SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES I · Capítulo 11 Disposiciones ... SECRETARIA DE...

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ANTECEDENTES Capítulo 11 Disposiciones 1ND1CE generales ' ••..•. -. de concesiones y permisos por contratos aplicable para la Administración Portuaria Integral previamente autorizados la concesión - y gravamenes reales 1 alcances CONDICIONES FUNDAMENTO PrJ.mera Objeto de Capítulo Objeto y Segunda Servicios Cuarta Legislación Sexta Cesiones Tercera Sustitución Quinta Derechos TITULO de concesión de Quintana Roo. I I I SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES I I I I I I I I I I I I I I I I

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ANTECEDENTES

Capítulo 11Disposiciones

1 N D 1 C E

generales'••..•. -.

de concesiones y permisos por contratos

aplicable

para la Administración Portuaria Integral

previamente autorizados

la concesión

-y gravamenes

reales

1alcances

CONDICIONES

FUNDAMENTO

•PrJ.meraObjeto de

CapítuloObjeto y

SegundaServicios

CuartaLegislación

SextaCesiones

TerceraSustitución

QuintaDerechos

TITULO de concesiónde Quintana Roo.

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•DecJ.mocuartaSeñalamiento marítimo

2

••mantenJ.mJ.ento

NovenaContraprestación al Gobierno Federal

Capítulo IIIExpansión, modernización y mantenimiento

SéptimaControl mayoritariq por mexicanos" ..

OctavaEnajenación de acciones a particulares

DecimoterceraConservación y

• •DecJ.mosegundaObras

DécimaPrograma maestro

• •DecJ.moprJ.meraPrograma operativo anual

DecimoquintaCapacidad del puerto

DecimoctavaPreservación del ambiente

DecimoséptimaMedidas de seguridad

DecimosextaFondo de reserva

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VigesimoquintaCaracterísticas de los servicios

VigesimonovenaCobros a los usuarios

3

.........VigesimosegundaConcurso

•••VJ.gesJ.moprJ.meraContratos

Capítulo VRegulación tarifaria y seguros

VigesimocuartaEficiencia y productividad de los puertos

•DecJ.monovenaReglas de operaciónVigésimaOperación de terminales y prestación de servicios

VigesimosextaResponsabilidades

Capítulo IVOperación y calidad del servicio

VigesimoterceraExcepciones al concurso

VigesimoctavaCobros a operadores y prestadores de servicios

TrigésimaRegulación tarifaria

VigesimoséptimaDaños a los usuarios

TrigesimoprimeraSeguros

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----------------------------------II

Capítulo VIVerificación e información

TrigesimosextaRevisión de condiciones. \.... ..

CuadragesimoprimeraTribunales competentes

4

. , .reverSlon y sanClones

y estadística

Capítulo VIIVigencia, revocación,

TrigesimoterceraInformación contable

TrigesimosegundaVerificaciones

TrigesimoquintaInicio de operaciones

TrigesimocuartaVigencia

TrigesimoséptimaCausas de revocación

CuadragésimaPena convencional

TrigesimonovenaSanciones

TrigesimoctavaReversión

CuadragesimosegundaNotificaciones

CuadragesimocuartaAceptación

CuadragesimoterceraPublicación

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II

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ISECRETARIA DE COMUNICACIONESy TRANSPORTES

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5

lase da a conocerGobierno Federal.

Oficio por el quecontraprestación al

Permisos previamente otorgados por laSecretaría.

Regulación tarifaria.

Programa compromiso de desarrolloportuario para la instalación de laadministración integral del Estado deQuintana Roo.

Reglas de operación de los puertos.

Planos de las áreas que se concesionan enlos recintos portuarios de Cozumel,Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos eIsla Mujeres.

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva.

Obras e instalaciones del Gobierno Federalubicadas en los recintos portuarios.

'-

Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

ANEXOS

,

Uno.

Ocho.

Cuatro.

Nueve.

•C~nco.

Dos.

Tres.

Seis.

•S~ete.

IIIIIIIIIIIIIIII

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CONCESION que otorga el Gobierno Federal por conducto de laSecretaría de Comunicaciones y :J'ransportes,representada por sutitular, licenciado Emilio Gamboa Patrón, en favor deAdministración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. deC.V ., representada por el Ing. Mario Ernesto Villanueva Madrid,a quienes en lo sucesivo se denominará la Secretaría y laConcesionaria, respectivamente, para la administración integralde los puertos de Quintana Roo, al tenor de los siguientes

1.

J?í

6

.....•...

A N T E C E D E N T E S

El Ing. Mario Ernesto Villanueva Madrid en sucarácter de Gobernador Constitucional del Estado deQuintana Roo es el presidente del consejo deadministración de la Concesionaria, la cual, segúnconsta en la escritura mencionada en el párrafoanterior, le otorgó facultades para actps deadministración, las cuales no le han sido revocadasni modificadas en manera alguna y son bastantespara la suscripción de este instrumento.

La Concesionaria está constituida conforme a lasleyes mexicanas, como una sociedad anónima decapital variable, según consta en la escriturapública 8,302 del 16 de marzo de 1994, pasada antela fe del notario 8 de la ciudad y puerto deChetumal, Quintana Roo, cuyo primer testimonio seencuentra en trámite de inscripción en el RegistroPúblico de Comercio correspondiente. Las accionesrepresentativas del 95% de su capital socialpertenecen al Gob~erno del Estado de Quintana Roo,y el 5% a los mU:riicipios de Othón P. Blanco,Cozumel, Isla Mujeres, Benito Juárez y Solidaridad.La sociedad señala como domicilio para recibirnotificaciones el ubicado en el Km 4.5 de lacarretera a Chankanaab, Cozumel, Quintana Roo. CP.77600.

Por decreto presidencial publicado en el D:karioOficial de la Federación el 31 de octubr e 1988,se determinó el recinto portuario de Isla jeres,estado de Quintana Roo, con una superfi' otal de4-44-46 hectáreas .

II.

III.

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y TRANSPORTES

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Dentro de los recintos portuarios mencionados enlos antecedentes 111 y IV se encuentran lassiguientes terminales, terrenos e instalaciones:

qede

Terminal de Cruceros deCozumelTerminal de Transbordadoresde CozumelMuelle de Cozumel San MiguelPunta LangostaTerminal de Playa del Carmen

Terminal

Terminal de Puerto JuárezTerminal de Transbordadoresde Punta Sam

Terminal Comercial de PuertoMorelosTerminal de Transbordadoresde Puerto MorelosPuerto pesquero

Chetumal

Muelle de Madera de IslaMujeresTerminal de Transbordadoresde Isla MujeresTerminal Portuaria SurIsla Mujeres (mue~econcreto) . '-

Puerto de CozumelRecinto portuario .'-',

Con fundamento en el artículo 70. de la Ley dePuertos, las secretarías de Comunicaciones yTransportes y de Desarrollo Social, en acuerdoconjunto suscrito el 27 de junio de 1994, ydelimitaron y determinaron los recintos portuariosde Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez y PuertoMorelos, en el estado de Quintana Roo, consuperficies totales de 32-91-24, 4-64-86, 2-93-71 Y28-57-25 hectáreas, respectivamente.

Puerto Morelos

Puerto Juárez

Isla Mujeres

Chetumal

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V.

IV.

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X.

VI.

Para lo anterior, entre otros, el programamencionado tiene como propósito descentralizar laadministración de los puertos y de esa maneraresolver en el mismo sitio donde se generan lasnecesidades, asimismo fomentar una mayorparticipación de l~-inversión privada.

En la estrategia de modernización, lainfraestructura de comunicaciones y transportes esimportante para asegurar el crecimiento sostenidode la economía. Dentro de esto es indispensable laadecuada operación de los puertos.

'----

En este sentido el Gobierno Federal lleva a cabo unprograma de reestructuración del sistema portuarionacional, a fin de contar con una administración yoperación eficientes, para obtener más altosniveles de productividad y propiciar condicionesque hagan más competitivos a los puertos.

La Secretaría otorgó, previamente a este título,concesiones, permisos y autorizaciones para el uso,aprovechamiento y ~xplotación de algunas áreas opara la prestación de servicios en los recintosportuarios, a las personas y para los fines que seindican en el anexo uno.

8

En este contexto, el Gobierno del Estado deQuintana Roo constituyó una sociedad mercantil, enla que dicho gobierno participa mayoritariamente,para que administre los puertos, terminales einstalaciones de uso público cuya influencia seapreponderantemente estatal.

La Concesionaria presentó a la Secretaría unprograma compromiso de desarrollo portuario par~lainstalación de la administración integral delEstado de Quintana Roo, el cual se agr comoanexo dos.

La constitución de la Concesionaria se encuentra enel supuesto previsto por el artículo séptimotransitorio de la Ley de Puertos, por lo que laSecretaría ha determinado adjudicarle directamentela presente concesión.

IX.

XI.

VII.

XII.

VIII.

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II

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36,fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y 16, fracción IV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, 27,38 al 43, y quinto y séptimo transitorios de la Ley de p tos,la Secretaría otorga a la Concesionaria la presente ión

9

Esta concesión se acompaña de los anexos que acontinuación se relacionan, los cuales forman partede ella:

Gobierno•reclntos

dellos

••autorlzaClonesla Secretaría.

Oficio por el que se da a conocer lacontraprestación al Gobierno Federal.

......•..Reglas de operación de los puertos.

Obras e instalacionesFederal ubicadas en

•portuarlos.

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva .

Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

Concesiones, permisos ypreviamente otorgados por

'..Planos de las áreas que se concesionan enlos recintos portuarios de Cozumel,Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos eIsla Mujeres.

Programa compromiso de desarrolloportuario para la instalación de laadministración integral del Estado deQuintana Roo.

Ocho.

Cinco.

Siete.

Seis.

Cuatro.

Uno.

Tres.

Dos.

XIII.•

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La presente concesión tiene por objeto la administraciónportuaria integral de las áreas y bienes que más adelante sedetallan en los puertos de Cozumel, Chetumal, Juárez, Morelose Isla Mujeres, estado de Quintana Roo, mediante:

La construcción de obras, terminales, marinas einstalaciones portuarias en las superficiesconcesionadas de los recintos de que se trata, y

10

Quintana Roo, lade

Capítulo I

Objeto y alcances

C O N D I C ION E S

El uso, aprovechamiento y explotación de las obrase instalaciones del Gobierno Federal ubicadas enlas superficies señaladas en la fracción anteriorde los recintos portuarios, mismas que se describenen el anexo cuatro;

La prestación de los servicios portuarios.

.•....•..El uso, aprovechamiento y explotación de los bienesdel dominio público de la Federación que seencuentran en los recintos portuarios de Cozumel,Cheturnal, Juárez, Morelos e Isla Mujeres, cuyasuperficie se encuentra delimitada y determinada enel anexo tres;

Objeto de la concesión.

administración portuaria integralsujetará a las siguientes

, \.....,

,

lase

1.

II.

IV.

III.

paracual

PRIMERA.

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Esta concesión no crea en favor de la Concesionaria derechosreales ni acción posesoria alguna sobre los bienes objeto ~eeste título, según lo dispuesto en el artículo 20 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales.

,-.La Concesionaria, con el apoyo de la Secretaría, elaborará unprograma para promover entre los actuales concesionarios ypermisionarios que se encuentren en el puerto, la sustitución,a la brevedad posible, de sus títulos por contratos de cesiónparcial de derechos o para la prestación de servicios, segúnsea el caso.

11

la Ley depor lo dispuesto eny sus reglamentos.

Capítulo IIDisposiciones generales.

. , . ;conceSlon se reglralo sucesivo la Ley,

Sustitución de concesiones y permisos por contratos.

Servicios previamente autorizados.

Legislación aplicable.

SEGUNDA.

TERCERA.

La Concesionaria permitirá que los actuales titulares depermisos relacionados en el anexo uno, continúen desempeñandosus actividades en los puertos. Asimismo, dará aviso a laSecretaría de aquellos casos en que considere que no sesatisfacen los requisitos señalados en el artículo quintotransitorio de la Ley de Puertos, a efecto de que se adoptenlas medidas conducentes.

QUINTA. Derechos reales.

La presentePuertos, en

CUARTA .

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La concesión o los derechos derivados de ella podrán quedarafectos a los gravámenes que se constituyan en favor deterceros que no sean gobiernos o estados extranjeros.

La Concesionaria se obliga a mantener su estructura de capitaly su consejo de administración, de tal forma que siempre lafacultad para determinar el control administrativo y el manejode la empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos.

12

Control mayoritario por mexicanos.

cesiones y gravámenes.La Concesionaria no podrá ceder totalmente los derechos yobligaciones derivados de esta concesión, sino en los casos ycon los requisitos establecido@"en el artículo 30 de la Ley, niotorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la administraciónportuaria integral pueda ejercerse por terceros.

SEXTA.

La Secretaría en un plazo no mayor de veinte días contados apartir del aviso, emitirá la resolución correspondiente,tomando en consideración que la nueva estructura de la empresano provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con lasobjetivos del desarrollo del puerto y de la Concesionaria.

SEPTIMA.

En este caso, si la concesionaria fuere declarada en quiebra,o si se llegare a la adjudicación o remate, el adquirente delos bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumiráel carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que sucrédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a laejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito,verificar los montos de los ingresos y egresos deladministrador provisional o interventor del puerto, hasta laliquidación de la fallida.

Asimismo, someterá a la autorización previa de la Secretaríalos acuerdos de fusión, de escisión, de disminución del capitalpagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro deaportaciones de los accionistas o los cambios en la tenencia delas acciones representativas de su capital social que provoquenuna modificación en el control administrativo de la empresa.

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El oficio mediante el cual la Secretaría notifique a laConcesionaria la contraprestación a pagar formará parte delpresente título como anexo cinco.

1.3

de cualquier

hubiere recaídopor autorizado el

Federal como únicafije la Secretaría dede la Secretaría.

•s~n queentenderá

III"-Capítulo

Expansión, modernización y mantenimiento

Programa maestro.

Enajenación de acciones a particulares.

Contraprestación al Gobierno Federal.

DEClMA.La Concesionaria se sujetará a un programa maestro dedesarrollo portuario que deberá~egar a la Secretaría, parasu aprobación, dentro de los noven¿a días naturales siguientesa la fecha del presente títul .

NOVENA.

OCTAVA.

La Concesionaria deberá informar a la Secretaríaotra modificación a su estatuto social.

La Concesionaria pagará al Gobiernocontraprestación el aprovechamiento queHacienda y Crédito público, a propuesta

La Concesionaria será responsable de que se enajenen aparticulares, mediante licitación pública, las accionesrepresentativas de su capital social, actualmente suscritas porel Gobierno del Estado de Quintana Roo, en un plazo máximo decinco años, contados a partir de la firma del presente título.

Esta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamientodel presente título, pero será exigible, con efectosretroactivos, a partir de que la Secretaría notifique a laConcesionaria el monto, periodicidad y lugar de pago.

Transcurrido el plazo señaladoresolución sobre la solicitud, seacuerdo o la modificación.

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V. Los compromisos de mantenimiento, productividad yaprovechamiento de los bienes que se concesionan, y

14

los

paralos

y su

en

deberán•portuar10

. - .operac10n prev1stospuerto, así como la

al programa maestro ~eConcesionaria y someti as a

que deban incluirsedel presente título.

maestro de desarrollo••s1gu1entes aspectos:

Los demás conceptostérminos de la Ley o

Los servicios y las áreas en los que, en términosdel artículo 46 de la Ley, deba admitirse a todosaquellos prestadores que satisfagan los requisitosque establezcan los reglamentos y reglas de. - .operac10n respect1vos;

Los programas de construcción, expansión ymodernización de la infraestructura portuaria, loscuales se apegarán a las disposiciones aplicables;

Los usos, destinos y modos depara las diferentes zonas deljustificación de los mismos;Las medidas y ~previsiones necesariasgarantizar una eficiente explotación deespacios portuarios, su desarrollo futuroconexión con los modos de transporte;

1.

IV.

11.

VI.

IlI.

En el programaconsiderarse los

La Secretaría aprobará, en un plazo máximo de sesenta díascontados a partir de su presentación, el programa maestro dedesarrollo portuario, el cual se integrará a la presenteconcesión como anexo seis. Dicho programa tendrá una vigenciade cinco años contados a partir de su aprobación por la-Secretar1a.Las modificaciones sustancialesdesarrollo serán elaboradas por lala autorización de la Secretaría.

En la elaboración del programa maestro de desarrollo portuariola Concesionaria deberá apegarse estrictamente a loscompromisos que asumió en el programa contenido en el anexodos.

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La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo

Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obrasconcesionadas, que no se encuentre prevista en el progr~maestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberáobtener la aprobación previa y por escrito de la Sec tría.

Para la construcción de obras marítimas o de dragado, laConcesionaria deberá contar con un dictamen técnico que emitaun profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen yel proyecto ejecutivo correspondiente deberá someterlos a laautorización de la Secretaría, previo al inicio de las obras.

15

la•sl.

su

, \..... ..Obras.

Programa operativo anual.

proporcionará a la Concesionaria la lista de losautorizados a que se refiere esta condición.

La Secretaríaprofesionales

no mayor de sesenta días naturales contados a partir defecha en que la Concesionaria le entregue el dictamen; y,transcurrido el plazo no lo hiciere, se presumiráconformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.

La Concesionaria elaborará su programa operativo anual, en elque se considerarán las acciones que llevará a cabo para darcumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y demásobligaciones establecidas en el programa maestro de desarrolloportuario y, en general, en el presente título; así como loscompromisos de productividad que, para el ejercicio de que setrate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o através de los terceros con los que tenga celebrados contratos.La Con cesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis yseguimiento, el programa operativo anual dentro de los primerostreinta días del año que corresponda. En caso de que esteprograma no se ajuste a los compromisos y obligacionesgenerales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría podráindicarle que efectúe las correcciones necesarias.

DECIMOPRIMERA.

Si las construcciones no se ajustan al dictamen técnico y alproyecto ejecutivo, en su caso, la Secretaría podrá ordenar sumodificación o demolición y reposición, a costa de laConcesionaria, sin perjuicio de que le imponga las sancionesque procedan de acuerdo con la Ley.

DECIMOSEGUNDA.

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La Concesionaria se obliga a construir, instalar, mantener,operar y conservar en las áreas concesionadas de los recintosportuarios, las señales marítimas y las ayudas a la navegaciónque determine la Secretaría, de acuerdo con las normas que alefecto emita.

La Concesionaria deberá conservar los bienes concesionados porlo menos en el mismo estado en que se le entregan, por lo queserá responsable de que se efectúen los trabajos deconservación, reparación y mantenimiento de las obras einstalaciones de los recintos portuarios, así como los dedragado que sean necesarios.

16

Conservación y mantenimiento.

Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición, cualquier obradiferente a las antes mencionadas, así como los trabajos deurgencia que sean necesarios"para la conservación y buenfuncionamiento de los puertos. En este último supuesto, unavez pasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajosdefinitivos que se ajustarán a las condiciones del proyectoaprobado por la Secretaría.

DECIMOCUARTA. Señalamiento marítimo.

DECIMOTERCERA.

Dichos trabaj os se efectuarán conforme se establezca en elprograma de mantenimiento y mejoras contenido en el programaoperativo anual, el cual deberá darse a conocer a los usuariosen los primeros días de cada año. En su ejecución laConcesionaria procurará garantizar la continuidad en laprestación de los servicios, mediante la asignación provisionalde áreas e instalaciones alternas a las afectadas o lacoordinación entre los diferentes usuarios del puerto, entreotros.

Si la Concesionaria no efectúa las obras y trabajos a que estáobligada, conforme a ésta y a la condición anterior, laSecretaría podrá ejecutar los trabajos correspondientes y laConcesionaria le reembolsará las cantidades erogadas, con laactualización y recargos ijen las leyes fiscalesfederales, sin perjuicio de que se plique la pena convencionalestablecida en este título.

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La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes agarantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de lasembarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, paralo cual, entre otros, se encargará de:

La Concesionaria se obliga a constituir un fondo de reservapara ampliación y modernización de la infraestructuraportuaria, con los montos y mecanismos que se determinaránconforme a los lineamientos que establezca, la Secretaría en eldocumento que se agregará al presente título como anexo siete.

17

ynola

de 1:08puertos.

servicios, maniobras, trabajospuertos se realicen de manera queáreas navegables, ni se afectede las instalaciones portuarias.

Medidas de se~uridad.

.Capacidad

Fondo de reserva.

Verificar que la entrada a los puertos de embarc~ioñeso vehículos portadores de sustancias inflamables,explosivas o peligrosas, así como el almacena to deéstas, cuenten con las autorizaciones, cumpl los

Cuidar que losactividades de losse obstruyan lasadecuada operaciónInstalar por su cuenta servicios de vigilancia, y operarel sistema de control de los accesos y tránsito depersonas, vehículos y bienes en las áreas concesionadasde los recintos portuarios, de acuerdo con las reglas deoperación de los puertos y sin perjuicio de lasfacultades del capitán de puerto y de las demásautoridades competentes;

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que enlas áreas, terminales e instalaciones concesionadas se atiendanlas demandas de tráfico turístico y de pasajeros, así como demanejo de las cargas de los usuarios, para lo cual deberáasegurarse de que se establezcan las condiciones de operacióny se cuente con el equipamiento que garanticen la máximaseguridad y eficiencia.

DECIMOQUINTA.

DECIMOSEXTA.

a.

c.

b.

DECIMOSEPTIMA.

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II

18

Capitulo IV

DECIMONOVENA. Reglas de operación.

o, ,s~n~estrosdecasosun programa paraen los puertos.

Contar con,emergenc~as

Operación y calidad del servicio, 1..... ..

requisitos y se ajusten a las normas de seguridadestablecidos en las reglas de operación de los puertos opor las autoridades competentes. En caso deincumplimiento, tomará las providencias conducentes ydará el aviso que corresponda al capitán de puerto y alas demás autoridades competentes;

La operación de los puertos se sujetará a las reglas queformule la Concesionaria y que, previa opinión del comité deoperación, las someterá a la autorización de la Secretariadentro de los sesenta dias hábiles siguientes a la fecha delpresente titulo. Una vez aprobadas las reglas de opera 'ón seagregarán al presente titulo como anexo ocho.

e.

d. Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemascontra incendios; vigilar su buen funcionamiento, sudisponibilidad para uso inmediato y capacitar a laspersonas que deban operarIos, y

La Concesionaria sólo será responsable de los daños que, enmateria ecológica y protección al ambiente, se causen a partirde la entrada en vigor del presente titulo.

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión,la Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas, asi como con los tratadosinternacionales celebrados y ratificados por México en materiade equilibrio ecológico y protección al ambiente.

DECIMOCTAVA. Preservación del ambiente.

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~--------------------------------------------------

b. Durante el tiempo previo al inicio de actividades de losoperadores o prestadores de servicios;

Asimismo, deberá construir y operar a través de terceros unmuelle y una terminal para la recepción de cruceros turísticosy pasajeros, en Punta Langosta, Cozumel.

seel

19

noo

seguridad,

•m~entrasexplotar

••o serv~c~os comunesdesarrollo portuario;

eficiencia y-Secretar~a.dela

- .por razones tecn~cas,disponga expresamente

Operación de terminales y prestación de servicios.

Cuandoasí lo

Cuando se declare desierto un concurso yadjudique, en uno nuevo, el área porderecho de prestar los servicios, y

Cuando se trate de las áreasprevistos en el programa maestro de

Cuando no hubiere i resados que cubran los requisitos laConcesionaria prestara .rectamente aquellos servicios queconforme a las 1 es y reglamentos aplicables, seanobligatorios para e de los puertos.

c.

d.

a.

Sólo podrá operar las terminales mencionadas en los párrafosanteriores o prestar servicios directamente, en forma temporal,en los siguientes casos:

VIGESlMA.

Se exceptúan de lo dispuesto en la parte final del párrafoanterior los servicios portuarios, los cuales la Concesionariadurante los primeros doce meses de vigencia de esta concesiónpodrá prestar a través de una filial o subsidiaria.

A partir del vencimiento de cada uno de los plazos previstos enel anexo dos, la Concesionaria operará las terminales decruceros de Cozumel y de carga de Puerto Morelos y prestará losservicios portuarios, a través de terceros, los cuales enningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias,personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos sociosmayoritarios o administradores se tengan relacionespatrimoniales o corporativas.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a quese refieren los artículos 57 y 58 de la Ley, en un plazo nomayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha dela presente concesión.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

IIIIIIIII

IIIIII

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II

20

VIGESIMOSEGUNDA. Concurso.

Dichos contratos deberán reunir los requisitos que establece elartículo 51 de la Ley.

de parte que•convocatorJ.a

sí o a peticiónéxpedirá la

Contratos.

/

La Concesionaria, poracredite su inte-

1.

En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitosestablecidos en la Ley y sus reglamentos y en las reglas deoperación del puerto, la Concesionaria dejará de operar laterminal o prestar el servicio directamente.

La Concesionaria deberá dar aviso a la Secretaría, dentro delos tres días naturales siguientes a aquél en que comience aoperar alguna de las terminales o a prestar serviciosdirectamente, señalando las razones de tal circunstancia, y lasmedidas que adoptará para propiciar la participación deterceros.Las demás terminales e instalaciones objeto de la presenteconcesión, que no se hayan mencionado en los párrafosanteriores, serán operadas directamente por la Con cesionaria ,pero ésta tomará las medidas necesarias para que sean operadaspor terceros en el mediano plazo, que no podrá exceder de lafecha en que se enaj ene la mayoría de las acciones de laCon cesionaria a los particulares.

La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios con el fin de darcumplimiento a lo establecido en los párrafos primero y últimode la condición anterior.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, laConcesionaria podrá recuperar las inversiones que hubiererealizado por la operación o prestación directa, mediante elpago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestadordel servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizadamás los cargos financieros correspondientes.VIGESIMOPRlMERA.

La Concesionaria, por regla general, adjudicará los contratosde cesión parcial de derechos o para la prestación de serviciosa través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme alo siguiente:

IIIIIIIIIII

rlIIII

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V.

IV.

21

La Concesionaria, con base en el anális.iscomparativo de las proposiciones admitidas, ntrode los cuarenta días naturales contados a ar de

Podrán participar uno o varios interesados quedemuestren su solvencia económica, así como sucapacidad técnica, administrativa y financiera, ycumplan con los requisitos que establezcan lasbases;

,-.Para la presentación de las ofertas se otorgará unplazo no menor de cuarenta días naturales, contadosa partir de la publicación de la convocatoria.

En el acto de apertura de propuestas se desecharánlas que hubieren omitido alguno de los requisitosexigidos, levantándose para tal efecto actacircunstanciada que será firmada por todos losparticipantes.

En el caso de que medie petición de parte, laConcesionaria, en un plazo no mayor de sesenta díasnaturales contados a partir de la solicitud, deberáexpedir la convocatoria correspondiente o señalaral interesado las razones de la improcedencia de la

•m~sma;

pública correspondiente para que se presentenproposiciones en sobres cerrados, que seránabiertos en día prefijado y en presencia de todoslos participantes.

Las bases del concurso incluirán los requisitos quedeberán reunir los participantes, así como loscriterios con los que se seleccionará al ganador,que tomarán en cuenta, según sea el caso, lacalidad del servicio que se propone, lasinversiones comprometidas, los volúmenes deoperación, los prec~os y tarifas para el usuario ylas demás condiciones que se consideren

•conven~entes;

La convocatoria se publicará simultáneamente en elDiario Oficial de la Federación, en un periódico deamplia circulación nacional y en otro del Estado deQuintana Roo;

VI.

II.

III.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

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VIGESIMOTERCERA. Excepciones al concurso.

SECRETARIA DE COMUNICACIONESy TRANSPORTES

22del acto de apertura de propuestas,fallo debidamente fundado y motivado, eldado a conocer en junta pública o por

todos los participantes .

En el caso de que todas las proposicionespresentadas no se ajusten a las bases citadas sedeclarará desierto el concurso y se procederá aexpedir una nueva convocatoria.

la fechaemitirá elcual será

•escrJ.to aDentro de los diez días hábiles siguientes al falloseñalado en la fracción anterior, los participantespodrán inconformarse ante la Secretaría. LaConcesionaria deberá remitir a la Secretaría ladocumentación que sustente la emisión del fallo.La Secretaría dictará la resolucióncorrespondiente en un lapso que no excederá decuarenta y cinco días naturales contados a partirde la recepción de la documentación debidamentesustentada, yNo se adjudicará '-el contrato cuando la o lasproposiciones presentadas no cumplan con las basesdel concurso.

VII.

1. La sustitución por contratos, de los permisospreviamente otorgados por la Secretaría, mismos quese encuentran relacionados en el anexo uno.En este caso, en los contratos que se celebren, laConcesionaria deberá respetar los plazos fijados enlos títulos originales, así como las demascondiciones establecidas en ellos, en lo e no

VIII.

La Concesionaria podrá celebrar contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios, sin sujetarse alprocedimiento de concurso, sólo cuando se trate de:

La Secretaría entregará a la Concesionaria las solicitudes quele fueron presentadas antes del otorgamiento de la presenteconcesión, a efecto de que la Concesionaria proceda conforme alo dispuesto en esta condición.

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La Concesionaria se obliga a que la operación de los puertos serealice con la mayor eficiencia y productividad, por lo que elprograma maestro de desarrollo portuario, las reglas deoperación, los contratos de cesión parcial de derechos o parala prestación de servicios y el equipamiento, deberán estarorientados al logro de dicho objetivo. '

VIGESIMOCUARTA.

Ir.

23

Eficiencia y productividad de los puertos.

contravengan las disposiciones de la Ley o de esta. , .conceS10n. Las contraprestac10nes y cuotas a cargode los aceptantes se fijarán conforme al presentetítulo.

La Secretaría indicará a la Concesionaria, en unplazo máximo de ciento ochenta días contados apartir de la fecha de este título, cualessolicitudes se encuentran en este supuesto, aefecto de que celebre los contratoscorrespondientes.

Las solicitudes de concesión presentadas ante laSecretaría antes de la entrada en vigor de la Ley yque han cubierto los requisitos a que se refiere elartículo sexto transitorio de la Ley.

La prestación de servicios portuarios en lasterminales, instalaciones y áreas comunes en lasque, conforme al programa maestro de desarrolloportuario deba admitirse a todos los prestadoresque satisfagan los requisitos que se establezcan enlos reglamentos y reglas de operación respectivos.En este caso los contratos que se celebren deberánajustarse en todo'Ql contrato tipo que para estesupuesto le haya autorizado la Secretaría a laConcesionaria. Estos contratos contendrán el pagoque el prestador de servicios cubrirá a laConcesionaria por los servicios comunes que recibadel puerto.

II!.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

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Asimismo, los interesados en celebrar con la Concesionaria loscontratos a que se refiere esta condición deberán hacer constarque conocen el alcance y términos del presente título deconcesión. ?

La Concesionaria instalará una oficina de quejas, relativas alfuncionamiento general de los puertos, en un lugar de fácilacceso y dentro de los recintos portuarios. Las quejas que sereciban serán resueltas desde luego o, en caso contrario,enviadas al comité de operación.

24

Características de los servicios.

Responsabilidades.

En los contratos de cesión parcial de derechos o para laprestación de servicios que celebre la Concesionaria seestablecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir elcontrato serán responsables con ésta, y solidariamente ante elGobierno Federal, del cumplimiento de las obligacionesderivadas del mismo y de las consignadas en el título deconcesión que se relacionen con aquéllas.

La Concesionaria responderá directamente ante la Secretaría,del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presentetítulo, aun de aquéllas que por virtud de la celebración de loscontratos a que se refiere la condición vigesimosegundapudieren entenderse cedidas; así como de los daños que, conmotivo de la administración, operación, explotación yaprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestaciónde los servicios, se causen a los bienes concesionados o a losque al término de la concesión pasarán al dominio de la Nación.

VIGESIMOSEXTA.

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que, enlas áreas de uso común y en las terminales, marinas einstalaciones públicas, sujetas a la administración portuariaintegral, los servicios portuarios se presten de manerapermanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas encuanto a calidad, oportunidad y precio. Los turnos yprioridades se establecerán en las reglas de operación de lospuertos.

VIGESIMOQUINTA.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

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La Concesionaria sólo podrá cobrar a los operadores determinales e instalaciones y prestadores de servicios,contraprestaciones por el uso de áreas terrestres o deinstalaciones. Dichas contraprestaciones se fijarán en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios, considerando el valor comercial de los bienes y latemporalidad del uso.

Los precios y tarifas que se establezcan se referirán a cuotasmáximas y tendrán una vigencia mínima de seis meses, así comosus reglas de aplicación. Todos los relativos al uso deinfraestructura y a los servicios de pilotaje, remolque, amarrede cabos, lanchaj e y maniobras deberán registrarse ante laSecretaría, así como sus modificaciones, previamente a suaplicación. Los precios y tarifas vigentes estarán siempredisponibles en las oficinas de la Concesionaria para consultade los usuarios.

lade

25

porlos

que

el puerto,prestadores

comunes enoperadores y

CAPITULO V

Daños a los usuarios.

Cobros a los usuarios.

Cobros a operadores y prestadores de servicios.

Regulación tarifaria y seguros

Concesionaria será responsable de los daños y perjuicioscausen a los usuarios, por negligencia de su parte.

Para el pago de los serviciosConcesionaria podrá cobrar a losservicios las cuotas respectivas.

Salvo lo establecido en la condición siguiente, las cuotasel uso de la infraestructura o por la prestación deservicios portuarios se fijarán libremente.

VIGESIMONOVENA.

VIGESIMOCTAVA.

VIGESIMOSEPTIMA.

Lase

IIISECRETARIA OE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

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TRIGESIMOPRIMERA. Seguros.

TRIGESIMA. Regulación tarifaria.

reserva el derecho de pagar las primasa estos

~gur.os, si no lo hiciere

Concesionaria, quien, en todo caso, deberáerogacion correspondientes, con la

La Secretaría secorrespondientesoportunamente lareembolsar las

La Concesionaria, durante todo el plazo de la concesión, seráresponsable de que todas las instalaciones y construccionesconcesionadas se encuentren aseguradas, incluidos elseñalamiento marítimo, obras de atraque y muelles, patios,almacenes y edificaciones, contra riesgos derivados deincendios, colisiones o fenómenos meteorológicos o sísmicos,así como los que cubran la responsabilidad civil que pudierasurgir por la prestación de los servicios.Las constancias del aseguramiento y de su renovación anualdeberán entregarse a la Secretaría dentro de los ciento ochentadías naturales siguientes a··'lafecha del otorgamiento delpresente título, o inmediatamente después de la expiración decada período anual, según corresponda.

.La Concesionaria, en los térmlnos del artículo 60 de la Leypodrá establecer regulación tarifaria y de precios en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios que celebre, sólo en aquellos casos sujetos aregulación por parte de la Secretaría, los cuales se detallaránen el anexo nueve.

La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente,cuando dejen de existir las causas que le hubieren dado origen,o así lo indique un dictamen de la Comisión Federal deCompetencia .

La Secretaría establecerá regulación tarifaria en el documentoque se agregará al presente título como anexo nueve. En tantono se expida dicho documento, los cobros máximos a los usuariosque podrá hacer la Concesionaria serán los vigentes para lospuertos de Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos eIsla Mujeres, el día inmediato anterior al otorgamiento de estetítulo.

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CAPITULO VI

La Concesionaria exigirá la misma obligación a los operadoresde terminales y prestadores de servicios con los que hubierecelebrado contrato .

La Concesionaria deberá establecer un sistema integrado decómputo, en un plazo no mayor de un año contado a partir de lafecha de este título, a fin de facilitar el monitoreo de lacarga, de las operaciones de documentación y despacho, y demantener al corriente la información estadística.

laa•ía podrá solicitarle de la sociedad.

27

que fijen las leyes fiscalesque se aplique la pena convencionaltítulo .

Verificaciones.

Verificación e información

momento la Sela informació

En cualquierConcesionaria

TRIGESIMOTERCERA. Información contable y estadística.- '-,-

La Concesionaria se obliga a mantener registros estadísticossobre las operaciones y movimientos portuarios, incluidos losrelativos a tiempo de estadía y maniobras, volumen y frecuenciade los servicios prestados, indicadores de eficiencia yproductividad en general, y a darlos a conocer a la Secretaríaen los términos y formatos determinados por ésta.

La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físicoy el funcionamiento de los puertos, así corno el grado decumplimiento de los compromisos establecidos en este título,hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar lasmedidas conducentes. La Concesionaria deberá dar, para talesefectos, las máximas facilidades a los representantes de laSecretaría.

TRIGESIMOSEGUNDA.

actualización y recargosfederales, sin perjuicio deestablecida en el presente

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II

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CAPITULO VII

TRIGESIMOSEXTA. Revisión de condiciones.

-anos,- ..estara v~gente por c~ncuentafecha de su otorgamiento.

••V~genc~a.

Las condiciones establecidas en el presente título podránrevisarse y modificarse cuandó se solicite prórroga de laconcesión o ampliación de su objeto; cuando la participaciónaccionaria directa o indlrecta del Gobierno del Estado deQuintana Roo llegue a ser inferior al 51% del capital pagado opierda el control administrativ manejo de la empresa, o poracuerdo entre la Secretaría y la C cesionaria.

Vigencia, revocación, reversión y sanciones.

La Secretaría tomará las medidas conducentes a efecto de que laentrega de los bienes se formalice conforme a las disposicionesaplicables.

La Concesionaria iniciará sus actividades el 1 de julio de1994, fecha a partir de la cual podrá cobrar las tarifas a quese refiere la presente concesión.

TRIGESIMOQUINTA. Inicio de operaciones.

La presente concesióncontados a partir de la

TRIGESIMOCUARTA.

La Concesionaria deberá publicar sus estados financierosanuales, dictaminados por auditor externo, dentro de los cuatromeses siguientes al fin de cada ejercicio social, en unperiódico de amplia circulación nacional y en uno de la entidadfederativa.

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TRIGESIMOSEPTlMA. Causas de revocación.

IX. Por no conservar y mantener debidamente los bienesconcesionados;

oy

la

tarifasde

servicios al,Sln causa

obligacioneslos términos

, -operaclon oparcialmente,

lao

en la aplicaciónautorizadas;

las indemnizaciones por daños que semotivo de la prestación de los

Por modificar o al.t...erarsustancialmente lanaturaleza o condicion~qe las obras o serviciossin autorización de ecretaría;

Por ceder, hipotecar, gravar o transferir laconcesión, los derechos en ella conferidos o losbienes afectos a la misma, a algún gobierno oestado extranjero, o admitir a éstos como socios dela Concesionaria;

Por ceder o transferir la concesión o los derechosen ella conferidos, sin autorización de laSecretaría, salvo lo dispuesto en las condiciones

•••••• I •vlgeslma y vlgeslmoprlmera;

Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedirla actuación de otros operadores, prestadores deservicios o permisionarios que tengan derecho aello;

Por no cubrir, .orlglnen con••servlclos;

Por interrumpirpúblico, totaljustificada;Por reincidirsuperiores a las

Por no ejercer los derechos conferidos enconcesión durante un lapso mayor de seis meses;

Por no cumplir con el objeto,condiciones de la concesión enplazos establecidos en ella;

X.

V.

1.

VI.

IV.

11.

VII.

III.

VIII.

La presente concesión podrá se~ revocada por cualquiera de las. ,slgulentes causas:

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TRIGESIMONOVENA. Sanciones.

TRIGESIMOCTAVA. Reversión.

CUADRAGESlMA. Pena convencional. '~

30

Federal lala condición

señaladas en elde protección

no ejecutar las obras oconforme a esta concesión

Gobiernoestablece en

Por incumplir, de manera reiterada, con cualquierade las obligaciones o condiciones establecidas enla Ley o en sus reglamentos.

Por incumplir con las obligacionespresente título, en materiaecológica, y

Por no otorgar o no mantener en vigor las pólizasde seguros de daños a terceros;

. '-..Por no cubrir alcontraprestación que sedécima;

XI.

XIV.

XII.

XIII.

La Concesionaria acepta pagar.,trabajos o asegurar los biene a

En caso de infracción, la Secretaría impondrá a laConcesionaria las sanciones establecidas en las leyes yreglamentos aplicables, sin perjuicio de las que, en la esferade sus atribuciones, corresponda imponer a otras autoridades.

La Concesionaria estará obligada a proceder, previamente a laentrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolicióny remoción de aquellas obras e instalaciones adheridaspermanentemente que hubiese ejecutado, y que, por suscondiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

Al término de la presente concesión, las obras e instalacionesadheridas de manera permanente a los bienes del dominio publicoconcesionados, incluidas las señales marítimas, pasarán aldominio de la Nación, sin ·costo alguno y libres de todogravamen.

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está obligada, una pena convencional de cinco mil a doscientosmil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

CUADRAGESIMOPRlMERA. Tribunales competentes.Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lapresente concesión, salvo lo que administrativamentecorresponde resolver a la Secr,etaría, la Concesionaria convieneen someterse a la jurisdiccioIl de los tribunales federalescompetentes de la ciudad de México, Distrito Federal, por loque renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de sudomicilio presente o futuro.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, laSecretaría y la Concesionaria podrán convenir en someter susdiferencias a arbitraje. El procedimiento se tramitaráconforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio yen la ciudad de México. Para la ejecución del laudo y para ladecisión de cuestiones no arbitrables, serán competentes lostribunales señalados en el párrafo anterior.

CUADRAGESIMOSEGUNDA. Notificaciones.La Concesionaria se obliga a informar por escrito a laSecretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigenciadel presente título, en el entendido de que en caso de omisiónlas notificaciones surtirán efectos mediante publicación poruna sola vez en el Diario Oficial.

CUADRAGESIMOTERCERA. Publicación.La Concesionaria deberá tramitar, a su costa, la publicación,en el Diario Oficial de la Federación, de la presenteconcesión, del programa maestro de desarrollo portuario, de laregulación tarifaria y de los demás anexos que determine laSecretaría, en un plazo que no exceda de ctento veinte díascontados a partir de la fecha de otor ento del presentetítulo.

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o

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Consejo de

días del mes de junio

ADMINISTRACION PORTUARIAINTEGRAL DE QUINTANA ROO,

.A. DE C ..

\... ..

•••

derechos derivados de esta concesiónincondicional de sus términos por la

Aceptación.

Gamboa Patrón

ELCOMUNICA

México, Distrito Federal, a los treintade mil novecientos noventa y cuatro .

. \.... ..

El ejercicio de losimplica la aceptaciónConcesionaria.

CUADRAGESIMOCUARTA.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

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\1ARIO R. GARClA VAZQUEZREGIST R

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SECRETARIA DE CONTRALORIA y DESARROLLO ADMINISTRATlVuREGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL

QUeDO REGISTRADO IN L FOUO REALNo. - Z2'31C>

1-::3 •••• A·México, D.F_•• L.I. -

DlREcc. ORAL DEL0010 INMOBlUAllO

FEDERAL