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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS BANDEJAS DE DISCOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (2015/9) 1.- Objeto del contrato……………………………………………………………………. 2 2.- Órgano de contratación………………………………………………………………. 2 3.- Régimen jurídico y jurisdicción………………………………………………………. 2 4.- Capacidad para contratar…………………………………………………………….. 3 5.- Presupuesto de licitación……………………………………………………………… 5 6.- Revisión de precios…………………………………………………………………… 5 7.- Duración del contrato. Plazo de ejecución………………………………………….. 5 8.- Procedimiento de adjudicación………………………………………………………. 6 9.- Ofertas de los interesados……………………………………………………………. 6 10.- Documentación a aportar con las ofertas…………..……………………………... 7 11.- Mesa de contratación………………………………………………………………... 7 12.- Examen de las ofertas y negociación……………………………………………… 7 13.- Adjudicación………………………………………………………………………….. 8 14.- Documentación a aportar por el licitador propuesto como adjudicatario……... 9 15.- Formalización del contrato………………………………………………………….. 12 16.- Responsable supervisor de los suministros objeto del contrato………………… 13 17.- Obligaciones del contratista………………………………………………………… 13 18.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista…………………………………… 15 19.- Abonos al contratista………………………………………………………………… 15 20.- Cumplimiento de los plazos………………………………………………………… 16 21.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato……………………………………………………………………………...... 16 22.- Subcontratación……………………………………………………………………… 17 23.- Modificación del contrato……………………………………………………………. 17 24.- Suspensión del contrato…………………………………………………………….. 18 25.-Cumplimiento del contrato…………………………………………………………... 18 26.- Resolución y extinción del contrato………………………………………………… 19 27.- Plazo de garantía……………………………………………………………………. 19 Anexo I.- Modelo de proposición económica…………………………………………… 20 Anexo II.- Modelo de contrato de suministro…………………………………………… 21

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LACONTRATACIÓN DE DOS BANDEJAS DE DISCOS POR EL PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (2015/9)

1.- Objeto del contrato……………………………………………………………………. 22.- Órgano de contratación………………………………………………………………. 23.- Régimen jurídico y jurisdicción………………………………………………………. 24.- Capacidad para contratar…………………………………………………………….. 35.- Presupuesto de licitación……………………………………………………………… 56.- Revisión de precios…………………………………………………………………… 57.- Duración del contrato. Plazo de ejecución………………………………………….. 58.- Procedimiento de adjudicación………………………………………………………. 69.- Ofertas de los interesados……………………………………………………………. 610.- Documentación a aportar con las ofertas…………..……………………………... 711.- Mesa de contratación………………………………………………………………... 712.- Examen de las ofertas y negociación……………………………………………… 713.- Adjudicación………………………………………………………………………….. 814.- Documentación a aportar por el licitador propuesto como adjudicatario……... 915.- Formalización del contrato………………………………………………………….. 1216.- Responsable supervisor de los suministros objeto del contrato………………… 1317.- Obligaciones del contratista………………………………………………………… 1318.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista…………………………………… 1519.- Abonos al contratista………………………………………………………………… 1520.- Cumplimiento de los plazos………………………………………………………… 1621.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objetodel contrato……………………………………………………………………………......

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22.- Subcontratación……………………………………………………………………… 1723.- Modificación del contrato……………………………………………………………. 1724.- Suspensión del contrato…………………………………………………………….. 1825.-Cumplimiento del contrato…………………………………………………………... 1826.- Resolución y extinción del contrato………………………………………………… 1927.- Plazo de garantía……………………………………………………………………. 19Anexo I.- Modelo de proposición económica…………………………………………… 20Anexo II.- Modelo de contrato de suministro…………………………………………… 21

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LACONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMÁTICO POR EL

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato será la contratación de dos bandejas de discos para el sistema de almacenamiento de ficheros en red de la Agencia Tributaria Canaria.

Dicho objeto corresponde al código 30200000-1 de la nomenclatura VocabularioComún de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

La entidad contratante es la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias,S.A. (en adelante, GRECASA), que tiene la condición de medio instrumental y serviciotécnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias(Decreto territorial 27/2002, de 25 de marzo; BOC 5/4/2002), estando facultada para lacontratación de este servicio en virtud del convenio de fecha 1 de enero de 2013,suscrito con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, para la prestación deservicios en materia de información y asistencia a los obligados tributarios y de gestiónde cobro de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC4/2/2013).

El órgano de contratación es el Consejo de Administración de GRECASA,considerando las delegaciones que este lleve a efecto.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y,en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas queofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar suresolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Losacuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho delcontratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro denaturaleza privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 20 del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida adicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento Generalde la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan,

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y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativasparticulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan lacontratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias,en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- 1.º) Contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentoscontractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos detrámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidandirecta o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuarel procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereseslegítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano decontratación, se podrán interponer algunos de los recursos siguientes: a) RECURSODE REPOSICIÓN, que tiene carácter potestativo, en el plazo de 15 días hábiles, ante elórgano de contratación; o b) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en elplazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

2.º) Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación yresolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación,siendo inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la competencia de los órganos de lajurisdicción civil para resolver las controversias que surjan entre las partes en relacióncon los efectos, cumplimiento y extinción mediante la presentación de lacorrespondiente demanda civil.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1.- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallencomprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP,extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo73 TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividadtenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivosestatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementospersonales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberánacreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de losregistros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante elRD 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP).

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrarmediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular deEspaña del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previaacreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional,comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en

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el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como elinforme sobre reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o, en su caso, quedicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OrganizaciónMundial del Comercio.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar quereúne los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidas en lanormativa sobre contratos públicos.

I.- Solvencia económica y financiera. Se acreditará mediante la aportación delos documentos que se indican a continuación:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificantede la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registrooficial que corresponda del último ejercicio finalizado, y, en su defecto, lascorrespondientes al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado. Losempresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar,como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamentelegalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividadescorrespondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimosejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividadesdel empresario.

II.- Solvencia técnica. Se tendrá en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia,experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará mediante la aportación de uno a varios delos medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimostres años relacionados con el objeto de la presente contratación, que incluya importe,fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajosefectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órganocompetente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando eldestinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a faltade este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estoscertificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridadcompetente.

b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personaldirectivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución delcontrato.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los certificados de clasificacióno documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la UniónEuropea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud enlos términos reseñados en el artículo 84.1 TRLCSP.

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4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubierenparticipado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere elpresente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a lalibre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresaslicitadoras.

4.4.- Los que quisieren participar en el procedimiento de adjudicación de estecontrato podrán hacerlo por sí mismos o mediante la representación de personasdebidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio jurídico de GRECASA actoexpreso de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos deacreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de lamisma. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento deapoderamiento para contratar con la Administración autonómica realizado por elServicio Jurídico del Gobierno de Canarias servirá para dar por cumplido el trámite delbastanteo. También será suficiente la aportación de la diligencia de bastanteo queGRECASA hubiese realizado con ocasión de un procedimiento de contratación anterior.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de larepresentación podrán ser calificados en el seno de la mesa de contratación por elletrado interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta lamanifestación del letrado respecto de si la documentación aportada es bastante paraque el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expedienteconcreto.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación del contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar GRECASA, asciende a cuarenta y tres mil doscientos cincuenta euros (43.250 €).

6.- REVISIÓN DE PRECIOS.

En la presente contratación no habrá revisión de precios.

7.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.

7.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 2 meses, a contardesde el día en que se formalice el contrato.

7.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 TRLCSP, dicho plazode ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causasque no le sean imputables, siempre y cuando las justifique debidamente.

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IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

8.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y lasposibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación arealizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar GRECASA, cuarenta y tres mildoscientos cincuenta euros (43.250 €), que coincide con la fijada en cláusula 5.

8.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contrataciónmediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en losartículos 170 y 173 del TRLCSP.

8.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas almenos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible,con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan en lospliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Una vez verificada por la mesa de contratación la capacidad y solvencia de loslicitadores invitados, se abrirá la fase de negociación.

Cuando el número de candidatos que hubiesen presentado ofertas fuese superiora diez, el órgano de contratación podrá, en una primera fase, reducir el número de lasmismas a las tres o cinco ofertas económicamente más ventajosas.

Una vez reducido el número de candidatos a los tres o cinco que hubiesenpresentado las mejores ofertas económicas, el órgano de contratación negociará conlos mismos para adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos y, en su caso, a losdocumentos complementarios, con el fin de determinar la oferta más idónea según loscriterios de valoración siguientes:

8.4.- Criterios de valoración

El criterio será únicamente el precio, de tal forma que la oferta ganadora será la más económica.

8.5.- Valoración de las ofertas

En la valoración se rechazarán todas aquellas ofertas que no cumplan con los requisitosmínimos requeridos.

Cuando se conozca cuál es la oferta más idónea, se solicitará la documentación admin-istrativa necesaria para proceder a la adjudicación del contrato.

Finalmente, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato afavor del licitador que haya presentado la oferta que se haya determinado como másidónea, siempre motivadamente y en los términos que se haya fijado en la negociación.

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En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertasrecibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

9.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS.

9.1.- Las ofertas se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en la cartade invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, lasdependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo alpresente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional lascláusulas del presente pliego.

9.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad delos bienes objeto del contrato.

9.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objetodel contrato.

9.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otrosempresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más deuna unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibicióndará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

10.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS OFERTAS.

Los licitadores deberán aportar junto con las ofertas una declaración responsablede que al tiempo de la presentación de su oferta cumple con las condiciones de noencontrarse en situación de exclusión y que cumple con los criterios de selecciónrelativos a la habilitación para ejercer la actividad, la solvencia económica y financiera, yla capacidad técnica y profesional. La documentación acreditativa de todos estosextremos deberá ser aportada únicamente por el licitador propuesto para laadjudicación cuando sea requerido para ello, de acuerdo con lo establecido en lacláusula 14.

La declaración responsable anterior podrá ser sustituida por el documentoeuropeo único de contratación (d.e.u.c.) al que hace referencia la Directiva 2014/24/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

11.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de contratación estará integrada por:

a) Un presidente, que será el Director - Gerente de GRECASA o la persona en quien delegue.

b) Dos vocales, que serán el asesor jurídico de la Sociedad y un técnico informático de la Agencia Tributaria Canaria.

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c) Un secretario, que será el responsable del departamento económico - financiero.

12.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados los términos de susofertas velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular nofacilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas adeterminados interesados con respecto al resto.

13- ADJUDICACIÓN.

13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes,el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamentecomo la mejor, para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente aaquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación detallada en lacláusula 14.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, seentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar lamisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedadoclasificadas las ofertas.

13.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cincodías hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando lostérminos definitivos del contrato.

13.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de lasofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendoen tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en elartículo 155 TRLCSP, GRECASA, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar acelebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimientotramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizara los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación leshubiese efectivamente ocasionado.

13.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesade contratación, que las proposiciones presentadas son anormales odesproporcionadas cuando en las mismas concurran, en principio, las siguientescircunstancias:

1) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base delicitación en más de 25 unidades porcentuales.

2) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidadesporcentuales a la otra oferta.

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3) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, seexcluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando seasuperior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, seconsiderará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Noobstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertasque no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de lasrestantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas demenor cuantía.

5) Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias delmercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en elcorrespondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajesestablecidos en los apartados anteriores.

6) Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa decontratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la ofertapresentada.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo152 del TRLCSP.

13.5.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados.

13.6.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución deadjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dosmeses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido elindicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podránretirar sus ofertas y las garantías constituidas.

14.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR PROPUESTOCOMO ADJUDICATARIO.

14.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar en el plazo dediez días hábiles después de ser requerido para ello y conforme se ha establecido en lacláusula 13.1, la documentación que se detalla los apartados siguientes.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de serdocumentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadasconforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de lagarantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, loslicitadores presentarán su documentación en castellano.

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14.2.- En relación con la personalidad jurídica del empresario y la representación,en su caso, del firmante de la proposición:

1) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresariosindividuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura deconstitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuandoeste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Sino lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o actofundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos,en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea osignatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar sucapacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estarinscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del ReglamentoGeneral de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrarmediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estadocorrespondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el registro local,profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomáticapermanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación pública, en formasubstancialmente análoga.

2) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportardocumento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito desus facultades para licitar, bastanteado por el asesor jurídico de GRECASA.

3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una UTE, cada unode ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres ycircunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno deellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal deempresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de unrepresentante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar losderechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción delmismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar lasempresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

14.3.- En relación con la solvencia económica, financiera y técnica:

Se deberán aportar los documentos señalados en la cláusula 4.2.

Las empresas que liciten en UTE deberán acreditar los requisitos de solvenciaeconómica y financiera, y técnica mediante la aportación de los documentos señalados

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en la cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellasa efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.

La aportación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Canarias con la clasificación adecuada a lascaracterísticas del contrato, acompañada de una declaración responsable de que lascircunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, también eximede la presentación de los documentos señalados en la referida cláusula 4.2.

14.4.- En relación con la no concurrencia de causas de exclusión para contratar:

Declaración responsable del licitador, testimonio judicial, certificaciónadministrativa otorgada por una autoridad administrativa u organismo profesionalcualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estarincurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60del TRLCSP.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y estaposibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse pordeclaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

14.5.- Efectos de la aportación del certificado de estar inscrito en el Registro deContratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La aportación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Canarias con la clasificación adecuada a lascaracterísticas del contrato, acompañada de una declaración responsable de que lascircunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, exime de lapresentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del licitador y de susolvencia económica financiera y técnica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por elque se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canariasmedidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscritoen el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondientecertificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en elRegistro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentadovariación, autorice expresamente al órgano de contratación para obtener del citadoRegistro los datos correspondientes.

14.6.- En relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias se realizará presentando, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP,la siguiente documentación:

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a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento dealta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste elepígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafecorrespondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbitoterritorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaraciónresponsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con esteúltimo.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a lasobligaciones tributarias con la misma.

d) El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de lasdeclaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que serelacionan en el artículo 13 RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediantedeclaración responsable.

3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionescon la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridadadministrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta algunaexención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

14.7.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán serexpedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGLCAP.

14.8.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicciónde los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

14.9.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no aEstados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España,deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país deprocedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de lascorrespondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación,también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de sunacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse alos doce últimos meses.

14.10.- Concluido el plazo concedido para la presentación de los documentosrequeridos, se procederá a su examen por parte de los miembros de la Mesa. En casode apreciarse algún defecto se concederá al interesado un plazo de subsanación no

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superior a tres días hábiles, sin perjuicio de que se pueda solicitar, si fuera necesario,las aclaraciones o la aportación de la documentación complementaria a que se refiere elartículo 82 del TRLCSP.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

15.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentrodel plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de laadjudicación, el documento de formalización del contrato al que se unirá, formandoparte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulasadministrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamentecompulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro delmismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura públicade constitución como tal.

15.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste seperfecciona, será en todo caso privado. No obstante, el contrato se formalizará enescritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastosderivados de su otorgamiento.

15.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Siésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario,GRECASA podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de lano formalización fueren imputables a GRECASA, se indemnizará al contratista de losdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DELCONTRATO.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculadaal ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará laejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en elcontrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

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17.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulacionescontenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observandofielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como lasinstrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por elórgano de contratación.

17.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que secausen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, comoconsecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando talesdaños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa deuna orden GRECASA será responsable la misma dentro de los límites señalados en lasleyes.

El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos yautorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, ensu caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizacionesque pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de todareclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en sucaso, GRECASA de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarsecon motivo de la interposición de reclamaciones.

17.3.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentesque, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato yhayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

En caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique olos utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado tambiénresponsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurridopersonalmente, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que deba satisfacer porlos daños y perjuicios irrogados a GRECASA y a terceros, incluido aquel que hubieseencomendado a GRECASA la gestión del servicio objeto del contrato.

17.4.- GRECASA adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contratodesde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedanderivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

17.5.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 47.ª de la Leyterritorial 10/2012, de 29 de diciembre, si la actividad a realizar requiere contratarpersonal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes deempleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contrataciónen las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por elServicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero nocubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto decontratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleoen periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de lacontratación.

17.6.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del

personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los

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pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sinperjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento deaquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, yque las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razonesjustificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existanrazones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la entidadcontratante.

Cualquier cambio o modificación que se produzca en la composición del equipode trabajo deberá ser comunicado de forma inmediata al responsable del contratodesignado por GRECASA para verificar si con ese cambio o modificación se siguencumpliendo o no los requisitos fijados en los pliegos o, en caso de mejora, en la ofertapresentada por el adjudicatario.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivoy continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecucióndel contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá lanegociación y pago de sus salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones,las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligacioneslegales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago deprestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención deriesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos yobligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, lasdisposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higieneen el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización delobjeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición deempresario.

4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadoresadscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en lasfunciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objetodel contrato.

5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propiasdependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestarsus servicios en las dependencias de la entidad contratante o de los demás entes,organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personalde la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan losempleados de la entidad contratante o, en su caso, de los demás empleados públicos.Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de estaobligación.

18.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

18.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización delcontrato, si éste se elevare a escritura pública.

18.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en lospresupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que

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correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)que deba ser soportado GRECASA, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el preciodel contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato,incluidos los posibles desplazamientos.

19.- ABONOS AL CONTRATISTA.

19.1.- El pago del precio del contrato se realizará con periodicidad mensual,previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor de los trabajos.

19.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativavigente, debidamente conformada por la persona designada como responsable delcontrato. GRECASA deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazoestablecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoriaoctava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, demodificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.

En caso de demora por GRECASA en el pago del precio, ésta deberá abonar alcontratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y laindemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley3/2004.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir delvencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder,en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicarGRECASA con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento delos derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidosen el TRLCSP.

Si la demora de GRECASA fuese superior a ocho meses, contados a partir delvencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, elcontratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de losperjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

19.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medioslegalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dichacesión surta efectos, y GRECASA expida el mandamiento de pago a favor delcesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo decesión.

20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

20.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución delcontrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

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20.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido endemora, por causa imputable al mismo, GRECASA podrá optar indistintamente por laresolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 delprecio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a laresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición denuevas penalidades.

20.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tenerderecho GRECASA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable alcontratista.

20.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa porparte de la Administración.

20.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas noimputables al contratista, GRECASA podrá a petición de éste o de oficio, conceder laprórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otromenor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

21.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAEJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

21.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto delcontrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contratolos medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contrataciónpodrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bienimponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, enuna cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

21.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidoparcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano decontratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o una penalizacióneconómica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podráalcanzar el 10 por 100 del valor de los bienes suministrados a los que se refiere elincumplimiento parcial.

VSUBCONTRATACIÓN

22.- SUBCONTRATACIÓN.

22.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial delcontrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por100 del importe de adjudicación del contrato.

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Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestacionesobjeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano decontratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya deiniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguientedocumentación:

a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y elsubcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar ysu importe.

b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridadadministrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarseinhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido enalguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar,conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 30por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa delos importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importeactual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre elpresupuesto de adjudicación del contrato principal.

d) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227.2TRLCSP.

22.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto delsubcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano decontratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, conindicación de las modificaciones producidas.

22.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientescertificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución delcontrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hastala fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso,constatando que no se ha producido subcontratación.

VIMODIFICACIÓN DE CONTRATO

23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

23.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitosestablecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.

23.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contratocuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación

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y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamenteindispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, seentenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación yadjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107,sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o enmenos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

23.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a suejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecidoen el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicasse hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de uncontrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de laaprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres díashábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondienteaddenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 delTRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

23.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato quese acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de lasunidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros,siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones seránobligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades oclases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.

23.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidadesno previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato,los precios a aplicar a las mismas serán fijados por GRECASA, previa audiencia delcontratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrácontratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

24.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Si GRECASA acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por laaplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 20.2 delpresente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que lahan motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, GRECASA abonará al contratista, en su caso, los dañosy perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lodispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.

VIIFINALIZACIÓN DEL CONTRATO

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25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste hayarealizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego yen el de prescripciones técnicas y a satisfacción de GRECASA, cuya conformidad sehará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido laentrega o realización del objeto del contrato.

25.2.- Si los servicios objeto del contrato no se hallaran en condiciones de serrecibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instruccionesprecisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a unanueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada nose adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables alcontratista, GRECASA podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, yteniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

25.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto delcontrato susceptibles de ser entregada por fases y de ser utilizadas de forma separadao independiente.

26.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

26.1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por suresolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en losartículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224y 300 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por elcontratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.5, respecto alos datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con elobjeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

26.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningúncaso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del con-trato como personal de GRECASA.

26.3.- Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obliga-ciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.

27.- PLAZO DE GARANTÍA.

27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, acontar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cualGRECASA podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a loestipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido elplazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados,quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

27.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar asu costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado (bien sea en la

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funcionalidad objeto de la incidencia de mantenimiento, bien sea en otrasfuncionalidades que dejen de funcionar correctamente con motivo de la resolución de laincidencia original), con independencia de las consecuencias que se pudieran derivarde las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido enel presente pliego y en el artículo 305 TRLCSP.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. .................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilioen ................................................................................., enterado del pliego de cláusulasadministrativas particulares que ha de regir la contrataciónde ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, ennombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s oentidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), secompromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:

PRECIO TOTAL EN EUROS SIN INCLUIR EL IGIC: (en letras y en número).

Lugar, fecha y firma del licitador.

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A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS

En .................................................., a .... de ................................ de 20....

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. de Gestión Recaudatoriade Canarias, S.A. (en adelante GRECASA) con facultad para suscribir contratos en nombre de GRECASA.

DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido eldía ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilioen .........................................................

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir elpresente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolucióndel ..........................., de fecha .....................................

Segundo.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., defecha .................................

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción alpliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en suoferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................

Segunda.- El precio de este contrato es de …………. Euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de …………..euros, y su abono se realizará ...................................................................

Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativasparticulares que lo rige.

Tercera.- El plazo de duración del contrato esde ............................................ ...............................................................................

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un período máximo de 3 meses.

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige elcontrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambaspartes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del SectorPúblico, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposicionesreglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivascompetencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativasparticulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, suincumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 21.1 y 21.2 delpliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios,estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

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[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del

presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijosdiscapacitados durante el plazo de garantía.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.

[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESASCLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula:

Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro deLicitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias]aportado no han experimentado variación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltaspor el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendoser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recursocontencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL DIRECTOR GERENTE EL CONTRATISTADE GRECASA

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