Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el...

100
Secretaria General [email protected] Código seguro de verificación 12001457077473125045 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12001457077473125045 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 Sesión número 31/2018 Ref. AYS_JGL_20180802_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 02 de Agosto de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., P.D. (D.A 23/07/2018) de fecha 31 de julio de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004615773620 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y tres minutos (8:33 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : ocho horas y cincuenta y ocho minutos (8:58 h) del mismo día Asistentes : DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana, Alcalde Acctal. y Presidente de la Junta de Gobierno Local. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura. DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente. No asistieron a la sesión, habiendo justificado su ausencia ante el Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado

Transcript of Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el...

Page 1: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

Secretaria General

[email protected]

Código seguro de verificación 12001457077473125045

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 12001457077 473125045

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

Sesión número 31/2018 Ref. AYS_JGL_20180802_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 02 de Agosto de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., P.D. (D.A 23/07/2018) de fecha 31 de julio de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004615773620

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y tres minutos (8:33 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : ocho horas y cincuenta y ocho minutos (8:58 h) del mismo día

Asistentes :

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana, Alcalde Acctal. y Presidente de la Junta de Gobierno Local.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente.

No asistieron a la sesión, habiendo justificado su ausencia ante el Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado

Page 2: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 2

de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda y DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA AZUCENA SUAREZ DEL POZO VicePortavoz del Grupo municipal Popular, y DON COSME ARANGUREN GALLEGO Portavoz del Grupo municipal UPYD.

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA

CONVOCADA PARA EL DIA 2 DE AGOSTO DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 26 de Julio de 2018 con el carácter de

ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de

atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de

contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente e-PAC 13/2018P/15003.- Propuesta de rechazo de la oferta presentada por Globalia

Urbanismo S.L. y nuevo requerimiento a favor del siguiente candidato en puntuación en el

procedimiento abierto simplificado para adjudicar el contrato administrativo de obra de sustitución de

pavimento de cancha de juego de Pabellón Deportivo Pedro Delgado.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

4º.- Expediente PAC 002599/2017.- Propuesta de concesión de licencia urbanística para la

instalación de ascensor en el edificio de la calle Cervantes (Segovia).

5º.- Expediente PAC 001194/2015.- Propuesta de denegación de licencia urbanística para división de

finca de la calle Segovia, Fuentemilanos (Segovia).

6º.- Expediente PAC 002780/2011.- Propuesta relativa al inicio del procedimiento de declaración de

caducidad de licencia urbanística, con proyecto de ejecución, para derribo y ejecución de edificio sito

en plaza Cuartel, c/v calle Pintor Cristóbal de Revenga (Segovia).

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

Page 3: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 3

7º.- Expediente PAC 000727/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de las bases de la

convocatoria para la participación en el Programa de Ludotecas en Familia (Curso 2018-2019).

8º.- Expediente PAC 000728/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de las bases de la

convocatoria para la participación en el Programa de Ludotecas (Curso 2018-2019).

9º. Expediente PAC 000003/2018-SUBENTSOC.- Propuesta de celebración de convenio de

colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Caritas Diocesana de Segovia, para la atención de

transeúntes.

CULTURA

10º.- Expediente PAC 000465/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de convenio de

colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de

Segovia, ejercicio 2018.

11º.- Expediente PAC 000534/2018-GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación del fallo del

Jurado de la edición 2018 del Certamen “Galerias”.

12º.- Expediente PAC 000621/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de convenio de

colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Libreros de Segovia para apoyar la

celebración de la XLIII edición de la Feria del Libro de Segovia, 2018.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO

13º.- Expediente PAC 22/2017-PATRIMONIO.- Propuesta de aprobación de cuenta justificativa de la

subvención concedida para “Obras de restauración del Cubo 11 de la Muralla de Segovia”.

SEGURIDAD

14º.- Expediente e-PAC 165/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de la relación de las primas de

2017 del concierto entre la gestora de conciertos para la contribución a los Servicios de Extinción de

Incendios y el Ayuntamiento de Segovia y requerir el abono de la diferencia entre la cuota anual

resultante para 2018 y la entrega a cuenta.

ECONOMÍA Y HACIENDA

15º.- Expediente e-PAC 111/2018/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito para inversiones en edificios municipales, por un importe total de 40.000,00

€.

16º.- Expediente e-PAC 155/2018/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito para abono de intereses de demora impuestos por sentencia núm. 133/2018

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso de apelación 44/2018, por un importe

total de 105.425,62 €.

17º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

18º.- Expediente e-PAC 156/2018/PG1000.-Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

Page 4: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 4

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de régimen local (RD legislativo. 781/1986) y 83 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (RD. 2568/1986), FUERA DEL ORDEN

DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, acordada por unanimidad

de los asistentes, seis de los nueve miembros que integran la Junta de Gobierno Local lo que constituye

el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, se trataron los siguientes asuntos:

U1.- Expediente PAC 001290/2018.- Propuesta de aprobación de la subvención para obras de

“Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga”.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., P.D. (D.A 23/07/2018), DON ANDRÉS TORQUEMADA LUENGO, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071740523102 en http://sede.segovia.es/validacion), de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente seis de los nueve integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General Acctal, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor Acctal.

Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/623.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL 26 DE JULIO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y AP ROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 26 de Julio de 2018, y en aplicación del artículo 91.1 del RD. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que formular alguna observación a la precitada Acta, precisando que, en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Y no formulándose otras observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Page 5: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 5

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/624.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

A) DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS .

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

1. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 27 de julio de 2018 sobre nombramiento de funcionario interino de un Administrativo en la Concejalía de Cultura.

Refª Expte: 000164/2018-PERSONAL

Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionario interino de un Administrativo para prestar servicios en la Concejalía de Cultura

Visto el informe del Coordinador de Cultura en el que se indica la necesidad de que la trabajadora vuelva a prestar servicios en la Concejalía de Cultura, al finalizar el contrato que tenía suscrito con el Ayuntamiento el próximo 30 de julio, como consecuencia de la acumulación de tareas que existen en la Concejalía de Cultura originada por la baja por enfermedad en que se encuentra desde hace unos meses el empleado Isidoro Bernabé, incrementado últimamente con la ampliación de las actividades culturales organizadas, junto con los procedimientos derivados de la nueva Ley de contratos del Estado.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161 del 04/07/2018), que dispone en su Artº 19. Dos, que durante el año 2018, no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

Page 6: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 6

1.- Proceder al nombramiento como funcionario interino de carácter eventual como Administrativo, para prestar servicios en la Concejalía de Cultura con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas.

2.- Que dicho nombramiento lo sea entre el 31 de julio de 2018 y el 30 de enero de 2019, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 del Estatuto del Empleado Público.

3.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

B) Procedimiento Ordinario 6/2017.- Ejecución Provisio nal 5/2018. Auto núm. 102/2018, dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 27/07/2018, recaído en procedimiento ordinario núm. 6/2017 como consecuencia de la solicitud de ejecución provisional de la sentencia 113/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, en cuya parte dispositiva y en relación a la pieza separada, se estima parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declara no ajustada a derecho la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 02 de septiembre de 2016, confirmada por la de 28 de octubre siguiente, que declara la improcedencia de iniciar el expediente de justiprecio de la Finca Catastral 73 del Polígono 6, incluida en el Sector UZD-BONAL debiendo incoar el expediente de justiprecio. 2º.- Se declara no ajustada a derecho resolución del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 29 de septiembre de 2016, confirmada por la de 24 de noviembre siguiente, que declara la improcedencia de iniciar el expediente de justiprecio de la Finca Catastral 73 del Polígono 6, incluida en el Sector UZD-G02S.-BONAL, debiendo incoar expediente de justiprecio.

El Juzgado declara la procedencia de la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia nº 113/2018 dictada en fecha 25 de mayo de 2018 en el seno del procedimiento ordinario 6/2018. Se condena en costas a la administración demandada hasta un máximo de 300 euros –IVA incluido-.

Se hace saber que contra el citado auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, a partir de la fecha de notificación (notificado con efectos de 03 de septiembre de 2018).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Page 7: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 7

Quedar enterada, dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para su conocimiento y a la asesoría jurí dica del Ayuntamiento a fin de que se estudie la conveniencia de interponer recurso de apelación contra el auto dictado y en caso afirmativo se proceda a su interposición o de adoptar las medidas que procedan.

C).- PROPUESTA DE PAGO DE COSTAS PROCESALES DIMANAN TES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 90/2018 JUZGADO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO N. 1 SEGOVIA.

Mediante decreto del Juzgado de fecha 27 de junio de 2018 queda aprobada la cuantía de las costas en importe total QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS).

Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Tributos de fecha 31 de julio de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Se disponga la aprobación de gasto por la señala da cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS) en concepto de cost as en señalado procedimiento abreviado 90/2018.

Segundo .- Se proceda a realizar el pago correspondiente co n cargo a la cuenta de consignación presupuestaria 92001/22604/00 mediante transferencia a la cuenta dispuesta por el Juzgado con el número de cuenta de expediente 3913 0000 94 0090 18.

D).- PROPUESTA DE PAGO DE COSTAS PROCESALES DIMANAN TES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 171/2017 JUZGADO CONTENCIOS O-ADMINISTRATIVO N. 1 SEGOVIA.

Mediante decreto del Juzgado de fecha 26 de junio de 2018 queda aprobada la cuantía de las costas en importe total QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS).

Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Tributos de fecha 31 de julio de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 8: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 8

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Se disponga la aprobación de gasto por la señala da cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS) en concepto de cost as en señalado procedimiento abreviado 171/2017.

Segundo .- Se proceda a realizar el pago correspondiente co n cargo a la cuenta de consignación presupuestaria 92001/22604/00 mediante transferencia a la cuenta dispuesta por el Juzgado con el número de cuenta de expediente 3913 0000 94 0171 17.

E).- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DICTADO POR LA ALC ALDÍA-PRESIDENCIA CON FECHA 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE PROCED E AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº 146/2018, DE 28 DE JUN IO DE 2018, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA, R ECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO A BREVIADO 136/2018, INTERPUESTO CONTRA DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018, POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD INCOADO CON RESPECTO A LAS OBRAS EJECUTADAS SIN LIC ENCIA URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL EN PARCELA SITA EN LOS ROMPIDOS, MADRONA, SEGOVIA (PARCELA 104 DEL POLÍGONO 16). (EXP. PAC 002292/2017).

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 27 de julio de 2018, indicado en el epígrafe:

“DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte : 002292/2017

Procedimiento : Restauración de la Legalidad por obras ejecutadas s in licencia urbanística

en suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia

(Parcela 104 del Polígono 16), con referencia catas tral: 40900D016001040000ZT.

Actuación : Restauración de la Legalidad: Cumplimiento y ejecuc ión de Sentencia nº

146/2018, de 28 de junio de 2018 (Procedimiento Abr eviado 136/2018), declaración de fuera de

ordenación y ARCHIVO por cumplimiento.

Visto el informe del Técnico de Administración General de la Sección de Disciplina Urbanística de

fecha 27 de julio de 2018, en cuya parte expositiva hace constar lo siguiente:

Page 9: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 9

“QUE con fecha 19 de diciembre de 2017 se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia resolviendo el

Procedimiento de Restauración de la Legalidad iniciado por obras ejecutadas sin licencia urbanística

en suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela

104 del Polígono 16), y cuya parte dispositiva establece:

“1º.- Desestimar las alegaciones presentadas, tanto las de fecha 22/06/16 como las de fecha

11/10/17; todo ello en virtud de los informes técnicos 19 de abril de 2016 y de 17 de agosto de 2017,

y de la fundamentación anteriormente expuesta.

2º.- En relación con la documentación presentada con fecha 30/06/16 es informada

desfavorablemente por la Arquitecta Técnica Municipal con fecha 17/08/17, al no responder la

memoria presentada al requerimiento de Proyecto de demolición, y nombramientos de coordinador de

seguridad y salud, dirección de obra y de ejecución.

3º.- Requerir a para que procedan a la demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas,

sin licencia urbanística, incompatibles con el planeamiento urbanístico, reponiendo los bienes

afectados a su estado anterior; para lo que deberán solicitar la correspondiente licencia urbanística de

demolición.

PLAZOS:

• UN MES para solicitar la licencia urbanística, adjuntando la siguiente documentación:

- Proyecto de demolición redactado por técnico competente, que deberá incluir un Estudio de

Seguridad y Salud, y Estudio de gestión de residuos, suscritos por facultativo competente y

visado por el colegio profesional correspondiente.

- Nombramientos de Coordinador de Seguridad y Salud, Dirección de obra y Dirección de

Ejecución.

Una vez concedida la licencia urbanística:

• 15 días para el inicio de las obras de demolición (debiendo presentar un escrito comunicando el

inicio, para el cómputo de los plazos).

• 1 mes para la finalización de las obras, desde su inicio.

Significándole que, de hacer caso omiso al requerimiento, procedería a la imposición de multas

coercitivas, por importe de MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS con NOVENTA Y

NUEVE CÉNTIMOS (1.768,99 €) cada una a que diere lugar, con un máximo de diez multas

sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 345.1 b)

RUCyL.

4º.- Declarar fuera de ordenación el acto constructivo 2 (caseta de sondeo, de 18 m2 de superficie)

al que se refiere el informe técnico de 17/08/17, ejecutado en suelo rústico con protección natural en

parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104 del Polígono 16), con referencia

catastral: 40900D016001040000ZT, al considerarse un acto incompatible con la normativa prescrito,

al estar recogido en la planimetría del catastro.

(…).”

Page 10: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 10

QUE con fecha 22 de marzo de 2018 se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia resolviendo el

Recurso de Reposición interpuesto contra Decreto de fecha 19/12/17, y cuya parte dispositiva

establece:

“1º.- Estimar parcialmente las pretensiones formuladas en el Recurso de Reposición interpuesto

contra Decreto de 19/12/17, en el sentido de considerar prescritas las siguientes edificaciones, por el

transcurso del plazo establecido en la ley para la adopción de medidas de protección y restauración

de la legalidad: 1 (pozo), 2 (caseta de sondeo), 3 (barbacoa), 4 (merendero), 5 (caseta de

herramientas), 7 (piscina), 8 (vallado de parcela), 9 (barbacoa 2), 10 (almacén) 11 A (construcción de

madera) y 12 (vallado); así como considerar que sólo se precisaría proyecto con respecto a la

construcción 11 B (construcción en bloques adosada a la de madera); desestimando el resto de

pretensiones formuladas.

2º.- Requerir , para que procedan a la demolición del resto de construcciones e instalaciones

ejecutadas, sin licencia urbanística, incompatibles con el planeamiento urbanístico, reponiendo los

bienes afectados a su estado anterior; siendo las construcciones e instalaciones no prescritas las

siguientes: 6 (cobertizo de gallinas) y 11 B (construcción en bloques adosada a la de madera). Para

ello, se deberá solicitar la correspondiente licencia urbanística de demolición (para el caso 11 B) y la

correspondiente declaración responsable (para el caso 6).

PLAZOS:

• UN MES para presentar declaración responsable con respecto al cobertizo de gallinas -6-

(debiendo adjuntar memoria y presupuesto), así como licencia urbanística con respecto a la

construcción en bloques adosada a la de madera -11 B-, adjuntando, para éste último caso, la

siguiente documentación:

- Proyecto de demolición redactado por técnico competente, que deberá incluir un Estudio de

Seguridad y Salud, y Estudio de gestión de residuos, suscritos por facultativo competente y

visado por el colegio profesional correspondiente.

- Nombramiento de Dirección de Obra y, en caso de estimarse necesario, de Coordinador de

Seguridad y Salud y Dirección de Ejecución.

Una vez concedida la licencia urbanística y presentada la declaración responsable:

• 15 días para el inicio de las obras de demolición (debiendo presentar un escrito comunicando el

inicio, para el cómputo de los plazos).

• 1 mes para la finalización de las obras, desde su inicio.

Significándole que, de hacer caso omiso al requerimiento, procedería a la imposición de multas

coercitivas, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA Y C INCO

CÉNTIMOS (256,55 €) cada una a que diere lugar, con un máximo de diez multas sucesivas

impuestas con periodicidad mínima mensual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 345.1 b) RUCyL.

3º.- Declarar fuera de ordenación los siguientes actos constructivos (además del ya declarado por

Decreto de 19/12/17: acto constructivo 2: caseta de sondeo, de 18 m2 de superficie), incompatibles

con el planeamiento y ejecutados en suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los

Page 11: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 11

Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104 del Polígono 16), con referencia catastral:

40900D016001040000ZT, al haber transcurrido el plazo establecido en la ley para la adopción de

medidas de protección y restauración de la legalidad, de conformidad con el artículo 346.2 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Actos que quedan sometidos al régimen de fuera de ordenación:

- 1 (pozo)

- 2 (caseta de sondeo) – ya declarado fuera de ordenación por Decreto de 12/12/17

- 3 (barbacoa)

- 4 (merendero)

- 5 (caseta de herramientas)

- 7 (piscina)

- 8 (vallado de parcela)

- 9 (barbacoa 2)

- 10 (almacén)

- 11 A (construcción de madera)

- 12 (vallado)

4º.- Dar traslado al Registro de la Propiedad para su publicidad y la práctica de los asientos que

correspondan, de conformidad con el artículo 363 del RUCyL, prestando especial atención al punto

tercero de la presente resolución.

Los gastos generados por las anotaciones practicadas lo son por causa imputable a la propiedad

debiendo asumir ésta el coste, por lo que se emitirá liquidación por dicha cuantía.

(…).”

QUE, en virtud de la documentación presentada con fecha 3 de abril de 2018 con fecha 16 de abril de

2018 se remite la conformidad sobre actos de uso del suelo sujetos a Declaración Responsable para

la ejecución de la obra de demolición de la construcción 6 (cobertizo de gallinas), con indicación de

que deberá notificar al Ayuntamiento la finalización de las obras para la realización de las

comprobaciones que pudieran corresponder en aras de la restauración de la legalidad.

QUE con fecha 27 de abril de 2018 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado

comunicando que ya se ha procedido a la demolición de la construcción 6 (cobertizo de gallinas).

QUE, en virtud del escrito presentado con fecha 7 de mayo de 2018 comunicando que ha interpuesto

Recurso Contencioso-Administrativo contra Decreto de 22 de marzo de 2018 en lo que respecta al

requerimiento de demolición de la construcción 11B y solicitando se suspenda la ejecución de la

Page 12: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 12

citada Resolución, se dicta Decreto con fecha 18 de mayo de 2018 en virtud del cual se suspende la

ejecución del Decreto de 22/03/18 únicamente con respecto al requerimiento de demolición de la

construcción 11B, no afectando dicha suspensión a lo requerido con respecto a la construcción 6.

QUE con fecha 5 de julio de 2018 tiene entrada en Registro Municipal Sentencia nº 146/2018, de 28

de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, recaída en el

recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado 136/2018, interpuesto contra Decreto

de fecha 22 de marzo de 2018 de la Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Segovia,

dictado en expediente nº 2292/2017, por el que se resuelve el Procedimiento de Restauración de la

Legalidad incoado con respecto a las obras ejecutadas sin licencia urbanística en suelo rústico con

protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104 del Polígono 16),

con referencia catastral: 40900D016001040000ZT, ordenando la demolición de la construcción 11B,

para lo que debía solicitar la correspondiente licencia urbanística.

VISTO que, en la citada Sentencia nº 146/2018, de 28 de junio de 2018 (y teniendo en cuenta el Auto

de 2 de julio de 2018 donde se advierte un error en el Fallo de la Sentencia y lo corrige), se señala

que ha transcurrido el plazo previsto en la Ley para la adopción de medidas de protección y

restauración de la legalidad, habiendo, por tanto, prescrito la infracción. En ese sentido, el Fallo de la

Sentencia estima totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, Procedimiento

Abreviado 136/2018, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada. Así mismo, indica

que la Sentencia es firme.

VISTO Acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de

2018, en cuya parte dispositiva se establece:

“Quedar enterada, dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para su

conocimiento y para adoptar las medidas que procedan en ejecución de la sentencia.”

En este sentido, en ejecución y cumplimiento de Sentencia procede considerar prescrita la acción

para la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad con respecto a la

construcción 11 B (construcción en bloques adosada a la de madera), por haber transcurrido los

plazos establecidos en la Ley y, en este sentido, queda automáticamente sometida al régimen

establecido para los usos del suelo declarados fuera de ordenación por resultar incompatible con el

planeamiento urbanístico.

Por otro lado, con respecto a la construcción 6 (cobertizo de gallinas), y en virtud del escrito

presentado con fecha 27 de abril de 2018 comunicando el cumplimiento, se emite informe por el

Arquitecto Municipal con fecha 24 de julio de 2018, donde señala:

“(…)

2. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

27/04/18. Comunicación del interesado en el que se manifiesta que se ha procedido a la demolición

del cobertizo de gallinas – construcción 6, acompañado de dos fotografías, una de la situación previa

y otra de la situación final.

3. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Page 13: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 13

Figura en informes municipales previos.

4. INFORME

Realizada visita de comprobación con fecha 24/07/18, se constata la finalización de las obras de

demolición del de cobertizo de gallinas – construcción 6, conforme se observa en la fotografía

adjunta.

Ubicación previa de cobertizo de gallinas – construcción 6

5. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA

Conforme a lo expuesto, se considera cumplido el punto A de la comunicación de fecha 16/04/18, con

lo que se da cumplimiento a la parte correspondiente del Decreto de Alcaldía de fecha 22/03/18.

(…).”

En este sentido, se ha dado cumplimiento a lo requerido por Decreto de 19 de diciembre de 2017, con

respecto a la construcción 6 (cobertizo de gallinas) por el que se resuelve el Procedimiento de

Restauración de la Legalidad, quedando restaurada la legalidad urbanística infringida, procediendo el

archivo por cumplimiento.

POR TANTO, con respecto al expediente en el que nos encontramos (expediente nº 2292/2017

relativo a Restauración de la Legalidad Urbanística por obras ejecutadas sin licencia urbanística en

suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia -Parcela 104

del Polígono 16), con referencia catastral: 40900D016001040000ZT-), procede , por un lado, cumplir

y ejecutar la Sentencia nº 146/2018, de 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 1 de Segovia, recaída en el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento

Abreviado 136/2018, y en su cumplimiento considerar prescrita la acción para la adopción de medidas

Page 14: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 14

de protección y restauración de la legalidad con respecto a la construcción 11 B (construcción en

bloques adosada a la de madera), por haber transcurrido los plazos establecidos en la Ley y, en este

sentido, queda automáticamente sometida al régimen establecido para los usos del suelo declarados

fuera de ordenación por resultar incompatible con el planeamiento urbanístico; y por otro, dar por

cumplido lo requerido por Decreto de 19 de diciembre de 2017, con respecto a la construcción 6

(cobertizo de gallinas), quedando restaurada la legalidad urbanística infringida, procediendo el archivo

por cumplimiento.

CONSIDERANDO el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde

establece: “2. Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y

todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las

sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo

con las leyes.”

CONSIDERANDO el artículo 85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), donde establece: “… Transcurrido el plazo de

quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el Secretario judicial declarará la firmeza

de la sentencia.”

CONSIDERANDO el artículo 103.2 LJCA, donde se señala: “2. Las partes están obligadas a cumplir

las sentencias en la forma y términos en que éstas se consignen.”

CONSIDERANDO el artículo 104.1 LJCA, donde se establece: “1. Luego que sea firme una

sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera

realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y

debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en

el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.”

CONSIDERANDO el artículo 21.1 b) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre (en adelante, LRBRL), es

competencia de la Alcaldía-Presidencia la tramitación de este procedimiento.”

RESUELVO:

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación,

VENGO EN DISPONER:

Primero.- Cumplir y ejecutar la Sentencia nº 146/2018, de 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, recaída en el recurso contencioso-administrativo,

Procedimiento Abreviado 136/2018, interpuesto, contra Decreto de fecha 22 de marzo de 2018 de la

Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, por la que se declara no ajustada a

derecho la citada resolución (con respecto a la construcción 11 B - construcción en bloques adosada

a la de madera) dictada en expediente nº 2292/2017, por la que se resuelve el Procedimiento de

Restauración de la Legalidad incoado con respecto a las obras ejecutadas sin licencia urbanística en

suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104

del Polígono 16), con referencia catastral: 40900D016001040000ZT.

Page 15: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 15

Segundo.- En cumplimiento de la Sentencia nº 146/2018, de 28 de junio de 2018 (a lo que se refiere

el punto primero de esta Resolución), procede:

- Considerar prescrita la acción para la adopción de medidas de protección y restauración de la

legalidad con respecto a la construcción 11 B (construcción en bloques adosada a la de

madera), por haber transcurrido los plazos establecidos en la Ley.

- Y en virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 346.2 del Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León, la construcción 11 B (construcción en bloques adosada a la de

madera), queda automáticamente sometida al régimen establecido para los usos del suelo

declarados fuera de ordenación por resultar incompatible con el planeamiento urbanístico y

ejecutada en suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona,

Segovia (Parcela 104 del Polígono 16), con referencia catastral: 40900D016001040000ZT;

ello además de lo que queda sometido a ese régimen, ya señalado por Decreto de 19/12/17:

acto constructivo 2: caseta de sondeo, de 18 m2 de superficie, y por Decreto de 22/03/18:

actos constructivos 1 (pozo), 3 (barbacoa), 4 (merendero), 5 (caseta de herramientas), 7

(piscina), 8 (vallado de parcela), 9 (barbacoa 2), 10 (almacén), 11 A (construcción de madera)

y12 (vallado).

Actos que quedan sometidos al régimen de fuera de ordenación en el presente expediente:

- 11 B (construcción en bloques adosada a la de madera).

- 2 (caseta de sondeo) – ya declarado fuera de ordenación por Decreto de 19/12/17.

- 1 (pozo), 3 (barbacoa), 4 (merendero), 5 (caseta de herramientas), 7 (piscina), 8 (vallado de

parcela), 9 (barbacoa 2), 10 (almacén), 11 A (construcción de madera) y12 (vallado) – ya

declarado fuera de ordenación por Decreto de 22/03/18.

Tercero.- Con respecto a la construcción 6 (cobertizo de gallinas), dar por cumplida la restauración

requerida por Decreto de 19 de diciembre de 2017, por el que se resuelve el Procedimiento de

Restauración de la Legalidad incoado con respecto a las obras ejecutadas sin licencia urbanística en

suelo rústico con protección natural en parcela sita en Los Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104

del Polígono 16); quedando, en este sentido, restaurada la legalidad urbanística infringida,

procediendo el archivo por cumplimiento.

Cuarto.- Que se dé traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad para su publicidad y

la práctica de los asientos que correspondan, de conformidad con el artículo 363 del RUCyL,

prestando especial atención al punto segundo de la presente resolución.

Los gastos generados por las anotaciones practicadas lo son por causa imputable a la propiedad

debiendo asumir ésta el coste, por lo que se emitirá liquidación por dicha cuantía.

Quinto.- Una vez emitida la liquidación correspondiente al punto anterior (así como la correspondiente

a lo señalado en el punto cuarto del Decreto de 22/03/18), se considerará archivado el expediente de

Disciplina Urbanística nº 2292/2017 relativo a Procedimiento de Restauración de la Legalidad por

obras ejecutadas sin licencia urbanística en suelo rústico con protección natural en parcela sita en

Los Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104 del Polígono 16), con referencia catastral:

Page 16: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 16

40900D016001040000ZT, al haber dado cumplimiento a lo señalado en el Decreto de 19 de

diciembre de 2017, con respecto a la construcción 6 (cobertizo de gallinas), quedado restaurada la

legalidad urbanística infringida.

Sexto.- Que se dé traslado de la presente Resolución a la Sección de Planeamiento y Gestión del

Departamento de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios y al Servicio de Gestión Tributaria

del Ayuntamiento de Segovia, así como a la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, a los

efectos oportunos (punto segundo de la presente Resolución), adjuntándose en los traslados el

informe técnico de 19/04/16 (prestando especial atención a las páginas 3 y 11), a los únicos efectos

de identificación de las edificaciones.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución a interesados así como al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 1 de Segovia (Procedimiento Abreviado 136/2018).

Octavo.- Dar cuenta del cumplimiento y ejecución de la Sentencia nº 146/2018, de 28 de junio de

2018, Procedimiento Abreviado 136/2018, a Junta de Gobierno Local en la primera sesión que

celebre.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada del Decreto de la Ilma. Sra. Alcald esa, de fecha 27 de julio de 2018, por el que

se cumple y ejecuta la Sentencia nº 146/2018, de 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, recaída en el recurso contencioso-administrativo,

Procedimiento Abreviado 136/2018, interpuesto por c ontra Decreto de fecha 22 de marzo de

2018 de la Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntami ento de Segovia, por la que se declara no

ajustada a derecho la citada resolución (con respecto a la construcci ón 11 B - construcción en

bloques adosada a la de madera) dictada en expedien te nº 2292/2017, por la que se resuelve el

Procedimiento de Restauración de la Legalidad incoa do con respecto a las obras ejecutadas

sin licencia urbanística en suelo rústico con prote cción natural en parcela sita en Los

Rompidos, Madrona, Segovia (Parcela 104 del Polígon o 16).

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/625.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2018P/15003.- PROPUESTA DE RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA POR GLOBALIA URBANISMO S.L. Y NUE VO REQUERIMIENTO A FAVOR DEL SIGUIENTE CANDIDATO EN PU NTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA ADJUDICAR E L CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE CANCHA DE JUEGO DE PABELLÓN DEPORTIVO PEDRO DELGADO.

Page 17: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 17

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, en el expediente de referencia E-Pac 13/2018/P15003, en el que se hace constar:

1º.- Con fecha 12 de Julio de 2018, mediante acuerdo núm 563 de la Junta de Gobierno Local, se procede a determinar que la oferta con mejor relación calidad precio en la contratación de las referidas obras, es la presentada por la empresa Globalia Urbanismo S.L. por importe de 127.951,43 euros IVA excluido. En dicho acuerdo se procede a realizar la clasificación de las ofertas por orden decreciente de importancia, de la siguiente manera:

1º.- Globalia Urbanismo Integral S.L.: 79,25 Puntos

2º.- Mondo Ibérica S.A.: 73 Puntos.

3º.- Galitec Desarrollos Tecnológicos S.L.: 62,41 Puntos.

4º.- Mompadeport S.L.U.: 56,37 Puntos.

Se requiere al licitador Globalia Urbanismo Integral S.L mediante comunicación electrónica para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la garantía definitiva y la documentación que se relaciona en la cláusula 26 del Pliego de Condiciones y que resulta ser la siguiente:

- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 6.397,57 euros en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 7ª del Pliego de condiciones que rige en el presente contrato.

- Acreditación de la personalidad jurídica del empresario y en su caso la representación.

- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica exigida de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I del Pliego de condiciones que rige este contrato.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo se le advierte al licitador Globalia Urbanismo Integral S.L que, de conformidad con lo establecido en la cláusula 26 del Pliego de cláusulas administrativas, transcurrido el plazo sin que aporte la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.

Dicho acuerdo se publica en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público con fecha 17 de Julio de 2017, y se remite en esa misma fecha a la empresa Globalia Urbanismo S.L., concediéndole el plazo de siete días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, para la aportación de la documentación exigida.

2º.- La solvencia técnica requerida para la ejecución del contrato exigida en la clausula 11 del Anexo I del Pliego de clausulas administrativas que rige el presente contrato es la siguiente:

Page 18: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 18

La acreditación de la solvencia técnica y profesional se realizará mediante la “presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, entre los que debe encontrarse al menos uno que acredite la realización de una obra de colocación de parque en la cancha de juego de una Instalación Deportiva, con unas dimensiones mínimas de juego de 900 m2.

Los certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.”

3º.- Con fecha 25 y 26 de julio de 2018, la empresa Globalia Urbanismo presenta la documentación al efecto, que es objeto de estudio en el presente informe.

1.- Solvencia económica y financiera. Volumen anual de negocios año 2016.

2.- Solvencia técnica y profesional: Relación de los principales suministros e instalaciones año 2014-2018. Certificados de trabajos realizados y Justificación de solvencia con medios externos.

3.- Justificación del depósito de garantía y seguro.

4.- Con fecha 31 de Julio de 2018 se emite informe por el Aparejador Municipal, en el que se dispone lo siguiente:

“El documento presentado por GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL, S.L. no justifica debidamente la solvencia técnica, ya que no demuestra de ninguna manera que durante la ejecución del contrato vaya a contar con las solvencia y medios de la empresa Suministros Deportivos, S.L.U., pues esta únicamente declara que la primera es distribuidora del parquet y por tanto tiene medios y experiencia para su correcta instalación. Por lo que no podemos determinar que la solvencia técnica esté cubierta por la empresa Suministros Deportivos, S.L.U.”.

Asimismo indica lo siguiente: El parquet deportivo que ofertó GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL, S.L., se valoró de acuerdo con la documentación aportada, en la que se no se aportaba documentación técnica del pavimento y únicamente existía una pequeña descripción del producto y valoración del mismo realizada por la empresa de acuerdo a los criterios del apartado 19 del anexo 1 del Pliego.

La mesa de contratación cuando procedió a valorar las diferentes ofertas, revisó el criterio “espesor de capa superficial de madera” de cada oferta estudiando la documentación técnica aportada para este criterio al objeto de determinar el espesor ofertado. En este sentido a GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL, S.L. se le valoró con 22 puntos por asegurar en su oferta que el espesor de capa de madera era de 22mm., en cambio a la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. que ofertaba capa de madera de 22 mm., al revisar su documentación técnica se comprobó que el espesor de la madera natural noble era de 6 mm. Y, por lo tanto, se le valoró con 3 puntos en lugar de los 22 puntos que ellos proponían.

Page 19: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 19

Ahora la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL, S.L. ha presentado documentación técnica y muestra del material en la que se comprueba que, aunque la lama de la tarima tiene un espesor de 22 mm., está formada por varias capas, siendo la capa de madera natural noble de 5,2 mm. de espesor y por tanto no es posible valorarla con 22 puntos y no es asimilable a una pieza de madera maciza de 22mm. Por lo que considero que la tarima presentada por GLOBALIA URBANISMO, S.L, modelo STRONGAIR fabricada por GRABOPLAST CO. LTD., no cumple con las características ofertadas por la empresa en la oferta presentada para la Licitación de Sustitución de pavimento de cancha de juego del pabellón Pedro Delgado.

Visto lo indicado se establecen las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Primero.- La documentación presentada por la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L. con fecha 25 y 26 de Julio de 2018 adolece de la Acreditación de la personalidad jurídica del empresario. Si bien en la documentación aportada existe una carátula que indica este extremo, no queda incorporado las Escrituras de constitución de la empresa y de representación, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 26 del Pliego de cláusulas Administrativas que rige el presente contrato.

En cuanto a la solvencia técnica no aporta ningún certificado en los términos exigidos en la clausula 11 del Anexo I del Pliego de clausulas administrativas que rige el presente contrato.

La acreditación de la solvencia técnica y profesional se realizará mediante la “presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, entre los que debe encontrarse al menos uno que acredite la realización de una obra de colocación de parque en la cancha de juego de una Instalación Deportiva, con unas dimensiones mínimas de juego de 900 m2.

Los certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.”

En consecuencia, la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L. pretende justificar su solvencia técnica acudiendo a la justificación de solvencia por medios externos conforme a lo exigido en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La posibilidad de recurrir a medios externos para acreditar la solvencia técnica viene regulada en el artículo 75 de la LCSP que dice:

“Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos.

1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Page 20: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 20

../..

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.

El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.

../..

El artículo 159 de la LCSP, en su apartado 2 dispone:

…..En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no está inscrita en el Registro de licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. En lo no previsto en este artículo se observaran las normas generales aplicables al procedimiento abierto.

“2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.

Examinada la documentación relativa a la solvencia técnica de la empresa Globalia Urbanismo S.L., y en relación a la acreditación de solvencia con medios externos, aporta certificado emitido por la EMPRESA ACEVI, con fecha 28 de junio de 2018 en el que se

Page 21: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 21

manifiesta que la empresa SUMINISTROS TÉCNICOS DEPORTIVOS S.L.U. ha suministrado e instalado el pavimento deportivo en la obra “Reforma de estructura e pavimento no pavillón de deportes de monte da mina, Concello de Vigo”. Aporta plano con emplazamiento del pabellón y presupuesto. .

Asimismo aporta declaración responsable emitida por la empresa SUMINISTROS TÉCNICOS DEPORTIVOS, S.L.U. en la que se manifiesta que “La sociedad GLOBALIA URBANISMO, S.L. es distribuidor autorizado del mencionado sistema de parquet deportivo fabricado por GRABOPLAST Co. Ltd. Y, como tal dispone de los medios, experiencia y capacidad necesarias para la correcta instalación del mismo”.

Considerando esta documentación se establecen las siguientes conclusiones:

.- Que la empresa licitadora GLOBALIA URBANISMO, S.L. pretende acreditar su solvencia mediante medios externos, basándose para ello, única y exclusivamente en la experiencia que de la empresa SUMINISTROS TÉCNICOS DEPORTIVOS, S.L.U., acreditada mediante el certificado emitido por la empresa ACEVI de fecha 28 de junio, aportada por la licitadora.

No obstante este documento únicamente indica que la sociedad GLOBALIA URBANISMO, S.L dispone de los medios, experiencia y capacidad necesarias para la correcta instalación del mismo. Es decir, dicha declaración difiere notablemente del compromiso exigido en el apartado 2 del artículo 75 que dispone: “

“Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.”

Es decir, se exige un compromiso de que se van a disponer de los recursos necesarios de la sociedad a la que se acude y con la que se pretende cubrir la solvencia exigida en la licitación, no una declaración de que el propio licitador que carece de la solvencia técnica, tiene experiencia y capacidad necesaria para ejecutar el contrato.

Por lo tanto si bien se puede afirmar que el artículo 75 de la LCSP permite la integración de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional acudiendo a las capacidades de otra entidad, la integración tiene que cumplir una serie de requisitos que en este caso no se dan. No se establecen los medios concretos que se ponen a disposición de la empresa GLOBALIA URBANISMO S.L., no siendo suficiente con una mera declaración genérica en el que no se especifica las obligaciones que asumen cada una de las partes.

En este sentido el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en resolución nº 388/2017, de 21 de Diciembre establece las siguientes conclusiones que se recogen a continuación, y que resultan aplicables al caso en el que nos encontramos:

1.- Aunque es posible integrar la solvencia con medios externos, debe asimismo tenerse en cuenta que la valoración como suficiente de esta fórmula de integración de solvencia queda condicionada a que el licitador demuestra que dispondrá de los medios necesarios para la

Page 22: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 22

ejecución del contrato, correspondiendo a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado. Así lo sostuvo este Tribunal en su Resolución 18/2014 de 29 de enero.

Es decir, que la mera puesta a disposición genérica ni es suficiente con carácter general ni lo puede ser tampoco en este caso, donde consta una mera declaración de que la empresa licitadora dispone de los “medios, experiencia y capacidad necesarias para la correcta instalación del mismo”. La solvencia técnica no se transmite por una mera declaración hay que transmitir los medios.

2.- El Tribunal ha sostenido en varias resoluciones, entre otras la Resolución 289/2017 de 11 de octubre, que no puede acreditarse el 100% de la solvencia técnica con medios de terceros, puesto que es preciso que la empresa cuente con algo de solvencia ya que se trata de integrar la solvencia, es decir, completar la existente para cumplir el requisito de selección pero en el supuesto de ausencia total de solvencia, como es en este caso, ya no nos encontramos con la integración , sino con la cesión total de la misma. Si bien es cierto que respecto de la solvencia económico-financiera, al tratarse de medios económicos puede admitirse con matices una cesión total, respecto de la solvencia técnica, su admisión implicaría que en la práctica la ejecución del contrato dependiera totalmente de una empresa tercera lo que supone una vulneración de la exigencia de solvencia.

En todo caso, para llevar a cabo la integración de la solvencia por medios externos se requiere que tales medios estén a disposición del empresario “durante toda la ejecución del contrato” y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición para contratar. La acreditación de la realidad de tal extremo debe presentarse al poder adjudicador mediante compromiso por escrito de ambas entidades, y la posición de los tribunales administrativos de recursos contractuales exige acreditar un mínimo de solvencia con medios propios, con independencia de que el resto lo pueda acreditar con medios ajenos. Además, se precisa que la integración de la solvencia con medios externos debería limitarse a aquellos requisitos de solvencia basados precisamente en la disponibilidad de medios personales o materiales; pero no a aquellos otros ligados a cualidades del propio licitador, tales como la experiencia o la buena ejecución de contratos anteriores.

En consecuencia y teniendo en cuenta estas consideraciones jurídicas la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L, no acredita la solvencia técnica exigida en el apartado 11 del Anexo I del Pliego de condiciones que rige este contrato, y no ha cumplido la acreditación exigida respecto a la integración con medios de terceros, cuándo no se comprometen a aportar sus medios personales y materiales para cumplir el contrato.

En relación con el examen de la documentación presentada, el trámite del artículo 159.4 de la LCSP constituye un trámite formal de carácter tasado, tanto para el órgano de contratación, como para el propio licitador que debe aportar la documentación exigida en los Pliegos de clausulas administrativas, y estableciendo el legislador como consecuencia la exclusión del mismo. Por lo tanto adoleciendo la documentación presentada por la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L. de los defectos señalados se debe efectuar propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole

Page 23: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 23

nuevamente el plazo de 7 días hábiles para presentar la garantía definitiva y cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de licitadores.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Declarar que la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEG RAL S.L., no cumplimenta adecuadamente el requerimiento otorgado , al no acreditar la solvencia técnica exigida en el Pliego de Clausulas Administr ativas que rige en el presente contrato, y en consecuencia procede su exclusión de l citado procedimiento abierto simplificado para las obras de sustitución de pavim ento de cancha de juego del Pabellón Deportivo Pedro Delgado.

Segundo .- Efectuar la propuesta de determinación de oferta con mejor calidad precio a favor del siguiente candidato en puntuación, y qu e resulta ser la empresa MONDO IBERICA S.A. con una puntuación de 73 puntos y por importe de 124.420,88 euros IVA excluido.

Tercero .- Requerir a la empresa MONDO IBERICA S.A. para qu e en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado excluido e l IVA, y la documentación que se relaciona en la cláusula 26 del Pliego de Clausulas Administrativas que rige el presente contrato que no figure en el Certificado d e inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector P úblico.

Cuarto .- Publicar este requerimiento en el perfil de cont ratante y dar traslado del acuerdo a la Concejalía de Deportes y a la Interven ción Municipal.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A: URBANISMO

LICENCIAS

4º/626.- EXPEDIENTE PAC 002599/2017.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EL E DIFICIO DE LA CALLE CERVANTES (SEGOVIA).

Page 24: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 24

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 27 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 002599/2017, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro de entrada 17 de octubre de 2017, se presentó ante este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras por parte de Financiera de Locación, S.L., para instalación de ascensor en edificio sito en Calle Cervantes de Segovia junto con proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto visado por el COACYLE en fecha 6 de octubre de 2017.

Segundo.- Indicar que la presente solicitud de licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 364,61 € (abonada con fecha 17 de octubre de 2017).

Tercero.- En fecha 22 de junio de 2018 se emite el siguiente informe favorable por parte del Arquitecto Municipal:

“(…)

(…)”.

Cuarto.- Con fecha 19 de julio de 2018, se ha constituido fianza por valor de 429,12 € como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

Quinto.- La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, de la Junta de Castilla y León a fecha de 20 de julio de 2018, acordó: “Autorizar ya que las obras de adaptación interior del inmueble no tiene afección al patrimonio cultural, dado que no alteran en su ejecución las características generales del ambiente del Conjunto Histórico formado por las calles y plazas situadas a todo lo largo del Acueducto declarado Bien de Interés Cultural (Decreto 12 de julio de 1941) al amparo del artículo 42 de la LPCCyL”.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

Page 25: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 25

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1. b y d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones de todas clases.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

Page 26: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 26

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 27: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 27

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Conceder a Financiera de Locación, S.L., licenci a para instalación de ascensor en edificio sito en Calle Cervantes de Se govia, según el proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto visado por el COACYLE en fecha 6 de octubre de 2017; siempre que se observen los siguientes condic ionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

1ª.- Se instalará alumbrado de emergencia, un extin tor de eficacia 21A-113B y una placa de señalización fotoluminiscente conforme se establece en el DB-SI en cada una de las plantas del edificio con uso residencial (portal).

2ª.- Se presentará informe de ensayo de cumplimient o del artículo 29 de la Ley 5/2009, cuando finalicen las obras, con carácter previo a l a utilización del ascensor.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

Page 28: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 28

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004 , de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le ón, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en luga r perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es, apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urba nismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “Cartel Informativo de Licencias Urbanísti cas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional co rrespondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Page 29: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 29

.- Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construc ciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo) .

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 52.960,79 €.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

5º/627.- EXPEDIENTE PAC 001194/2015.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA DIVISIÓN DE FINCA DE LA CALLE SEGO VIA, FUENTEMILANOS (SEGOVIA).

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 30 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 001194/2015, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Page 30: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 30

Primero.- Con fecha de registro de entrada 8 de mayo de 2015, se presentó solicitud de licencia urbanística para división de finca sita en calle Segovia, de Fuentemilanos (Segovia) junto con proyecto redactado por Arquitecto.

Segundo.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 186,78 € (abonada con fecha 8 de mayo de 2015).

Tercero.- En fecha 26 de mayo de 2015 se emite el siguiente informe desfavorable por parte de la Arquitecta Municipal:

Cuarto.- El día 11 de julio de 2018 se notificó el contenido del informe de la Técnico de la Administración General en el que constaba la siguiente Propuesta de Resolución:

“Primero.- Denegar licencia urbanística para división de finca sita en calle Segovia, de Fuentemilanos (Segovia) al no ser conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del PGOU. (…)”.

Y, con carácter previo a denegar lo solicitado en el expediente de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió plazo de diez días hábiles para que alegase y presentase los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes; advirtiéndole de que transcurrido el plazo de audiencia sin que presentase alegación o escrito alguno, se denegaría la solicitud.

Quinto.- Realizada consulta en el Registro General de este Ayuntamiento, no consta alegación alguna sobre el expediente de referencia en el plazo que fue concedido.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Page 31: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 31

Primero.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segundo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas resultantes.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando lo dispuesto en el artículo 309.1 del RUCYL toda parcelación, división o segregación de terrenos precisa licencia urbanística, que sólo podrá otorgarse si las fincas resultantes reúnen las características exigidas por la legislación aplicable y el planeamiento territorial y urbanístico.

Considerando lo dispuesto en el artículo 50 del PGOU, en tanto no se culmine el proceso de planeamiento de desarrollo definitorio de la ordenación detallada, con su gestión y su proyecto de edificación, referido al suelo urbano no consolidado, en las transferencias de propiedad y en

Page 32: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 32

cualquier acto de transformación de la estructura parcelaria deberá mantenerse como tamaño mínimo de parcela el previamente existente.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Denegar licencia urbanística para división de fi nca sita en calle Segovia, de Fuentemilanos (Segovia) al no ser conforme a lo dis puesto en el artículo 50 del PGOU.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

6º/628.- EXPEDIENTE PAC 002780/2011.- PROPUESTA REL ATIVA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LICENC IA URBANÍSTICA, CON PROYECTO DE EJECUCIÓN, PARA DERRIBO Y EJECUCIÓN DE EDIFICIO SITO EN PLAZA CUARTEL, C/V CALLE PINTOR CRISTÓBAL DE REV ENGA (SEGOVIA).

Page 33: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 33

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 31 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 002780/2011, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 19 de enero de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó conceder licencia de obras para el derribo de la edificación existente en plaza Cuartel, c/v calle Pintor Cristóbal de Revenga, Segovia, según proyecto de ejecución suscrito por Arquitecto.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada 4 de julio de 2012, se presentó prórroga para el inicio de las obras justificada en motivos económicos.

Tercero.- En fecha 12 de julio de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó conceder una prórroga de seis meses de duración para el inicio de las obras de construcción autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 19 de enero de 2012.

Dicho Acuerdo de Junta de Gobierno Local fue notificado en fecha 20 de julio de 2012.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante, PGOU).

- Ordenanza reguladora del deber de conservación y del estado ruinoso de las edificaciones del Excmo. Ayuntamiento de Segovia (B.O.P. 5 de abril de 1996).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- De conformidad con el artículo 102 LUCyL, “los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio,

Page 34: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 34

interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.”

Considerando el artículo 305 del RUCyL, se establece:

“1.- Incumplidos los plazos citados en el artículo 303 y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia. No obstante, en tanto no se les notifique el inicio del expediente, los afectados pueden continuar ejecutando los actos amparados por la licencia.

2.- La declaración de caducidad debe dictarse por el órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia urbanística, previa audiencia del interesado, y debe notificarse en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido el cual, sin efectuarse dicha notificación, queda sin efecto la medida provisional citada en el apartado anterior.

3.- Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el PGOU (artículo 193) y más detalladamente, en la Ordenanza reguladora del deber de conservación y del estado ruinoso de las edificaciones el artículo 1 de ésta dispone que “los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, toda clase de terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlos en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público (…)”.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderán como condiciones mínimas:

- Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancos al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, preservándolos de los efectos de la corrosión y otros agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, coberturas y cerramientos, de modo que no ofrezcan riesgo para las personas y los bienes.

- Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento las redes de servicio y las instalaciones sanitarias, así como las condiciones de ventilación e iluminación de las construcciones, de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Se mantendrán tanto los edificios como los espacios libres al servicio de los mismos en un estado de limpieza y saneamiento, que impidan la producción de circunstancias o la presencia de elementos (insectos; parásitos,

Page 35: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 35

roedores y animales vagabundos) que puedan ser causa de infección o peligro para las personas.

- Condiciones de ornato: La fachada de las construcciones tendrá que mantenerse en situación de decoro, debiendo procederse a su limpieza, pintura, reparación o reposición de los materiales de revestimiento.

Considerando el artículo 10 y siguientes de la citada Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento la vigilancia y el control del deber de conservar las edificaciones y terrenos con el fin de garantizar su permanencia en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. A la vista de los informes, técnicos y jurídicos previos, se elevará propuesta de resolución al Alcalde para que ordene al propietario del inmueble el cumplimiento de lo indicado en el informe técnico, con apercibimiento de que, transcurrido alguno de los plazos señalados sin haberse llevado a cabo lo ordenado, se incoará expediente sancionador con imposición de multa, en cuya resolución se señalará nuevo plazo de ejecución y se advertirá que, de no cumplirse, se procederá a la ejecución subsidiara de lo ordenado, a costa del obligado, por los Servicios Municipales.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Page 36: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 36

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Iniciar el procedimiento de declaración de caducidad de licencia urbanística concedida mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión 19 de enero de 2012 para derribo y ejecución de edificio sito en plaza Cuartel, c/v calle Pintor Cristóbal de Revenga, Segovia, como consecuencia de que transcurridos seis meses desde la prórroga de la misma no se han iniciado las correspondientes obras.

Segunda .- Con carácter previo, si procediera, a declarar la caducidad de licencia urbanística por parte de Junta de Gobierno Local, conceder al interesado, conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES en el que podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

7º/629.- EXPEDIENTE PAC 000727/2018-GENERAL.- PROPU ESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACI ÓN EN EL PROGRAMA DE LUDOTECAS EN FAMILIA (CURSO 2018-2019).

Visto el informe emitido por la Técnico del Servicio de Servicios Sociales, de fecha 31 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 000727/2018-General, en el que se hace constar:

El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y Consumo, va a desarrollar el denominado “Programa de Ludotecas en Familia”.

El programa de Ludotecas en Familia está recogido en el reciente contrato de adjudicación del Servicio de Ludotecas, día 2 de enero de 2018, con la Asociación Belerofonte, siendo uno de los objetos de la prestación un servicio de intervención familiar comunitaria para la experimentación de la comunicación intrafamiliar a través del juego como estrategia lúdica y con la orientación de profesionales que permita la generalización de los aprendizajes al contexto natural de la familia. Sé desarrollarán los sábados pudiendo participar familias con hijos entre 0 y 18 años. Se considerarán requisitos que al menos uno de los integrantes de la familia esté empadronado en la ciudad de Segovia y la inscripción y asistencia de al menos un menor y un tutor legal.

La intervención familiar se desarrolla con intervenciones profesionales de apoyo para la normalización, la igualdad en el acceso a las oportunidades y la prevención de los procesos de exclusión. Por su parte, la Promoción de la Salud son aquellas acciones que desde la Administración Local se ponen en marcha para facilitar el desarrollo de conductas que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía segoviana. Ambos objetivos, son derechos que constitucionalmente deben ser garantizados por las administraciones Públicas, entre ellas el Ayuntamiento y en virtud de la legislación vigente en materia sanitaria y en el Marco de la Parentalidad Positiva, así establecido por la Estrategia Nacional de Promoción de la Salud y

Page 37: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 37

Prevención en el Sistema Nacional de Salud a la que este Ayuntamiento se encuentra adherido por Acuerdo de Pleno así como la legislación relativa a la Promoción, Atención y Protección a la Infancia y el Acuerdo entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la cofinanciación de los Servicios Sociales.

El proyecto de Ludotecas en Familia, se dirige a proporcionar un Servicio de Intervención Familiar Comunitaria para la experimentación de la comunicación intrafamiliar a través del juego como estrategia lúdica y con la orientación de profesionales que permita la generalización de los aprendizajes al contexto natural de la familia.

Es un programa que se dirige a familias con menores a cargo entre 0 y 18 años, siendo requisito que al menos uno de los integrantes de la familia esté empadronado en el municipio de Segovia, y que a los efectos del programa se considera familia al menos al binomio de un menor y un tutor legal.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de septiembre y finalizará el 21 de septiembre (ambos inclusive) realizándose la distribución de las familias en los diferentes grupos propuestos y tras sorteo si este fuera necesario.

El Programa de Ludotecas en Familia está encuadrado entre las obligaciones de la empresa adjudicataria del contrato de Ludotecas Municipales y que no se precisa al efecto consignación presupuestaria adicional a dicho contrato.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero . Aprobar las bases específicas de convocatoria de ludotecas en familia, del curso 2018-2019, cuyo tenor es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA

DE LUDOTECAS EN FAMILIA (CURSO 2018-2019).

OBJETO.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y

Consumo, desarrolla el programa de Ludotecas en Familia para proporcionar un Servicio de

Intervención Familiar Comunitaria para la experimentación de la comunicación intrafamiliar a través

del juego como estrategia lúdica y con la orientación de profesionales que permita la generalización

de los aprendizajes al contexto natural de la familia.

Page 38: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 38

Las presentes bases públicas regirán el proceso de inscripción, sorteo y confirmación de plazas en

las Ludotecas en Familia y el acceso a las mismas. Dichas bases, figurarán expuestas en la

Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22 40.003

Segovia) así como en la página web del Ayuntamiento de Segovia (www.segovia.es)

DESTINATARIOS.

Las Ludotecas en Familia se dirigen a familias con menores a cargo entre 0 y 18 años siendo

requisito que al menos uno de los integrantes de la familia esté empadronado en el municipio de

Segovia. A los efectos de las presentes bases se considera familia al menos al binomio de un menor

y un tutor legal.

TURNOS Y NÚMERO DE PLAZAS.

Se desarrollarán un máximo de tres turnos así como un grupo general abierto a todos los

participantes. Cada familia podrá participar en un solo turno además de las actividades programadas

en el grupo General.

El número mínimo de participantes en cada turno de Ludotecas en Familia es de 4 familias y el

número máximo de participantes es de 25 personas

HORARIOS, DURACIÓN Y LUGAR DE DESARROLLO

Las Ludotecas en Familia se desarrollarán los sábados de 11:00 a 13:00 horas

Tendrán lugar preferentemente en el Centro Cultural de San José, pudiéndose desarrollar actividades

en otros espacios abiertos o cerrados que serán informados con antelación suficiente para favorecer

la participación

FECHAS DE DESARROLLO.

Las fechas de desarrollo de cada turno son las siguientes:

GRUPO OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN

1 6 10 1 12 9 9

SOLO

GENERAL

4 1

2 20 17 15 19 16 16 11 8

3 27 24 22 26 23 23 18 15

ACTIVIDADES ABIERTAS A TODOS LOS PARTICIPANTES

- 2 febrero

- 30 marzo

- 6 abril

- 27 abril

Page 39: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 39

- 25 mayo

- 22 junio

INSCRIPCIÓN.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de septiembre y finalizará el 21 de

septiembre (ambos inclusive).

La solicitud para poder participar deberá presentarse en cualquiera de los registros municipales:

- Registro General. Plaza Mayor, 1. Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

- Registro Auxiliar de Urbanismo. Ctra. Palazuelos, nº 7 (Servicio de Urbanismo, Obras y

Servicios). Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

- Registro telemático sede.segovia.es

Documentos a presentar.

Solicitud conforme ANEXO I de las presentes bases y fotocopia del Libro de Familia donde figure la

vinculación como tutor/es de los adultos y menores inscritos

A efecto de poder optimizar el Servicio y dar cabida al máximo número de participantes, y teniendo en

cuenta que las familias se inscribirán con un número variables de menores y adultos, en la inscripción

deberá figurar un mínimo de dos grupos en los que se estaría en disposición de participar.

PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.

Selección de los participantes y listas de espera.

Una vez finalizado el plazo de inscripción, desde la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad,

Igualdad y Consumo se elaborarán las listas con todas las personas inscritas en los diferentes grupos

tratando de optimizar el número de participantes para cada uno de ellos así como vincular en la

medida de lo posible menores con edades similares entre sí.

En caso de que no fuera posible dar cabida a todas las solicitudes en los días y horarios solicitados,

se realizará un sorteo público en las instalaciones de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad,

Sanidad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22). El sorteo se realizará el 26 de septiembre a las

10:30 horas.

El sorteo seleccionará las familias participantes hasta un límite de 25 personas en cada grupo y

siguiendo sus preferencias marcadas, configurándose la lista de reservas con aquellas familias que

una vez finalizado el sorteo no dispusieran de plaza.

Realizado el sorteo público, el 8 de febrero, a partir de las 14:00 horas se publicarán las Listas de las

personas admitidas para cada Grupo de Ludotecas en Familia en la página www.segovia.es así como

Page 40: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 40

en las propias instalaciones de la Concejalía en Calle Marqués del Arco, 22 donde podrán consultarse

en horario de atención entre las 9 y las 14 horas.

Acceso a las plazas:

Personas empadronadas en la localidad de Segovia, barrios incorporados (Fuentemilanos, Hontoria,

Madrona, Perogordo, Torredondo, Zamarramala) y la Entidad Local Menor de Revenga.

Sí quedaran plazas vacantes, podrá admitirse familias de otras localidades.

Listas de admitidos y confirmación de plaza.

Las personas que hayan resultado admitidas deberán CONFIRMAR su plaza. Esta confirmación

deberá realizarla el padre, madre y/o tutor legal del menor admitido en el primer día designado para

su participación o bien en la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y Consumo (Calle

Marqués del Arco, 22) mediante teléfono (921 46 05 43) previa fecha de convocatoria según grupo

En caso de no confirmar la plaza, se entenderá que la plaza ha sido rechazada y se pasará a

ocuparla con la siguiente persona de la lista de reserva

La confirmación de plaza en el programa de Ludoteca en Familia supone la aceptación de las Bases

que rigen esta actividad.

Lista de reserva.

Se elaborará una lista de reserva para cada grupo. Dicha lista estará formada por aquellas familias

que no hayan sido seleccionadas en el sorteo así como por las que no hayan entrado en el mismo por

no cumplir los requisitos. En caso de existir vacantes, se avisará telefónicamente a las familias en la

lista de reservas por riguroso orden, según el sorteo.

INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONTACTO.

Para cualquier información adicional, les atenderemos en la Concejalía de Servicios Sociales,

Igualdad, Sanidad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22), en el teléfono 921460543.

Segundo . Publicitar las Bases de la convocatoria de ludote cas en familia, en los sitios oficiales de Anuncios del Ayuntamiento: Tablón de a nuncios, sede electrónica y página web, a los efectos de presentación de solicitud de inscripción de las mismas.

8º/630.- EXPEDIENTE PAC 000728/2018-GENERAL.- PROPU ESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACI ÓN EN EL PROGRAMA DE LUDOTECAS (CURSO 2018-2019).

Visto el informe emitido por la Técnico del Servicio de Servicios Sociales, de fecha 31 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 000728/2018-General, en el que se hace constar:

El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y Consumo, va a desarrollar el denominado “Programa de Ludotecas”.

Page 41: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 41

El programa de Ludotecas está recogido en el reciente contrato de adjudicación del Servicio de Ludotecas, día 2 de enero de 2018, a la Asociación Belerofonte, ofreciendo:

• Un Servicio de intervención social comunitaria para familias con menores entre 5 y 9 años y cuyo fin es favorecer el desarrollo cognitivo, motor y social de los menores así como una asunción de la parentalidad desde una perspectiva positiva.

• Un espacio inclusivo y estimulante para menores entre 5 y 9 años que favorezca la interacción con iguales a través del juego y con reglas y normas que favorezcan la positiva convivencia. Se desarrollarán de lunes a viernes.

• Un Servicio de intervención familiar comunitaria para la experimentación de la comunicación intrafamiliar a través del juego como estrategia lúdica y con la orientación de profesionales que permita la generalización de los aprendizajes al contexto natural de la familia. Se desarrollarán los sábados pudiendo participar familias con hijos entre 0 y 18 años. Se considerarán requisitos que al menos uno de los integrantes de la familia esté empadronado en la ciudad de Segovia y la inscripción y asistencia de al menos un menor y un tutor legal.

• Un espacio para la participación de la infancia en la vida política, social, cultural, científica y de toda índole que se considere en el marco de las programaciones anuales y en especial para la promoción y difusión de los Derechos de la Infancia.

• Profesionales capaces de diseñar un programa individualizado para los menores y sus familias así como de implementar las acciones técnicamente prescritas y evaluar su impacto al objeto de complementar las intervenciones psicológicas, sociales, terapéuticas y educativas que objetivamente se definan por los técnicos municipales en relación a los menores participantes y sus familias.

Es un programa que se dirige a menores entre 5 y 9 años (nacidos los años 2010, 2011, 2012 y 2013) y empadronado en el municipio de Segovia.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de septiembre y finalizará el 21 de septiembre (ambos inclusive), realizándose la distribución en los diferentes grupos propuestos y tras sorteo si este fuera necesario.

El Programa de Ludotecas está encuadrado entre las obligaciones de la empresa adjudicataria del contrato de Ludotecas Municipales y que no se precisa al efecto consignación presupuestaria adicional a dicho contrato.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Page 42: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 42

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero . Aprobar las bases específicas de convocatoria de ludotecas, del curso 2018-2019, cuyo tenor es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA

DE LUDOTECAS (CURSO 2018-2019).

OBJETO.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y

Consumo, desarrolla el programa de Ludotecas dentro de las acciones a desarrollar por el

Ayuntamiento de Segovia en el marco de sus competencias en materia de infancia, salubridad

pública, prevención de adicciones y promoción de la igualdad y prevención de la exclusión

encuadrada en la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo ofreciendo:

• Un Servicio de intervención social comunitaria para familias con menores entre 5 y 9 años y cuyo

fin es favorecer el desarrollo cognitivo, motor y social de los menores así como una asunción de

la parentalidad desde una perspectiva positiva.

• Un espacio inclusivo y estimulante para menores entre 5 y 9 años que favorezca la interacción

con iguales a través del juego y con reglas y normas que favorezcan la positiva convivencia. Se

desarrollarán de lunes a viernes.

• Un Servicio de intervención familiar comunitaria para la experimentación de la comunicación

intrafamiliar a través del juego como estrategia lúdica y con la orientación de profesionales que

permita la generalización de los aprendizajes al contexto natural de la familia. Se desarrollarán

los sábados pudiendo participar familias con hijos entre 0 y 18 años. Se considerarán requisitos

que al menos uno de los integrantes de la familia esté empadronado en la ciudad de Segovia y la

inscripción y asistencia de al menos un menor y un tutor legal.

• Un espacio para la participación de la infancia en la vida política, social, cultural, científica y de

toda índole que se considere en el marco de las programaciones anuales y en especial para la

promoción y difusión de los Derechos de la Infancia.

• Profesionales capaces de diseñar un programa individualizado para los menores y sus familias

así como de implementar las acciones técnicamente prescritas y evaluar su impacto al objeto de

complementar las intervenciones psicológicas, sociales, terapéuticas y educativas que

objetivamente se definan por los técnicos municipales en relación a los menores participantes y

sus familias.

Las presentes bases públicas regirán el proceso de inscripción, sorteo y confirmación de plazas en

las Ludotecas y el acceso a las mismas. Dichas bases, figurarán expuestas en la Concejalía de

Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22 40.003 Segovia) así

como en la página web del Ayuntamiento de Segovia (www.segovia.es)

Page 43: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 43

DESTINATARIOS.

Las Ludotecas se dirigen a menores entre 5 y 9 años (nacidos los años 2010, 2011, 2012 y 2013) y

empadronado en el municipio de Segovia.

HORARIOS, DURACIÓN Y LUGAR DE DESARROLLO

Se desarrollarán cinco grupos entre las 17´30 y las 19´30 y distribución en los Centros Municipales

de:

LUNES CC. SAN JOSÉ

MARTES CC. SAN LORENZO

MIÉRCOLES CC. NUEVA SEGOVIA

JUEVES CISS ALBUERA

VIERNES CC SAN JOSÉ

El número mínimo de participantes en cada turno de Ludotecas es de 12 y el número máximo de

participantes es de 25 personas

INSCRIPCIÓN.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de septiembre y finalizará el 21 de

septiembre (ambos inclusive).

La solicitud para poder participar deberá presentarse en cualquiera de los registros municipales:

- Registro General. Plaza Mayor, 1. Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

- Registro Auxiliar de Urbanismo. Ctra. Palazuelos, nº 7 (Servicio de Urbanismo, Obras y

Servicios). Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

- Registro telemático sede.segovia.es

Documentos a presentar.

Solicitud conforme ANEXO I de las presentes bases

PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.

Selección de los participantes y listas de espera.

Una vez finalizado el plazo de inscripción, desde la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad,

Igualdad y Consumo se elaborarán las listas con todas las personas inscritas en los diferentes grupos

Page 44: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 44

En caso de que no fuera posible dar cabida a todas las solicitudes en los días y horarios solicitados,

se realizará un sorteo público en las instalaciones de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad,

Sanidad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22). El sorteo se realizará el 26 de septiembre a las

10:30 horas.

El sorteo seleccionará hasta un límite de 25 personas en cada grupo y siguiendo sus preferencias

marcadas, configurándose la lista de reservas con aquellas familias que una vez finalizado el sorteo

no dispusieran de plaza.

Realizado el sorteo público, el 26 de septiembre, a partir de las 14:00 horas se publicarán las Listas

de las personas admitidas para cada Grupo de Ludotecas en Familia en la página www.segovia.es

así como en las propias instalaciones de la Concejalía en Calle Marqués del Arco, 22 donde podrán

consultarse en horario de atención entre las 9 y las 14 horas.

Acceso a las plazas:

Personas empadronadas en la localidad de Segovia, barrios incorporados (Fuentemilanos, Hontoria,

Madrona, Perogordo, Torredondo, Zamarramala) y la Entidad Local Menor de Revenga.

Sí quedaran plazas vacantes, podrá admitirse familias de otras localidades.

Listas de admitidos y confirmación de plaza.

Las personas que hayan resultado admitidas deberán CONFIRMAR su plaza. Esta confirmación

deberá realizarla el padre, madre y/o tutor legal del menor admitido en el primer día designado para

su participación, asistiendo a la actividad, o bien en la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad,

Igualdad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22) mediante teléfono (921 46 05 43) previa fecha de

convocatoria según grupo

En caso de no confirmar la plaza, se entenderá que la plaza ha sido rechazada y se pasará a

ocuparla con la siguiente persona de la lista de reserva

La confirmación de plaza en el programa de Ludoteca en Familia supone la aceptación de las Bases

que rigen esta actividad.

Lista de reserva.

Se elaborará una lista de reserva para cada grupo. Dicha lista estará formada por aquellas solicitudes

que no hayan sido seleccionadas en el sorteo así como por las que no hayan entrado en el mismo por

no cumplir los requisitos. En caso de existir vacantes, se avisará telefónicamente a las familias en la

lista de reservas por riguroso orden, según el sorteo.

INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONTACTO.

Para cualquier información adicional, les atenderemos en la Concejalía de Servicios Sociales,

Igualdad, Sanidad y Consumo (Calle Marqués del Arco, 22), en el teléfono 921460543.

Page 45: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 45

Segundo . Publicitar las Bases de la convocatoria de ludote cas, en los sitios oficiales de Anuncios del Ayuntamiento: Tablón de anuncios, pági na web y sede electrónica, a los efectos de presentación de solicitud de inscripción de las mismas.

9º/631.- EXPEDIENTE PAC 000003/2018-SUBENTSOC.- PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AY UNTAMIENTO DE SEGOVIA Y CARITAS DIOCESANA DE SEGOVIA, PARA LA ATE NCIÓN DE TRANSEÚNTES.

Visto el informe emitido por la Técnico del Servicio de Servicios Sociales, de fecha 31 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 000003/2018-subentsoc, en el que se hace constar:

Cáritas Diocesana de Segovia realiza una labor social a través de actividades de prevención, asistencia y reinserción de los más necesitados, así como cooperación con los organismos civiles de asistencia y acción social, siendo en el ámbito local y en el conjunto del Estado, la entidad de referencia en los trabajos sobre pobreza y colectivos más excluidos.

Cáritas Diocesana de Segovia colabora, desde hace varios años, con el Ayuntamiento de Segovia, mediante un convenio entre ambas Entidades, en el “Programa de atención de Transeúntes”.

Considerando que objeto del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Cáritas Diocesana de Segovia, es atender a determinados colectivos personas en exclusión social, y que dicho objeto se enmarca en los fines que persigue la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, lo cual aconseja para una mayor efectividad de resultados el promover convenios de colaboración con Asociaciones sin fines de lucro, para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando igualmente que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, donde señala que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos convenios o contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado”.

En base a lo expuesto, es de interés para el Ayuntamiento de Segovia, suscribir Convenio de colaboración con CÁRITAS, para la atención de transeúntes en la ciudad de Segovia, y que se ajustará, entre otras, a las siguientes condiciones:

Las partes que suscriben el Convenio son:

- De una parte, Dª. ……….., en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, con DNI: …………., actuando en nombre y representación del mismo.

- De otra parte, Dª. …………, mayor de edad, con DNI número……….., en representación de Caritas Diocesana de Segovia, con CIF ………..

Page 46: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 46

Competencia

El Ayuntamiento de Segovia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene entre sus fines promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por finalidad fijar las bases de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento y Cáritas Diocesana, para la atención a los transeúntes que pasan por nuestra ciudad.

Dentro del colectivo de las personas “sin techo”, diferenciamos:

Personas transeúntes, persona de paso, sin vinculación alguna con la ciudad y que permiten una intervención social, únicamente de acogida para satisfacción inmediata de las necesidades básicas de comida y alojamiento, a su llegada.

Personas indomiciliadas, aquellas que se encuentran situacionalmente sin techo, por haber llegado en su proceso de exclusión a una situación límite o un momento de crisis. Tienen vinculación con Segovia capital y mantienen arraigo con la ciudad.

Actuaciones a realizar

1. Por el Ayuntamiento de Segovia:

a) El Excmo. Ayuntamiento de Segovia aportará para la atención a las personas transeúntes descritas en el apartado a) de la cláusula primera, la cantidad de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000,00 €), anuales, parte de cuya cantidad es financiada por la Junta de Castilla y León, a través del Acuerdo Marco.

b) Asimismo el Ayuntamiento prestará a Caritas el apoyo técnico preciso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, y demás disposiciones concordantes.

2. De Cáritas:

Proporcionar las prestaciones de acogida y valoración a los transeúntes que llegan a nuestra ciudad y que venían siendo:

a) Posibilidad de ponerle en contacto con su lugar de origen para inicio de una intervención social tendente a su integración.

b) El alojamiento de una noche.

Page 47: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 47

c) La derivación al Comedor de la Gerencia de Servicios Sociales que facilitará comida caliente.

d) Cualquier otra acción que se valore como adecuada y necesaria por los técnicos que atiendan a estas personas.

Plazo de vigencia

El Convenio tendrá vigencia de DOS AÑOS, prorrogándose por solicitud expresa de las partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2018.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por incumplimiento de sus estipulaciones.

Naturaleza jurídica

El artículo 86 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, donde señala que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Analizadas las cláusulas del borrador de Convenio, se desprende la naturaleza administrativa del convenio de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio.

El Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio de colaboración, de acuerdo con el art 21 y 22 de la Ley 7/1985, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 17 de junio de 2015. (B.O.P de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015)

Page 48: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 48

Por todo lo expuesto se informe favorablemente la propuesta de celebración de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y CÁRITAS.

Informe de Intervención.

Visto el informe emitido por Intervención, en el que en relación a la celebración del referido convenio, se indica lo siguiente:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales de fecha 7 de junio actual, por el que se propone la celebración de Convenio de Colaboración con Caritas Diocesana de Segovia para la atención a transeúntes con una vigencia de dos años, 2018 y 2019, mediante el cual se concede una subvención económica por importe total de CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (44.000,00 €) con cargo a los Presupuestos de los ejercicios 2018 y 2019, esta Intervención, informa:

1º.- La propuesta que nos ocupa contempla una aportación económica a Cáritas Diocesana de Segovia por un importe total de 44.000,00 euros, que sería imputable a las anualidades 2018 y 2019, según detalle:

- Anualidad 2018 ............................................…..............…. 22.000,00 €.

- Anualidad 2019 ............................................…..............…. 22.000,00 €.

-----------------------

Total …. 44.000,00 €

En relación con dicho gasto deben realizarse las siguientes precisiones:

a) Su importe total no supera el 10 por 100 de recursos ordinarios del vigente Presupuesto Municipal, que ascienden a 58.206.391,00 €, a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) La anualidad 2019 supera los límites a que se refiere el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobatorio del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia y de conformidad con el apartado quinto de la disposición mencionada contempla, el Pleno de la Corporación adoptará acuerdo sobre elevar los porcentajes referidos, previamente a la aprobación del convenio.

EJERCICIO

CRÉDITO

LIMITE

IMPORTE

ANUALIDAD

2018 ------ 100% 22.000,00 € 22.000,00 €

Page 49: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 49

2019 ------ 70% 15.400,00 € 22.000,00 €

TOTAL…………………….. 44.000,00 €

COMPROMISOS ADQUIRIDOS

COMPROMISO

PROPUESTO

LIMITE

SALDO

2019

0,00 € 22.000,00 € 15.400,00 € -6.600,00 €

2º - La competencia para aprobar el convenio corresponde a la Junta de Gobierno Local, al tratarse de aplicación de carácter nominativo.

3º - Que existe crédito suficiente, adecuado y disponible en la aplicación “23101.48390 – Caritas Diocesana de Segovia” del vigente presupuesto municipal, para la aportación económica de 2018 (22.000,00 €).

4º.- Que se propone la concesión y abono del Anticipo del 75% de la ayuda económica prevista para la anualidad 2018, para lo cual se aportan certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones con este Ayuntamiento, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente de reintegro o justificación otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Segovia o sus OO.AA. Previamente a su libramiento deberá formalizarse el Convenio por ambas partes.

5º.- Conforme previene el artº 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no consta en el expediente la valoración de las repercusiones y efectos de los compromisos de gasto de carácter plurianual que se proponen, a la vista del cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.

6º.- Que deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida en el artº 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa”.

Teniendo en cuenta que el acuerdo del Pleno celebrado con fecha 27 de julio de 2018, aprueba “elevar para la anualidad 2019 el porcentaje exigido en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”, en relación con la celebración del Convenio con Cáritas.

Page 50: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 50

Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la propuesta de celebración de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Cáritas Diocesana de Segovia, para la atención a transeúntes.

Primero .- Aprobar el Convenio de colaboración con Cáritas Diocesana de Segovia, para la atención a transeúntes que pasan por el mun icipio de Segovia, cuyo texto literal es el siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO Y CÁRITAS DIOCESANA

DE SEGOVIA, PARA LA ATENCIÓN A TRANSEÚNTES.

En Segovia a

REUNIDOS

Por una parte, Doña , mayor de edad, con DNI. , Alcaldesa del

Ayuntamiento de Segovia .

Y por otra parte, Doña , mayor de edad, con DNI: , Directora Provincial

de Caritas Diocesana.

INTERVIENEN

De una parte, , mayor de edad, , quien actúa en su condición de

Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”, con domicilio social

en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia y CIF. P-4022600C facultada para este acto, habiendo resultado

elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015,

cargo que continua desempeñando en la actualidad.

De otra parte, , mayor de edad, , en representación de Caritas

Diocesana de Segovia, con CIF R-4000033-C, domicilio en C/ San Agustín, 2. 40001 de Segovia, y

que actúa en calidad de Directora Provincial de Cáritas Diocesana de Segovia, en virtud del

nombramiento efectuado por , Obispo de Segovia, en fecha 14 de septiembre de

2016.

Ambas partes en calidad en que cada uno interviene se reconocen recíprocamente la capacidad legal

necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.- El Marco de Colaboración en el que se inscribe el Convenio está dentro del Programa

Municipal de Inclusión Social, y en el del Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales,

suscrito entre la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y este Ayuntamiento

para la realización de Programas en el SECTOR de INCLUSIÓN SOCIAL.

Segundo.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus competencias la atención

inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con el artículo 26.1 c) de

Page 51: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 51

la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen, la Ley 16/2010 de 20 de

Diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tercero.- Que entre las actividades de Caritas Diocesana se encuentran las de prevención, asistencia

y reinserción de los más necesitados, así como cooperar, en la medida en que sea posible y

conveniente, con los organismos civiles de asistencia y acción social, siendo en el ámbito local y en el

conjunto del Estado la Entidad de referencia en los trabajos sobre pobreza y colectivos más

excluidos.

Cuarto.- Que fruto del trabajo coordinado de las Entidades que vienen trabajando en Segovia con las

personas sin techo, Caritas Diocesana es una de las Entidades que trata de avanzar en la

intervención especializada con problemáticas tan complejas. Por ello, ambas partes, formulan y

suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por finalidad fijar las bases de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento

y Caritas Diocesana, para la atención a los transeúntes que pasan por nuestra ciudad.

Dentro del colectivo de las personas “sin techo”, diferenciamos:

a) Personas transeúntes, persona de paso, sin vinculación alguna con la ciudad y que

permiten una intervención social, únicamente de acogida para satisfacción inmediata de las

necesidades básicas de comida y alojamiento, a su llegada.

b) Personas indomiciliadas, aquellas que se encuentran situacionalmente sin techo, por

haber llegado en su proceso de exclusión a una situación límite o un momento de crisis.

Tienen vinculación con Segovia capital y mantienen arraigo con la ciudad.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A) Del Ayuntamiento

a) El Excmo. Ayuntamiento de Segovia aportará para la atención a las personas transeúntes descritas en

el apartado a) de la cláusula primera, la cantidad de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000,00 €), anuales,

parte de cuya cantidad es financiada por la Junta de Castilla y León, a través del Acuerdo Marco.

b) Asimismo el Ayuntamiento prestará a Caritas el apoyo técnico preciso de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, y demás disposiciones

concordantes.

B) De Cáritas

Proporcionar las prestaciones de acogida y valoración a los transeúntes que llegan a nuestra ciudad y

que venían siendo:

Page 52: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 52

Posibilidad de ponerle en contacto con su lugar de origen para inicio de una intervención social tendente

a su integración.

El alojamiento de una noche

La derivación al Comedor de la Gerencia de Servicios Sociales que facilitará comida caliente.

Cualquier otra acción que se valore como adecuada y necesaria por los técnicos que atiendan a estas

personas.

TERCERA.- COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO

El objeto de la Comisión de Seguimiento es llevar a cabo la evaluación de los programas que se

acometan o la viabilidad de propuestas sobre nuevas actuaciones, que se reunirá, al menos una vez

al año, o siempre que así lo soliciten las partes firmantes de este Convenio, la cual estará integrada

por dos representantes de la Corporación Local y dos de Cáritas Diocesana.

CUARTA.- VIGENCIA

1. El presente Convenio tendrá vigencia de DOS AÑOS, prorrogándose por solicitud expresa de las

partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga, iniciando

sus efectos el día 1 de enero de 2018.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por incumplimiento de sus

estipulaciones.

2. La firma de este Convenio no excluye futuras colaboraciones para el desarrollo de otros programas

que ambas partes pudieran convenir, incluso durante la vigencia de aquel, y para los que cada una de

ellas deberá aportar sus medios materiales y humanos precisos, según los casos que se planteen.

QUINTA.- EXTINCIÓN

Las Partes podrán instar a la resolución del Convenio, además de por las causas generales

establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio como causas de resolución,

por las siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos

establecidos en el presente documento. Es este caso, la Parte cumplidora notificará a la otra

el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se

dará por finalizado y extinguido el Convenio.

- Por mutuo acuerdo entre las Partes, podrá instarse en cualquier momento.

- Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.

- Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes.

SEXTA.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

Page 53: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 53

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las

previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su

logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las

actividades realizadas.

SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Los conceptos subvencionables serán gastos de personal técnico del Programa de acogida y

valoración, así como los gastos de alojamiento a transeúntes.

OCTAVA.- PAGOS Y JUSTIFICACIONES.

A) Tramitación de pagos

Una vez firmado el presente Convenio, se procederá al pago del 75% de la cantidad acordada,

abonándose el 25% restante una vez se haya justificado el total de la ayuda.

B) Documentación justificativa

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos

previstos en el Convenio, deberá de realizarse de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del

Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

La justificación del 100% de la subvención, se realizará a 30 de noviembre de cada año de vigencia

del convenio.

La entidad beneficiaria vendrá obligada a presentar una Cuenta Justificativa, que contendrá la

siguiente documentación:

1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la

concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados

obtenidos.

2.- Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del f) artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Page 54: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 54

El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad

Social y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones

concedidas por el Ayuntamiento o sus OO.AA.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el

tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de este Ayuntamiento con una

estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el

importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará

además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el

Convenio o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones

previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

NOVENA.- SUJECIÓN Y OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO.

9.1 El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria y a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9.2 Obligación de comunicar a la Administración Municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o

ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

9.3 Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar

por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las

previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

DECIMA.-.PROTECCIÓN DATOS.

Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en el Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de

datos), y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales que, en su caso, puedan

tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Así, entre otros, se obligan a no utilizar

los datos personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar

tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en

todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD

11.1 El Ayuntamiento de Segovia y Cáritas Diocesana de Segovia se obligan mutua y recíprocamente

durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en

virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma

estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este

Page 55: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 55

Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a

terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que, en el modo que

acuerdan las Partes, será de libre difusión.

11.2 La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible

al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la

obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a

la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta

a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de

manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de

terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente

desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden

de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar

inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que

la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

11.3 Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la

propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa

recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.

11.4 El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad, facultará a

la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le

hubiesen ocasionado.

DECIMOSEGUNDA.- DISPOSICIONES COMUNES

12.1 Modificaciones al Convenio

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes

debidamente autorizados de las Partes.

12.2 Inexistencia de asociación o agencia

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una

asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes

está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

12.3 Acuerdo completo

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí

indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre

las Partes.

Page 56: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 56

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en

manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o

mencionados en este Convenio.

12.4 Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de

las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos,

societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte

respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas

supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que

la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este

Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

12.5 Subsanaciones y dispensas

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será

interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por

escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una

renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen

a los que surjan de la Ley.

12.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos

y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la

previa autorización escrita de la otra Parte.

DÉCIMOTERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE

13.1 El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española.

13.2 Las Partes convienen que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando

excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de esta norma, y por tanto todas las cuestiones

que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán

resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la

Jurisdicción Contencioso-administrativa.

13.3. Para la aplicación del presente Convenio que tendrá un carácter administrativo se estará, en

primer lugar, a su contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación

específica reguladora del objeto del convenio y demás normas de vigente aplicación.

Page 57: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 57

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar,

en el lugar y fecha arriba indicados.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA; LA DIRECTORA DE CÁRITAS DIOCESANA”

Segundo .- Aprobar el gasto de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000, 00 €) para cada uno de los ejercicios económicos 2018 y 2019, en concepto de ayuda económica a Cáritas Diocesana de Segovia, para la realización del progr ama de atención a transeúntes, con cargo a la partida presupuestaria 23101.48390.

Tercero .- Aprobar los pagos y abonos, con cargo al ejerci cio 2018, de la siguiente forma:

• Anticipo de 16.500,00 €, correspondiente al 75% de la ayuda económica.

• El resto de la ayuda, 5.500,00 €, correspondiente a l 25% del importe de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la misma .

Cuarto .-. La justificación y abono de las ayudas que se c onceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Quinto .-. Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa, o persona e n quien delegue para la firma de los documentos que se precisen.

Sexto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

CULTURA

10º/632.- EXPEDIENTE PAC 000465/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO D E SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA, EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales de fecha 31 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000465/2018-GENERAL, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia realiza actividades de enseñanza de dulzaina y de los instrumentos de percusión acompañantes, especialmente la caja redoblante o tamboril, con la finalidad de recuperar las formas de expresión tradicionales y desarrollar las existentes en la actualidad.

Los fines y objetivos de esta Asociación, son:

Page 58: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 58

1.- Promover el estudio y aprendizaje de los instrumentos tradicionales más representativos de la comunidad como son la dulzaina y el tamboril, así como el estudio y difusión de las melodías tradicionales y el conocimiento del legado de los dulzaineros antiguos.

2.- Promover y realizar actividades de tipo cultural, artístico y recreativo que contribuyan a la formación y desarrollo de la personalidad, así como a la satisfacción de aficiones formativas.

3.- Organizar actividades culturales y recreativas que contribuyan en el tiempo libre al fomento de las relaciones humanas.

Esta Asociación fue creada en octubre de 2016 por los miembros de la antigua Asociación para la Promoción de la Cultura y la Música Tradicional de Segovia, con el fin de actualizar la denominación de dicha entidad, ajustándola a su actividad principal.

La A. C. Escuela de Dulzaina de Segovia ha solicitado al Ayuntamiento de Segovia, un año más, la firma de un Convenio de Colaboración para apoyar la labor formativa que lleva a cabo.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio trae su causa de la concesión de forma directa de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Subvenciones.

Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, tiene interés en celebrar un nuevo Convenio de Colaboración con la A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia dada la relevancia de la actividad cultural y formativa que esta entidad lleva a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

Page 59: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 59

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

CONTENIDO DEL CONVENIO

El clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

De una parte, , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia

De otra parte, Presidente de la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia

2) Objeto del convenio

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia para el desarrollo

Page 60: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 60

de las actividades formativas que se llevan a cabo en el seno de la Escuela durante el ejercicio 2018.

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Según se recoge en la clausula novena del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas en el Convenio, además de la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y si, tras las actuaciones de verificación, resultare que las mismas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

De acuerdo con lo indicado en la clausula undécima del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio

Es obligación del beneficiario someterse a estas actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

La cláusula duodécima del Convenio indica que el incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido,

Page 61: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 61

las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 15 de octubre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula primera de este convenio, cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La subvención que se otorga a la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia en virtud de este Convenio, se trata de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)

En base a ello, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 62: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 62

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia para el ejercicio 2018, en los siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN

CULTURAL ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA, EJERCICIO 2018

En Segovia, a ____ de de 2018.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. Dª. ………………………, mayor de edad, provista de D.N.I. nº.

………………………….., en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este

Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________ de 2018.

DE OTRA PARTE, D. ………………………………………., mayor de edad, con D.N.I. nº ………….en

calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA, con

C.I.F.: ……………… y sede social en la Plaza ………….. (Segovia), actuando en nombre y

representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y

otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85

de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales,

debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales

de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades

realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o

entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la

participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de

Segovia.

Que la ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA realiza actividades de

enseñanza de dulzaina y de los instrumentos de percusión acompañantes, especialmente la caja

redoblante o tamboril, con la finalidad de recuperar las formas de expresión tradicionales y desarrollar

las existentes en la actualidad.

Page 63: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 63

Los fines y objetivos de esta Asociación, son:

1.- Promover el estudio y aprendizaje de los instrumentos tradicionales más representativos de la

comunidad como son la dulzaina y el tamboril, así como el estudio y difusión de las melodías

tradicionales y el conocimiento del legado de los dulzaineros antiguos.

2.- Promover y realizar actividades de tipo cultural, artístico y recreativo que contribuyan a la

formación y desarrollo de la personalidad, así como a la satisfacción de aficiones formativas.

3.- Organizar actividades culturales y recreativas que contribuyan en el tiempo libre al fomento de las

relaciones humanas.

Esta Asociación fue creada en octubre de 2016 por los miembros de la antigua Asociación para la

Promoción de la Cultura y la Música Tradicional de Segovia, con el fin de actualizar la denominación

de dicha entidad, ajustándola a su actividad principal.

En virtud de lo expuesto y viendo la solicitud formulada por la A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia

demandado apoyo y colaboración al Ayuntamiento de Segovia en el desarrollo de su actividad formativa

y cultural, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de

Segovia ofrece a la A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia para el desarrollo de las actividades

formativas y culturales que se llevan a cabo en el seno de la Escuela durante el ejercicio 2018.

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada

al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES A.C. ESCUELA DE DULZAINA DE SEGOVIA

La A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia, promotora de las iniciativas a las que se refiere este

Convenio, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo de

su actividad formativa y asume todos los gastos derivados de la misma.

La A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por

el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

La A.C. Escuela de Dulzaina de Segovia se compromete a incluir en todos los soportes de

comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas

la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los

logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

La Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia participará en las programaciones culturales

de calle organizadas por la Concejalía de Cultura de la ciudad de Segovia. Esta colaboración

consistirá en la realización de distintas actuaciones musicales dentro del Programa de Carnaval,

Ferias y Fiestas o Noche de Luna Llena.

Page 64: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 64

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina

de Segovia, mediante la concesión de una subvención económica por importe de SEIS MIL DIEZ

EUROS (6.010,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33403 48301, como

contribución a los gastos derivados de la ejecución del objeto del presente convenio.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y

desarrollo de la actividad formativa y cultural de la Asociación. En concreto, son gastos

subvencionables los relacionados directamente con dicha actividad: retribuciones de profesores que

imparten las clases de dulzaina en la Escuela, gastos de imprenta y publicidad, seguros para

actividades.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión,

infraestructura, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente

inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este Convenio la adquisición de bienes

muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A petición de la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia se concederá un anticipo del 60%

del importe total subvencionado, esto es 3.606,00.- Euros.

El 40% del importe restante de la subvención (2.404,00.- Euros) se librará cuando la Asociación

Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la

subvención concedida.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación

Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los

plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos

autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier

circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en

este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la

acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto

al régimen de infracciones y sanciones previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases

de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de

subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26

de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Page 65: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 65

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la

Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos

percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura)

presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes

apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades

realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos….

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y

desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los

gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y

fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar

los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan

en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar

que administración o administraciones)

Page 66: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 66

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuáles)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe

correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original

o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse

previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha

factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del

justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la

cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará

en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se

presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses

derivados de los mismos.

Page 67: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 67

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad

Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos

establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia, debe presentar la documentación señalada en

el apartado anterior antes del 15 de octubre de 2018.

La documentación se presentará a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la

sede electrónica (https://sede.segovia.es), si bien, las facturas deberán presentarse a través del Registro

General del Ayuntamiento de Segovia.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el

Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir

la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá

obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no

restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o

entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por

cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en

ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria

realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que

las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la

Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y

permanecerá vigente hasta el 15 de octubre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y

cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

Page 68: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 68

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las

dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el

cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente

Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo

2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003,

de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá

dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada

a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en

el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente de la Asociación Cultural Escuela

de Dulzaina de Segovia”.

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia, así como para suscribir todos los demás actos y trámites adm inistrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,0 0.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33403 48301, e n concepto de subvención económica otorgada a la Asociación Cultural Escuela de Dulzaina de Segovia.

Cuarto .- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subv ención económica aprobada, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (3.6 06,00.- €) y una vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta s ujeción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restant e: DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS (2.404,00.- Euros).

Quinto .- La justificación y abono de las ayudas que en es te acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del C onvenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de j ustificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2.017 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Page 69: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 69

Sexto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo .- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

11º/633.- EXPEDIENTE PAC 000534/2018-GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL FALLO DEL JURADO DE LA EDICIÓN 2018 DEL CERTAMEN “GALERIAS”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales de fecha 27 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 000534/2018-GENERAL, en el que se hace constar:

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 14 de junio de 2018, aprobó la Convocatoria de la sexta edición del Proyecto Galerías en La Cárcel _ Segovia Centro de Creación.

Este es un proyecto de marcado carácter cultural, que tiene por objeto fomentar la creación artística en sus diferentes facetas: pintura, escultura, música, danza, literatura, fotografía, teatro… Una iniciativa de carácter creativo y expositivo, dirigida tanto a artistas emergentes como a creadores ya consagrados.

Los 25 artistas cuyos proyectos resulten ganadores serán premiados con una dotación económica de 600 euros y llevarán a cabo sus intervenciones en los espacios de La Cárcel, formando parte sus trabajos de una exposición conjunta, abierta a toda la ciudadanía de Segovia y visitantes.

Tal y como se establecía en la Base Quinta, el Jurado encargado de fallar los premios sería nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, y estará integrado por personas relevantes del ámbito de la creación artística, plástica y cultural.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2018 se designó miembros del jurado del Proyecto Galerías 2018 a las siguientes personas:

Presidente:

Coordinador de Actividades Culturales del Ayuntamiento de Segovia, quien además actuará como fedatario de los acuerdos que adopte el Jurado.

Vocales:

Profesora de Arte en la EASD Casa de los Picos

Page 70: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 70

Doctora en Arquitectura y coordinadora del Laboratorio de Diseño d-Fab de IE University

Fotógrafo.

Historiadora del Arte y gestora cultural.

Escultora contemporánea.

Secretaria:

Técnico del Ayuntamiento de Segovia.

Con fecha 24 de julio, el Jurado encargado de fallar el certamen Galerías se reunió en las dependencias de la Concejalía de Cultura con el fin de realizar las deliberaciones oportunas.

El Secretario del Jurado levantó Acta de dicha reunión, ratificada por la firma de todos los vocales, cuyo texto literal dice:

En la ciudad de Segovia, siendo las 11:00 horas del día 24 de julio de 2018, se reunieron en la sede de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia, Calle Judería Vieja, nº 12, los miembros del Jurado que habría de calificar los trabajos presentados al denominado Proyecto Galerías, Concurso cuyas Bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de junio del presente año.

Según se establecía en la base quinta del Concurso: El Jurado, nombrado por Decreto de Alcaldía e integrado por relevantes personalidades del mundo de la Cultura, elegirá hasta un máximo de 25 proyectos.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2018 se designó miembros del jurado del Proyecto Galerías 2018 a las siguientes personas:

Presidente:

Coordinador de Actividades Culturales del Ayuntamiento de Segovia, quien además actuará como fedatario de los acuerdos que adopte el Jurado.

Vocales:

Profesora de Arte en la EASD Casa de los Picos

Doctora en Arquitectura y coordinadora del Laboratorio de Diseño d-Fab de IE University

Fotógrafo.

Historiadora del Arte y gestora cultural.

Escultora contemporánea.

Secretaria:

Page 71: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 71

técnico del Ayuntamiento de Segovia.

Constituido el Jurado con todos sus integrantes, por el Sr. Presidente se pasa a conocer las obras presentadas y a su subsiguiente valoración.

Examinadas todas las propuestas presentadas, que lo fueron en número de 148, siendo 20 de ellas de artistas locales y 128 de artistas no locales, el Jurado, tras la oportuna deliberación, en votación ordinaria y por mayoría de los votos de sus miembros, decide seleccionar las siguientes propuestas:

ARTISTAS LOCALES

25.- Proyecto titulado “Los hilos de la memoria”, presentado bajo el seudónimo: DAÑOS CORALTELARES.

32.- Proyecto titulado “Violencia subyacente”, presentado bajo el seudónimo: INEVIDENTES.

45.- Proyecto titulado “Horizonte falso”, presentado bajo el seudónimo: VISITANTE.

63.- Proyecto titulado “La delgada línea de la verdad”, presentado bajo el seudónimo: ALDO NUCHJEIM

ARTISTAS NO LOCALES

2.- Proyecto titulado “Torre de marfil”, presentado bajo el seudónimo: BTW

3.- Proyecto titulado “Códigos morales”, presentado sin seudónimo: DAFFI

4.- Proyecto titulado “42º31'28.8''N70º53'32.9”, presentado sin seudónimo: SALEM

7.-Proyecto titulado “Ejercicio presidiario. Repensar el plano”, presentado bajo el seudónimo: DESCIFRARSE

8.1.- Proyecto titulado “Interrogar al gesto”, presentado bajo el seudónimo: NOCTURN

11.- Proyecto titulado “Memento mori”, presentado sin seudónimo: VITA, VITAE

14.1.- Proyecto titulado “Deconstruçao de una cárcel de amor”, presentado bajo el seudónimo: DÚAS CABEZAS.

26.- Proyecto titulado “HAMMURABI´S PUNCHCODE”, presentado bajo el seudónimo: SHAMASH.

28.- Proyecto titulado “La vida es tiempo”, presentado bajo el seudónimo: ROCAMADOUR..

49.- Proyecto titulado “Viaje alrededor de mi celda”, presentado bajo el seudónimo TITÁN Y CACHARRO.

50.- Proyecto titulado “Two on the road”, presentado bajo el seudónimo: EL IMITADOR DE VOCES

Page 72: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 72

51.- Proyecto titulado “La selva”. Auténtico aroma a centro penitenciario”, presentado bajo el seudónimo BLANCO.

54.- Proyecto titulado “Sorry for any inconvenience”, presentado bajo el seudónimo AGI.

57.- Proyecto titulado “Closed galleries”, presentado bajo el seudónimo NET.

58.- Proyecto titulado “Bondage Japanese businessmen”, presentado bajo el seudónimo MARGUERITE.

62.- Proyecto titulado “Lavado de conciencia”, presentado bajo el seudónimo SIN SEUDÓNIMO.

64.- Proyecto titulado “Sinergias”, presentado bajo el seudónimo OSCAR.

70.- Proyecto titulado “El grito y el silencio”, presentado bajo el seudónimo MARTY MCFLY.

74.- Proyecto titulado “Tejer la escucha, tejer el habla”, presentado bajo el seudónimo P.P. PASSOLINI.

82. - Proyecto titulado “De tú a tú”, presentado bajo el seudónimo MAR.

85.- Proyecto titulado “Viaje en las balsas de medusa. Odisea de cinco galerías y un náufrago”, presentado bajo el seudónimo MEDUSA.

Abiertas las plicas, resultaron ser los autores de los proyectos las personas o colectivos que se enumeran a continuación:

ARTISTAS LOCALES

25.- Proyecto titulado “Los hilos de la memoria”, presentado bajo el seudónimo: DAÑOS CORALTELARES.

32.- Proyecto titulado “Violencia subyacente”, presentado bajo el seudónimo: INEVIDENTES.

45.- Proyecto titulado “Horizonte falso”, presentado bajo el seudónimo: VISITANTE.

63.- Proyecto titulado “La delgada línea de la verdad”, presentado bajo el seudónimo: ALDO NUCHJEIM.

ARTISTAS NO LOCALES

2.- Proyecto titulado “Torre de marfil”, presentado bajo el seudónimo: BTW.

3.- Proyecto titulado “Códigos morales”, presentado sin seudónimo: DAFFI.

4.- Proyecto titulado “42º31'28.8''N70º53'32.9”, presentado sin seudónimo: SALEM.

7.-Proyecto titulado “Ejercicio presidiario. Repensar el plano”, presentado bajo el seudónimo: DESCIFRARSE

Page 73: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 73

8.1.- Proyecto titulado “Interrogar al gesto”, presentado bajo el seudónimo: NOCTURN.

11.- Proyecto titulado “Memento mori”, presentado sin seudónimo: VITA, VITAE.

14.1.- Proyecto titulado “Deconstruçao de una cárcel de amor”, presentado bajo el seudónimo: DÚAS CABEZAS. Autores: Colectivo Serpiente de dos cabezas

26.- Proyecto titulado “HAMMURABI´S PUNCHCODE”, presentado bajo el seudónimo: SHAMASH.

28.- Proyecto titulado “La vida es tiempo”, presentado bajo el seudónimo: ROCAMADOUR.

49.- Proyecto titulado “Viaje alrededor de mi celda”, presentado bajo el seudónimo TITÁN Y CACHARRO.

50.- Proyecto titulado “Two on the road”, presentado bajo el seudónimo: EL IMITADOR DE VOCES.

51.- Proyecto titulado “La selva”. Auténtico aroma a centro penitenciario”, presentado bajo el seudónimo BLANCO.

54.- Proyecto titulado “Sorry for any inconvenience”, presentado bajo el seudónimo AGI.

57.- Proyecto titulado “Closed galleries”, presentado bajo el seudónimo NET.

58.- Proyecto titulado “Bondage Japanese businessmen”, presentado bajo el seudónimo MARGUERITE.

62.- Proyecto titulado “Lavado de conciencia”, presentado bajo el seudónimo SIN SEUDÓNIMO.

64.- Proyecto titulado “Sinergias”, presentado bajo el seudónimo OSCAR.

70.- Proyecto titulado “El grito y el silencio”, presentado bajo el seudónimo MARTY MCFLY.

74.- Proyecto titulado “Tejer la escucha, tejer el habla”, presentado bajo el seudónimo P.P. PASSOLINI.

82. - Proyecto titulado “De tú a tú”, presentado bajo el seudónimo MAR.

85.- Proyecto titulado “Viaje en las balsas de medusa. Odisea de cinco galerías y un náufrago”, presentado bajo el seudónimo MEDUSA.

En cumplimiento de las Bases que regulan el Concurso, a cada uno de los proyectos les será otorgada, en concepto de premio, la cantidad de 600.00 €, a los que les serán aplicados los descuentos que prevé la vigente legislación. En todo caso, el Jurado quiere hacer constar que dicha cantidad no será entregada a ninguno de los proyectos seleccionados si no hubieran sido ejecutados en su totalidad entre los días 6 y 12 de septiembre de 2018, fechas determinadas en las Bases como las destinadas a la realización de los proyectos elegidos.

Page 74: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 74

Por otra parte, y según determina la Base Octava, los artistas ganadores deberán realizar el montaje de sus intervenciones en los espacios de la Cárcel, entre los días 6 y 12 de septiembre. Si alguno de los proyectos ganadores precisa para su ejecución la adquisición o alquiler de materiales, el Ayuntamiento asumirá el gasto que ello suponga, hasta un máximo de 500€ por proyecto, impuestos incluidos. Será el jurado del concurso quien, en base al proyecto presentado y su valoración económica, determine los costes de materiales que el Ayuntamiento asumirá por cada proyecto ganador, lo cual quedará reflejado en el fallo del Jurado. Dicha cantidad no podrá variarse y el artista deberá ceñirse al presupuesto aprobado.

En virtud de lo anteriormente expresado, teniendo en cuenta las valoraciones presentadas por los artistas y el criterio del Jurado, se destinan a cada uno de los proyectos seleccionados las siguientes cantidades, específicamente para sufragar los gastos de los materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de los proyectos:

Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 21:00 horas, se levanta la sesión en el lugar y fechas arriba indicados, de lo que yo, Secretario del Jurado, doy fe.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar el fallo del Jurado de la edición 2018 del Certamen Galerías, en los términos expuestos más arriba.

ARTISTAS LOCALES

25.- “Los hilos de la memoria”. 472 €

32.- “Violencia subyacente”. 300 €

45.- “Horizonte falso”. 149 €

63.- “La delgada línea de la verdad”. 460 €

ARTISTAS NO LOCALES

2.- “Torre de marfil”. 500 €

3.- “Códigos morales”. 20 €

4.- “42º31'28.8''N70º53'32.9”. 500 €

Page 75: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 75

7.- “Ejercicio presidiario. Repensar el plano”. 491 €

8.1.- “Interrogar al gesto”. 450 €

11.- “Memento mori”. 494 €

14.1.- “Deconstruçao de una cárcel de amor”. 492 €

26.- “Hammurabis punchcode”. 478 €

28.- “La vida es tiempo”. 483 €

49.- “Viaje alrededor de mi celda”. 500 €

50.- “Two on the road”. 454 €

51.- “La selva”. 500 €

54.- “Sorry for any inconvenience”. 60 €

57.- “Closed galleries”. 260 €

58.- “Bondage Japanese businessmen”. 500 €

62.- “Lavado de conciencia”. 500 €

64.- “Sinergias”. 425 €

70.- “El grito y el silencio”. 500 €

74.- “Tejer la escucha, tejer el habla”. 394 €

82. - “De tú a tú”. 50 €

85.- “Viaje en las balsas de medusa. Odisea de cinc o galerías y un náufrago”. 498 €

12º/634.- EXPEDIENTE PAC 000621/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO D E SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN LIBREROS DE SEGOVIA PARA APOYAR LA CELEB RACIÓN DE LA XLIII EDICIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO DE SEGOVIA, 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales de fecha 13 de junio de 2018, en el expediente de referencia PAC 000621/2018-GENERAL, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Asociación de Libreros de Segovia es una asociación que agrupa a librerías de la ciudad de Segovia y que, además de otros eventos culturales, organiza anualmente LA FERIA DEL LIBRO DE SEGOVIA, que este año cumple su XLIII Edición, convirtiéndose en cita obligada para los amantes de la lectura y los libros.

Page 76: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 76

Esta Feria que tienen lugar en la Avda. del Acueducto, a lo largo de 5 días del mes de julio (del 4 al 8), además de ofrecer a los visitantes la venta de libros, también les brinda otras actividades complementarias como son animaciones infantiles, firma de libros, conciertos de música clásica y tradicional. Esta actividad supone un importante impulso a la promoción del hábito de la lectura, lo cual, desde el Ayuntamiento de Segovia, se considera un objetivo primordial.

Vista la solicitud de la Asociación de Libreros de Segovia, en la que se pide la colaboración anual del Ayuntamiento de Segovia para apoyar el desarrollo de la Feria del Libro de Segovia.

Visto que el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio trae su causa de la concesión de forma directa de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Subvenciones.

Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, tiene interés en celebrar, un año más, un nuevo Convenio de Colaboración con la Asociación de Libreros de Segovia dada la relevancia de la actividad cultural que esta entidad lleva a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Page 77: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 77

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

CONTENIDO DEL CONVENIO

El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

De una parte, , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia

De otra parte, , Presidente de la Asociación de Libreros de Segovia.

2) Objeto del convenio

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos de colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación de Libreros de Segovia en el desarrollo de la XLIII Edición de la Feria del Libro de Segovia.

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

Page 78: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 78

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los previstos en la cláusula novena y undécima del Convenio de colaboración.

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

Las establecidas en la cláusula duodécima del Convenio

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

Lo previsto en la clausula décima del presente Convenio 8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula primera de este convenio, cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La subvención que se otorga a la Asociación de Libreros de Segovia en virtud de este Convenio, se trata de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)

En base a ello, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

Page 79: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 79

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación de Libreros de Segovia para el ejercicio 2018, en los siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN

DE LIBREROS DE SEGOVIA PARA APOYAR LA CELEBRACION DE LA XLIII EDICIÓN DE LA

FERIA DEL LIBRO DE SEGOVIA, 2018

En Segovia, a ____ de de 2018.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. Dª. ………………………………….., mayor de edad, provista de D.N.I.

nº. …………………….., en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE SEGOVIA, actuando en nombre y del mismo, facultado para la firma de este Convenio por

acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________ de 2018.

DE OTRA PARTE, D. …………………………, mayor de edad, provisto de D.N.I. ……………….,

Presidente de la Asociación de Libreros de Segovia, con sede en C/ …………….. Segovia y C.I.F. ………

e inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales con el nº 239, actuando en nombre y

representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y

otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

Page 80: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 80

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85

de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales,

debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales

de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades

realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o

entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la

participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de

Segovia.

Que La Asociación de Libreros de Segovia es una asociación que agrupa a librerías de la ciudad de

Segovia y que, además de otros eventos culturales, organiza anualmente LA FERIA DEL LIBRO DE

SEGOVIA, que este año cumple su XLIII Edición, convirtiéndose en cita obligada para los amantes de

la lectura y los libros.

Esta Feria que tienen lugar en la Avda. del Acueducto, a lo largo de 5 días del mes de julio (del 4 al

8), además de ofrecer a los visitantes la venta de libros, también les brinda otras actividades

complementarias como son animaciones infantiles, firma de libros, conciertos de música clásica y

tradicional. Esta actividad supone un importante impulso a la promoción del hábito de la lectura, lo

cual, desde el Ayuntamiento de Segovia, se considera un objetivo primordial.

En virtud de lo expuesto y viendo la solicitud formulada por la Asociación de Libreros de Segovia

demandado apoyo y colaboración al Ayuntamiento de Segovia en el desarrollo de la XLIII Edición de la

Feria del Libro de Segovia, ambas partes, de común acuerdo.

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos de colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de

Segovia ofrece a la Asociación de Libreros de Segovia para apoyar el desarrollo de la XLIII Feria del

Libro de Segovia, que este año tendrá lugar entre el 4 y el 8 de julio de 2018, en la Avda. del

Acueducto.

La Feria se abrirá el día 4 de julio con un pregón y durante los días de su desarrollo, además de la

apertura de las casetas con libros de todos los géneros, también se llevarán a cabo actividades de

carácter complementarios, entre otras: actuaciones de personajes infantiles y grupos musicales, la

intervención del taller de ilustración “Ilumina” o la firma de libros por parte de autores tanto

segovianos como nacionales.

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada

al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA

Page 81: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 81

La Asociación de Libreros de Segovia, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la

organización y desarrollo de la Feria del Libro de Segovia. Asimismo, asume todos los gastos derivados

de la organización y desarrollo de dicha actividad.

Es responsabilidad de la Asociación de Libreros de Segovia obtener los permisos administrativos que

correspondan en aquellas actividades que así lo requieran y asegurar las condiciones adecuadas de

higiene y seguridad para los participantes en las mismas.

La Asociación de Libreros de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el

Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

La Asociación de Libreros de Segovia se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación,

elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda

“Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del

Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora con La Asociación de Libreros de Segovia a nivel económico, a

través de la concesión de una subvención por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00.-

€), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48301

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y

desarrollo de la actividad citada anteriormente.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la organización y el desarrollo de la XLIII

Feria del Libro de Segovia, esto es: gastos relativos al alquiler y montaje de casetas, suministro

eléctrico, gastos de imprenta de carteles y marca páginas, repartos publicitarios y/o anuncios en los

medios de comunicación, seguros.

No serán subvencionables la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los gastos suntuarios o de

inversión y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

Se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 1.080,00.- Euros, a la firma

del Convenio.

El 40% del importe restante de la subvención (720,00.-Euros) se librará cuando la Asociación de

Libreros de Segovia haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención

concedida.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación

de Libreros de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos

establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo

cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

Page 82: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 82

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier

circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en

este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la

acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto

al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto

General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de

5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de

Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de

la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la

Asociación de Libreros de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano

que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA

JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades

realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos….

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y

desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los

gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y

fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA

PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar

los gastos que se han especificado más arriba.

Page 83: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 83

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan

en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar

que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuáles)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe

correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original

o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse

previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha

factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del

justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la

cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará

en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

Page 84: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 84

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se

presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses

derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad

Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos

establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación de Libreros de Segovia debe presentar la documentación señalada en el apartado

anterior antes del 31 de octubre de 2018.

La documentación se presentará a través del Registro del Ayuntamiento de Segovia,

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el

Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir

la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá

obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no

restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o

entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por

cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en

ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra

Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

Page 85: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 85

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria

realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que

las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la

Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y

permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y

cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las

dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el

cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente

Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo

2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003,

de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá

dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada

a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en

el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente de la Asociación de Libreros de

Segovia”.

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación de Libreros de Segov ia, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se d eriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 ,00.-€) en concepto de subvención económica a la Asociación de Libreros de Segovia, con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48301.

Cuarto .- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subv ención económica aprobada, por importe de MIL OCHENTA EUROS (1.080,00.-€) y un a vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta sujeción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante (720,00.- Euro s)

Page 86: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 86

Quinto .- La justificación y abono de las ayudas que en es te acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del C onvenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de j ustificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo .- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO

13º/635.- EXPEDIENTE PAC 22/2017-PATRIMONIO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA PAR A “OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL CUBO 11 DE LA MURALLA DE SEGOVIA”.

Visto el informe emitido por la Jefa de la Sección de Patrimonio Histórico de fecha 31 de julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 22/2017-PATRIMONIO, en el que se hace constar:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Resolución de 25 de Mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Cultura, convoca ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2017.

Como requisito necesario para ser beneficiario de estas ayudas se remitió a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la solicitud de este Ayuntamiento, todo ello para cumplimentar los requisitos necesarios legales. Esta petición fue tomada en acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de Junio de 2017. El importe del proyecto presentado ascendió a 61.836,33 Euros.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2017 la Secretaría de Estado de Cultura concede ayudas para Proyectos de Conservación, Protección y Difusión de Bienes declarados Patrimonio Mundial correspondientes al año 2017. El Ayuntamiento de Segovia es beneficiario de una subvención para “Obras de restauración del Cubo 11 de la Muralla de Segovia” por importe de 32.464,07 Euros.

La aportación del Ayuntamiento de Segovia a esta actuación es de 29.372,26 Euros.

Las actividades objeto de la ayuda han sido realizadas antes del 31 de julio de 2018, fecha establecida como límite en la Resolución anteriormente aludida.

Page 87: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 87

Se acompaña Cuenta Justificativa cuyo contenido refiere a la resolución de la convocatoria de ayudas.

Vista la resolución de esta Alcaldía Presidencia de fecha 17 de junio de 2015, por la que se designan los miembros de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento así como la delegación de atribuciones en dicha Junta, sobre dar a conocer y resolver, entre otros asuntos:

5. FOMENTO

5.3.- Solicitar subvenciones a Organismos de la Administración Central, Junta de Castilla y León, Diputación Provincial, Instituciones Públicas y Entidades Privadas; aprobar los correspondientes proyectos , memorias, programas y actividades a realizar; aceptación de las concedidas, ejecución y seguimiento de las actuaciones subvencionadas y justificación de su aplicación.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobación de la Cuenta Justificativa que se aco mpaña referida a las “Obras de Restauración del Cubo 11 de la Muralla d e Segovia”, formada por:

• A.- La Memoria de Actuación con indicación de las a ctividades realizadas y los resultados obtenidos.

• B.- La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contiene una relación de los gastos de la acti vidad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emis ión y fecha de pago. Los gastos se justifican con facturas originales, así c omo la acreditación del pago con el documento bancario y el certificado de la Te sorería Municipal.

• C.- Evaluación de la repercusión de la actividad su bvencionada en la generación de empleo

• D.- Aportación del material gráfico que permite com probar la presencia del logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y De porte en la difusión de la actividad.

Segundo .- Remisión a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la documentación anteriormente referida a los efectos de su aprobación.

Page 88: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 88

SEGURIDAD

14º/636.- EXPEDIENTE E-PAC 165/2018/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE LAS PRIMAS DE 2017 DEL CONCIERTO ENT RE LA GESTORA DE CONCIERTOS PARA LA CONTRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y REQUERIR E L ABONO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA CUOTA ANUAL RESULTANTE PARA 201 8 Y LA ENTREGA A CUENTA.

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios de fecha 31 de julio de 2018, en el expediente e-PAC 165/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Antecedentes:

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Segovia firmó el 19 de Noviembre de 2012 un concierto de colaboración con la Gestora de Conciertos para Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios A.I.E (UNESPA) para el año 2013, con vigencia de un año a partir del 1 de Enero de 2013, el cual se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, habiendo sido prorrogado tácitamente para el año 2018.

Parte del clausulado del Concierto:

Cuarto: Que la GESTORA, en representación de las Entidades Aseguradoras, sujetos pasivos de la Contribución Especial para el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios, se obliga a abonar al Ayuntamiento, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad resultante de aplicar el 5 % a la totalidad el 100% de las primas de los seguros de incendios más el 50% de las primas de los seguros multirriesgos, del ramo de incendios, recaudadas en el año inmediatamente anterior.

Quinto: Que a los efectos expuestos en el apartado Tercero de este Convenio, se abonará una cantidad a cuenta del importe de la cuota global que corresponda liquidar en cada anualidad, equivalente al 75% de la cantidad resultante de aplicar el sistema de cálculo indicado en el apartado Cuarto a las primas de dos años anteriores a la anualidad que corresponda, que para el año 2018 asciende a 131.476,94 € (ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis euros y noventa y cuatro céntimos).

La cantidad anterior se regularizará, en más o en menos, en la cuantía que proceda, una vez conocidas las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior.

Las primas aplicables a la cantidad a cuenta del primer año de vigencia del Convenio están contenidas en el Anexo II.

Sexto: Si el Ayuntamiento estuviera de acuerdo con los datos aportados por la Gestora, remitirá a ésta un requerimiento por escrito para que proceda al abono de la cuota correspondiente, siendo satisfecha la cantidad a cuenta a partir del 30 de abril, y regularizándose la cuota global a partir del 30 de Junio de cada uno de los respectivos

Page 89: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 89

ejercicios, en el plazo de los quince días siguientes a la presentación del oportuno requerimiento de pago por escrito en la Gestora.

SEGUNDO.- Recibido el escrito de la Gestora de Conciertos para Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios A.I.E (UNESPA, con la relación de primas de 2017, según escrito de registro de entrada 2018021803, y con un total de primas de 3.557.536,48 euros

La Liquidación provisional se realizó del 75 % de las primas de 2016, sobre la cantidad de 3.506.051,67 €, y ascendía la prima a la cantidad de 131.476,94 €

TERCERO.- Entendiendo correcta la propuesta de las primas remitidas de 2017, este técnico propone la aprobación de las citadas primas, para aplicación del concierto entre el Ayuntamiento de Segovia y UNESPA.

CUARTO.- Siendo la cuantía a percibir en el año 2018 el 5% sobre las primas de 2017 tendríamos que la cuantía será 3.557.536,48 x 5% = 177.876,82 euros, con una cantidad ingresada de 131.476,94 euros,

Restaría de ingresar cuarenta y dos mil sesenta y un euros con ochenta y nueve céntimos. (46.399,89 €)

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar las primas de 2017 conforme a la relació n que se adjunta.

Segundo .- Aprobar la cuantía total a percibir para el ej ercicio de 2018 conforme a las primas de 2017.

Tercero .- Requerir el abono de la diferencia entre la cuo ta anual resultante para 2018 y la cantidad que fue ingresada a cuenta.

Cuarto .- Dar traslado a los servicios de Intervención y T esorería

ECONOMÍA Y HACIENDA

15º/637.- EXPEDIENTE E-PAC 111/2018/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA IN VERSIONES EN EDIFICIOS MUNICIPALES, POR UN IMPORTE TOTAL DE 40.0 00,00 €.

Page 90: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 90

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 25 de julio de 2018, en el expediente de referencia e-PAC 111/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Servicios de 23 de julio actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para realizar inversiones en edificios municipales necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios adscritos a los mismos, por un importe total de 40.000,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

92001.63201 Obras en nuevo edificio en casco histórico 40.000,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

92001.63200 Edificios y otras construcciones 40.000,00 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Page 91: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 91

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

92001.63201 Obras en nuevo edificio en casco histór ico 40.000,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

92001.63200 Edificios y otras construcciones 40.000 ,00 €

16º/638.- EXPEDIENTE E-PAC 155/2018/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA AB ONO DE INTERESES DE DEMORA IMPUESTOS POR SENTENCIA NÚM. 133/2018 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN EN RECURSO DE APELACIÓN 44/2018, POR UN IMPORTE TOTAL DE 105.425, 62 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 25 de julio de 2018, en el expediente de referencia e-PAC 155/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo de 23 de julio actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para el abono de los intereses de demora a abonar como consecuencia de Sentencia nº 133/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recaída en Rollo de Apelación nº 44/2018, por un importe total de 105.425,62 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

Page 92: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 92

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

92901.50000 Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 105.425,62 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

93401.35206 Intereses de demora. OPER. Cap 6 105.425,62 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

92901.50000 Gastos imprevistos y funciones no clasi ficadas 105.425,62 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

93401.35206 Intereses de demora. OPER. Cap 6 105.425,62 €

17º/639.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CER TIFICACIONES DE OBRAS.

A) Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 1 de agosto de 2018 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Page 93: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 93

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MI L NOVENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (241.098,14 €).

18º/640.- EXPEDIENTE E-PAC 156/2018/PG1000.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN .

Visto el informe emitido por Intervención de fecha 1 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-PAC 156/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes nº 62/2018 a 75/2018 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 100.430,25 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

El reconocimiento de las obligaciones correspondien tes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de C IEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (100.430,25 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupue starias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12018000131, que se acom paña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidaci ón regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

Page 94: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 94

ASUNTOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO, FUERA DEL ORDEN DEL DIA, CON LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARA CIÓN DE URGENCIA.-

U1/641.- EXPEDIENTE PAC 001290/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA OBRAS DE “URBANIZACIÓN DE LA TRAVES ÍA DEL CALVARIO DE REVENGA”.

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

Al amparo de lo prevenido en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 83 y 91.4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria de la presente sesión procede, con carácter previo, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado.

Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia, emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo de fecha 1 de agosto de 2018, cuyo tenor es el siguiente:

“La Entidad Local Menor de Revenga solicitó una ayuda de la Diputación Provincial de Segovia, con cargo a las denominadas ayudas Plan de ayudas para inversiones municipales de la Provincia (PAIMP) en el ejercicio de 2018, para las obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga”, obra que fue determinada de común acuerdo con la Concejalía Delegada de Obras de este Ayuntamiento y valorada en la Memoria elaborada al efecto por los Servicios Técnicos en el importe de 80.843,33.-€ (IVA incluido).

Por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 22 de marzo de 2018, se concedió a Revenga una subvención para la obra referida por un importe de 19.000,00.-€, debiendo, por tanto, aportar el Ayuntamiento de Segovia, en virtud del Convenio por el que se establecen las relaciones entre el Ayuntamiento de Segovia y la Entidad Local Menor de Revenga, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de agosto de 2006 (redacción modificada aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 1 de abril de 2016, BOP nº 61, de 20 de mayo de 2016); la cantidad restante, es decir, 61.842,33 €.

Para ello, ha sido necesaria la aprobación de Transferencia de Crédito del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, que ha entrado en vigor en el día de hoy (1 de agosto de 2018), a través de su publicación en el BOP Segovia nº 92, de 1 de agosto de 2018.

Por otro lado, en las BASES PARA EL PLAN DE AYUDA PARA INVERSIONES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA EN EL EJERCICIO 2018, publicadas en el BOP Segovia de 31 de enero de 2018, en su apartado VIII, se dice: “JUSTIFICACIÓN Y PLAZO. El plazo de ejecución de la obra y de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el día 31 de octubre de 2018”.

Page 95: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 95

En estas circunstancias, y dado el escaso tiempo para tramitar la contratación de la obra, realizar dicha obra y justificar la inversión (apenas tres meses), a juicio del técnico que suscribe, concurren razones de urgencia para incluir esta propuesta de concesión de la subvención, con la que es necesario contar con carácter previo a la celebración del contrato correspondiente y por tanto al inicio de las obras.”

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, SEIS de los NUEVE int egrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se alcan za el quórum exigido LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECI AL DECLARACIÓN DE URGENCIA, procediéndose a continuación a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

B) FONDO DEL ASUNTO

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General de fecha 1 de agosto de 2018, en cuya parte expositiva se hace constar lo siguiente:

Ilma. Sra. Alcaldesa, examinado expediente relativo al otorgamiento de una subvención para las obras de “Acondicionamiento Plaza Eras del Mayo de la Entidad Local Menor de Revenga”, y de acuerdo con el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (en adelante, ROF), se emite el siguiente INFORME:

VISTOS los siguientes antecedentes:

1º).- La Entidad Local Menor de Revenga solicitó una ayuda de la Diputación Provincial de Segovia, con cargo a las denominadas ayudas Plan de ayudas para inversiones municipales de la Provincia (PAIMP) en el ejercicio de 2018, para las obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga”, obra que fue determinada de común acuerdo con la Concejalía Delegada de Obras de este Ayuntamiento y valorada en la Memoria elaborada al efecto por los Servicios Técnicos en el importe de 80.843,33.-€ (IVA incluido).

2º).- Por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 22 de marzo de 2018, se concedió a Revenga una subvención para la obra referida en los siguientes términos:

Núm. Municipio Obra Total Diputación Ayuntamiento

181640

Revenga

Urbanización Travesía del Calvario de Revenga

27.142,86

19.000,00

8.142,86

Por tanto, del importe concedido, la Diputación aporta el 70 % (es decir, 19.000,00.-€) y a Revenga le correspondería aportar el 30 % restante de esa cantidad (8.142,86.-€). El exceso que la obra pretendida suponga respecto de importe total de la asignación, que en

Page 96: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 96

este caso es 61.843,33.-€ (cantidad que incluye, los 8.142,86 € aportados por el Ayuntamiento), deberá ser asumido por este Ayuntamiento.

3º).- Mediante escrito del Alcalde Pedáneo de Revenga de 30 de abril de 2018, se solicitó a este Ayuntamiento el otorgamiento de una aportación por un importe de 61.843,33.-€, del que 8142,86.-€ correspondían al 30 % de la asignación que correspondía aportar a Revenga y 53.400,47.-€ al exceso que la obra pretendida suponía respecto de importe total de la asignación concedida por la Diputación.

4º).- Con fecha 4 de junio de 2018, el Jefe del Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios, con el Visto Bueno de la Concejala Delegada de Vías y Obras, formula al Pleno la siguiente propuesta:

“[…] Para atender la solicitud de subvención solicitada por la E.L.M. de Revenga para proceder a la contratación de las obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga”, es necesario realizar una transferencia de crédito por importe de 61.843,33 € de la partida 15321.61909 Pavimentaciones VVPP a la partida 94301-76800 Transferencia a entidades locales menores. Revenga.

Consultado el presupuesto se observa que la partida 15321-61909 Pavimentación VVPP tiene saldo suficiente a día de hoy. Además la detracción de la cantidad indicada de esta aplicación no pone en riesgo la asunción de las obligaciones inherentes a esa aplicación.

Por lo que se propone que se realice una transferencia de crédito por importe de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (61.843,33 €) de la partida 15321.61909 Pavimentación VVPP a la partida 94301-76800 Transferencia a entidades locales menores.Revenga, lo que permitirá atender la solicitud de la E.L.M. de Revenga”.

5º).- El Pleno, en la sesión ordinaria del día 22 de junio de 2018, aprobó:

Acuerdo núm. 161.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2018 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, CON DESTINO A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE REVENGA PARA REALIZAR OBRAS DE URBANIZACIÓN (EXPTE. EPAC 92/ 2018/PG1000).

La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar el expediente de modificación presupuestaria, mediante transferencia de crédito, por importe de sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres euros, con treinta y tres céntimos, (61.843,33€), concretándose en las alteraciones de los créditos presupuestarios siguientes:

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

Page 97: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 97

15321.61909 Pavimentación VV. PP. 61.843,33 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

94301.76800 ELM Revenga. Urbanización Trav. Calvario 61.843,33 €

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, una vez recaído acuerdo de aprobación inicial del presente expediente de modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito, deberá exponerse al público por plazo de quince días, a través de anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

CONSIDERANDO que el art. 2-3º del Convenio por el que se establecen las relaciones entre el Ayuntamiento de Segovia y la Entidad Local Menor de Revenga, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de agosto de 2006 (redacción modificada aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 1 de abril de 2016, BOP nº 61, de 20 de mayo de 2016), dispone que, por delegación del Ayuntamiento de Segovia, dicha Entidad Local tendrá competencia, entre otras en:

[…] f).- Vías públicas: obras de urbanización o pavimentación, bacheo y reparación, cuando se obtenga financiación para esas finalidades de otras Administraciones Públicas. Identificación de vías públicas y números de policía, en coordinación con el Negociado de Estadística”.

CONSIDERANDO lo dispuesto en los apartados 2º y 3º del art. 3 del referido Convenio regulador (redacción modificada aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 1 de abril de 2016), que dicen:

1.- La E.LM. ejercerá sus competencias en régimen de plena autonomía, bajo su propia responsabilidad y mediante sus propios medios personales y materiales o a través de contratación con terceros según los procedimientos previstos en la legislación vigente, teniendo presente en todo caso la debida coordinación, en su programación y ejecución, con el municipio.

No obstante, la redacción de proyectos de obras y otros precisos para la ejecución de las obras o la prestación de servicios a que se refiere el artículo anterior, así como la dirección técnica de las obras, será asumida por los Servicios correspondientes del Ayuntamiento de Segovia.

Page 98: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 98

2.- La ejecución de las obras y servicios en relación con materias cuya competencia corresponda a la E.L.M. o que se deleguen a través de este Convenio, se realizarán con financiación exclusiva de la E.L.M., con independencia de que ésta reciba de manera directa subvenciones o participe en programas cofinanciados que realicen las Administraciones competentes, incluido el Ayuntamiento de Segovia, excepto las incluidas en Planes Provinciales y de Cooperación Local, en las que la parte que debería aportar la E.L.M. a la actuación será asumida por el Ayuntamiento de Segovia.

VISTO el informe de la Responsable de la Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Segovia: “Que, consultado el Libro General de Entrada de Documentos, resulta que, en el plazo de información pública a que ha estado sometido el expediente de Modificación Presupuestaria, mediante Transferencia de Crédito del vigente Presupuesto Municipal, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 22 de junio de 2018, (BOP de Segovia nº 78 de 29 de junio de 2018), comprendido entre los días 2 de julio de 2018 y 20 de julio de 2018, ambos inclusive, no consta la presentación de ningún escrito de reclamación, reparo o alegación al mismo.”

VISTO el anuncio en el BOP de Segovia de 1 de agosto de 2018: “El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2018, aprobó inicialmente expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, por importe total de 61.843,33 €. Transcurrido el plazo de información pública con ausencia de reclamaciones al mismo, dicho acuerdo queda elevado a definitivo (…)”.

VISTO el apartado 5.1. del Decreto de 17 de junio de 2015 (BOP nº 76, de 26 de junio), por el que el Ilma. Alcaldesa-Presidenta delega en la Junta de Gobierno Local sus atribuciones en materia de concesión de subvenciones dentro de los límites consignados en el Presupuesto y la aprobación de las justificaciones de la inversión para los fines para los que se concedieron las subvenciones.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Primero .- Otorgar una subvención económica a la Entidad Lo cal Menor de Revenga, por el importe de 61.843,33 €, para la ejecución de las obras de Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga, ello con cargo a la aplicación “ 94301.76801 ELM Revenga. Urbanización Trav. Calvario” , previo certificado de la Intervención de Fondos municipal mediante el que se acredite la existencia de saldo de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Page 99: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 99

Segundo .- Que el abono de la Ayuda Municipal se haga contr a la certificación de obra que se emita por los directores de obras, previamen te aprobada por la Entidad Local Menor.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

20º/642.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

1. Se formularon los siguientes:

1.1. Por parte del Sr. Aranguren Gallego, Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia (UPYD) – Centrado en Segovia.

• Pregunta en relación al punto 14º del Orden del día, cuyo tenor es: “Propuesta de aprobación de la relación de las primas de 2017 del concierto entre la gestora de conciertos para la contribución a los Servicios de Extinción de Incendios y el Ayuntamiento de Segovia y requerir el abono de la diferencia entre la cuota anual resultante para 2018 y la entrega a cuenta”, sobre las cuantías de los abonos a cuenta.

Responde la Sra. Secretaria Acctal, según datos obrantes en expediente.

• Pregunta también, en relación al punto 3º del Orden del día, cuyo tenor es: “Propuesta de rechazo de la oferta presentada por Globalia Urbanismo, S.L. y nuevo requerimiento a favor del siguiente candidato en puntuación en el procedimiento abierto simplificado para adjudicar el contrato administrativo de obra de sustitución de pavimento de cancha de juego de Pabellón Deportivo Pedro Delgado.”, sobre la garantía definitiva de globalia, y la acreditación de su solvencia, a lo que se le responde que no hay garantía provisional, porque es un procedimiento abierto simplificado

1.2. Por parte de la Sra. Suarez del Pozo, Viceportavoz del Grupo Municipal Popular (GMP)

Pregunta sobre el punto 15º del Orden del día, cuyo tenor es: “Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para inversiones en edificios municipales, por un importe total de 40.000,00 €.”, si los gastos de esta partida se están destinando a la Casa de la Lectura.

A lo que el Alcalde Acctal D. Andrés Torquemada Luengo, responde indicando que no existe un destino concreto.

2.- Se dará traslado a los grupos municipales y a l a Alcaldía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las ocho horas y cincuenta y ocho minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, e xtendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas del Alcalde Acctal y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 9 de agosto de 2018.

Page 100: Secretaria General junta.gobierno@segovia · Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará

C.S.V.: 12001457077473125045 Página : 100

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/201, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con el Ilmo. Sr. Alcalde Acctal, don Andrés Torquemada Luengo (D.A 23/07/201 8), a efectos de su publicación en la sede municipal.

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo.- Pilar Arroyo San Frutos, T.A.G.
(D.A. 06/07/2018)
La Secretaria General Accidental
09/08/2018
Clara I. Luquero Nicolas
09/08/2018