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PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGURO Y AFP La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 1

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PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGURO Y AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por la Constitucin Poltica del Per.

VisinSer una institucin supervisora y reguladora reconocida en el mbito mundial, que aplica estndares internacionales y las mejores prcticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

MisinProteger los intereses del pblico, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, as como fomentar una mayor inclusin financiera y contribuir con el sistema de prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

1. FINALIDAD

La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios, adems de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurdicas que, sin la debida autorizacin ejerzan las actividades sealadas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolucin y liquidacin del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias especficas con el desarrollo del sistema de prevencin de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, as como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Trnsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N 27181 y en su Reglamento.

2. Organizacin

La Superintendencia Adjunta de Administracin General est conformada por las siguientes unidades organizativas:

Superintendencia Adjunta de Administracin General (Despacho)

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Finanzas

Departamento de Logstica

Departamento de Seguridad

3. ANTECEDENTES

INICIOS DE LA SBS

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominacin de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeo y habituado a la autorregulacin. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el mbito de la Superintendencia.

Cabe destacar que la nueva legislacin estableci que toda empresa bancaria deba mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el pblico. Se defini lo que se consider como quebranto de capital y se acompa esta definicin con la prohibicin de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no poda pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago ntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el pblico. Se puso en circulacin nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo ao cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspeccin.

Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conduccin de tres procesos de liquidacin: del Banco del Per y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pblica del Callao. Posteriormente, el mbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compaas de capitalizacin y las empresas de seguros y en 1937 la inspeccin fiscal de ventas a plazo.

CRECIMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO

En los aos posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansin de los depsitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizndose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odra. Durante el perodo 1956-1968 el sistema creci notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de crditos para vivienda.

El rgimen militar, iniciado en 1968, realiz una serie de cambios radicales en la concepcin del rol del estado en todas las esferas de la actividad econmica del pas. As por ejemplo, se determin que los bancos comerciales slo podan ser propiedad de personas naturales o jurdicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas slo seran consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crdito para empresas extranjeras.

La Superintendencia asumi el control de los lmites sobre el cobro y pago de intereses. El mbito de control se ampli a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este perodo se cre la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un rgimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener ste una participacin mayoritaria en el capital.

Por su parte, la Banca de Fomento experiment en este perodo un fuerte crecimiento. En efecto, se cre la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construccin. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo econmico de las distintas regiones del pas, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creacin de la Banca Regional.

En 1972 se volvi a ampliar el mbito de supervisin de la Superintendencia, incluyndose las Cajas de Ahorro y Prstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cooperativas de Seguros. Adems, en este periodo, al crearse el Mercado nico de Cambios, se le encarg a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotizacin del mercado.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquiri rango constitucional al ser incluida en la Constitucin de 1979, la cual le otorg autonoma funcional y administrativa. En 1981 se dict la primera Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplaz los Captulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgnica se consideraba a la SBS como institucin pblica con personera jurdica de derecho pblico y con autonoma respecto del Ministerio de Economa y Finanzas. Adems, la SBS adquiri la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pas a ser comprendido dentro del rgimen laboral de la actividad privada

REFORMA Y MODERNIZACIN

La reforma financiera iniciada en 1991, incluy la disolucin de la Banca de Fomento, la asignacin de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creacin del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crdito y del Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, se estableci, el sistema de Banca Mltiple, el Fondo de Seguro de Depsitos y la Central de Riesgos.

La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgacin de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que correga algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulacin prudencial, tomndose algunas recomendaciones del Comit de Basilea como la aplicacin de lmites operativos en funcin del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y crditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulg una nueva Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a travs del Decreto Ley 25897, se cre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regmenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.

Se encomend a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulacin y supervisin del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representacin del Estado, la funcin de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalizacin, as como otorgar a sus afiliadas prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

DESARROLLO A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundiz la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisin bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisin de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulacin para la administracin del riesgo crediticio, as como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluy la supervisin consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a Las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.

En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulacin prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el prrafo anterior, as como la definicin del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilcitas.

En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se ampla el mbito de accin la SBS, al incorporar bajo su control y supervisin a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 vena desempeando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley N 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Per (UIF-Per) fue incorporada a la SBS, sumndose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPreafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prcticas internacionalmente aceptados.

4. ESTRUCTURA ORGNICA BSICA

PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFPNombre: Daniel Moiss SchydlowskyRosenberg

Cargo: Superintendente Adjunto de SegurosNombre: Luis Fernando Gonzalez-Prada Saponara

Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de PensionesNombre: Michel Rodolfo Canta Terreros

Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y MicrofinanzasNombre: Rubn MendiolazaMorote

Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.)Nombre: Alejandro Medina Moreno

Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del PerNombre: Sergio Javier Espinosa Chiroque

Cargo: Superintendente Adjunto de Administracin General (e)Nombre:Mara ElenaNatalia Quiroz Gonzlez

Cargo: Superintendente Adjunto de Asesora JurdicaNombre: MilaGuilln Rispa

Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios EconmicosNombre: Javier Martn Poggi Campodnico

Cargo: Gerente de Tecnologas de InformacinNombre: Igor Hctor JaserSakumaCarbonel

Cargo: Auditor GeneralNombre: Willians Roberto Mertz Villa

Cargo: Secretario GeneralNombre: Marco Antonio Ojeda Pacheco

Cargo: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusin FinancieraNombre: Mariela RitaZaldvar Chauca

Cargo: Gerente de Planeamiento y OrganizacinNombre: Juan Alberto Baba Arima

Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen InstitucionalNombre: Benjamn Alberto Escudero Cavero

Cargo: Superintendente Adjunto de Capacitacin y Asuntos Internacionales (e)Nombre: Jorge DamasoMogrovejo Gonzalez

5. BASE LEGAL

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias. Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N 054-97-EF. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444. Normas de funcionamiento de la Plataforma de Atencin al Usuario de la Superintendencia, aprobadas mediante Resolucin SBS N 200-2003 de fecha 21 de febrero de 2003. Directiva N SBS-DIR-SEG-144-01 de fecha 05 de marzo de 2004 "Normas para la Organizacin de Expedientes. Reglamento de Sanciones de la Superintendencia, aprobado mediante Resolucin SBS N 816-2005 de fecha 03 de junio de 2005.

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