COLOMBIA Bogotá D.C., 10 de marzo de 2021

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rkIv Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C., 10 de marzo de 2021 CNE-SS-VPM/C-055851VA0/202000009718-00 (Al contestar citar estos datos) Señores HERMOGENES MICOLTA GAMBOA MARITZA BUSTAMANTE ABADIA JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA SOCRATES CUERO SANCHEZ ALEXANDER CARDONA SOTO JHON JAIRO VERGARA CASTILLO JACKELIN RAMIREZ OSORIO OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO JOHN FREDY GRAJALES OSPINA ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA Asunto: Aviso notificación por cartelera De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica yen todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del avisa" Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos: Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de RESOLUCIÓN 0158 del 20 de Enero de 2021 dentro del radicado 202000009718-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO. señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8: 00a.m) del once (11) de Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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Bogotá D.C., 10 de marzo de 2021

CNE-SS-VPM/C-055851VA0/202000009718-00 (Al contestar citar estos datos)

Señores HERMOGENES MICOLTA GAMBOA MARITZA BUSTAMANTE ABADIA JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA SOCRATES CUERO SANCHEZ ALEXANDER CARDONA SOTO JHON JAIRO VERGARA CASTILLO JACKELIN RAMIREZ OSORIO OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO JOHN FREDY GRAJALES OSPINA ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA

Asunto: Aviso notificación por cartelera

De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica yen todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del avisa" Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:

Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de RESOLUCIÓN 0158 del 20 de Enero de 2021 dentro del radicado 202000009718-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO. señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8: 00a.m) del once (11) de

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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c N Consejo Nacional Electoral COLOMBIA

marzo de dos mil veintiuno (2021).

L NA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

C nsejo Nacional Electoral

Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral Proyectó: Vanessa Pedreros Monroy Anexo: Treinta y ocho (38) páginas — Diecinueve (19) folios

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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RESOLUCIÓN N° 158 DE 2021

(20 de enero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS

a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la

circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta

trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la

presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la

responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los

artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011

y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente

incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña

en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019,

solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el

reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al

Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que

fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las

candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

1.3. A través de Oficio CNE-VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del

Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el

desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el

propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos

a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de

surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala

Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de

efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000)

candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la

Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho

Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente

actuación administrativa el radicado No. 9718-20, respecto de las candidaturas que

en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE,

quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no

presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las

elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

ANA BOLENA

GOMEZ DE

ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE - -

HERMOGENES

MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA -

MARITZA

BUSTAMANTE

ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA -

JAIRO ESTIVEN

CAICEDO

VIVEROS 1.111.771.486

Junta

Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

LOCALIDAD

2

CONTINENTE

(EL PAILON)

LUIS ALBERTO

PARRA RIASCOS 14.477.491

Junta

Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

LOCALIDAD

2

CONTINENTE

(EL PAILON)

JHON ANDERSON

ORREGO

CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA -

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

DIEGO MONTOYA

OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA -

JUAN BAUTISTA

BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA -

MARTHA LUCIA

GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA -

MARIA RUBIELA

ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA -

CESAR ANDRES

LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA -

ALVARO HERNAN

CORTES

ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA -

HECTOR EUGENIO

GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -

LAURA MICHELL

ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -

RUTH YANETH

JARAMILLO

SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -

JOHN ANDERSON

CORDOBA

SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA -

KEVIN STEVEN

GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA -

SOCRATES

CUERO SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA -

ALEXANDER

CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA -

JHON JAIRO

VERGARA

CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA -

JACKELIN

RAMIREZ OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA -

OSCAR YONY

TANGARIFE

OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA -

JOHN FREDY

GRAJALES

OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA -

ISIDORO DE

JESUS TORRES

ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA -

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

1.5. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2020 el Magistrado Sustanciador ordenó

incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los

ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus

datos de notificación.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…) “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…) “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…) “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos

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contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. 2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. 3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal. 4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. 5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. 6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)

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autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.5. Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 20071, modificada por la Resolución 3097

del 20132 del Consejo Nacional Electoral

“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

(…)

Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de

1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de

ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimiento os políticos con personería jurídica y se dican otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo

denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.

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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

(…)” (subrayado fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ

CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional

Electoral, el cual relaciona los candidatos de distintos partidos, entre los cuales se encuentra

el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475

de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, en el

marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Formularios E6, E7 y E8 donde se relacionan los ciudadanos inscritos por el PARTIDO

ALIANZA VERDE a las siguientes circunscripciones, para el período 2020-2023, incorporados

mediante auto del 27 de octubre de 2020 por el Despacho del Magistrado Sustanciador:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

ANA BOLENA

GOMEZ DE

ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE - -

HERMOGENES

MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA -

MARITZA

BUSTAMANTE

ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA -

JAIRO ESTIVEN

CAICEDO

VIVEROS 1.111.771.486

Junta

Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

LOCALIDAD

2

CONTINENTE

(EL PAILON)

LUIS ALBERTO

PARRA RIASCOS 14.477.491

Junta

Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

LOCALIDAD

2

CONTINENTE

(EL PAILON)

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Resolución No. 158 de 2021 Página 10 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

JHON ANDERSON

ORREGO

CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA -

DIEGO MONTOYA

OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA -

JUAN BAUTISTA

BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA -

MARTHA LUCIA

GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA -

MARIA RUBIELA

ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA -

CESAR ANDRES

LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA -

ALVARO HERNAN

CORTES

ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA -

HECTOR EUGENIO

GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -

LAURA MICHELL

ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -

RUTH YANETH

JARAMILLO

SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -

JOHN ANDERSON

CORDOBA

SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA -

KEVIN STEVEN

GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA -

SOCRATES

CUERO SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA -

ALEXANDER

CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA -

JHON JAIRO

VERGARA

CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA -

JACKELIN

RAMIREZ OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA -

OSCAR YONY

TANGARIFE

OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA -

JOHN FREDY

GRAJALES

OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA -

ISIDORO DE

JESUS TORRES

ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA -

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Resolución No. 158 de 2021 Página 11 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

Así mismo, en los precitados formularios se identifica que algunos de los excandidatos

señalados designaron como gerente de campaña a ciudadanos a quienes no es posible

identificar plenamente, ni se puede establecer a partir de éste documento la relación o vínculo

del mismo con las respectivas campañas para efecto de endilgarles responsabilidades por la

mismas.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado

mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre

publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la

competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos

de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando

se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la

misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de

adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a

otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal

norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y

sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas

relacionadas con la financiación de campañas políticas.

4.2. Problema jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si,

con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas de

candidatos a distintas circunscripciones electorales en el Departamento de Valle del Cauca

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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

para el período 2020 a 2023, relacionados en el acápite de hechos, en los términos señalados

por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existen méritos suficientes para considerar que

tales ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la

financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles

actuación administrativa sancionatoria. Adicionalmente, deberá determinarse si los candidatos

que tenían la obligación legal de designar gerente para sus respectivas campañas, así como

de abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero de las mismas, de

conformidad con la prerrogativa legal señalada cumplieron con dichas obligaciones, o si por el

contrario su omisión acarrearía una presunta vulneración que debe ser objeto por ello de

actuación administrativa sancionatoria.

Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO ALIANZA VERDE,

partido político con personería jurídica que avaló las candidaturas relacionadas, tuvo

responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas

señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó

la misma prerrogativa legal, atendiendo al deber que le señala el artículo 8 de la misma.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los

deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de

campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la

administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la

presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las

obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y

movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.

Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en

particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en

dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la

administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de

sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la

fecha de la votación.

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los

partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se

pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda

reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la

designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional

Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes

consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado

con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o

candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el

cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica son responsables del

cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional

Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación

de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo

investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no

hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la

aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

4.3.1. Sobre la apertura de cuenta única bancaria para la administración de los

recursos en dinero de la campaña

El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligación legal de

efectuar la apertura de una cuenta única para el manejo de los recursos de la respectiva

campaña para todos aquellos candidatos cuyas campañas tengan como monto máximo de

gastos, una cuantía superior a los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes

(200 SMMLV en lo sucesivo) (topes que son fijados por el Consejo Nacional Electoral para

cada proceso electoral). Tal deber tiene por fin la garantía de la transparencia en cuanto a la

destinación de los recursos, y permite a la ciudadanía y a los entes de control conocer la

fuente de los mismos, así como su utilización durante la campaña electoral a través de su

trazabilidad.

La obligación, en tal caso, es una carga del candidato tanto como del gerente de la campaña,

pues la designación de un gerente implica la delegación de ciertas actuaciones en éste último,

pero no la extinción de las responsabilidades propias de quien ostenta la candidatura, ya que

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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

de otra forma podría verse afectado con la entrada de recursos provenientes de fuentes

prohibidas que, a la postre, le impedirían ejercer de algunos derechos políticos e incluso,

eventualmente, lo harían sujeto de investigaciones de carácter penal.

Ahora bien, resulta pertinente aclarar que la obligación mencionada se les exige a las

campañas políticas respecto de las cuales el Consejo Nacional Electoral haya fijado

previamente como monto máximo de gastos un valor superior a 200 SMMLV,

independientemente de cuántos recursos gasten efectivamente los candidatos en su

respectiva campaña. Quiere ello decir que, aun ante la hipótesis en que un candidato reporte

gastos inferiores a 200 SMMLV, con todo y ello está obligado a realizar la apertura de la

cuenta única bancaria para la administración de los respectivos recursos y a designar gerente

si, con respecto a su campaña, ésta Corporación fijó un tope máximo de gastos superior a

dicho monto.

Lo anterior, conforme los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, que

precisaron que el monto máximo de gastos los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada

candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular.

En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los

integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el

número de candidatos inscritos.

4.3.2. Sobre la designación de gerente para la administración de los recursos en

dinero de la campaña

Al igual que la obligación de abrir cuenta única para la administración de los recursos en

dinero de las campañas políticas, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determinó que,

siempre que el monto máximo de gastos para una campaña fijado por ésta Corporación sea

superior a 200 SMMLV, el candidato respectivo deberá designar gerente de la campaña para

que lleve a cabo actividades relacionadas con la administración de los recursos.

El gerente de campaña, de acuerdo con el artículo 25 de la precitada norma, debe ser

designado por el candidato a cargo uninominal o a corporación pública cuando se trate de

listas con voto preferente, o de común acuerdo o por el partido avalista cuando se trate de

lista cerrada.

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

Al respecto, se precisa que la obligación implica que el gerente debe ser una persona distinta

del candidato, pues éste último lo designa para los efectos anteriormente señalados, sin que

se exima por ello de responsabilidad el candidato, tal y como lo preciso la Corte Constitucional

en sentencia C-490 de 2011, en donde precisó que:

(…) “82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña. En este sentido, en la sentencia C-1153 de 2005, la Corte expresó que “puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña.” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

4.3.2. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció la obligación que tienen los partidos,

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo

Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas

electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de

votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan

los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma

obligatoria.

De lo expuesto se colige que en la norma se establecieron obligaciones y responsabilidades

individuales de las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la

presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en que participaran.

Adicionalmente, con base en las facultades dadas al Consejo Nacional Electoral para

reglamentar el procedimiento para la ejecución de dichas obligaciones, se expidió el 5 de

noviembre de 2013 la Resolución No. 3097, por medio de la cual se establece el uso

obligatorio de la herramienta electrónica software aplicativo denominado "CUENTAS

CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de

campaña electoral, ante el Consejo Nacional Electoral, señalando expresamente que:

(…)

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

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autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales

El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”

(…)

Del anterior acto administrativo se extraen determinaciones concernientes a la presentación

de informes de ingresos y gastos de campaña así:

i. El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y

gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos

significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del

Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”.

ii. Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales

de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS

CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avaló o

inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables

respectivos

iii. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán

ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software

aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25

de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos,

grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña

iv. Los grupos significativos de ciudadanos además de tener la obligación de presentar

electrónicamente sus informes consolidados de ingresos y gastos de campaña en

las que hubieren participado, tienen la obligación de presentarla en medio físico ante

el Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la

Ley Estatutaria 1475 de 2011.

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ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado es que el Consejo Nacional

Electoral, ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las

campañas electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha

obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los

certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de

financiación de campañas políticas.

4.4. Caso concreto:

A través de reparto efectuado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se asignó

el conocimiento de la presunta vulneración en que habrían incurrido algunos candidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle

del Cauca en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre

de 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de omisiones respecto de

obligaciones que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 les señala.

Es preciso señalar que la omisión reseñada fue puesta en conocimiento de la Sala Plena de

ésta Corporación a través de oficio emanado del Fondo Nacional de Financiación Política del

Consejo Nacional Electoral, con base en la facultad para tal fin dispuesta en la Ley, por lo cual

dicho informe, acompañado de los demás medios probatorios que son parte de éste

procedimiento administrativo, presta el mérito suficiente para llevar a cabo una investigación

de carácter sancionatoria a los precitados candidato, así como al PARTIDO ALIANZA

VERDE.

Teniendo en cuenta que en la actuación administrativa se relacionan candidatos a distintos

cargos o corporaciones de elección popular, resulta oportuno hacer referencia a cada uno de

ellos de forma independiente para efectos de analizar las características particulares que

rodean su situación.

4.4.1. Respecto de la candidata a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca

Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho

sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas

Electorales, donde se indica que la candidata a la Asamblea del Departamento de Valle del

Cauca ANA BOLENA GOMEZ DE ECHEVERRY, inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE

no presentó informe de ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral.

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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

De otra parte, resulta necesario establecer si la campaña tenía la obligación de designar

gerente y en consecuencia abrir cuenta única como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475

de 2011, de tal modo que para determinar si existe una presunta infracción, se examinará si

para su respectiva campaña el Consejo Nacional Electoral fijó como monto máximo de gasto

de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV, y en consecuencia existían las obligaciones

mencionadas.

Para el año 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral

para el departamento de Valle del Cauca de 3.580.773 ciudadanos aptos para votar. Por lo

anterior, conforme el literal a, del artículo primero, de la Resolución 0254 de 2019, la lista de

candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a la Asamblea del Departamento de

Valle del Cauca en el año 2019, tenía un tope de gastos hasta la suma de SEIS MIL CIENTO

UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.101.225.248), esta cifra conforme el inciso 3, del artículo

24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente, se divide entre el número de

integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de campaña correspondiente cada

candidato.

Siendo así, cada candidato (a) de la lista avalada e inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE

a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca en el año 2019, tenía un tope de gastos de

campaña fijado hasta la suma de $338.956.958,22; en tanto según el formulario de inscripción

N° E-8 AS, la lista inscrita definitiva lo fue para dieciocho (18) candidatos postulados, de los

cuales uno (1) se halla vinculado a la presente actuación administrativa pues según informe

del Fondo Nacional de Financiación Política habría incumplido obligaciones del artículo 25 de

la Ley 1475 de 2011.

Para el año 2019 el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Nacional fue

de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($828.116), ($828.116),

que al ser proyectado doscientas (200) veces (828.116 x 200), es igual a la suma de CIENTO

SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS PESOS

($165.625.200).

Conforme el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y de acuerdo a las consideraciones

previamente expuestas, los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de

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Resolución No. 158 de 2021 Página 20 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

gastos sea superior a 200 SMLMV originados en fuentes de financiación privada se deberá

designar gerente y dar apertura a una cuenta única para su administración.

De lo anterior es posible concluir que el monto máximo de gastos de las campañas a la

Asamblea Departamental de Valle del Cauca superaba los 200 SMMLV, por lo cual los

candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, estaban obligados a designar gerente

de campaña, y a su vez proceder a la apertura de cuenta única bancaria para la

administración exclusiva de los recursos en dinero de que fuera a disponer la campaña

correspondiente.

Ahora bien, del formulario E6 de inscripción de la candidatura aquí relacionada, se evidencia

que aparentemente fue designado como gerente un ciudadano cuya identidad no es posible

determinar con certeza, debido a que no se registró su número de cédula de ciudadanía;

adicionalmente, ésta Corporación considera que dicho documento no es el mecanismo idóneo

para probar la existencia de una relación o vínculo de dicho ciudadano con la campaña objeto

de investigación, particularmente porque no obsta en su cuerpo firma que acredite la

aceptación de la designación ni tampoco escrito anexo en el que se halle concertado la

vinculación a la campaña.

Se colige, que el candidato no designó gerente de campaña ni tampoco dio apertura de

cuenta única, pues éstas obligaciones se corroboran con la revisión del informe de ingresos y

gastos de la campaña, el cual no fue presentado ante la Corporación, motivo por el cual se

ordenará la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos

correspondiente por la no presentación de informe de ingresos y gastos, la no designación de

gerente de campaña y la no apertura de cuenta única.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte al candidato que en el término para la presentación de

descargos puede acreditar la designación del gerente de campaña a través de documentos

idóneos que prueben la relación y/o aceptación de dicho nombramiento.

En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a

individualizar a la ex candidata en el siguiente cuadro:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO

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Resolución No. 158 de 2021 Página 21 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

4.4.2. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de

Buenaventura, Valle del Cauca

Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho

sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas

Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Buenaventura, Valle

del Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE

no presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales; De

igual forma, se señala que los candidatos a algunas Juntas Administradoras Locales en el

municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, habrían incurrido en la misma omisión.

Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos

de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente

de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No

obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera

que el potencial electoral del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, era de 227.759

ciudadanos aptos para votar y que, en esa medida, el tope del monto máximo de gastos de

las campañas al Concejo Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, no superaba los 200

SMMLV los candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, no estaban obligados a

designar gerente de campaña, por lo cual considera la Sala de ésta Corporación que la

actuación administrativa respecto de estos únicamente procederá respecto de la omisión de

presentar informes de ingresos y gastos en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley

1475 de 2011.

En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a

individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:

ANA BOLENA

GOMEZ DE

ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE

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Resolución No. 158 de 2021 Página 22 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

4.4.3. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de Buga,

Valle del Cauca

Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho

sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas

Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Buga, Valle del

Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE no

presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.

Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos

de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente

de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No

obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera

que el potencial electoral del municipio era de 104.940 ciudadanos aptos para votar y que, en

esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de

Buga, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el PARTIDO

ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo cual

considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos

únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en

los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a

individualizar a los ex candidatos al Concejo municipal en el siguiente cuadro:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

HERMOGENES

MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA -

MARITZA

BUSTAMANTE

ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA -

JAIRO ESTIVEN

CAICEDO

VIVEROS 1.111.771.486

Junta

Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

LOCALIDAD 2

CONTINENTE

(EL PAILON)

LUIS ALBERTO

PARRA RIASCOS 14.477.491

Junta

Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

LOCALIDAD 2

CONTINENTE

(EL PAILON)

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Resolución No. 158 de 2021 Página 23 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

4.4.4. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de

Bugalagrande, Valle del Cauca

Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho

sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas

Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, Valle

del Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE

no presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.

Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos

de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente

de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No

obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera

que el potencial electoral del municipio era de 20.032 ciudadanos aptos para votar y que, en

esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de

Bugalagrande, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el

PARTIDO ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo

cual considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos

únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en

los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

JHON ANDERSON

ORREGO CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA

DIEGO MONTOYA

OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA

JUAN BAUTISTA

BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA

MARTHA LUCIA

GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA

MARIA RUBIELA

ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA

CESAR ANDRES

LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA

ALVARO HERNAN

CORTES ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 24 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a

individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:

4.4.5. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de

Candelaria, Valle del Cauca

Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho

sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas

Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Candelaria, Valle del

Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE no

presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.

Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos

de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente

de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No

obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera

que el potencial electoral del municipio era de 76.062 ciudadanos aptos para votar y que, en

esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de

Candelaria, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el

PARTIDO ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo

cual considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos

únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en

los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a

individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

HECTOR EUGENIO

GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

LAURA MICHELL

ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

RUTH YANETH

JARAMILLO

SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

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Resolución No. 158 de 2021 Página 25 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

4.4.6. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de El

Águila, Valle del Cauca

Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho

sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas

Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de El Águila, Valle del

Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE no

presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.

Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos

de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente

de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No

obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera

que el potencial electoral del municipio era de 8.035 ciudadanos aptos para votar y que, en

esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de El

Águila, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el PARTIDO

ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo cual

considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos

únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en

los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

JOHN ANDERSON

CORDOBA

SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA

KEVIN STEVEN

GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA

SOCRATES CUERO

SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA

ALEXANDER

CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA

JHON JAIRO

VERGARA

CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 26 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a

individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:

4.4.7. Respecto del partido político inscriptor

Según las consideraciones expuestas en anteriores líneas, su responsabilidad era la de

presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado,

de conformidad con la disposición del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, deber que

presuntamente se omitió, por lo que resulta necesario adelantar una actuación administrativa

sancionatoria con ocasión de la misma.

Adicionalmente, las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de observar el

cumplimiento de las reglas que hubiere acogido y registrado ante el Consejo Nacional

Electoral relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación

de los gerentes de éstas, medidas que incluyen la observancia de diligencia en la

capacitación de sus candidatos frente a los deberes que surgen respecto de sus campañas de

acuerdo al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pero también el seguimiento a las mismas, por

lo que ésta Corporación considera oportuno iniciar actuación administrativa sancionatoria por

la presunta inobservancia de dichos cánones, o bien por la no adopción de reglas para

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad en el uso de recursos dentro de las

campañas en las que hubiere participado, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia

en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, expresamente

por cuanto la campaña del candidato relacionado en la presente actuación aparentemente no

designó gerente de campaña ni dio apertura de cuenta única para la administración de

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

JACKELIN RAMIREZ

OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA

OSCAR YONY

TANGARIFE

OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA

JOHN FREDY

GRAJALES OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA

ISIDORO DE JESUS

TORRES ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 27 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

recursos en dinero, situación que pudo obedecer precisamente a fallas por parte de la

colectividad.

Ahora bien, con relación a la actuación administrativa que aquí se inicia, los investigados

pueden solicitar la práctica de todos los elementos de juicio que consideren necesarios para

que la Sala Plena de ésta Corporación profiera acto administrativo de carácter definitivo,

pruebas que serán decretadas observando el cumplimiento de las características probatorias

de conducencia, pertinencia e idoneidad. La conducencia dice de la aptitud legal del medio

para probar un hecho, la pertinencia se refiere a la relación de la prueba con lo debatido, y la

idoneidad alude a la capacidad del medio de convencimiento, estos son aspectos que ayudan

a determinar al operador judicial y/o administrativo la eficacia de cada uno de los instrumentos

de experticia.

Es así que, el sistema de la sana crítica o persuasión racional, conlleva a que el operador

administrativo defina por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica,

la ciencia y la experiencia. En este sistema, igualmente es necesario una motivación,

consistente en la motivación de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor

de las pruebas, con amparo en las citadas reglas. El Código General del Proceso en su

artículo 176, sobre apreciación de las pruebas, dispone que:

(…) “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba” (…).

Acerca de las características de este sistema la Corte Constitucional en Sentencia C-622 de

1998, M. P. Fabio Morón Díaz, señaló:

(…) “De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, debiendo el juez exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada una de ellas. “Es decir, que dicha norma consagra, como sistema de valoración de la prueba en materia civil, el de la sana crítica:

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Resolución No. 158 de 2021 Página 28 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

´Ese concepto configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. ´Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. ´El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento´” (Negrita y subrayas fuera del texto)

Con base en lo expuesto, resulta manifiesto que el sistema de la sana crítica de valoración

probatoria, señala que no es dable adoptar decisiones amparado en valoraciones hechas en

forma arbitraria, abusiva o caprichosa y, por el contrario, se exige que los laudos decisorios

deben ser motivados en forma razonada o crítica, de acuerdo con las reglas de la lógica, la

ciencia y la experiencia, en todo caso mediante la exposición de los motivos concretos o

específicos.

4.5. De los cargos a formular

- Único Cargo y/o Primer Cargo– Por no presentación de informes de ingresos y

gastos de campaña

Esta Colegiatura a través del presente proveído ordenará abrir investigación y formulará

cargos a los siguientes candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el marco

de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 por la presunta falta a los

deberes consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la omisión en

la presentación de informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, según el

caso:

ÚNICO CARGO

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

HERMOGENES

MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 29 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

MARITZA

BUSTAMANTE

ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA

JAIRO ESTIVEN

CAICEDO VIVEROS 1.111.771.486

Junta

Administradora

Local LOCALIDAD

2 CONTINENTE

(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA

LUIS ALBERTO

PARRA RIASCOS 14.477.491

Junta

Administradora

Local LOCALIDAD

2 CONTINENTE

(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA

JHON ANDERSON

ORREGO CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA

DIEGO MONTOYA

OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA

JUAN BAUTISTA

BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA

MARTHA LUCIA

GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA

MARIA RUBIELA

ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA

CESAR ANDRES

LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA

ALVARO HERNAN

CORTES ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA

HECTOR EUGENIO

GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

LAURA MICHELL

ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

RUTH YANETH

JARAMILLO SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

JOHN ANDERSON

CORDOBA SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA

KEVIN STEVEN

GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA

SOCRATES CUERO

SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA

ALEXANDER

CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA

JHON JAIRO

VERGARA CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA

JACKELIN RAMIREZ

OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 30 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

De igual forma, se ordenará abrir investigación y formular cargos al PARTIDO ALIANZA

VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por la Sala del Consejo Nacional

Electoral mediante Resolución No. 0390 del 4 de julio de 2007, y que conservó la misma tras

las elecciones al Congreso de la República del año 2018 según se resolvió en la Resolución

No. 2241 del 10 de agosto del mismo año, identificado con NIT. 800-142-005-8, representado

legalmente por el ciudadano RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al

momento de la notificación de la presente decisión, por la presunta omisión en la presentación

de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de los candidatos relacionados en

éste acápite, de conformidad con la obligación que le asistía según el artículo 25 de la Ley

1475 de 2011, al tenor de la responsabilidad que les señala a las agrupaciones políticas con

personería jurídica el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

- Segundo Cargo – Por no haber designado gerente de campaña

Así mismo, se ordenará abrir investigación y formular cargos a los siguientes candidatos,

avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta falta a los deberes consagrados

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues adicional a la omisión de la presentación de los

informes de ingresos y gastos, no designaron gerente para su correspondiente campaña:

- T

erc

er

Cargo – Por no haber realizado apertura de cuenta única

OSCAR YONY

TANGARIFE OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA

JOHN FREDY

GRAJALES OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA

ISIDORO DE JESUS

TORRES ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA

PRIMER CARGO

ANA BOLENA GOMEZ

DE ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE -

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO

ANA BOLENA GOMEZ DE

ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE DEL CAUCA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 31 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

Adicionalmente, se ordenará abrir investigación y formular cargos a los siguientes candidatos,

avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta falta a los deberes consagrados

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues adicional a la omisión de la presentación de los

informes de ingresos y gastos y la no designación de gerente para su correspondiente

campaña, no dieron apertura a cuenta única para la administración de recursos en dinero:

- Segundo Cargo – Por la inobservancia de las reglas relacionadas con la

financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes

de éstas.

Por último, ésta Corporación ordenará, mediante la presente actuación administrativa, abrir

investigación y formular cargos al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería

jurídica reconocida por la Sala del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0390

del 4 de julio de 2007, y que conservó la misma tras las elecciones al Congreso de la

República del año 2018 según se resolvió en la Resolución No. 2241 del 10 de agosto del

mismo año, identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano

RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación de

la presente decisión, por la presunta configuración de falta al régimen sancionatorio de la Ley

1475 de 2011, más expresamente aquella establecida en el numeral 1 del artículo 10 de dicha

prerrogativa legal, ante el presunto incumplimiento a la designación de gerentes en las

campañas de los candidatos relacionados en el párrafo inmediatamente anterior, lo que

podría haber dado lugar a una posible inobservancia de las reglas que hubiere acogido la

colectividad y registrado ante el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la financiación y

administración de las campañas, la designación de los gerentes de éstas o la apertura de

cuenta única para el manejo de los recursos en dinero de las mismas, o incluso por la no

adopción de reglamentación en ese sentido, incumpliendo por lo tanto los deberes de

diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de

conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO

ANA BOLENA GOMEZ DE

ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE DEL CAUCA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 32 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

4.6. De la posible sanción

En el evento que se encuentre responsable administrativamente a los candidatos

relacionados en la presente actuación administrativa sancionatoria, la sanción aplicable sería

la señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 que a tenor reza:

(…) “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.” (…).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en

el artículo 39 ibídem es reajustado anualmente por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo

con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento

Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Adicionalmente, la multa será tazada de

conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado, de hallarse responsable del cargo formulado al PARTIDO ALIANZA VERDE, de

acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, la sanción a imponer es la suspensión o

privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de

comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, observando

particularmente que si durante el trámite del proceso la colectividad pierda la personería

jurídica que ostenta para el momento de la formulación de cargos, la sanción a imponer se

hará con cargo a los recursos disponibles en disolución y liquidación de la organización

política. De igual modo el valor de la sanción será tazada de conformidad con los criterios

establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

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Resolución No. 158 de 2021 Página 33 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR

CARGOS

a) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados

por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades

locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no presentación del informe

de ingresos y gastos de campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de

2011:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ANA BOLENA

GOMEZ DE

ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE -

HERMOGENES

MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA

MARITZA

BUSTAMANTE

ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA

JAIRO ESTIVEN

CAICEDO

VIVEROS 1.111.771.486

Junta

Administradora

Local

LOCALIDAD 2

CONTINENTE

(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA

LUIS ALBERTO

PARRA RIASCOS 14.477.491

Junta

Administradora

Local

LOCALIDAD 2

CONTINENTE

(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA

JHON ANDERSON

ORREGO

CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA

DIEGO MONTOYA

OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA

JUAN BAUTISTA

BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA

MARTHA LUCIA

GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 34 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

b) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados

por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades

locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no designación de gerente

de campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

MARIA RUBIELA

ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA

CESAR ANDRES

LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA

ALVARO HERNAN

CORTES

ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA

HECTOR EUGENIO

GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

LAURA MICHELL

ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

RUTH YANETH

JARAMILLO

SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

JOHN ANDERSON

CORDOBA

SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA

KEVIN STEVEN

GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA

SOCRATES

CUERO SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA

ALEXANDER

CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA

JHON JAIRO

VERGARA

CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA

JACKELIN

RAMIREZ OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA

OSCAR YONY

TANGARIFE

OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA

JOHN FREDY

GRAJALES

OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA

ISIDORO DE

JESUS TORRES

ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA

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Resolución No. 158 de 2021 Página 35 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

c) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados

por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades

locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no apertura de cuenta

única para la administración de los recursos en dinero de la campaña, de conformidad

con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

d) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por

la Sala del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0390 del 4 de julio de

2007, y que conservó la misma tras las elecciones al Congreso de la República del año

2018 según se resolvió en la Resolución No. 2241 del 10 de agosto del mismo año,

identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano

RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la

notificación de la presente decisión, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, debido a la no

presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos

relacionados en el literal a) del presente artículo, al tenor de la responsabilidad que les

señala a las agrupaciones políticas con personería jurídica el artículo 8 y el numeral 1

del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con las consideraciones

expuestas en el presente proveído.

e) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por

la Sala del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0390 del 4 de julio de

2007, y que conservó la misma tras las elecciones al Congreso de la República del año

2018 según se resolvió en la Resolución No. 2241 del 10 de agosto del mismo año,

identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano

RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO

ANA BOLENA GOMEZ

DE ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO

ANA BOLENA GOMEZ

DE ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE

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Resolución No. 158 de 2021 Página 36 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

notificación de la presente decisión, por el presunto incumplimiento del deber de

diligencia y de cuidado frente al cumplimiento de la disposición que consagra las

obligaciones de nombrar gerentes y efectuar apertura de cuenta única para la

administración de los recursos en dinero en cuanto a las campañas de los

excandidatos relacionados en los literales b) y c) del presente artículo, configurándose

por ello la falta contenida en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, según la

responsabilidad que además le señala el artículo 8 de la misma, de conformidad con

las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación expedir y remitir al

Despacho sustanciador certificado de antecedentes de sanciones de los candidatos

relacionados en el artículo primero del presente proveído, para que obre como prueba al

momento de tasar la sanción si hay lugar a ello.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:

a) al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por la ciudadana RODRÍGO

ROMERO HERNÁNDEZ, a través de los correos electrónicos

[email protected] y [email protected], medio que fue

autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de escrito con rúbrica de la

representante legal, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437

de 2011.

b) A los siguientes candidatos quienes autorizaron previamente a través de los

formularios de inscripción de sus respectivas candidaturas ser notificados mediante

correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de

2011, así:

CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN ANA BOLENA GÓMEZ DE

ECHEVERRY [email protected] y [email protected]

CESAR ANDRES LOZANO PULIDO [email protected]

ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO [email protected]

LAURA MICHELL ARIAS JARAMILLO [email protected]

RUTH YANETH JARAMILLO SEGURA [email protected]

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Resolución No. 158 de 2021 Página 37 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

c) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados

por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades

locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011:

CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN JHON ANDERSON ORREGO

CIFUENTES CALLE 16A No.18 B-52, Buga, Valle del Cauca

DIEGO MONTOYA OSPINA CRA 15 No.9- Buga, Valle del Cauca

MARIA RUBIELA ESPEJO CARO CRA 15 No.4 SUR -20 Buga, Valle del Cauca

HECTOR EUGENIO GONZALEZ SILVA CRA 6 No.2-03 Bugalagrande, Valle del Cauca

d) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados

por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades

locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, de quienes se desconocen datos

de notificación, de conformidad con lo señalado en el segundo inciso del artículo 68 de

la Ley 1437 de 2011, a través de citación publicada en la página electrónica de la

Corporación y en lugar de acceso público:

CANDIDATO

HERMOGENES MICOLTA GAMBOA

MARITZA BUSTAMANTE ABADIA

JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS

LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS

JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS

MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO

JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ

KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA

SOCRATES CUERO SANCHEZ

ALEXANDER CARDONA SOTO

JHON JAIRO VERGARA CASTILLO

JACKELIN RAMIREZ OSORIO

OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO

JOHN FREDY GRAJALES OSPINA

ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA

a) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

[email protected], de conformidad con lo establecido en el

artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

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Resolución No. 158 de 2021 Página 38 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta

contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la

Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Asesoría

de Inspección y Vigilancia.

ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el término de quince (15) días a los investigados,

contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, para la presentación de

descargos respecto de los cargos formulados, así como para aportar y solicitar las pruebas

que pretendan hacer valer, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de

2011, y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad; para el efecto, el expediente

permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 20 de enero de 2021.

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente

Salva el voto parcialmente: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Radicado 9718-20