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PAGINA 52 31 DE DICIEMBRE - 2019 PERIODICO OFICIAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE Lic. Mauricio Usabiaga Diaz Barriga, Secretario de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 68, 69 y Segundo Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2020; 78, sexies y 78, septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 26, fracción XXXVIII y 27, fracción XV de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2, 5 y 6 fracciones 1 y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable; y CONSIDERANDO Para provocar la instalación de proyectos de inversión en el Estado de Guanajuato, la Administración del Estado desarrolla el Programa de Incentivos y Apoyos en beneficio de inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, para proyectos de inversión productiva, mediante la atracción, inducción, orientación, gestión y apoyos a proyectos, empresas o industrias para su instalación, desarrollo, capacitación y operación; buscando en la medida de lo posible la generación de empleos directos y permanentes, la derrama económica en el municipio o zona de que se trate, el fortalecimiento de la infraestructura industrial, comercial y de servicios; así como el desarrollo económico equilibrado en todas las regiones del Estado. Para tal efecto los apoyos en incentivos se entregarán una vez que el inversionista documente su decisión de invertir en el Estado de Guanajuato, comprometiéndose a generar obligatoriamente empleos y preferentemente inversión, previa autorización de la Comisión para la Atracción de Inversiones y su formalización a través de un Convenio de Aportación Económica entre la empresa y Gobierno del Estado. Aunado a lo anterior dentro de la linea estratégica 2.2., denominada Articulación Productiva, del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, se contempla el siguiente objetivo y estrategias: OBJETIVO 2.1 .2 Consolidar al estado como un destino favorable para la inversión extranjera. Estrategia 2.1 .2.1 Optimización de la regulación y normativa para estimular la atracción de inversiones. Estrategia 2.1.2.2 Aseguramiento de una infraestructura industrial y logística de vanguardia, que facilite y disminuya los costos para realizar de manera productiva las actividades económicas. Estrategia 2.1.2.3 Promoción del estado para la atracción de inversiones. El presente Programa se encuentra en el listado de Proyectos de Inversión sujetos a Reglas de Operación para el ejercicio 2020, registrado como Proyecto «GTO Me Atrae» con clave Q0319. La comisión para la atracción de inversiones del estado de Guanajuato, en su septuagésima séptima sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2019, aprobó para el ejercicio presupuesta! 2020, las Reglas de Operación del Programa "GTO Me Atrae" (Q0319). Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales citadas he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Articulo Único. Se expiden las Reglas de Operación del Programa "GTO Me Atrae" (Q0319) para el ejercicio fiscal 2020. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "GTO ME ATRAE" (Q0319) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. Disposiciones Preliminares Objeto de /as Reglas de Operación Artículo 1. Las disposiciones de estas Reglas de Operación tienen por objeto: l. Normar la ejecución eficiente, eficaz, equitativa y transparente del programa GTO Me AJa'e _ 0319) A\- \ f )ni /j / Glosario

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PAGINA 52 31 DE DICIEMBRE - 2019 PERIODICO OFICIAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE

Lic. Mauricio Usabiaga Diaz Barriga, Secretario de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 68, 69 y Segundo Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2020; 78, sexies y 78, septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 26, fracción XXXVIII y 27, fracción XV de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2, 5 y 6 fracciones 1 y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable; y

CONSIDERANDO

Para provocar la instalación de proyectos de inversión en el Estado de Guanajuato, la Administración del Estado desarrolla el Programa de Incentivos y Apoyos en beneficio de inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, para proyectos de inversión productiva, mediante la atracción , inducción, orientación, gestión y apoyos a proyectos, empresas o industrias para su instalación, desarrollo, capacitación y operación; buscando en la medida de lo posible la generación de empleos directos y permanentes, la derrama económica en el municipio o zona de que se trate , el fortalecimiento de la infraestructura industrial, comercial y de servicios; así como el desarrollo económico equilibrado en todas las regiones del Estado.

Para tal efecto los apoyos en incentivos se entregarán una vez que el inversionista documente su decisión de invertir en el Estado de Guanajuato, comprometiéndose a generar obligatoriamente empleos y preferentemente inversión, previa autorización de la Comisión para la Atracción de Inversiones y su formalización a través de un Convenio de Aportación Económica entre la empresa y Gobierno del Estado.

Aunado a lo anterior dentro de la linea estratégica 2.2., denominada Articulación Productiva, del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, se contempla el siguiente objetivo y estrategias:

OBJETIVO 2.1 .2 Consolidar al estado como un destino favorable para la inversión extranjera.

Estrategia 2.1 .2.1 Optimización de la regulación y normativa para estimular la atracción de inversiones.

Estrategia 2.1.2.2 Aseguramiento de una infraestructura industrial y logística de vanguardia , que facilite y disminuya los costos para realizar de manera productiva las actividades económicas.

Estrategia 2.1.2.3 Promoción del estado para la atracción de inversiones .

El presente Programa se encuentra en el listado de Proyectos de Inversión sujetos a Reglas de Operación para el ejercicio 2020, registrado como Proyecto «GTO Me Atrae» con clave Q0319.

La comisión para la atracción de inversiones del estado de Guanajuato, en su septuagésima séptima sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2019, aprobó para el ejercicio presupuesta! 2020, las Reglas de Operación del Programa "GTO Me Atrae" (Q0319).

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales citadas he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Articulo Único. Se expiden las Reglas de Operación del Programa "GTO Me Atrae" (Q0319) para el ejercicio fiscal 2020.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "GTO ME ATRAE" (Q0319) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Disposiciones Preliminares

Objeto de /as Reglas de Operación Artículo 1. Las disposiciones de estas Reglas de Operación tienen por objeto:

l. Normar la ejecución eficiente, eficaz, equitativa y transparente del programa GTO Me AJa'e _ 0319)

A\-\ f )ni /j / Glosario

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Artículo 2. Para los efectos de estas reglas de operación, se entiende por:

l. Análisis para el otorgamiento de incentivos y apoyos: Documento que contiene la información general (inversión, empleo, sector, origen, incentivos propuestos, antecedentes de la empresa y/o descripción del producto y/o descripción del proceso y/o clientes y/o mercado) para el análisis del proyecto, con base en el cual procederá la dictaminación de incentivos y apoyos.

11. Apoyos: Son todas aquellas acciones que realiza el Estado en especie y/o aportación de recursos económicos para acompañamiento al inversionista, vinculación, gestiones, entre otras, otorgadas durante el proceso de selección y/o posterior a su instalación.

111. Carpeta del proyecto: Expediente que contiene la información general para conocer quién invierte, qué producto elabora, cuáles son los requerimientos de personal, materiales, de servicios y de infraestructura industrial; deberá ser integrado en función del avance del proyecto.

IV. Carta de Solicitud de Apoyo & Compromiso: Documento con el cual el inversionista confirma su decisión de invertir en el Estado de Guanajuato y describe los compromisos de empleo y/o inversión del proyecto, fijando los parámetros con los cuales se presentará el proyecto ante la Comisión para la Atracción de Inversiones. Fija el devengo de la contraprestación para el pago posterior de los incentivos.

V. Constancia de trámite de impacto ambiental: Documento que acredite que se ha iniciado el trámite de impacto ambiental ante la Secretaría Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y/o la Procuraduria Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato y/o la autoridad competente, mediante el cual se acredita que a una persona física o moral, promovente de un proyecto de inversión productiva o de desarrollo económico, solicito la autorización en materia de impacto y, en su caso, de riesgo ambiental para la realización de una obra o actividad, en sus diferentes etapas, según sea el caso.

VI. Comisión: La Comisión para la Atracción de Inversiones es el órgano encargado de dictaminar el otorgamiento de incentivos y apoyos a inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, cuya integración y atribuciones, están señaladas en la normativa que regula la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión para la Atracción de Inversiones del Estado de Guanajuato, así como en sus estatutos.

VII. Corredor económico: Sistema de infraestructuras y equipamientos para la movilidad e intercambio de producción de bienes y servicios, especializados o no, en una determinada actividad económica; a diferentes escalas del mercado, sea de una región, de una nación o a nivel internacional.

En la actualidad se tienen identificados los siguientes corredores económicos:

• Corredor Silao - San Felipe - Pueblos del Rincón (Cuero Calzado, Proveeduría, Automotriz y Autopartes y Alimentos).

• Corredor de la Carretera Federal 57 (Artículos para el cuidado personal , Alimentos y Automotriz y Autopartes). Corredor de la Carretera Federal 45 (Automotriz y Autopartes, Aeropartes, Metalmecánica, Alimentos, Logística, Transporte, Energia y Químico).

• Corredor Celaya-Acámbaro (Automotriz y Autopartes, Electrodomésticos, Alimentos y Metalmecánica).

• Corredor Salamanca-Moroleón (Textil , Confección, Alimentos y Quimico). • Corredor lrapuato-Pénjamo (Alimentos, Metalmecánica, Automotriz y Autopartes, Artículos

para el cuidado personal y Biotecnología). • Corredor San Miguel de Allende - Dolores Hidalgo- Guanajuato (Alimentos, Artesanias y

Automotriz y Autopartes).

VIII. Dictamen: Aprobación formal de la Comisión para la Atracción de Inversiones de la Propuesta de Incentivos aceptada por el inversionista. Este documento incluye dentro de sus partes el cálculo fo¿;mal de los ince_~tivos, datos ge~erales _del proyecto, etapas de inversión_ y empleo, ~onto total d~I in ntivo y descnpc1on de la ~_phcac1on del 1ncent1vo de acuerdo con las Polit1cas entre o)ros dato~/ rel · antes.

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Los datos relacionados con los compromisos de inversión y empleo así como los incentivos propuestos en el dictamen tienen su origen en la Carta de Solicitud de Apoyo & Compromiso firmada por el inversionista.

IX. Domicilio fiscal en Guanajuato: El domicilio que para efectos fiscales establecen las empresas en el Estado de Guanajuato y en el cual llevan la contabilidad de su operación en Guanajuato.

a. Es el lugar donde se establece el proyecto productivo en el Estado de Guanajuato, con el fin de identificar la ubicación del mismo para cualquier trámite administrativo o legal y/o contacto con los inversionistas del proyecto.

b. El seguimiento a los acuerdos del convenio derivado de los apoyos o incentivos otorgados, se hará en el domicilio fiscal del proyecto productivo.

c. Para efectos de la política 8, el inversionista acreditará al área de seguimiento correspondiente, que su domicilio fiscal permaneció en Guanajuato durante la vigencia del convenio que al efecto suscriba el inversionista con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, mediante una constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

d. El objetivo de incentivar a las empresas a que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Guanajuato es para que al Estado se le acredite el PIB y exportaciones derivados de la operación de la empresa en Guanajuato y en consecuencia obtener las participaciones federales correspondientes.

X. Empleos comprometidos: Cantidad de empleos directos a generar en el Estado de Guanajuato, por la ejecución de un proyecto de inversión productiva, que pueden ser distribuidos en etapas, con un plazo de hasta 5 años.

Se podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 años para la generación de los empleos previa justificación por escrito del proyecto de inversión y a través de modificaciones o reestructuras al convenio que se firme con la Secretaría.

XI. Garantías: Instrumentos establecidos por la ley, a través de los cuales los sujetos obligados aseguran el cumplimiento de las obligaciones contraídas y/o la estancia del proyecto de inversión con el Estado a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

La comisión podrá dispensar el otorgamiento de garantías en los casos en que las características del proyecto de inversión productiva, así lo requieran y siempre que la fijación de penalidades se estime suficiente.

XII. Incentivos: Recursos económicos otorgados para la ejecución de proyectos de inversión productiva; serán proporcionados para reembolsar, cubrir o ser aplicados en conceptos específicos de acuerdo a los parámetros establecidos en las presentes políticas.

Se podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 años para la comprobación o aplicación de los incentivos previa justificación por escrito del proyecto de inversión y a través de modificaciones o reestructuras al convenio que se firme con la Secretaria

XIII. Inversión comprometida: Cantidad en dólares americanos para la instalación y operación del proyecto aplicado y representado en activos fijos y gastos de instalación, la cual puede ser aplicada en etapas, en un plazo de hasta 5 años a partir de su presentación, consideración y aprobación por parte de la Comisión.

Para el caso de Desarrollos Económicos la inversión considerada, tomará en cuenta adicionalmente a los activos fijos y gastos de instalación, las adquisiciones de reserva territorial que se realicen con objeto de desarrollar el proyecto.

Se podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 años para la generación de la inversión preví justificación por escrito del proyecto de inversión y a través de modificacioner o reestructura convenio que se firme con la Secretaría. 1 . _ , \ / . .,

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XIV. Inversionista: Persona física o moral promovente de un proyecto de inversión productiva o de un desarrollo económico en la entidad; beneficiario directo de los incentivos y apoyos que se otorguen para su realización y responsable principal y directo del cumplimiento de los compromisos, derechos y obligaciones que sean contraídos con el Estado.

XV. Obligado solidario: Persona física o moral, que responde en forma solidaria con el Inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por éstos últimos.

XVI. Propuesta de Incentivos: Instrumento comercial en forma de carta que tiene como objetivo persuadir a un inversionista para decidir su instalación a favor de Guanajuato. Este documento al ser una propuesta, no una definición, estará sujeto a la aceptación de la misma por parte del inversionista y a la posterior autorización formal por parte de la Comisión de Atracción de Inversiones.

XVII.

XVIII.

XIX.

Los parámetros de este documento podrán ser modificados durante el proceso de negociación y/o autorización de incentivos y no representa un compromiso legalmente vinculante para Gobierno del Estado de Guanajuato. Este documento no deberá ser evaluado bajo parámetros rígidos ya que los incentivos se documentarán en el Dictamen que emite la Comisión de Atracción de Inversiones y el Convenio que se firme con Gobierno del Estado de Guanajuato, por tanto, una vez formalizado este último, la Propuesta de Incentivos perderá vigencia y validez para cualquier efecto.

Empresas operadoras de proyectos de inversión: Persona física o moral debidamente acreditada ante la Secretaria de Economía, que opera y/o administra directamente dentro del territorio nacional, a través de la modalidad de albergue (shelter), un proyecto de inversión de una empresa residente en el extranjero y la cual llevara a cabo el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos a través de un instrumento jurídico adecuado a las presentes Políticas de Inversión.

Perfil de proyecto y/o Presentación ejecutiva y/o Plan de negocios: Documento en el que se explica de manera sintética las metas y objetivos del proyecto y/o empleos a generar y/o inversión y/o productos a fabricar y/o proceso productivo y/o clientes y/o proveedores y/o mercado y/o aspectos operacionales y/o infraestructura requerida para el proyecto y/o antecedentes de la empresa y/o viabilidad financiera del proyecto productivo o del desarrollo económico.

Proyectos de inversión productiva: Proyecto económico de tipo industrial, comercial y/o de servicios orientado a la transformación y/o compra - venta de bienes y/o prestación de servicios.

El cual debe estar sustentado en un programa de inversión y generación de empleo directo en un período determinado, señalando las fuentes de origen de los recursos.

XX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable es la dependencia encargada de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado, impulsando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Para el estudio, planeación , programación, ejecución y despacho de los asuntos de su competencia, dentro de su estructura administrativa cuenta con la Subsecretaría de Atracción de Inversiones.

XXI. Sector al que se incorpora: Clasificación o agrupación de empresas pertenecientes a una misma actividad económica y/o a una misma cadena industrial de valor, sin importar su tamaño, cantidad de empleados o monto de capital.

XXII. Ubicación del proyecto: Lugar elegido para la instalación de proyectos de inversión productiva; tendrán prioridad especial los proyectos a instalarse en las zonas de medio y bajo desarrollo. /

Objetivo general del Programa Artículo 3.- El Programa tiene por objetivo general:

Para provocar la instalación de proyectos de inversión en el Estado de Guanajuato, la Administración del Estado desarrolla el Programa de Incentivos y Apoyos en beneficio de inversionistas y/o empresas operadoras di}/ proyectos de inversión y para proyectos de inversión productiva, mediante la atracción, inducción, orientad· n, gestión y apoyos a proyectos, empresas o industrias para su instalación, desarrollo, capacitación y oper 1ón; buscando enla'-medida de lo posible la generación de empleos directos y permanentes,~a derrama eto árnica

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en el municipio o zona de que se trate, el fortalecimiento de la infraestructura industrial, comercial y de servicios; así como el desarrollo económico equilibrado en todas las reg iones del Estado.

Para tal efecto los apoyos en incentivos se entregarán una vez que el inversionista documente su decisión de invertir en el Estado de Guanajuato, comprometiéndose a generar obligatoriarnente empleos y preferentemente inversión, previa autorización de la Comisión para la Atracción de Inversiones y su formalización a través de un Convenio de Aportación Económica entre la empresa y Gobierno del Estado.

Objetivos específicos del Programa Artículo 4.- Son objetivos específicos del Programa:

Generar al menos 25 proyectos apoyados durante la vigencia de las presentes Reglas de Operación, dependiendo de la suficiencia presupuesta! del Programa.

Población Objetivo Artículo 5. Generar al menos 25 proyectos de Inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, para proyectos de inversión productiva , mediante la atracción , inducción, orientación, gestión y apoyos a proyectos, empresas o industrias para su instalación, desarrollo, capacitación y operación.

Población beneficiada Artículo 6. La población beneficiada por el programa son los Inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, generadoras nuevos empleos y que demandan apoyos y/o incentivos, que cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación del Programa.

Responsable de la información y documentación Artículo 7. La Subsecretaria de Atracción de Inversiones a través de su Dirección General de Atracción de Inversiones, que serán las unidades administrativas responsables de resguardar, custodiar y archivar toda la información y la documentación original comprobatoria del programa.

Tipos de Incentivos y/o Apoyos Artículo 8. Asi se denomina a la integración de una propuesta de recursos económicos negociados y ofrecidos a inversionistas para la ejecución de proyectos de inversión productiva.

La aplicación de las políticas no son excluyentes entre si; los montos y alcances podrán cambiar substancialmente en función de las variables o parámetros que resulten aplicables a cada proyecto, asi como, de las condiciones particulares y sus necesidades técnicas.

POLITICA No. 1.- Incentivos en efectivo por empleo directo comprometido:

Rubros Considerados:

Con diferentes niveles de incentivo por cada empleo comprometido dependiendo de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto de acuerdo a los anexos 1 y 2.

El monto del incentivo podrá aumentarse hasta en un 100% si el salario promedio de los empleos a generar sea superior a 4 salarios mínimos o en su caso se trate de proyectos de inversión productiva con procesos de alto valor agregado y/o enfocados a sectores emergentes tales como: nanotecnología, biotecnología , aeroespacial, entre otros.

Se considera salario promedio aquél que recibe el personal operativo de la empresa, sin incluir los ingresos de los mandos medios y puestos directivos.

POLITICA No. 2.- Incentivos en efectivo por inversión comprometida :

Rubros Considerados:

Con diferentes niveles de incentivo por cada millón de dólares en inversión comprometida, para proyectos CUY,

relación inversión / empleo sea igual o mayor a $50,000.00 dólares por empleo , depen\ 1endo de la activ_ i d económica a desarrollar y de la localización del proyecto de acuerdo a los anexos 1 y 2. ~ /

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Dicho incentivo podrá ser aumentado proporcionalmente en la medida en que la relación inversión / empleo rebase los siguientes parámetros:

Inversión por empleo =>100,000 dólares. Inversión por empleo =>150,000 dólares. Inversión por empleo =>200,000 dólares.

Conceptos para la aplicación del incentivo otorgado conforme a las políticas números 1 y 2:

Infraestructura o costos relacionados con la contratación y/o adquisición de:

a. Infraestructura de energía eléctrica. b. Conexión para servicio de gas natural o L. P. c. Suministro de agua potable y/o construcción de drenajes. d. Tendido de líneas para servicio telefónico y/o datos. e. Construcción de espuela F. F. C. C. f. Construcción de carriles de aceleración, desaceleración y/o accesos. g. Ayuda para pago de renta del inmueble. h. Acondicionamiento del inmueble.

Adquisición de maquinaria, equipo y/o tecnología. j. Infraestructura para implementación de energías renovables, solar eólica, otras. k. Otros que apoyen el inicio de operaciones.

POLITICA No. 3.- Incentivos en efectivo para compra de terrenos. y/o adquisición y/o construcción de la nave industrial:

Rubros Considerados:

Para la adquisición de predios y/o lotes de terreno para la instalación del proyecto de inversión productiva; dependerá de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto (según anexos 1 y 2).

Para la adquisición o construcción del inmueble a ocupar en la instalación del proyecto de inversión productiva; dependerá de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto (según anexos 1 y 2).

• Conceptos para la aplicación del incentivo otorgado conforme a la política 3:

a. Adquisición de predios y/o lotes de terreno para la instalación del proyecto de inversión productiva. b. Adquisición, y/o construcción y/o ampliación y/o mejoras del bien inmueble.

POLITICA No. 4.- Incentivos en efectivo para capacitación: Rubros Considerados:

Con diferentes niveles de incentivo de hasta el 100% del total de empleos comprometidos a generar; dependerá de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto; la base de consideración por becario es a partir de lo establecido en los anexos 1 y 2.

a.

b.

c.

d. e.

Conceptos para la aplicación del incentivo otorgado conforme a la política 4:

Becas de capacitación adicionales a las existentes, cubriendo hasta por doce meses y por un monto máximo de 1 O Salarios Mínimos diarios vigentes en la zona como beca por persona, con la obligación

· de inscribirlos al IMSS y/o en su caso proporcionar un seguro de accidentes y servicio médico básico de atención; comprendidos en el programa de capacitación del proyecto; y/o Becas de capacitación para mandos medios y/o técnicos y/o directivos de empresas, a los cuales no apliquen los programas de apoyo federal y/o estatal para fomento al empleo, cuya cuantificación en temporalidad y costo podrá ajustarse al tabulador existente en la empresa; comprendidos en el programa de capacitación del proyecto; y/o Capacitación adicional a través de cursos, programas directamente relacionados con el proyecto de inversión productiva; y/o Costo de Materiales necesarios para realizar la capacitación por becas adicionales; y/o "/. / Erogaciones por conceptos de: Educación Media y Media Superior y/o Licenciaturas y/o~ost r3/16s para personal operativo y/o mandos medios y/o técnicos y/o directivos del ~\oyecto prod7,I, del personal incluido en las nómLoas de proyecto de inversión. \

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POLITICA No. 5.- Incentivos en efectivo para capacitación nacional e internacional:

Rubros Considerados:

Con diversos importes, según el destino, para pago de viaje redondo, seguro de vida y de gastos médicos, de hasta 100 personas para capacitarse en territorio nacional o en el extranjero o bien , personas que viajen al Estado de Guanajuato avalados por la empresa para brindar capacitación a su personal , acompañados preferentemente de un programa de capacitación y relación de personal a capacitar. Es posible que este incentivo pudiera ampliarse , en cuanto a la cantidad de becarios, previa solicitud formal de la empresa donde se justifique.

La base será de hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por becario a E.U.A; hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por becario a Europa y/o Sudamérica; y $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por becario a Oriente; que incluye gastos de vuelo redondo del destino origen de cada becario.

Beca o incentivo de hasta $20,000 .00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por persona, por un año, para manutención nacional y/o en el extranjero. Este incentivo estará condicionado a los operarios, mandos medios, técnicos y directivos de empresas. El monto máximo de apoyos por empresa será de hasta 100 empleados , pudiendo incrementarse previa solicitud y justificación formal de la empresa ante la Comisión.

• Conceptos para la aplicación del incentivo otorgado por la política 5:

a. Gastos de manutención por concepto de beca o incentivo de capacitación para operarios, mandos medios, gerenciales e instructores provenientes de territorio nacional y del extranjero incluyendo viaje redondo , seguro de vida y de gastos médicos, hospedaje, alimentación, transportación doméstica, entre otros.

POLITICA No. 6. - Incentivos en efectivo para pago de impuestos y derechos:

Rubros Considerados:

Apoyo para el pago de erogaciones generadas por concepto de carga impositiva municipal y estatal; dependerá de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto de inversión productiva (según anexos 1 y 2).

• Conceptos para la aplicación del incentivo otorgado por la política 6:

a. Predial. b. Permisos de construcción y uso de suelo. c. Traslado de dominio y registro de propiedad. d. Derechos o impuestos del Acta Constitutiva. e. Otros que apoyen el inicio de operaciones.

POLITICA No. 7.- Incentivos en efectivo para contratación de servicios profesionales:

Rubros Considerados:

Incentivo con diferentes niveles para el pago de erogaciones por estudios especializados que permitan comprobar las características físicas y ventajas del Estado, así como las necesidades de información de los inversionistas; dependerá de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto (según anexos 1 y 2).

Incentivo con diferentes niveles para el pago de erogaciones por honorarios profesionales derivados de la constitución legal y asesoría para el inicio de operaciones de la empresa; dependerá de la actividad económica a desarrollar y de la localización del proyecto (según anexos 1 y 2) .

• Conceptos para la aplicación del incentivo otorgado por la política 7:

A fin de facilitar el proceso de instalación de proyectos de inversión productiva en el Estado, de ser necesar' se podrán otorgar incentivos para _el pago o reembolso de las erogaciones por la contratae~n de los ~6ie es

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a. Honorarios para la constitución legal de la empresa. b. Estudios de localización y factibilidad. c. Estudios de ubicación del proyecto. d. Estudios de mecánica de suelos. e. Estudios de impacto ambiental y/o de riesgo ambiental , según lo determine la autoridad competente. f. Estudios de ingeniería de tránsito. g. Estudios relacionados con la mano de obra. h. Información del sector, su proveeduría y de la cadena de valor agregado. i. Estudios de mercado de agrupamientos industriales nacionales y regionales. j. Asistente, interlocutor y/o traductor. k. Servicios profesionales para el arranque e incubación de proyectos. l. Servicios profesionales independientes para contratación de personal y/o servicios administrativos y/o

legales. m. Otros que apoyen el inicio de operaciones.

POLITICA No. 8.- Incentivos en efectivo por inversión local (Guanajuato):

Con el propósito de facilitar una mejor y más justa recaudación impositiva para el Estado de Guanajuato en materia de impuesto sobre la nómina así como para obtener de manera formal la estadística de logros que corresponden a la actividad económica del Estado (PIB, Exportaciones, otros) los cuales influyen en la obtención de Participaciones Federales. Se podrá otorgar un incentivo por el registro de su domicilio fiscal en el Estado de Guanajuato.

Rubros Considerados:

Hasta el 50% adicional de la suma total de incentivos según políticas 1, 2 y 3 para inversionistas que establezcan su domicilio fiscal de la operación del proyecto productivo dentro del territorio del Estado de Guanajuato, cuyo otorgamiento aplicará por una sola ocasión y se estará bajo lo dispuesto en el inciso VII de los conceptos básicos de estas políticas.

Los conceptos para la aplicación del incentivo otorgado por la política 8 serán los establecidos para las políticas 1, 2 y 3.

POLITICA No. 9.- Incentivos en efectivo para el pago temporal de renta de naves industriales, oficinas y/o inmuebles para proyectos industriales:

Rubros Considerados:

Con el propósito de fomentar esquemas industriales que propicien el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas productivas, se brindará un incentivo para el pago de renta hasta por diferentes porcentajes y plazos a empresas de nueva instalación que cumplan con los siguientes requisitos:

Empresas con proyectos productivos que generen un mínimo de 50 empleos y una inversión => 2 millones de dólares americanos en activos fijos.

El monto del incentivo ofrecido será hasta por un año de renta , pudiendo ser ampliado dicho término previa justificación y aprobación ante la Comisión.

Los incentivos de referencia podrán ser otorgados en forma directa o a través de una empresa que ofrezca servicios de administración de proyectos y/o subcontratación industrial.

• Concepto para la apl icación del incentivo otorgado por la política, será por pago de renta de inmueble.

Metas programadas Artículo 9. El Programa tiene como metas las siguientes:

Generar al menos 25 proyectos apoyados durante la vigencia de las presentes Reglas de Operación, dependiendo de la suficiencia presupuesta! del Programa.

Requisitos documentales de acceso para .ii~ersionista!·~/ / ~ ,,,/· . . _ empresas operadtas de proy~~_\ºs de '.?'"~7~n

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Artículo 10.- Los Requisitos documentales para el acceso a los Incentivos y/o apoyos se encuentran los siguientes:

• Para el Interesado: a) Perfil de Proyecto o Presentación ejecutiva o Plan de negocios que podrá incluir lista de

clientes, proveedores o estados financieros. • Para el Inversionista y/o Empresas Operadoras de Proyectos de Inversión que notifica verbal o por

escrito la decisión de instalar su proyecto productivo en Guanajuato: a) Propuesta de incentivos. b) Carta de solicitud de apoyos y/o Carta de solicitud de apoyo y compromiso. c) Actas constitutivas o poderes legales. d) Identificación del representante legal , e) Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. f) Constancia de trámite de impacto ambiental y/o de riesgo ambiental y/o otros documentos

que describan la situación de los permisos ambientales de la empresa al momento de presentarse ante la Comisión de Atracción de Inversiones.

g) Dictamen de la Comisión de Atracción de Inversiones h) Convenios. i) Garantías j) Datos bancarios para trámite de pago k) Factura. 1) En caso de que aplique: tarjetas de seguimiento o carta de liberación o constancia de

cumplimiento. m) Otros, que la Secretaria y/o la Comisión consideren importantes.

Mecanismos de elegibilidad Artículo 11 . Dentro del contexto de la estrategia para el desarrollo económico estatal, la política de atracción de inversiones persigue el crecimiento del producto interno bruto a través de cinco objetivos fundamentales: a) la generación de nuevas fuentes de empleo y la atracción de inversiones: b) la instalación y ejecución de proyectos de inversión y/o con alto valor agregado y/o con alto contenido tecnológico y/o sustitución de importaciones: c) el fortalecimiento de las cadenas productivas, su articulación y la diversificación de la industria local; y, e) la capacitación, especialización y desarrollo de capital humano.

• Los incentivos y apoyos se deben otorgar en forma selectiva para competir por aquellos proyectos de inversión que permitan la consecución de los objetivos fundamentales mencionados en el párrafo anterior; y, adicionales a los generados por el propio crecimiento económico del Estado.

• El otorgamiento de incentivos y apoyos no constituye una obligación para el Gobierno del Estado, ya que es un instrumento de promoción económica; asi mismo, el acceso a éstos tendrá un carácter estratégico y estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos públicos y a la suficiencia presupuesta! del programa.

• Por otra parte, debe entenderse que cada proyecto de inversión tiene características particulares y por lo tanto las negociaciones para el otorgamiento de incentivos y apoyos no deben acotarse bajo parámetros rígidos.

• En el proceso de selección de los proyectos se considerará la experiencia del inversionista en la realización de proyectos similares y que se cuente con la estructura financiera sólida para ejecutarlos.

• Se dará prioridad a aquellos proyectos de inversión que se arraiguen en el Estado, ya sea por su alto monto de inversión, por la cantidad significativa en la generación de empleos, su valor estratégico o por su aportación a la integración de la cadena productiva de los sectores prioritarios para el Estado de Guanajuato.

• Se otorgara apoyo a empresas operadoras de proyectos de inversión, con el fin de cubrir las necesidades fiscales y financieras que los proyectos de inversión buscan al instalarse en Guanajuato, provocado por estrategias financieras, principalmente en beneficio al desarrollo del proyecto.

• Excepcionalmente se podrá otorgar el apoyo y/o incentivos a empresas operadoras de proyectos de inversión que se incorporen en el país bajo la modalidad de "shelter o Servicios de Albergue;;f ~

,.,_!~girán como operadores en el establecimiento ~e proyectos de in~:~si~n ; siem~ e que 71srna

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empresa que genere empleos e inversión en Guanajuato, se respeten los lineamientos de estas reglas de operación y que se considere por lo menos una estancia en el Estado de los años para los cuales fue autorizado y/o proyectado el proyecto de inversión. La comprobación de los empleos generados se estipula en el Articulo 14 en la sección de empleos comprometidos de dichas reglas de operación.

• Con base en los resultados obtenidos por las actividades de atracción de inversiones en años anteriores y por otras variables tales como: ubicación geográfica, nivel de empleo , población económicamente activa, nivel educativo, infraestructura y comunicaciones , migración y presencia de los sectores económicos en cada municipio, se establecieron tres categorías de desarrollo : municipios con bajo, medio y alto desarrollo ; y seis corredores económicos. Lo anterior permitirá incidir en un desarrollo económico equilibrado y sustentable.

Los incentivos que se otorgan para motivar el establecimiento del proyecto de inversión productiva, podrán ser aplicados indistintamente en el proceso de instalación y operación inicial de la empresa ; constitución de la persona moral y capacitación o desarrollo del capital humano, entre otros. Para establecer el tipo y monto del recurso económico .a otorgar se utilizan como parámetros de medición la cantidad de empleos a generar, inversión comprometida para el proyecto y actividad económica a desarrollar, acorde a los sectores prioritarios para el Estado.

Con base en lo anterior, podemos enfatizar que las presentes Reglas de Operación observan los principios de selectividad, transparencia y temporalidad atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Programación presupuesta! Artículo 12. Para la operación y ejecución del Programa "GTO Me Atrae" con clave 00319", se ejercerá de acuerdo con el monto autorizado en la Ley General de Egresos del Estado de Guanajuato publicado en el Periódico Oficial.

El presupuesto del presente Programa se ejercerá conforme a la naturaleza de este y a los procesos establecidos por la Secretaría.

Métodos de comprobación del gasto de la aplicación del apoyo Artículo 13. Son métodos de comprobación del gasto:

Inversión comprometida: La comprobación del monto de inversión aplicada, para el caso de inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, se realizará mediante la presentación de copias simples de estados financieros y/o relaciones analíticas firmados por el responsable del área financiera de gastos de instalación y/o avalúos y/o facturas de los activos fijos y/o pedimentos de importación temporal de los activos fijos a nombre de la empresa nacional o extranjera , siempre y cuando se encuentren físicamente en el domicilio de operación del proyecto.

Para el caso de empresas operadoras de proyectos de inversión, se deberá incluir como parte de la comprobación del monto de inversión, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con domicilio en Guanajuato y con atribuciones de operaciones de manufactura y el contrato de consignación de los activos fijos propiedad de la empresa a la que representa , incluyendo este último, el domicilio en Guanajuato donde estarán instalados los activos fijos y su operación productiva .

Podrá aceptarse documentación de hasta un año de retroactividad contados a partir de la fecha en que haya sido presentada la Carta de Solicitud de Apoyos y/o Perfil de Proyecto y/o Propuesta de Incentivos y/o Carta de Solicitud de Apoyo y Compromiso ante la Secretaría.

En aquellos casos en que existan proyectos cuya retroactividad sea mayor al plazo estipulado, será necesaria la aprobación de la Comisión previa justificación.

Empleos comprometidos: Su comprobación se realizará mediante la presentación de copias simples del entero de cuotas, cédula de liquidación al IMSS, con registro patronal en el Estado de Guanajuato. Podrá aceptarse documentación de hasta un año de retroactividad contados a partir de la fecha en que haya sido presentada la Carta de Solicitud de Apoyos y/o Perfil de Proyecto y/o o Propupsta 9e Incentivos y/o Carta de Solicitud de Apoyo y Compromiso ante la Secretaría. / . ,•·

En aquellos casos en que existan proyectos cuya retroactividad _s_ ea mayor al ~ -;zo ?t~ élo, será necesaria la aprobación específica de la Comisión. ),YJ j \ \ /, . 1

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Excepcionalmente el inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión podrá acreditar la generación de empleos directos, a través de terceros ligados al proyecto de inversión productiva, para lo cual el inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión deberá entregar como comprobación de la generación de empleos los contratos o acuerdos vinculatorios que tenga con dichos terceros y la factura de pago de los servicios prestados y/o los respectivos comprobantes del entero de cuotas y/o cédula de liquidación al IMSS y/o el entero de los impuestos estatales relativos a los empleos que al efecto sean generados, siempre y cuando los terceros no tengan el carácter de beneficiarios de incentivos derivados del programa de atracción de inversiones. En estos casos, la Subsecretaría de Atracción de Inversiones en conjunto con la Dirección de Seguimiento a Compromisos con Terceros de la Secretaría evaluarán el caso en particular para validar el cumplimiento de los compromisos en este rubro.

Las empresas operadoras de proyectos de inversión deberán proporcionar la comprobación de los compromisos de empleos, identificando plenamente a la empresa para que labora el personal.

Es responsabilidad del inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión observar la aplicación de las normas y disposiciones en materia de trabajo, salarios, prestaciones, seguridad y previsión social respecto de los trabajadores que contrate en el Estado.

Incentivos: Recursos económicos otorgados para la ejecución de proyectos de inversión productiva ; serán proporcionados para reembolsar, cubrir o ser aplicados en conceptos específicos de acuerdo a los parámetros establecidos en las presentes políticas con un plazo de hasta 5 años para su comprobación o aplicación.

Se podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 años para la comprobación o aplicación de los incentivos, previa justificación por escrito del proyecto de inversión y a través de modificaciones o reestructuras al convenio que se firme con la Secretaría.

Para la comprobación de la aplicación de los incentivos podrá aceptarse documentación con retroactividad de hasta un año, contado a partir de la fecha en que haya sido presentada la Carta de Solicitud de Apoyos y/o Perfil de Proyecto y/o Propuesta de Incentivos y/o Carta de Solicitud de Apoyo y Compromiso ante la Secretaría.

En aquellos casos en que existan proyectos cuya retroactividad sea mayor al plazo estipulado, será necesaria la aprobación especifica de la Comisión.

Procedimiento para el reintegro de recursos Artículo 14.- Es la cantidad que los inversionistas y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, están obligados a devolver, consistente en la devolución de las cantidades otorgadas en concepto de incentivos o apoyos no aplicados o aplicados en conceptos diversos a los convenidos , con la aplicación del factor de actualización que resulta conforme la metodología establecida en las disposiciones fiscales aplicables.

Procedimiento para el reintegro de los recursos: 1. La secretaria por medio de la Dirección de Seguimiento a Compromisos con Terceros de la Secretaría

determina el importe para el reintegro de recursos, el cual se notificará a la empresa. 2. La empresa deposita el o los importes acordados. 3. Se firma convenio de finiquito , asentando el importe devuelto y la liberación de los compromisos para

ambas partes.

Derechos de las Inversionistas y/o Empresas operadoras de proyectos de inversión Artículo 15.- Los Inversionistas y/o Empresas operadoras de proyectos de inversión tendrán los siguientes Derechos:

• Ser tratadas con dignidad, igualdad y respeto;

• Recibir orientación sobre los procedimientos de acceso a los apoyos o beneficios del Programa.

• Ser informadas sobre el estado que guardan sus peticiones;

• ~:, se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga -~ sus. solicit&~fs;

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• Recibir oportunamente los apoyos o beneficios del Programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionadas de conformidad con los criterios aplicables:

• Designar una persona autorizada que reciba, en su representación, los apoyos del Programa:

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• A ser escuchadas por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del Programa cuando así lo soliciten:

• Contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma español;

• Que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato; y

• Los demás que se desprendan de estas Reglas de Operación y del resto del marco jurídico aplicable.

Obligaciones de los Inversionistas y/o Empresas operadoras de proyectos de inversión Artículo 16.-

1. Participar en la firma del convenio; Otorgar garantía de cumplimiento suficiente en cualquiera de sus modalidades y facturar por la recepción de los incentivos o apoyos; así como, de comprobar la aplicación de los recursos económicos recibidos y la generación de empleo e inversión.

11. Obligaciones fiscales: Es responsabilidad del inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión, cubrir las contribuciones federales y estatales que genere el ingreso, que por concepto de incentivo o apoyo reciba del Gobierno del Estado, en los términos de la normatividad aplicable.

Dar a conocer del cambio de domicilio fiscal y/o razón social del Inversionista y/o Empresa operadora de proyectos de inversión.

111. Obligaciones ambientales: Dada la importancia que tiene para la Secretaria el coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado, se impulse del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, es requisito y responsabilidad del inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión cumplir las obligaciones en materia ambiental en función del desarrollo de su proyecto, así como observar la normativa que le aplique.

El solicitar al inversionista y/o empresas operadoras de proyectos de inversión información referente al estatus de sus permisos y autorizaciones en materia ambiental no constituye una obligación de seguimiento para la Secretaría ya que para ello existen organismos competentes en la materia .

De las Obligaciones de la Secretaría

Obligaciones de la Secretaría Artículo 17. La Secretaría, estará obligada a cumplir lo siguiente:

l. Atender las Reglas de Operación emanadas de la Comisión.

11. Aprobar las presentes Reglas de Operación a través de la Comisión .;

111. Coordinar y operar la aplicación de las presentes Reglas de Operación;

IV. Gestionar y entregar los Incentivos y/o apoyos materia del Programa;

V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en el convenio que se firme con la secretaria relativos al

programa "GTO ME ATRAE" (00319)" a través de la Dirección de Seguimiento a Compromisos con Terceros de la Secretaría.

De las Disposiciones Finales

Disposiciones finales Artículo 18. Los apoyos com.prendidos en las presentes Reglas de Operación , se encon_ traran sujetos/a_ 1 · disponibilidad presupuesta! de Ja SDES. / 1 \\ // .

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Derechos humanos, equidad, inclusión y diversidad social Artículo 19.- El presente Programa garantiza que toda persona, tenga acceso al mismo, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en estas Reglas de Operación.

La Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable en coordinación con las demás autoridades, garantizará, protegerá y respetará los derechos de las personas, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando cualquier tipo de discriminación en razón de edad, género , origen étnico, nacionalidad, discapacidades, impedimentos físicos, preferencias sexuales, creencias religiosas, raza , condición social , de salud , económicas o culturales, así como el respeto a los Derechos Humanos.

Mecanismos de exigibilidad Articulo 20. Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del Programa, en los siguientes casos:

l. Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos , criterios , mecanismos de elegibilidad y objetivos del programa para acceder a determinado derecho, garantizado por el Programa;

11 . Cuando la persona beneficiada, exija que se cumpla el Programa en tiempo y forma; y

111. Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación al Programa por restricción presupuesta! y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas , sin favoritismos, ni discriminación.

Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las presentes Reglas de Operación el interesado debe solicitarlo por escrito a la unidad administrativa responsable del Programa, expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del Programa y anexando la documentación que fundamente su petición.

El escrito a que se refiere este artículo debe entregarse, dentro de los 10 días posteriores a que surta efectos el posible incumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas.

La realización del Programa está sujeta al cumplimiento de los requisitos de acceso y la suficiencia presupuesta!.

Dependencia o entidad responsable del Programa Artículo 21. Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable , a través de la Subsecretaria de Atracción de Inversiones, la Dirección General de Atracción de Inversiones, es la unidad administrativa encargada de la ejecución del Programa.

De las Auditorías y Evaluación Gubernamental Articulo 22. Los recursos estatales y su aplicación en el marco del Programa podrán ser auditados y evaluados por la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato o las instancias correspondientes en cuanto los faculten sus atribuciones.

Transparencia Articulo 23.- La unidad administrativa responsable de la operación del Programa debe cumplir con las disposiciones normativas de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la legislación de la materia.

La información relativa al Programa estará disponible para su consulta en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.

Sanciones Articulo 24.- Las sanciones económicas derivadas del incumplimiento en que incurran los inversionistas y/o los obligados solidarios y/o empresas operadoras de proyectos de inversión en sus compromisos pactados con motivo de sus proyectos de inversión productiva o de Desarrollos Económicos. Consisten en el pago de las cantidades convenidas en forma proporcional al incentivo otorgado, en función a los empleos y/o inversión comprometida y no generada, aplicándole la tasa CETES a 28 días vigente en la fecha del incumplimiento, adicionándole hasta cinco puntos porcentuales.

Para el caso de incumplimiento total o parcial en la generación de empleos, las sanciones se establecerán en

el instrumento jurídico correspondiente. J. ·. .• ~_./,.. .

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Artículo 25.- Cualquier persona podrá solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante esta dependencia (Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable) o ante el órgano Interno de Control de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable o ante la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de los siguientes medios:

1. Ante el órgano Interno de Control de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable ubicado en Vialidad Interior Sobre Av. Siglo XXI No.412 Predio Los Sauces , lrapuato, Gto. C.P. 36823, Tels. 01 (462) 607 4542, 01 (462) 607 4543 , 01 (462) 607 4546 y al correo electrónico del C.P. Rigoberto Medina Vázquez, rmedinav@guanajuato,gob.mx, titular de dicho órgano.

2.

3.

4.

Personalmente, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar su denuncia, en caso de tenerlas, o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la Dirección de Investigación «B», adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas , ubicada en Conjunto Administrativo Pozuelos, sin número, Guanajuato, Guanajuato , C.P. 36080;

Por vía telefónica al 01 800 470 75 00 ó 01 800 HONESTO (4663786) ; y

Por correo electrónico en la siguiente dirección : [email protected] a https://strc.guanajuato.gob.mx/reporteciudadano/ http://strc.guanajuato.gob.mx/gtoabierto/.

quejasydenuncias [email protected]; y través de la página:

y con la app:

La denuncia a que se refiere este articulo podrá presentarse de manera anónima en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.

Excusa de Servidor Público. Articulo 26. Con sujeción a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, las personas responsables del Programa que por motivo de su encargo, participen en cualquier forma en el otorgamiento de apoyos, en la materia objeto de las presentes Reglas de Operación, deberán de excusarse de intervenir por si , por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él o ella, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

La inobservancia de ló anterior sujetara a las personas responsables del Programa al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios , a efecto de que se apliquen las sanciones correspondientes.

Interpretación y aplicación supletoria Articulo 27. Para los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, se deberá observar lo dispuesto por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2020, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, así como las demás leyes aplicables y disposiciones que emita el Ejecutivo del Estado a través de las dependencias o entidades y, en lo que proceda, por las Leyes Generales en concordancia con sus Sistemas Nacionales y disposiciones que emitan los Consejos Nacionales en el ámbito de sus atribuciones.

Transitorios

Vigencia Artículo Primero. Las presentes Reglas de Operación, tendrán vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Acciones, procedimientos y procesos pendiel)tiÍs Artículo Segundo. Las acciones, los procedimientos y procesos del ejercicio fiscal de 2019 que se encu ~tre pendientes de concluir al momento de la entrada en vigencia de las presentes Reglas de Operación , se Jet n a las disposiciones contenidas en las Políticas para el Otorgamiento de Incentivos y Apo~ s a lnv 7io ·stas , par~-Proyectos de Inversión Produ~iva y de Desarrollos Económicos. )n ,¡ \ ~ _ ,

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Derogación de disposiciones Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se hayan emitido en el ámbito de competencia de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable que expresamente se opongan a las presentes Reglas de Operación.

Los formatos referidos y las presentes Reglas de Operación estarán disponibles en la siguiente liga: https://sde.guanajuato.gob.mx/

Dado en la ciudad de lrapuato, Guanajuato, a los 11 días del mes de diciembre de 2019 dos mil diecinueve.

~ lng. Alejandro Hernández Fonseca

Subsecretario de Atracción de Inversiones y

Vocal de la Comisión de Atracción de Inversiones

~C?'" ,_------- _,,.,,,..--,.,,.,.-,-

1 n ~;¿;u~; í-a rci si o ·- Rodríguez Martínez . Secretario de Infraestructura

Conectividad y Movilidad y Vocal de la Comisión

-\ / lA Íf.,.Ut, lng. Euseb,i Vi:i'ga Pérez

Secretario de I nova'ción, Ciencia y Educación perior del Estado de

Vocal de la Comisión

. /

1/

A Lic. Maurio Usabiaga Díaz Barriga Secretario de Desarrollo Económico

Sustentable y

Secretario Técnico de la Comisión de Atracción de Inversiones

Dr. Héctor Salgado Banda Secretario de Finanzas, Inversión y

Administración y Vocal de la Comisión

rales Moneada Secretario olla Social y Humano y Vo a Comisión

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? -J J~--fLI -~\ /} /')

Lic. María )~~bel rtíz Mantilla Secretaría de Medio Ambiente y

Ordenamiento Territorial y Vocal de la Comisión

C. Ricardo Alaniz Rosales Vocal de la Comisión

C. Cecilia Garza Limón Vocal de la Comisión

C. Gustavo Barrón Hernández Vocal de la Comisión

·- ' \ ----;,-·-¡

C. Viol;;; ( ~arcía Solís Vocal de la Comisión

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C. Enrique García León Vocal de la Comisión

e lng. Juan C /;~ < ópez Rodríguez

Capacitac· ~ y V cal de la Comisión

C. José Rogelio Rocha García Vocal de la Comisión

C. Jorge Eduardo Plascencia Bribiesca Vocal de la Comisión

C. Miguel Ángel Fernández Martínez Vocal de la Comisión

C. e La Torre misión

C Fernando De La Vega Araiza . Vocal de la Comisión