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76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA 2008). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA 2008). C. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21 fracción II, 27 y 28 de las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007; 4o. y 5o. fracciones l y XXVl del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y CONSIDERANDO Que el 31 de diciembre de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), las cuales establecen en su artículo 21 fracción II, la facultad del Comité Técnico del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), la aprobación de la convocatoria para otorgar apoyos a proyectos productivos de grupos conformados por avecindados y pobladores habitantes de núcleos agrarios incluyendo aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC), que la Secretaría de Desarrollo Social considere municipios con menor índice de desarrollo humano y pueblos indígenas que no sean posesionarios, titulares o usufructuarios de tierra social, que habiten en núcleos agrarios, misma que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cumplimiento a lo antes señalado, el 10 de marzo de 2008 el Comité en su primera sesión ordinaria, en la cual aprobó la convocatoria respectiva e instruyó gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA 2008) PRIMERO.- Se expide la convocatoria del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios, aprobada por su Comité Técnico. SEGUNDO.- Se dan a conocer los formatos de solicitud de incorporación al programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA 2008), mismos que serán de distribución gratuita y libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido y podrán obtenerse en la página de la secretaría (www.sra.gob.mx) como referencia para el momento de realizar la captura de la solicitud. Se imprimirán en hojas blancas tamaño carta y cada una incluirá la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

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76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIAACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA 2008).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA 2008).

C. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21 fracción II, 27 y 28 de las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007; 4o. y 5o. fracciones l y XXVl del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), las cuales establecen en su artículo 21 fracción II, la facultad del Comité Técnico del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), la aprobación de la convocatoria para otorgar apoyos a proyectos productivos de grupos conformados por avecindados y pobladores habitantes de núcleos agrarios incluyendo aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC), que la Secretaría de Desarrollo Social considere municipios con menor índice de desarrollo humano y pueblos indígenas que no sean posesionarios, titulares o usufructuarios de tierra social, que habiten en núcleos agrarios, misma que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento a lo antes señalado, el 10 de marzo de 2008 el Comité en su primera sesión ordinaria, en la cual aprobó la convocatoria respectiva e instruyó gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA 2008)

PRIMERO.- Se expide la convocatoria del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios, aprobada por su Comité Técnico.

SEGUNDO.- Se dan a conocer los formatos de solicitud de incorporación al programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA 2008), mismos que serán de distribución gratuita y libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido y podrán obtenerse en la página de la secretaría (www.sra.gob.mx) como referencia para el momento de realizar la captura de la solicitud. Se imprimirán en hojas blancas tamaño carta y cada una incluirá la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.-El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

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77 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA

FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA 2008)

En la primera sesión ordinaria del 10 de marzo de 2008 conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción II de las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios, vigentes para el ejercicio fiscal 2008, el Comité Técnico del mismo aprobó y autorizó los términos, plazos, requisitos, condiciones y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente convocatoria.

Se convoca a los avecindados y pobladores habitantes de núcleos agrarios incluyendo aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC), que la Secretaría de Desarrollo Social considere municipios con menor índice de desarrollo humano y pueblos indígenas que no sean posesionarios, titulares o usufructuarios de tierra social, que habiten en núcleos agrarios y que se constituyan en un grupo con un mínimo de cinco y máximo veinte integrantes, adscritos o no a organizaciones de la sociedad civil, que tengan interés en participar para acceder a los apoyos del programa, Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) 2008, que estén en condiciones de cumplir con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria y con lo dispuesto en las reglas de operación del programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2007, bajo las siguientes bases:

1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL REGISTRO

Los Grupos interesados por medio de sus técnicos certificados, acreditados o en proceso de acreditación por la Secretaría de la Reforma Agraria deberán registrar su solicitud a través de cualquier equipo de cómputo con conexión a Internet. En caso de que el solicitante no cuente con acceso privado, podrá solicitar el apoyo en las mesas de captura de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, en las Delegaciones Estatales y Residencias de la Procuraduría Agraria o en las Delegaciones Estatales del Registro Agrario Nacional, para lo cual deberán ingresar a la página de la Secretaría de la Reforma Agraria en la dirección www.sra.gob.mx, donde estará disponible el Sistema Alterno de Captura (SAC) del día lunes 31 de marzo al día domingo 15 de abril de 2008.

Al momento de realizar el registro será necesario que los técnicos de los grupos solicitantes tengan a la vista la documentación señalada en el artículo 7o. de las reglas de operación del programa, para la captura de la información solicitada.

Una vez que se haya completado la captura de la información, el sistema emitirá una “línea de captura” que señalará el lugar, fecha y hora en la que deberá presentarse el (la) presidente (a) del grupo interesado o bien su representante, con la carta poder que le autorice como tal, en la oficina de la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria correspondiente para formalizar su solicitud mediante entrega del original del proyecto productivo, el original de la “línea de captura” y demás documentación señalada en el numeral 3 de la presente convocatoria.

Podrán registrarse todas las solicitudes de los grupos que deseen participar en el proceso de selección de proyectos productivos susceptibles de ser apoyados por el programa, únicamente en las fechas señaladas.

La “línea de captura” no implica orden de prelación, ni obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria. Sólo representa un instrumento de registro para los grupos solicitantes que además deberán presentar al momento de formalizar su solicitud ante la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria correspondiente, para en caso de cumplir con los requisitos se les asigne número de registro.

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 78

Los proyectos productivos presentados se someterán a un proceso de selección en el que, para seguir por las diversas etapas del programa, deberán cubrir los requisitos y condiciones previstas en la normatividad señalada en la presente convocatoria y en las reglas de operación del programa, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, así como, con la ponderación de criterios de focalización, marginación, vulnerabilidad, proyección técnica y sustentable que a continuación se detalla:

Indicador Ponderación Criterios

Elegibilidad*

Focalización-Marginación

40% Regiones contempladas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, como centros estratégicos comunitarios.

Comunidades indígenas.

Condiciones de marginalidad en la que viven los integrantes de los Grupos.

Comunidades expulsoras de migrantes.

Vulnerabilidad 20% Integren personas de la tercera edad y/o discapacitados.

Incorporen jóvenes (habitantes de núcleos agrarios entre 18 y 39 años de edad).

Fomenten la equidad de género.

Proyección técnica y sustentable del proyecto

40% Técnica, económica y financieramente viable y productivo.

Promuevan la producción sustentable, protegiendo el medio ambiente.

Conocimiento técnico.

Resultados en proyectos de años anteriores.

*Este indicador no se pondera, dado que los proyectos deben previamente estar sustentados técnica y documentalmente, con base en los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa, de tal forma que si no cumple con la normatividad se descarta inmediatamente para efectos de prioridad en la asignación de recursos financieros del ejercicio 2008.

El otorgamiento de apoyos se realizará conforme a los criterios previstos en las reglas de operación del programa, la calificación del proyecto que emita la instancia evaluadora y la disponibilidad presupuestal. Asignando un monto de $160’800,000.00 (ciento sesenta millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) para apoyo de proyectos productivos que se localicen en comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

2. DIFUSION Y ASESORIA DEL PROGRAMA

Las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria ubicarán en un lugar visible y de acceso al público, la lista de requisitos para la recepción de proyectos productivos; asimismo, se instalará una mesa de atención ciudadana en donde se proporcionará información general del programa, del proceso a seguir para obtener un apoyo, así como los formatos que requieran los interesados.

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79 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO

Sólo se recibirán los proyectos productivos que cumplan con la normatividad, el día y la hora indicada en la línea de captura. La presentación de estos requisitos deberá realizarse a través de el (la) presidente (a) o representante del grupo, con la carta poder que le autoriza como tal, en la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria con los siguientes documentos, en el orden que se señala:

■ Original de la “línea de captura”, en la que se señale el lugar, la fecha y hora de la presentación.

■ Formatos de solicitud de incorporación al programa, debidamente requisitados, con letra legible.

■ Original del proyecto productivo y copia en archivo digital en disco compacto regrabable (CD-RW).

■ Copia y original de acta constitutiva para su cotejo, emitida por la autoridad correspondiente, con razón y domicilio social, que contenga el nombre, firma o en su caso, con la impresión de huella (s) digital (es) de los integrantes de la sociedad.

■ Copia de identificación oficial y original para su cotejo (credencial de elector con domicilio del núcleo agrario donde habite o en su caso pasaporte vigente), de cada uno de los integrantes del grupo y copia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP). En caso de no contar con ella la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria apoyará en su trámite.

■ Croquis legible de localización física del lugar en donde se ubicará el proyecto productivo.

■ Escrito firmado o en su caso, con la impresión de huella (s) digital (es) de cada uno de los integrantes del grupo, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no han sido sujetos de apoyo por esta secretaría.

En ningún caso se recibirán las solicitudes que no hayan sido previamente registradas en el sistema alterno de captura (SAC) y que no cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria y las reglas de operación.

4. PLAZOS Y TERMINOS PARA LA ATENCION EN VENTANILLA

Las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada una de las entidades federativas, deberán recibir las solicitudes de incorporación al programa FAPPA 2008, debidamente requisitadas, firmadas o, en su caso, con la impresión de huella (s) digital (es) acompañadas con la documentación solicitada, directamente por los (as) presidentes (as) de los grupos o a través de sus representantes, de conformidad con la fecha, hora y lugar que estipule la “línea de captura”, a partir del día lunes 28 de abril al día viernes 23 de mayo de 2008. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos no serán recibidas, salvo que se argumente la existencia de causas de fuerza mayor que lo hayan impedido. En estos casos, el Comité Estatal para el Desarrollo Agrario (CEDA) de cada entidad federativa, decidirá sobre su aceptación.

Cada Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria fungirá como ventanilla única del programa y recibirá todas las solicitudes de incorporación que se presenten en los tiempos previstos y cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa y de la presente convocatoria.

5. ASIGNACION Y PUBLICACION DE NUMEROS DE REGISTRO

La asignación de números de registro para continuar en el proceso de selección, validación normativa y evaluación técnica se realizará una vez que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos al momento de presentar la solicitud en ventanilla. La Dirección General de Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de verificar las condicionantes de apoyo previstas por las reglas de operación, podrá someter a todos y cada uno de los solicitantes a las siguientes revisiones:

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 80

a) Cotejo con los padrones del Registro Agrario Nacional a efecto de detectar la existencia de titulares de

derechos agrarios

b) Revisión de las bases de datos que contienen los padrones de beneficiarios de los programas de la

“coordinación”, de ejercicios fiscales anteriores, con el objeto de detectar posibles duplicidades de integrantes

en los grupos solicitantes de apoyos.

Cualquier resultado positivo en ambos casos, será causal inmediata de suspensión del trámite y

cancelación de la solicitud.

Se publicará el listado de solicitudes presentadas, con número de registro asignado, en el portal de

Internet de la secretaría, en la página www.sra.gob.mx

6. MONTO POR PROYECTO

Monto

Apoyo de hasta $530,000.00 (quinientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto productivo. Los

grupos solicitantes deberán integrarse con al menos cinco personas y máximo veinte, de conformidad con lo

establecido en el artículo 10o. de las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos

en Núcleos Agrarios, considerando hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por solicitante. El monto

solicitado deberá ajustarse a miles de pesos.

Del apoyo recibido se destinará la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) para la

elaboración del proyecto productivo, constitución de figura asociativa y asistencia técnica, de conformidad con

lo dispuesto en las reglas de operación del programa.

7. RESTRICCIONES DEL APOYO

No podrán ser favorecidos los grupos en los que uno o más de sus integrantes hayan sido apoyados

por cualquiera de los programas de apoyo a proyectos productivos de la secretaría, en los últimos

cinco años.

Los grupos cuyos proyectos productivos hayan sido beneficiados por programas de otras

dependencias no podrán ser apoyados por el programa, salvo en el caso de aquellos en que los

recursos sean complementarios al proyecto productivo presentado.

8. CAUSAS DE CANCELACION DE OTORGAMIENTO DE APOYOS

Se consideran como tales:

■ La realización de actos u omisiones que sancionen las leyes penales;

■ Lo dispuesto en el numeral 5 de la presente convocatoria

■ Que uno o más integrantes de un grupo soliciten apoyo simultáneamente en este y otros programas

de la secretaría.

■ Que uno o más integrantes del grupo solicitante haya sido beneficiado por cualquier otro programa de

la secretaría en los últimos cinco años, siempre y cuando no se señalen como complementarios del

proyecto productivo presentado.

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81 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

■ Que uno o más integrantes manifieste desconocimiento del proyecto productivo.

■ Que exista irregularidad o falsedad en la información proporcionada en cualquier etapa

del programa, y

■ El incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas en las reglas de operación vigentes

y en esta convocatoria.

9. INFORMACION, QUEJAS Y DENUNCIAS

Para mayor información, los interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de

la Reforma Agraria, o bien, consultar la página de la secretaría (www.sra.gob.mx) o al número

01-800-020-03-277 (sin costo).

Para quejas y denuncias relacionadas con el programa, favor de dirigirse al Organo Interno de Control en

la "Secretaría de la Reforma Agraria", con domicilio en Azafrán número 219, 6o. piso, colonia Granjas México,

código postal 08400, Delegación Iztacalco, México, D.F., teléfono 01 (55) 58-03-30-55, o en su defecto al

teléfono de larga distancia gratuita 01-800-849-86-12, vía correo electrónico: [email protected].

La entrega de recursos de este programa quedará suspendida en las entidades federativas en que se

lleven a cabo procesos electorales, hasta su conclusión, de acuerdo con las disposiciones que en materia

electoral se establezcan.

Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Técnico del programa,

en estricto apego a las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre

de 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los anexos para las solicitudes de apoyo que se adjuntan a la presente convocatoria dejan

sin efecto a los presentados en las reglas de operación del 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008, para efectos operativos se entenderá el

contenido del artículo 1, fracción XXIII de las reglas de operación del 31 de diciembre de 2007 como

“Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria”.

TERCERO.- Una vez que se ha entregado el proyecto productivo en la ventanilla, queda estrictamente

prohibido realizar cambios y/o modificaciones de: nombre del grupo, de integrantes, del monto solicitado para

la inversión, lugar donde se desarrollará el proyecto y del giro del proyecto productivo, toda vez que de éstos

depende la ponderación del proyecto y, en su caso, la aprobación de recursos.

CUARTO.- Cualquier otra solicitud de cambio y/o modificación deberá dirigirse por escrito al Delegado

Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria que corresponda, quien a su vez deberá someter a la

coordinación del programa la aprobación solicitada y en caso de incurrir en los supuestos del numeral ocho de

la presente convocatoria podrá cancelarse.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.-

El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 82

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 96

ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG 2008).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL

SECTOR AGRARIO (PROMUSAG 2008).

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21 fracción II, 27 y 28 de las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007; 4o. y 5o, fracciones l y XXVl del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), las cuales establecen en su artículo 21 fracción II, la facultad del Comité Técnico del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), para aprobar la convocatoria para otorgar apoyos a proyectos productivos de grupos conformados por mujeres habitantes de núcleos agrarios incluyendo aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC), que la Secretaría de Desarrollo Social considere municipios con menor índice de desarrollo humano y pueblos indígenas, misma que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento a lo antes señalado, el 10 de marzo de 2008 el Comité Técnico del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG 2008), llevó a cabo su primera sesión ordinaria, en la cual aprobó la convocatoria respectiva e instruyó gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMADE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG 2008)

PRIMERO.- Se expide la convocatoria del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), aprobada por su Comité Técnico.

SEGUNDO.- Se dan a conocer los formatos de solicitud de incorporación al Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG 2008), mismos que serán de distribución gratuita y libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido y podrán obtenerse en la página de la secretaría (www.sra.gob.mx), como referencia para el momento de realizar la captura de la solicitud. Se imprimirán en hojas blancas tamaño carta y en cada una de ellas la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

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97 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG 2008)

En la primera sesión ordinaria del 10 de marzo de 2008 conforme a lo establecido en el artículo 21fracción II de las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG 2008) vigentes para el ejercicio fiscal 2008, el Comité Técnico del mismo aprobó y autorizó los términos, plazos, requisitos, condiciones y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente convocatoria.

Se convoca a las mujeres habitantes de núcleos agrarios incluyendo aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC), que la Secretaría de Desarrollo Social considere municipios con menor índice de desarrollo humano y pueblos indígenas, que se constituyan en un grupo con un mínimo de tres y máximo doce integrantes, adscritas o no a organizaciones de la sociedad civil, que tengan interés en participar para acceder a los apoyos del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 2008, que estén en condiciones de cumplir con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria y con lo dispuesto en las reglas de operación del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2007, bajo las siguientes bases:

1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL REGISTRO

Los grupos interesados por medio de sus técnicos certificados, acreditados o en proceso de acreditación por la Secretaría de la Reforma Agraria deberán registrar su solicitud a través de cualquier equipo de cómputo con conexión a Internet. En caso de que el solicitante no cuente con acceso privado, podrá solicitar el apoyo en las mesas de captura de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, en las Delegaciones y Residencias de la Procuraduría Agraria o Delegaciones Estatales del Registro Agrario Nacional, para lo cual deberán ingresar a la página de la Secretaría de la Reforma Agraria en la dirección www.sra.gob.mx, donde estará disponible el Sistema Alterno de Captura (SAC) del día lunes 16 de abril al día domingo 30 de abril de 2008.

Al momento de realizar el registro será necesario que los técnicos de los grupos solicitantes tengan a la vista la documentación señalada en el artículo 7o. de las reglas de operación del programa, para la captura de la información solicitada.

Una vez que se haya completado la captura de la información el sistema emitirá una “línea de captura” que señalará el lugar, fecha y hora en la que deberá presentarse la presidenta del grupo interesado o bien su representante, con la carta poder que le autorice como tal, en la oficina de la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria correspondiente, para formalizar su solicitud mediante entrega del original del proyecto productivo, el original de la “línea de captura” y demás documentación señalada en el numeral 3 de la presente convocatoria.

Podrán registrarse todas las solicitudes de los grupos que deseen participar en el proceso de selección de proyectos productivos susceptibles de ser apoyados por el programa, únicamente en las fechas señaladas.

La “línea de captura” no implica ningún orden de prelación ni alguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria. Sólo representa un instrumento de registro para los grupos solicitantes que además deberán presentar al momento de formalizar su solicitud ante la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria correspondiente, para en caso de cumplir con los requisitos se les asigne número de registro.

Los proyectos presentados se someterán a un proceso de selección, en el que, para seguir en las diversas etapas del programa, deberán cubrir los requisitos y condiciones previstas en la normatividad señalada en la presente convocatoria y en las reglas de operación del programa, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, así como, con la ponderación de criterios de focalización, marginación, vulnerabilidad, proyección técnica y sustentable que a continuación se detalla:

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 98

Indicador Peso Criterios

Elegibilidad*

Focalización-Marginación

40% Regiones contempladas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, como centros estratégicos comunitarios.

Comunidades indígenas.

Condiciones de marginalidad en la que viven los integrantes de los Grupos.

Comunidades expulsoras de migrantes.

Vulnerabilidad 20% Integren personas de la tercera edad y/o discapacitados.

Incorporen jóvenes. (habitantes de núcleos agrarios entre 18 y 39 años de edad).

Fomenten la equidad de género.

Proyección técnica y sustentable del

proyecto

40% Técnica, económica y financieramente viable y productivo.

Promuevan la producción sustentable, protegiendo el medio ambiente.

Conocimiento técnico.

Resultados en proyectos de años anteriores.

*Este indicador no se pondera, dado que los proyectos deben previamente estar sustentados técnica y documentalmente, con base en los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa, de tal forma que si no cumple con la normatividad se descarta inmediatamente para efectos de prioridad en la asignación de recursos financieros del ejercicio 2008.

El otorgamiento de apoyos se realizará conforme a los criterios previstos en las reglas de operación del programa, la calificación del proyecto que emita la Instancia evaluadora y la disponibilidad presupuestal. Asignando un monto de $164’100,000.00 (Ciento sesenta y cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.) para apoyo de proyectos productivos que se localicen en comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

2. DIFUSION Y ASESORIA DEL PROGRAMA

Las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria ubicarán en un lugar visible y de acceso al público, la lista de requisitos para la recepción de proyectos productivos; asimismo, se instalará una mesa de atención ciudadana en donde se proporcionará información general del programa, del proceso a seguir para obtener un apoyo, así como los formatos que requieran los interesados.

3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO

Sólo se recibirán los proyectos productivos que cumplan con la normatividad, el día y hora indicada en la línea de captura. La presentación de estos requisitos deberá realizarse a través de la presidenta o representante del grupo, con la carta poder que la autoriza como tal, en la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria correspondiente, con los siguientes documentos, en el orden que se señala:

■ Original de la “línea de captura”, en la que se señale el lugar, la fecha y hora de la presentación.

■ Formatos de solicitud de incorporación al programa, debidamente requisitados con letra legible.

■ Original el proyecto productivo y copia en archivo digital en disco compacto regrabable (CD-RW).

■ Copia y original de acta de asamblea privada del grupo, que contenga el nombre y firma, o en su caso, con la impresión de huella (s) digital (es) de las integrantes del grupo.

■ Copia de identificación oficial y original para su cotejo (credencial de elector con domicilio del núcleo agrario donde habite o en su caso pasaporte vigente), de cada uno de los integrantes del grupo y copia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), en caso de no contar con ella la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria apoyará en su trámite.

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99 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

■ Croquis legible de localización física del lugar en donde se ubicará el proyecto productivo.

■ Escrito firmado o en su caso, con la impresión de huella (s) digital (es) de cada uno de las integrantes del grupo, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no han sido sujetos de apoyo por esta secretaría.

En ningún caso se recibirán las solicitudes que no hayan sido previamente registradas en el sistema alterno de captura (SAC) y que no cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria y las reglas de operación.

4. PLAZOS Y TERMINOS PARA LA ATENCION EN VENTANILLA

Las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada una de las entidades federativas, deberán recibir las solicitudes de incorporación al programa PROMUSAG 2008, debidamente requisitadas, firmadas, o en su caso, con la impresión de huella (s) digital (es), acompañadas con la documentación solicitadas, directamente por las presidentas de los grupos o a través de sus representantes, de conformidad con la fecha, hora y lugar que estipule la “línea de captura”, a partir del día lunes 26 de mayo al día viernes 27 de junio de 2008. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos no serán recibidas, salvo que se argumente la existencia de causas de fuerza mayor que lo hayan impedido. En estos casos, el Comité Estatal para el Desarrollo Agrario (CEDA) de cada entidad federativa, decidirá sobre su aceptación.

Cada Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria fungirá como ventanilla única del programa y recibirá todas las solicitudes de incorporación que se presenten en los tiempos previstos y cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa y de la presente convocatoria.

5. ASIGNACION Y PUBLICACION DE NUMEROS DE REGISTRO

La asignación de números de registro para continuar en el proceso de selección, validación normativa y evaluación técnica se realizará una vez que se hayan cubierto con la totalidad de los requisitos al momento de presentar la solicitud en ventanilla y la Dirección General de Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de verificar las condicionantes de apoyo previstas por las reglas de operación podrán someter a todas y cada una de las solicitantes al cotejo con los padrones de beneficiarios de los programas de la coordinación del programa, de ejercicios fiscales anteriores, a fin de detectar posibles duplicidades de integrantes en los grupos solicitantes de apoyos.

Cualquier resultado positivo será causal inmediata de suspensión del trámite y cancelación de la solicitud.

Se publicará el listado de solicitudes presentadas, con número de registro asignado, en el portal de Internet de la secretaría, en la página www.sra.gob.mx.

6. MONTO POR PROYECTO

Monto

Apoyo de hasta $ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto productivo. Los grupos solicitantes deberán integrarse con al menos tres personas y máximo doce, de conformidad con lo establecido en el artículo 10o. de las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG 2008), considerando hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por solicitante. El monto solicitado deberá ajustarse a miles de pesos.

Del apoyo recibido se destinará la cantidad de $18,000 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) de los cuales $5,400.00 (cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) corresponderá a la elaboración del proyecto productivo y $12,600.00 (doce mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) para asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de operación del programa.

7. RESTRICCIONES DEL APOYO

No podrán ser favorecidos los “grupos” en los que una o más de sus integrantes hayan sido apoyadas por cualquiera de los programas de apoyo a proyectos productivos de la secretaría, en los últimos cinco años.

Los “grupos” cuyos proyectos productivos hayan sido beneficiados por programas de otras dependencias no podrán ser apoyados por el programa, salvo en el caso de aquellos en que los recursos sean complementarios al proyecto productivo presentado.

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100

8. CAUSAS DE SUSPENSION DE OTORGAMIENTO DE APOYOS

Se consideran como tales:

■ La realización de actos u omisiones que sancionen las leyes penales.

■ Lo dispuesto en el numeral 5 de la presente convocatoria.

■ Que una o más integrantes de un grupo soliciten apoyo simultáneamente en este y otros programas de la secretaría.

■ Que una o más integrantes de un grupo solicitante haya sido beneficiada por cualquier otro programa de la secretaría en los últimos cinco años, siempre y cuando no se señalen como complementarios del proyecto productivo presentado.

■ Que una o más integrantes manifieste desconocimiento del proyecto productivo.

■ Que exista irregularidad o falsedad en la información proporcionada en cualquier etapadel programa, y

■ El incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas en las reglas de operación vigentes y en esta convocatoria.

9. INFORMACION, QUEJAS Y DENUNCIAS

Para mayor información, los interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, o bien consultar la página de la secretaría (www.sra.gob.mx) o al número01- 800-020-03-277 (sin costo).

Para quejas y denuncias relacionadas con el programa, favor de dirigirse al Organo Interno de Control en la "Secretaría de la Reforma Agraria", con domicilio en Azafrán número 219, 6o. piso, colonia Granjas México, código postal 08400, Delegación Iztacalco, México, D.F., teléfono 01 (55) 58-03-30-55, o en su defecto al teléfono de larga distancia gratuita 01-800-849-86-12, vía correo electrónico: [email protected].

La entrega de recursos de este programa quedará suspendida en las entidades federativas en que se lleven a cabo procesos electorales, hasta su conclusión, de acuerdo con las disposiciones que en materia electoral se establezcan.

Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Técnico del programa, en estricto apego a las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los anexos para las solicitudes de apoyo que se adjuntan a la presente convocatoria dejan sin efecto a los presentados en las reglas de operación del 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008, para efectos operativos se entenderá el contenido del artículo 1, fracción XXIII de las reglas de operación del 31 de diciembre de 2007 como “Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria”.

TERCERO.- Una vez que se ha entregado el proyecto productivo en la ventanilla, queda estrictamente prohibido realizar cambios y/o modificaciones de: nombre del grupo, de integrantes, del monto solicitado para la inversión, lugar donde se desarrollará el proyecto y del giro del proyecto productivo, toda vez que de éstos depende la ponderación del proyecto y, en su caso, la aprobación de recursos.

CUARTO.- Cualquier otra solicitud de cambio y/o modificación deberá dirigirse por escrito al titular de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria que corresponda, quien a su vez deberá someter a la coordinación del programa la aprobación solicitada y en caso de incurrir en los supuestos del numeral ocho de la presente convocatoria podrá cancelarse.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

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101 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 102

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103 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 104

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105 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 106

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107 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 108

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109 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 110

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111 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 112

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113 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 114

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115 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lázaro Cárdenas, con una superficie aproximada de 36-00-00 hectáreas, Municipio de Calakmul<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LAZARO CARDENAS, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CALAKMUL<MUNICIPIO_>, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 145109, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03109, DE FECHA 19 DE OCTUBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE

LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA

PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO

“LAZARO CARDENAS”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 36-00-00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: EJIDO “DOS NACIONES”.

AL SUR: PREDIOS “SAN ANTONIO” DE ENRIQUE LUGO MARTINEZ Y “BELEN” DE AURORA VAZQUEZ

PEREZ.

AL ESTE: PREDIO “SINAI” DE OLGA LOPEZ MARTINEZ.

AL OESTE: PREDIO “SAN FERNANDO” DE JOSE PERES PEREZ.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS

PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Víctor Manuel Dzul Chi.- Rúbrica.

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 116

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Fernando, con una superficie aproximada de 36-10-00 hectáreas, Municipio de Calakmul<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “SAN FERNANDO”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CALAKMUL<MUNICIPIO_>, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 145108, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03108, DE FECHA 19 DE OCTUBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA

LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE

LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO

“SAN FERNANDO”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 36-10-00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: EJIDO “DOS NACIONES”.

AL SUR: PREDIOS “SAN ROMAN” DE ISABEL MARTINEZ PEREZ Y “SAN ANTONIO” DE ENRIQUE LUGO

MARTINEZ.

AL ESTE: PREDIO “LAZARO CARDENAS” DE ROSA PEREZ LOPEZ.

AL OESTE: TERRENOS NACIONALES.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS

PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION

DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA

EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE

FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Víctor Manuel Dzul Chi.- Rúbrica.

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117 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Quetzal, con una superficie aproximada de 183-01-50.817 hectáreas, Municipio de Campeche<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL QUETZAL, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CAMPECHE<MUNICIPIO_>, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 146395, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03569, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE

LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL

DENOMINADO “EL QUETZAL”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 183-01-50.817 HECTAREAS, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: PREDIO “SAN VICENTE” DEL C. MANUEL TORRES ORTEGA.

AL SUR: PREDIO “EL MANZANILLO” DEL C. FRANCISCO J. TORALES ESQUIVAR.

AL ESTE: POBLADO QUETZAL EDZNA Y EL EJIDO PICH.

AL OESTE: AMBROSIO LOPEZ CASTILLO PREDIO “EL INNOMINADO”.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS

PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.

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Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 118

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Carlos V, con una superficie aproximada de 132-22-95 hectáreas, Municipio de Carmen<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO CARLOS V, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 146396, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03571, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE

LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL

DENOMINADO “CARLOS V”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 132-22-95 HECTAREAS, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: PREDIOS “LAS AZUCENAS” DE IRMA DAMIAN ASENCIO Y “SAN FERNANDO” DE MERCEDES

PECH SARRICOLEA.

AL SUR: PREDIOS “SAN FRANCISCO” DEL C. FRANCISCO FERRER CURI Y “EL RANCHITO” DEL

C. TOMAS ESTEBAN ESCOFIE.

AL ESTE: CARRETERA FEDERAL.

AL OESTE: PREDIO “SANTA TERESITA” DE RODIN DOMINGUEZ VALENCIA.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS

PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.

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119 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Venado, con una superficie aproximada de 10-44-50 hectáreas, Municipio de Carmen<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL VENADO, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 146394, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03568, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA

LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL

DENOMINADO “EL VENADO”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 10-44-50 HECTAREAS, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: C. RUFINO LEON GARCIA.

AL SUR: PREDIO “DE LA JUVENTUD”.

AL ESTE: EJIDO “LOS MANANTIALES”.

AL OESTE: C. NEFTALI LOPEZ DAMIAN.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR

A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS

DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE

SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO

EN AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN

FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.

Page 45: SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA - Diario Oficial de la ... · Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria apoyará en su trámite. Croquis legible de localización

Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 120

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado antes El Toro ahora Maya, con una superficie aproximada de 88-00-00 hectáreas, Municipio de Escárcega<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO ANTES “EL TORO” AHORA “MAYA”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 145104, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03105, DE FECHA 19 DE OCTUBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA

LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL

DENOMINADO ANTES “EL TORO” AHORA “MAYA”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 88-00-00 HECTAREAS,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES

COLINDANCIAS:

AL NORTE: EJIDO “LA FLOR” Y CARRETERA A MIGUEL ALEMAN.

AL SUR: N.C.P.E. LA NUEVA LUCHA.

AL ESTE: N.C.P.E. LA NUEVA LUCHA.

AL OESTE: PREDIO “SAN ANTONIO” DE BARTOLO SOLANO ZACARIAS.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR

A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS

DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Víctor Manuel Dzul Chi.- Rúbrica.

Page 46: SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA - Diario Oficial de la ... · Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria apoyará en su trámite. Croquis legible de localización

121 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Siete, con una superficie aproximada de 29-52-77 hectáreas, Municipio de Hopelchén<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL SIETE, UBICADO EN EL MUNICIPIO

DE HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 146397, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03570, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160

DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA

PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO

“EL SIETE”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 29-52-77 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: PREDIOS “EL ALAMO” DEL C. RICARDO DZIB DZUL Y “EL GUARIS” DEL C. MARCO ANTONIO

CONTRERAS PACHECO.

AL SUR: PREDIO “MAYCON” DEL C. MAYCON MARCIANO DZIB ABNAL.

AL ESTE: PREDIO “SAN JOSE DEL RECREO” DEL C. OMAR RAMIREZ.

AL OESTE: TERRENOS NACIONALES.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR

A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS

DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.

Page 47: SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA - Diario Oficial de la ... · Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria apoyará en su trámite. Croquis legible de localización

Viernes 28 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 122

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Cruces, con una superficie aproximada de 79-92-18 hectáreas, Municipio de Champotón<MUNICIPIO_>, Camp.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LAS CRUCES”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 145107, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 03107, DE FECHA 19 DE OCTUBRE

DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160

DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA

PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO

“LAS CRUCES”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 79-92-18 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: TERRENOS NACIONALES.

AL SUR: PREDIO “SANTA FE” DEL C. HERNAN SILVA.

AL ESTE: TERRENOS NACIONALES.

AL OESTE: TERRENOS NACIONALES.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS

PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN

AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,

CAMPECHE, EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Víctor Manuel Dzul Chi.- Rúbrica.