Buenos Aires (OCABA).

( según Ley de Ministerios 14.989)

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• Autoridad del Agua (ADA)- Ley 12.257 .

• Dirección Provincial de Servicios Públicos de

Agua y Cloacas (DiPAC)- Decreto Nº 2390/05.

• Servicio Provincial de Agua Potable y

Saneamiento Rural (SPAR), creado en 1969 por

Ley 7533, y modificada por Leyes 7899 y 11.546.

(Absorbido por DIPAC y ADA, según ley 14.989)

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• Se define como Servicio Público Sanitario:

a) toda captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable;

b) la recepción, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales;

c) incluyéndose efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal;

d) la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento.

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• El Servicio Público Sanitario podrá ser prestado por:

1. El Estado Provincial como titular de los servicios.

2. Las Municipalidades titulares de los servicios por derechopropio o delegación convencional: administración directa odescentralizada como ente autárquico o sociedad con capitalestatal mayoritario o mediante un concesionario privado.

3. Personas Jurídicas

4. Los usuarios organizados jurídicamente como Cooperativas de Servicios Públicos.

ENTIDADES PRESTADORAS (ART. 3°)

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ENTIDADES PRESTADORAS (ART. 3°)

• Prestación del Servicio mediante el Sistema de Concesión

La selección de los oferentes se hará mediante licitaciónpública (para asegurar transparencia y participación) o sinella en el caso de cooperativas.

El Régimen jurídico será el establecido por el marcoregulatorio y

- Decreto - Ley Nº 9254/79 (concesiones provinciales) o

- Decreto - Ley Nº 9645/80 (concesiones municipales).

Esta concesión otorga la exclusividad en la zona deprestación, aunque pueden autorizarse la ejecución deobras como servicios desvinculados.

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• Operador Técnico

La sociedad concesionaria deberá contar con un

operador con probada experiencia en la prestación del

servicio de provisión de agua potable y desagües

cloacales, como así también con la suficiente capacidad

técnica y financiera, el cual participará en su capital

accionario.

ENTIDADES PRESTADORAS (ART. 3°)

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Establecer los principios básicos relativos a la prestación y control de los servicios

a) Promover la expansión de los sistemas.

b) Garantizar la calidad, regularidad y continuidad delservicio público.

c) Regular las actividades de extracción, producción,transporte, distribución y/o comercialización de aguapotable y/o desagües cloacales, asegurando que lastarifas que se apliquen a los servicios sean justas yrazonables.

d) Proteger adecuadamente los derechos, obligacionesy atribuciones de los usuarios.

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e) Garantizar la operación y mantenimiento en un todo deacuerdo con los niveles de calidad y eficiencia que se indicanen este Marco.

f) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medioambiente.

g) Promover la concientización sobre la necesidad de proteger yconservar del agua haciendo un aprovechamiento racional delrecurso. Fomentar la actuación conjunta de los organismos concompetencias similares, en función del desarrollo sustentable.

h) Fortalecer las funciones de regulación y control de los serviciosde agua potable y saneamiento.

i) Verificar que la información y publicidad de las entidadesprestadoras del servicio que no desvirtúen los objetivos yprincipios del presente Marco y los Derechos de los Usuarios yConsumidores.

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CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES

DE LA PRESTACIÓN• Prestación del servicio

Comprende la operación, el mantenimiento y laexpansión del mismo.

También incluye la posibilidad de proveer agua aindustrias y recibir y eventualmente, tratar efluentesindustriales.

Incluye también el suministro gratuito de agua a lasbocas de incendio.

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• Condiciones de la Prestación

Garantizar su continuidad, regularidad, cantidad, calidad

y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los

usuarios y la protección de la salud pública y el medio

ambiente, según las pautas que se correspondan con el

servicio sustentable.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

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CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

• Plan Director

El Ministerio de Infraestructura elaborará las pautas

generales del Plan Director cada cinco años, estable-

ciendo el esquema de desarrollo de los servicios, defi-

niendo las políticas a adoptar y las estrategias a cumplir

para alcanzar los objetivos y las metas fijadas en el

presente Marco Regulatorio, atendiendo las particula-

ridades de cada una de las regiones y el mapa de vulne-

rabilidad sanitaria de cada área, región o distrito.

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CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

• Obligatoriedad del pago y conexión del servicio

Una vez que el servicio esté disponible endebidas condiciones y ello haya sido notificadoa los usuarios, los mismos estarán obligados aconectarse e instalar a su cargo las conexionesdomiciliarias internas de agua y desagüescloacales como así también a pagar losservicios que se le presten con arreglo a lasdisposiciones del régimen tarifario.

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CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

• Niveles Apropiados del servicioEl servicio público sanitario debe cumplir las siguientes

condiciones de calidad:

a) Garantía de presión y caudal para asegurar la

correcta provisión.

b) Continuidad del Servicio: debe ser en forma

continua y permanente, sin interrupciones debidas a

deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,

garantizando la disponibilidad de agua durante las

veinticuatro horas del día y con calidad de acuerdo a

las normas vigentes.

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CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

• Niveles Apropiados del servicio (Cont.)

c) Interrupciones en los servicios: podrá suspender para

proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las

instalaciones. Debe notificar al usuario con la debida

antelación y mantener un servicio de emergencia. -

cuando exceda 12 hs (residenciales) o 6 hs (

hospitales) -

d) Pérdidas en las redes: instrumentar mecanismos para

minimizar las pérdidas en todas las instalaciones.

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CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

• Normas de Calidad

Se crea la Comisión Permanente de Normas dePotabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidosy Subproductos quien establecerá las característicasy condiciones que debe reunir el agua para serconsiderada potable y/o corriente y los líquidoscloacales y/o industriales para poder ser vertidos alsistema de redes cloacales.

Realizará un inventario con características físicas,físico- químicas y parámetros biológicos, a efectos deestablecer las normas de calidad que deberá cumplirla entidad prestadora.

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

• Los precios y tarifas que se habrán de establecer seajustarán a los siguientes principios generales:

a) Fomentar el uso racional del agua.

a) Incentivar la gestión eficiente de los servicios. ajustadaa las características estructurales propias de unalocalidad, con la dotación de personal adecuadamentecapacitada, utilizando la tecnología disponible másapropiada y aplicando criterios de organización ygerenciamiento modernos, eficaces y eficientes.

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

c) Posibilitar un equilibrio consistente entre la oferta y la

demanda de servicios y permitir el mejoramiento y

crecimiento permanente de los mismos.

d) Atender a objetivos sanitarios y sociales vinculados

directamente con la prestación.

e) Reflejar el costo económico de la prestación (criterios

de la Empresa Modelo).

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

f) Permitir que los valores tarifarios aplicados a algunossegmentos de Usuarios equilibren el costo económicorespecto de otros grupos de usuarios del sistema,admitiendo subsidios directos al consumo para ciertosgrupos de usuarios en condiciones de indigencia.

g) Cuando sea posible el régimen tarifario deberá tenderal establecimiento de una tarifa única, para lo cualdeberá tenerse en cuenta la sustentabilidad delservicio.

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

• Régimen Tarifario

Tarifa por servicio medido.

Tarifa por el servicio no medido.

Servicios especiales: cargo de obra, conexiones

domiciliarias, agua para construcción, camiones

atmosféricos.

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

• La tarifa se compondrá de dos conceptos

principales, a saber:

1. Componente tarifario de operación y

mantenimiento de los servicios, incluyendo los

costos administrativos de la entidad prestadora y la

utilidad o beneficio de la misma.

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

2. Componente tarifario de expansión: destinada a

cubrir inversiones en extensiones de las redes, en

incremento de la capacidad de la infraestructura

básica, para satisfacer la demanda que surge del

Plan Director. Los ingresos generados por este

componente tarifario deberán ser depositados en

una cuenta especial, con las características de un

Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de

dicho recurso tarifario.

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PRINCIPIOS TARIFARIOS

• Revisiones Tarifarias

Las revisiones serán de dos tipos:

– Revisiones tarifarias periódicas: se realizaráncada cinco años, incluyendo las revisiones al PlanDirector.

– Revisiones extraordinarias: son las derivadas demodificaciones en las normas de calidad del aguapotable, desagües cloacales o ambientales o enaquellas situaciones que puedan generar cambiossignificativos e imprevistos en las condiciones deprestación de los servicios y en sus costos.

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PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Tarifas máximas. Sistema de Price cup o deincentivo a la eficiencia

• Universalidad en el acceso a los servicios:permitiendo que todos los habitantes de la provinciapuedan gozar de los servicios de agua y cloacasevitando la vulnerabilidad sanitaria.

• Sustentabilidad de los Servicios: cuando selogra equilibrar la oferta y demanda del mismo, dondela cobertura, calidad, inversiones, productividad ytarifas que reciben los usuarios en el presente y en elfuturo responden a un equilibrio, constituyendo la tarifael principal elemento a tener en cuenta, en atención ala capacidad de pago de los usuarios.

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PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Vulnerabilidad sanitaria: es el indicador objetivo

y relativo que cuantifica el riesgo sanitario por la

combinación de la falta de agua y desagües cloacales,

sumado a las condiciones socio-económicas de la

población y otros parámetros estructurales. El Plan

Director deberá tener en cuenta la vulnerabilidad

sanitaria a efectos de definir las bases de desarrollo

del servicio.

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PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Control ex ante / control ex post

Son las normas de carácter preventivo para evaluar en

forma permanente la prestación con el propósito de

anticipar desviaciones y evitar futuros incumplimientos

a la calidad del servicio prestado.

Asimismo indica la determinación de relaciones técni-

cas de carácter económico-financiero, como nivel de

endeudamiento, apalancamiento, relación de deuda y

ventas, entre otras cuestiones.

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PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Criterios de Empresa Modelo

Simulación de una empresa estándar que permitaejemplificar costos eficientes de la prestación delservicio y compararlos con la empresa prestadorapara la aplicación de los principios tarifarios en lassucesivas revisiones.

• Contabilidad regulatoria

Determinación de un plan de cuentas contable que permita individualizar los gastos y costos en forma transparente a los fines de la fijación de tarifa

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ORGANISMO DE CONTROL: MISIONES

Y FUNCIONES

Representa al Estado como custodio del Servicio Publico

Sanitario en beneficio de la protección del recurso hídrico y

de los derechos de los Usuarios.

Cumplir con su rol de control.

Defensa de los Usuarios:

Comprobar

Intervenir

Fiscalizar

Inspeccionar

Atendiendo sus reclamos

Procedimiento establecido al efecto

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ORGANISMO DE CONTROL

Establece que el ADA (que asume las funciones del OCABA) tendrá las siguientes misiones y funciones:

Protección de los Derechos de los Usuarios

Preservar el recurso hídrico

Hacer cumplir el Marco Regulatorio

Controlar Calidad y Eficiencia en la prestación del Servicio

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AUDIENCIA PUBLICALey 14.745 Introduce modificaciones al marco regulatorio

incluyendo la obligación de Organizar y aplicar un régimen de Audiencias

Públicas a fin de proteger los derechos de los Usuarios, en caso de aumento

de tarifa de servicios de agua potable y desagües cloacales.

• Ley 13569 establece el procedimiento que deberá observarse en la

realización de las Audiencias Públicas convocadas por el PE o PL de la

Provincia.

Es la instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión

administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión de los ciudadanos

y/o asociaciones intermedias que puedan verse afectados o tengan un interés

particular sobre el asunto objeto de la convocatoria.

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CONVOCATORIA. se efectuará con una antelación no inferior

a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su

realización, contendrá el objeto del llamado, la fecha y lugar de realización

y de inscripción. Se publicará en el Boletín Oficial, en dos medios de

mayor circulación y en un medio correspondiente a la zona donde el

proyecto pudiera tener sus efectos por el plazo de tres (3) días.

deberá consignar:

Autoridad convocante, objeto , día, lugar y hora de celebración de la

audiencia, dependencia pública donde se podrá tomar vista del

expediente, e inscribirse para ser participante de la audiencia, presentar

documentación y efectuar las consultas pertinentes, plazo para la

inscripción de los participantes, Autoridades de la Audiencia Pública.

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PROCEDIMIENTO: Previo al comienzo, el Presidente deberá

dar a conocer las reglas de procedimiento que regirán el funcionamiento de

la Audiencia Pública.

Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.

Los interesados en hacer uso de la palabra deberán inscribirse con una

antelación de cinco (5) días al fijado para la realización, y aquellos que

deseen formular preguntas en la Audiencia Pública deberán hacerlo por

escrito y previa autorización del Presidente.

Podrán intervenir, a requerimiento de la autoridad convocante, investigadores

y especialistas en el asunto a tratar.

EFECTOS. Las opiniones vertidas tendrán carácter consultivo no

vinculante y serán transcriptas suscintamente en un acta que se levantará a

ese efecto, donde podrán ser agregadas, previa autorización del presidente,

observaciones o informes escritos. La autoridad convocante consignará en

los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en

consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.

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TRAMITE DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Los reclamos pueden realizarse:

- Personalmente

- Vía web

- Telefónicamente (Call Center)

Procedimiento de Reclamos:

- Resolución 18/08

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ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO SANITARIO

AYSA

ABSA

MUNICIPIOS

MUNICIPIOS GESTION PRIVADA

COOPERATIVAS

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ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO SANITARIO

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Competencia de los Municipios

Concesiones municipales

Transformación de jurisdicción municipal en jurisdicción provincial

El ADA como Organismo de Control

Prestador responsable del servicio publico sanitario vigente dentro de los limites de un distrito, en virtud de concesiones otorgadas por los municipios que actualmente cuentan con el servicio bajo su jurisdicción.

CONCESIONES MUNICIPALES

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ATRIBUCIONES del ORGANISMO DE CONTROL

Controlar la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de los servicios sanitarios, de acuerdo a las normas que regulen estos parámetros.

Analizar la razonabilidad de las tarifas aplicadas.

Emitir opinión respecto a los ítems anteriores.

A pedido del Municipio, podrá asesorar para la solución de las anormalidades detectadas. DECRETO 1348/09

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CONVENIO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO

Asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales.

Alcance del convenio:

1- Requerir información necesaria

2- Proceder a su evaluación e informe

3- Toma de muestras y análisis

Plazo del convenio: un año renovable con acuerdo.

Emisión de un informe final evaluatorio conrecomendaciones .

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COOPERATIVAS SPAR

Servicios Sanitarios con contrato de operación y administraciónotorgados por el SPAR.

El SPAR transfiere al ORGANO DE CONTROL el control-calidad-continuidad-regularidad de los servicios sanitarios, así como laconservación de los recursos y razonabilidad de las tarifas.

Vencidos los contratos entre el S.P.A.R. y las distintasCooperativas, resultando satisfactoria su gestión en cuanto al

cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, contractuales,reglamentarias, de las normas de calidad del servicio, secelebrará un Contrato de Concesión de los servicios sanitarios,

entre la correspondiente Cooperativa y la Provincia.

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PRESTADORES ACTUALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) Creada por el Decreto 517/02 y ratificada por la Ley

12.989: Asume el contrato de concesión de AZURIX en igualestérminos y condiciones, con excepción de las inversiones.

Decreto 1677/06: asume zona ex AGBA: Merlo, Moreno, SanMiguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y laCiudad de Belén de Escobar.

Decreto 3466/07: Asume la prestación en áreas servidas deNueva Atlantis, Mar de Ajó, San Bernardo, Costa Azul y La Luciladel Partido de la Costa.

También en Campana. Cañuelas Marcos Paz y Las Heras (pororden judicial ACUMAR

Ley 14.830. Aprueba convenio de transferencia con AYSA.

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PRESTADORES ACTUALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• Cooperativas SPAR: 150

• Municipios: Por si: 56

A través de terceros: 21

• AYSA: AREA METROPOLITANA: abarca la CiudadAutónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia: SanFernando, San Martín, San isidro, Tigre, Vicente López, Hurlingham,Ituzaingó, La Matanza, Morón, Tres de Febrero, Almirante Brown,Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes,Avellaneda, Merlo Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C.Paz y Belén de Escobar ; Presidente Perón y Florencio Varela.

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Dra. Noelia Reif

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Dra. Guillermina CINTI

[email protected]

MUCHAS GRACIAS !!!