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Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo de las legislaciones estatales en materia de transparencia M.A. LETICIA MARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD DE SONORA [email protected] L.C.P. MIRIAM GUADALUPE ESQUER GOCOBACHI UNIVERSIDAD DE SONORA [email protected] M.A. IRMA LAURA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD DE SONORA [email protected] Enero de 2013 Resumen 3 Introducción 4 Planteamiento del Problema 5 Justificación 5 Hipótesis 6 Objetivo General 6 Objetivos Específicos 6 CAPÌTULO UNO: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LAS 7

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Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo de las legislaciones estatales en materia de transparencia

M.A. LETICIA MARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD DE SONORA

[email protected]

L.C.P. MIRIAM GUADALUPE ESQUER GOCOBACHI UNIVERSIDAD DE SONORA

[email protected]

M.A. IRMA LAURA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD DE SONORA [email protected]

Enero de 2013

Resumen 3

Introducción 4

Planteamiento del Problema 5

Justificación 5

Hipótesis 6

Objetivo General 6

Objetivos Específicos 6

CAPÌTULO UNO: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LAS 7

Page 2: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

INDICE

RESUMEN

En la actualidad existen muchas organizaciones que luchan día con día para

establecer medios de control y fiscalización en el actuar diario de los funcionarios

públicos, estableciendo así auditorias que nos llevan al escrutinio de las cuentas

públicas, pero no solo es eso, revisión de estados financieros que nos reflejen cifras

ejercidas y comprobadas. Medir los actuares de los gobiernos, no se debe de

asimilar a una empresa privada ya que una empresa privada se mide a través de su

liquidez y utilidades que nos muestran los estados financieros como lo son, balances

generales y estado de resultados; así que los gobiernos no deben de medirse en

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

1.1.1. Fundamentos Constitucionales.

1.1.2. Fundamentos Estatales.

CAPÌTULO DOS: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LO

ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y

LAS LEYES ESTATALES

2.1.1. Ley Federal de Acceso a la Información Pública

10

Metodología 11

Resultados 12

Conclusiones 26

Recomendaciones 28

Bibliografía 29

Page 3: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

este sentido, los gobiernos deben de medirse en base al cumplimiento y al

desarrollo de los gobernados; no se deben de similar ni comparar con empresas del

sector privado ya que van en distinta función, el empresario trabaja para la obtención

de utilidades y los funcionarios públicos trabajan en función del desarrollo y

bienestar de los ciudadanos.

El actuar de los funcionarios se rige a través de leyes que los obligan a cumplir con

sus funciones, sino también a proporcionar a los ciudadanos la información que es

generada a través de esas funciones; el no cumplir genera desacuerdos,

desconfianza entre sociedad y gobierno entre muchas otras cosas más, es por eso

la necesidad de que sean realmente sancionados por no cumplir con las atribuciones

en materia de transparencia y rendición de cuentas.

PALABRAS CLAVE: Control, Fiscalización, Leyes.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación nos mostrara el panorama actual de las legislaciones en

materia de transparencia, analizando las verdaderas funciones y aptitudes del actuar

de los contralores como pieza fundamental en el ejercicio del derecho a la

información. Calificando y comparando dichas legislaciones de forma global y

detalladamente en tema de las sanciones en sus fracciones correspondientes de

cada Ley Estatal.

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Estableciendo parámetros que nos permitan no solo valorar la información pública

básica con la que cumplen los sujetos obligados y la información proporcionada a

través de las solicitudes de información. De la misma manera con la información

proporcionada en los sitios de internet que en la actualidad violan los más

elementales principios de usabilidad para los ciudadanos teniendo faltas como; no

se indica cuando un archivo es en PDF, la interacción de los servicios de solicitudes

son deficientes, los buscadores no funcionan, etc. Estos elementos mencionados no

son tomados en cuenta para el establecimiento de sanciones a los funcionarios

públicos. Por consecuencia no existe el cumplimiento necesario para que exista una

sinergia coherente entre los ciudadanos y gobierno en materia de transparencia y

rendición de cuentas, por lo cual en el presente estudio retomaremos todos estos

elementos para tener parámetros en los procedimientos de sanciones a los

servidores públicos y de la misma manera razonar las funciones que permitan

revalorar el actuar de los contralores para llegar a un buena labor en la aplicación de

la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el México Independiente hasta el año 2002, cuando se implementó la primera

Ley a la libertad de información del país por parte de Lic. Vicente Fox Quezada, los

ciudadanos desconocían como se ejercían los recursos públicos por parte de los

funcionarios en su desempeño.

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En la actualidad a nueve años de su publicación, no se refleja un significativo avance

en el uso adecuado de los recursos públicos, por lo que sigue persistiendo el uso

inadecuado de ellos, como desvíos, corrupción, enriquecimiento ilícito etc.

En ese tenor se hace necesario que los gobernantes que ejercen en la actualidad el

ejercicio público implementen criterios y lineamientos que rijan específicamente el

procedimiento de las sanciones y el actuar del contraloría para el cumplimiento de

dichos lineamientos, para de esta manera permita transparentar y rendir cuentas lo

que dará como resultado la eficiencia de los recursos así como contrarrestar la

corrupción y o implementar mecanismo del uso eficiente de la riqueza pública en

beneficio de los que menos tienen.

JUSTIFICACIÓN

En nuestros días las cuestiones de transparencia y el derecho a la información

pública deben ser parte de los cambios en la relación entre gobierno y ciudadanía,

poniendo por delante la participación ciudadana, atendiendo la preocupación de que

los dineros del pueblo verdaderamente se apliquen con austeridad, atendiendo con

justicia el renglón de gasto público como educación, salud, generación de empleos,

etcétera, cerrando el paso a la corrupción y al uso inapropiado de los recursos

públicos evitando dispendios, desvíos y malos manejos. Se requiere contribuir para

fomentar la participación ciudadana en cuanto a la vigilancia del ejercicio público

gubernamental para contrarrestar los efectos de la crisis económica, vía uso

eficiente de los recursos públicos.

HIPÓTESIS

El uso incorrecto de las leyes en materia de sanciones hacia los funcionarios

públicos repercute en la aplicación de los recursos públicos por parte de los

funcionarios de la Administración Pública, impactan en el desarrollo social, por lo

que se hace necesario que las contralorías actúen en función de la Ley de

Responsabilidades Administrativas, sancionando realmente a los servidores públicos

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que incumplan administrativamente e infrinjan las leyes a las que se encuentran

sujetas para que de esta manera poder llegar a una verdadera implementación de

un modelo de Transparencia y Rendición de Cuentas, que permita eficientar los

recursos y por ende contrarrestar la corrupción y disminuir la crisis económica

OBJETIVO GENERAL

Conocer el estado actual de la normatividad relativa a la información pública básica y

comparar de manera sistematizada las distintas características de las legislaciones

del país con respecto al Estado de Sonora y actuares de los contralores en materia

de sanciones en el ejercicio del derecho del acceso a la información.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Comparar las legislaciones estatales en función de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora, tomando como criterios

primordiales:

¿Cómo Sanciona?

Procedimientos de Sanción.

Criterios y elementos de Sanciones.

- Identificar los estados del país que realmente atienden las necesidades de los

ciudadanos, cuando se presenta el incumplimiento de los sujetos obligados

dentro del procedimiento de las solicitudes de información. ¿Qué tan bien

ejercen la Ley los contralores en contra de los funcionarios que no acatan la

Ley de acceso a la información de cada Estado?

CAPÌTULO UNO: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LAS

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

1.1.1. Fundamentos Constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Título Cuarto

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De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de

los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de

responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a

sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de

conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a

los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de

sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y

sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u

omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se

desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola

conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar

penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que

durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita

persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se

conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad

de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la

presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere

el presente artículo.

1.1.2. Fundamentos Estatales.

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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

CAPITULO II

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA APLICARLAS

ARTICULO 65.- Los órganos de control interno de las entidades de la administración

pública estatal o municipal, podrán recibir denuncias relativas al incumplimiento de

funciones o violaciones a esta Ley y que se presenten contra servidores públicos de

la entidad respectiva; pero las turnarán a la Contraloría o a las Contralorías

Municipales, según corresponda, para que substancien el procedimiento

ARTÍCULO 68.- Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a que se

refiere el artículo 63, podrán consistir en:

I.- Apercibimiento.

II.- Amonestación.

III.- Suspensión.

IV.- Destitución del puesto.

V.- Sanción económica, e

VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el

servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que

implique el lucro o cause daños o perjuicios, será de seis meses a tres años si el

monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo general vigente en la

capital del Estado y de tres a diez años si excede de dicho límite.

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La Contraloría integrará un registro estatal de servidores públicos inhabilitados para

desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Asimismo, podrá celebrar convenios con la Secretaría de la Contraloría General de

la Federación y con los ayuntamientos del Estado, con el objeto de intercambiar

información de los servidores públicos inhabilitados, a efecto de que las

consecuencias jurídicas de la inhabilitación, se actualicen en todos los niveles de

gobierno.

ARTÍCULO 69.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los

siguientes elementos:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir

prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que

se dicten con base en ella.

II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.

III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor.

IV.- Las condiciones exteriores en la realización de los actos u omisiones y los

medios de ejecución.

V.- La antigüedad en el servicio.

VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del

incumplimiento de obligaciones.

CAPÌTULO DOS: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LO

ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y LAS

LEYES ESTATALES

2.1.1. Ley Federal de Acceso a la Información Pública

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LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

TÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores

públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las

siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y

de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan

acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de

acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados

conforme a esta Ley;

III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no

considerada confidencial conforme a esta Ley;

IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las

características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una

resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del

Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;

V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo

dispuesto por esta Ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una

solicitud de acceso, y

VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos

a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.

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La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra derivada del

incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los

términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas

en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como graves para

efectos de su sanción administrativa.

Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por el

incumplimiento de las obligaciones.

METODOLOGIA

Cada Gobierno Estatal ha diseñado leyes específicas que rigen el procedimiento de

las solicitudes, clasificación de la información, archivos, lineamientos, etc. Todos

estos elementos son de vital importancia para el buen cumplimiento de la Ley de

Acceso a la Información Publica en el Estado de Sonora y los demás estados sin

embargo hay que resaltar un punto muy importante y primordial que son los

procedimientos de las sanciones por el no cumplimiento a la Ley de Acceso a la

Información. Ante ello es necesario conocer los contenidos específicos (fracciones)

que nos aluden a dichos procedimientos, para de esta manera identificar deficiencias

y áreas de oportunidad en el acatamiento de las obligaciones que se derivan por

consecuencia de la LAIPES.

Para el desarrollo de la presente investigación se seguirá la siguiente metodología:

- Paradigmas cualitativos y cuantitavos.

- La investigación será teórica-empírica

- El instrumento para recabar información es la investigación documental,

consulta de leyes cuestionarios y entrevistas y solicitudes de información

RESULTADOS

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Después de analizar las 32 leyes estatales en materia de transparencia y acceso a

la información encontramos siete puntos principales en los cuales abarcan los

incumplimientos y/o violaciones más importantes, por lo cual presento los siguientes

cuadros analíticos:

1. Estados en los cuales está estipulado como

violación o incumplimiento el no actualizar la información de oficio en los

portales de internet.

Estado Articulo Sanción Observación

Aguascalientes 68 al 74

Multa equivalente de 20 a 100 smv La clasifica como una violación leve. La reincidencia en la falta de actualización, se clasifica a una violación grave

Baja California 45 Sanciones administrativas Amonestación Suspensión Destitución Sanción

económica Inhabilitación

No la clasifica; así mismo remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos

Chiapas 54 Amonestación, si en un periodo no mayor a 30 días no se pone a disposición será suspendido de sus funciones temporalmente

Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos

Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años

El consejo general determinara si se aplicara las sanciones

Coahuila 143 Suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo, y en caso de reincidencia, con la destitución del responsable

Las responsabilidades administrativas que se generen por incumplimiento, son independientes de las del orden civil o penal que procedan

Colima 51 Suspensión temporal

Otras de las sanciones por faltas administrativas consistirán en: I. Apercibimiento privado o

público. II. Amonestación privada o

pública. III. Suspensión IV. Destitución del puesto V. Sanción económica; e

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Durango 52 Sanciones administrativas: I. Apercibimiento privado o público. II. Amonestación privada o pública. III. Suspensión. IV. Destitución del puesto.

Los incumplimientos serán sancionados en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y de los municipios. Las responsabilidades administrativas son independientes de las del

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V. Sanción económica. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar

empleo, cargo o comisiones en el servicio público.

orden civil o penal que procedan.

Estado de México

49 I. Amonestación II. Suspensión del empleo III. Destitución del empleo IV. Sanción económica V. Inhabilitación temporal para desempeñar.

En caso de reincidencia de cualquiera de los supuestos, la sanción correspondiente será duplicada.

Guanajuato 55 I. Apercibimiento II. Amonestación III. Aviso al superior jerárquico. IV. Multa equivalente al monto de unos cincuenta

días. V. Destitución del servidor público que incumplió.

A quienes incurran en las responsabilidades a quienes se refiere el artículo anterior se les aplicara las sanciones y los procedimientos previstos en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Guanajuato o en otras leyes aplicables.

Guerrero 65 I. Apercibimiento II. Multa equivalente al monto de uno a cincuenta

días, de salario mínimo general vigente en el estado.

Si agotados los medios de apremio, persistiere el incumplimiento, la comisión para el acceso de la información pública del estado de guerrero, dará aviso al titular del sujeto obligado para que el servidor público renuente cumpla sin demora a la resolución. En caso de incumplimiento se deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

Jalisco 64 I. Apercibimiento II. Amonestación por escrito. III. Suspensión en el empleo. IV. Destitución V. Destitución con inhabilitación hasta por seis

años. VI. Sanción pecuniaria

El apercibimiento y la amonestación podrán hacerse en forma pública o privada, según lo considere prudente el superior jerárquico.

Michoacán de Ocampo.

114 I. Apercibimiento II. Amonestación privada. III. Amonestación pública. IV. De cincuenta a cien días de multa.

En caso de que persista el incumplimiento, el consejo dará aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público sin demore la resolución.

Morelos 134 Suspensión del cargo sin goce de sueldo, hasta por treinta días naturales.

En caso de reiterarse el incumplimiento podrá ser inhabilitado para ocupar cargos públicos por un periodo de uno o diez años.

Nayarit 89 y 90

I. Apercibimiento II. Amonestación privada. III. Amonestación pública. IV. Multa de 50 a 300 de salario mínimo vigente en

la región económica en que está comprendido en el estado de Nayarit.

Nuevo León 148 I. Multa de 25 a 150 cuotas. Será sancionado por el servidor público presunto responsable siguiendo los procedimientos establecidos en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipios de Nuevo León.

San Luis Potosí

109 Multa de 5 a 15 días de salario mínimo, si la conducta se repite será aumentada proporcionalmente hasta un cien por ciento en cada ocasión a juicio de la CEGAIP

Sinaloa 57 Amonestación Si en un periodo de tres meses no se ha puesto a disposición del público la información a que se refiere dicho precepto será suspendido de sus funciones temporalmente en los términos del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en

Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.

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que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.

Tlaxcala 90 al 92

i. apercibimiento;

ii. suspensión de operaciones;

iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y

iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y

II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.

Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;

ii. apercibimiento público;

iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;

v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;

vi. destitución del puesto; e

vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.

Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas

2. En este rubro se encuentra el incumplimiento de

Estados que dentro de sus leyes está estipulado como incumplimiento el no

entregar la información, cuando exista un proceso de solicitud.

Estado Articulo Sanción Observación

Querétaro 39 Las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Apercibimiento; II. Amonestación privada; y

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III. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

Quintana Roo 98 El Instituto aplicará, a su prudente arbitrio, los siguientes medios de apremio a quien desacate una resolución o acuerdo que recaigan en el recurso de revisión previsto en esta Ley: I. Amonestación; o II. Multa equivalente al monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.

Lo anterior, sin detrimento de dar aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará nuevamente y en forma directa a éste Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá a solicitar la destitución del servidor público que incumplió, ante la instancia que corresponda. En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que goce de fuero constitucional, se procederá conforme a la Ley de la materia.

Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Las sanciones remiten a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora

Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado

Sancionara el pleno del Instituto

Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.

Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.

Tlaxcala 90 al 92 i. apercibimiento;

Page 16: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

ii. suspensión de operaciones;

iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y

iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y

II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.

Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;

ii. apercibimiento público;

iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;

v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;

vi. destitución del puesto; e

vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.

Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas

3. Dentro de los resultados también encontramos

como una de las principales violaciones el de entregar información cuando su

carácter es de reservada o confidencial.

Estado Articulo Sanción Observación

Chiapas 57 Artículo 51o.- las sanciones por Remite a la Ley de

Page 17: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

responsabilidad administrativa consistirán en: i.- apercibimiento privado o público; ii.- amonestación privada o pública; iii.- suspensión; iv.- destitución del puesto; v.- sanción económica, e vi.- inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas

Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años.

El consejo general determinara si se aplicara las sanciones

Coahuila 141 Esta causa de responsabilidad será sancionada con suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con la destitución de la responsabilidad.

Quintana Roo 98 El Instituto aplicará, a su prudente arbitrio, los siguientes medios de apremio a quien desacate una resolución o acuerdo que recaigan en el recurso de revisión previsto en esta Ley: I. Amonestación; o II. Multa equivalente al monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.

Lo anterior, sin detrimento de dar aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará nuevamente y en forma directa a éste Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá a solicitar la destitución del servidor público que incumplió, ante la instancia que corresponda. En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que goce de fuero constitucional, se procederá conforme a la Ley de la materia.

San Luis Potosí 109 Multa de 500 a 1000 días de salario mínimo vigente en el

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Estado

Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Las sanciones remiten a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora

Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado

Sancionara el pleno del Instituto

Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.

Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.

Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y

II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.

Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;

ii. apercibimiento público;

iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;

v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;

vi. destitución del puesto; e

vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o

Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas

Page 19: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

comisiones al servicio del estado o municipios.

4. Los estados que contemplan como una falta la

alteración de información, sustracción y ocultación de información pública.

Estado Articulo Sanción Observación

Baja California

45 Sanciones administrativas Amonestación Suspensión Destitución Sanción

económica Inhabilitación

No la clasifica; así mismo remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos.

Baja California Sur

50 Sanciones administrativas Apercibimiento Amonestación Sanción

económica Suspensión,

destitución Inhabilitación

temporal

Remite al capítulo octavo de las sanciones dentro de la misma ley, así mismo serán aplicables por los órganos de control interno correspondiente y en total apego a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur

Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años.

El consejo general determinara si se aplicara las sanciones

Coahuila 141 Esta causa de responsabilidad será sancionada con destitución del cargo y, atendiendo a la gravedad de la falta, podrá decretarse la inhabilitación del servidor público responsable.

Oaxaca 40 Destitución del cargo

Puebla 97 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y

Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa,

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V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley.

Quintana Roo

98 El Instituto aplicará, a su prudente arbitrio, los siguientes medios de apremio a quien desacate una resolución o acuerdo que recaigan en el recurso de revisión previsto en esta Ley: I. Amonestación; o II. Multa equivalente al monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.

Lo anterior, sin detrimento de dar aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará nuevamente y en forma directa a éste Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá a solicitar la destitución del servidor público que incumplió, ante la instancia que corresponda. En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que goce de fuero constitucional, se procederá conforme a la Ley de la materia.

Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública;

Las sanciones remiten a la Ley de

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III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora

Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado

Sancionara el pleno del Instituto

Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.

Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.

Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y

II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.

Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;

ii. apercibimiento público;

iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;

v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;

vi. destitución del puesto; e

vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.

Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas

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5. Realizar el tratamiento de datos personales en

contra de lo dispuesto por la ley.

Estado Articulo Sanción Observación

Aguascalientes 68 al 74 Multa equivalente de 1001 a 5000 smv

La clasifica como una violación grave

Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años.

El consejo general determinara si se aplicara las sanciones

Coahuila 141 Suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con la destitución del responsable.

Colima 52 Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión.

Puebla 97 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa, serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley.

San Luis Potosí 109 Multa de 1000 a 1500 salarios mínimo vigente en el Estado

Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado

Sancionara el pleno del Instituto

Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción;

Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.

Page 23: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.

Tlaxcala 90 al 92 i. apercibimiento;

ii. suspensión de operaciones;

iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y

iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y

II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.

6. No proporcionar los informes que se tiene el

deber de entregar al instituto.

Estado Articulo Sanción Observación

Aguascalientes 68 al 74 Multa equivalente de 20 a 100 smv La clasifica como una violación leve

7. Negar o limitar el derecho de acceso a la

información cuando no aplique como sustento de dicha negativa el carácter

de reserva o confidencialidad a la información solicitada.

Estado Articulo

Sanción Observación

Aguascalientes

68 al 74

Multa equivalente de 1001 a 5000 smv La clasifica como una violación grave

Baja California Sur

50 Sanciones administrativas Apercibimiento Amonestación Sanción

económica

Remite al capítulo octavo de las sanciones dentro de la misma ley, así mismo serán

Page 24: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

Suspensión, destitución

Inhabilitación temporal

aplicables por los órganos de control interno correspondiente y en total apego a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur

Coahuila 141 Apercibimiento público y en caso de reincidencia con suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo.

Puebla 97 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa, serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley.

Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Las sanciones remiten a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora

Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado

Sancionara el pleno del Instituto

Tlaxcala 90 al 92

i. apercibimiento;

ii. suspensión de operaciones;

Page 25: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y

iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Veracruz 75 y 78

I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y

II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado

El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.

Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;

ii. apercibimiento público;

iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;

v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;

vi. destitución del puesto; e

vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.

Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas

CONCLUSIONES

Al analizar el panorama de las legislaciones a través de la investigación: Sanciones

un elemento indispensable para el cumplimiento de la Ley de Acceso a la

Información Pública “Análisis comparativo de las legislaciones Estatales” se

concluye lo siguiente:

1. Se comprueba la hipótesis planteada en la

presente investigación, ya que dentro de los resultados obtenidos

planteamos 7 aspectos fundamentales; si dichos aspectos no están

considerandos dentro delas leyes estatales como una verdadera violación;

estamos en retroceso de un verdadero modelo de transparencia y rendición

de cuentas, de la misma manera impactan en el desarrollo social.

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2. Dentro de los procedimientos de sanción

encontramos similitud, ya que la mayoría remite a la ley de responsabilidades

de los servidores públicos, siendo este un circulo en el cual la facultad de

sanciona recae dentro del mismo sujeto obligado.

3. Aguascalientes es uno de los Estados con los

mejores criterios y elementos dentro de las violaciones e incumplimientos, ya

que los clasifica en leves, graves y muy graves, esto da hincapié a que cada

violación tiene su sanción y su peso es mayor dependiendo donde recae;

siendo este un modelo a seguir.

4. Uno de los obstáculos principales es que dentro

de las leyes solo demarca las violaciones remitiendo las sanciones a las leyes

de responsabilidades aplicables para cada Estado, siento así 14 estados que

lo estipulan de esta manera dentro de sus legislaciones.

5. Considero que uno de los impedimentos para la

aplicación de sanciones es delegar la facultad de sancionar directamente a el

órgano de control o jefes superiores en el nivel jerárquico, ya que muchas de

las veces en las que se incurre en una violación en materia de transparencia

no se le da la importancia que verdaderamente se tiene, y entre tantos

quehaceres de los funcionarios al frente de las dependencias desechan este

tipo de casos. Partiendo que 12 estados manejan este tipo de procesos para

aplicar las sanciones.

6. Retomando las competencias de las autoridades

para aplicar sanciones, cabe resaltar que los estados de Chihuahua, Veracruz

y Tabasco dentro de sus leyes está facultado el consejo o pleno del órgano

de transparencia aplique las sanciones, esto es importante y es un avance en

la materia ya que el hecho de que un órgano especializado en la materia

sancione da hincapié a que se tómela verdadera importancia de la violación o

incumplimiento.

7. Para el desarrollo social y económico así mismo

para la implementación de un modelo de transparencia es necesario la

publicación de la información de oficio que demarcan las leyes, por lo cual en

la presente investigación se encuentro que en 21 Estados está considerada

como una violación o incumplimientos de ley el no publicar la información en

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los portales de internet, esto nos conlleva a un gran avance para la verdadera

rendición de cuentas.

8. Un impedimento importante dentro de la materia

y que están estipulados dentro de las leyes estatales y sus lineamiento es el

de proporcionar en tiempo y forma los informes a los institutos competentes, y

solo Aguascalientes lo remota dentro de sus incumplimientos, cuando es un

aspecto primordial y de monitoreo para los órganos de transparencia y los

ciudadanos.

RECOMENDACIONES

Ante la necesidad de generar una cultura de transparencia en nuestro país en

función al cumplimiento de los diferentes Estados en función de sus legislaciones

estatales, podremos enlistar las siguientes propuestas basadas en la investigación

concluida, la cual el principal rubro es la aplicación de las sanciones por

incumplimiento y/o violación en materia de transparencia.

1. Establecer como órgano facultado para aplicar

las sanciones las comisiones e institutos que fungen como órganos garantes

en los diferentes estados de nuestro país.

2. Crear un modelo único para todos los estados

que regule las sanciones, de esta manera serán considerados todos los

aspectos importantes en función de incumplimientos.

Si adoptamos solo estas dos recomendaciones, daremos hincapié a desarrollar un

verdadero cambio y obligaríamos a los funcionaros públicos a que cumplan con sus

obligaciones en materia de transparencia, así mismo a incorporarlo en las

actividades diarias.

Page 28: Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo ... · intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de

BIBLIOGRAFIA

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado

de Aguascalientes.

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de

Baja California.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Baja California Sur.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Campeche.

Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la

Información Pública para el Estado de Chiapas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Chihuahua.

Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales para el Estado de Coahuila.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Colima.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Durango.

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los

Municipios de Guanajuato.

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de

Guerrero.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

Ley de Transparencia e Información Pública del Estado De

Jalisco

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Michoacán de Ocampo.

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Ley de Información Pública, Estadística y Protección de

Datos Personales del Estado de Morelos.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Nayarit.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado

de Nuevo León

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Oaxaca.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Puebla.

Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en

el Estado De Querétaro.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Quintana Roo.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de San Luis Potosí.

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de

Sinaloa.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Sonora.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tamaulipas.

Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Veracruz.

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y

Los Municipios de Yucatán.

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de

Zacatecas.