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Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente Dirección General de Control Ambiental Gestión de Residuos Patológicos Ing. DIEGO LEONE DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE URBANA Colegio Farmacéuticos - Octubre 2009

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Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente

Dirección General de Control Ambiental

Gestión de Residuos Patológicos

Ing. DIEGO LEONEDIRECTOR GENERAL DE HIGIENE URBANA

Colegio Farmacéuticos - Octubre 2009

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Legislación Vigente

Nacional

- Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051/92

- Decreto Reglamentario Nº 831/93

Municipal

- Ordenanza Nº 5846/94

- Ordenanza Nº 6560/98, modificatoria de Ord. Nº 5846/94

- Decreto Reglamentario Nº 1641/98

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Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051/92

Decreto Reglamentario Nº 831/93

Categorización (Anexo I):

Y1 : Desechos clínicos

H6.2 : Sustancias infecciosas

H11: Sustancias tóxicas

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Definición de residuo patológico (Ord. Nº 5846/94)

Distintas variedades de desechos generados en establecimientos asistenciales de salud, como consecuencia del desarrollo de prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación, en seres humanos y animales; la producción y prueba de biológicos y actividades de apoyo a las específicas médicas antes citadas.

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Tipificación de los residuos (Anexo I, Ord. Nº 5846/94)

Residuos Hospitalarios: distintas variedades de desechos generados en establecimientos de salud.

Residuos Patológicos: todo residuo, elemento material en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y actividad biológica.

Residuos Radioactivos: provenientes de radiología, radioterapia, etc.

Residuos Comunes: envoltorios, envases, etc.

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Clasificación de residuos hospitalarios: (Anexo I, Ord. Nº 5846/94)

Elementos punzo-cortantes: agujas, hojas de bisturí, rasurar , etc.

Materiales de diagnóstico y curación, que contengan restos de sangre o fluidos corporales: compresas, algodones, etc.

Sangre y fluidos corporales: sangre, coágulos de sangre, orina, etc.

Restos orgánicos: piezas humanas, tejidos, placentas, huesos, etc.

Equipos para perfundir soluciones: jeringas, catéteres, etc.

Equipos para extraer o colectar fluidos: Jeringas, drenajes, etc.

Equipos y accesorios descartables: guantes, barbijos, botas, etc.

Residuos químicos: restos de medicamentos, reactivos, etc.

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Art. 2º y 2º bis, Ord. Nº 5846/94(modificado por el Art. 1º de Ord. Nº 7330/02)

Para la eliminación de residuos patológicos, se deben utilizar

métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición

patogénica y el menor impacto ambiental.

Se prohíbe el método de incineración.

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Clasificación de generadores, según el volumen de residuos patológicos que

generan por semanaArt. 4º y 4º bis, Ord. Nº 5846/94

(modificado por el Art. 3º de Ord. Nº 6560/98)

PEQUEÑOS GENERADORES: menos de 5 kg.

MEDIANOS GENERADORES: entre 5 y 70 kg.

GRANDES GENERADORES: superior a 70 kg.

NO GENERADORES

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Art. 5º, Ord. Nº 5846/94

Los generadores deberán tener en su

establecimiento la documentación

que acredite la manipulación,

almacenamiento, recolección, y

disposición final de los residuos que

producen, a requerimiento de los

inspectores actuantes.

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Art. 7º, Ord. Nº 5846/94

Cada generador de residuos patológicos deberá designar un profesional responsable de la manipulación de los residuos. A través de dicha persona se

establecerán las relaciones con la Municipalidad por parte del

generador.

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Art. 8º, Ord. Nº 5846/94

La manipulación de los residuos se efectuará exclusivamente en:

Bolsas de polietileno rojas, opacas y resistentes. Las mismas deben cerrarse con

precinto.

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Art. 23º, Ord. Nº 5846/94

Los establecimientos generadores, centros de tratamiento final, y vehículos de

tránsito, habilitarán un libro de actas foliado; en el cual los inspectores municipales deberán asentar toda

verificación que efectúen.

El operador de residuos, deberá informar los generadores por él operados y los

volúmenes entregados por cada generador, en forma mensual.

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Art. 24º, Ord. Nº 5846/94

Sanciones por Infracción

1. Apercibimiento 2. Multa 3. Suspensión4. Cancelación

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Empresas Transportistasde Residuos Patológicos

Habilitadas en la ciudad de Rosario

Medam B.A.

Soma S.A.

Ecolar S.R.L.

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Empresas Operadorasde Residuos Patológicos

Habilitadas en la Provincia de Santa Fe

Medad B.A. (Ciudad de Teobald)

Soma S.A. (Ciudad de Rosario)

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REQUISITOS MINIMOS

Poseer servicio de recolección (caja y descartador en lugares adecuados).

Tener manifiestos de los serviciosTener inscripción como generador

de Residuos patológicos

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CONSULTAS

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