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- SAN SALVADORDE JUJUY t 25 de julio de 1989.- NOlANtlJ9 i -(~l"hP ." Al. PODER EJECUTIVO DE LA. PROVINCIA SU DESPI\CHO ••• Tengo el honor de d:l.dgirme al sefior Goberna- dor, remltl~ndole te:l\;to original de la Ley nQ4'#41"SISTEMA D81 ASIGNACrONESFAMILIARESu, sancionáda por ésta Cámara en la 11a. ses16n Ordinari,adeld!a 19 de julio del corriente ;860.• Dios guarde a Ud••- Illlllbllech • JULIO FRIAS Secretario Parlamentario Legislatura de la Pcia. ES COPIA.= WASHINGTON JESUS CRUZ Diputado Vice-Presidente 12 AIC Presidencia Legislatura de la Pela. '.

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SAN SALVADORDE JUJUY t 25 de julio de 1989.-

NOlANtlJ9 i-(~l"hP."

Al. PODER EJECUTIVO DE LA. PROVINCIASU DESPI\CHO •••

Tengo el honor de d:l.dgirme al sefior Goberna-

dor, remltl~ndole te:l\;to original de la LeynQ4'#41"SISTEMA D81

ASIGNACrONESFAMILIARESu, sancionáda por ésta Cámara en la 11a.

ses16nOrdinari,adeld!a 19 de julio del corriente ;860 .•

Dios guarde a Ud •• -

Illlllbllech •

•JULIO FRIASSecretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

ES COPIA.=

WASHINGTON JESUS CRUZDiputadoVice-Presidente 12AIC PresidenciaLegislatura de la Pela.

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LALEGISLA'lURA DE J'UJUY SANCIONA CON FUERZA DE

Ul:'i ...Nl:l 4441- - --

SISTEMA DE "ASIGNACIONES. li;AMILIARES"

I _ _ __ _ •

ARTICULO..12.", AMarro DEAPLICACICN: La pl'esente Ley establéce éll't11gimen dé "aslgnacionesf'aml1iaresfl queseI'! apl.!

cable a los agentes d.el Estado Provincial, sea c¡.ue revisten en Isus podet'es constituclcmales o corno d.e)éndlentés de la Adminls••¡trac16n Pl1blí.Oá, centralizada y descentralizada, sea que se en••¡euentren en situaciÓn pasiva y perciban cualquier tipo d.e bene!'!eio dél sistema previsional provincial. Tambl4!nserá aplicable Ial perso~al de los !-1unle1plosque, exr.resamente, adhieran a las/disposiCiones de este ordenamiento., ,

ARTICUL02Q.- DE LOSBENEFICIOS:De aeuerdoal presente 'régimenly en las condiciones. que reglamentar~ ¡¡.ment:ese de-

terminen, el personal comprendldoen sus disposiciones tendr~ de, -recho a goz~rdeasignaoiones familiares por~a) Matrimonió;b) Prenatal,' 'e) Nacimiento de h1jo;d) Adopci(5n;é) C4nyugéJf) HijO o meriór a cargo;g) Hijo o menor discapacitado a cargo;h) Fam.11iarincapaei tado a cargo; .1) Familia numerosa;j) Escolaridad pre-primaria y primaria;k) Escolaridad media, especial y superior;

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/2.- CQRRESPONDEA LEYNIl44!.¡.1 .-

1) Ayudaescolar pre-primaria y prlmarla;m) Ayuda escolar media y superior;1'1.) Complementoanual 4e vacaciones.

AR'l'ICUL0311.- CARACr¡j;RES: Las asignaciones familiares son prest,!ciones 11nieas y enning¡1n caso podrh1 percibir.se I

silllUltaneamente en más de un empleo. Las prestaciones que corre.!pondan por asignaciones familiares son inembargables '1 no se CO!!

. siderarán integrantes del sueldo o salario del agente; por lo 11que no estarán sujetas a aportes ydes~entos previslonales. ni/se tendr<1nen cuenta' para la liquidac16n y pago del sueldo anualcomplementario.

ARTICULO 411._ DE LAS PRESTACIONES: El monto de las prestacioneslcorrespondientes El las asignaciones familiaras se-

r4nfljadas y actWí.Uzadas-pedodicamente- por el Poder Ejecut!vo, ,procurando hacer .efectiva la proteccitSn que a la familla di.,!pone la ConstItuci6n de la Provincia (Arta. 4411y os.). Los mon-tos que se .rijan en ningdn caso podrdnaerinfer1ores a los que.por los mismos O análogos conceptos. rijan paralguales per!odosy, con car~cter general en el orden nacional.

All'l'ICULO Sil.- .NORMAS GENERICAS:En las condiciones que reglamen-tariamente se establezcan. tendr~ derecho alas a-slgnaclones famIliares todos los agentes del Estado Provinclal.1

cualesqulerasea su sltuac16n de revista, as! como las personas/que.resulten comprendidas o beneflctarlas del r~glll1en de la pre-sente Ley (Art. 11'1).

Los agenteS o empleados que se desempeflenen cali ••dad de reemplazantes perctblráfilntegramente las asignaciones f£millares. en lascondlc1ones que :Les correspondieren,sln tener/en cuente los derechos que por igual concepto le pudieren corre,!ponder al titular del cargo.

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/3- CORRESPONDEA LEY N2 4441.-

ARTICUL06!l •••. PRtNCIPIOSGENEBy..ES: Las asignaciones ftunlliareaaér!Ín abonadas a unod.e los oiSnyuges.ya sea 'quel

preatenservlc10s en la actividad pl1bl1ca o privada. Cuando am-bos cónyuges se desempefien en relación de dependencia. las $.Si&naciones famlliares ser4n abonadas a la esposa. A tal efecto. ISé observardn las Slgulentes:no1"lllSs:

a) En los casos de c6nyuges empleados, comprendi-dos en el r~gimendé esta Ley. las aslgnaciQnes faJililiares se Iliquidarán ~xcluslv<iJlJentea la. esposa: salvo que por la misma/relac16n de Pli\l"Elntesco, se trate de beneficios a los que en tOLmaexclu$lva, tenga'derechOel esposo,

b) En los casos en que cualquiera de ia.$ asigna-/ciones previstas en esta Ley derlvedeuna rélac16ri de empleo 11del esposo y la esposa no perciba asignac16n familiar pQr igualconcepto. el cobro estará a SU cargo y se hará efe.ctivo de 111acuerdo a lo dlspuestoen el presente r~glmen(Art •.12). En suldetecto. la esposa puede optar a q'-le :elpago de lasaslgnaclo-lnas familiares se efectde directamente a SU esposo (}padre de I~ hijos. mediante una declaraoi6n3Ut"ada en la <lue ella expl"Sse su conformidad.ARTICULO 72.- GARANTI;A DEPZRCEPCIONPQRLA l1YJ!R:Salvo 10$ 6J:!

puestos especiales previstos en esta Ley. cuandolla l'llUjér no sedesempefiare en relacl6n de dependencia, ni estu ••viere .comprendida en el presente r!Sgbien. tendrl1 derecho Q re-ojclamar la percepc16n de las asignaciones talllll:Lares. que corre ••••pondlerenal esposo o padre de sus hl~os dlrectamente.delorga-nlsmo empleador ,oblen -a suopc16n- mediante dep6s1to que efE1.£tua:rá :Larépartici6n respectiva en cuenta de caja de ahorro es-pecial. de carocter personal, qUé seabr!rá a su nombre ,en la Isucursal del Bancode la Provinoia de JUjuy mb pr6x1maa SUd~mlcllio.

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/4- •• CORREsPONDE.ALE! Nl! 4441 •••.

ARTICULO.811.-SUPUESTOS.ESPECIALES: En loseasos tia divorcio v~eular. separac16n de hecho o legal, aS!éolllo de II

ruptura de la relación concubinaria, la percepci<Snde las M1gnJ!clones familiares respectiVas (por b1.1oo menor e cargo, por hl""jo incapacitado o discapacitado, por .t'amilia numerosa, por esco<-laridad pI"e-pr1marla.,pr1marln, media, especial o superior, porlayuda escolar pre--prit'llar1a , primaria, med..iao superior, y¡;or 11complemento anual de vacaciones) corresponded a aquel P'l'ogeni-¡tor que ejerza la tenencia legal o de hechode su hijo, o a la Ipersona que en definitiva posea la tenencia del menor. En este /caso, si no fuera empleado provine:1.al,niestuv1era cOl\lPrendido/en el presente r~gimen, tendd derecho a reclamar la percépo16nlde tales asignaciones directamente del organismo empleador' del Iprogenitor acre$dor de las mismas, o bien -a su opción.•.mediante.depósito, que erectdela repartici6n u organismorespectivo el 1d!a en que se abonen las prestaciones. en cuenta de .caja dé abo--rro.éspecial .-de car<:1cter persónal- ••que se abrirás sU nombre/en la sucursal del Banco de la ProVin6ia de Jujuy más pr6xlma asu domicilio.

AR'l']CULO 9l'l.•- ASIaNACION .POR ~T¡Y;MONIO: La asignación por "ma./trilJ'Jon1o"se ha:r'á efectiva dentro de los treinta 1

(;50)d!QS de acreditado electo. Para tener derecho ,albeneficio,elma trimonl0 deber~ haberse realizado en virtud de la legisla./oi6n argentina sobre la l'llateria o cOXiforme a normas extranjeras/reconocidas por el derecho argentino; y ,se requerid. una ant1gt1e-dad m1n.1may contLnuada en el empleo de tres O) llleSeSj 1nniedla-tos a la fecha de tonnl!Üizado el matrimon1ó.

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16--00gRESl?ONDEA LEY NO 4441,--

ARTICULO ,'0,- ASIGNACION.POR CONYUGE~La aalgnaci6n por "c6nyu.gen se reconoce al agente que &stuviere unido en/

matr1lll<mio contclrIne a las leyes argentinas oextI'anjeras recono-cidas perel derecho naolend. y serl1 abonada a la esposa de .&•• /

'cuerdo a lasdLspO$1clonesdel presente oNlenamlento (Arts,6Ó y70) •

En oaso de d.ivorcio V1ncular o separac16n d$ he"lcboo legal. el derecho a percibir a.slgnaclcSn familia.r por c6nY,gge se mantendrá para él o la .agenteobligadoa pasar alimentos.Cesará el derecho apercibir asignaCli6n por este concepto. sl e.s.sara la obl,igaci6n alimentaria,

ARTICULó 140 •••• ASIGNACION POR HIJO O MENORA CARGO: Laasigna ••/c16n por "h1jo" se baráe!ect1Va J'llensualmentepor

cada hijo menorde quince (15) años y se extender' haste. los 1/veintil1n (21) afios cuando concurra regularmente a establecilllien-,

. tOl,lloficiales. reconocidos o incorporados. donde Be imparta ena!!fianza primaria, media. especial o superior.

Esta as1gnac16n Sé hará etect1vl1 UllllbUn por cadamenor. en lasmlsmas condic1ones del pl1rrato anterlor, con 081nrelac16n de parentesco con el agente. sobre el qua Sé ejerza elldeI'écho de tutela, tenenclao guarda, .dispuesta o reconocida porautoridad competente.

A los efectos de la QS,i,gn&c16nprevista en este 1artículo. Se considerarlin los hijos que se encuentren bajo la Po!tria potestad y dependenciaecon6mlca del agente.~RTtCUL0150 ••• ASIGNACIONPOR.HIJOOMENOB. DlSC~ACITAOO ACAROO~

La as1gnaci6npor "hijo discapacitado" consistiráen el pago del clenporciento (100%) de la as1gnaci6n fijada 1/por hljoo menor a cargo y se hará efectiva mensualmente por ca-da uno de 10$ hiJos a cargo del agente. incapacUados o d1scapa-c1tado$ f1s1cos o pstqulcos.sln limitaoi6n alguna cont'Qspecto/a la edad de 108 mismos.

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/7- .COR~SPONDE A LEY N2 4441.~

Esta asignaciÓn se l1quldar~ sin perjuicio de losdemás beneficios que se acuerdan por el presente ordenamiento YIsiempre que se acredite la incapacidad o disminuciÓnf.hics o //ps!quica mediante certl£lcaci6n medlda expedida por elorgani$~o

. ,

próvinc1al cOlllpe~nte en la materlao en la forma que reglament.r!.riamentese establezca.,

La. asignac16n se liquidará tambl~n en los casos /de menores' a cargo del agente. siempre que los mismos rednan lascondiciones establecidas precedentomente,Y subsistirá luego que/las personas a que se alude alcanC.ill1 la nayor!a de edad~En esteúltimo caso. ser~ requisito indispensable que el agente lo hayal

, ' tenido a cargo desde que era menor de edad~ARTICULO 162 o" ASIGNACIONPOR FAf.fILIAR INCAPACITADO ACA8GO: Lal

asignación por "farailiar incapacitado a cargo" sehará eíectlvamensualmente pot'padres, hermanos. padra$tros, he!mana.stros. y padres poltt;icos que están a cargo del agente~ A t,S!lés eíectos .• se considerarlÍn las.personas resldetl.tesen el país,que se encuentren lncapaci tadas y no posean una ren'ta mensual //••••porcuaiquier Cori.ce~to- superior al salario mínimo, vital y m,ávU mensual.

Cuando los hermanos o hermanastros S~ hallaren alcargo del agente y reunieren las condicionesestablecidas,ert lalpropia Ley (Arto 14ll), corresponder&abonar la prestaciÓn previAta para la asignaci6n por hijo o menora cargo.o

'ARTICULO. 179 ••• ASIGNACI,9,N .PORFJ\MILIA. NUMEROSA: La aSignaciÓn/!.por "familia numerosa" se hará efectiva mensual••

mente al agente que ténga por lo menos tres hijos o menores a Icargo, de menosde veintiún (21) afios de edad o incapacitados.

Dicha 8signac1Ónse abonarttmtnUsalmente' por ca-. da hijo a partir dol' tercero. inclusive. por el cual proceda 11percibir la asignación prenatal o' pc)!" hlj o. aunquepor alguno 1de los primeros ••.•en ;lascondiclones del párrafo anterlor- -no/corresp~da percibir esta .dltima aslgnaci6n.

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18- CORRESPONDE A LEYNCI 4441.-

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/9- CORRESPONDEA LEY Nl!4441.-

ARTICtlLO 19Q.- ASIGNAC:tON POR ESCOLARIDAD u MEDIA , ESPECIAL y SU••PERIOR: La $.slgnaei6rt por flescolaridad iIlecUa,e,a

pactal y superior" se hará .efectlva mensualmente por eadahijolamenora cargo por quienes se perciba la aslgnac16n prevista 1en esta Ley (Art. 142) • .siempre que concurran regularmente a el!tablec1Jn1entos oficiales, reconocid.os o incoI'porados, donde selimparta ensefiartza media, especial o auparlor los requisitos selajustarán-en su jurisdicci6n- a las condiciones o especifica~1ciones referidas en el artIculo anterior.

La calidad de hijo o de menora cargo deberá pr,2bárse conformea lo establecido en la parte pertinente de estalLey (Art. 149) conexcepc16n del límite de edad,ARTICULO 2011.- ,ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR: La asignac16n pOl"I

"ayuda escolar pre-primaria. primaria. media y 1superiOr" ;se hará efectiva una vez por a1'1o.en el mes en que c.,6!mience e]. ciclo lectivo pre-escolar, primario. medio O superior.por cada uno de los hijos o menores a cargo por los que, de a-Icuerdo con el presente r~glmen. se tenga derecho a percibir aSi.&nac16n por pre"escolarld.ad.por escolaridad primaria y ,or esc$l1a.riéiac1 media, especial y superior.

ARTICULO 21Q.-ASIGNAC!ON ANUALCO~LEMSNTARIA DE VACACIONSS:/lLa asignaci6n.anual complementaria de vacaciones

cOi1sistiráen la dupllcaci6n de los montos que el agente tuvie-re dereChoa percibir durante el mesde enero de cada afio en /1concepto de las asignaciones que. como prestaciones mensuales./se instituyen por la presonte Ley (Arts. 130, 1411, 159• 160, 1111.180 Y 1911),

ARTICULO 2211,- DECLARACIONJURADA: Todo el personal comprendidoen el rágimen de la preSel\te Ley deberá presen-/

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/10- CORRESPONDEA LBY NI.! 4441.-

tal' declarac16n jurada conforme la la reglamentaollSn qUé se dicte.Deberdser comunicada ,dentro de los treinta (30) días de produci-da o de conocido el hecho que determine la mOdificaci6n.ARTICULO 23Q.- EFECTOS DE LA MODIFICACION: Cuando la, declarac16nl

de modlf1cae16nen la situaci6n familiar denuncia-da diere lugar a la.dlsmlnuci,sn de la aslgnac16n, la misma dejarllde liquidarse con efecto al d!a primero de1 mes slguienteal d,é Iproducirse el hecho. Si la comunlcaci6n.a que Se reflereei artí-culo anterior, en lau condiciones previstas precedentemente, se IpresentarE! con posterioridad al venelm1en'tOdel plazo de treinta(30) dtas establecido,se formular~al agente el cargo respectivo

, con efecto a la fecha de ocurrido el hecho.

ARTlCULO2411,-RESPONSABILIDAD:La. responsabilidad directa dé lalinformaci6n recaeexclu$lvamante en los declaran-/

t~s, quienes se harán pasibles de las sanciones correspondientes/en los casos de falsas declaraciones, sin perJuicio de la devolu-ci6n de las ,sumasindebidamente percibidas.

La responsabilidad del agente que incurra en 1'.81t6,será pasible de una sonci6n m!nimada treinta (:~O)d1as de susPa.!!si6n segdn la gravedad de la bfracelúnJ sin perjuicio de la que/pUdiere corresponderle al que hubiere certificado 108 datQs que /resulten falsos.ARTI~LQ2511.- FO¡UroLACIONDEL CAROOiSin per.1uiciode la aplica-

ci6n de las sanciones previstas en los respectivosregímenes normativos. toda falsedad comprobada en los datos y sl'"tuaciones Óenunciados en la declarac16n jurada determinar' para Iel agente la formulaei6n del cargo por la cantidad percibida 1n~bldarnente, con rn~8su actual1zaei6n El inter'UEls.

ARTICl.!W 262 ••• POTESTADES DE CONTROL: Los organismos '1 of1cinas /que reglamentariamente ,se determinen, en el ,limbito

de cada uno de los poderes constitucionales del Estado o delMun!cipio respectivo estar~n facultados para:

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a) Verificar las declaraciones .1uradaseuandQaa! ,lo consideren necesario y la cuyo efecto los beneficiarios O loslorganlsmost'espectlvos facilitarán los antecedentes que ,les seanrequeridos;

b) Requerir la presentaci6nde los dOCUlilentos 1,1 'en general, do las pruebas que acrediten cualquiera de las si ~ciones y datos denunciados en las declaraciones juradas;

o) Efectuar controles a tt'av~sdel aistéma de 111muestreo de no menor del diez por ciento (10%) de los agentos 1/'comprendidos en el presanterégimen.

ARTICULO 27'l. •••. fl.EGLAMENIACIONi El Poder Ejecutivo dictará la re-glamentaci6n de esta Ley dentro del plazo establs

01<10 al efecto en la COnstitución de laProv1nela.ARTICl1LQ.282, •• ADHESION DE LOS MUNICIPIOS: 'Inv!tase a los Munic!

pios a adherir al réglroende la presente Ley, as!como a adecuar las respectivas normo.s sobre la materia, con el /objeto de uniformar el sistema de "asignaciones famUiares" vi-Igente en la Provincia de Jujuy.

ARTICUL922'l..- VIGENCIAY AFLICACION: La presente Ley entrará envigencia a part1rde~d!a primero del mElS alguien

te al de la fecha del de<;;retoreglamentario y 8er~de apllcac16n .desde el momento que, ancada caso; seestablezceo determine.AR'l'tCULO..302o- DEROGACIONES:A partir de la vlgenciade esta Ley

quedarián derogadas las n<)rmasdel Decreto ••Ley NOI2188/69 (ratificado por la LeyN.O3223) con las modificaciones /introducidas por el Decreto"LeyNll 2844/72, por la LeyNO3063 '1por los Decrétos-Leyes Ni.'3590/78 YNll 3690/80 (a los que se re-tiere la Ler N'l. 4133).

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/12 •••CORREsPOt~DEALEY.NIl .. ~4.1 .•"

ARTICtJLO.211l •••COIllUl\!qu~sealPoder Ejecutivo ya cadaUrtó delos Municipios de la Provincia •••

SALA DE SESIONES, SAN SALVADORDEJUJUY, 19 de júlio de 1989.-mmb/lech.

JULIO FRIASSecretario ParlamentarioLegislatura de la Pcia.

ES COPIA.-

WASHINGTON. JESUS CRUZDiputado

Vice-Presidente 12. AVC PresidenciaLegislatura de la Pela •.