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DE ALCALDÍA MAYOR BOGOTA D.C. SECIerMIA IX RAYEACON RESOLUCIÓN No. 1 1 5 3 de 0 g Ag. ?T;7 ) "Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO". EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Con fundamento en lo dispuesto Decreto Distrital 676 de 2011, Artículos 8°, literal q y 12° literal h del Decreto Distrital 016 de 2013, Artículos 9 literal q y 13 literal h de la Resolución 655 de 2015 y Resolución 062 de 2016, y, CONSIDERANDO: I.- Que la Empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., con Nit. No. 900600417-7, representada legalmente por la señor CARLOS ERNESTO BARRANTES BASSETT identificado con la cédula de extranjería Temporal No. 491503 de Colombia, mediante escrito radicado con el N° 1-2016-25019 del 20 de mayo de 2016, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, la aprobación del permiso para la ubicación de los elementos que conforman una Estación de Red de Telecomunicaciones, denominada "MIRADOR DE LA SABANA" a localizarse en el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, de la Localidad de CHAPINERO, de la Ciudad de Bogotá D.C. II.- Que el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, cuenta con la siguiente norma urbanística vigente: NORMA REGLAMENTARIA: Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto Distrital 676 de 2011, Decreto Distrital 190 de 2004 y Decreto Distrital 614-de 2006, modificado por la Resolución 1138 de 2006, la Resolución 1000 de 2007 y Decreto 080 de 2016. REFERENCIAS: 1-2016-250193-2016-25730;1-2016-318363-2016-35066 ,3-2016-11758 y 1-2016-38457. UPZ N°. 90 NOMBRE PARDO RUBIO DECRETO N° 614 FECHA DECRETO (DIA/MES/AÑO) 19/12/2006 INTERÉS SI SI () ) NO (X ) SECTOR NORMATIVO 1 SUBSECTOR DE USOS II SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD A TRATAMIENTO CONSOLIDACION III.— Que el peticionario aportó a la solicitud la siguiente documentación: CONCEPTO DE RADICACIÓN FAVORABLE SI NO N/A OBSERVACIONES VIAS X INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL X APLICA CUANDO LA ESTACION DE TELECOMUNICACIONES SE UBICA EN INMUEBLE DECLARADO BIEN DE INTERÉS CULTURAL. AUTORIDADES AMBIENTALES X APLICA SI EL PREDIO DONDE SE VA A LOCALIZAR LA ESTACIÓN, ESTÁ UBICADA EN ZONA QUE AFECTE LOS CERROS ORIENTALES. CHUCUAS, HUMEDALES O LAS ZONAS QUE CORRESPONDAN AL SISTEMA HÍDRICO U OROGRÁFICO O QUE HAGAN PARTE DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL DE LA CIUDAD, SEGUN (ARTÍCULO 6 DEL DECRETO DISTRITAL 676 DE 201 I). PUBLICACIÓN EL DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DIARIO: LA REPÚBLICA ALTURA APROBADA' FECHA PUBLICACION: 08/06/2016 Un (1) mástil de 18.00 mts, apoyados sobre cubierta, para unr altura total de 38.80 mis, sin sobrepasar los 41.80 mts. autorizados mediante comunicación 4404 -085 - 198.5 - 2016019767, de fecha 25 de mayo de 2016 expedido por Ir Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. RADICADO SDP No.. 1-2016-25019 FECHA RADICADO SDP' 20/05/2016 NÚMERO DE FOLIOS 02 Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Linea 195 Versión SC-CER259292 tip momo 14 acta I ,. 41 , — IQNet — BOGOTÁ .4, ./_ S . - 1, ,,,..s. M EJ O R CO-SC- CER259292 GP-CER259293 PARA TODOS M-FO-073 de mejoramiento 298 del 12 de Abril de 2016 Proceso M-CA-001

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DE ALCALDÍA MAYOR

BOGOTA D.C.

SECIerMIA IX RAYEACON

RESOLUCIÓN No. 1 1 5 3 de 0 g Ag. ?T;7)

"Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la

CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO".

EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

Con fundamento en lo dispuesto Decreto Distrital 676 de 2011, Artículos 8°, literal q y 12° literal h del Decreto Distrital 016 de 2013, Artículos 9 literal q y 13 literal h de la Resolución 655 de 2015 y Resolución 062 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., con Nit. No. 900600417-7, representada legalmente por la señor CARLOS ERNESTO BARRANTES BASSETT identificado con la cédula de extranjería Temporal No. 491503 de Colombia, mediante escrito radicado con el N° 1-2016-25019 del 20 de mayo de 2016, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, la aprobación del permiso para la ubicación de los elementos que conforman una Estación de Red de Telecomunicaciones, denominada "MIRADOR DE LA SABANA" a localizarse en el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, de la Localidad de CHAPINERO, de la Ciudad de Bogotá D.C.

II.- Que el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, cuenta con la siguiente norma urbanística vigente:

NORMA REGLAMENTARIA:

Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto Distrital 676 de 2011, Decreto Distrital 190 de 2004 y Decreto Distrital 614-de 2006, modificado por la Resolución 1138 de 2006, la Resolución 1000 de 2007 y Decreto 080 de 2016. REFERENCIAS: 1-2016-250193-2016-25730;1-2016-318363-2016-35066 ,3-2016-11758 y 1-2016-38457.

UPZ N°. 90 NOMBRE PARDO RUBIO

DECRETO N° 614 FECHA DECRETO (DIA/MES/AÑO) 19/12/2006 INTERÉS SISI () ) NO (X )

SECTOR NORMATIVO 1 SUBSECTOR DE USOS II SUBSECTOR DE

EDIFICABILIDAD A TRATAMIENTO CONSOLIDACION

III.— Que el peticionario aportó a la solicitud la siguiente documentación: CONCEPTO DE RADICACIÓN

FAVORABLE SI NO N/A

OBSERVACIONES

VIAS X

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL X

APLICA CUANDO LA ESTACION DE TELECOMUNICACIONES SE UBICA EN INMUEBLE DECLARADO BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

AUTORIDADES AMBIENTALES X

APLICA SI EL PREDIO DONDE SE VA A LOCALIZAR LA ESTACIÓN, ESTÁ UBICADA EN ZONA QUE AFECTE LOS CERROS ORIENTALES. CHUCUAS, HUMEDALES O LAS ZONAS QUE CORRESPONDAN AL SISTEMA HÍDRICO U OROGRÁFICO O QUE HAGAN PARTE DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL DE LA CIUDAD, SEGUN (ARTÍCULO 6 DEL DECRETO DISTRITAL 676 DE 201 I).

PUBLICACIÓN EL DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN

DIARIO: LA REPÚBLICA ALTURA APROBADA'

FECHA PUBLICACION: 08/06/2016 Un (1) mástil de 18.00 mts, apoyados sobre cubierta, para unr altura total de 38.80 mis, sin sobrepasar los 41.80 mts. autorizados mediante comunicación 4404 -085 - 198.5 -

2016019767, de fecha 25 de mayo de 2016 expedido por Ir

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

RADICADO SDP No.. 1-2016-25019 FECHA RADICADO SDP' 20/05/2016

NÚMERO DE FOLIOS 02

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Linea 195

Versión

SC-CER259292

tip momo

14 acta

I ,. 41 ,

— IQNet — BOGOTÁ .4,

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M-FO-073 de mejoramiento 298 del 12 de Abril de 2016

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C .

SECRETASIM DÉ PLAMEAL

Continuación de la Resolución No. 1 1 5 3 de 0 9 AGO. 2016 Pág. No. 2 de 6

"Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la

CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO". COMUNICACIÓN

A VECINOS COLINDANTES

DIRECCIÓN CORREO CERTIFICADO VECINOS: RADICACIÓN ANTE LA SDP:

FOLIOS FECHA ENVÍO (DIA/MES/AÑO)

8 CERTIFICACIÓN NÚMERO FECHA

(ÑA/MES/AÑO)

NORTE Vía CI 57 por Kr 3A

SUR Kr 3 A No. 56-42/38

CI 57 No. 3-41/33 07/06/2016

99013817425 99013817409 1-2016-31866 29/06/2016

2 2

ORIENTE Vía C1 57

OCCIDENTE Vía Kr 3A

IV.- Que la ciudadanía no presentó inquietudes y/o oposiciones a la solicitud.

V.- Que, dentro del estudio de la solicitud, la Secretaría Distrital de Planeación emitió las siguientes observaciones:

OBSERVACIONES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS :

Se aprueban características urbanísticas y arquitectónicas de la edificación contenidas en los planos de la propuesta, que

coinciden con lo registrado en la licencia de construcción LC 09-4-0753 de 27-07-2009, expedida por la CURADURÍA URBANA 4. OBSERVACIONES TÉCNICAS:

Un (1) mástil de 18.00 mts, apoyados sobre cubierta, para una altura total de 38.80 mts, sin sobrepasar los 41.80 mts, autorizados, para soportar seis (06) antenas 742215, tres (03) antenas RRU 3908, una (01) antena BBU 3900 y tres (03) antenas MW. Todos los estudios técnicos se realizaron de conformidad con las normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente N. S. R. — 10 (Decretos 926 y 2525 de 2010). Así mismo, cumplen con lo estipulado en el Decreto Distrital 676 de 2011, respecto de la instalación de estaciones inalámbricas de telecomunicaciones.

OBSERVACIONES JURIDICAS

Cumplió requerimientos jurídicos

VI.- Que conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 614 de 2006, que reglamentó la UPZ No. 90, PARDO RUBIO, el predio localizado en la CARRERA 3 A No. 56 - 48, se ubica en Tratamiento de Consolidación, Modalidad con Cambio de Patrón, Área de Actividad Residencial con Zona actividad Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio. En consecuencia, al no tratarse de un área de actividad de uso residencial neto, a la propuesta no le aplica la restricción de localización de estaciones de telecomunicaciones contemplada en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 339 de 2008, y en el artículo 5° del Decreto Distrital 676 de 2011.

VII- Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante oficio No. 4404-085-198.5-2015049440 del 26 de noviembre de 2015, aportado por el peticionario, emitió concepto

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BOGOTA ep (n4 I PAIld'ODOS

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SC-CER269292

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

SEcRermn, Dr ~mann

Continuación de la Resolución No. 1 1 5 3 de 94O. 215 Pág. No. 3 de 6

"Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la

CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO". favorable para la ubicación de una estación de telecomunicaciones en el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, de la ciudad de Bogotá D.C., con una altura aprobada de 41,80 metros.

VIII.- Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio N° 2-2016-28037 del 22 de junio de 2016, emitió al peticionario el Acta de Observaciones y Correcciones, con requerimientos urbanísticos y arquitectónicos, técnicos y jurídicos.

IX.- Que la Empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., mediante oficio No. 1-2016-31836 del 29 de junio de 2016, presentó los documentos correspondientes, con el propósito de atender el acta de observaciones y correcciones, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

X.- Que la Empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., incluyó la propuesta de mimetización para los elementos que conforman la estación de telecomunicaciones a la cual se debe dar cumplimiento por parte del titular del presente acto administrativo; para el predio ubicado en la CARRERA 3 A No. 56 -48, de la localidad de CHAPINERO.

XI.- Que una vez revisada por parte de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, la documentación aportada por la Empresa COMCEL S.A., mediante las radicaciones No.1-2016-25019 de120 de mayo de 2016, 1-2016-25730 del 25 de mayo de 2016,1-2016-31836 de 29 de junio de 2016, 1-2016-35066 de 18 de julio de 2016 y 1-2016-38457 de 4 de agosto de 2016, se encontró que el solicitante si cumplió con todos los requerimientos urbanísticos, arquitectónicos, técnicos y jurídicos, requeridos en el acta de observaciones y correcciones.

XII.- Que revisada la solicitud presentada por la empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., con Nit. No. 900600417-7, se presenta el esquema del permiso para la ubicación de los elementos que conforman la estación de telecomunicaciones, a ser localizada en el predio ubicado en la CARRERA 3 A No. 56 - 48, de la localidad de CHAPINERO.

XIII. Que la Empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., con Nit. No. 900600417-7, presentó los estudios que acreditan la viabilidad de las obras civiles para la instalación de las torres soporte de antenas, así como la carta de responsabilidad de exoneración al Distrito y la Póliza de estabilidad de obra, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1078 de 2015.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el permiso de ubicación de los elementos que conforman una

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SC-CER259292 CO-SG-GER259292 GP-GER259293

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BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA DG

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Continuación de la Resolución No. 1 1 5 ' de 0 9 AGD, Mis Pág. No. 4 de 6

"Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la

CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO". Estación de la Red de Telecomunicaciones denominada "MIRADOR DE LA SABANA", a ser ubicada en el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, de la localidad de CHAPINERO, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1078 de 2015, el parágrafo del Artículo 3 del Acuerdo Distrital 339 de 2008 y el Artículo 4 del Decreto Distrital 676 de 2011.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad del solicitante dar cumplimiento a las licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades que se requieran según lo establece el Decreto Nacional 1077 de 2015 y la Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente (Ley 400 de 1997, Decreto Nacional 926 de 2010 y las que lo reglamenten, modifiquen, complementen y/o sustituyan) para la instalación de los equipos y de los elementos estructurales y no estructurales para el cumplimiento de las condiciones que plantea el Decreto 676 de 2011. También es responsabilidad del solicitante el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nacional 1078 de 2015 y el Acuerdo Distrital 339 de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: Forman parte del presente Acto Administrativo, el esquema de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada "MIRADOR DE LA SABANA", a ser localizada en el predio de la CARRERA 3 A No. 56 - 48, de la localidad de CHAPINERO y los planos: PLANO Al "ÍNDICE, LOCALIZACIÓN, INFORMACIÓN GENERAL. PLANO A2 PLANO DE LOCALIZACIÓN PERFILES VIALES PLANO A3 PLANTA ARQUITECTÓNICA CUBIERTA PROPUESTA", PLANO A4 "CORTE A-A, PROPUESTA CORTE B-B PROPUESTA', PLANO A5 "FACHADA LATERAL OCCIDENTAL FACHADA LATERAL NORTE" y la propuesta de mimetización aportada por el solicitante.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente al señor CARLOS ERNESTO BARRANTES BASSETT identificado con la cédula de extranjería Temporal No. 491503 de Colombia, como apoderado de la Empresa NMS TOWERS COLOMBIA S.A.S., indicándole que contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el (la) Subsecretario (a) de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el de apelación ante el (la) Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Planeación, los que deben ser interpuestos, en el acto de la notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO. Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Local de CHAPINERO, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6, Artículo 86, del Decreto Ley 1421 de 1993, del Estatuto Orgánico de Bogotá.

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195 SC-C£F059292 00-SCXER259292 GP-CER259293

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• BOGOTA

PARA PAXTODOS

09 A:0, ;13 Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de de dos mil (20_).

SUBSECRETARIO DE PLANEACION TERRITORIAL

Abo da Revisió Jurídica

Subsecretaría de Planeación Territorial

Al CALDiA MAYOR DF ROGOTA DO.

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Continuación de la Resolución No. 1 1 5 3 de 9 4Gú. Pág. No. 5 de 7

"Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la

CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO".

ARTICULO CUARTO. Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Local de CHAPINERO, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6, Artículo 86, del Decreto Ley 1421 de 1993, del Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTICULO QUINTO. Constituye condición resolutoria del presente acto administrativo, la acreditación mediante documento idóneo de autoridad competent que la estación de telecomunicaciones inalámbricas autorizada por este, atenta contra la ud, en forma tal que sea necesario removerla del lugar donde se ubica, si no se pueden tomar s medidas para mitigar los efectos nocivos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚ RASE

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Distrital 016 de 2013

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GioVanni Sab Reyes

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Eduardo N tes orón Gonzalo 1 Cruz Marín

Arquitecto Revisión Urbanística y Arquitectónica

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

Ingeniero Revisión Técnica

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

Ingeniero Director de Vías, Transporte y Servicios

Públicos

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195

4 SOCER759092 CO SC CER20,9292 GP,CER259291

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BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

ALCALDIA DE BOGOTA D.C.

MAZTVINOE ILANIACIOM

Continuación de la Resolución No. de Pág. No. 6 de 7

"Por la cual se APRUEBA el permiso de ubicación de los elementos que conforman una Estación de Telecomunicaciones denominada MIRADOR DE LA SABANA, ubicada en el predio de la

CARRERA 3 A No. 56 - 48 de la Localidad de CHAPINERO".

NOTAS DE LA LICENCIA EN CASO DE APROBACIÓN

1. Esta aprobación no ampara las obras de construcción, obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción, y cerramiento que deban realizarse en el predio para el emplazamiento de los elementos que conforman la estación base de telecomunicaciones inalámbricas. Dicha aprobación está sujeta a las normas vigentes sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y

legalización de asentamientos humanos expedida por Curador Urbano (Decretos Nacionales 1077 de 2015 y 2218 de 2015). 2. Telefonía Móvil Celular. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió El Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones", donde compiló algunas normas dentro de las cuales se encuentran las normas del Decreto 195 de 2005 y la Resolución 001645 del 29 de julio de 2015 " Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones"., estableciendo en su Articulo 2.2.2.5.1.3, las FUENTES INHERENTEMENTE CONFORMES. La Resolución 001645 del 29 de julio de 2015, las definió así:

... Además de los emisores que cumplan con los parámetros estipulados en el numeral 3.11 del Decreto 195 de 2005, para los efectos del Decreto 195 de 2005 y de la presente Resolución, se definen como Fuentes Inherentemente Conformes, los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares:

3. El Decreto Distrital 676 de diciembre 29 de 2011, reglamentario del Acuerdo Distrital 6 de 1990, establece que los predios que se destinen a la instalación de la rede telecomunicaciones inalámbricas, se regirán por las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que allí se contienen y, en lo no previsto en este, por las normas de los decretos de asignación de tratamientos o por las demás normas especificas. 4. El Decreto Distrital 676 de diciembre 29 de 2011, no prevé otras limitantes de uso, dado que el establecimiento, la instalación, la expansión, la modificación, la ampliación, la renovación y la utilización de la red de telefonía móvil celular o de cualquiera de sus elementos, constituyen motivo de utilidad pública en interés social. 5. El Decreto Distrital 676 de 2011, reglamentario del Plan Maestro de Telecomunicaciones Decreto 317 de 2006, establece que los predios que se destinen a la instalación de la red de telecomunicaciones inalámbricas, se regirán por las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que allí se contienen y, en lo no previsto en este, por las normas de los decretos de asignación de tratamientos o por las demás normas específicas. 6. Si para el predio que nos ocupa, se expidió la reglamentación específica de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, serían aplicables las disposiciones arquitectónicas contenidas en dicha reglamentación. 7. Repetido (4). 8. . 9. Constituye condición resolutoria del presente acto administrativo, la acreditación mediante documento idóneo de autoridad competente que la estación de telecomunicaciones inalámbricas autorizada por este, atenta contra la salud, en forma tal, que sea necesario removerla del lugar donde se encuentra ubicada si no se pueden tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos nocivos. 10. El presente permiso para la ubicación de los elementos que conforman una estación base de la red de telecomunicaciones inalámbricas no genera derechos de propiedad. 11. La presente aprobación se concede sin perjuicio de las acciones y decisiones que instauren o profieran otras autoridades dentro del ámbito de sus competencias. 12. El presente permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las normas que expidan los Gobiernos Nacional y Distrital, sobre el emplazamiento de los componentes de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas sobre los elementos que constituyan espacio público, dentro de los términos que dichas normas establezcan. 13. Los documentos anexos y entregados forman parte integral de la presente resolución. 14. "Las estaciones están compuestas por : el cuarto de equipos y el generador, el aire acondicionado, el cuarto de tanque de combustible, la subestación de energía, la caseta de vigilancia, y las respectivas estructuras de soporte de las antenas, tales como torres, mástiles, monopolos y similares." Numeral 5 Artículo 3 del Decreto Distrital 676 de 2011. 15. La presente resolución NO ampara las obras diferentes a las establecidas en el Decreto Distrital 676 del 2011. 16. Art. 3. Resolución 1645 de 29 de Julio de 2005 (Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones): "Se definen como Fuentes Inherentemente conformes, los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los limites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares : - Telefonía Móvil celular ... Por lo tanto estos servicios no están obligados a realizar las mediciones que trata el decreto 195 de 2005, ni a presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Electromagnética. " 17. Anexo esquema de localización del permiso para la instalación de los elementos que conforman la estación de telecomunicaciones solicita en el presenta acto administrativo. OTRAS NOTAS

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195 t PuS9292 CO-SC-CLF2259222 GPCER259293

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• BOGOTA

M EJOR PARA TODOS

SE APRUEBA EL PERMISO PARA LA U BICACION DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN UNA ESTACION DE TELECOMUNICAC ION ES INALAM BRICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DENOMINADA MIRADOR DE LA SABANA

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REFERENCIA

MIRADOR DE LA SABANA

RECIOS: CENTRO DIRECCIÓN: CARRERA 30. No, 56-48 MUNICIPIO: BOGOTA DEPARTAMENTO:CUNDINAMARCA

FIRMA DEL. ARQUITECTO RESPONSABLE

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REVISA POR NMS:

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ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY PARA CUALQUIER PERSONA ALTERAR ESTOS

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COORDENADA DEL SIDO: MIRADOR DE LA SABANA 4,541667 N / -74.059605 VI GOORDENAOA GEOGRÁFICA 619111MA

WCSO4

PROYECTISTA: 00.80: NMS TOWERS COLOMBLA

FECHA DE ELABORACION,

5-AGOSTO-16

FECHA DE RENSION:

5-8GO010-16

REVISADO: ARO, JOEL VALVERDE INC. CAMILO FERRO/40Q ARO. MIGUEL ANDEL SAZ C.

CONTENIDO:

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ESCALA INDICADA

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REFERENCIA

MIRADOR DE LA SABANA REGI:N: CENTRO DIRECCIÓN: CARRERA 3A, NI. 56-48 MUNICIPIO: MOTA DEPARTAMENTO:CUNDINAIANICA

FIRMA DEL ARQUITECTO RESPONSNRI

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OBSERVACION

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ES UNA VKILADON A LA LEY PARA CUALQUIER PERSONA ALTERAR ESTOS

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COORDENADA DEL SITIO: MIRADOR DE LA SABANA 4.541667 N / -74.059605 W COORDENADA DEOGRAFICA SISTEMA

WCS84

CUN 0040

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s TOWERS COLOMBIA

TECHA DE ELASORAL

5-A00510-16

FECHA DE REY SION:

5-AGOSTO-16

REVISADO: ARO JOEL VALVERDE INC CAMILO FEANDEZ KRO. MOLO. ANDEL

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PROPIETARIO:

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COORDENADA DEL SITIO: MIRADOR DE LA SABANA 4.541667 N / -74.059605 W COOROOMEM PEOGRANGA DSTELLA

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PROTECTISTN WAD: NMS TOWERS COLOMBIA

FECHA DE ELABORADOR:

5-AGOSTO-18

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REFERENCIA

MIRADOR DE LA SABANA

REGIOS: CENTRO DIRECCIÓN: CARRERA SA. No. 56-48 MUNICIPIO: BOGOTA DEPARTAMENTO: C UN DI NAVARCA

FIRMA DEL ARQUITECTO RESPONSABLE

OBSERVACIONES'

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REFERENCIA

MIRADOR DE LA SABANA

RECION: CENTRO DIRECCIÓN: CARRERA 74 No. 56-46 MUNICIPIO: BOGOTA DEPARTAMENTO:CUNDINAMARCA

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PROPIETARIO:

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COORDENADA TEL SITIO: MIRADOR DE LA SABANA 4.541867 N / -74.059605 W COORDENADA GEOGRÁFICA SISTEMA

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CUN 0040

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1 1 PROYECTISTA: A. ACAD: NMS TOWERS COLOMBIA

1 I FECHA DE EIABORACION:

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FECHA DE REVISION:

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REVISADO: O. .10E1 VALVES-RAG°M-DE 1

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CONTENIDO:

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REVISION: No. 1

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