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Código: GDE – GD – FR – 08 V.03 28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co [email protected] SDPRFT SNR2021EE080794 Bogotá D.C., septiembre 24 de 2021 Arquitecto JAIME FONTANILLA MARTINEZ Ex curador urbano No. 1 de Barranquilla Carrera 58 #64-200 Barranquilla Email: [email protected] / [email protected] Asunto: Requerimiento entrega de archivos y empalme con Curador Urbano Entrante Cordial saludo Mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2021, este Despacho comisionó al funcionario PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORUQEZ para hacer visita de acompañamiento al proceso de empalme entre los curadores urbanos saliente y entrante de la Curaduría Urbana No.1 de Barranquilla. En cumplimiento de la citada visita el Dr. Malagón se hizo presente en las instalaciones de Curaduría Urbana No,1 de Barranquilla ubicada en el Centro de Negocios Mix – Vía 40 # 73-290 primer piso locales 15 y 16 y pudo evidenciar que finalizada la jornada laboral del día 17 de septiembre, aún no se ha iniciado el proceso de entrega de archivos y empalme con el curador urbano entrante Arquitecto Guillermo Enrique Avila Barragán, pese a los requerimientos que este último le ha efectuado telefónicamente y por escrito. La demora en el inicio del empalme y entrega de archivos conforme a lo establecido en artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015 y la Instrucción administrativa SNR No. 3 de 2021, pone en el riesgo la eficiente prestación del servicio que debe continuar prestando la Curaduría Urbana No.1 de Barranquilla y afecta directamente a los usuarios de la curaduría quienes son los directamente afectados por la demora que se surta en el proceso de empalme entre curador urbano saliente y el curador entrante. Por lo anterior lo requerimos con el fin de que se sirva de forma inmediata, inicie la entrega de archivos y empalme con el curador urbano entrante Arquitecto Guillermo Enrique Avila Barragán conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015 y la Instrucción administrativa SNR No. 3 de 2021. Igualmente, deberá abstenerse de prestar el servicio de forma directa o indirecta, de recibir pagos por concepto de expensas y de suministrar información telefónica, salvo la aquella en la que informe a los usuarios que los tramites de las licencias que se adelantaban en esa curaduría hasta el 7 de septiembre, deben continuar su trámite ante el curador urbano entrante.

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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201

PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia

http://www.supernotariado.gov.co [email protected]

SDPRFT SNR2021EE080794 Bogotá D.C., septiembre 24 de 2021 Arquitecto JAIME FONTANILLA MARTINEZ Ex curador urbano No. 1 de Barranquilla Carrera 58 #64-200 Barranquilla Email: [email protected] / [email protected] Asunto: Requerimiento entrega de archivos y empalme con Curador Urbano Entrante Cordial saludo Mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2021, este Despacho comisionó al funcionario PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORUQEZ para hacer visita de acompañamiento al proceso de empalme entre los curadores urbanos saliente y entrante de la Curaduría Urbana No.1 de Barranquilla. En cumplimiento de la citada visita el Dr. Malagón se hizo presente en las instalaciones de Curaduría Urbana No,1 de Barranquilla ubicada en el Centro de Negocios Mix – Vía 40 # 73-290 primer piso locales 15 y 16 y pudo evidenciar que finalizada la jornada laboral del día 17 de septiembre, aún no se ha iniciado el proceso de entrega de archivos y empalme con el curador urbano entrante Arquitecto Guillermo Enrique Avila Barragán, pese a los requerimientos que este último le ha efectuado telefónicamente y por escrito. La demora en el inicio del empalme y entrega de archivos conforme a lo establecido en artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015 y la Instrucción administrativa SNR No. 3 de 2021, pone en el riesgo la eficiente prestación del servicio que debe continuar prestando la Curaduría Urbana No.1 de Barranquilla y afecta directamente a los usuarios de la curaduría quienes son los directamente afectados por la demora que se surta en el proceso de empalme entre curador urbano saliente y el curador entrante. Por lo anterior lo requerimos con el fin de que se sirva de forma inmediata, inicie la entrega de archivos y empalme con el curador urbano entrante Arquitecto Guillermo Enrique Avila Barragán conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015 y la Instrucción administrativa SNR No. 3 de 2021. Igualmente, deberá abstenerse de prestar el servicio de forma directa o indirecta, de recibir pagos por concepto de expensas y de suministrar información telefónica, salvo la aquella en la que informe a los usuarios que los tramites de las licencias que se adelantaban en esa curaduría hasta el 7 de septiembre, deben continuar su trámite ante el curador urbano entrante.

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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201

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Así mismo, deberá fijar aviso de forma permanente y hasta el día que culmine el empalme, en hoja tamaño carta en la puerta de ingreso a la anterior sede de la curaduría, es decir, en la puerta de vidrio de ingreso a la edificación marcada con el No. 64200 de la Carrera 58, en el que se informe a los usuarios que los tramites de las licencias iniciados por esa curaduría deberán continuarse ante el Arquitecto Guillermo Enrique Avila Barragán, en las dependencias de Curaduría Urbana 1 ubicada en el Centro de Negocios Mix – Vía 40 # 73-290 primer piso locales 15 y 16 y remitir la evidencia fotográfica al correo institucional [email protected], dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de esta comunicación. Finalmente, deberá solicitar de forma inmediata ante quien corresponda, la cancelación o bloqueo de la página Web: www.curaduria1baq.com.co con el fin de evitar inducir en error o confusión a los usuarios del servicio que debe prestar el curador entrante. Nuestro requerimiento tiene sustento jurídico en la facultad que tiene esta entidad de ordenar las medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales en la prestación del servicio que prestan los curadores urbanos a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016, el cual establece: “Articulo 20. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes: (…) 6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales. (…)” Atentamente,

PATRICIA GARCIA DIAZ Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones de la Delegada para Curadores Urbanos (e) Superintendencia de Notariado y Registro

Proyectó: Abg. Pedro Hernando Malagón Bohórquez / Profesional Especializado Revisó: Dr. Álvaro Fernando Álvarez Fernández / Asesor Despacho c.co. Arq. Guillermo Enrique Avila Barragán – Curador Urbano 1 de Barranquilla

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