Valor patrimonial

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PATRIMONIO FISCAL. 1. Patrimonio bruto 2. Deudas que afectan el P. 2. Patrimonio líquido Titulo II Libro Primero E. T. Artículos desde 261 al 287 1 Jose Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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PATRIMONIO FISCAL.1. Patrimonio bruto2. Deudas que afectan el P.2. Patrimonio líquidoTitulo II Libro Primero E. T.Artículos desde 261 al 287

1Jose Hilario Araque Cardenas

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Para efectos fiscales, el patrimonio está constituido por los derechos reales y personales apreciables en dinero de un contribuyente, susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta potencial, y que se encuentre poseídos en el último día del período gravable.

(ET, arts. 261 y 262)

¿Qué es patrimonio fiscal? (“Patrimonio bruto”)

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Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior.

Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país (Art. 261 E.T)

Qué es patrimonio fiscal? (“Patrimonio bruto”)

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¿Qué es un derecho real y personal? ◦Real, es el que se tiene sobre

determinada cosa, sin respecto a tal persona.

◦Clases: El dominio o propiedad, el de

herencia Los de usufructo, uso o habitación, La prenda, hipotecas

Patrimonio

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◦Aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas. Ej. El derecho que tiene el acreedor contra su deudor; el del hijo contra el padre por alimentos.

Qué es un derecho personal ?

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¿Qué se entiende por posesión? ◦ El aprovechamiento económico, bien sea real

o potencial de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

◦ Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien, lo aprovecha económicamente en su beneficio propio. Articulo 263 E. T.

Patrimonio

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La ley tributaria colombiana, entiende, poseídos en Colombia los bienes que se explotan económicamente y producen rentas en el país.

En sentido contrario, los bienes que producen rentas de fuente extranjera no se entienden poseídos en Colombia.

(ET, arts. 24, 25, 265 y 266)

Bienes poseídos en el país

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Forman parte del patrimonio fiscal, el dinero en efectivo, inversiones de renta fija y variable (Acciones, aportes, bonos, títulos, certificados); derechos fiduciarios; cuentas por cobrar; inventarios o mercancías; semovientes; activos fijos depreciables o no, intangibles y otros activos (como construcciones en curso, cultivos, etc.).

Contenido del “patrimonio fiscal”

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Contenido del Patrimonio

Todos éstos

cierto?IncorporalesIncorporales

Derechos fiduciariosDerechos fiduciarios

Acciones y/o aportesAcciones y/o aportes

Activos fijos en general Activos fijos en general

Semovientes y otrosSemovientes y otros

InventariosInventarios Bienes inmueblesBienes inmuebles

InversionesInversiones

Moneda extranjeraMoneda extranjera

Moneda localMoneda local

EfectivoEfectivo

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En el caso de las personas naturales, también forman parte del patrimonio fiscal las joyas, antigüedades, obras de arte, colecciones, automóviles clásicos, muebles y enseres, etc., no solo los vinculados a las actividades productoras de renta sino potencialmente “utilizables”.

Contenido del “patrimonio fiscal”

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Los valores patrimoniales por los cuales deben ser declarados los bienes, en principio corresponden al “costo fiscal” fijado para el impuesto básico de renta de acuerdo con lo señalado en los artículos 62 a 76-1 del Estatuto Tributario, a menos que la ley tributaria les señale un “valor patrimonial” especial.

(ET, art. 267)

Valor patrimonial vs. Costo fiscal

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Por ejemplo:

Valor de los depósitos en cuentas corrientes y deAhorro:

El art.268 del ET, que aplica a todo tipo de declarantes(obligados y no obligados a llevar contabilidad) establece

losiguiente: El valor de los depósitos bancarios es el del saldo

en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, más el valor de los intereses causados y no cobrados.

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Quienes lleven contabilidad, deben efectuar la “conciliación bancaria” en el último día del año.

(ET, art. 268)

Depósitos en cuentas bancarias

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2.Valor patrimonial de acciones. De acuerdo con el art. 272, todas las acciones y

aportes en sociedades (sea que coticen o no coticen en bolsa, y sea que se posean en Colombia o en empresas del exterior), siempre se declararan por su “costo fiscal”

Y a partir del año 2007, se les podrá aplicar el “reajuste fiscal” de que trata los arts. 70 y 280 del ET .

No se deben tomar en cuenta en ningún momento los “valores intrínsecos” o bolsa que les certifiquen en las empresas donde se poseen tales acciones.

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1.2.Valor patrimonial de acciones.

Si contablemente aplican el “método de participación patrimonial” (art.61 dec.2649/93, circular 100-000006 agosto de 2005 Supersociedades), tal método es solo un método de “contabilización” y no un método de “valoración” por lo cual no se tendría en cuenta para definir el valor por el cual se declaran las acciones y aportes en sociedades

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1.2.Valor patrimonial de los bienes raíces.

En relación con los bienes raíces, el art.277 dice lo siguiente: ART. 277.—Modificado. L. 1111/2006, art. 20. Valor patrimonial

de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y III del título II del libro I del E. T.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, o el costo fiscal del año anterior, y el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto.

Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.

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1.2.Valor patrimonial de los demás activos fijos

En relación con los demás activos que sean activos fijos (maquinaria, vehículos, muebles y enseres etc), el valor patrimonial es el costo fiscal, reajustado si así se prefiere.

Al momento de calcularles el gasto por

depreciación, esta depreciación se calcula sobre el valor libros. (ver art.68 ET), es decir, que si hubo aplicación de reajustes fiscales, este efecto no se tiene en cuenta como base del activo para calcular depreciación.

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Los bienes y créditos en moneda extranjera se valoran de acuerdo con la tasa representativa del mercado vigente en el último día del año.

(ET, art. 269)

Valor patrimonial de los activos en moneda extranjera

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Los documentos negociables se valoran por el costo de adquisición, más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del año gravable.

Cuando se coticen en bolsa, el valor patrimonial es el promedio de transacciones en bolsa en el último mes del período gravable.

(Circular Dian No. 023 de 2006)

Valor patrimonial de los Títulos y bonos

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Los obligados a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones, el valor patrimonial de dichas inversiones es el resultante de aplicar dicho sistema.

(ET, art. 271)

Valor patrimonial de los Títulos y bonos

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El valor de los créditos es el nominal.

Cuando se haya solicitado la deducción de la provisión de deudas de difícil cobro, o se haya solicitado la pérdida por imposibilidad de cobro, el valor patrimonial se disminuye en dicho valor.

(ET, art. 270)

Valor patrimonial de los Créditos (“cuentas por cobrar”)

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El valor patrimonial es el costo, el cual no puede ser inferior al valor comercial en 31 de diciembre del año.

El valor comercial del ganado bovino es certificado anualmente por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con los mercados regionales.

(ET, art. 276)

Valor patrimonial de los Semovientes

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El locatario del leasing financiero en los términos del artículo 127-1 ET, declara los activos por el valor total del contrato (patrimonio bruto), pero puede restar como pasivo las cuotas pendientes de pagar.

(ET, art. 267-1)

Valor patrimonial de los activos adquiridos por leasing

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Los intangibles adquiridos por el contribuyente (marcas, licencias, derechos de autor, good will, know how), tienen como valor patrimonial el de su costo fiscal (precio de adquisición menos amortizaciones acumuladas.

Valor patrimonial de los Intangibles

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Para los intangibles formados su valor patrimonial (costo fiscal) se estima con base en avalúo técnico

(ET, arts. 74, 75 y 279)

Valor patrimonial de los Intangibles

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Se determina restando del patrimonio bruto las deudas vigentes en el último día del año.

(ET, art. 282)

“Patrimonio líquido”

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Fiscalmente los pasivos (deudas) son aceptados si:

Están respaldados en documentos de fecha cierta, si se trata de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad;

Están respaldados en documentos idóneos y cumplen con los requisitos para ser soportes contables, cuando se trata de contribuyentes obligados a llevarla, y

Aceptación de los pasivos

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En ambos casos, se conservan una vez cancelados por el término de 5 años señalado en el art. 632 ET. (La ley de supresión de trámites señaló como plazo el de la firmeza de la declaración de renta que se soporta con los documentos).

(ET, art. 283, L. 962/05, art. 46)

Aceptación de los pasivos

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Cuenta Revalorización del Patrimonio

Forma parte del patrimonio.

Liquidación sociedad. Se distribuye y es

ingreso no gravado para los socios

Capitalizar. Articulo 36-3 del E. T.

Imputar el impuesto al patrimonio.

Ver Decreto 1536 de 2007.

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