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Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO H. Ayuntamiento de Santa María del Río, S.L.P. Bando de Policía y Gobierno. Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011 AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011 AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011 AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011 AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “201 “201 “201 “201 “2011, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija”

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

H. Ayuntamiento de Santa María del Río, S.L.P.

Bando de Policía y Gobierno.

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011AÑO XCIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 04 DE ENERO DE 2011

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Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“201“201“201“201“20111111, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija”””””

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2Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

Directorio

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado de

San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

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Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así serequiera.

Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

H. Ayuntamiento de SantaMaría del Río, S.L.P.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DELMUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL RIO, S.L.P.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La convivencia social, el resguardo de la seguridad en laspersonas y en su patrimonio, la imagen de nuestro Municipioen Cabecera y Comunidades, las relaciones entre laspersonas y estas con el entorno, son elementos que obligana la Autoridad Municipal, a establecer normas, mecanismos,así como asignar facultades y obligaciones que contribuyanprecisamente a la sana convivencia y armonía entre loshabitantes y visitantes del territorio municipal.

Los impactos del crecimiento demográfico, de la tecnología,del crecimiento de los municipios vecinos y el tránsito pornuestro municipio de personas y vehículos, obliga a establecerlíneas de conducta y de relación que fortalezcan a la propiasociedad y al estado de gobernabilidad de una sociedad endesarrollo.

Además de cumplir con la facultad que la Ley otorga a laAutoridad Municipal, ésta quedaría muerta si no se ejerciera,es por esto que al elaborar este Bando de Policía y Gobierno,nos hemos apegado a las disposiciones legales y a las reglasde conducta sustentadas en la tradición y costumbres denuestra gente de nuestra sociedad, puesto que también unade las responsabilidades es luchar por mantener, conservar,fortalecer y difundir la cultura y tradiciones que distinguen anuestra sociedad mexicana y en especial a la de Santa Maríadel Río.

Considerando lo anterior fue necesario, analizar, estudiar,consensuar y dedicar el tiempo necesario para integrar losdiferentes elementos que permitan normar el comportamientoy manera de relacionarse los habitantes, turistas y transeúntesde nuestro territorio, por todo ello, quienes integramos el actualAyuntamiento 2009 – 2012, aprobamos y emitimos este Bando,con el firme propósito de tener un instrumento que impacte endesarrollo integral de las personas y del territorio municipal.

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º.-El Municipio libre de Santa María del Río, S.L.P.es base de la división territorial, de la organización política yadministrativa del Estado, conferido de personalidad jurídicay patrimonio propio en los términos de los Artículos 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, losArtículos 114, 115 fracciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí y articulo 31 inciso(b) y 159, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado deSan Luis Potosí.

ARTÍCULO 2º.-El Bando de Policía y Gobierno Municipal, es lanormatividad de mayor jerarquía que rige al Municipio; sus

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Santa María delRío, S.L.P.

El ciudadano Presidente Municipal Constitucional de SantaMaría del Río, S.L.P., a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo en sesión Extraordinaria, de fecha 22 denoviembre del año 2010, aprobó por acuerdo unánime elBANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO del H. Ayuntamiento de SantaMaría del Río, S.L.P., debidamente estudiado, por lo que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LeyOrgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí,LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vezremito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

PROFR. PASCUAL MARTÍNEZ MARTÍNEZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RÚBRICA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Santa María delRío, S.L.P.

La que suscribe PROFRA. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZALVAREZ, Secretaria General del H. Ayuntamiento de SantaMaría del Río, S.L.P. Por medio del presente hago constar y

C E R T I F I C O

Que en sesión Extraordinaria de cabildo, celebrada el día 22del mes de noviembre del año dos mil diez, la H. Junta deCabildo por acuerdo unánime aprobó el BANDO DE POLICÍA YGOBIERNO del H. Ayuntamiento de Santa María del Río, S.L.P.Mismo que se remite al Ejecutivo del Estado para supublicación en el Periódico Oficial. DOY FE.-

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

PROFRA. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ ALVAREZSECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA)

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4Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

disposiciones son de orden público e interés social y tienepor objeto establecer las bases para la actuación de lasautoridades municipales, así como fijar los criterios y demásdisposiciones normativas en el Municipio de Santa María delRío, S.L.P., establecer las normas reglamentarias de suGobierno y de la Administración Pública, así como imponerlas sanciones a quienes las violen, de acuerdo con las LeyesFederales, Estatales y Municipales vigentes y susReglamentos.

ARTÍCULO 3º.-Este Bando y todas las demás disposicionesemitidas por el H. Ayuntamiento son de observancia obligatoriapara todos los ciudadanos que habiten permanentemente oen forma transitoria en el territorio del Municipio y la infraccióna ellas se sancionará conforme lo establezca el orden jurídicomunicipal.

ARTÍCULO 4º.-El Ayuntamiento, como órgano máximo degobierno del Municipio, tiene competencia plena y exclusivarespecto de su territorio, población, sobre la organizaciónpolítica y administrativa, así como los servicios públicosmunicipales.

ARTÍCULO 5º.-Los órganos municipales tendrán, para el logrode sus fines, todas las facultades y atribuciones que no esténexpresamente reservadas por las leyes a la Federación o alEstado.

ARTÍCULO 6º.-Son fines del Municipio:

I. Lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad y autonomía territorialdel Municipio;

III. Garantizar la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y elorden público;

IV. Fomentar el desarrollo material, social, educativo y culturalde los habitantes del Municipio, mediante la acción directa desus atribuciones o bien, mediante actividades de gestión antelas autoridades competentes;

V. La satisfacción de necesidades colectivas mediante lacreación, organización y supervisión de los servicios públicosmunicipales;

VI. Promocionar los valores cívicos municipales paraacrecentar la identidad municipal;

VII. La promoción y el desarrollo de las actividades económicas,agrícolas, Pecuarias, comerciales, industriales, artesanalesy turísticas dentro del territorio del Municipio, en coordinacióncon las dependencias respectivas que tiendan al fomento dedichas actividades;

VIII. La protección, conservación y mejoramiento del medioambiente, a través de medidas restrictivas de control,previsión, vigilancia y corrección en los orígenes y causas decontaminación, en los términos de las leyes ecológicas,federales, estatales y municipales;

IX. La planeación del desarrollo urbano, el uso racional y legaldel suelo del territorio municipal, recogiendo la voluntad delos habitantes para la elaboración de los planes respectivos;

X. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

XI. La administración, conservación, incremento, promoción yrescate de su patrimonio cultural, que incluye las expresionesartísticas populares, las áreas de belleza natural, lashistóricas y ex haciendas;

XII. Prestar a las autoridades Federales y Estatales los auxiliosnecesarios que requieran para el desempeño de las funcionespropias de su competencia o para el eficaz cumplimiento desus determinaciones dentro del Municipio de Santa María delRío, S.L.P.;

XIII. Garantizar la existencia de canales de comunicaciónpermanentes entre los ciudadanos y las AutoridadesMunicipales a través de consultas públicas y visitas periódicasque tengan por objeto el mejor conocimiento de los problemasdel Municipio;

XIV. Procurar la supervisión y autogestión de los serviciospúblicos municipales a través de los órganos de participación,corresponsabilizando a la ciudadanía, a efecto de lograr unamayor eficiencia en su prestación;

XV. La creación y desarrollo de instituciones tendientes alfomento y protección de la salud, salubridad e higiene públicasen coordinación con las instituciones de salud pública yprivada;

XVI. Propiciar la institucionalización del Servicio CivilAdministrativo de Carrera Municipal;

XVII. Procurar el bienestar y la asistencia social;

XVIII. Atender las emergencias que en materia de proteccióncivil se presenten en el Municipio;

XIX. Impulsar la integración familiar a través del SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral del la Familia (DIF), enel ámbito de su competencia;

XX. Fomentar el respeto y el conocimiento de los derechoshumanos en el Municipio en los términos de las leyesfederales, estatales y municipales en la materia;

XXI. Definir y apoyar políticas de atención a los jóvenes delMunicipio, poniendo a su servicio los medios que estén alalcance del gobierno municipal y crear un espacioadministrativo para la atención de sus asuntos;

XXII. Apoyar y fomentar las actividades deportivas en todossus géneros de expresión, creando la infraestructura yprogramas necesarios para alentar y estimular a losdeportistas, y;

XXIII. Los demás que se desprendan de las mismas.

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 7º.-Para el cumplimiento de los fines a que serefiere el Artículo que antecede y de acuerdo con la Fracción IIdel Artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 114 de la Constitución del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, 31 de la Ley Orgánica delMunicipio libre del estado de San Luis Potosí, el Ayuntamientotiene las siguientes facultades:

I. De reglamentación para el régimen, Gobierno yAdministración del Municipio, con apego a las basesnormativas que contiene la Ley Orgánica del Municipio libredel estado de San Luis Potosí y demás leyes federales,estatales y municipales;

II. De ejecución y gestión, para el cumplimiento de losordenamientos legales de competencia municipal;

III. De inspección y vigilancia, concernientes al cumplimientode las disposiciones legales que les competan, y;

IV. Todas aquéllas que establece el Artículo 31 de la LeyOrgánica del Municipio libre del estado de San Luis Potosí ydemás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8º.-El Ayuntamiento, para el ejercicio de lasfunciones antes descritas, cuidará a través del cabildo quese cumplan sus acuerdos y las disposiciones legales quequeden a cargo de sus órganos ejecutores.

ARTÍCULO 9º.-Las decisiones del Ayuntamiento deberán serejecutadas por el Presidente Municipal a través de la estructuraadministrativa que se cree para tal efecto.

ARTÍCULO 10.-El gobierno y la administración del Municipioestarán a cargo del Ayuntamiento, del Presidente Municipal yde los órganos administrativos respectivos. El Ayuntamientoes el organismo jerárquicamente superior en el Municipio yen el ámbito de su competencia tendrá la facultad y capacidadpara expedir bandos, reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general.

CAPÍTULO IINOMBRE Y ESCUDO

ARTÍCULO 11.-El Municipio conserva el nombre de Santa Maríadel Río, S.L.P., se ha aceptado como fecha de fundación el día15 del mes de agosto año de 1542; Santa María del Río eraconvento de religiosos franciscanos y fue erigido en ese año.Por entonces sólo era pueblo de indios. El cronista fray JoséArlegui dice que este pueblo se componía aproximadamentede quinientas familias repartidas en dos barrios que divide elconvento con dos distintos gobernadores, uno de la naciónHuachichil y otro de la nación Otomí; que unos y otros estabandivididos por la calle que atraviesa por la iglesia.

ARTÍCULO 12.-El Escudo Heráldico del Municipio se describede la siguiente manera:

El Escudo de Santa María del Río, contiene elementoshistóricos, geográficos, económicos, culturales y sociales quelo identifican como parte del Estado Potosino. En el interiordel marco: Rebozo color verde formando un cuadro en cuyocentro superior se destaca la imagen del Indio Juan deSantamaría, que fuera el fundador allá por el año de 1542.Dicho indio tienen en su mano derecha un zapapico y estáasomándose al valle donde hoy se asienta la urbe, a travésdel Cerro de El Original, montaña que se yergue al oriente,elevándose al pié de la montaña el bosque de nogaleros yaguacates, que en la actualidad constituyen la principal fuentede riqueza de los habitantes. En último término están dibujadosel puente y el río Santa María sobre el cual se construyó elprimero en el siglo XIX, habiéndose inscrito al pié de su arcocentral el año de 1942, expresando la fecha en que fue instituidoeste Escudo.

En sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el día12 de diciembre del mismo año, fue aprobado el diseñoanterior, tomando en consideración que hasta la fecha no haexistido un símbolo representativo de la Ciudad de Santa Maríadel Río, teniendo motivos suficientes para ser famosa, comola fabricación de sus bellísimos rebozos de seda, la fecundaproducción de sus frutas y obras artísticas en general, que lahan hecho muy conocida en toda la República.

ARTÍCULO 13.-El nombre y el escudo del Municipio tendrán elcarácter de oficiales y serán utilizados por las diferentes áreasmunicipales.

ARTÍCULO 14.-Toda la documentación oficial deberá exhibirel escudo del Municipio y los vehículos, propaganda e imagenpublicitaria llevarán el logotipo corporativo.

ARTÍCULO 15.-El uso de los símbolos municipales con finespublicitarios o de explotación comercial, sólo podrá hacersecon permiso del Ayuntamiento y previo pago de los derechoscorrespondientes.

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TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO IDEL TERRITORIO

ARTÍCULO 16.- El Municipio se encuentra localizado en la partesur del estado, en la zona centro, la Cabecera Municipal tienelas siguientes coordenadas: 100º44’ de longitud oeste, y21º48’ de latitud norte, Sus límites son: al norte, Zaragoza,San Nicolás Tolentino y Ciudad Fernández; al este, Rio verde;al sur, Tierra Nueva y el estado de Guanajuato; al oeste, Villade Reyes. Su distancia aproximada a la capital del estado esde 48 kilómetros, con una altura de 1,710 metros sobre elnivel del mar.

Cuenta con una extensión territorial de 1,655.60 km2.

ARTÍCULO 17.-El Municipio, para el cumplimiento de sus fines,tiene competencia plena en su territorio respecto de laspersonas que lo habitan, las cosas que en él se encuentrany de los hechos que en el mismo ocurran.

ARTÍCULO 18.-Los límites de los centros de poblacióncomprendidos dentro del territorio municipal podrán seralterados por:

I. Incorporación de una o más localidades a la ciudad;

II. Fusión de una o más localidades entre sí para crear unanueva, y;

III. Separación de parte de una localidad o de varias paraconstituir otra.

ARTÍCULO 19.-El Ayuntamiento podrá ejercer las atribucionesque se comprenden en el Artículo que antecede, en cualquiermomento, previa anuencia expresa de la mayoría de losvecinos del pueblo conforme al artículo 9 de la Ley Orgánicadel Municipio libre del estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 20.-El territorio municipal se integra por:

Superficie ( km2 ) 1,655.60Número de Localidades 303Localidades con menos de 500 habitantes 297

I. La Cabecera Municipal que lleva el nombre de Santa Maríadel Río, S.L.P. está integrada por:

1.- UNA ZONA CENTRO

2.- 8 COLONIAS

1. Colonia Guadalupana2. Colonia Gustavo Díaz Ordaz3. Colonia Benito Juárez4. Colonia Lindavista5. Colonia Loma Bonita6. Colonia San Juan Diego7. Colonia María Auxiliadora8. Colonia la Cruz

3.- 4 BARRIOS

1. Barrio La Trinidad2. Barrio de San Juan3. Barrio de Santiago4. Barrio de San José5. Barrio El once

II. Trece Ejidos;

01. El Fuerte02. El Carmen03. El Tule04. La Enramada05. El Palmarito06. Badillo07. Santa Lucia08. San Isidro09. La Pitahaya10. Villela11. Estancia de Atotonilco12. Santo Domingo13. Santa Bárbara

III. Localidades;

Clavede laLoca-lidad Número consecutivo y Localidad

0001 1. Santa María del Río0002 2. Adjuntas Dos0003 3. Las Adjuntas del Toro0004 4. Las Adjuntas0005 5. Agostadero de Santa Bárbara0008 6. Agua Fría0009 7. El Álamo0010 8. Los Alizos0011 9. Los Ángeles (Tres Guerras)0012 10. Angostura

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

0014 11. El Anillo0016 12. El Arbolito0018 13. El Arenal0019 14. Arroyo Grande0020 15. Estancia de Atotonilco0021 16. Badillo0022 17. Balneario de Lourdes0023 18. Puerto de Barbechos0024 19. Barbechos0025 20. Barrancas del Pueblito (Cuesta Colorada)0026 21. Barranca0028 22. Belén0030 23. Bernalejo0032 24. La Boquineta0034 25. La Caja0037 26. Rancho Usúa (Camarillo)0039 27. La Canoa0040 28. Cañada del Cacao0041 29. Cañada del Fraile0042 30. Cañada de San Juan0043 31. Cañada de Yáñez0046 32. La Carbonera0047 33. La Cardona0048 34. El Carmen0050 35. La Catedral0051 36. El Cedrito0052 37. El Cerrito0053 38. Cerrito de Varas Blancas0054 39. Cerro Prieto0056 40. Cieneguilla0057 41. Cieneguilla0058 42. La Cieneguita0060 43. El Colote0061 44. La Concepción0066 45. La Cuesta del Gallo0067 46. La Cueva0073 47. Derramadero0074 48. El Duraznito0075 49. El Durazno0077 50. Enramadas0078 51. Escalerillas0079 52. La Españita0080 53. Estancia de San Juan0081 54. La Estación Badillo0083 55. Estancia de Santiago0085 56. El Fuerte0086 57. Garabatos0091 58. Guanajuatito (Cerrito de la Cruz)0092 59. Guanajuato0093 60. El Guaricho0096 61. La Huerta0106 62. Laborcilla0107 63. Labor de Bagres0108 64. La Labor del Río (Hacienda la Labor del Río)0111 65. Lajitas0121 66. Llano de Guadalupe0124 67. Majaditas0132 68. Mesa del Epazote0136 69. El Mezquital de Guadalupe0138 70. Milpa Grande0139 71. Rancho de Milpillas

0142 72. El Molino Cinco Señores0145 73. La Negra0149 74. El Nogal0150 75. La Norita0151 76. Ojo Caliente0152 77. El Ojito de Agua0153 78. Ojo de Agua de las Flores0154 79. Ojo de Agua0156 80. Ojo Zarco0157 81. La Ordeña0158 82. La Ordeña Dos0159 83. Puerta de Badillo (Puerta de Ojo de Agua)0161 84. El Organito0162 85. Las Pachonas0166 86. Palmarito0169 87. Palo Valiente0170 88. Palo Verde0173 89. La Paradilla0175 90. Paredes0179 91. Paso de las Higueras0180 92. Paso de los Torres0183 93. Peña de la Trinidad (La Peña)0184 94. Peña de Sanurbio0185 95. Peñita de las Flores0186 96. La Peñita0188 97. Peregrina de Abajo0189 98. Peregrina de Arriba0192 99. Pinalito0197 100. El Platanito0199 101. El Potrero de San Isidro0201 102. Presa de Dolores0203 103. La Presa de Potrerillo0204 104. El Pueblito0205 105. La Puerta0208 106. Puerta de los Troncones0218 107. Hacienda Santa Lucía0219 108. Puerto de Victoria0220 109. Puerto de Zamora0222 110. El Quemado0223 111. Rancho de En medio0225 112. Rancho Seco0226 113. Rancho Viejo0227 114. Rancho Viejo0228 115. Rancho Viejo Tres0230 116. El Refugio0231 117. Refugio de Bagres0235 118. Rincón de San Jerónimo0238 119. Rosa de Castilla0240 120. Salitrillo0243 121. Fracción Sánchez0244 122. San Francisco0245 123. San Francisco0246 124. San Isidro de Bagres0249 125. San Joaquín de Bagres0250 126. San José Alburquerque0251 127. San Juan Capistrán0253 128. San Pedro0255 129. El Salvador0257 130. Santa Fe0258 131. Santa Lucía0260 132. Ejido la Pitahaya (Santo Domingo)

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Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

0264 133. La Sirena0265 134. Soledad de las Flores0266 135. El Soyate0275 136. El Tepozán0279 137. Tierra Quemada0280 138. El Tigre0284 139. Fracción el Toro0287 140. Tortugas de Arriba0288 141. Las Torrecitas0290 142. Las Trojes0291 143. El Tule0293 144. Vallecito de la Cruz0294 145. El Vallecito0295 146. El Huizache0297 147. Villela0299 148. La Yerbabuena0300 149. El Pinalito0301 150. La Yesca0304 151. San Miguel0305 152. El Carretón0307 153. San Juan de Guadalupe (El Remolino)0309 154. Los Oyates0312 155. El Refugio0313 156. Los Alamitos0314 157. San Jerónimo0316 158. Puerto del Vino0318 159. La Era0321 160. San Agustín0322 161. Temascalillo0323 162. El Sauz0324 163. La Estancia (La Tecolota)0327 164. Paso de Rioverde0329 165. La Betónica0330 166. La Curtida0331 167. El Mimbre0332 168. Juan Diego0334 169. La Piedra del Padre0335 170. Rincón del Tejocote0337 171. La Joyita0338 172. Entronque a Tierra Nueva0339 173. El Corral (El Corral Dos)0340 174. El Puertecito0343 175. Tortugas de Abajo0344 176. La Ordeñita0345 177. El Pino0346 178. Xoconoxtle0347 179. Estancita de la Luz0351 180. El Rayo0352 181. El Tabaco0353 182. La Canahuilla0354 183. La Venada0355 184. Las Enramadas0356 185. Ciénaga0357 186. Potrerillo de Viru0359 187. Las Huertas0360 188. La Esperanza0362 189. Charco Obscuro0363 190. La Nevada0371 191. Lomas de San Vicente (Iglesia Vieja)0373 192. Los Ávila0374 193. San Rafael

0376 194. Los Conos0377 195. Los Cuartos0380 196. Tortugas0381 197. El Zarzal0382 198. El Gavilán0384 199. El Callejón0389 200. El Zapote (Zapotito)0391 201. Zapotito (La Presa)0393 202. Peña de San Pedro0396 203. Cañón de Agua Fría0397 204. Vaquerías0398 205. La Laja0400 206. Maltrata0401 207. El Laurel0403 208. Cerro de San Isidro0407 209. El Sauz0408 210. La Barranca0409 211. El Molinito0410 212. El Pajonal0412 213. Joyitas0413 214. El Terrero0414 215. La Viruela0416 216. El Álamo0417 217. El Vergel0419 218. Granja Santa Cruz (Berrendos)0420 219. Fracción Uno Ex-hacienda Santo Domingo0421 220. La Agüita0422 221. Arroyo del Toro0424 222. Arroyo el Tequesquite0426 223. La Boca del Cañón0427 224. La Burrera0428 225. La Campanilla (El Fraile)0429 226. Campo Experimental CBTA0430 227. Cebolletas0434 228. Las Chinas0435 229. Chiqueros del Saucito0437 230. La Cieneguita0438 231. Crucero de Villela0441 232. Cueva del Suelo0446 233. El Granjenal0448 234. Hacienda Javier Labastida0452 235. Las Joyas0454 236. El Llanito0456 237. Manuel Flores Méndez0458 238. Las Mesas0459 239. Las Mesitas0461 240. El Molino0462 241. La Morada0463 242. El Nogalito0465 243. El Ojo de Agua0466 244. Las Ovejas0468 245. Cerrito de la Virgen0469 246. La Pedregosa0470 247. El Peñón0471 248. El Piojo0473 249. Puerto del Fraile0474 250. Puerto Hondo0475 251. Puerto Limpio0476 252. Rancho el Paraíso0478 253. Reyna0479 254. Rincón de Santo Domingo0481 255. El Salero

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

0483 256. San José0486 257. San Rafael0489 258. El Tepetate0491 259. La Peñita (La Tinaja)0492 260. Las Tinas0494 261. La Yerbabuena0495 262. La Yerbabuena0497 263. Colonia Guadalupana0503 264. Alcaparrosa0504 265. Las Cruces0506 266. Manchón de Álamos0507 267. El Pitayo0508 268. Rancho la Paz0509 269. Rancho los Ramírez (El Conche)0511 270. Rancho Santiago0512 271. El Tule0515 272. Tuna Mansa0517 273. Loma Bonita0518 274. Presa del Convento0520 275. Puerto del Alcalde0521 276. Puerto la Campana0522 277. José Saúl Acosta Ponce0523 278. El Rincón0525 279. Charco Verde0526 280. Chupaderos0527 281. La Cieneguita0532 282. La Leona0533 283. El Leoncito0534 284. La Manga0535 285. La Mesa de las Banquetas (Felipa Luna Ávila)0536 286. Mesita del Roble0538 287. Ojito de Agua0540 288. Piedra Lumbre0541 289. Potrero los Gallos0543 290. El Rincón0544 291. San Cristóbal0545 292. El Tule0547 293. El Chorrito0548 294. Las Cuevas0549 295. Presa de los Aguacates0550 296. Rancho Doña Susana0551 297. La Toma0552 298. José Salazar0553 299. Movimiento Comunal Juan Santamaría0554 300. El Oasis (Fracción Sánchez)0556 301. El Tamboctel0557 302. Las Palmas0558 303. Yerbabuena

ARTÍCULO 21.-El Ayuntamiento, en razón del crecimiento deuna población y en virtud de sus propias necesidades, podrávariar las categorías que señala el Artículo anteriorobservándose lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánicadel Municipio libre del Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 22.-El Municipio se divide para su gobierno yorganización interna en: Cabecera Municipal, Ejidos yLocalidades, con la extensión territorial que les es reconocidade 1,655.60 km2. ,

ARTÍCULO 23.-De acuerdo con los movimientospoblacionales y los criterios establecidos en el artículo 9 de laLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosíel Ayuntamiento podrá hacer las adiciones y modificacionesque estime convenientes en cuanto al número, delimitación ycircunscripción de los Ejidos, Localidades, Barrios y Colonias.

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO IDE SUS HABITANTES

ARTÍCULO 24.-Son habitantes del Municipio todas laspersonas nacidas o no dentro del territorio de Santa María delRío, S.L.P., que residen habitual o transitoriamente en suterritorio; los avecindados transitoriamente, aún cuando porrazón de sus negocios, salud, educación o el desempeño deun puesto público o cargo de elección popular, se ausententemporalmente, así como los militares en servicio activo, losconfinados en prisión preventiva y los reos sentenciados apena privativa de la libertad.

A los habitantes del Municipio se les conocerá con el gentiliciode Santamarienses.

ARTÍCULO 25.-Son residentes quienes vivan por más de seismeses en el Municipio.

ARTÍCULO 26.-Los habitantes no residentes tendrán losmismos derechos y obligaciones que los CiudadanosSantamarienses, con excepción de los de preferencia y paraser votados en los cargos de elección popular.

ARTÍCULO 27.-Los extranjeros que residan habitual otransitoriamente en su territorio, deberán inscribirse en elpadrón de extranjeros del Municipio, de acuerdo a la Ley dePoblación y su reglamento, proporcionando todos sus datospersonales.

ARTÍCULO 28.-El Ayuntamiento hará del conocimiento de lasautoridades, previa solicitud de parte, las circunstanciasmencionadas en el Artículo 25, para los efectos electoralesdel Municipio.

ARTÍCULO 29.-Los santamarienses serán preferidos enigualdad de circunstancias frente a quienes no lo sean, paratoda clase de concesiones que deba otorgar el gobierno delMunicipio, y en la asignación de empleos, cargos o comisionesque correspondan asignar al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 30.-El Ayuntamiento podrá darles la calidad devisitante distinguidos a aquellas personas que a su juicio,representen una distinción honorífica para el Municipio.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LA POBLACIÓN.

ARTÍCULO 31.-Los habitantes tendrán los siguientesderechos y obligaciones:

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10Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

I.-DERECHOS:

A. Recibir atención oportuna y respetuosa de parte de lasAutoridades Municipales;

B. Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidorespúblicos municipales que no cumplan con lo establecido enla Ley Orgánica del Municipio, el presente Bando y susreglamentos;

C. Participar en los procesos de consulta popular queorganicen las Autoridades Municipales;

D. Ejercer la acción popular para exigir ante los órganosadministrativos municipales la observación de la legislación,de los planes y sus reglamentos;

E. Incorporarse a los grupos organizados de servicio socialvoluntario y de los consejos de participación ciudadana delMunicipio;

F. Colaborar en la realización de obras de servicio social o debeneficio colectivo;

G. Denunciar o presentar queja ante las autoridadesmunicipales de la existencia de actividades molestas,insalubres, peligrosas, nocivas y todas aquéllas que alterenel orden y la tranquilidad de los vecinos;

H. Participar en coordinación con las autoridades de SeguridadPública Municipal, a fin de prevenir y evitar la proliferación dela delincuencia, y;

I. Demás previstos en disposiciones legales aplicables.

II.-OBLIGACIONES:

A. Obedecer y cumplir las leyes, el presente Bando, losreglamentos y las disposiciones del Ayuntamiento;

B. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por lasleyes, y prestar los servicios que le sean encomendadosderivados de las mismas;

C. Respetar a las Autoridades Municipales legalmenteconstituidas en el ejercicio de sus funciones;

D. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de maneraproporcional y equitativa;

E. Atender a los llamados que por escrito o por cualquier otromedio les haga la Autoridad Municipal;

F. Conservar y mantener la infraestructura pública;

G. Proporcionar, sin demora y con veracidad, los informes ydatos estadísticos que le soliciten las autoridadescompetentes;

H. Participar con las Autoridades en la conservación ymejoramiento de los centros de población, restaurando lasfachadas de los inmuebles de su propiedad o bajo su uso;

I. Procurar que se conserven aseados los frentes de sudomicilio, negocio, predios de su propiedad o posesiones,así como las calles, banquetas, plazas y jardines del Municipio;

J. Observar en todos sus actos el debido respeto a la dignidady a las buenas costumbres;

K. Participar con las Autoridades Municipales en laconservación y mejoramiento del medio ambiente cumpliendocon las disposiciones legales;

L. Cooperar con las Autoridades Municipales en elestablecimiento de los trabajos de mantenimiento, forestacióny reforestación de zonas verdes y parques dentro del Municipio;

M. Utilizar racionalmente el agua;

N. Cooperar conforme a las leyes y reglamentos, en larealización de obras de beneficio colectivo;

O. Conservar y respetar la arquitectura, tradiciones históricasy culturales del Municipio y sus habitantes;

P. Realizar sus actividades respetando el interés público, elbienestar y dignidad de los habitantes del Municipio, así comoobtener y conservar un modo honesto de vivir;

Q. Enviar a la escuela de instrucción primaria y secundaria,cuidando que asistan a las mismas, a los menores de edadque se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simplecuidado;

R. Proteger y salvaguardar en todo momento los derechos delos niños, niñas y adolescentes;

S. Vigilar, cuidar y corregir atendiendo las causas que originenla conducta delictiva de sus hijos que incurran en ladrogadicción, pandillerismo, vagancia;

T. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad oposesión, con la periodicidad y en los términos que señalanlos reglamentos respectivos, y;

U. Todas las demás que impongan las disposiciones jurídicasFederales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 32.-En particular, son derechos del ciudadano yresidente:

A. Votar y ser votado para los cargos de elección popular decarácter municipal, y;

B. Presentar iniciativas de reglamentos de carácter municipalante el Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan lasmismas.

CAPÍTULO IIIDE LAS PERSONAS

CON CAPACIDADES DIFERENTES

ARTÍCULO 33.-Toda persona que se encuentre privada enforma parcial de sus facultades físicas o mentales, recibirá

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 11Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

un trato digno por parte de las Autoridades, quienes deberánponderar la condición de estas personas, cuando soninfractores, a fin de considerársele una atenuante al momentode aplicarle alguna sanción.

ARTÍCULO 34.-El Ayuntamiento gestionará mejorescondiciones de trato, vigilará el respeto a sus derechos y daráapoyo en lo posible para que se generen mejoresoportunidades de salud, estudio y trabajo para las personasque protege este Capítulo.

CAPITULO IVDE LA PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA

ARTÍCULO 35.-La residencia en el Municipio se pierde:

I. Por ausencia legalmente establecida, en los términos delCódigo Civil vigente en el Estado;

II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar conrenuncia del domicilio;

III. Por el solo hecho de permanecer fuera del territorio delMunicipio por más de un año, tal y como establece la LeyOrgánica del Municipio, y;

IV. Por declaración judicial.

ARTÍCULO 36.-La residencia de un Municipio no se perderácuando la persona se traslade a residir en otro lugar en funcióndel desempeño de su cargo de elección popular, de un puestopúblico o comisión de carácter oficial, o por razones de saludsiempre que no sea en forma permanente.

TÍTULO CUARTODEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 37.-El ayuntamiento de Santa maría del Río, S.L.P. esel órgano superior del gobierno, en el territorio municipal. Susfacultades, derechos y obligaciones son las establecidas enla ley orgánica del municipio libre del estado de san luis potosí.Su misión será de manera permanente de estimular y dirigirla participación social, la eficaz prestación de los serviciospúblicos, promover el bienestar social, respetando yprotegiendo la dignidad de la persona en estricto apego alderecho y a la justicia.

Artículo 38.-El gobierno del municipio estará a cargo delayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá sucompetencia plena y exclusiva sobre su territorio, población,organización política y administrativa.

La prestación de los servicios públicos y administración delos recursos estará a cargo de los funcionarios y empleadosmunicipales, los organismos paramunicipales y consejos quelegalmente se constituyan.

Artículo 39.-Las autoridades del municipio son:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente municipal;

III. El Síndico municipal, y;

IV. Los Regidores municipales.

Artículo 40.-El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado a travésdel cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestiónde los intereses de la comunidad.

Artículo 41.-El Presidente municipal es el ejecutor de losacuerdos del Ayuntamiento, quien ejercerá todas lasfacultades y obligaciones que le concede la ley.

Artículo 42.-El síndico tendrá la representación jurídica delmunicipio. En ausencia de este se estará a lo establecido enlo que señala la ley orgánica del municipio libre del estado desan luis potosí.

Artículo 43.-El Ayuntamiento como cuerpo colegiado en ningúnmomento podrá desempeñar las funciones del presidentemunicipal ni éste por sí solo, las funciones del Ayuntamiento.

Artículo 44.-El Ayuntamiento podrá, de oficio y sin sujetarse aprocedimiento o norma alguna, anular, modificar o suspenderlas resoluciones adoptadas por el presidente municipal ofuncionarios de la administración, cuando éstas seancontrarias a la ley, reglamentos o disposiciones delAyuntamiento; cuando exista petición de parte, se estará a loestablecido en el procedimiento contencioso administrativode carácter municipal.

Artículo 45.-El Ayuntamiento expedirá el reglamento interno dela administración municipal, el cual contemplará elorganigrama correspondiente.

Artículo 46.-El Ayuntamiento promoverá la institucionalizacióndel servicio civil de carrera, creando para el efecto y en sumomento, el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 47.-El Ayuntamiento, para el ejercicio de susatribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismosque integran la administración pública municipal yparamunicipal.

ARTÍCULO 48.-Para el estudio, planeación y despacho de losdiversos ramos de la administración pública municipal, elAyuntamiento contará por lo menos con las siguientesDependencias:

I. Secretaría General del H. Ayuntamiento;

II. Tesorería Municipal;

III. Contraloría Interna Municipal;

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12Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

IV. Seguridad Pública Municipal;

V. Obras Públicas Municipales;

VI. Agua Potable y Alcantarillado;

VII. Cultura;

VIII. Turismo y Recreación;

IX. Deportes;

X. Educación y Bibliotecas;

XI. Ecología y Medio Ambiente;

XII. Comercio y Giros Mercantiles;

XIII. Predial y Catastro;

XIV. Servicios Públicos que comprenderá:

a. Rastro Municipal;

b. Panteones;

c. Parques y Jardines;

d. Alumbrado Público;

XV. Desarrollo Rural Sustentable;

XVI. Desarrollo Social;

XVII. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia(DIF) que comprenderá:

a. INAPAM;

b. Instituto Municipal de la Mujer

c. Asesoría jurídica.

XVIII. Oficialía Municipal 1ra. de Registro Civil en cabeceramunicipal,

a. Oficialía 2da. de Registro Civil en Santo Domingo

b. Oficialía 3ra de Registro Civil en San José de Alburquerque,

c. Oficialía 4ta de Registro Civil en Labor de Bagres

XIX. Las demás que sean operativa y administrativamentenecesarias para la debida prestación de los serviciospúblicos.

ARTÍCULO 49.-El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda,sobre la competencia de las dependencias de laAdministración Pública Municipal.

ARTÍCULO 50.- Las áreas de la Administración PúblicaMunicipal deberán conducir sus actividades en formaprogramada y con base en las políticas, prioridades yrestricciones que establezca el Ayuntamiento para el logro desus fines.

ARTÍCULO 51.- A los servidores públicos que con sus actos uomisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que deban observar en susempleos, cargos o comisiones, se les aplicarán sancionesadministrativas en los términos de la Ley de la materia, sineximir de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 52.-Son Autoridades Auxiliares Municipales:

I. Los Delegados Municipales de conformidad con la LeyOrgánica del Municipio, y;

II. Los Jueces Auxiliares Municipales y RepresentantesComunitarios.

III. Las demás que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 53.-Las Autoridades Auxiliares Municipalesactuarán dentro de la Circunscripción territorial que se lesdetermine y tendrán las siguientes atribuciones:

A. Cuidar que se cumplan las Leyes, el presente Bando,Reglamentos, Decretos y Circulares en general;

B. Coordinar las juntas y comités de mejoramiento paraestablecer y gestionar los servicios públicos más necesarios;

C. Fomentar en cada lugar y con ayuda del Presidente Municipaly de los sectores social y privado las actividades culturales,recreativas y deportivas; y,

D. Todas aquéllas que les son asignadas por las AutoridadesMunicipales.

ARTÍCULO 54.-Los Delegados Municipales actuarán en elámbito de su competencia en lo relativo a seguridad pública,se respaldarán en los cuerpos policíacos respectivos.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INICIATIVA POPULAR.

ARTÍCULO 55.-Con el objeto de organizar, promover y canalizarla participación ciudadana en el cumplimiento de los finesdel Municipio, especialmente en las áreas de supervisión yvigilancia de los servicios y obras públicas, se integrará encada sector, manzana o unidad mínima de convivenciacomunitaria un Comité de Participación Social. Sus miembrosserán electos en forma libre y democrática por los habitantesde la circunscripción de que se trate, en los términos de la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 56.-Los Ciudadanos podrán ser convocados porel H. Ayuntamiento para su participación en iniciativa popular,referéndum o plebiscito, para someter a su consideraciónaquellos asuntos que por su importancia y trascendencia enel desarrollo municipal pudieran generar controversia entre lapoblación.

Para tal efecto, el Ayuntamiento actuará según lo establecidopor la Ley de Participación Ciudadana del Estado.

ARTÍCULO 57.-Los ciudadanos podrán, individual ocolectivamente, presentar por escrito ante el H. Ayuntamientoiniciativas sobre determinados aspectos del desarrollomunicipal.

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 13Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 58.-Los ciudadanos que presenten iniciativas anteel Ayuntamiento recibirán de éste respuesta por escrito sobrela aceptación o no de las mismas, así como sobre suinstrumentación en caso de ser factible.

ARTÍCULO 59.-El resultado de la consulta popular serárespetado por el Ayuntamiento, el cual preverá lo necesariopara su ejecución, en términos de Ley.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LA DETERMINACIÓN.

ARTÍCULO 60.-De conformidad con lo establecido por elArtículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, Artículo 114 de la Constitución del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, artículo 141 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

El Ayuntamiento prestará los siguientes servicios municipales:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento, y;

VIII. Seguridad pública, que incluye: Policía Preventiva, Tránsito,y Protección Civil.

ARTÍCULO 61.-El Ayuntamiento, además, prestará todosaquellos servicios que se deriven del Plan de DesarrolloMunicipal con los sectores social, privado y con la participaciónde los gobiernos Estatal y Federal.

ARTÍCULO 62.-El Ayuntamiento reglamentará la creación,organización, administración, funcionamiento, conservacióny explotación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 63.-Por ser de interés público y prioritario, losservicios de suministro y abastecimiento de agua potable,seguridad pública y tránsito, podrán ser prestados con elconcurso del Estado u otros Municipios, mediante lacelebración de los convenios respectivos.

ARTÍCULO 64.-No podrán ser motivo de concesión aparticulares los servicios públicos siguientes:

I. La seguridad pública;

II. Alumbrado público;

III. El control y ordenamiento del desarrollo urbano;

IV. Agua potable; y,

V. Aquéllos que por disposición de Ley así se determine.

ARTÍCULO 65.-El Ayuntamiento, de conformidad con loslineamientos señalados por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,podrá concesionar a los particulares con excepción de loscontenidos en el Artículo que antecede, los servicios públicosmunicipales; y si para ello se requiere la participación debienes de dominio público del Municipio que constituyan lainfraestructura para la prestación de los servicios, previo alotorgamiento de la concesión, deberá seguirse elprocedimiento que establezcan las leyes correspondientes.

CAPÍTULO IIDE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 66.-Cuando la creación de un nuevo serviciopúblico municipal constituya una restricción a la actividad delos particulares, ésta deberá ser aprobada por las dos terceraspartes de los miembros del Ayuntamiento y remitirse ademásal Congreso del Estado libre y Soberano de San Luis Potosípara los efectos de su aprobación correspondiente.

ARTÍCULO 67.-Los servicios públicos deberán prestarse demanera oportuna y, tratándose del servicio de recolección debasura para casa habitación, será gratuito. Por lo que respectaa la prestación de este servicio para comercios, oficinas,talleres, industria, comercios establecidos y ambulantes, yhospitales, se fijará la cuota en la vigente Ley de Ingresos delMunicipio de Santa María del Río, S.L.P.

ARTÍCULO 68.-Los servicios públicos municipales en todocaso deben prestarse en forma continua, regular, general yuniforme.

ARTÍCULO 69.-La vigilancia de los servicios públicos estará acargo del Ayuntamiento y la podrá realizar a través decualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 70.-Los particulares que tengan concesionado unservicio público y que no lo otorguen con la diligencia debida,quedarán sujetos a lo establecido en el Capítulo IV delpresente Título.

ARTÍCULO 71.-Las normas reglamentarias para la prestaciónde los Servicios Públicos Municipales podrán modificarse encualquier momento, cuando el interés general así lo requieray lo determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 72.-Los Servicios Municipales podrán prestarsepor:

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14Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

I. El Municipio,

II. Organismos descentralizados por el Municipio,

III. El Municipio coordinado con otros municipios,

IV. El Municipio, el Estado y la Federación,

V. Los particulares mediante concesión.

CAPÍTULO IVDE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 73.-Toda concesión de servicios públicos quepresten los particulares, se otorgará por concurso yaprobación por parte del Congreso del Estado, en el contratode concesión se fijarán las cláusulas con arreglo a las cualesdeberá de otorgarse y comprenderán como mínimo losiguiente:

I. El servicio objeto de la concesión y la característica del mismo;

II. Las obras e instalaciones que hubiere de realizar elconcesionario;

III. Las obras e instalaciones propiedad del Municipio, cuyogoce se dará al concesionario por ser necesarias para elcumplimiento de la concesión;

IV. El plazo de la concesión no podrá exceder de tres años, yse dará preferencia en igualdad de condiciones alconcesionario original en caso de prórroga; y,

V. Las tarifas que deberán percibirse del público usuario,determinando el beneficio al concesionario y al Municipio,susceptibles de ser revisadas y modificadas;

Dichas tarifas se establecerán de acuerdo a las siguientesreglas:

A. El concesionario propondrá la tarifa al Ayuntamiento, conlos elementos que sirvieron de base para fijar las tasas yéste, previo estudio, las aprobará o modificará; y,

B. Las tarifas, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, entraránen vigor un día después de la fecha de publicación del acuerdorespectivo.

VI. La participación que el concesionario debe entregar alMunicipio durante la vigencia de la concesión, seráindependiente del pago de derechos y del derecho deotorgamiento de la misma;

VII. La obligación del concesionario de mantener en buenestado las obras, instalaciones y el servicio concesionado;

VIII. Las sanciones por incumplimiento de la concesión;

IX. El régimen para la transición en el último período de laconcesión en garantía, de la debida reversión o devolución,en su caso, de los bienes propios del servicio;

X. Los casos de resolución, rescisión, revocación, cancelacióny caducidad;

XI. Además lo establecido como obligaciones de losconcesionarios, contemplado en el Artículo 143 y 145 de laLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de San LuisPotosí.

ARTÍCULO 74.-La concesión de un servicio público municipala los particulares por ningún motivo cambiará su naturalezajurídica; en consecuencia, su funcionamiento deberásatisfacer las necesidades públicas que son su objeto. Todaconcesión otorgada en contravención de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del estado de San Luis Potosí o de lasdisposiciones de este Bando es nula de pleno derecho.

ARTÍCULO 75.-El Ayuntamiento, en beneficio de la colectividad,puede modificar el funcionamiento del servicio públicoconcesionado, así como las cláusulas de la concesión, previanegociación con el concesionario.

ARTÍCULO 76.-Para la prestación de un servicio intermunicipalen coordinación con alguna otra entidad pública, se requiereel acuerdo del Ayuntamiento para celebrar el convenio y, en sucaso, la autorización de la Legislatura del Estado, en lostérminos establecidos en la ley Orgánica del Municipio Libredel Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO VDE LAS OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 77.-Corresponde al Ayuntamiento incrementar ofomentar la construcción y conservación de las obras públicasmunicipales.

ARTÍCULO 78.-Las obras públicas que el Ayuntamientopromueva serán de carácter eminentemente social, en ordende prioridades y para atender fundamentalmente los serviciospúblicos a que se refiere este Bando.

ARTÍCULO 79.-El Ayuntamiento podrá ejecutar obras segúnconvengan al interés público, conforme a lasrecomendaciones del Plan de Desarrollo Municipal, pudiendoser éstas por administración o por contrato a particulares y deacuerdo a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 80.-Las prioridades para la ejecución de obraspúblicas serán:

A. Terminar las ya existentes para garantizar la inversión;

B. Rehabilitación de obras y servicios que no estén enoperación;

C. Ampliación de obras y servicios para satisfacer lasdemandas de la población, y;

D. Obras y servicios nuevos, previa justificación de suimpacto social.

ARTÍCULO 81.-Corresponde al Ayuntamiento en materia deobras públicas:

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A. Planear y llevar a efecto la ejecución de las obras públicasde modo que se logre el mejoramiento de las condiciones devida de los habitantes del Municipio;

B. Aprobar el plano regulador de las zonas urbanas y rústicasvigilando su estricto cumplimiento y actualización permanente;

C. Elaborar la cartografía municipal para el efecto del pagopredial y vigilar su estricto cumplimiento y actualización;

D. Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación,industria, comercio, explotación agrícola, ganadera ydesarrollo turístico;

E. Mejorar los centros urbanos y poblaciones, vías públicas ycomunicaciones, plazas, jardines, parques, camposdeportivos, estadios, cementerios, estacionamiento devehículos y demás lugares públicos de la jurisdicciónmunicipal;

F. Alineamiento de predios, licencias de uso de suelo y paraconstrucción;

G. Mantener, mejorar y reglamentar la nomenclatura urbana;

H. Inspeccionar y supervisar la construcción de obras públicasy privadas con objeto de comprobar el cumplimiento de losrequisitos que exige la Ley en esta materia.

I. La elaboración de estudios, programas económicos yformulación de presupuestos para la ejecución de obraspúblicas, así como dictaminar sobre estudios y proyectos deobras que presenten para su regularización, elementos oentidades ajenas a la Administración Municipal;

J. La ocupación de las vías públicas con motivo de la realizaciónde construcciones o de cualquier uso de interés común;

K. Regular el transporte de materiales de construcción en zonasurbanas y los depósitos en la vía pública;

L. Vigilar el estado físico y seguridad en edificios públicos yprivados, ordenando las modificaciones, adaptaciones ydemolición en caso de que se determine riesgo inminenteque ponga en peligro a las personas que las ocupan o laseguridad de los transeúntes;

M. Reglamentar la instalación de anuncios de cualquier claseen la vía pública;

N. La rotura o reparación de pavimentos o adoquín de las víaspúblicas, y;

O. Todo lo demás que le concedan las leyes reglamentarias.

ARTÍCULO 82.-El Ayuntamiento cuidará, por conducto de laestancia responsable, que en todo trabajo de construcción oejecución de obras propias del Municipio y que afecten a lostranseúntes, se coloquen las señales debidas a fin de preveniraccidentes a las personas y sus pertenencias.

Esta misma disposición deberá ser observada por entidades,dependencias y organismos de carácter Federal y Estatal,que ejecuten bajo su responsabilidad cualquier tipo de obraso servicio público en el Municipio.

ARTÍCULO 83.-Es facultad del Ayuntamiento concesionar alos particulares la construcción y conservación de las obraspúblicas, vigilando su estricto cumplimiento por conducto dela unidad administrativa correspondiente (la Dirección deObras Publicas.

ARTÍCULO 84.-Los habitantes del Municipio deben cooperarpara la construcción, conservación y embellecimiento de lasobras públicas, con las dependencias encargadas del ramo.

ARTÍCULO 85.-Las cooperaciones económicas para larealización de obras públicas, se determinarán conforme a loprevisto en la Ley respectiva; y en caso de que estas obrasgeneren un aprovechamiento en los inmuebles de losparticulares, se cobrará al propietario del inmueble de acuerdoal porcentaje que se establezca en el ordenamiento respectivoy siguiendo el procedimiento que en su caso establezca elCódigo Fiscal del Estado.

CAPÍTULO VIDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 86.-Para los efectos de este Bando, se entiendepor Rastro el establecimiento destinado al sacrificio deanimales para el consumo público.

ARTÍCULO 87.-El Ayuntamiento podrá autorizar elfuncionamiento de rastros particulares, procurando secumplan las condiciones sanitarias conforme a la Ley deSalud, el presente Bando y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 88.-Todo lo no previsto en el presente Capítulo sesujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamentodel Rastro Municipal correspondiente.

CAPÍTULO VIIDE LOS PANTEONES

ARTÍCULO 89.-La prestación del servicio de panteonescomprende la inhumación, exhumación, re-inhumación ycremación de cadáveres y restos humanos.

ARTÍCULO 90.-El establecimiento de cementerios en elMunicipio sólo se hará previa autorización del Ayuntamiento,de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del PanteónMunicipal, la Ley Estatal de Salud y leyes aplicables.

ARTÍCULO 91.- Los panteones que actualmente existen en elTerritorio del Municipio de Santa María del Río, y los que en losucesivo se establezcan, estarán a cargo y bajo el control dela Administración del Ayuntamiento o de quien éste determine.

ARTÍCULO 92.-El Ayuntamiento, a través de la TesoreríaMunicipal, cobrará los derechos establecidos al efecto en laLey de Ingresos Municipal Vigente por la venta de fosas yotros servicios en el panteón y en los términos establecidos

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en el Reglamento de Panteones del Municipio del Estado deSan Luis Potosí, S.L.P.

TÍTULO SEXTODE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO IDE SU INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 93.-El Municipio, para cubrir los gastos de suadministración y de prestación de servicios públicos a sucargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresosprovenientes de los impuestos, derechos, productos,contribución de mejoras, aprovechamientos y participacionesque establezca la Ley de Ingresos del Municipio.

ARTÍCULO 94.-Las personas físicas y morales y unidadeseconómicas están obligadas a contribuir con los gastospúblicos conforme a la Ley de Ingresos del Municipio.

ARTÍCULO 95.-Corresponde a la Tesorería Municipal laresponsabilidad del manejo de la Hacienda Pública en lostérminos que establezca la leyes y reglamentoscorrespondientes.

ARTÍCULO 96.-El Tesorero Municipal tendrá las obligacionesy facultades que le señala la Ley Orgánica del Municipio Libredel Estado de San Luis Potosí y el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIDE LA CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO.

ARTÍCULO 97.-El Presupuesto Anual de Ingresos Municipalesserá aprobado en el mes de Noviembre de cada año por elAyuntamiento en Sesión de Cabildo, debiendo ser enviado alCongreso del Estado para su debida aprobación y publicaciónen el Periódico Oficial.

ARTÍCULO 98.-El gasto público municipal comprende laserogaciones por concepto de servicios personales, materialeso suministros, servicios generales, transferencias,inversiones, deuda pública, y cualquier otro concepto o gastoque realicen las Dependencias Municipales con aprobacióndel Ayuntamiento.

ARTÍCULO 99.-La Tesorería Municipal será el conducto parael pago de todas las erogaciones que efectúen lasDependencias citadas en el Artículo anterior.

CAPÍTULO IIIDE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 100.-Para garantizar a la población el honesto yracional ejercicio del gasto y la eficiente AdministraciónPública, el Ayuntamiento contará con una Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 101.-La Contraloría tendrá a su cargo lasupervisión y control de los procesos de contabilidad y gastopúblico, así como de los métodos y procedimientos paramejorar la Administración pública, de acuerdo a lo señalado

en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San LuisPotosí.

ARTÍCULO 102.-Los titulares de los Organismos, Entidades yDependencias de la Administración Pública, están obligadosa proporcionar a la Contraloría las facilidades que seannecesarias para el cumplimiento de sus funciones, siempreque sean solicitadas en debida forma y tiempo.

ARTÍCULO 103.-Todo lo no previsto por este Capítulo, se regiráde conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado de San Luis Potosí, la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado, La Ley de Responsabilidad delos Servidores Públicos del Estado y Municipios, El Código deProcedimientos Civiles del Estado y el Reglamento respectivo.

TÍTULO SEPTIMODE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IPERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 104.-Es competencia del Ayuntamiento y facultadde la Tesorería Municipal, de la Dirección de Comercio y ObrasPúblicas, el llevar a cabo la expedición y control de las licenciasde funcionamiento de giros comerciales y de prestación deservicios, así como la inspección, la ejecución y la auditoríafiscal, además de las atribuciones que les corresponde deconformidad con las Leyes en la materia.

ARTÍCULO 105.- A toda petición que realicen los particularesante el Ayuntamiento, para la autorización o expedición depermiso o licencia, éste por conducto de la Dirección deComercio o Giros Mercantiles y previo pago de los derechoscorrespondientes está obligado a dar respuesta fundada ymotivada en un término no mayor de treinta días hábiles.

ARTÍCULO 106.- Para el ejercicio de cualquier actividadcomercial, industrial, de servicios o para el funcionamientode instalaciones abiertas al público o destinadas a laprestación de espectáculos y diversiones públicas, se requiereautorización, licencia o permiso de la Autoridad Municipal conindependencia de las concedidas por las autoridadesFederales o Estatales.

Asimismo, se requiere autorización, licencia o permiso parala realización de alguna obra que de cualquier forma afecte ala vía pública.

Las autorizaciones, licencias y permisos, deberán serejercidos por el titular de las mismas, por lo que no se puedentransferir o ceder sin consentimiento de la autoridad, son penade cancelación, siendo nula la cesión.

ARTÍCULO 107.-La autorización, licencia o permiso para elejercicio de cualquier actividad lícita tiene validez únicamentepara la persona a cuyo nombre se expide y por la actividadespecíficamente determinada, por lo que no puedetransferirse, cambiarse o cederse sin el consentimiento

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expreso de la Autoridad Municipal, estableciendo la obligaciónal titular de tener dicha documentación a la vista y ésta deberárefrendarse en los primeros treinta días del mes de enero decada año, causándose el pago correspondiente estipuladoen la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río,S.L.P..

ARTÍCULO 108.-En la transferencia de cualquier título, secancelará la licencia anterior y se expedirá otra a nombre deladquiriente, previo pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 109.-Es facultad del Ayuntamiento, otorgar laautorización, licencia o permiso para la construcción de fincaso locales destinados a cualquier giro comercial o de otra índole,siempre que la construcción del local no afecte parquesnaturales, zonas verdes o todas aquéllas que esténconsideradas como recursos naturales dentro del territoriodel Municipio.

Para los efectos de este Artículo, las autorizaciones o permisosdeberán de concederse siguiendo los criterios ecológicosque prevé la ley de la materia y demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 110.-El ejercicio del comercio y la industria, asícomo las actividades en oficios varios a que se refiere la Leyde Hacienda para los Municipios del Estado, sólo podráefectuarse mediante licencia que otorgue la AutoridadMunicipal, una vez cubiertos los derechos conforme a la Leycorrespondiente. Dicha licencia deberá solicitarse antes dela apertura o iniciación de sus actividades y refrendarse cadaaño en los primeros treinta días del mes de enero.

ARTÍCULO 111.-Para el otorgamiento de las licencias, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo Anterior, la parteinteresada deberá comprobar haber cumplido con losrequisitos relativos en materia de salud y demás disposicionesFederales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 112.- La actividad de los particulares en formadistinta a la prevista en el artículo que antecede, requiereautorización expresa de la Autoridad Municipal competente, elque las otorgará sólo cuando sea evidente el interés general.

ARTÍCULO 113.- Los particulares no podrán realizar unaactividad mercantil distinta a la contenida en la licencia,permiso o autorización.

ARTÍCULO 114.-Cuando las actividades de los particularespuedan tener consecuencias insalubres, molestas, nocivaso peligrosas, se otorgará autorización, licencia o permiso,previo el cumplimiento de los requisitos de ubicación,estadística, higiene y seguridad que determine la AutoridadMunicipal o, en su caso, el Reglamento de Comercio, lasLeyes Ecológicas, de Protección Civil y de Salud Federales,Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 115.-El ejercicio de actividades a que se refiereeste Capítulo se sujetará a los horarios, tarifas y condicionesdeterminadas por este Bando y demás disposiciones que

dicte el Ayuntamiento, así como a las Leyes y Reglamentosrespectivos aplicables a la materia de que se trate.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

ARTÍCULO 116.-Las personas físicas o morales no podránen el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales oprofesionales, invadir o estorbar ningún bien particular o deldominio público, ya sea con material, herramienta, vehículoso cualquier otro objeto.

ARTÍCULO 117.- El anuncio de las actividades a que se refiereel Artículo anterior y todo lo relacionado con las mismas, sepermitirá en las zonas con las características y dimensionesque determine la Autoridad Municipal en los Reglamentos deComercio o Giros Mercantiles, de Ecología, de ProtecciónCivil y de Salud Federales, Estatales y Municipales, pero enningún caso deberán invadir la vía pública, contaminar elambiente, fijarse en las azoteas de las edificaciones, niescribirse en idioma extranjero. Sólo se permitirá la escrituraen idioma extranjero en el anuncio de empresas o marcas deprestigio internacional.

ARTÍCULO 118.-La Autoridad Municipal concederá licenciaspara el ejercicio del comercio ambulante. El Ayuntamiento, através del Órgano Municipal, tiene en todo tiempo la facultadde reubicar a quienes practiquen el comercio ambulante, ensitios expresamente asignados a la actividad comercialestablecida, para que este trabajo no se desarrolle en elentorno de la zona restringida y considerada por la Ley deProtección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicasdel Estado.

ARTÍCULO 119.-Los espectáculos y diversiones públicasdeben presentarse en locales que ofrezcan seguridad, sinvender mayor número de boletaje que exceda la capacidaddel establecimiento y con las tarifas, programas, propaganday cortes en la exhibición previamente aprobados por laAutoridad Municipal.

En los establecimientos abiertos al público, la tarifacorrespondiente al cobro de derechos de admisiónindependientemente del cobro por consumo, se sujetará a laaprobación de la Autoridad Municipal y se regirá por la Ley deHacienda Municipal.

ARTÍCULO 120.-En referencia a los horarios defuncionamiento de los establecimientos comerciales, segúnel giro, se regirán por lo establecido en el Reglamento deComercio, en el Municipio de Santa María del Río, S.L.P.

ARTÍCULO 121.- Los horarios podrán ser ampliados cuandoexista causa justificada, a juicio de la Autoridad Municipal,previo el pago correspondiente por el tiempo extra, ademáspodrá concederse o negarse al comercio la licencia para abrirlos domingos y días festivos, tomando en cuenta la comodidadde los compradores, la naturaleza comercial del giro, suubicación y los beneficios que éstos reporten a la economíamunicipal.

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CAPÍTULO IIIDE LAS RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD

DE LOS HABITANTES.

ARTÍCULO 122.-Los habitantes del Municipio, propietarios yposeedores de vehículos de propulsión mecánica o motriz,deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Por lo que hace al estado del vehículo:

A. Tener silenciador en buenas condiciones. Se prohíbe eluso de válvulas de escape que permitan la emisión de sonidosuperior a 72 decibeles, y;

B. Mantener los vehículos en buen estado mecánico, a fin deque las emanaciones no contaminen el aire.

II. Por lo que toca al uso del vehículo:

A. No estacionarse en las calles impidiendo el acceso acocheras o estacionamientos privados; de hacerlo así, seránretirados a un estacionamiento con el costo establecido en laLey de Ingresos, que deberá ser cubierto por el propietario oposeedor; y,

B. Todos los vehículos abandonados por sus propietarios enla vía pública por más de siete días, que no estén encondiciones de uso, serán retirados a un corralón o pensiónde vehículos a con el costo establecido en la Ley de Ingresos,que deberá ser cubierto por el propietario o poseedor; lomismo se observará en el caso de los vehículos que, estandoen condiciones de uso, sean abandonados en la vía públicapor más de setenta y dos horas.

C. Evitar volumen alto del radio o auto estéreo o equipo análogoque rebase los 62 decibeles, provocando malestar haciéndoseacreedor a las sanciones correspondientes establecidas enla normatividad vigente para el efecto.

ARTÍCULO 123.-Los vehículos de propulsión mecánica y nomecánica, no podrán circular ni ser estacionados ointroducidos en banquetas, andadores, plazas públicas,mercados y sitios análogos, sin la autorizacióncorrespondiente.

ARTÍCULO 124.-El estacionamiento de vehículos en la víapública deberá hacerse en los lugares autorizados y a travésde los señalamientos indicados, por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 125.-Las Autoridades Municipales, por conductode la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal, y através de la comisión y Área Administrativa correspondienteestán facultadas para ordenar y vigilar lo concerniente a lavialidad del autotransporte.

ARTÍCULO 126.-Los daños causados a las instalacionesdestinadas a un servicio público, sean o no propiedad delAyuntamiento, deberán ser cubiertos por quienes los hayanoriginado, sin perjuicio de la sanción correspondiente. De igualforma se procederá cuando con motivo de maniobras de cargao descarga de vehículos o de cualquier otra índole, se

derramen líquidos o depósitos de residuos sólidos quecausen daños a la vía pública.

ARTÍCULO 127.-Los propietarios o poseedores de inmueblesen el territorio del Municipio, deberán darles el uso queestablezca para la zona en que se ubique el predio, según elPlan de Desarrollo Urbano Municipal.

Será obligación de los propietarios de lotes baldíos bardearlosy mantenerlos libres de basura y fauna nociva, cuando se lehaya requerido al particular lo antes mencionado y no lo hiciere,de acuerdo con el interés general, los lotes baldíos podránser bardeados por personal de la Presidencia Municipal, concargo al propietario, haciendo uso del procedimientoeconómico coactivo para lo que se aplicara de manerasupletoria el Código Fiscal del Estado, para la recuperaciónde lo invertido.

ARTÍCULO 128.-Toda edificación construida sobre la víapública será demolida por la Autoridad Municipal, sinresponsabilidad para el Ayuntamiento y con cargo de quienhaya edificado, sin perjuicio de aplicación de las sancionesque correspondan.

ARTÍCULO 129.-Para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección ambiental, el Ayuntamientopor conducto del Área de Ecología y Protección Civil, quienserá la encargada de vigilar y sancionar todas y cada una delas actividades contaminantes que se produzcan con motivode la realización de las labores en las zonas consideradascomo industriales y, en general, todas aquéllas que quedencomprendidas dentro de este género.

ARTÍCULO 130.-Queda prohibido a los habitantes delMunicipio:

I. Emitir o descargar contaminantes que alteren la atmósferaen perjuicio de la salud, de la vida humana y que originendaños a la flora y la fauna;

II. Arrojar aguas residuales que contengan sustanciasaltamente contaminantes en las redes recolectoras, ríos,cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así comodescargar y depositar filtros contaminantes en los suelos sinsujetarse a las normas correspondientes;

III. Utilizar amplificadores de sonido cuyo volumen rebase unaintensidad de 65 decibeles causando molestias a sus vecinos;

IV. Tirar basura o cualquier desecho contaminante en víaspúblicas, parques, jardines, bienes de dominio público y deuso común;

V. Permitir que en los bienes inmuebles baldíos de supropiedad o posesión, se acumule basura y prolifere faunadañina; de ser así, serán sancionados con multa;

VI. Colocar objetos en áreas de establecimiento de uso comúncon el propósito de reservarlos al uso privado;

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 19Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

VII. Permitir que se consuman bebidas embriagantes en elinterior de los establecimientos que no se dediquen a estegiro comercial;

VIII. Los propietarios de mascotas o animales de trabajo,cualquiera que sea su género o especie, serán directamenteresponsables de los daños o perjuicios que causen y de lasviolaciones al Reglamento de Aseo Público en lo aplicable; y,

IX. Lo demás que señalen este Bando, los ReglamentosMunicipales y otras disposiciones del Ayuntamiento.

TÍTULO OCTAVODEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO IATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO

EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 131.-El Ayuntamiento podrá ejercer las siguientesatribuciones, con arreglo a Leyes Federales y Estatalesaplicables a la materia, respetando los planes Estatal y Federalde Desarrollo Urbano y Ecología:

I. Formular, aprobar y administrar la Zonificación y su Plan deDesarrollo Municipal;

II. Adecuar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal a la Ley deAsentamientos Humanos, a la Ley de Desarrollo Urbano delEstado y al Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

III. Elaborar, revisar, ejecutar y administrar en coordinacióncon las autoridades que señalan la Ley de AsentamientosHumanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, los Planesde Desarrollo Urbano Municipal y de Zonificacióncorrespondiente;

IV. Participar e intervenir, en los términos que establece la LeyGeneral de Asentamientos Humanos y las Declaratorias deConurbación, en la planeación, ordenación y regulación delas zonas conurbadas;

V. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado y conotros Ayuntamientos, convenios que apoyen objetivos yfinalidades propuestos en los Planes de Desarrollo Urbanoque se realicen dentro de su jurisdicción;

VI. Recibir opiniones de los grupos sociales que integran lacomunidad para la elaboración del Plan de Desarrollo UrbanoMunicipal, formular éste y continuar con el procedimientoestablecido en la Ley General de Asentamientos Humanos,hasta su ejecución;

VII. Otorgar permisos de construcción que reúnan lascondiciones necesarias de seguridad y cancelarlos, en casode que dejen de reunirlas;

VIII. Informar y orientar a los interesados sobre los trámitesque deberán realizar para la obtención de licencias,autorizaciones y permisos de construcción;

IX. Definir políticas en materia de reservas territoriales yecológicas, y crear o administrar dichas reservas, y;

X. Las demás que sean necesarias para el debidocumplimiento de sus facultades, sin contravenir lo establecidopor las Leyes respectivas.

CAPÍTULO IIDE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTÍCULO 132.-Con el objeto de evitar un crecimientoanárquico que afecte el nivel de vida de los habitantes, elestablecimiento de nuevos asentamientos quedará sujeto alPlan de Crecimiento Urbano, a la existencia de lainfraestructura, capacidad y recursos necesarios para brindarlos servicios públicos municipales de manera adecuada yacorde con los requerimientos de la dignidad humana,exigiendo lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano parael Estado de San Luis Potosí y demás normas aplicables enla materia.

ARTÍCULO 133.-Para cuidar la armónica distribución delterritorio municipal, el Ayuntamiento establecerá losmecanismos de planeación, ordenamiento y regulación deldesarrollo urbano del Municipio, en concordancia con lo queestablezcan las Leyes de la materia y cuidando que por ningúnmotivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificaciónlas zonas en las que los diferentes ordenamientos legalesprohíben hacerlo.

ARTÍCULO 134.-Quedan prohibidos los asentamientoshumanos sin la previa autorización del Ayuntamiento, quienen todo momento y plenitud de su competencia, evitará quetal acto quede consumado.

CAPÍTULO III.DE LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 135.-En materia de ecología, el Ayuntamientoexpedirá el Reglamento de Ecología y Medio AmbienteMunicipal, dentro del cual se señalará an de Ecología yProtección Civil que estará facultado para tomar las medidasnecesarias para garantizar el equilibrio ecológico dentro desu jurisdicción y, para el caso, se ajustará a lo establecido a laLey de la materia y su respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 136.-El Ayuntamiento se coordinará con lasautoridades Estatales y Federales para la preservación,restauración, protección, mejoramiento y control en materiade equilibrio ecológico y protección al ambiente.

ARTÍCULO 137.-Competen al Municipio, en el ámbito de sucircunscripción territorial, las siguientes atribuciones:

I. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, laprotección del ambiente que se realice en bienes y zonas dejurisdicción del Municipio, salvo cuando se refieran a asuntosreservados a la Federación o al Estado;

II. La prevención y control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, en forma aislada o participativacon la Federación, cuando la magnitud o gravedad de losdesequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen elterritorio del Municipio o no hagan necesaria la acción exclusivade la Federación o el Estado;

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Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

III. La regulación de las actividades que no sean consideradasaltamente riesgosas, cuando por los efectos que puedangenerar, se afecten ecosistemas o el ambiente del Municipio;

IV. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas por fuentes emisoras de jurisdicciónmunicipal;

V. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva laprohibición de emisiones contaminantes que rebasen losniveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energíatérmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológicoo al ambiente salvo en las zonas o en los casos de fuentesemisoras de jurisdicción Federal o Estatal;

VI. La prevención y control de la contaminación de aguasFederales que tengan asignadas o concesionadas para laprestación de servicios públicos y de las que se descarguenen las redes de alcantarillado de los centros de población, sinperjuicio de las facultades de la Federación, en materia detratamiento, descarga, infiltración y re-uso de aguas residuales, y;

VII. Las demás previstas por las Leyes y Reglamentos de lamateria.

TÍTULO NOVENODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL DESARROLLO INTEGRAL.

ARTÍCULO 138.- El Sistema de Planeación del DesarrolloMunicipal es el instrumento de gestión por el que se integra yvincula a los Órganos y autoridades Municipales, Estatales yFederales, a los procesos de formación, instrumentación,control, evaluación de los planes, programas y acciones parael desarrollo integral del Municipio, con la participación de lossectores social y privado.

ARTÍCULO 139.-El Ayuntamiento procurará el desarrollo socialde la comunidad a través del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia y promoverá el establecimientodel Consejo de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 140.-El Ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacerlas necesidades públicas a través de Instituciones creadaspor particulares para la prestación de un servicio social,mismas que deberán contar con la autorización delAyuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estaránbajo supervisión de éste. En caso de necesidad, podrá recibirapoyo del Ayuntamiento a juicio de éste.

ARTÍCULO 141.-Son facultades del Ayuntamiento en materiade desarrollo social, las siguientes:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginadadel Municipio a través de la prestación de servicios integralesde asistencia social;

II. Promover, dentro de la esfera de su competencia, lascondiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social dela comunidad;

III. Impulsar el desarrollo escolar y actividades extra escolaresque estimulen el sano desarrollo físico y mental de los niños,niñas y adolescentes;

IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos einstituciones particulares, a través de la celebración deconvenios, para la ejecución de planes y programas deasistencia social;

V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídicay orientación a los grupos desprotegidos;

VI. Promover en el Municipio programas de planificaciónfamiliar y nutricional;

VII. Promover en el Municipio programas de prevención yatención a la farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;

VIII.Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias parafortalecer la prestación de asistencia social a los habitantesdel Municipio;

IX. Fomentar la participación ciudadana en programas deasistencia social a través de la creación de Consejos deDesarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dichamateria; y

X. Las demás que sean necesarias para el desarrollo socialdel Municipio.

ARTÍCULO 142.-Las autoridades elaborarán los programasespecíficos y acciones que contengan el Plan de DesarrolloMunicipal, en concordancia con los objetivos del Plan Nacionaly Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 143.-El Plan de Desarrollo Municipal tendrávigencia en sus programas y metas sólo durante el períodode gestión, pero podrá contener metas a largo plazo.

ARTÍCULO 144.-Con el objeto de promover el desarrollointegral de la comunidad Santamariense, el Ayuntamientoformulará planes y programas que cubran sus necesidadesmateriales, culturales, deportivas, de recreación yesparcimiento mediante las acciones de:

I. Impulso a la utilización permanente de la infraestructuradeportiva, cultural y recreativas existentes, así como la creaciónde nuevos espacios para la realización de estas actividades,impulsando torneos en colonias y comunidades, y;

II. Promoción de la participación ciudadana para la realizaciónde obras comunitarias, en los programas para combatir lafarmacodependencia, drogadicción o alcoholismo; en losprogramas de salud, desarrollo integral de la familia, y en ladifusión de los derechos y obligaciones cívicas de la población.

ARTÍCULO 145.-Para la atención y orientación de los asuntosde la mujer santamariense, existirá un Instituto Municipal quese regirá de acuerdo con su propio Reglamento y encoordinación con el Instituto de la Mujer de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 146.-Para el desarrollo de las acciones queestablece este Capítulo, se observará lo que establece la Leyde Planeación para el Estado de San Luis Potosí.

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CAPÍTULO II.DEL DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 147.-Con el objeto de regular, promover y fomentarel desarrollo económico de Santa María del Río, elAyuntamiento deberá:

I. Diseñar políticas y programas de fomento a los sectoresproductivos del Municipio, impulsando su modernizacióntecnológica y con estricto apego a la normatividad ambiental;

II. Crear las condiciones que fomenten la conservación yapertura de fuentes de empleo y promover la capacitación,para que las empresas que se asienten en el territoriomunicipal empleen mano de obra calificada.

III. Impulsar la inversión pública y privada para la reactivacióneconómica del Municipio y la explotación racional de losrecursos naturales;

IV. Propiciar una efectiva vinculación entre los sectoreseducativo, social y productivo, a fin de instrumentarconjuntamente programas de capacitación que permitanelevar la productividad y la competitividad;

V. Fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y medianaempresa;

VI. Desarrollar corredores comerciales y turísticos en áreaspropias y adecuadas para tales fines;

VII. Fomentar los tianguis comerciales en temporadas bajasdel comercio organizado, procurando alentar la disminuciónde precios y el aumento del consumo;

VIII. Crear en coordinación con las autoridades Federales yEstatales en materia agropecuaria, la vía de comunicacióncon el sector agropecuario municipal a fin de hacer crecer suproducción, fomentar su automatización e instrumentacióntecnológica y técnica, y;

IX. Además, proporcionar orientación al sector empresarial,en la forma de cómo adquirir créditos para proyectos.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

EN MATERIA DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 148.-El Plan de Desarrollo Municipal es uninstrumento de promoción y gestión por el que se integra yvincula a los órganos y Autoridades Municipales, Estatales yFederales a los procesos de formación, instrumentación,control, evaluación de los planes, programas y acciones parael desarrollo integral del Municipio, con la participación de lossectores social y privado; constituirá un canal permanente decomunicación y consulta popular entre los habitantes de lacomunidad, y contará con las facultades y obligaciones queseñala la Ley Orgánica del Municipio y de Planeación delEstado.

ARTÍCULO 149.-Las autoridades regularán la correctaintegración y su respectiva aplicación del Plan de DesarrolloMunicipal que comprende la cabecera y todas las poblaciones

que lo integren, en los términos de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del estado de San Luis Potosí y la LegislaciónFederal y Estatal sobre la materia.

ARTÍCULO 150.-Corresponde al Ayuntamiento aprobar ensesión de Cabildo, el Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 151.-El Presidente tendrá las siguientesatribuciones en materia de planeación:

A. Ejecutar el Plan de Municipal de Desarrollo, proponiendo alos gobiernos Estatal y Federal los programas de inversión,gasto y funcionamiento, de acuerdo a las metas que seestablezcan;

B. Supervisar la ejecución de las obras públicas y servicios,con sujeción a las especificaciones técnicas y de calidadconvenidas;

C. Vigilar el avance físico y financiero de los proyectos,programas y acciones contenidas en el plan aprobado;

D. Evaluar por lo menos cada seis meses los resultados deoperación del plan, procurando las medidas correctivasconducentes, y;

E. Las demás que le confieran las Leyes Federales yEstatales, los convenios de coordinación suscritos legalmentey las que el propio Ayuntamiento determine.

ARTÍCULO 152.-El Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal estará integrado por:

I. El Ayuntamiento, representado por una Comisión, la cualestará integrada por un miembro que pertenezca a cada unade las diferentes fracciones políticas representadas enCabildo;

II. El Presidente Municipal;

III. Los titulares de las Dependencias de la AdministraciónPública Municipal;

IV. Representantes de las Dependencias Estatales yFederales, quienes participaran con voz, sin voto, y;

V. Los representantes de los sectores social y privado quesean autorizados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 153.-El Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal, Será el responsable de elaborar al inicio de cadaAdministración Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, enlos términos establecidos en la ley de Planeación.

TÍTULO DECIMODE LA SALUD E HIGIENE PÚBLICAS

CAPÍTULO I.GENERALIDADES

ARTÍCULO 154.-Es obligación de los habitantes del Municipio,vacunarse cuando así lo determinen las autoridades de lamateria.

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22Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

ARTÍCULO 155.-La Oficialía del Registro Civil está obligada aentregar a aquellas personas que presenten a un niño paraque se registre, la Carti l la Nacional de Vacunacióngratuitamente.

ARTÍCULO 156.-Los perros, semovientes y todo tipo de animaldomestico, que se encuentren transitando por las calles ysitios públicos sin portar la placa sanitaria respectiva, o quesus dueños los paseen sin collar o que no recojan de la víapública el excremento que defecan serán llevados al lugarque determine la Autoridad Municipal, y a los dueños se lesaplicará la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 157.-Lo no previsto por el presente Título, se regiráde conformidad con lo dispuesto por las Leyes de la materiay el reglamento de ecología municipal.

CAPÍTULO IIDE LA BASURA Y LUGARES INSALUBRES.

ARTÍCULO 158.-El H. Ayuntamiento está obligado aimplementar el servicio de recolección y tratamiento de basurade manera eficiente, debiendo cooperar para su logro loshabitantes del Municipio.

ARTÍCULO 159.-Corresponde al H. Ayuntamiento, a través delas dependencias administrativas que determine, la limpiezade zanjas, acueductos, caños de depósitos y corrientes deagua de servicio público.

ARTÍCULO 160.-Lo no previsto por el presente Título, se regiráde conformidad con lo dispuesto por las Leyes de la materiay el reglamento de ecología municipal.

TÍTULO DECIMO PRIMERODEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS.

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 161.-Le corresponde al Ayuntamiento, en elejercicio de sus facultades y como autoridad máxima delMunicipio, asistir, guardar y proteger los intereses de lapoblación, anteponiendo en todo momento la dignidad yderechos de la persona humana, contando para ello conorganismos encargados de brindar la protección de losderechos innatos del hombre.

ARTÍCULO 162.-El H. Ayuntamiento promoverá la integraciónde un Consejo Municipal de Derechos Humanos cuyo objetivoserá la protección, la observancia, la promoción, el estudio yla divulgación de los Derechos Humanos, el cual se regirábajo su propio Reglamento.

TÍTULO DECIMO SEGUNDODEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 163.-Dentro del Territorio del Municipio, laprestación del servicio de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal, corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 164.-Para la Seguridad Pública de los habitantesdel Municipio, funcionará la Dirección de Seguridad Pública yTransito, en los términos que establece la Ley Estatal deSeguridad Pública, la Ley Orgánica del Municipio Libre delEstado de San Luís Potosí y el Reglamento de la Dirección deSeguridad Pública y Transito del Municipio de Santa María delRío.

ARTÍCULO 165.-Son Autoridades en materia de SeguridadPública en el Municipio de Santa María del Río, con lasatribuciones que en el artículo 21 y 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de SeguridadPública del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre delEstado de San Luis Potosí.

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Director de Seguridad Pública Municipal;

IV. El Secretario del Ayuntamiento;

V. Los Delegados Municipales, y;

VI. Todos las demás que determine su respectivo reglamento.

ARTÍCULO 166.-El Director de Seguridad Pública y demáspersonal operativo del Municipio tendrán las atribuciones queles señalen las disposiciones legales aplicables y suReglamento.

ARTÍCULO 167.-Deberá integrarse un Consejo Municipal deSeguridad Pública, que estará formado según lo indique supropio Reglamento, y que tendrá atribuciones de planeación yevaluación de la política implementada por el Ayuntamientoen esta materia.

ARTÍCULO 168.-En materia de Policía Preventiva y TránsitoMunicipal, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de laDirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

TITULO DECIMO TERCERODE LA PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

ARTÍCULO 169.-El Ayuntamiento implantará el SistemaMunicipal de Protección Civil como un órgano de coordinaciónde Acciones o instrumento de participación ciudadana para laprevención y atención de desastres en la entidad Municipal.

ARTICULO 170.- Como se establece en el Artículo 14 de laLey General de Protección Civil y el Artículo 37 de la Ley deProtección Civil del Estado, el Sistema Municipal es el primernivel de respuesta y primera instancia de actuaciónespecializadas ante cualquier riesgo o situación deemergencia dentro de la circunscripción del Municipio y serádirigido por el Presidente Municipal como primera Autoridad yun consejo de protección civil, los cuales tendrán lasatribuciones y funciones que su respectivo reglamentoestablezcan.

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 23Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 171.- El Consejo Municipal de Protección Civilestará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal en funciones;

II. Un Secretario de Actas, que será el Secretario delAyuntamiento;

III. Secretario Técnico, que será el Director de la UnidadMunicipal de Protección Civil;

IV. Vocales que sean necesarios, de entre los cuales deberánser miembros: Titulares de Direcciones del H. Ayuntamiento,inmersos en la materia, así como los Servidores Públicos dela Federación y del Estado, los representantes de lasInstituciones Educativas, Organismos sociales y privados quesean expresamente invitados por el Presidente del Consejo;

V. GRUPOS VOLUNTARIOS que prestarán auxilio a la DirecciónMunicipal de Protección Civil, y;

VI. Entre los Grupos Voluntarios serán considerados los derescate y auxilio en la materia, los cuales deberán estardebidamente integrados en la Dirección Municipal deProtección Civil y se coordinarán fielmente, a fin de que serealice su función correspondiente dentro del Plan deProtección Civil Municipal.

TÍTULO DECIMO CUARTODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y

REGLAMENTOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 172.-Se considerarán infracciones las acciones uomisiones que contravengan las disposiciones contenidasen el presente Bando de Policía y Gobierno y en losReglamentos que de éste se deriven, y que alteren el orden yla seguridad pública, afectando al patrimonio público o privado,al tránsito público y la salubridad general del ambiente,realizadas en los lugares públicos o de uso común.

ARTÍCULO 173.-Se entiende como lugares de uso común,todo espacio de libre tránsito como la vía pública, incluyendolas plazas, los mercados y los jardines; los inmuebles de usogeneral, tales como centros de espectáculos, diversión yrecreo, así como los transportes del servicio urbano o similar.

ARTÍCULO 174.-Alteran el orden y afectan la seguridad pública:

I. Ofender o agredir física o verbalmente a cualquier miembrode la comunidad;

II. Faltar al respeto debido a toda autoridad civil;

III. La práctica del vandalismo que altere los sistemas dealumbrado público, distribución de agua, energía eléctrica yvías de comunicación obstruyendo su funcionamiento;

IV. Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de la policía,bomberos o la que haga sus veces, seguridad pública,protección civil, de establecimientos médicos y de asistenciapública;

V. Provocar escándalo o alarma infundada en reunión públicao sitios de espectáculos que puedan infundir pánico en losasistentes;

VI. Producir ruidos por cualquier medio que provoquenmolestias o alteren la tranquilidad de las personas;

VII. Escandalizar en la vía pública;

VIII. Asumir en lugares públicos actitudes obscenas,indignantes o contrarias a las buenas costumbres;

IX. Exhibirse de manera indecorosa en cualquier sitio público,según las costumbres del lugar;

X. Orinar o defecar en la vía pública;

XI. Reproducir música obscena por medio de aparatosmecánicos, electrónicos o por cualquier otro;

XII. Molestar a los transeúntes o al vecindario por medio depalabras, señales o signos obscenos;

XIII. Mostrar o reproducir en la vía pública cualquier tipo dematerial que contenga imágenes o sonidos pornográficos;

XIV. Molestar a cualquier persona mediante el uso del teléfono;

XV. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groserosque afecten su pudor;

XVI. Invitar en lugar público al comercio sexual;

XVII. Injuriar a las personas que asistan a un espectáculo odiversión, con palabras, actitudes o gestos por parte de losactores, jugadores, músicos y auxiliares de espectáculo odiversión;

XVIII. Subirse a bardas, cercos o azoteas para espiar al interiorde las casas de los vecinos;

XIX. Ingerir en lugar público bebidas alcohólicas, inclusiveaquellas consideradas como de moderación, salvo en lugaresexpresamente autorizados;

XX. Corregir en forma escandalosa a los hijos o pupilos enlugar público, así como vejar o maltratar en la misma forma alos ascendientes, cónyuge o concubino;

XXI. Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía públicacausando molestias de tránsito o a los vecinos;

XXII. Desobedecer un mandato legítimo de la autoridad o elincumplimiento de las citas hechas al particular.

XXIII. Usar silbato, sirena, códigos, torretas o cualquier otromedio propio de la policía, para identificarse y sin tener derechoa ello.

XXIV. Presentarse sin ropa, de manera intencional, en la víapública.

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Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

XXV. Jugar apuestas, sin perjuicio de las infraccionessancionadas por la ley en la materia, salvo que cuenten con elpermiso respectivo de la autoridad competente;

XXVI. Faltar al respeto a los ancianos y a las personas concapacidades diferentes;

XXVII. Fumar dentro de las salas de espectáculos o encualquier lugar público o privado donde esté expresamenteprohibido conforme a lo establecido en las leyes de la materia.

XXVIII. Permitir con pleno conocimiento de causa los padresde familia o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodiasobre los menores de edad y enfermos mentales, que incurranen acciones causando molestia a las personas o a suspropiedades;

XXIX. Dejar el encargado o responsable de la guarda o custodiade un enfermo mental, que éste deambule libremente enlugares públicos o privados;

XXX. Asear vehículos en la vía pública cuando la acción causemolestias o altere la libre circulación de los vehículos;

XXXI. Impedir u obstaculizar la realización de una obra deservicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada.

ARTÍCULO 175.-Afectan al patrimonio público o privado:

I. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios,estructuras, monumentos, bardas, postes o cualquier otro biencon propaganda, letreros o símbolos;

II. Causar daños a cualquier tipo de instalaciones que afectenun servicio público, incluyendo el servicio de agua, drenajes ypavimentos;

III. Arrancar o maltratar los árboles o plantas de los jardines,calzadas, paseos y otros sitios públicos;

IV. Cortar frutos de huertos o predios ajenos;

V. Pegar, pintar, colocar algún objeto o alterar de alguna maneraen las fachadas de cualquier edificio público o privado, asícomo los bienes de uso común o destinados a un serviciopúblico sin contar con autorización para ello;

VI. Rayar, raspar, o maltratar intencionalmente un vehículoajeno;

VII. Quitar o apropiarse de accesorios de vehículos ajenos;

VIII. Fijar anuncios de cualquier clase, fuera de las cartelerasestablecidas para el objeto y sin contar con el permisocorrespondiente;

IX. Introducir vehículos y semovientes por terrenos ajenos quese encuentren sembrados, tengan plantíos o frutos o que seencuentren preparados para la siembra;

X. Destruir las paredes, muros o cercados de una propiedadajena, rústica o urbana;

XI. Borrar, alterar, o destruir los números, letras o leyendas dela nomenclatura de la ciudad, de las calles o casasparticulares, en cualquier forma;

XII. Ensuciar cualquier almacén de agua para uso público, suconducto o tubería con cualquier materia o sustancia nociva orepugnante que afecte la salud o altere el vital líquido;

XIII. Usar mecanismos como rifles de municiones, resorteras,o cualquier otro medio para arrojar piedras u objetos quepuedan causar daño en las propiedades públicas o privadas;

XIV. Desperdiciar el agua potable en su domicilio o al exterior,o tener fugas en su red sin que lo comunique a la autoridadcorrespondiente;

XV. Permitir que en los terrenos baldíos de su propiedad oposesión se acumule basura o prolifere fauna nociva;

XVI. Omitir cercar los terrenos baldíos de su propiedad oposesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas delMunicipio; y,

XVII. Impedir u obstruir a las Autoridades Municipales en losprogramas y actividades tendientes a la forestación yreforestación de áreas verdes, parques, paseos y jardines.

ARTÍCULO 176.-Afectan al tránsito público:

I. Obstruir el tránsito vehicular y peatonal;

II. Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones porutilizar las vías públicas para fines de beneficio o convivenciapersonal, salvo cuando se cuente con la autorizacióncorrespondiente;

III. Utilizar las vías públicas para ofrecer la enajenación decosas en lugares y fechas no autorizadas;

IV. Pintar o permitir que pinten de color el borde de las acerasfrente a su domicilio o negocios, para aparentar que el espacioes de uso exclusivo o sitio de taxi, sin contar con el permisocorrespondiente de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal o Autoridad competente;

V. Colocar o permitir que coloquen señalamientos en lasbanquetas, frente a sus domicilios o negocios, que indiquenexclusividad en el uso del espacio de estacionamiento, sincontar con el permiso de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal o Autoridad competente;

VI. Obstruir las aceras de las calles con puestos decomestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin elpermiso correspondiente;

VII. Transitar con vehículos o bestias por las aceras, jardines,plazas públicas y sitios análogos;

VIII. Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebrescon vehículos, bestias o cualquier objeto;

IX. Destruir o quitar señales colocadas para indicar algúnpeligro o camino;

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 25Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

X. Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten ellibre tránsito en las calles o banquetas sin permiso de la (ladirección de Obras Publicas) autoridad municipal;

XI. Invadir las vías y sitios públicos con el objeto de impedir ellibre paso de los transeúntes y vehículos.

ARTÍCULO 177.-Afectan la salubridad general del ambiente:

I. Deteriorar los sistemas ecológicos de parques y jardinespúblicos;

II. Tirar basura o cualquier otro desecho sólido, líquido ogaseoso en la vía pública, lotes baldíos o cualquier otro lugarno autorizado por la autoridad municipal para tal fin y que porlo tanto implique la contaminación del medio ambiente;

III. Arrojar animales muertos en la calle o dejarlos a laintemperie;

IV. Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales cuyapropiedad o custodia se tenga;

V. Tener establos o criaderos de animales dentro de la zonaurbana;

VI. Transportar cadáveres en vehículos que no esténdestinados a tal objeto, sin el permiso de la autoridadcorrespondiente;

VII. Mantener dentro de la zona urbana sustancias putrefactaso malolientes o cualquier otro material que expida mal olor yque sea nocivo para la salud;

VIII. No dar aviso a las autoridades sanitarias en caso deepidemia y sobre la existencia de personas enfermas;

IX. Incumplir con los requisitos de salubridad fijados para elfuncionamiento de hoteles, casas de huéspedes, bañospúblicos, peluquerías y establecimientos similares;

X. Vender comestibles o bebidas alteradas o nocivas para lasalud;

XI. Permitir el propietario o poseedor de un vehículo depropulsión motriz, el que éste contamine el medio ambientemediante la emisión de humo apreciable a simple vista, y;

XII. Emitir o permitir que se descarguen contaminantes a laatmósfera, suelos, vía pública y aguas, que sean nocivos parala salud, sin sujetarse a lo previsto por las normascorrespondientes en perjuicio de la salud, rompiendo elequilibrio ecológico.

ARTÍCULO 178.-Afectan la legalidad del funcionamientocomercial e industrial:

I. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo endonde se expendan bebidas alcohólicas fuera de los horariosestablecidos o sin contar con la licencia permitida;

II. Comprar, vender, distribuir o almacenar cohetes o cualquierotro material explosivo sin el debido permiso de las autoridadescorrespondientes;

III. Celebrar bailes de cualquier tipo sin el correspondientepermiso de la Autoridad Municipal;

IV. No tener a la vista o negar la exhibición a la AutoridadMunicipal (los inspectores municipales) que la requiera, laautorización, licencia o permiso expedido por el Municipio parala realización de la actividad que se autorice en el documento;

V. Presentar o permitir que se presenten en suestablecimiento, espectáculos o variedades que atentencontra la moral y las buenas costumbres de la población delMunicipio sin perjuicio, en su caso, de la inmediata clausuracorrespondiente;

VI. Cuando la persona que realice cualquier actividadcomercial o industrial no cuente con el permisocorrespondiente de la Autoridad Municipal;

VII. Cuando la persona se dedique a trabajos o actividadesmediante los cuales se pueda propagar alguna de lasenfermedades transmisibles a que se refiere la Ley Generalde Salud de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuando el empresario que administre negociacionesmercantiles en las que empleen las personas a que se refierela fracción anterior, sea sorprendido con dichos empleadoslaborando dentro de la negociación, siempre que éstoscarezcan de los medios documentales de control quedetermine la Ley General de Salud, y;

IX. Las demás actividades que señalen las Leyes, el presenteBando y los Reglamentos respectivos.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 179.- La contravención a las disposiciones delpresente Bando, los Reglamentos Municipales y lasdisposiciones de carácter administrativo, dará lugar a laimposición de sanciones por la Autoridad Municipal sinperjuicio de la diversa responsabilidad legal que pudieraderivarse de las mismas.

ARTÍCULO 180.- Cuando se cometa alguna infracción o faltaal presente Bando, los reglamentos municipales y lasdisposiciones administrativas, por empleado o mandatariode alguna persona física o moral, utilizando los medios queésta le proporcione o actuando bajo su orden o mandato, lassanciones se impondrán al empleador, patrón o mandante.

ARTÍCULO 181.-Las sanciones que podrá imponer el JuzgadoAdministrativo y en su caso la Autoridad Municipal, según lanaturaleza y gravedad de la infracción, son las siguientes:

I. APERCIBIMIENTO.-La advertencia verbal o escrita que hacela Autoridad Municipal en diligencia formal exhortando alinfractor a corregir su conducta y previniéndolo de lasconsecuencias de infringir los reglamentos y ordenamientosmunicipales.

II. AMONESTACIÓN.- La reconvención privada que la AutoridadMunicipal hace por escrito o en forma verbal al infractor y de laque la Autoridad Municipal conserva antecedentes.

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Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 04 DE ENERO DE 2011

III. MULTA.-El pago de una cantidad de dinero que el infractorhace al Gobierno Municipal y que tratándose de jornaleros,obreros o trabajadores no excederá el importe de su jornal osalario de un día y si el infractor es un trabajador no asalariado,dicho pago no será mayor del equivalente a un día de suingreso.la carga de la prueba de dicha circunstancia corre acargo de quien alegue a su favor encontrarse en el supuestode jornalero o trabajador y no asalariado, mediante los mediosde convicción que de manera supletoria establezca el Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En ningúncaso, ésta podrá exceder del equivalente a diez mil días desalario mínimo general vigente para lo zona económica enque se encuentre ubicado el municipio. En este caso sesujetará a lo establecido en el artículo 21 de La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. CLAUSURA TEMPORAL.- El cierre temporal por tiempoindefinido o por tiempo determinado del lugar en donde tieneno haya tenido lugar la contravención al Bando, los reglamentosu ordenamientos municipales mediante la colocación desellos oficiales a fin de impedir que la infracción que sepersigue se continúe cometiendo y que la misma seaconsiderada como grave, o ponga en riesgo la paz pública oaltere el interés social del Municipio, en este caso, no seránecesario, para imponer la sanción, seguir el procedimientoordinario previsto en el presente Bando.

V. CLAUSURA DEFINITIVA.-El cierre definitivo del lugar en dondetiene o haya tenido lugar la contravención de los reglamentosu ordenamientos municipales, mediante la colocación desellos oficiales a fin de impedir que la infracción que sepersigue se continúe cometiendo, para ello, es necesarioagotar previamente el procedimiento ordinario establecido enel presente Bando.

VI. SUSPENSIÓN DE EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO.-La determinación de la Autoridad Municipal para que un eventosocial no se realice o se siga realizando.

VII. CANCELACIÓN DE LICENCIA.- Resolución dictada por laautoridad competente o Juez Calificador, que establece lapérdida del derecho contenido en la licencia, permiso,autorización o concesión previamente obtenidos de laAutoridad Municipal, para realizar la actividad que en dichosdocumentos se autorice.

VIII. DECOMISO.- Aseguramiento provisional o definitivo demercancías instrumentos u objetos relacionados con lainfracción. El decomiso sólo se podrá decretar después deseguido el procedimiento ordinario de defensa.

IX. DEMOLICIÓN DE OBRA.- Resolución dictada por el JuzgadoAdministrativo por la cual decreta el derribo parcial o total deun edificio o cualquier tipo de construcción u obra

X. ARRESTO.- Privación de la libertad del infractor por unperiodo de seis a treinta y seis horas que se cumpliráúnicamente en la cárcel municipal.

XI. REPARACIÓN DEL DAÑO.- Es el pago de los gastoscausados por la infracción que originó daños patrimoniales y

correrá por parte del infractor o por quien en su defecto debaresponder legalmente por el mismo:

A. El infractor y el ofendido podrán signar convenio dereparación de daño fijando los montos de común acuerdo,mismo que ratificarán ante la autoridad competente, Síndicoo Juez Calificador, en caso de desavenencia y falta de acuerdopor las partes se dejará a salvo los derechos de la parteofendida para que los haga valer ante la autoridadcorrespondiente para el ejercicio de la acción penal en lostérminos del artículo 21 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

B. Tratándose de sanciones derivadas por el consumo debebidas con contenido alcohólico, de drogas, o enervantes, laautoridad competente, Síndico o Juez Calificador deberáprever como parte de la sanción, la obligación del infractorpara acudir a los centros de atención o de rehabilitación, segúnsea el caso, ubicados dentro del municipio. Para darcumplimiento a lo anterior, la autoridad competente, Síndico oJuez Calificador establecerá mecanismos de coordinación condichos centros de rehabilitación, y;

C. Cuando la infracción se realice en la conducción de algúnvehículo y el infractor no se encuentre en estado de ebriedado hubiere cometido una conducta de las sancionadas por laLegislación Penal del Estado, deberá de ponerse a losinfractores y los vehículos a disposición del la autoridadcompetente, Síndico o Juez Calificador, para la imposición dela sanción; para ello, la Dirección de Seguridad Pública yTransito Municipal, tendrá facultades para retener dichovehículo y en su caso utilizar la fuerza pública para la detenciónde los infractores.

D. Trabajo a favor de la comunidad

Para la aplicación de las sanciones que se prevén en elpresente artículo, el Juez calificador se ajustará irrestrictamentea lo dispuesto en este bando y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 182.- Cuando se constate por los órganos de laAdministración Municipal competentes, en el ejercicio de susatribuciones de vigilancia de las disposiciones legales, actosu omisiones que las vulneran o que se realicen encontravención a la legalidad, podrán aplicar provisionalmente,para evitar que continúen funcionando en forma irregular, lassiguientes medidas:

I. Suspensión de la actividad;

II. Clausura provisional, total o parcial, de las instalaciones,construcciones, obras y servicios, y;

III. Aseguramiento, decomiso o retiro de mercancías, productos,materiales o sustancias que se expendan en la vía pública obien puedan crear riesgo inminente o contaminación.

Cuando el aseguramiento o decomiso derive del ejercicio deuna actividad comercial que no cuente con permiso, los bienesquedarán a disposición de la Dirección de Comercio o Giros

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MARTES 04 DE ENERO DE 2011 27Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Mercantiles a fin de garantizar el pago de cualquier créditofiscal.

En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de lasmedidas preventivas deberá citarse a los particularesinfractores al procedimiento sancionatorio para el desahogode la garantía de audiencia, en términos a lo señalado por eltitulo correspondiente del presente Bando.

CAPÍTULO IIIDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 183.- La Autoridad Municipal ejercerá las funcionesde vigilancia e inspección que correspondan para verificar elcumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando, losreglamentos municipales y las disposiciones administrativasde carácter municipal y aplicará las sanciones que seestablecen, sin perjuicio de las facultades que confieren aotras autoridades, los ordenamientos federales y estatalesaplicables en la materia.

La Autoridad Municipal podrá practicar visitas de inspecciónen todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados, queconstituyan un punto de riesgo para la seguridad, la proteccióncivil o salud públicas o para cerciorarse de que se cumplanlas medidas preventivas obligatorias.

Cuando se trate de visitas de inspección a particulares onegociaciones que desarrollen alguna actividad económicamediante licencia o permiso expedido por la AutoridadMunicipal, estas se podrán entender con la persona que seencuentre como encargada de la negociación o quien esté alfrente de la misma, sin que sea necesario para la AutoridadMunicipal, cerciorarse del carácter con que dichas personasse ostenten.

ARTÍCULO 184.- Las inspecciones se sujetarán, en estrictoapego, a lo dispuesto por el artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lossiguientes requisitos:

I. El inspector municipal deberá contar conmandamiento escrito en papel oficial, emitido por la AutoridadMunicipal competente y que en todo caso será:

A. La Dirección Municipal encargada de regular la materia deque se trate el lugar visitado;

B. El Presidente Municipal;

C. El Síndico Municipal;

D. El Secretario del Ayuntamiento, y;

E. El Juez Calificador.

II. El documento que contendrá la fecha en que se instruyepara realizar la inspección; la ubicación del local oestablecimiento por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita;el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre, la

firma auténtica y el sello de la Autoridad Municipal que expidala orden y el nombre del inspector municipal encargado deejecutar dicha orden;

III. Cuando se trate de algún particular, local o establecimientoque se sorprenda en la flagrante comisión de alguna infraccióndel presente Bando o de la reglamentación municipal, no seránecesaria orden escrita alguna, siendo suficiente que elinspector municipal que realice la visita de inspección,entregue copia legible del acta de visita de inspección,remitiéndola de inmediato al Juez calificador.

IV. El inspector municipal deberá identificarse ante elpropietario, poseedor o responsable del lugar porinspeccionar, mediante credencial vigente con fotografía, quepara tal efecto expida la Autoridad Municipal, debiendo deentregarle el documento original de la orden de inspección,salvo el caso de la fracción anterior; tratándose denegociaciones que desarrollen alguna actividad económicaen virtud de licencia o permiso otorgado por la AutoridadMunicipal, ésta se entenderá con la persona que se encuentrecomo encargada de la citada negociación, en los términosdel último párrafo del artículo anterior;

V. Cuando la visita de inspección se realice en virtud deordenamiento escrito de la autoridad municipal, esta deberáde realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.

VI. Cuando el propietario o encargado del establecimiento olugar a inspeccionar se rehusé a permitir el acceso a laautoridad ejecutora, ésta levantará acta circunstanciada detales hechos y ocurrirá ante el Juez calificador para que,tomando en consideración el grado de oposición presentado,autorice el uso de la fuerza pública y en su caso, el rompimientode cerraduras u obstáculos para realizar la inspección;

VII. Al inicio de la visita de inspección, el inspector municipaldeberá de requerir al visitado, para que designe dos personasque funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia,apercibiéndole que en caso de no hacerlo, los mismos seránnombrados en su rebeldía por el propio inspector; en todocaso, deberán expresarse las razones por las cuales el visitadose negó a nombrarlos por su parte; cuando existaimposibilidad material de nombrar dichos testigos, el inspectormunicipal asentará con toda claridad dicha circunstancia.

VIII. De toda visita se levantará acta circunstanciada porcuadruplicado, en formas oficiales foliadas, en la que seexpresará: lugar, fecha de la visita de inspección; nombre dela persona con quien se atienda la diligencia; así como lasincidencias y el resultado de la misma. El acta deberá serfirmada por el inspector municipal, por la persona con quiense entendió la diligencia y por los testigos de asistenciapropuestos por el visitado o por el propio inspector. Si algunapersona se niega a firmar, el inspector municipal lo haráconstar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valordel documento; se exceptúa, de lo anterior, cuando la diligenciase realice con la imposibilidad material de nombrar testigos,bastando la firma del inspector municipal y del visitado.

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IX. El inspector municipal consignará con toda claridad en elacta las acciones u omisiones, que a su juicio, constituyan unincumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado oconstituyan una infracción a lo dispuesto en el presente Bando,la reglamentación municipal, u otras disposicionesobligatorias de carácter municipal, competencia de la autoridadmunicipal; dicha narración será circunstanciada, haciendoconstar en el acta, que el visitado cuenta con siete días hábilespara impugnarlas por escrito ante el Juez calificador, a fin deiniciar el procedimiento relativo al recurso de inconformidadprevisto por el presente Bando; dicho escrito deberá desatisfacer los requisitos que se señalen en el apartadocorrespondiente a Justicia Administrativa Municipal.

X. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poderde la persona con quien se entendió la diligencia; otro ejemplarserá remitido a la autoridad municipal de donde emanó laorden de vista de inspección, el original será remitido a mastardar el día hábil siguiente al Juez calificador para los efectosdel procedimiento previsto en el apartado correspondiente aJusticia Administrativa Municipal y la copia restante, obrará enel expediente de inspección que para el efecto se integre; y,

XI. Las actas de visita de inspección no deberán contenerraspaduras y enmendaduras.

La omisión a cualesquiera de los requisitos a que se hacereferencia, generan la nulidad del acta de visita de inspección,la que deberá ser declarada, a petición de parte, ante el Juezcalificador, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedaincurrir el inspector municipal que levantó el acta de visita.Las diligencias administrativas de inspección y verificaciónpodrán realizarse todos los días del año y a cualquier hora deldía.

ARTÍCULO 185.- Transcurrido el plazo a que se refiere lafracción VIII del artículo anterior, sin que se presente parteinteresada, debidamente acreditando su interés jurídico, aimpugnar la correspondiente acta de inspección, el Juezcalificador notificará al visitado que habrá de proceder a lacalificación del acta correspondiente, misma que hará dentrodel término de tres días hábiles. La calificación consiste endeterminar si los hechos consignados en el acta de inspecciónconstituyen una infracción o falta administrativa que competaa la Autoridad Municipal perseguir; la gravedad de la infracción;si existe reincidencia; las circunstancias que hubierenconcurrido; las circunstancias personales del infractor; asícomo la sanción que corresponda.

Luego se dictará, debidamente fundada y motivada, laresolución que proceda, notificándosela al visitado. En casode presentarse parte interesada justificando su interés jurídicoy cumpliendo lo previsto por la última parte de la fracción VIIIdel artículo anterior, se procederá de acuerdo con lo dispuestoen el apartado correspondiente a Justicia AdministrativaMunicipal.

TÍTULO DECIMO QUINTODE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL JUEZ CALIFICADOR

ARTÍCULO 186.- Todas las resoluciones de la AutoridadAdministrativa Municipal serán de acuerdo a lo que expresenla ley, los reglamentos municipales y las disposicionesadministrativas de carácter municipal y en su caso conformea la interpretación literal, sistemática y funcional de los citadosordenamientos, o conforme a los principios generales delderecho. Todo lo no previsto en el presente bando en materiade procedimientos serán aplicados supletoriamente la Leyde Procedimientos Administrativos del Estado, el Código deProcedimientos Civiles del Estado, Para tal efecto, es el Juezcalificador, dotado de plena autonomía, quien tendrá a su cargodirimir las controversias que se susciten entre laadministración municipal y los particulares y entre estos y losterceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones dela Autoridad Municipal y de la aplicación de los ordenamientoslegales y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 187.- El Juez calificador conocerá las conductasque presuntamente constituyan faltas o infracciones a lasdisposiciones normativas de carácter municipal, así mismoimpondrá las sanciones correspondientes mediante unprocedimiento oral que calif ique la infracción; y, unprocedimiento ordinario oral breve y simple que sancione lasfaltas administrativas. Dichos procedimientos se ajustarán alas formalidades siguientes:

Será función del Juez Calificador conocer y resolver losrecursos que interpongan los particulares respecto de lasactuaciones de las Autoridades Municipales; así como de lasobservaciones que éstos hagan a las actas administrativasen términos del artículo 197 del presente Bando.

Para ser Juez calificador se deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser mayor deveinticinco años de edad;

II. Tener título de licenciado en derecho debidamente expedido;

III. Contar con cédula profesional, expedida con un año anterioral cargo;

IV. Tener una experiencia mínima de un año de prácticaprofesional;

V. Contar con una residencia mínima de un año en lamunicipalidad;

VI. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenadoen sentencia ejecutoriada por la comisión de un delitointencional;

El nombramiento del Juez calificador será propuesto por elPresidente Municipal, y dependerá jerárquicamente delSíndico Municipal.

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ARTÍCULO 188.-El Juez calificador dividirá en dos Seccioneslos expedientes que para tal efecto lleve:

I. La Sección de Detenidos por la Dirección Municipal deSeguridad Pública y Transito, teniendo como facultad en estaárea la de realizar la calificación de los detenidos en un lapsoque no excederá las seis horas, mismas que se contarán apartir de que el infractor sea puesto a disposición del Juezcalificador, debiendo cubrir todas las garantías de legalidad yseguridad jurídica contempladas a favor de los infractores enel artículo 21 de la Constitución Política de los Estados unidosMexicanos;

II. La Sección de Justicia Administrativa que laborará con unhorario de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes todoslos días del año, y sábados de 8:00 a 14:00 horas excepto losdomingos y los días señalados como festivos por la AutoridadMunicipal. En este caso, no contarán, para los efectos de losplazos y términos los días en que no haya labores en estaSección del juez calificador, y;

III. El Juez calificador podrá ejecutar y complementar susdeterminaciones sin necesidad de habilitar días y horas,cuando el caso así lo amerite y se encuentre en grave peligrola salud y orden público, o bien, la seguridad, integridad físicade las personas, tranquilidad social y equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 189.- Al Juez calificador corresponderá:

I. Conocer de las infracciones establecidas en el presenteBando y demás ordenamientos legales y disposiciones decarácter administrativo que competan;

II. Resolver sobre la responsabilidad de los presuntosinfractores;

III. Aplicar las sanciones establecidas en el presente Bando,los reglamentos municipales y otras disposicionesadministrativas de carácter municipal, cuya aplicación nocorresponda a otra autoridad administrativa;

IV. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados losoliciten, referentes a la reparación de daños y perjuiciosocasionados, o bien dejar a salvo los derechos del ofendido;

V. Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares,con el fin de avenir a las partes;

VI. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentadosen los libros de registro que para tal efecto se lleven, cuandolo solicite quien tenga interés legítimo;

VII. Conocer y resolver acerca de las controversias de losparticulares entre sí y terceros afectados, derivadas de losactos y resoluciones de la Autoridad Municipal, así como delas controversias que surjan por la aplicación de losreglamentos municipales u otros ordenamientos legales decarácter municipal;

VIII. Conocer y dirimir los procedimientos ordinarios para lacancelación de licencias o permisos y destrucción de bienes, y;

IX. Las demás atribuciones que le confieren las disposicionesmunicipales vigentes.

ARTÍCULO 190.- El Juez calificador determinará la sanciónaplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta para elejercicio de su función los principios de igualdad, publicidad,audiencia y legalidad.

ARTÍCULO 191.- Cuando de la falta cometida se deriven dañosy perjuicios que deban reclamarse por la vía civil o penal, elJuez calificador se limitará a imponer las sancionesadministrativas que correspondan, procurando en formaconciliatoria obtener la reparación de los daños y perjuicioscausados, dejando a salvo el ejercicio de los derechos que lecorrespondan al ofendido en caso de no llegarse a un acuerdosatisfactorio.

La disposición para la reparación de daños por parte delinfractor, se deberá tomar en cuenta para la aplicación de lasanción administrativa que proceda.

ARTÍCULO 192.- El Juez calificador, hará uso de las medidasde apremio necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza públicay el rompimiento de cerraduras, para lograr la ejecución delas sanciones que procedan.

ARTÍCULO 193.- En relación a la prescripción en materia deinfracciones y sanciones administrativas de carácter municipalse observarán las siguientes normas:

I. El derecho de los ciudadanos a formular ante la autoridadmunicipal la denuncia de una infracción prescribe en seismeses, contados a partir de su comisión;

II. La facultad de la autoridad municipal para la imposición desanciones por infracciones prescribe por el transcurso de tresaños, contados a partir de la comisión de la infracción o de lapresentación del reporte o denuncia correspondiente;

III. Para el caso de la sanción consistente en arrestoadministrativo, la facultad para ejecutarlo prescribe a los tresmeses, contados a partir de la fecha de la resolución del Juezcalificador;

IV. La prescripción se interrumpirá por las diligencias queordene o practique la Autoridad Municipal;

V. Los plazos para el cómputo de la prescripción se podráninterrumpir por una sola vez, y;

VI. La prescripción se hará valer a petición de parte o de oficiopor el Juez calif icador, quien dictará la resolucióncorrespondiente.

ARTÍCULO 194.- El Juez Calificador, dentro del ámbito de sucompetencia, cuidará estrictamente que se respete la dignidady los derechos humanos de los infractores, por tanto, impedirá

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todo maltrato físico o moral, cualquier tipo de incomunicación,exacción o coacción en agravio de las personas presentadaso que ante el propio Juez comparezcan.

ARTÍCULO 195.- El Juez calificador rendirá al PresidenteMunicipal un informe mensual de labores y llevará unaestadística de las infracciones ocurridas en el Municipio, suincidencia, su frecuencia y las constantes que influyan en surealización. El juez Calificador llevará obligadamente lossiguientes libros y talonarios:

I. Libro de Infracciones, en el que se asentarán por númeroprogresivo los asuntos que se sometan al conocimiento delJuez y éste lo califique como falta administrativa;

II. Libro de correspondencia, en el que se registrará por ordenprogresivo la entrada y salida de la misma;

III. Libro de constancias, en el que se registrarán todas aquellascertificaciones que se expidan por el Juez Calificador;

IV. Talonario de multas;

V. Libro de personas puestas a disposición del MinisterioPúblico;

VI. Libro de atención a menores;

VII. Talonario de constancias médicas;

VIII. Talonario de citatorios;

IX. Libro de anotación de resoluciones; y;

X. Libro de recursos de inconformidad.

Antes de ser usados y abiertos los libros y talonarios a que serefiere el presente artículo deberán ser autorizados con lafirma y sello del Síndico Municipal.

El Ayuntamiento aprobará anualmente dentro del Presupuestode Egresos del Municipio, las partidas presupuéstales propiaspara sufragar los gastos del Juez calificador, quien tendráfacultades para su ejercicio autónomo, para ello su titulardeberá presentar oportunamente al Ayuntamiento o AutoridadMunicipal su programa de trabajo incluidos los egresoscorrespondientes y al mismo tiempo hacerlo del conocimientodel Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal deSanta María del Río, S.L.P., con el fin de que quededebidamente incorporado al Programa Anual de Trabajocorrespondiente.

CAPITULO IIDEL RECURSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO

ARTÍCULO 196.- Los actos y acuerdos de las AutoridadesMunicipales, podrán ser impugnados por los interesados oagraviados, mediante la interposición del recurso de revisión,de conformidad con el presente Bando y de acuerdo con elprocedimiento que establece el Título Cuarto de la Ley de

Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios deSan Luis Potosí.

ARTÍCULO 197.- Contra los actos o acuerdos de lasAutoridades Municipales, no procederá ningún otro recursoque no esté previsto en el presente Bando.

ARTÍCULO 198.- Contra las resoluciones del Ayuntamiento ode las Autoridades Municipales que se dicten al resolverse elrecurso de revisión, no procede ningún otro más, salvo losprevistos en la Ley de Procedimientos Administrativos delEstado y Municipios de San Luis Potosí.

La interposición del recurso de revisión será optativa para elinteresado, antes de acudir ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Bando de Policía y GobiernoMunicipal entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de San LuisPotosí.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Desde esta fecha queda abrogado elanterior Bando Municipal de Santa María del Río, S.L.P.,publicado en el Diario Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.-Quedan derogadas las disposicionesreglamentarias que contravengan el presente Bando.

ARTÍCULO CUARTO.-El Ayuntamiento creará los Reglamentosque regulen lo concerniente a este Bando de Policía yGobierno Municipal en un plazo máximo de 180 díasposteriores a la publicación del presente.

Santa María del Río, S.L.P., a 22 de Noviembre de 2010 .

PROFR. PASCUAL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL(RÚBRICA)

PROFRA. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ ALVAREZ

SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO(RÚBRICA)