Santo Tomás - Educación Hijos Suma Teológica

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Artículo 12 : ¿Se debe bautizar a los niños de los judíos o de otros infieles con voluntad de sus padres? lat Objeciones por las que parece que deben ser bautizados contra la voluntad de su padres los niños de los judíos y de los demás infieles: 1. Es mayor el vínculo matrimonial que el dereco de patria potestad! "ste# ci puede ser disuelto por el ombre cuando se emancipa el ijo de familia! aqu"l cambio# no puede ser disuelto por el ombre$ %e ello da testimonio San &ateo e t"rminos: Lo que Dios unió no lo separe el hombre '()#*+$ Aora bien# el víncu matrimonial se disuelve por la infidelidad# se,-n el Ap.stol: Si la parte no c quiere separarse, que se separe; en ese caso, el hermano o la hermana no están '( /or 0#(1+$ 2 el /anon# por su parte# dice asimismo que# si el c.nyu,e infie permanecer con el otro sin afrenta de su /reador# el otro c.nyu,e no debe co "l$ /on mayor motivo# por tanto# se pierde la patria potestad sobre los ijos de infidelidad$ 3ueden# pues# ser bautizados sus ijos contra la voluntad de l 2. 4ay mayor deber de socorrer al ombre en caso de peli,ro de muerte eterna q de muerte temporal$ Aora bien# pecaría quien viera a un ombre en peli,ro de temporal y no le au5iliara$ 3or lo tanto# dado el peli,ro de muerte eterna en los ijos de los judíos y de los infieles dejados a sus padres# que les instru infidelidad# parece que se les debe arrebatar sus ijos# se les debe bautizar instruir en la fidelidad$ 3. 6os ijos de los esclavos son esclavos y están bajo el poder de sus señores los judíos son esclavos de reyes y príncipes! lue,o tambi"n sus ijos$ 3or lo reyes y príncipes tienen potestad de acer lo que quieran de los ijos de los cometen# pues# injuria al,una si los bautizan contra la voluntad de sus padres 4. 8odo ombre es más de %ios# de quien recibe el alma# que del padre carnal# recibe el cuerpo$ 7o se comete# pues# injuria si se sustrae a los niños de sus les consa,ra a %ios por el bautismo$ 5. 9inalmente# el bautismo es más eficaz para la salvaci.n que la predicaci.n# por el bautismo se borra al instante la mácula del pecado# el reato de la pen la puerta del cielo$ 3ues bien# si sobreviene un peli,ro por falta de predicac queda imputado a quien no predic.# se,-n el testimonio de Ezequiel a prop.sito quien ve venir la espada y no toca la trompeta 'Ez #(;$<=! #*$;+$ /on mayor pues# si se condenaran los niños de los judíos por no aber recibido el bauti imputaría a pecado a quienes pudieron y no les bautizaron$ Contra esto: está el eco de que a nadie se le debe inferir injuria$ 2 se infer a los judíos si fueran bautizados sus ijos no queri"ndolo sus padres# ya que patria potestad sobre sus ijos ecos ya fieles$ 3or lo tanto# no se les deb contra la voluntad de sus padres$ Respondo: 6a costumbre de la >,lesia constituye una autoridad de ,ran peso y s debe se,uir siempre y en todo$ 3orque asta la enseñanza misma de los ,randes doctores de la >,lesia recibe de ella su peso de autoridad# y por esa raz.n e atenernos más a la autoridad de la >,lesia que a la de San A,ustín# San er.n cualquier otro doctor$ 3ues bien# la >,lesia nunca tuvo por norma que fueran b los ijos de los judíos contra la voluntad de sus padres$ En tiempos pasados# ubo mucos príncipes cat.licos muy poderosos# como /onstantino y 8eodosio# qu tuvieron por confidentes a obispos muy santos# como /onstantino a San Silvestr 8eodosio a San Ambrosio# "stos no abrían dejado de pedírselo si fuera conform raz.n$ 3or ese motivo parece peli,roso introducir la nueva tesis de que# al ma costumbre asta aora observada en la >,lesia# sean bautizados los ijos de lo contra la voluntad de los padres$ 4ay dos razones para esto$ 6a primera de ell

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Artculo 12: Se debe bautizar a los nios de los judos o de otros infieles contra la voluntad de sus padres? lat Objeciones por las que parece que deben ser bautizados contra la voluntad de sus padres los nios de los judos y de los dems infieles: 1. Es mayor el vnculo matrimonial que el derecho de patria potestad; ste, ciertamente, puede ser disuelto por el hombre cuando se emancipa el hijo de familia; aqul, en cambio, no puede ser disuelto por el hombre. De ello da testimonio San Mateo en estos trminos: Lo que Dios uni no lo separe el hombre (19,6). Ahora bien, el vnculo matrimonial se disuelve por la infidelidad, segn el Apstol: Si la parte no creyente quiere separarse, que se separe; en ese caso, el hermano o la hermana no estn ligados (1 Cor 7,15). Y el Canon, por su parte, dice asimismo que, si el cnyuge infiel no quiere permanecer con el otro sin afrenta de su Creador, el otro cnyuge no debe cohabitar con l. Con mayor motivo, por tanto, se pierde la patria potestad sobre los hijos por razones de infidelidad. Pueden, pues, ser bautizados sus hijos contra la voluntad de los padres. 2. Hay mayor deber de socorrer al hombre en caso de peligro de muerte eterna que en el de muerte temporal. Ahora bien, pecara quien viera a un hombre en peligro de muerte temporal y no le auxiliara. Por lo tanto, dado el peligro de muerte eterna en que estn los hijos de los judos y de los infieles dejados a sus padres, que les instruyen en la infidelidad, parece que se les debe arrebatar sus hijos, se les debe bautizar y se les debe instruir en la fidelidad. 3. Los hijos de los esclavos son esclavos y estn bajo el poder de sus seores. Pues bien, los judos son esclavos de reyes y prncipes; luego tambin sus hijos. Por lo tanto, los reyes y prncipes tienen potestad de hacer lo que quieran de los hijos de los judos. No cometen, pues, injuria alguna si los bautizan contra la voluntad de sus padres. 4. Todo hombre es ms de Dios, de quien recibe el alma, que del padre carnal, de quien recibe el cuerpo. No se comete, pues, injuria si se sustrae a los nios de sus padres y se les consagra a Dios por el bautismo. 5. Finalmente, el bautismo es ms eficaz para la salvacin que la predicacin, ya que por el bautismo se borra al instante la mcula del pecado, el reato de la pena, y se abre la puerta del cielo. Pues bien, si sobreviene un peligro por falta de predicacin, esto le queda imputado a quien no predic, segn el testimonio de Ezequiel a propsito de quien ve venir la espada y no toca la trompeta (Ez 3,18.20; 33,6.8). Con mayor razn, pues, si se condenaran los nios de los judos por no haber recibido el bautismo, se imputara a pecado a quienes pudieron y no les bautizaron. Contra esto: est el hecho de que a nadie se le debe inferir injuria. Y se inferira injuria a los judos si fueran bautizados sus hijos no querindolo sus padres, ya que perderan la patria potestad sobre sus hijos hechos ya fieles. Por lo tanto, no se les debe bautizar contra la voluntad de sus padres. Respondo: La costumbre de la Iglesia constituye una autoridad de gran peso y se la debe seguir siempre y en todo. Porque hasta la enseanza misma de los grandes doctores de la Iglesia recibe de ella su peso de autoridad, y por esa razn hemos de atenernos ms a la autoridad de la Iglesia que a la de San Agustn, San Jernimo o de cualquier otro doctor. Pues bien, la Iglesia nunca tuvo por norma que fueran bautizados los hijos de los judos contra la voluntad de sus padres. En tiempos pasados, aunque hubo muchos prncipes catlicos muy poderosos, como Constantino y Teodosio, que tuvieron por confidentes a obispos muy santos, como Constantino a San Silvestre y Teodosio a San Ambrosio, stos no habran dejado de pedrselo si fuera conforme a razn. Por ese motivo parece peligroso introducir la nueva tesis de que, al margen de la costumbre hasta ahora observada en la Iglesia, sean bautizados los hijos de los judos contra la voluntad de los padres. Hay dos razones para esto. La primera de ellas es el peligro de la fe. Efectivamente, si los nios recibieran el bautismo antes del uso de razn, despus, al llegar a mayora de edad, podran ser inducidos con facilidad por sus padres a abandonar lo que sin conocer recibieron. Y esto redundara en detrimento de la fe. La segunda razn es el hecho de que est en pugna con la justicia natural. El hijo, en realidad, es naturalmente algo del padre. En primer lugar, porque, en un primer momento, mientras est en el seno de la madre, no se distingue corporalmente de sus padres. Despus, una vez que ha salido del tero materno, antes del uso de razn, est bajo el cuidado de sus padres, como contenido en un tero espiritual. Porque, mientras no tiene uso de razn, el nio no difiere del animal irracional. Por eso, del mismo modo que el buey o el caballo son propiedad de alguien y puede usar de ellos a voluntad, como de un instrumento propio, segn el derecho natural, es tambin de derecho natural que el hijo, antes del uso de razn, est bajo la proteccin de sus padres. Ira, pues, contra la justicia natural el sustraer del cuidado de los padres a un nio antes del uso de razn, o tomar alguna decisin sobre l en contra de la voluntad de los mismos. Mas, una vez que comienza a tener uso de razn, empieza tambin a ser l mismo, y en todo lo concerniente al derecho divino o natural puede ser provisor de s mismo. En esa situacin debe ser inducido a la fe, no a la fuerza, sino por la persuasin, y puede tambin, contra la voluntad de los padres, prestar su asentimiento a la fe y recibir el bautismo; mas no antes del uso de razn. De ah que de los nios de los antiguos padres se diga que fueron salvados en la fe de sus padres. Con ello se quiere dar a entender que incumbe a los padres proveer sobre la salvacin de sus hijos, sobre todo antes del uso de razn. A las objeciones: 1. En el vnculo matrimonial tienen ambos cnyuges el uso de su libre albedro, y pueden los dos asentir a la fe contra la voluntad del otro. Esto no se da en el caso del nio antes del uso de razn. Pero, una vez que llegue al uso de razn, est en situacin parecida si quisiera convertirse. 2. Nadie puede ser arrebatado de la muerte natural contra la disposicin del derecho civil. Por ejemplo, si uno es condenado a muerte por el juez, nadie debe arrebatarle de ella con violencia. Por eso, tampoco puede nadie violar el orden natural, que pone al hijo bajo el cuidado del padre para librarle del peligro de muerte eterna. 3. Los judos son siervos de los prncipes con servidumbre civil, y sta no excluye el orden del derecho natural ni del divino. 4. El hombre se ordena a Dios por la razn, por la cual puede conocerlo. Luego el nio, antes del uso de razn, segn el orden natural, est ordenado a Dios por la razn de sus padres, bajo cuya proteccin naturalmente se encuentra, y en lo concerniente a las cosas divinas debe actuarse sobre el nio solamente de acuerdo con la voluntad de sus padres. 5. El peligro que se sigue por omisin de la predicacin recae solamente sobre quien tiene el deber de predicar. De ah que advierta de antemano Ezequiel: Yo te he puesto por atalaya de la casa de Israel (Ez 3,17; 33,7). Mas el proveer a los hijos de los infieles lo que se refiere a los sacramentos de salvacin incumbe a los propios padres. Por eso recae sobre ellos la amenaza de que, por no haber recibido el sacramento, sufra menoscabo la salvacin de sus hijos.