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ALCALDIA MA'.' IR DE BOGOTÁ D DEP.ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 06-05-201905:12:54 GESTIÓN PÜBLIC

, , r,testar Cite Este Nr.2019EE1160 01 FoI:2 Anex0

STJ ORIGEN: Sd:196' SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/CARDONA HERR DESTINO: ¡JOSE ELIAS GUEVARA FRAGOZO ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER791/ EVALUACIÓN EMPLEI

Bogotá, D.C., 08$: NIA

Doctor JOSÉ ELÍAS GUEVARA FRAGOZO Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Carrera 7 No. 32 - 16 / Ciudadela San Martín Teléfono. 3279797 Ciudad.

ASUNTO: Respuesta al radicado 2019ER791 / Correspondiente a los radicados 20192060065922 y 20192040071981 de¡ Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP- y 2019! Concepto sobre evaluación de desempeño para empleos de asesor de libre nombramiento y remoción.

Respetado doctor.

Con el presente damos atenta respuesta a su consulta, elevada ante este Departamento, sobre los responsables de los Acuerdos de Gestión, previa transcripción de los apartes relevantes de su solicitud y de la normatividad en las cuales se fundamenta, así:

ENTORNO FÁCTICO.

"(...) 1. ¿Es posible aplicar los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que se aplica a servidores de carrera administrativa a servidores de libre nombramiento y remoción en el nivel Asesor?, esto con el fin de que sea utilizada como insumo en el otorgamiento de Estímulos e Incentivos ( ... )".

ENTORNO JURÍDICO.

La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, en el artículo 125 consagra que el ingreso y ascenso a empleos de carrera será con fundamento en el principio de mérito y su retiro por las causales previstas en la Constitución o la ley, así:

"Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fue la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

Carrera 30 No 25— 90, n Piso 9 Costado Oriental. '

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PCJBUCA

difi C!I

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Subraya fuera de texto)

En desarrollo de los postulados constitucionales sobre función pública y carrera administrativa, la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", en cuanto a la evaluación de desempeño en su artículo 38, dispone:

"Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales' (Subraya fuera de texto)

A su turno, el artículo 40 ibídem, respecto a los instrumentos de evaluación prevé:

"Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas".

El Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública", en relación con los acuerdos de gestión, preceptúa lo siguiente:

"ARTíCULO 2.2.10.10. Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. (Decreto 1227 de 2005, art. 78)". (Subraya fuera de texto).

En lo referente a la evaluación del desempeño de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, el artículo 54 del Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016 "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba", expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, prescribe:

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ALCALDíA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

Depa,Iama,,to Admnstrativo OS S,,So CMI

"EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10. 10 del Decreto 1083 de 2015, los empleados de Libre Nombramiento y Remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de Carrera Administrativa. El resultado de la evaluación del desempeño laboral estará ligado a los Planes de Estímulos e Incentivos que aplique en la respectiva entidad, así como para el otorgamiento de encargos".

Ahora bien, la Subsección A Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001-03-25-000-2017-00920-00(4871-17), con ponencia del honorable Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, en decisión de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional del Acuerdo 565 de 2016, se pronunció en los siguientes términos:

"( ... ) La Sala Unitaria se remite a lo expuesto en el acápite 5.2.1. en el que se expuso que la Ley 909 de 2004 en sus artículos 37 a 40 y el Decreto 1083 de 2015 en el Titulo 8°, artículos 2.2.8.1.1. al 2.2.8.1.12, regularon todo lo concerniente a la evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa, luego la CNSC en el sistema tipo que ordenó expedir el artículo 40 de la ley referida no podía adicionar o hacer extensiva la normativa a otros servidores públicos, puesto que su función de administrar y vigilar la carrera administrativa no se lo permite, por lo que desbordó sus competencias ( ... )

Y más adelante en la parte resolutiva señala:

( ... ) 2. Denegar la suspensión provisional solicitada del resto de las expresiones acusadas contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 39, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 4, 55, 56y 57 del Acuerdo 565 de 2016 proferido por la Comisión de Nacional del Servicio Civil." (Subraya y negrita fuera de texto).

ANÁLISIS JURÍDICO.

Nuestra Constitución Política en su artículo 125 consagró el régimen de carrera como regla general para la vinculación, permanencia, ascenso y retiro de los empleados públicos, como materialización de las de las garantías constitucionales de igualdad y mérito. Señalando que el retiro se realizará, por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En desarrollo de los postulados constitucionales sobre función pública y carrera administrativa, se expidió la Ley 909 de 2004, que en su artículo 38 dispone que la evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa deberá efectuarse con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales; y en lo relativo a los instrumentos de evaluación prevé que de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de la CNSC.

Por su parte, el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su articulo 2.2.10.10., respecto al otorgamiento de incentivos, prescribe que el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, indicando que los empleados de libre nombramiento y remoción e excepción de los de

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

Oepa,.,,e,,i, AAMAM,MI,, del ServicIo CMI

gerencia pública, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

En lo referente a la evaluación del desempeño de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, el artículo 54 del Acuerdo 565 de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, regula que serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de Carrera Administrativa. Disposición que es objeto de demanda en medio de control de simple nulidad, que en decisión que resolvió la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional, el Consejo de Estado consideró que a pesar de que la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, no podía adicionar o hacer extensiva la normativa de evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa, a otros servidores públicos, porque su función de administrar y vigilar la carrera administrativa no se lo permite, desbordando sus competencias. No obstante, en su parte resolutiva decidió denegar la suspensión del artículo 54 en comento.

RESPUESTA.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y atendiendo puntualmente su consulta de manera atenta le informamos que conforme la decisión de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional, emitida por el Consejo de Estado en la cual consideró que a pesar de que la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, no podía adicionar o hacer extensiva la normativa de evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa, a otros servidores públicos, porque su función de administrar y vigilar la carrera administrativa no se lo permite, desbordando sus competencias, en su parte resolutiva decidió denegar la suspensión del artículo 54 en comento, por lo tanto, dicha normativa no ha sido anulada o suspendida por las autoridades jurisdiccionales competentes.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

"Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co, con clic en "PA O" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS".

Reiteramos la permanente dispsición de los servidores del Departamento en brindar la asesorí-y-aeea,ñamiento enjlos asun/os de nuestra competencia.

Atentamente,

ESPER ZA N EZ Subdire tora ecnico Jurídica del Servicio Civil Distntal

NOMBRE 1 CARGO FECHA

Proyectado por Óscar Alejandro Duarte Guiaron Profesional Universitario 03/05/2019

Declararnos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y otk tanto, lo piesentamos para firma del (caigo de fa persona que firma el oficio) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

Carrera 30 No 25 -90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviCiocivil.gov.co

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50 85543 33 ÇO-SC-05R431153

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